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Ley De Responsabilidad Fiscal

25-2016 29 artículos en total

Vigente

Documento actualizado

Última revisión: 31-01-2024

Ley De Responsabilidad Fiscal

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Última revisión: 31-01-2024

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

OBJETO.- La presente Ley tiene por objeto, establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.

RESPONSABILIDAD FISCAL: Son las políticas y compromisos de disciplina y ajuste fiscal que pretenden evitar la ejecución discrecional del gasto y el endeudamiento para lograr la estabilidad macroeconómicala seguridad del Sistema Financiero, un aumento de la inversión privada y en consecuencia a mejorar las condiciones sociales de los más pobres de una manera responsable.

Artículo 2

AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ley se debe aplicar al Sector Público No Financiero (SPNF).

Capítulo II

REGLAS DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Artículo 3

REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL.- El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, las Disposiciones Presupuestarias y sus demás anexos del presupuesto, las modificaciones presupuestarias y la ejecución presupuestal del Sector Público, se deben sujetar a las reglas siguientes:

  1. REGLAS MACROFISCALES PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF).
    1. Para efecto de esta Ley, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF). igual al uno por ciento (1.0%) del Producto Intemo Bruto (PIB). el que se debe aplicar gradualmente de la forma siguiente: - No podrá ser mayor al uno punto seis por ciento (1.6%) en el año 2016: - No podrá ser mayor de uno punto cinco por ciento — (1.5%) en el año 2017; - No podrá ser mayor de uno punto dos por ciento (1.2%) en el año 2018: y- No podrá ser mayor de uno por ciento (1%) para el año 2019 en adelante.
    2. Para la determinación del cumplimiento de esta regla se debe utilizar el Producto Interno Bruto (PIB) nominal publicado en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo;
    3. El incremento anual del gasto corriente nominal de la Administración Central no puede ser mayor al promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB) más la proyección de la inflación promedio para el siguiente año. Para la determinación del cumplimiento de esta regla se debe utilizar la proyección de inflación contenida en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo: y.
    4. La nueva deuda flotante al cierre del año fiscal. a partir de la aprobación de esta Ley, no podrá ser en ningún caso superior al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Producto Interno Bruto (PIB) en términos nominales. 
  2. REGLAS SOBRE LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS A fin de mantener el equilibrio financiero del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, todos los anteproyectos de Ley que pretendan una concesión o una ampliación de los incentivos o beneficios fiscales resultantes en recortes de impuestos. en la cual. la Comisión Dictaminadora del Congreso Nacional debe solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la Opinión Técnica que contenga la estimación del impacto presupuestario y financiero,durante el tiempo que sea efectiva y remitirlo a éste en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
Artículo 4

REGLAS DE EXCEPCIÓN.- La presente Ley debe tener las reglas de excepción siguientes:

  1. Por emergencia nacional declarada. por catástrofe natural que pueda afectar seriamente la economía nacional (definida como un daño igual o mayor al equivalente de uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) anual y previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspenderhasta por un máximo de dos (2) años. la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la presente Ley: para tal fin, el Poder Ejecutivo debe establecer en su solicitud de excepción las siguientes: 
    • a) Los límites numéricos de déficit fiscal y gasto corriente máximos a aplicarse en el referido período con relación a los establecidos en las reglas macrofiscales señaladas en el numeral 1) del literal a) y b) del Artículo 3 de la presente Ley. Estos límites deben ser autorizados por el Congreso Nacional de la República en la ley que para tal efecto debe expedir: y.
    • b) Las acciones conducentes para dar cumplimiento a la regla macrofiscal señalada en el numeral 1) del literal a) del Artículo 3 de la presente Ley.
  2. En caso que la economía atraviese por una recesión económica, definida como la caída en el Producto Interno Bruto (PIB) real por dos (2) trimestres consecutivos y previo informe conjunto del Banco Central de Honduras (BCH) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), no debe ser obligatorio el cumplimiento de lo dispuesto en la regla macrofiscal señalada en el Artículo 3 numeral 1) literal a) para el año correspondiente. sin que en ningún caso el déficit pueda exceder el dos punto cinco por ciento (2.5%) del Producto Intemo Bruto (PIB). Esta excepción se puede mantener vigente por un período máximo de dos (2) años consecutivos, mientras existan pruebas concluyentes de que del Producto Interno Bruto (PIB) real se mantiene por debajo del nivel anterior al del Producto Interno Bruto (PIB) real que motivó la excepción: y 
  3. En los casos establecidos en las reglas de excepción contenidas en este Artículo 4 numeral 1) literales a) y d) precedentes, el déficit fiscal de los años siguientes se debe reducir anualmente en por lo menos cero punto cinco por ciento (0.5%), del Producto Interno Bruto (PIB) hasta llegar al límite establecido en la regla macrofiscal señalada en el Artículo 3 numeral 1) literal a) de la presente Ley.

Capítulo III

TRANSPARENCIA FISCAL

Artículo 5

MARCO MACRO FISCAL DE MEDIANO PLAZO (MMFMP).- El Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo es una herramienta dinámica de gestiónque orienta a la toma de decisiones estratégicas de política fiscal. Esto debe incluir las proyecciones fiscales plurianuales de ingresos, gastos y financiamiento, que expresan techos indicativos globales de dichas variables; esta herramienta se debe mantener actualizada anualmentecon una proyección fiscal de cuatro (4) años y debe comprender, como mínimo:

  1. La declaración de principios de política fiscal, suscrita por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). en la que se deben presentar los lineamientos de política económica y los objetivos de la política fiscal de mediano plazo, incluyendo las medidas de política y los estimados de los resultados de la Administración Central, de los Gobiernos Locales, de las demás entidades del Gobierno General, de las Empresas Públicas y del Sector Público No Financiero. Se deben presentar también los estimados de financiamiento del Sector Público No Financiero (SPNF) y sus componentes durante el período de vigencia del Marco: 
  2. Las metas de la política fiscal a ser alcanzadas dentro de los cuatro (4) años siguientes. las cuales deben respetar lo previsto en los Artículos 2, 3, 5, 7 y 11 de la presente Ley: y. 
  3. Las previsiones para los próximos cuatro (4) años correlativos o subsecuentes, correspondientes a: 

a) Las principales variables macroeconómicas, entre las cuales se deben incluir obligatoriamente las siguientes: Producto Intemo Bruto (PIB) nominalcrecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB). inflación promedio y de fin de períodoexportaciones e importaciones de bienes proporcionadas por el Banco Central de Honduras (BCH):

b) Las proyecciones de ingresos y gastos fiscales del Sector Público No Financiero (SPNF). El reporte de gastos debe incluir una clasificación económica del gasto:

c) El plan de inversión pública de mediano plazo, con sus respectivos montos y fuentes de financiamiento:

d) Una cuantificación de los gastos tributarios de los cuatro (4) años en análisis y su proyección de los ingresos por vencimiento;

e) El nivel de endeudamiento público derivado del presupuesto en el mediano plazo considerado, incluyendo cualquier aval de entidades del Sector Público No Financiero (SPNF y una proyección del perfil de pago de la deuda de corto y largo plazo:

f) Los indicadores que evalúen la sostenibilidad de la deuda pública en el mediano y largo plazo:

g) Evaluación del cumplimiento de las metas del año anterior: y.

h) Anexo de Riesgos Fiscales: evaluación de pasivos contingentes y otros riesgos para el año y sus respectivos planes de mitigación.

Artículo 6
Se crea el Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH). para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo.
Artículo 7
APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL MARCO MACRO FISCAL DE MEDIANO PLAZO.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). debe remitir al Banco Central de Honduras (BCH). a más tardar el 15 de Abril de cada añoel proyecto de Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo. a efecto de que emita, dentro de los siguientes diez (10) días calendario. opinión técnica sobre dicho Marco y su compatibilidad con las previsiones de balanza de pagos y de reservas internacionales netas y con su política monetaria. Para tal efecto el Banco Central de Honduras (BCH) debe remitir los indicadores del cierre del año anterior a más tardar el 15 de Febrero de cada año a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Artículo 8

El Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo debe ser aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el último día hábil del mes de abril de cada año y debe ser publicado integramente. junto con el Informe del Banco Central de Honduras (BCH) al que se refiere el párrafo precedente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en los medios electrónicos de los que disponga y debe ser remitido para su publicación correspondiente en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Artículo 9
El Presidente de la República en Consejo de Ministros puede, a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN) y con la previa opinión técnica del Banco Central de Honduras (BCH). modificar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, en cuyo caso debe emitir un documento complementario justificando las modificaciones al Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo aprobado en el mes de abril. En esta revisión. el Poder Ejecutivo no puede incrementar los límites sobre el déficit o los gastos no financieros a que se refiere el Artículo 3 de la presente Ley. excepto en los casos previstos en el Artículo 4 de la propia norma. Las modificaciones al Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo deben ser aprobadas y publicadas siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo precedente.
Artículo 10
El Poder Ejecutivo debe remitir en la fecha que manda la Constitución de la República a más tardar el 15 de Septiembre de cada año al Congreso Nacional, el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo. conjuntamente con el Proyecto de Ley del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, el cual debe ser consistente con dicho Marco.
Artículo 11

MARCO MACRO FISCAL DE MEDIANO PLAZO.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe publicar cada año el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo. Éste debe incluir las proyecciones macroeconómicas. comprendiendo todos los supuestos en que se basan. que cubran cuatro (4) años. el año para el cual se está elaborando el presupuesto y los tres (3) años siguientes. 

Artículo 12

MEDIDAS CORRECTIVAS. Una vez aprobado el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe efectuar la trimestralización de los ingresos y de los gastos correspondientes al total de entidades públicas bajo el ámbito de la referida Ley.

Artículo 13
DECLARACIÓN SOBRE CUMPLI- MIENTO DE RESPONSABILIDAD FISCAL .- Antes del 30 de junio de cada año. la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). debe remitir al Congreso Nacional de la República y debe publicar una Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal del ejercicio anterior. en la cual debe evaluar los ingresos, los gastos, el resultado fiscal y su financiamiento y las demás metas macroeconómicas establecidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo del año correspondiente. En caso de existir desviaciones significativas entre lo aprobado en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y los resultados del ejercicio. debe justificar las diferencias y las medidas correctivas adoptadas.
Artículo 14

Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la finalización de cada semestre del año. la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe publicar un informe sobre el grado de avance en relación con las metas previstas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo. con énfasis en el cumplimiento de dichas metas y de las reglas establecidas en el Artículo 3 de la presente Ley. En caso de que, la comparación entre las metas del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y la ejecución semestral presenten una desviación entre lo programado en las metas fiscales y lo ejecutado. el informe debe contener las explicaciones correspondientes y las medidas correctivas a ser adoptadas, con la previa aprobación del Consejo de Ministros a propuesta del Comité Interinstitucional que se crea en el Artículo 6 de la presente Ley.

Artículo 15

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXONERADOS..- Para gozar de las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, todas las personas jurídicas deben inscribirse anualmente en el Registro de Exonerados en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Una vez registradas las Personas Jurídicas, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe llevar los registros y actualizarlos anualmente. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). para que ante la reincidencia de no inscripción por dos (2) años consecutivos o alternos en el citado Registro. proceda de inmediato a notificar a las instituciones que administran los regímenes especiales y ala administración tributaria para la cancelación del estatus del beneficiado. Las instituciones que administran los regímenes deben ser las responsables directamente por la realización de tales cancelaciones, en cuyo caso, si después de transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles para la misma, no se hubiese cancelado y notificado al beneficiario y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). debe ser directamente responsable el servidor público culpable de la omisión, sancionándose conforme al marco legal vigente.

Artículo 16

PLAZO DE INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO DE EXONERADOS.- Las personas jurídicas deben inscribirse en el Registro de Exonerados que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). a más tardar en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley en el Diario Oficial “La Gaceta”. La no presentación de la solicitud de inscripción en el referido plazo se debe considerar como el primer incumplimiento indicado en el Artículo anterior. 

Artículo 17

NO SIMULTANEIDAD DE BENEFICIOS FISCALES.- De conformidad a lo establecido en el Decreto No.113-2011 de fecha 24 de Junio de Dos Mil Once, contentivo de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público. toda persona jurídica no puede gozar más de un beneficio fiscal amparado en una Ley Especial que contengan disposiciones de naturaleza tributaria.Las personas jurídicas que estén gozando más de un beneficio fiscal con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Ley. deben elegir el beneficio fiscal que quieran gozar a partir de dicha fecha. procediendo de inmediato a la inscripción en el registro de exoneracionescorrespondientes.La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) una vez efectuada la inscripción antes descrita debe proceder a la notificación de las instituciones que acojan. administran y verifiquen las operaciones de los beneficiarios y a la administración tributaria.

Artículo 18

EXENCIONES Y EXONE- RACIONES TRIBUTARIAS:- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). a partir del periodo fiscal 2017, anualmente debe iniciar con la publicación de las exenciones y exoneraciones en el portal webcorrespondiente al período fiscal anterior. Dicha publicación debe contener como mínimo, la información siguiente:

  1. Régimen Especial y/o Sector Económico: 
  2. Ley Autorizante; 
  3. Impuesto Exonerado (tipo y cantidad): 
  4. Cantidad de Beneficiarios: 
  5. Empleos Generados (directos e indirectos):
  6. Proyectos: 
  7. Monto de la Inversión de Capital: y. 
  8. Exportaciones (en los casos que aplique). 

Capítulo IV

DISPOCISIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 19
SISTEMATIZACIÓN.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). rectora de la Ventanilla Única, creada mediante Decreto Ejecutivo PCM-052-2013 de fecha 5 de Noviembre de 2013. la implementación de un sistema basado en las Tecnologías de la Información para que a través de éstos. ejecute la sistematización en línea de los procedimientos para la autorización de las exencionesexoneraciones y franquicias aduaneras. Dicha plataforma debe enlazarse con la Administración Tributaria para la utilización compartida e intercambio de información en tiempo real; asimismo, debe ser de obligatoria incorporación. las Secretarías de Estado en los Despachos de: Desarrollo Económico. Agricultura y GanaderíaEnergía. Recursos Naturales, Ambiente y Minas y Desarrollo e Inclusión Social, Instituto Hondureño de Turismo, la Zona Libre Turística de las Islas de la BahíaInstituto de la Propiedad. Empresa Nacional de Energía Eléctrica y cualquier otra entidad Estatal que se vincule o relacione con la autorización correspondiente.
Artículo 20

DECLARACIÓN JURADA DE SACRIFICIO FISCAL.- Se instruye a la Administración Tributaria para que en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, habilite la Declaración de Sacrificio Fiscal contenida en el Artículo 34 del Decreto No.113-2011 de fecha 24 de Junio de Dos Mil Once y publicado en fecha 08 de Julio de Dos Mil Once de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público. Los beneficiarios descritos en el Artículo 17 de la Presente Ley tienen la obligación formal de presentar dicha declaración hasta el 30 de Mayo de cada año a partir del 2017.  

Artículo 21

CRITERIOS DE INTERPRE- TACIÓN.- Toda disposición legal. presente y futura, relativa ala organización, funcionamiento, administración y ejecución de recursos u otra materia referida a cualquier entidad del Sector Público No Financiero (SPNF) debe ajustarse a la presente Ley, entendiéndose que todo lo aprobado más allá de lo aquí regulado, se debe entender supeditada a ésta.

Artículo 22

PROHIBICIONES.-Queda expresamente prohibido:

  1. La creación de gastos que no se consignen en el Presupuesto General o no estén sometidos a las reglas generales de ejecución presupuestaria; y.
  2. La aprobación de cualquier norma legal o administrativa que interfiera con la correcta ejecución del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y en particular. con las reglas fiscales señaladas en el Artículo 3 de la presente Ley.

No se pueden negociar créditos con instituciones. mercados o instituciones financieras formales que pongan como colateral las garantías patrimoniales. enajenaciones o condiciones entre otros derechos y decisiones fiscalestales como las reservas nacionales y los recursos naturales.

Artículo 23

TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓNDE LAS FINANZAS PÚBLICAS.-La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)debe publicar trimestralmente, a través de medios electrónicos, la información de ingresos. gastos y financiamiento de la Administración Central. Gobierno General y Sector Público No Financiero (SPNF). cuarenta y cinco días (45) días después de finalizado el mes. El Banco Central de Honduras (BCH) debe proveer a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)de la información que sea requerida para el cumplimiento del presente Artículo a más tardar veinte (20) días después de finalizado cada mes. Las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) tiene la obligación de atender las convocatorias a las audiencias públicas para el cumplimiento del rendimiento de esta Ley cuando así sean convocados por la Comisión de Presupuesto o cualquier instancia dentro del Congreso Nacional.

Artículo 24
Para efectos de la incorporación de la información de las Municipalidades en el balance fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) la misma se debe hacer gradualmente hasta completar el cien por ciento (100%) en el año 2019 así: Para las municipalidades Categoría Ay B enel año 2018 y para las municipalidades Categorías C y D en el año 2019 utilizando el sistema definido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para el manejo de las finanzas públicas de las municipalidades.
Artículo 25
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). se debe encargar de identificar, valorar y evaluar los riegos fiscales en el período de tres (3) años. después de los cuales debe publicar un informe de dichos riesgos incluyendo losplanes de mitigación de los mismos.
Artículo 26
Todos aquellos fideicomisos financiados con recursos públicos creados hasta la promulgación de la presente Ley y los nuevos deben manejarse dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República sin que el objeto de dichos fideicomisos se vea afectado.
Artículo 27
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe ser la encargada de dar seguimiento para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 28

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). debe emitir las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley. en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, las que deben contener las definiciones que se deben utilizar para aplicación de la presente Ley.

Artículo 29
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril de dos mil dieciséis.
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14 Artículo 3 Ley De Responsabilidad Fiscal

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