Ley de Séptimo Día y Décimo Tercer Més en Concepto de Aguinaldo - TodoLegal

Ley de Séptimo Día y Décimo Tercer Més en Concepto de Aguinaldo

112-1982 19 artículos en total

Ley de Séptimo Día y Décimo Tercer Més en Concepto de Aguinaldo

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Capítulo I

DEL PAGO DEL SEPTIMO DIA

Artículo 1
Se reconoce el derecho de los trabajadores al pago del Séptimo Día. Los trabajadores permanentes re- cibirán además, el pago del Décimo Tercer Mes en concepto de aguinaldo.La presente Ley regula las modalidades y forma de apli- cación de esta disposición.
Artículo 2
El trabajador gozará de un día de descansopreferentemente el domingo, por cada seis días de trabajo. El día de descanso o séptimo día será remunerado.
Artículo 3
El pago del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes integra el concepto de salario para todos los efectos legale
Artículo 4
El pago del Séptimo Día será equivalente a una jornada ordinaria de trabajo, ya sea ésta diurna, noc- turna o mixta y en su cálculo no se tomarán en cuenta las horas extraordinarias, - CONTENIDODEORETO NUMERO 112 Octubre de 1982GOBERNACION Y JUSTICIA Acuerdo Número 256 — Marzo de 1982SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuerdo Del No. 857 al.860 — Mayo de 1977AVISOS
Artículo 5
El pago del Seo Día se ajustará por lo menos a las siguientes reglas2) Para los que tengan contrato por unidad de tiemposemana, día u hora, el salario de un dia por cada seis días de trabajo o la proporción cuando se trabaje me- nos por causa justificadaPara los trabajadores que tengan y un salario mixto o sea con una parte fija y otra variable, el pago del séptimo día se calculará con base en la parte fija. €) Para los trabajadores contratados por unidad de obrapieza, tarea, precio alzado o destajo, el monto del sa- lario será equivalente por lo menos al de una semana salario mínimo de la zona, más la suma corres- pondiente al séptimo dí
Artículo 6
El pago del día de descanso se considerará incluído en el total del salario ua en la semana, en los siguientes casos:a) Para aquellos trabajadores cuyos salarios estén tasa- dos por mes o por quincena; b) Para aquellos trabajadores cuyo contrato no lo sujete a horarios de trabajo diario; c) Para los que sean remunerados a base de comisiones por ventas o cobros; ych) Para los que desempeñan cargos de dirección, con- fianza o manejo.
Artículo 7
El trabajador que no labore la semana com- pleta sin causa justificada no tiene derecho al pago del séptimo dí
Artículo 8
Los trabajadores que en virtud de convenio presten sus servicios durante el día de descanso, percibirán la remuneración a que se refiere el Artículo 340 del Código del Trabajo, y además como pago del séptimo día el de una jornada ordinaria de trabajo, conforme lo establece el Artículo 3 de esta Ley b)

Capítulo II

DEL PAGO DEL DECIMO TERCER MES EN CONCEPTO DE AGUINALDO

Artículo 9
Los trabajadores permanentes tendrán de- Trecho al pago del décimo. tercer mes en concepto de aguinaldo.
Artículo 10
Los trabajadores permanentes que al 31 de diciembre de cada año no hayan cumplido 12 meses de ser- vicios continuos con un mismo patrono, tendrán derecho al pago proporcional del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo de conformidad al tiempo trabajado. Para los efec- tos de esta Ley también se consideran trabajadores perma- nentes aquéllos a que se refiere el Artículo 347 del Código de Trabajo, quienes también recibirán el pago proporciona
Artículo 11
El décimo tercer mes en concepto de aguinaldo se pagará en el mes de diciembre de cada año; sin embargo, Jas partes podrán pactar dicha entrega en diferente fecha.
Artículo 12
El décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, se pagará calculado con base en el promedio de los salarios ordinarios percibidos durante el tiempo traba- jado en el año de que se trate. En la pequeña y mediana in- dustria, artesanía, agricultura y ganadería en pequeña y me- diana escala, se pagará con base en el promedio de los salarios mínimos percibidos durante el tiempo trabajado.
Artículo 13
El décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, en casos de renuncia, despido injustificado o jus- tíficado, será pagado proporcionalmente al tiempo' que el trabajador haya laborado.Si se le hubiere dado un porcentaje anticipado se tomará en cuenta al momento del pago proporcional.

Capítulo III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14
Corresponderá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Asistencia Social realizar la más estricta vigilancia para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 15
Son nulos los actos o estipulaciones que tiendan a infringir, tergiversar o disminuir las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo 16
Los patronos que infrinjan, tergiversen o disminuyan el contenido de la presente Ley, serán sanciona- dos con una multa que oscilará entre Cien Lempiras Cinco Mil Lempiras, tomando en consideración. la capacidad: econó- mica de la empresa y la gravedad de la infracción.La sanción será aplicada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Asistencia Social, sin perjuicio'del cumplimiento de las disposiciones que emanan de esta Ley.
Artículo 17
Los fondos provenientes de estos beneficiospodrán destinarse al fondo social de la vivienda, en la forma * y cuantía que determine la respectiva Ley.

Capítulo IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 18
En vista de la actual situación ecoriómica del país, el pago del séptimo día se aplicará a partir del 1? de enero de 1983, y el pago del décimo tercer mes se hará del año en curso en adelante.

Capítulo V

DE LA VIGILANCIA DE ESTA LEY

Artículo 19
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La aceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, alos veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

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