Ley para el Financiamiento de los Ajustes Salariales del Personal Docente y de los Empleados de la Administración Pública
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Ley para el Financiamiento de los Ajustes Salariales del Personal Docente y de los Empleados de la Administración Pública
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Artículo 1
Modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, aprobado para el Ejercicio Fiscal 1991, creando la siguiente asignación presupuestaria de egresos: TITULO I-16-1 SERVICIOS CENTRALIZADOS DE GASTOS PUBLICOS DEL PODER EJECUTIVO PROGRAMA 1-01 SERVICIOS CENTRALIZADOSUNIDAD EJECUTORA: Secretaria de Hacienda y Crédito Publico 9 ASIGNACIONES GLOBALES11 19 01 90 Asignación que se utilizara para financiar los compromisos de los ajustes salariales al Magisterio Nacional y a los empleados de la Administración Publica Centralizada la cual será desglosada mediante resolución interna de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. L 120, 000,000.00
Modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, aprobado para el Ejercicio Fiscal 1991, creando la siguiente asignación presupuestaria de egresos: TITULO I-16-1 SERVICIOS CENTRALIZADOS DE GASTOS PUBLICOS DEL PODER EJECUTIVO PROGRAMA 1-01 SERVICIOS CENTRALIZADOSUNIDAD EJECUTORA: Secretaria de Hacienda y Crédito Publico 9 ASIGNACIONES GLOBALES11 19 01 90 Asignación que se utilizara para financiar los compromisos de los ajustes salariales al Magisterio Nacional y a los empleados de la Administración Publica Centralizada la cual será desglosada mediante resolución interna de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. L 120, 000,000.00
Artículo 2
Financiar la modificación del Artículo 1, de la forma que se detalla a continuación: A. disminuir la siguiente asignación presupuestaria de egresos: TITULO I-16-1 SERVICIOS CENTRALIZADOS DE GASTOS PUBLICOS DEL PODER EJECUTIVO PROGRAMA 2-02TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALESUNIDAD EJECUTORA: Secretaria de Hacienda y Crédito Publico 7 TRANSFERENCIAS11 19 01 003 720 30010 Asignación a utilizarse para el pago de cesantías, prestaciones y otras indemnizaciones a trabajadores del Sector Publico, la cual se afectara por acuerdo del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. L. 20, 000,000.00B. Ampliar las siguientes Cuentas y Sub-Cuentas de ingresos: Ingresos CorrientesIngresos Tributarios L. 100, 000,000.00Impuesto sobre la producción, Cons. y Vtas11309 Impuesto de Ventas (7%) L. 20,500, 000.00 Impuestos y Cargos Sobre Importaciones11513 Importación de Petróleo L. 20, 035,000.00 Impuestos y Cargos Sobre Exportaciones11601 Exportación de Banano L. 37, 885,000.0011604 Exportación de Productos Marinos L. 280,000.0011606 Exportación de Carne L. 6, 300,000.00 Otros Ingresos13008 Diferencial en Precios del Petróleo L. 15, 000,000.00Total Financiamiento L. 120.000,000.00
Financiar la modificación del Artículo 1, de la forma que se detalla a continuación: A. disminuir la siguiente asignación presupuestaria de egresos: TITULO I-16-1 SERVICIOS CENTRALIZADOS DE GASTOS PUBLICOS DEL PODER EJECUTIVO PROGRAMA 2-02TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALESUNIDAD EJECUTORA: Secretaria de Hacienda y Crédito Publico 7 TRANSFERENCIAS11 19 01 003 720 30010 Asignación a utilizarse para el pago de cesantías, prestaciones y otras indemnizaciones a trabajadores del Sector Publico, la cual se afectara por acuerdo del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. L. 20, 000,000.00B. Ampliar las siguientes Cuentas y Sub-Cuentas de ingresos: Ingresos CorrientesIngresos Tributarios L. 100, 000,000.00Impuesto sobre la producción, Cons. y Vtas11309 Impuesto de Ventas (7%) L. 20,500, 000.00 Impuestos y Cargos Sobre Importaciones11513 Importación de Petróleo L. 20, 035,000.00 Impuestos y Cargos Sobre Exportaciones11601 Exportación de Banano L. 37, 885,000.0011604 Exportación de Productos Marinos L. 280,000.0011606 Exportación de Carne L. 6, 300,000.00 Otros Ingresos13008 Diferencial en Precios del Petróleo L. 15, 000,000.00Total Financiamiento L. 120.000,000.00
Artículo 3
Facultar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para que de acuerdo a las estimaciones correspondientes, proceda a desglosar la asignación contemplada en el Artículo 1, del presente Decreto entre los distintos Títulos, Programas, Sub-Programas y Actividades
Facultar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para que de acuerdo a las estimaciones correspondientes, proceda a desglosar la asignación contemplada en el Artículo 1, del presente Decreto entre los distintos Títulos, Programas, Sub-Programas y Actividades
Artículo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA".Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA".Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno.
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