Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos - TodoLegal

Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos

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Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos

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Artículo 9
Para los efectos de la presente Ley se entiende por: 1) Obra Individual: La creada por una sola persona natural; 2) Obra Colectiva: La creada por varios autores por iniciativa y bajo la responsabilidad de una persona natural o jurídica, que la publica bajo su nombre y en la que no es posible identificar los diversos aportes y sus correspondientes autores; 3) Obras en colaboración: La creada conjuntamente por dos o más personas naturales, siempre que la obra no se pueda calificar de obra colectiva; 4) Obra Originaria: Es la primigeniamente creada; 5) Obra Derivada: Es la creación que resulta de la adaptación, traducciónarreglo u otra transformación de una obra originaria, las colecciones de obras y colecciones de simples datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de su selección, coordinación o disposición de su contenido; 6) Obra Anónima: Aquella en que no se menciona la identidad de su autor por voluntad del mismo o cuando se desconoce su nombre; 7) Obra Seudónima: La que se divulga bajo un nombre distinto al del autor; 8) Obra Inédita: Aquella que no ha sido comunicada al público con consentimiento del autor, bajo ninguna forma; 9) Obra Póstuma: la que se publica en fecha posterior a la muerte del autor; 10) Obra Publicada por primera vez en Honduras: Es toda obra dada a conocer por primera vez en el territorio nacional. Se considerará en el mismo caso la obra que no habiéndose publicado en el país inicialmente, se ponga a disposición del público por primera vez en Honduras dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación en el extranjero; 11) Publicación: Es poner legalmente al alcance del público con el consentimiento del autor, ejemplares suficientes para satisfacer las necesidades razonables según la naturaleza de la obra. No constituye publicación, la representación de una obra dramáticadramático-musical o cinematográfica, la ejecución de una obra musical, la recitación pública de una obra literaria, la transmisión o radiodifusión de las obras literarias o artísticas, la exposición de una obra de arte, ni la construcción de una obra arquitectónica. 12) Obra Audiovisual: La consistente en una secuencia de imágenes asociadas, con o sin sonido, destinada a su exhibición por medio de dispositivos adecuados para la comunicación pública de la imagen y el sonido; 13) Productor de Obra Audiovisual: La persona natural o jurídica que por su iniciativa y bajo su responsabilidad y coordinación fija por primera vez una obra audiovisual; 14) Obra de Arte Aplicado: Las creaciones artísticas bidimensionales o tridimensionales con funciones utilitarias o incorporadas en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o una producida en escala industrial; 15) Fijación: La incorporación de imágenes, sonidos, o de ambos, la representación o ejecución de éstos sobre un soporte material duradero, que permita la percepción, reproducción o comunicación; 16) Reproducción: La realización por cualquier medio de uno o más ejemplares de una obra, de un fonograma, o de una fijación sonora o audiovisual, total o parcial, permanente o temporal, en cualquier tipo de soporte material, incluyendo cualquier almacenamiento por medios electrónicos; 17) Fonograma: Toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual; 18) Copia de un Fonograma: Un soporte que contiene sonidos tomados directa o indirectamente de un fonograma y que incorpora la totalidad o una parte de los sonidos fijados en ese fonograma; 19) Productor de Fonograma: La persona natural o jurídica que por su iniciativa y bajo su responsabilidad y coordinación fija por primera vez los sonidos de una interpretación, ejecución u otros sonidos, o la representación de los mismos; 20) Distribución al público: Cualquier acto por el cual las copias de una obra se ofrecen, directa o indirectamente, al público en general o a una parte de éste; 21) Artista-Intérprete o Ejecutante: Todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute, en cualquier forma una obra literaria o artística o expresiones del folklore; 22) Artista de Variedad: El payaso, contorsionista, mago, trapecista y toda persona que actúe en el espectáculo exhibiendo al público su habilidad artística; 23) Radiodifusión: La comunicación a distancia de sonidos, o de imágenes y sonidos, o las representaciones de ambos por ondas electromagnéticas propagadas en el espacio, sin guía artificial para su recepción por el público; 24) Retransmisión: La emisión simultánea o posterior efectuada por un organismo de radiodifusión de una emisión de otro organismo de radiodifusión; 25) Transmisión por Cable: La transmisión por hilo, cable, fibra óptica o cualquier otro medio análogo de conducción de señales; 26) Usos Honrados: Son los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan perjuicio a los intereses legítimos del autor. 27) Reproducción Fraudulenta o llegítima: La reproducción no autorizada por el titular del derecho; 28) Público: Significa un grupo de individuos con la intención de ser objeto y capaz de percibir comunicaciones y ejecuciones de obrasindependientemente de que ellos puedan hacer esto en la misma o en diferentes horas o lugares, siempre que este grupo sea más amplio que una familia y su círculo inmediato, o que no sea un grupo consistente de un número limitado de individuos que tienen una relación cercana similar que no ha sido formada con el propósito principal de recibir las comunicaciones y ejecuciones de esas obras; 29) Derecho de "Suite" o Derecho de Seguimiento: Es el derecho que se reconoce al autor y a sus herederos, en virtud del cual pueden reclamar una parte de los ingresos obtenidos en cada nueva venta pública o por conducto de un comerciante profesional de las obras de arte o de los manuscritos originales dentro del plazo de protección; y30) Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos: En adelante denominada Oficina Administrativa, es el ente encargado de la administración y ejecución de la presente Ley.
Artículo 39
Al autor corresponde el derecho de percibir beneficios económicosprovenientes de la utilización de la obra por cualquier medio, forma o proceso. Por consiguiente, podrá realizar o autorizar en especial, cualesquiera de los actos siguientes: 1) La reproducción por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma, sea total o parcial, permanente o temporal; 2) La traducción a cualquier idioma o dialecto; 3) La adaptación, arreglo o transformación; 4) La inclusión de la obra en fonograma o en cualquier forma audiovisual; 5) La comunicación al público, directa o indirectamente, por cualquier procedimiento o medio conocido o por conocer y en particular: a) La declamación, representación o ejecución; b) La proyección o exhibición pública; ce) La radiodifusión, inclusive la realizada por satélite; ch) La transmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo; d) La difusión por medio de parlantes, telefonía o aparatos electrónicos semejantes; e) El acceso público a bases de datos de ordenadores por medio de telecomunicaciones; y f) La puesta a disposición del público de las obras de tal forma que los miembros del público puedan acceder a ellas desde el lugar y el momento en que cada uno de ellos elija. 6) La distribución al público mediante venta, alquiler, préstamo público o cualquier otra transferencia de propiedad o de posesión, del original o de los ejemplares de su obra que no hayan sido objeto de una distribución autorizada por él; 7) El alquiler de un ejemplar de una obra audiovisual, de obra incorporada en una grabación sonora, un programa de ordenador con independencia de la titularidad del ejemplar; y 8) Autorizar o prohibir la importación de copias de su obra legalmente fabricada, y la de impedir la importación de copias fabricadas sin su autorización.
Artículo 132
Para registrar una obra escrita bajo seudónimo, se acompañará a la solicitud, bajo la responsabilidad del solicitante, en sobre cerrado, los datos de identificación del Autor.
Artículo 134
Toda persona natural o jurídica dedicada habitual y comercialmente a actividades editoriales o de impresión, deberá acreditar ante la Oficina Administrativa: 1) Que ha efectuado el registro de su emblema o sello, ante el Registro de la Propiedad Industrial; 2) Su nombre, razón social y domicilio; y3) Los cambios de los datos anteriores. Deberá además informar anualmente a dicha Oficina de todas las obras que ha editado o impreso.
Artículo 188
La Oficina Administrativa podrá solicitar informes, datos o cooperación técnica a cualquier otra dependencia de la Administración PúblicaMinisterio Público o a cualquier otra institución del Estado con el fin de cumplir y hacer cumplir la presente Ley.

En construcción


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Artículo 9
Para los efectos de la presente Ley se entiende por: 1) Obra Individual: La creada por una sola persona natural; 2) Obra Colectiva: La creada por varios autores por iniciativa y bajo la responsabilidad de una persona natural o jurídica, que la publica bajo su nombre y en la que no es posible identificar los diversos aportes y sus correspondientes autores; 3) Obras en colaboración: La creada conjuntamente por dos o más personas naturales, siempre que la obra no se pueda calificar de obra colectiva; 4) Obra Originaria: Es la primigeniamente creada; 5) Obra Derivada: Es la creación que resulta de la adaptación, traducciónarreglo u otra transformación de una obra originaria, las colecciones de obras y colecciones de simples datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de su selección, coordinación o disposición de su contenido; 6) Obra Anónima: Aquella en que no se menciona la identidad de su autor por voluntad del mismo o cuando se desconoce su nombre; 7) Obra Seudónima: La que se divulga bajo un nombre distinto al del autor; 8) Obra Inédita: Aquella que no ha sido comunicada al público con consentimiento del autor, bajo ninguna forma; 9) Obra Póstuma: la que se publica en fecha posterior a la muerte del autor; 10) Obra Publicada por primera vez en Honduras: Es toda obra dada a conocer por primera vez en el territorio nacional. Se considerará en el mismo caso la obra que no habiéndose publicado en el país inicialmente, se ponga a disposición del público por primera vez en Honduras dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación en el extranjero; 11) Publicación: Es poner legalmente al alcance del público con el consentimiento del autor, ejemplares suficientes para satisfacer las necesidades razonables según la naturaleza de la obra. No constituye publicación, la representación de una obra dramáticadramático-musical o cinematográfica, la ejecución de una obra musical, la recitación pública de una obra literaria, la transmisión o radiodifusión de las obras literarias o artísticas, la exposición de una obra de arte, ni la construcción de una obra arquitectónica. 12) Obra Audiovisual: La consistente en una secuencia de imágenes asociadas, con o sin sonido, destinada a su exhibición por medio de dispositivos adecuados para la comunicación pública de la imagen y el sonido; 13) Productor de Obra Audiovisual: La persona natural o jurídica que por su iniciativa y bajo su responsabilidad y coordinación fija por primera vez una obra audiovisual; 14) Obra de Arte Aplicado: Las creaciones artísticas bidimensionales o tridimensionales con funciones utilitarias o incorporadas en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o una producida en escala industrial; 15) Fijación: La incorporación de imágenes, sonidos, o de ambos, la representación o ejecución de éstos sobre un soporte material duradero, que permita la percepción, reproducción o comunicación; 16) Reproducción: La realización por cualquier medio de uno o más ejemplares de una obra, de un fonograma, o de una fijación sonora o audiovisual, total o parcial, permanente o temporal, en cualquier tipo de soporte material, incluyendo cualquier almacenamiento por medios electrónicos; 17) Fonograma: Toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual; 18) Copia de un Fonograma: Un soporte que contiene sonidos tomados directa o indirectamente de un fonograma y que incorpora la totalidad o una parte de los sonidos fijados en ese fonograma; 19) Productor de Fonograma: La persona natural o jurídica que por su iniciativa y bajo su responsabilidad y coordinación fija por primera vez los sonidos de una interpretación, ejecución u otros sonidos, o la representación de los mismos; 20) Distribución al público: Cualquier acto por el cual las copias de una obra se ofrecen, directa o indirectamente, al público en general o a una parte de éste; 21) Artista-Intérprete o Ejecutante: Todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute, en cualquier forma una obra literaria o artística o expresiones del folklore; 22) Artista de Variedad: El payaso, contorsionista, mago, trapecista y toda persona que actúe en el espectáculo exhibiendo al público su habilidad artística; 23) Radiodifusión: La comunicación a distancia de sonidos, o de imágenes y sonidos, o las representaciones de ambos por ondas electromagnéticas propagadas en el espacio, sin guía artificial para su recepción por el público; 24) Retransmisión: La emisión simultánea o posterior efectuada por un organismo de radiodifusión de una emisión de otro organismo de radiodifusión; 25) Transmisión por Cable: La transmisión por hilo, cable, fibra óptica o cualquier otro medio análogo de conducción de señales; 26) Usos Honrados: Son los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan perjuicio a los intereses legítimos del autor. 27) Reproducción Fraudulenta o llegítima: La reproducción no autorizada por el titular del derecho; 28) Público: Significa un grupo de individuos con la intención de ser objeto y capaz de percibir comunicaciones y ejecuciones de obrasindependientemente de que ellos puedan hacer esto en la misma o en diferentes horas o lugares, siempre que este grupo sea más amplio que una familia y su círculo inmediato, o que no sea un grupo consistente de un número limitado de individuos que tienen una relación cercana similar que no ha sido formada con el propósito principal de recibir las comunicaciones y ejecuciones de esas obras; 29) Derecho de "Suite" o Derecho de Seguimiento: Es el derecho que se reconoce al autor y a sus herederos, en virtud del cual pueden reclamar una parte de los ingresos obtenidos en cada nueva venta pública o por conducto de un comerciante profesional de las obras de arte o de los manuscritos originales dentro del plazo de protección; y30) Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos: En adelante denominada Oficina Administrativa, es el ente encargado de la administración y ejecución de la presente Ley
Artículo 39
Al autor corresponde el derecho de percibir beneficios económicosprovenientes de la utilización de la obra por cualquier medio, forma o proceso. Por consiguiente, podrá realizar o autorizar en especial, cualesquiera de los actos siguientes: 1) La reproducción por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma, sea total o parcial, permanente o temporal; 2) La traducción a cualquier idioma o dialecto; 3) La adaptación, arreglo o transformación; 4) La inclusión de la obra en fonograma o en cualquier forma audiovisual; 5) La comunicación al público, directa o indirectamente, por cualquier procedimiento o medio conocido o por conocer y en particular: a) La declamación, representación o ejecución; b) La proyección o exhibición pública; ce) La radiodifusión, inclusive la realizada por satélite; ch) La transmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo; d) La difusión por medio de parlantes, telefonía o aparatos electrónicos semejantes; e) El acceso público a bases de datos de ordenadores por medio de telecomunicaciones; y f) La puesta a disposición del público de las obras de tal forma que los miembros del público puedan acceder a ellas desde el lugar y el momento en que cada uno de ellos elija. 6) La distribución al público mediante venta, alquiler, préstamo público o cualquier otra transferencia de propiedad o de posesión, del original o de los ejemplares de su obra que no hayan sido objeto de una distribución autorizada por él; 7) El alquiler de un ejemplar de una obra audiovisual, de obra incorporada en una grabación sonora, un programa de ordenador con independencia de la titularidad del ejemplar; y 8) Autorizar o prohibir la importación de copias de su obra legalmente fabricada, y la de impedir la importación de copias fabricadas sin su autorización
Artículo 132
Para registrar una obra escrita bajo seudónimo, se acompañará a la solicitud, bajo la responsabilidad del solicitante, en sobre cerrado, los datos de identificación del Autor
Artículo 134
Toda persona natural o jurídica dedicada habitual y comercialmente a actividades editoriales o de impresión, deberá acreditar ante la Oficina Administrativa: 1) Que ha efectuado el registro de su emblema o sello, ante el Registro de la Propiedad Industrial; 2) Su nombre, razón social y domicilio; y3) Los cambios de los datos anteriores. Deberá además informar anualmente a dicha Oficina de todas las obras que ha editado o impreso
Artículo 188
La Oficina Administrativa podrá solicitar informes, datos o cooperación técnica a cualquier otra dependencia de la Administración PúblicaMinisterio Público o a cualquier otra institución del Estado con el fin de cumplir y hacer cumplir la presente Ley