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Código del Trabajo

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Código del Trabajo

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Artículo 87

Reglamento de Trabajo es el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio.

El reglamento se hará de acuerdo con lo que prevengan los contratos colectivos o, en su defecto por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón. Para los efectos de este capítulo no se considera como reglamento de trabajo el cuerpo de reglas de orden técnico y administrativo que directamente formulen las empresas para la ejecución de los trabajos.

Artículo 88

Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo patrono que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.

En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el patrono ocupe más de diez (10) trabajadores.

Artículo 89

Los reglamentos deberán ser sometidos a la aprobación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Dicha aprobación no podrá darse sin oír antes a los interesados, por medio de los representantes que al efecto designen.

Las disposiciones que contiene el párrafo anterior deberá observarse también para toda modificación o derogatoria que se haga del Reglamento Interior de Trabajo.

Nota aclaratoria

*La Secretaría de Trabajo y Previsión Social ahora se llama Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 90

El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario, que, sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador.

Artículo 91

Se tendrá por no puesta cualquier disposición del reglamento, que sea contraria a las leyes de orden público, a este Código, a los reglamentos de policía, seguridad, salubridad o al contrato de trabajo.

Artículo 92

El reglamento, además de las prevenciones que se estimen convenientes, contendrá:

a) Indicación del patrono y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento;

b) Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba;

c) Trabajadores accidentales o transitorios;

d) Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinados para las comidas y períodos de descanso durante la jornada;

e) El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;

f) Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago;

g) Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente en lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo, y grave calamidad doméstica;

h) Los diversos tipos de salarios y las categorías de trabajo a que corresponda; el lugar, día y hora de pago y períodos que lo regulan;

i) Las disposiciones disciplinarias y procedimientos para aplicarlas. Es entendido que se prohíbe descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa y que la suspensión del trabajo, sin goce de salario, no puede decretarse por más de ocho días ni antes de haber oído al interesado, y nunca se harán anotaciones malas a los trabajadores, sin la previa comprobación de las faltas cometidas, debiendo intervenir en ambos casos el delegado del sindicato y a falta de éste, un representante de los trabajadores;

j) Tiempo y forma en que los trabajadores deban recibir los servicios médicos que el patrono suministre y someterse a los exámenes, previos o periódicos, así como a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

k) Prescripciones de orden y seguridad;

l) Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales, e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidentes;

m) Orden jerárquico de los representantes del patrono, jefes de sección, capataces y vigilantes;

n) Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años;

o) Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo;

p) La designación de las personas del establecimiento ante quienes deben presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos en general y la manera de formular unas y otros; expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo;

q) Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren;

r) Las demás reglas o indicaciones que, según la naturaleza de cada empresa, sean necesarias para conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el desarrollo del trabajo; y,

s) Publicación y vigencia del reglamento.

Artículo 93

No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.

Artículo 94

El patrono no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en el contrato individual.

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