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Ley para el Financiamiento de los Ajustes Salariales del Personal Docente y de los Empleados de la Administración Pública

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Ley para el Financiamiento de los Ajustes Salariales del Personal Docente y de los Empleados de la Administración Pública

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Artículo 1

Modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, aprobado para el Ejercicio Fiscal 1991, creando la siguiente asignación presupuestaria de egresos:

TITULO 4-16-1

SERVICIOS CENTRALIZADOS DE GASTOS PUBLICOS DEL PODER EJECUTIVO

PROGRAMA 1-01

SERVICIOS CENTRALIZADOS

UNIDAD EJECUTORA: Secretaria de Hacienda y Crédito Publico

9 ASIGNACIONES GLOBALES 

11 19 01 90 Asignación que se utilizara para financiar los compromisos de los ajustes salariales al Magisterio Nacional y a los empleados de la Administración Publica Centralizada la cual será desglosada mediante resolución interna de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. L 120, 000,000.00.

Artículo 2

Financiar la modificación del Artículo 1, de la forma que se detalla a continuación:

A. disminuir la siguiente asignación presupuestaria de egresos:

TITULO 4-16-1

SERVICIOS CENTRALIZADOS DE GASTOS PUBLICOS DEL PODER EJECUTIVO

PROGRAMA 2-02

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES

UNIDAD EJECUTORA: Secretaria de Hacienda y Crédito Publico

7  TRANSFERENCIAS

11 19 01 003 720 30010 Asignación a utilizarse para el pago de cesantías, prestaciones y otras indemnizaciones a trabajadores del Sector Publico, la cual se afectara por acuerdo del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. L. 20,000,000.00

B. Ampliar las siguientes Cuentas y Sub-Cuentas de ingresos:

Ingresos Corrientes  Ingresos Tributarios L. 100, 000,000.00 

Impuesto sobre la producción, Cons. y Vtas 

11309 Impuesto de Ventas (7%)   L. 20,500,000.00

Impuestos y Cargos Sobre Importaciones

11513 Importación de Petróleo L. 20,035,000.00

Impuestos y Cargos Sobre Exportaciones

11601 Exportación de Banano L. 37,885,000.00

11604 Exportación de Productos Marinos L. 280,000.00 

11606 Exportación de Carne L. 6,300,000.00

Otros Ingresos 

13008 Diferencial en Precios del Petróleo L. 15,000,000.00 

Total Financiamiento L. 120,000,000.00

Artículo 3

Facultar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para que de acuerdo a las estimaciones correspondientes, proceda a desglosar la asignación contemplada en el Artículo 1, del presente Decreto entre los distintos Títulos, Programas, Sub-Programas y Actividades.

Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA".

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno.

En construcción


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