Ley Especial que Regula el Plebiscito y el Referéndum
135-2009 32 artículos en total
Ley Especial que Regula el Plebiscito y el Referéndum
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Título I
DE LAS DISPOSICIONES, CONVOCATORIACONTROL, REQUISITOS Y PLAZOS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular los mecanismos de consulta ciudadana: el Referendo y el Plebiscito, contenidos en el Artículo 5 de laConstitución de la República.
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular los mecanismos de consulta ciudadana: el Referendo y el Plebiscito, contenidos en el Artículo 5 de laConstitución de la República.
Artículo 2
Para los efectos de la presente Ley setendrán por válidas las definiciones siguientes:PLEBISCITO: La consulta pública a los ciudadanos, para que se pronuncien afirmativa o negativamente sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos. sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa y cuando sean considerados asuntos de importancia fundamentalenla vida nacional.REFERENDO: Proceso mediante el cual los ciudadanos expresan su ratificación o desaprobación, mediante la emisión de su voto, sobre una ley ordinaria, una norma constitucional o sus reformas aprobadas y emitidas por el Congreso Nacional, cuando sean consideradas asuntos de importancia fundamental en la vidanacional.
Para los efectos de la presente Ley setendrán por válidas las definiciones siguientes:PLEBISCITO: La consulta pública a los ciudadanos, para que se pronuncien afirmativa o negativamente sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos. sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa y cuando sean considerados asuntos de importancia fundamentalenla vida nacional.REFERENDO: Proceso mediante el cual los ciudadanos expresan su ratificación o desaprobación, mediante la emisión de su voto, sobre una ley ordinaria, una norma constitucional o sus reformas aprobadas y emitidas por el Congreso Nacional, cuando sean consideradas asuntos de importancia fundamental en la vidanacional.
Artículo 3
El Plebiscito y el Referendo los cuales son mecanismos institucionales de consulta para que los ciudadanos y ciudadanas expresen su opinión mediante voto universal obligatorio. igualitario. directo. domiciliario, libre y secreto.
El Plebiscito y el Referendo los cuales son mecanismos institucionales de consulta para que los ciudadanos y ciudadanas expresen su opinión mediante voto universal obligatorio. igualitario. directo. domiciliario, libre y secreto.
Artículo 4
Los resultados de las consultas ciudadanasserán de obligatorio cumplimiento:1) Siparticipa por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Censo Nacional Electoral, al momento de practicarse laconsulta: y. 2) Sielvotoafimativo logra la mayoría de los votos válidos.
Los resultados de las consultas ciudadanasserán de obligatorio cumplimiento:1) Siparticipa por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Censo Nacional Electoral, al momento de practicarse laconsulta: y. 2) Sielvotoafimativo logra la mayoría de los votos válidos.
Artículo 5
El Congreso Nacional ordenará la puesta en vigencia de las normas que resulten como consecuencia de la consulta ciudadana. mediante el procedimiento constitucional establecido para la vigencia de las leyes. El Presidente de la República ordenará la promulgación de las normas aprobadas.Los resultados de los Plebiscitos y Referendo deberán ser ejecutados por las autoridades e instancias competentes. quienesserán responsables de su efectivo cumplimiento.
El Congreso Nacional ordenará la puesta en vigencia de las normas que resulten como consecuencia de la consulta ciudadana. mediante el procedimiento constitucional establecido para la vigencia de las leyes. El Presidente de la República ordenará la promulgación de las normas aprobadas.Los resultados de los Plebiscitos y Referendo deberán ser ejecutados por las autoridades e instancias competentes. quienesserán responsables de su efectivo cumplimiento.
Capítulo II
DE LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA A PLEBISCITO Y REFERENDO
Artículo 6
Tienen iniciativa para solicitar el debate le la convocatoria para celebrar el Plebiscito y el Referendo:1) Porlo menos diez (10) Diputados del Congreso Nacional;2) El Presidente de la República, en Resolución del Consejo de Secretarios de Estado; y 3) El seis por ciento (6%) de los ciudadanos y ciudadanasinscritos en el Censo Nacional Electoral. El Tribunal Supremo Electoral verificará la inscripción de los ciudadanos y ciudadanas solicitantes, previo a solicitaralCongreso Nacional la convocatoria.
Tienen iniciativa para solicitar el debate le la convocatoria para celebrar el Plebiscito y el Referendo:1) Porlo menos diez (10) Diputados del Congreso Nacional;2) El Presidente de la República, en Resolución del Consejo de Secretarios de Estado; y 3) El seis por ciento (6%) de los ciudadanos y ciudadanasinscritos en el Censo Nacional Electoral. El Tribunal Supremo Electoral verificará la inscripción de los ciudadanos y ciudadanas solicitantes, previo a solicitaralCongreso Nacional la convocatoria.
Artículo 7
El Tribunal Supremo Electoral en oordinación con el Registro Nacional de las Personas acordarán :I procedimiento que deba seguirse para la verificación de la vutenticidad de las huellas dactilares de los ciudadanos(as) que espaldan y apoyan la solicitud de Plebiscito o Referendo. Dicho orocedimiento podrá realizarse de manera aleatoria y podráadoptar técnicas de muestreos científicamente sustentados.
El Tribunal Supremo Electoral en oordinación con el Registro Nacional de las Personas acordarán :I procedimiento que deba seguirse para la verificación de la vutenticidad de las huellas dactilares de los ciudadanos(as) que espaldan y apoyan la solicitud de Plebiscito o Referendo. Dicho orocedimiento podrá realizarse de manera aleatoria y podráadoptar técnicas de muestreos científicamente sustentados.
Artículo 8
El Congreso Nacional conocerá y liscutirá las peticiones para promover el Plebiscito o el Referendo n un término no mayor de veinte (20) días a partir de su rresentación en el Pleno. Las considerará aprobadas si cuentan on el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad deus miembros. emitiendo un Decreto que determinará los extremosle la consulta en un plazo máximo de treinta (30) días calendario ontados a partir de haber iniciado la discusión del mismo. »rdenando al Tribunal Supremo Electoral, la convocatoria a laiudadanía para el Plebiscito o Referendo en su caso.Si se presentarán dos (2) o más iniciativas sobre un mismo sunto. el Congreso Nacional decidirá cuál de las peticiones esentadas será objeto de consulta y las mismas se acumularánara su discusión.
El Congreso Nacional conocerá y liscutirá las peticiones para promover el Plebiscito o el Referendo n un término no mayor de veinte (20) días a partir de su rresentación en el Pleno. Las considerará aprobadas si cuentan on el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad deus miembros. emitiendo un Decreto que determinará los extremosle la consulta en un plazo máximo de treinta (30) días calendario ontados a partir de haber iniciado la discusión del mismo. »rdenando al Tribunal Supremo Electoral, la convocatoria a laiudadanía para el Plebiscito o Referendo en su caso.Si se presentarán dos (2) o más iniciativas sobre un mismo sunto. el Congreso Nacional decidirá cuál de las peticiones esentadas será objeto de consulta y las mismas se acumularánara su discusión.
Artículo 9
Competen al Tribunal Supremo Electoral.€ manera exclusiva. las atribuciones siguientes: 1) Convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos y ciudadanas de carácter nacional. Para ello aplicará en lo pertinente las disposiciones de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Con relación a las consultas de carácter municipal se aplicará lo dispuesto en la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento;2) El Tribunal Supremo Electoral ordenará la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” de los resultados delPlebiscito y del Referendo, independientemente decomunicarlo por escrito al Congreso Nacional: y wEl Tribunal Supremo Electoral estará exento del pago de los derechos por publicación en el Diario Oficial La Gacetaen todos los casos que se refiere esta Ley.
Competen al Tribunal Supremo Electoral.€ manera exclusiva. las atribuciones siguientes: 1) Convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos y ciudadanas de carácter nacional. Para ello aplicará en lo pertinente las disposiciones de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Con relación a las consultas de carácter municipal se aplicará lo dispuesto en la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento;2) El Tribunal Supremo Electoral ordenará la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” de los resultados delPlebiscito y del Referendo, independientemente decomunicarlo por escrito al Congreso Nacional: y wEl Tribunal Supremo Electoral estará exento del pago de los derechos por publicación en el Diario Oficial La Gacetaen todos los casos que se refiere esta Ley.
Capítulo III
DEL CONTROL, REQUISITOS Y PLAZOS
Artículo 10
Previo ala discusión y aprobación del Decreto que ordena la realización de una consulta ciudadana al Tribunal Supremo Electoral, el Congreso Nacional someterá la Iniciativa de Convocatoria a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para que ésta se pronuncie sobre la constitucionalidad de las preguntas materia del Plebiscito o Referendo o Plebiscito, dentro de los siguientes diez (10) días derecibida la Iniciativa.Transcurridos los diez (10) días de la presentación de la iniciativa de convocatoria, si la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no se hubiere pronunciado al respecto. se entenderá la constitucionalidad de la misma.No podrá una Ley, disposición o reforma constitucional vigente ser sometida a Referendo sino cuenta con un (1) año o más de antigiiedad.
Previo ala discusión y aprobación del Decreto que ordena la realización de una consulta ciudadana al Tribunal Supremo Electoral, el Congreso Nacional someterá la Iniciativa de Convocatoria a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para que ésta se pronuncie sobre la constitucionalidad de las preguntas materia del Plebiscito o Referendo o Plebiscito, dentro de los siguientes diez (10) días derecibida la Iniciativa.Transcurridos los diez (10) días de la presentación de la iniciativa de convocatoria, si la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no se hubiere pronunciado al respecto. se entenderá la constitucionalidad de la misma.No podrá una Ley, disposición o reforma constitucional vigente ser sometida a Referendo sino cuenta con un (1) año o más de antigiiedad.
Artículo 11
Con relación a la frecuencia de lasconsultas ciudadanas:1) Enun período constitucional solo se podrá realizar un (1) Plebiscito o Referendo nacional por cada una de lasiniciativas presentadas al Congreso Nacional: y.2) El número y frecuencia de las consultas ciudadanas municipales se regirán conforme a la Ley deMunicipalidades y su Reglamento.
Con relación a la frecuencia de lasconsultas ciudadanas:1) Enun período constitucional solo se podrá realizar un (1) Plebiscito o Referendo nacional por cada una de lasiniciativas presentadas al Congreso Nacional: y.2) El número y frecuencia de las consultas ciudadanas municipales se regirán conforme a la Ley deMunicipalidades y su Reglamento.
Artículo 12
No podrá realizarse ninguna modalidadde Plebiscito o Referendo, durante los ciento ochenta (180) días anteriores y posteriores a las elecciones generales. salvo casos especiales decretados por el Congreso Nacional y aprobados por mayoría calificada de las dos terceras partes de sus miembros y siempre enmarcados en la Constitución de la República y demásleyes.
No podrá realizarse ninguna modalidadde Plebiscito o Referendo, durante los ciento ochenta (180) días anteriores y posteriores a las elecciones generales. salvo casos especiales decretados por el Congreso Nacional y aprobados por mayoría calificada de las dos terceras partes de sus miembros y siempre enmarcados en la Constitución de la República y demásleyes.
Título II
DEL PROCEDIMIENTO COMÚN PARA LA REALIZACIÓN DEL PLESBICITO Y EL REFERENDO
Capítulo I
DEL PROCEDIMIENTO COMÚN
Artículo 13
Lasolicitud debe dirigirse a la Secretaría del Congreso Nacional: sin embargo. cuando se trate que la misma presentada por diputados(as) se presentará directamente alPleno. debiendo contener lo siguiente:1) La mención expresa del asunto que se quiere someter aPlebiscito o Referendo:nelara y detallada del razonamiento donde se2) Exposi sustenta que dicho asunto debe ser sometido a la consulta:»Cuando se tratare de una solicitud ciudadana. el nombree identificación de los solicitantes. debe acompañarse además. un documento anexo. con los nombres de cada uno de los ciudadanos(as) que suscriben la solicitud. en donde expresan la ratificación del contenido de ésta. Dicho documento contendrá en los formatos que para tal efectoautorizará el Tribunal Supremo Electoral. además, nombrecompleto, domicilio del ciudadano(a). número dede identidad, huella dactilar y firma autógrafa.Si se trata de una solicitud presentada por Diputados(as). se realizará de la manera en que se suscriben los proyectosde ley.
Lasolicitud debe dirigirse a la Secretaría del Congreso Nacional: sin embargo. cuando se trate que la misma presentada por diputados(as) se presentará directamente alPleno. debiendo contener lo siguiente:1) La mención expresa del asunto que se quiere someter aPlebiscito o Referendo:nelara y detallada del razonamiento donde se2) Exposi sustenta que dicho asunto debe ser sometido a la consulta:»Cuando se tratare de una solicitud ciudadana. el nombree identificación de los solicitantes. debe acompañarse además. un documento anexo. con los nombres de cada uno de los ciudadanos(as) que suscriben la solicitud. en donde expresan la ratificación del contenido de ésta. Dicho documento contendrá en los formatos que para tal efectoautorizará el Tribunal Supremo Electoral. además, nombrecompleto, domicilio del ciudadano(a). número dede identidad, huella dactilar y firma autógrafa.Si se trata de una solicitud presentada por Diputados(as). se realizará de la manera en que se suscriben los proyectosde ley.
Artículo 14
El Congreso Nacional dará el trámitecorrespondiente a la solicitud de conformidad a lo previsto por laConstitución de la República y su Reglamento Interior para elN. sanción y promulgación. en los términosproceso de formaciestablecidos en la presente Ley
El Congreso Nacional dará el trámitecorrespondiente a la solicitud de conformidad a lo previsto por laConstitución de la República y su Reglamento Interior para elN. sanción y promulgación. en los términosproceso de formaciestablecidos en la presente Ley
Artículo 15
Si el Congreso Nacional declara procedente la solicitud, aprobará el correspondiente Decreto.Simultáneo al envío del Decreto para su sanción y publicación por el Poder Ejecutivo, la Secretaría del Congreso Nacional hará envío al Tribunal Supremo Electoral, de una certificación de la copia literal del punto de acta en que se aprobó el Decreto que permite la consulta y ordena su ejecución al Tribunal SupremoElectoral.
Si el Congreso Nacional declara procedente la solicitud, aprobará el correspondiente Decreto.Simultáneo al envío del Decreto para su sanción y publicación por el Poder Ejecutivo, la Secretaría del Congreso Nacional hará envío al Tribunal Supremo Electoral, de una certificación de la copia literal del punto de acta en que se aprobó el Decreto que permite la consulta y ordena su ejecución al Tribunal SupremoElectoral.
Artículo 16
El Tribunal Supremo Electoral dentro de los quince (15) días siguientes, a la recepción de la copia certificada del punto de acta del Decreto que permite la consulta, acordará el procedimiento respectivo y expedirá el instructivo conforme al cual deberá realizarse la consulta ciudadana. inmediatamentedespués de la promulgación del Decreto, hará la convocatoria deLey.El Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y por lo menos.en dos (2) diarios de mayor circulación nacional.
El Tribunal Supremo Electoral dentro de los quince (15) días siguientes, a la recepción de la copia certificada del punto de acta del Decreto que permite la consulta, acordará el procedimiento respectivo y expedirá el instructivo conforme al cual deberá realizarse la consulta ciudadana. inmediatamentedespués de la promulgación del Decreto, hará la convocatoria deLey.El Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y por lo menos.en dos (2) diarios de mayor circulación nacional.
Artículo 17
El Tribunal Supremo Electoral emitirá la nconvocatoria a través de cadena nacional de radio y televis: para la realización del Plebiscito o del Referendo, según sea el caso. debiendo fijar ¡a fecha en que se llevará a cabo dentro de un plazo de noventa (90) días siguientes a la emisión de laconvocatoria respectiva.La convocatoria debe ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” y por lo menos tres (3) veces en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país y difundida a través de los mediosmasivos de comunicación.
El Tribunal Supremo Electoral emitirá la nconvocatoria a través de cadena nacional de radio y televis: para la realización del Plebiscito o del Referendo, según sea el caso. debiendo fijar ¡a fecha en que se llevará a cabo dentro de un plazo de noventa (90) días siguientes a la emisión de laconvocatoria respectiva.La convocatoria debe ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” y por lo menos tres (3) veces en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país y difundida a través de los mediosmasivos de comunicación.
Artículo 18
La convocatoria deberá contener porlomenos los requisitos siguientes:1) Modalidad del procedimiento: Plebiscito o Referendo:2) Fecha. lugar y hora de la jornada de consulta adana.que siempre será en día domingo;3Especificación precisa y detallada de la Ley Ordinaria o de la disposición constitucional o de la reforma aprobada eto del Referendo o, en su caso. elque será ob pronunciamiento sobre aspectos constitucionales.legislativos o administrativos que serán objeto delPlebiscito: 4) La pregunta o preguntas elaboradas por el TribunalSupremo Electoral que deberán ser contestadas por los ciudadanos(as). Los ciudadanos(as) se limitarán a votar por un Sí o por un No para pronunciarse sobre los aspectos consultados en el Plebiscito o Referendo. por lo que las mismas deberán ser formuladas en ese sentido;5) El número de ciudadanos(as) que tienen derecho a participar así como el porcentaje mínimo requerido. en su caso, de conformidad con lo previsto en el Artículo de la Constitución de la República; +6) Enel caso de Referendo la Exposición de Motivos porlos cuales los que la solicitan consideran que la LeyOrdinaria o una disposición constitucional o su reforma aprobadas debe ser ratificada 0 no. según el caso:7) Fechas en que se integrarán las mesas de consultaciudadana, así como su número y ubicación:8Facultades y obligaciones de los representantes de lasmesas de consulta ciudadana;9) Características y plazos de entrega de la documentaciónmaterial de la consulta:10) Disposiciones de la campaña de divulgac11) Otras disposiciones que el Tribunal Supremo Electoral considere convenientes para la más adecuada regulación del procedimiento respectivo.
La convocatoria deberá contener porlomenos los requisitos siguientes:1) Modalidad del procedimiento: Plebiscito o Referendo:2) Fecha. lugar y hora de la jornada de consulta adana.que siempre será en día domingo;3Especificación precisa y detallada de la Ley Ordinaria o de la disposición constitucional o de la reforma aprobada eto del Referendo o, en su caso. elque será ob pronunciamiento sobre aspectos constitucionales.legislativos o administrativos que serán objeto delPlebiscito: 4) La pregunta o preguntas elaboradas por el TribunalSupremo Electoral que deberán ser contestadas por los ciudadanos(as). Los ciudadanos(as) se limitarán a votar por un Sí o por un No para pronunciarse sobre los aspectos consultados en el Plebiscito o Referendo. por lo que las mismas deberán ser formuladas en ese sentido;5) El número de ciudadanos(as) que tienen derecho a participar así como el porcentaje mínimo requerido. en su caso, de conformidad con lo previsto en el Artículo de la Constitución de la República; +6) Enel caso de Referendo la Exposición de Motivos porlos cuales los que la solicitan consideran que la LeyOrdinaria o una disposición constitucional o su reforma aprobadas debe ser ratificada 0 no. según el caso:7) Fechas en que se integrarán las mesas de consultaciudadana, así como su número y ubicación:8Facultades y obligaciones de los representantes de lasmesas de consulta ciudadana;9) Características y plazos de entrega de la documentaciónmaterial de la consulta:10) Disposiciones de la campaña de divulgac11) Otras disposiciones que el Tribunal Supremo Electoral considere convenientes para la más adecuada regulación del procedimiento respectivo.
Artículo 19
Para la realización del Plebiscito oReferendo Nacionales las Fuerzas Armadas estarán a disposición del Tribunal Supremo Electoral un mes antes de la práctica de la consulta hasta la declaratoria de la misma.Asimismo el Tribunal Supremo Electoral conformará los -Tribunales Municipales de Consulta Ciudadana para la mejor ymás adecuada realización del procedimiento de consulta en lostérminos señalados en el instructivo emitido al efecto.
Para la realización del Plebiscito oReferendo Nacionales las Fuerzas Armadas estarán a disposición del Tribunal Supremo Electoral un mes antes de la práctica de la consulta hasta la declaratoria de la misma.Asimismo el Tribunal Supremo Electoral conformará los -Tribunales Municipales de Consulta Ciudadana para la mejor ymás adecuada realización del procedimiento de consulta en lostérminos señalados en el instructivo emitido al efecto.
Artículo 20
Para la emisión del voto se imprimiránlas boletas correspondientes. conforme al diseño que apruebe el Tribunal Supremo Electoral. debiendo contener. por lo menos.los datos siguientes:1) Lao las preguntas que se sometan a votación de laciudadanía:2Cuadros o círculos para el Sí y para el No;El texto legal objeto del Plebiscito. o los aspectossometidos a pronunciamiento en el Referendo: y 4) Sellos y firmas impresas de los Magistrados del TribunalSupremo Electoral.
Para la emisión del voto se imprimiránlas boletas correspondientes. conforme al diseño que apruebe el Tribunal Supremo Electoral. debiendo contener. por lo menos.los datos siguientes:1) Lao las preguntas que se sometan a votación de laciudadanía:2Cuadros o círculos para el Sí y para el No;El texto legal objeto del Plebiscito. o los aspectossometidos a pronunciamiento en el Referendo: y 4) Sellos y firmas impresas de los Magistrados del TribunalSupremo Electoral.
Artículo 21
Se instalarán mesas receptoras de la consulta ciudadana, las cuales se integrarán de acuerdo a lo que establezca el Tribunal Supremo Electoral y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
Se instalarán mesas receptoras de la consulta ciudadana, las cuales se integrarán de acuerdo a lo que establezca el Tribunal Supremo Electoral y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
Artículo 22
El Tribunal Supremo Electoral, de conformidad con las necesidades particulares y específicas de cada procedimiento, decidirá el número y ubicación de las mesas electorales receptoras de la consulta ciudadana con base en laLey.
El Tribunal Supremo Electoral, de conformidad con las necesidades particulares y específicas de cada procedimiento, decidirá el número y ubicación de las mesas electorales receptoras de la consulta ciudadana con base en laLey.
Artículo 23
Cuando la celebración de la Consulta Ciudadana, coincida con procesos electorales primarios y generales. se aplicarán las Disposiciones de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas relativas a la organización y funcionamiento de los organismos electorales.
Cuando la celebración de la Consulta Ciudadana, coincida con procesos electorales primarios y generales. se aplicarán las Disposiciones de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas relativas a la organización y funcionamiento de los organismos electorales.
Capítulo II
DE LA VOTACIÓN DEL PLEBISCITO Y REFERENDO
Artículo 24
El Tribunal Supremo Electoral conforme a lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticasefectuará el escrutinio de los votos emitidos en el Plebiscito oReferendo en un plazo no mayor de diez (10) días y remitirá dentro de los tres (3) días siguientes la resolución correspondiente al Poder Ejecutivo para que efectúe su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.Contra la resolución del escrutinio procederá únicamente la acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia.
El Tribunal Supremo Electoral conforme a lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticasefectuará el escrutinio de los votos emitidos en el Plebiscito oReferendo en un plazo no mayor de diez (10) días y remitirá dentro de los tres (3) días siguientes la resolución correspondiente al Poder Ejecutivo para que efectúe su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.Contra la resolución del escrutinio procederá únicamente la acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia.
Capítulo III
DE LA CAMPAÑA DE DIVULGACIÓN
Artículo 25
Debe entenderse por campaña de divulgación para los efectos de la presente Ley. la actividad que el Tribunal Supremo Electoral realice, con el objeto de que los ciudadanos(as) conozcan los argumentos a favor o en contra de la norma o el pronunciamiento que se solicita en la consulta.Dentro de las actividades que realice el Tribunal Supremo Electoral como parte de la campaña de divulgación se contemplará la utilización de medios masivos de comunicación, la realización de debates y todas aquellas acciones y eventos que tengan como propósito lograr la mayor información de los ciudadanos(as) sobreel proceso de consulta respectivo.
Debe entenderse por campaña de divulgación para los efectos de la presente Ley. la actividad que el Tribunal Supremo Electoral realice, con el objeto de que los ciudadanos(as) conozcan los argumentos a favor o en contra de la norma o el pronunciamiento que se solicita en la consulta.Dentro de las actividades que realice el Tribunal Supremo Electoral como parte de la campaña de divulgación se contemplará la utilización de medios masivos de comunicación, la realización de debates y todas aquellas acciones y eventos que tengan como propósito lograr la mayor información de los ciudadanos(as) sobreel proceso de consulta respectivo.
Capítulo IV
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 26
Seestablecen las prohibiciones siguientes:1) A los Poderes del Estado, instituciones autónomas. descentralizadas, centralizadas y desconcentradas utilizar recursos humanos y materiales de sus presupuestos para efectuar campañas a favor o en contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta ciudadana: asimismo la utilización de recursos procedentes del extranjero donados por entidades públicas o privadas.La contravención a lo dispuesto en este numeral serásancionado de conformidad a nuestras leyes:2) Atoda persona natural o jurídica extranjera participar en la recolección de firmas, en la solicitud de celebración de la consulta ciudadana 0 en campañas de publicidad a favor o en contra del Proyecto sometido a o Plebiscito:3) Alaspersonas naturales o jurídicas hondureñas contribuir con sumas que excedan de veinte (20) salarios mínimos. para la publicidad o propaganda a favor o en contra del Proyecto sometido a consulta ciudadana de Plebiscito oReferendo.El que infrinja lo establecido en este numeral será sancionado con multa de hasta tres (3) veces el monto de lo infringido, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en nuestras leyes.Para los efectos de este mimeral. los medio: comunicación informarán al Tribunal Supremo | iettorát.quien contrató la publicidad a favor o en co “el Proyecto sometido a consulta ciudadana, el costo de lamisma. de las publicaciones, en el que indicará el costo de éstasTribunal Supremo Electoral llevará un registroa fin de corroborar el gasto incurrido por cada persona;4) Se prohíbe la publicación, difusión total o parcial o el comentario de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión, cinco (5) días antes de la votación y el día de la celebración del Plebiscito o el Referendo, así como las operaciones de simulación de voto realizadas a partir de sondeos de opinión, directa o indirectamente relacionados con la consulta ciudadana.
Seestablecen las prohibiciones siguientes:1) A los Poderes del Estado, instituciones autónomas. descentralizadas, centralizadas y desconcentradas utilizar recursos humanos y materiales de sus presupuestos para efectuar campañas a favor o en contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta ciudadana: asimismo la utilización de recursos procedentes del extranjero donados por entidades públicas o privadas.La contravención a lo dispuesto en este numeral serásancionado de conformidad a nuestras leyes:2) Atoda persona natural o jurídica extranjera participar en la recolección de firmas, en la solicitud de celebración de la consulta ciudadana 0 en campañas de publicidad a favor o en contra del Proyecto sometido a o Plebiscito:3) Alaspersonas naturales o jurídicas hondureñas contribuir con sumas que excedan de veinte (20) salarios mínimos. para la publicidad o propaganda a favor o en contra del Proyecto sometido a consulta ciudadana de Plebiscito oReferendo.El que infrinja lo establecido en este numeral será sancionado con multa de hasta tres (3) veces el monto de lo infringido, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en nuestras leyes.Para los efectos de este mimeral. los medio: comunicación informarán al Tribunal Supremo | iettorát.quien contrató la publicidad a favor o en co “el Proyecto sometido a consulta ciudadana, el costo de lamisma. de las publicaciones, en el que indicará el costo de éstasTribunal Supremo Electoral llevará un registroa fin de corroborar el gasto incurrido por cada persona;4) Se prohíbe la publicación, difusión total o parcial o el comentario de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión, cinco (5) días antes de la votación y el día de la celebración del Plebiscito o el Referendo, así como las operaciones de simulación de voto realizadas a partir de sondeos de opinión, directa o indirectamente relacionados con la consulta ciudadana.
Capítulo V
DE LOS EFECTOS DEL RESULTADO DE LA CONSULTA
Artículo 27
El Tribunal Supremo Electoral está en la obligación de informar en un plazo no mayor de diez (10) días los resultados de dicha consulta al Congreso Nacional. Si se trata de un Plebiscito relativo a decisiones del Poder Ejecutivo debe enviar copia de dicha comunicación al mismo, sin perjuicio del traslado de los datos que haga el Congreso Nacional.
El Tribunal Supremo Electoral está en la obligación de informar en un plazo no mayor de diez (10) días los resultados de dicha consulta al Congreso Nacional. Si se trata de un Plebiscito relativo a decisiones del Poder Ejecutivo debe enviar copia de dicha comunicación al mismo, sin perjuicio del traslado de los datos que haga el Congreso Nacional.
Artículo 28
Una vezque el Congreso Nacional reciba la comunicación oficial del resultado del Plebiscito o el Referendo por parte del Tribunal Supremo Electoral. realizará la lectura de la misma en el Pleno, procediendo posteriormente de la manerasiguiente:1) Sisetrata de un Referendo de una Ley de más de un añoy el resultado de la consulta ratifica su contenido. elCongreso Nacional simplemente realizará a través del Poder Ejecutivo la publicación de los resultados oficialesenviados por el Tribunal Supremo Electóral.Si por el contrario, el resultado fuera abrogatorio o derogatorio. tumará la comunicación a una Comisión para que ésta formule el Proyecto de Ley donde se declara derogado el. artículo constitucional o su reforma. ogada la ley ordinaria sometida: éste deberá seguir el
Una vezque el Congreso Nacional reciba la comunicación oficial del resultado del Plebiscito o el Referendo por parte del Tribunal Supremo Electoral. realizará la lectura de la misma en el Pleno, procediendo posteriormente de la manerasiguiente:1) Sisetrata de un Referendo de una Ley de más de un añoy el resultado de la consulta ratifica su contenido. elCongreso Nacional simplemente realizará a través del Poder Ejecutivo la publicación de los resultados oficialesenviados por el Tribunal Supremo Electóral.Si por el contrario, el resultado fuera abrogatorio o derogatorio. tumará la comunicación a una Comisión para que ésta formule el Proyecto de Ley donde se declara derogado el. artículo constitucional o su reforma. ogada la ley ordinaria sometida: éste deberá seguir el
- normal para la formación de la Ley o una reforma
Artículo 29
El Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo deben adoptar las medidas encaminadas a la materialización de los resultados de la votación. En un plazo no mayor de treinta (50) días siguientes ala fecha en que reciba la comunicación oficial del Tribunal Supremo Electoral el Congreso Nacional expedirá el Decreto respectivo.
El Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo deben adoptar las medidas encaminadas a la materialización de los resultados de la votación. En un plazo no mayor de treinta (50) días siguientes ala fecha en que reciba la comunicación oficial del Tribunal Supremo Electoral el Congreso Nacional expedirá el Decreto respectivo.
Título III
PRESUPUESTO. DISPOSICIONES FINALES
Capítulo ÚNICO
PRESUPUESTO
Artículo 30
El Congreso Nacional aprobará la asignación presupuestaria a propuesta del Tribunal Supremo Electoral que se requiera para financiar la realización de los Plebiscitos o Referendo o Plebiscitos que sean convocados y el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas determinará la fuente de financiamiento
El Congreso Nacional aprobará la asignación presupuestaria a propuesta del Tribunal Supremo Electoral que se requiera para financiar la realización de los Plebiscitos o Referendo o Plebiscitos que sean convocados y el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas determinará la fuente de financiamiento
Artículo 31
El Congreso Nacional ordenará la puesta en vigencia de las normas que resulten como consecuencia de la consulta mediante el procedimiento constitucional de vigencia de 'aLey.
El Congreso Nacional ordenará la puesta en vigencia de las normas que resulten como consecuencia de la consulta mediante el procedimiento constitucional de vigencia de 'aLey.
Artículo 32
La presente Ley sólo puede ser reformada o derogada total o parcialmente en sesiones ordinarias con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros y no procede el veto presidencial en los casos de consulta por medio de Plebiscito o Referendo. En consecuencia el Presidente de la Repúblicaordenará la promulgación de las normas aprobadas.
La presente Ley sólo puede ser reformada o derogada total o parcialmente en sesiones ordinarias con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros y no procede el veto presidencial en los casos de consulta por medio de Plebiscito o Referendo. En consecuencia el Presidente de la Repúblicaordenará la promulgación de las normas aprobadas.
- ARTÍCULO33.-El presente Decreto entrará en vigencia +. partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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