Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía
181-2006 1 resultados encontrados
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Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía
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Artículo 33
CENSO. Las Municipalidades de la Zona Libre Turística procederán dentro del período de establece la Ley de Municipalidades, aceros nfunaJo comerciantes individuales y sociedades mercantiles, a fin de formar una base de datos que será utilizada para efectos de control administrativo, fiscal y aduanero dentro del territorio de la Zona Libre Turística.
CENSO. Las Municipalidades de la Zona Libre Turística procederán dentro del período de establece la Ley de Municipalidades, aceros nfunaJo comerciantes individuales y sociedades mercantiles, a fin de formar una base de datos que será utilizada para efectos de control administrativo, fiscal y aduanero dentro del territorio de la Zona Libre Turística.
En construcción
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