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Ley de Garantías Mobiliarias

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Documento en Proceso de Revisión

Última revisión: 01-01-2024

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Ley de Garantías Mobiliarias

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Artículo 11
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA. El contrato de garantía debe otorgarse por escrito y debe contener: 1) Laconstitución de la garantía mobiliaria; 2) Datos y firmas que permitan la identificación de los contratantes; 3) El monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria; 4) La descripción de los bienes en garantía, en el entendido de que dicha descripción podrá realizarse de forma genérica o específica; 5) La mención expresa de que los bienes descritos servirán de garantía a la obligación garantizada; 6) Una descripción genérica o específica de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras; 7) La autorización por parte del deudor garante al acreedor garantizado para que presente el formulario de inscripción registral inicial y las enmiendas posteriores, según lo dispuesto en el Artículo 43 de esta Ley; y 8) Fecha de celebración.
Artículo 12
INFORMACIÓN POR ESCRITO. Cuando la presente Ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos si la información que éste contiene es accesible y autenticable para su ulterior consulta. El documento donde conste la garantía mobiliaria podrá documentarse a través de cualquier medio tangible o por medio de comunicación electrónica fehaciente que deje constancia permanente del consentimiento de las partes en la constitución de la garantía. Incluyendo, el intercambio electrónico de datos, correo electrónico, medios ópticos u otros medios similares de conformidad con las normas aplicables en esta materia teniendo en cuenta la costumbre internacional y los medios de prueba atípicos reconocidos por el Estado de Honduras mediante leyes especiales, tratados o convenios internacionales.
Artículo 13
FIRMA. Cuando la presente Ley requiera la firma de una persona, ese requisito podrá ser satisfecho en el caso de un mensaje de datos electrónico: 1) Siseutiliza un método para identificar a esa persona y si es un método fiable para indicar que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos; y 2) Siese método es confiable para los fines para los que se generó o comunicó el mensaje de datos, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo escrito entre las partes.
Artículo 44
FORMULARIO REGISTRAL. Las inscripciones a que dé lugar esta Ley se realizarán por medio del formulario de inscripción registral, ya sea en forma de un documento en papel o en forma electrónica, el cual como mínimo, debe contener los datos siguientes: 1) Datos de identificación personal del acreedor garantizado y deudor garante, según se provea en el Reglamento del Registro; 2) Descripción de los bienes muebles en garantía, que puede ser genérica o específica; 3) Enelcaso deregistro de gravámenes judicial y gravámenes tributarios, se debe especificar el tipo de gravamen de que se trate; y 4) Enelcaso de registro de bienes por incorporación o destinose debe identificar el tipo de bienes de que se trate, así como el número de inscripción y el nombre del propietario del inmueble donde éstos se encuentren o se espera que se encuentren. La fecha de la solicitud de inscripción y número de inscripción serán asignados automáticamente por el sistema registral. Cuando exista más de un deudor garante otorgando una garantía sobre los mismos bienes muebles, dichos deudores garantes debe identificarse separadamente en el mismo formulario.
Artículo 47
ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO. El Registro será administrado por el Registro Mercantil de Francisco Morazán, en atención a lo prescrito por el Artículo 28 de la Ley de Propiedad, según Decreto No. 82-2004 de fecha 28 de mayo de 2004. Los derechos de registro deben ser lo menos costosos posible y no se pretende que éstos produzcan ingresos netos, sin embargoen caso de que se produzcan ingresos netos, éstos únicamente pueden emplearse en la mejora continua del Registro. Para dar transparencia y facilitar las consultas e inscripcionesel Registro tiene la obligación de crear una base de datos común para todo el territorio nacional.
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Artículo 11
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA. El contrato de garantía debe otorgarse por escrito y debe contener: 1) Laconstitución de la garantía mobiliaria; 2) Datos y firmas que permitan la identificación de los contratantes; 3) El monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria; 4) La descripción de los bienes en garantía, en el entendido de que dicha descripción podrá realizarse de forma genérica o específica; 5) La mención expresa de que los bienes descritos servirán de garantía a la obligación garantizada; 6) Una descripción genérica o específica de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras; 7) La autorización por parte del deudor garante al acreedor garantizado para que presente el formulario de inscripción registral inicial y las enmiendas posteriores, según lo dispuesto en el Artículo 43 de esta Ley; y 8) Fecha de celebración
Artículo 12
INFORMACIÓN POR ESCRITO. Cuando la presente Ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos si la información que éste contiene es accesible y autenticable para su ulterior consulta. El documento donde conste la garantía mobiliaria podrá documentarse a través de cualquier medio tangible o por medio de comunicación electrónica fehaciente que deje constancia permanente del consentimiento de las partes en la constitución de la garantía. Incluyendo, el intercambio electrónico de datos, correo electrónico, medios ópticos u otros medios similares de conformidad con las normas aplicables en esta materia teniendo en cuenta la costumbre internacional y los medios de prueba atípicos reconocidos por el Estado de Honduras mediante leyes especiales, tratados o convenios internacionales
Artículo 13
FIRMA. Cuando la presente Ley requiera la firma de una persona, ese requisito podrá ser satisfecho en el caso de un mensaje de datos electrónico: 1) Siseutiliza un método para identificar a esa persona y si es un método fiable para indicar que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos; y 2) Siese método es confiable para los fines para los que se generó o comunicó el mensaje de datos, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo escrito entre las partes
Artículo 44
FORMULARIO REGISTRAL. Las inscripciones a que dé lugar esta Ley se realizarán por medio del formulario de inscripción registral, ya sea en forma de un documento en papel o en forma electrónica, el cual como mínimo, debe contener los datos siguientes: 1) Datos de identificación personal del acreedor garantizado y deudor garante, según se provea en el Reglamento del Registro; 2) Descripción de los bienes muebles en garantía, que puede ser genérica o específica; 3) Enelcaso deregistro de gravámenes judicial y gravámenes tributarios, se debe especificar el tipo de gravamen de que se trate; y 4) Enelcaso de registro de bienes por incorporación o destinose debe identificar el tipo de bienes de que se trate, así como el número de inscripción y el nombre del propietario del inmueble donde éstos se encuentren o se espera que se encuentren. La fecha de la solicitud de inscripción y número de inscripción serán asignados automáticamente por el sistema registral. Cuando exista más de un deudor garante otorgando una garantía sobre los mismos bienes muebles, dichos deudores garantes debe identificarse separadamente en el mismo formulario
Artículo 47
ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO. El Registro será administrado por el Registro Mercantil de Francisco Morazán, en atención a lo prescrito por el Artículo 28 de la Ley de Propiedad, según Decreto No. 82-2004 de fecha 28 de mayo de 2004. Los derechos de registro deben ser lo menos costosos posible y no se pretende que éstos produzcan ingresos netos, sin embargoen caso de que se produzcan ingresos netos, éstos únicamente pueden emplearse en la mejora continua del Registro. Para dar transparencia y facilitar las consultas e inscripcionesel Registro tiene la obligación de crear una base de datos común para todo el territorio nacional