Ley Sobre Comercialización y Procesamiento De Materiales Metálicos
61-2014 9 artículos en total
Vigente
Documento actualizado
Última revisión: 31-08-2024
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OBJETO DE LA LEY. Esta ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para regular las actividades de comercialización e industrialización de materiales metálicos en la forma de materia prima o productos de su reciclaje. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.
REGISTRO DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE MATERIALES METÁLICOS. Cada Municipalidad debe llevar el Registro Municipal de Comerciantes e Indstriales de Materiales Metálicos, en el que debe inscribirse obligatoriamente las personas naturales o jurídicas que tengan como actividad habitual la industrialización, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, transferencia o transporte de materiales metálicos de cobre, aluminio, bronce, hierro y otras aleaciones metálicas como materia prima o para su reciclado.
El Registro Nacional de Comerciantes e Industriales de Materiales Metálicos, debe funcionar mediante la integración de los Registros Municipales de Comerciantes e Industriales de Materiales Metálicos de todo el país y estará a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
El contenido registral y los procedimientos de integración de esta información debe ser establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, quien debe supervisar su funcionamiento en las municipalidades.
REGISTRO DE OPERACIONES DE LOS COMERCIANTES. Las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades descritas en el Artículo 1 de esta Ley, están en la obligación de llevar un registro especial en el que consignarán la información siguiente:
1) Datos de compra de materiales identificando al vendedor, la procedencia del material, clase, peso y valor del mismo;
2) Datos de ventas locales, identificando a los compradores, clase de material o producto, peso y valor de los mismos;
3) Datos de exportación y movilización interna, indicando la empresa de transporte, el destino, clase de material, peso y valor del mismo; y,
4) Datos de reproducción, indicando la clase de material, peso y valor cuando se utilice en procesos de reciclado.
PERMISOS DE OPERACIÓN. Las Municipalidades sólo pueden autorizar el funcionamiento de negocios dedicados a la actividad de comercialización e industrialización de materiales metálicos, cuando el solicitante acredite el permiso ambiental respectivo otorgado por la (UMA) Unidad Municipal Ambiental de la Municipalidad respectiva.
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN Y GUÍA DE CARGA. Para el transporte interno y exportación de materiales metálicos es requerida una guía y certificado de origen que debe extender cada comerciante autorizado utilizando los formularios protegidos y personalizados que le entregue la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio la Municipalidad respectiva.
Cuando se trate de exportaciones, el certificado de origen debe ser refrendado por la oficina delegada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y a falta de ésta por la autoridad municipal de la localidad del exportador. La Dirección General de Aduanas no debe autorizar la exportación de los metales señalados en esta ley, sin la presentación del correspondiente Certificado de Origen.
Los comerciantes obligados deben enviar mensualmente a la Municipalidad respectiva una copia de los formularios empleados.
SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA. El cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, debe ser supervisado y vigilado en lo que corresponda a las competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, de las Municipalidades en el ordenamiento mercantil y la inspección de establecimientos de las autoridades de Policía Municipal, Preventiva, Investigativa y de Tránsito, de las autoridades de Transporte, de las autoridades de Aduana y del Ministerio Público. La actividad de inspección debe ser prioritaria para detectar cualquier origen ilícito de material metálico.
NOTIFICACIONES. Los comerciantes obligados por esta Ley deben colocar en su establecimiento rótulos de advertencia en los cuales se indiquen las sanciones aplicables para la comercialización e industrialización de materiales metálicos provenientes de una actividad ilícita.
MARCO DE INFRACCIONES Y SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones de esta ley, dará lugar a la aplicación del siguiente marco de sanciones administrativas.
INFRACCIONES:
1) Si el comerciante obligado no cumple con los requisitos siguientes:
a) Extender la documentación para el transporte de material;
b) No denuncia a los que le llevan material con procedencia sospechosa o de origen ilícito y en el uso de malas prácticas contra el ambiente;
c) No acredita el origen de material adquirido; y,
d) no lleva el registro de comerciante o las notificaciones, señalados en los artículos 3 y 7 respectivamente, en estos casos se le debe imponer multas entre un (1) salario mínimo mensual y cinco (5) salarios mínimos mensuales en su escala máxima.
SANCIONES:
2) Suspensión del permiso por el término de tres (3) meses en caso de reincidencia cuando se haya aplicado previamente una multa y en una cancelación de manera definitiva en la tercera infracción.
VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dicienueve días del mes de agosto de dos mil catorce.
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