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Ley de Propiedad Industrial

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Ley de Propiedad Industrial

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Artículo 13
Cuando un empleado que no estuviese obligado por su contrato de trabajo a ejercer una actividad inventiva, realizara una invención en el campo de actividades del empleador, o mediante la utilización de datos o medios a los que tuviera acceso por razón de su empleo, comunicará este hecho inmediatamente a su empleador por escrito. Si dentro de un plazo de dos (2) meses, a partir de la fecha en que el empleador hubiese recibido dicha comunicación o hubiese tomado conocimiento de la invención por cualquier otro medio, aplicándose la fecha más antigua, el empleador notificara* por escrito al empleado su interés por la invención el empleado tendrá derecho a la co- — titularidad de la patente gozando en forma equitativa de las utilidades que ocasione la explotación del invento. En caso que el empleador no efectuara la notificación dentro del plazo establecido, el derecho a la patente pertenecerá al empleado. Cualquier disposición contractual menos favorable al empleado inventor que las establecidas en el presente Artículo, se considerarán nulas ipso jure.
Artículo 35
La solicitud de patente será presentada ante el Registro de la Propiedad Industrial, indicándose en la misma, el nombre y demás datos necesarios relativos al solicitante, al inventor y al mandatario, así como el nombre de la invención. La solicitud de patente deberá indicar la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado, o del título que se hubiese obtenido, ante otra oficina de Propiedad Industrial, y que se refiere total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en Honduras, de lo contrario deberá declarar no haber presentado dicha solicitud. La Solicitud de patente en trámite y sus anexos serán confidenciales hasta el momento de su publicación.
Artículo 47
Sin perjuicio de la obligación del solicitante de cumplir dentro del plazo que establece esta Ley, con los demás requerimientos de los Artículos 45 y 50 de la presente Ley, la Oficina del Registro de la Propiedad Industrial podrá aceptar solicitudes siempre que se acompañen por lo menos con la información siguiente: 1) Una indicación expresa o implícita de que se solicita la concesión de una patente; 2) Datos que permitan la identificación del solicitante o de la persona que permita al Registro de la Propiedad Industrial competente comunicarse con esa persona; y 3) Un documento contentivo de una descripción de la invención.
Artículo 58
La solicitud de registro de un diseño industrial se presentará por escrito ante la autoridad de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, e incluirá lo siguiente: 1) El nombre y demás datos requeridos relativos al solicitante, al diseñador y el mandatario, si el solicitante no fuese el diseñador, la solicitud deberá indicar como se adquirió el derecho al registro; 2) El pedido de registro del diseño industrial; 3) Tres (3) representaciones gráficas o fotográficas del diseño industrial, pero tratándose de diseños bidimensionales incorporados en un material plano, la representación podrá sustituirse con una muestra del material que incorpora el diseño; 4) La indicación del tipo o género de productos a los cuales se aplicará el diseño y de la clase y subclase de estos productos; y 5) El comprobante del pago de la tase establecida. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de su recepción por el Registro de la Propiedad Industrial, siempre que contenga al menos los elementos siguientes: 1) Tres (3) indicaciones implícitas o explícitas de que se solicita el registro de un diseño industrial; 2) Datos que permitan la identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud, o que permitan al Registro de la Propiedad Industrial comunicarse con esa persona; y 3) Tres (3) representaciones gráficas o fotográficas del diseño Industrial, pero tratándose de diseños bidimensionales incorporados en un material plano, La presentación podrá sustituirse con una muestra del material que incorpora el diseño. Si la solicitud omitiera alguno de los elementos indicados en el párrafo anterior no será valida su fecha de presentación, y el Registro de la Propiedad Industrial notificará al solicitante para que subsane la omisión. Mientras esa no se subsane la solicitud se considerará como no presentadas. Si se subsanara la omisión, se considerara como fecha de presentación aquella en que quedasen cumplidos al menos los requisitos indicados en el párrafo anterior.
Artículo 77
Cuando el procedimiento ante una autoridad nacional competente para obtener licencias, permisos o autorizaciones de comercialización de venta de un producto farmacéutico o agroquímico que contenga un nuevo componente químico, requiera la presentación de datos o información secretas. Éstos quedarán protegidos contra su uso comercial desleal por tercero.
Artículo 78
Los datos o información secretos referidos en el Artículo anterior también quedan protegidos contra su divulgación. Sin embargo, la divulgación podrá efectuarse por la autoridad del estado según el caso, cuando fuere necesario para proteger al público, adoptado medidas para asegurar que los datos o la información queden protegidas contra su uso comercial desleal por terceros.
Artículo 85
La solicitud de registro de marca será presentada ante el Registro de la Propiedad Industrial e indicará los datos relativos al solicitante y al mandatario. Esta solicitud será acompañada de: 1 2) 3) 4) Veinte (20) ejemplares de la reproducción de la marca, indicando la lista completa de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca, la clase internacional y adjuntando los timbres de ley correspondientes; Una completa descripción de la marca, en la que se determine con claridad y precisión la parte esencial o su principal signo distintivo y se inserten traducidas al español las leyendas y menciones que contengan escritas en otro idioma; El documento de mandato; y Certificado de origen cuando reivindique la prioridad. El solicitante podrá ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, y deberá acompañar los documentos relativos.
Artículo 91
Si no se presentara oposición dentro del plazo establecido, el Registro de la Propiedad Industrial, procederá a registrar la marca, previa emisión de la resolución correspondiente, que será firmada por el Secretario o Sub.- Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o por el Secretario General o Director General de Propiedad Intelectual o en su defecto el Subdirector, o por el Registrador de la Propiedad Industrial, así como cualquier otra resolución de carácter definitiva. La oficina expedirá al titular, un certificado de registro de la marca que contendrá los datos incluidos en el registro correspondiente, el cual será firmado por el Secretario o Sub-Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o por el Secretario General o Director General de Propiedad Intelectual o en su defecto el Sub-Director, o por el Registrador de la Propiedad Industrial, así como cualquier otra resolución de carácter definitiva. La oficina expedirá al titular, un certificado de registro de la marca que contendrá los datos incluidos en el registro correspondiente, el cual será firmado por el Registrador de la Propiedad Industrial y constituirá el título que acredita el derecho exclusivo de la marca, adhiriéndole los timbres de ley correspondiente.
Artículo 174
Establecénce las tasa siguientes:

1) Para la concesión, registro, cesión o transferencia, pago de anualidades y sobre tasas de las patentes de invención y patentes de modelos de utilidad, causara a favor del fisco los derechos siguientes:

a) Por concesión de una patente y su registro: SETECIENTOS LEMPIRAS (L.700.00);

b) Por anualidad de cada patente: DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00);

c) Por sobretasas: CIEN LEMPIRAS (L.100.00); y

ch) Por fusión, cesión o transferencia: TRECIENTOS LEMPIRAS (L. 300.00).

2) Para la inscripción de licencias contractuales: TRECIENTOS LEMPIRAS (L. 300.00).

1. Para la inscripción, fusión, transferencia o prorroga del diseño industrial se establecen las tasas siguientes: 

a) Por registro del diseño industrial: QUINIENTOS LEMPIAS (L. 500.00);

b) Por fusión o transferencia: TRECIENTO LEMPIRAS: (L.300.00);

c) Por pago del primer quinquenio: MIL LEMPIRAL (L. 1,000.00); ch) Por prorroga del período: QUNIENTOS LEMPIRAS (L. 500.00); y

d) Sobretasas: CIEN LEMPIRAS (L.100.00).

4) La inscripción de una marca, licencia de uso, cambios en el reglamento de la marca colectiva, cesión o transferencia, sobretasas, así como, la inscripción y anotación de las operaciones posteriores relacionadas con ella, estarán sujetas al pago de los derechos fiscales siguientes:

a) Por la inscripción de una marca, por clase: SETECIENTOS LEMPIRAS (L.700.00); 

b) Por la inscripción de cada licencia de uso: QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00); 

c) Por la renovación de cada marca: TRECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.350.00); 

Ch) Por la cesión o traspaso de cada marca, por clase: QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00); 

d) Por modificaciones en cuanto a lista de productos o servicios, cambio de domicilio, cambio del nombre del titular TRECIENTOS LEMPIRAS (L.300.00);

e) Por cancelación por falta de uso, reducción o limitación del registro o rehabilitación por no uso, por clase: TRECIENTOS LEMPIRAS (L.300.00);

g) Por cancelación voluntaria: DOCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00);

h) Por cambios en el Reglamento del empleo en la marca colectiva: DOCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00); Por pago de la tasa anual de mantenimiento de una marca: CIEN LEMPIRAS (L.100.00);

i)bPor sobretasas: CINCUENTA LEMPIRAS (L.50.00).

5. La inscripción de expresiones o señales de propaganda, emblemas, rótulos y signos distintivos, como la inscripción y anotaciones de las operaciones posteriores relacionadas con las mismas, estarán sujetas a un pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS (L.300.00);

6) La inscripción, modificación de una denominación de origen estará sujeta al pago de los derechos siguientes:

a) Por la inscripción de una denominación de origen: SETECIENTOS LEMPIRAS (L. 700.00); b)

Por modificación a las mismas; TRESCIENTOS LEMPIRAS (L.300.00).

7) Para la obtención de reposiciones, duplicados de un certificado y certificaciones de registro se hará efectivo el pago de una tasa de TRESCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.350.00):

a) Por la obtención de constancia de los documentos contenidos en el expediente de una solicitud en tramite o concedida, se pagara CINCUENTA LEMPIRAS (L.50.00);

b) Por la búsqueda de antecedentes regístrales: CIEN LEMPIRAS (L.100.00);

c) Para la búsqueda de antecedentes del usuario, a la base de datos en las computadoras” asignadas o disponibles al publico, en el local de la oficina de Registro;

C.1) Por una hora de uso: CINCUENTA LEMPIRAS (L. 50.00);

C.2) Por el acceso de uso con una duración de dos horas: SETENTA Y CINCO LEMPIRAS (L. 75.00); y

C.3) Por el acceso vía Internet será fijada en el Reglamento de la Ley.

8) Los derechos fiscales antes relacionados se harán efectivos en la Tesorería General de la Republica, mediante orden de pago que librará el Registro de la Propiedad Industrial.

El Poder Ejecutivo podrá solicitar cada dos (2) años, la revisión de las tasas al Poder Legislativo, cuando ello se justifique con base en la variación del índice general de precios al consumo que se haya producido en los dos (2) años anteriores, de acuerdo con lo que informe en tal sentido el Banco Central de Honduras.

En construcción


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Artículo 13
Cuando un empleado que no estuviese obligado por su contrato de trabajo a ejercer una actividad inventiva, realizara una invención en el campo de actividades del empleador, o mediante la utilización de datos o medios a los que tuviera acceso por razón de su empleo, comunicará este hecho inmediatamente a su empleador por escrito. Si dentro de un plazo de dos (2) meses, a partir de la fecha en que el empleador hubiese recibido dicha comunicación o hubiese tomado conocimiento de la invención por cualquier otro medio, aplicándose la fecha más antigua, el empleador notificara* por escrito al empleado su interés por la invención el empleado tendrá derecho a la co- — titularidad de la patente gozando en forma equitativa de las utilidades que ocasione la explotación del invento. En caso que el empleador no efectuara la notificación dentro del plazo establecido, el derecho a la patente pertenecerá al empleado. Cualquier disposición contractual menos favorable al empleado inventor que las establecidas en el presente Artículo, se considerarán nulas ipso jure
Artículo 35
La solicitud de patente será presentada ante el Registro de la Propiedad Industrial, indicándose en la misma, el nombre y demás datos necesarios relativos al solicitante, al inventor y al mandatario, así como el nombre de la invención. La solicitud de patente deberá indicar la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado, o del título que se hubiese obtenido, ante otra oficina de Propiedad Industrial, y que se refiere total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en Honduras, de lo contrario deberá declarar no haber presentado dicha solicitud. La Solicitud de patente en trámite y sus anexos serán confidenciales hasta el momento de su publicación
Artículo 47
Sin perjuicio de la obligación del solicitante de cumplir dentro del plazo que establece esta Ley, con los demás requerimientos de los Artículos 45 y 50 de la presente Ley, la Oficina del Registro de la Propiedad Industrial podrá aceptar solicitudes siempre que se acompañen por lo menos con la información siguiente: 1) Una indicación expresa o implícita de que se solicita la concesión de una patente; 2) Datos que permitan la identificación del solicitante o de la persona que permita al Registro de la Propiedad Industrial competente comunicarse con esa persona; y 3) Un documento contentivo de una descripción de la invención
Artículo 58
La solicitud de registro de un diseño industrial se presentará por escrito ante la autoridad de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, e incluirá lo siguiente: 1) El nombre y demás datos requeridos relativos al solicitante, al diseñador y el mandatario, si el solicitante no fuese el diseñador, la solicitud deberá indicar como se adquirió el derecho al registro; 2) El pedido de registro del diseño industrial; 3) Tres (3) representaciones gráficas o fotográficas del diseño industrial, pero tratándose de diseños bidimensionales incorporados en un material plano, la representación podrá sustituirse con una muestra del material que incorpora el diseño; 4) La indicación del tipo o género de productos a los cuales se aplicará el diseño y de la clase y subclase de estos productos; y 5) El comprobante del pago de la tase establecida. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de su recepción por el Registro de la Propiedad Industrial, siempre que contenga al menos los elementos siguientes: 1) Tres (3) indicaciones implícitas o explícitas de que se solicita el registro de un diseño industrial; 2) Datos que permitan la identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud, o que permitan al Registro de la Propiedad Industrial comunicarse con esa persona; y 3) Tres (3) representaciones gráficas o fotográficas del diseño Industrial, pero tratándose de diseños bidimensionales incorporados en un material plano, La presentación podrá sustituirse con una muestra del material que incorpora el diseño. Si la solicitud omitiera alguno de los elementos indicados en el párrafo anterior no será valida su fecha de presentación, y el Registro de la Propiedad Industrial notificará al solicitante para que subsane la omisión. Mientras esa no se subsane la solicitud se considerará como no presentadas. Si se subsanara la omisión, se considerara como fecha de presentación aquella en que quedasen cumplidos al menos los requisitos indicados en el párrafo anterior
Artículo 77
Cuando el procedimiento ante una autoridad nacional competente para obtener licencias, permisos o autorizaciones de comercialización de venta de un producto farmacéutico o agroquímico que contenga un nuevo componente químico, requiera la presentación de datos o información secretas. Éstos quedarán protegidos contra su uso comercial desleal por tercero
Artículo 78
Los datos o información secretos referidos en el Artículo anterior también quedan protegidos contra su divulgación. Sin embargo, la divulgación podrá efectuarse por la autoridad del estado según el caso, cuando fuere necesario para proteger al público, adoptado medidas para asegurar que los datos o la información queden protegidas contra su uso comercial desleal por terceros
Artículo 85
La solicitud de registro de marca será presentada ante el Registro de la Propiedad Industrial e indicará los datos relativos al solicitante y al mandatario. Esta solicitud será acompañada de: 1 2) 3) 4) Veinte (20) ejemplares de la reproducción de la marca, indicando la lista completa de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca, la clase internacional y adjuntando los timbres de ley correspondientes; Una completa descripción de la marca, en la que se determine con claridad y precisión la parte esencial o su principal signo distintivo y se inserten traducidas al español las leyendas y menciones que contengan escritas en otro idioma; El documento de mandato; y Certificado de origen cuando reivindique la prioridad. El solicitante podrá ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, y deberá acompañar los documentos relativos
Artículo 91
Si no se presentara oposición dentro del plazo establecido, el Registro de la Propiedad Industrial, procederá a registrar la marca, previa emisión de la resolución correspondiente, que será firmada por el Secretario o Sub.- Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o por el Secretario General o Director General de Propiedad Intelectual o en su defecto el Subdirector, o por el Registrador de la Propiedad Industrial, así como cualquier otra resolución de carácter definitiva. La oficina expedirá al titular, un certificado de registro de la marca que contendrá los datos incluidos en el registro correspondiente, el cual será firmado por el Secretario o Sub-Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o por el Secretario General o Director General de Propiedad Intelectual o en su defecto el Sub-Director, o por el Registrador de la Propiedad Industrial, así como cualquier otra resolución de carácter definitiva. La oficina expedirá al titular, un certificado de registro de la marca que contendrá los datos incluidos en el registro correspondiente, el cual será firmado por el Registrador de la Propiedad Industrial y constituirá el título que acredita el derecho exclusivo de la marca, adhiriéndole los timbres de ley correspondiente
Artículo 174
Establecénce las tasa siguientes:

1) Para la concesión, registro, cesión o transferencia, pago de anualidades y sobre tasas de las patentes de invención y patentes de modelos de utilidad, causara a favor del fisco los derechos siguientes:

a) Por concesión de una patente y su registro: SETECIENTOS LEMPIRAS (L.700.00);

b) Por anualidad de cada patente: DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00);

c) Por sobretasas: CIEN LEMPIRAS (L.100.00); y

ch) Por fusión, cesión o transferencia: TRECIENTOS LEMPIRAS (L. 300.00).

2) Para la inscripción de licencias contractuales: TRECIENTOS LEMPIRAS (L. 300.00).

1. Para la inscripción, fusión, transferencia o prorroga del diseño industrial se establecen las tasas siguientes: 

a) Por registro del diseño industrial: QUINIENTOS LEMPIAS (L. 500.00);

b) Por fusión o transferencia: TRECIENTO LEMPIRAS: (L.300.00);

c) Por pago del primer quinquenio: MIL LEMPIRAL (L. 1,000.00); ch) Por prorroga del período: QUNIENTOS LEMPIRAS (L. 500.00); y

d) Sobretasas: CIEN LEMPIRAS (L.100.00).

4) La inscripción de una marca, licencia de uso, cambios en el reglamento de la marca colectiva, cesión o transferencia, sobretasas, así como, la inscripción y anotación de las operaciones posteriores relacionadas con ella, estarán sujetas al pago de los derechos fiscales siguientes:

a) Por la inscripción de una marca, por clase: SETECIENTOS LEMPIRAS (L.700.00); 

b) Por la inscripción de cada licencia de uso: QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00); 

c) Por la renovación de cada marca: TRECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.350.00); 

Ch) Por la cesión o traspaso de cada marca, por clase: QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00); 

d) Por modificaciones en cuanto a lista de productos o servicios, cambio de domicilio, cambio del nombre del titular TRECIENTOS LEMPIRAS (L.300.00);

e) Por cancelación por falta de uso, reducción o limitación del registro o rehabilitación por no uso, por clase: TRECIENTOS LEMPIRAS (L.300.00);

g) Por cancelación voluntaria: DOCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00);

h) Por cambios en el Reglamento del empleo en la marca colectiva: DOCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00); Por pago de la tasa anual de mantenimiento de una marca: CIEN LEMPIRAS (L.100.00);

i)bPor sobretasas: CINCUENTA LEMPIRAS (L.50.00).

5. La inscripción de expresiones o señales de propaganda, emblemas, rótulos y signos distintivos, como la inscripción y anotaciones de las operaciones posteriores relacionadas con las mismas, estarán sujetas a un pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS (L.300.00);

6) La inscripción, modificación de una denominación de origen estará sujeta al pago de los derechos siguientes:

a) Por la inscripción de una denominación de origen: SETECIENTOS LEMPIRAS (L. 700.00); b)

Por modificación a las mismas; TRESCIENTOS LEMPIRAS (L.300.00).

7) Para la obtención de reposiciones, duplicados de un certificado y certificaciones de registro se hará efectivo el pago de una tasa de TRESCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.350.00):

a) Por la obtención de constancia de los documentos contenidos en el expediente de una solicitud en tramite o concedida, se pagara CINCUENTA LEMPIRAS (L.50.00);

b) Por la búsqueda de antecedentes regístrales: CIEN LEMPIRAS (L.100.00);

c) Para la búsqueda de antecedentes del usuario, a la base de datos en las computadoras” asignadas o disponibles al publico, en el local de la oficina de Registro;

C.1) Por una hora de uso: CINCUENTA LEMPIRAS (L. 50.00);

C.2) Por el acceso de uso con una duración de dos horas: SETENTA Y CINCO LEMPIRAS (L. 75.00); y

C.3) Por el acceso vía Internet será fijada en el Reglamento de la Ley.

8) Los derechos fiscales antes relacionados se harán efectivos en la Tesorería General de la Republica, mediante orden de pago que librará el Registro de la Propiedad Industrial.

El Poder Ejecutivo podrá solicitar cada dos (2) años, la revisión de las tasas al Poder Legislativo, cuando ello se justifique con base en la variación del índice general de precios al consumo que se haya producido en los dos (2) años anteriores, de acuerdo con lo que informe en tal sentido el Banco Central de Honduras