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Reglamento de la Ley para la Promoción y de Protección de Inversiones

22-DGTC-2014 1 resultados encontrados

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Reglamento de la Ley para la Promoción y de Protección de Inversiones

22-DGTC-2014 1 resultados encontrados

Artículo 9
Publicación de aviso.- Una vez que se hayan cumplido con todos los requisitos legales establecidos en el Articulo 7 de este Reglamento, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) dentro del témino de tres (3) días hábiles, emitirá el aviso con los datos e información necesaria sobre la solicitud que ha sido presentada. El aviso deberá ser publicado, por cuenta del solicitanteen por lo menos dos diarios de circulación nacional en intervalos separados de diez días cada uno, así como, en una emisora de radio con cobertura nacional y una con cobertura en la localidad donde se ubica el bien inmueble objeto de la protección, publicado en el horario de más audiencia. El aviso también será fijado en carteles en los sitios del predio que se pretende proteger con las dimensiones y el texto que el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) señale Los avisos deben indicar claramente que el fin del procedimiento, que se ha iniciado ante el Consejo Nacional de Inversiones (CND), es prevenir conflictos sobre la propiedad raiz de que se trate, extinguiendo los posibles derechos de propiedad que terceros no poseedores puedan tener sobre el inmueble, así como, el lugar ante el cual se pueden presentar los reclamos y la fecha máxima para su presentación.

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Artículo 9
Publicación de aviso.- Una vez que se hayan cumplido con todos los requisitos legales establecidos en el Articulo 7 de este Reglamento, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) dentro del témino de tres (3) días hábiles, emitirá el aviso con los datos e información necesaria sobre la solicitud que ha sido presentada. El aviso deberá ser publicado, por cuenta del solicitanteen por lo menos dos diarios de circulación nacional en intervalos separados de diez días cada uno, así como, en una emisora de radio con cobertura nacional y una con cobertura en la localidad donde se ubica el bien inmueble objeto de la protección, publicado en el horario de más audiencia. El aviso también será fijado en carteles en los sitios del predio que se pretende proteger con las dimensiones y el texto que el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) señale Los avisos deben indicar claramente que el fin del procedimiento, que se ha iniciado ante el Consejo Nacional de Inversiones (CND), es prevenir conflictos sobre la propiedad raiz de que se trate, extinguiendo los posibles derechos de propiedad que terceros no poseedores puedan tener sobre el inmueble, así como, el lugar ante el cual se pueden presentar los reclamos y la fecha máxima para su presentación