Ley de Seguridad Poblacional - TodoLegal

Ley de Seguridad Poblacional

105-2011 46 artículos en total

Ley de Seguridad Poblacional

105-2011 46 artículos en total

Título I

COMBATE ALA DELINCUENCIA Y LA CRIMINALIDAD

Capítulo I

Artículo 1
FINALIDAD. La presente Ley tiene como propósito establecer mecanismos de fortalecimiento a los operadores de justicia a efecto de combatir eficientemente toda amenaza a la convivencia pacifica y de seguridad personal y material de los habitantes y personas que se encuentran dentro del territorio nacional.
Artículo 2
NATURALEZA DE LA CONTRIBUCIÓN. Las contribuciones creadas en la presente Ley son de carácter temporal por un periodo de cinco (5) añoscomo respuesta a la emergencia nacional de inseguridad poblacional que requiere contar con recursos que permitan combatir la delincuencia y la criminalidad para recuperar la seguridad en la población y atraer mayores inversiones al país.
Artículo 3
EJECUCIÓN. Los recursos recaudados de las contribuciones para fortalecer el combate contra la delincuencia y la criminalidad se enterarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República, la cual a su vez creará un Fideicomiso cuya administración estará a cargo de representantes del Estado, sector empresarial y de la Sociedad como garantía del buen uso de tales fondos para los fines de la presente Ley con un sistema de rendición de cuentas que permita a la población conocer a través de evaluaciones trimestrales de forma transparente la administración de los fondos Pro seguridad Poblacional y los resultados alcanzados de conformidad con un plan elaborado para tal fin.

Título II

CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARALA SEGURIDAD POBLACIONAL

Capítulo I

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR TRANSACCIONES FINANCIERAS PROSEGURIDAD POBLACIONAL

Artículo 4
CREACIÓN Y VIGENCIA. Créase una Contribución Especial por Transacciones Financieras Pro- seguridad poblacional, con carácter transitorio que se aplicará durante cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 5
OBJETO. Esta Contribución Especial grava las operaciones realizadas en Moneda Nacional y Extranjera, en las instituciones del sistema bancario nacionalcooperativas que realicen operaciones de ahorro y/o préstamoel Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)Sociedades Financieras, Oficinas de Representación y Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero (OPDF)supervisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en adelante identificadas como ENTIDADES FINANCIERAS, conforme al siguiente detalle:a) Débitos (retiros) en depósitos a la vista y depósitos de ahorro realizados en las Entidades Financieras;b) Pagos o transferencias de fondos a través de una entidad financiera, no efectuadas por conducto de las cuentas indicadas en el inciso a) precedente, cualquiera sea la denominación que se otorgue a estas operaciones, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo, incluso a través de movimientos en efectivo, y su instrumentación jurídica; independientemente de la denominación de las cuentas propias de las entidades financieras, las transacciones realizadas con cargo a ellas están alcanzadas con la presente norma;€) Adquisición en las entidades financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en el inciso a) precedente de cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero, transferencias electrónicas u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse;d) Pagos o transferencias a favor de terceros por cuenta de mandantes o comitentes con cargo al dinero cobrado o recaudado en su nombre, realizadas por entidades financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en el inciso a) precedente, cualquiera sea la denominación que se otorgue a esas operaciones, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo, incluso a través de movimientos de efectivo, y su instrumentación jurídica;€) Transferencias o envíos de dinero, hacia el exterior o interior del país, efectuadas a través de una entidad financiera, sin utilizar las cuentas indicadas en el inciso a) precedente;1) La redención de los Certificados de Depósito a Plazo Fijo;La Contribución Especial por Transacciones Financieras Pro- seguridad poblacional originada en operaciones de préstamo otorgados por las Entidades Financieras y los pagos realizados de los mismos debe ser asumida por la Entidad Financiera prestataria. La Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) debe controlar que esta Contribución Especial no sea trasladada al prestatario a través del incremento de gastos administrativos de las Entidades Financieras.
Artículo 6
HECHO IMPONIBLE. El Hecho Imponible de la Contribución Especial por TransaccionesFinancieras Pro-seguridad poblacional, se perfecciona en los siguientes casos:1) Al momento del débito o retiro de las cuentas indicadas en el inciso a) del artículo precedente;2) Al momento de realizar el pago o la transferencia a que se refiere el inciso b) del Artículo precedente;3) Al momento derealizar el pago por los instrumentos a que se refiere el inciso c) del Artículo precedente;4) Al momento del pago o transferencia a que serefiere el inciso d) del artículo precedente;5) Al momento de ordenar la transferencia o envío de dinero a que serefiere el inciso e) del artículo precedente;6) Al momento de la redención del Certificado de Depósito a Plazo Fijo, a que serefiere el inciso f) del artículo precedente.
Artículo 7
BASE GRAVABLE. La base gravable, está compuesta por el valor total de la transacción realizada en la entidad financiera.
Artículo 8
SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de la Contribución Especial por Transacciones Financieras Pro-seguridad poblacional, las personas naturales o jurídicastitulares propietarias de depósitos a vista y depósitos de ahorro sea en forma individual, mancomunada o solidaria; las que realizan pagos o transferencias de fondos; las que adquieren cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero, transferencias electrónicas u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse; las que ordenen pagos o transferencias a favor de terceros; las que instruyan las transferencias o envíos de dinero y las que rediman Certificados de Depósitos a Plazo Fijo.
Artículo 9
EXENCIONES. Están exentas de esta Contribución:1) Las cuentas en entidades financieras, correspondientes al Banco Central de Honduras y al Sector Público, salvo las Empresas Públicas, Entidades Autónomas y Descentralizadas;2) Las cuentas de fideicomiso creadas por el Banco Central de Honduras y el Sector Público, salvo las Empresas PúblicasEntidades Autónomas y Descentralizadas;3) Las operaciones de préstamos del Banco Nacional de Desarrollo Agricola (BANADESA), al sector agrícola hasta un monto de Seiscientos Mil Lempiras (L.600,000.00) 4) A condición de reciprocidad debidamente acreditada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exterioreslos débitos (retiros) de cuentas en entidades financieras correspondientes a las misiones diplomáticas, consularesorganismos intemacionales y personal diplomático extranjero acreditados ante el Estado de Honduras;5) Los débitos (retiros) en cuentas habilitadas en entidades financieras por Agencias de Cooperación y entidades ejecutoras dependientes de Gobiernos Extranjeros que estén exentas en virtud de convenios internacionales acreditados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores;6) Los débitos (retiros) en depósitos de ahorro en moneda nacional de personas naturales con un saldo promedio del mesinmediato anterior, menor o igual a ciento veinte mil lempiras (L.120,000.00).7) Los débitos (retiros) en depósitos de ahorro en moneda extranjera de personas naturales con saldo promedio del mes inmediato anterior de un monto menor o igual a seis mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 6,000.00) o su equivalente;8) Las transferencias directas de las cuentas del cliente destinadas a su acreditación en cuentas fiscales recaudadoras de tributos nacionales o municipales y cuentas recaudadoras de aportes legales ala seguridad social;9) Las cuentas utilizadas para el pago de prestaciones legales y/o bonos creados por norma legal;10) Los débitos (retiros) por concepto de mantenimiento de cuenta;11) Los débitos (retiros) correspondientes a contra asientos por error o anulación de documentos previamente acreditados o debitados en cuenta;12) Los débitos (retiros) en las cuentas, que las entidades regidas por la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y la Ley de Mercado de Valores mantienen entre sí y con el Banco Central de Honduras, para fines de compensación 0 de política monetariacrediticia y cambiaria;13) Los débitos (retiros) en las cuentas utilizadas, en forma exclusiva, por las empresas administradoras de redes de cajeros automáticos originadas en movimientos de fondos efectuados a través de dichas redes así como las transferencias que tengan origen o destino en las mencionadas cuentas destinadas para este único fin;14) Los débitos (retiros) en las cuentas utilizadas, en forma exclusiva, por operadores de tarjetas de débito y/o crédito;15) Las remesas provenientes del exterior.16) Las transferencias realizadas por personas naturales cuando no excedan de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00)17) Las cuentas de patronatos o juntas de agua con personalidad jurídica.18) Las transferencias electrónicas que se realicen entre cuentas dela misma persona natural o jurídica dentro de la misma entidad financiera; y 19) Lalglesia Católica y la Iglesia Evangélica, como instituciones religiosas, y;20) Las Organizaciones de Carácter Humanitario internacionalesprevia calificación de la Secretaría de Estado en el Despacho deFinanzas a través de la Dirección General de Exenciones y Franquicias Aduaneras.Las exenciones establecidas en el presente artículo deben ser otorgadas conforme a los requisitos y procedimientos que para ello establecerá la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Artículo 10
TARIFA. Latarifa de la Contribución Especial por Transacciones Financieras Pro-seguridad poblacional es de cero punto tres por ciento (0.3%).
Artículo 11
DECLARACIÓN, LIQUIDA- CIÓN Y PAGO. Las entidades financieras deben actuar comoAgentes de Retención o Percepción de esta Contribución Especial en cada operación gravada.La declaración, liquidación y pago debe ser realizada en la forma y condiciones que establezca la Dirección Ejecutiva de Ingresos (MED.Los importes retenidos o percibidos deberán ser enterados al Fisco de acuerdo al siguiente detalle:1) Lo retenido o percibido entre el día 01 y el día 15 de cada mes debe acreditarse a más tardar el día 20 del mismo mes; y 2) Lo retenido o percibido entre el día 16 y el último día de cada mes, debe acreditarse a más tardar el día 05 del mes siguiente.La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe remitir un informe mensual de ingresos por este concepto al Poder
Artículo 12
ADECUACIÓN DE SISTEMAS. Se concede un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia de la presente Ley, a las entidades financieras para que puedan adecuar sus sistemas informáticos para el cobro de esta

Capítulo II

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA TELEFONÍA MÓVIL

Artículo 13
OBJETO. Se crea una Contribución Especial con carácter transitorio de Telefonía Móvil Pro-seguridad Poblacional que grava las actividades y servicios prestados por los operadores de telefonía móvil.La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)vigilará para que estos costos no sean trasladados al usuario
Artículo 14
BASE GRAVABLE. La basegravable es el total de ingresos brutos mensuales de las empresas que se dedicana los servicios de telefonía móvil
Artículo 15
SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos las personas jurídicas que desarrollen las actividades y servicios de telefonía móvil establecidas en el país y se encuentren reguladas por la Ley Marco de las Telecomunicaciones.
Artículo 16
TARIFA. La tarifa es del uno por ciento (1%).
Artículo 17
DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO. Ladeclaración, liquidación y pago de la Contribución Especial de Telefonía Móvil Proseguridad Poblacional, tiene periodicidad mensual debiendo presentar y pagarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente de la generación de los ingresos, de acuerdo a la forma y condiciones que se establezca en el reglamento emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (MED.

Capítulo III

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

Artículo 18
OBJETO. Se crea una Contribución Especial con carácter transitorio, de Protección al Medio Ambiente que grava la explotación y comercialización de minerales en el país realizadas por personas naturales y jurídicas.
Artículo 19
BASE GRAVABLE. La base gravableesel valorFOB— (Free On Board) de la exportación registrada en la Declaración de Mercancías.
Artículo 20
SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de la Contribución Especial de Protección al Medio Ambiente las personas naturales y jurídicas que realicen las actividades de explotación y/o comercialización de minerales.
Artículo 21
TARIFA. Latarifa es del cinco por ciento (5%).
Artículo 22
DECLARACIÓN, LIQUI- DACIÓN Y PAGO. La declaración, liquidación y pago de la Contribución Especial al Medio Ambiente se realizará conjuntamente a las operaciones de liquidación de la Declaración de Mercancías.

Capítulo IV

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL SECTOR DE COMIDAS Y BEBIDAS

Artículo 23
OBJETO. Se crea la Contribución Especial con carácter transitorio Proseguridad Poblacional proveniente de la comercialización de comidas y bebidas bajo franquicias internacionales que se encuentren bajo cualquierrégimen especial.
Artículo 24
BASE GRAVABLE. La base gravable es el total de ingresos brutos mensuales que perciben las sociedades mercantiles que se dedican a la' comercialización de comidas y bebidas que operan en el país, bajo franquicias intemacionales que se encuentren bajo cualquier régimen especial.
Artículo 25
SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos las personas jurídicas que desarrollen las actividades y servicios de comercialización de comidas y bebidas que operen en el país, bajo franquicias internacionales y que operen bajo cualquier régimen especial.
Artículo 26
TARIFAS. Latarifa es del cero punto cinco por ciento (0.5%).
Artículo 27
DECLARACIÓN, LIQUI- DACIÓN Y PAGO. La declaración, liquidación y pago de la Contribución Especial de comidas y bebidas que operen en el país, bajo franquicias internacionales que se encuentren bajo cualquier régimen especial, tiene periodicidad mensual debiendo presentar y pagarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente de la generación de los ingresos, de acuerdo a la forma que se establezca en el reglamento emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEN).

Título III

MEDIDAS DE APOYO A LA SEGURIDAD POBLACIONAL

Capítulo I

PORTABILIDAD NUMÉRICA

Artículo 28
CREACIÓN. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debe dictar la normativa administrativa necesaria que obligue a los operadores de telefonía móvil para que se implemente en el país la portabilidad numérica de la telefonía móvil, la cual debe estar en operación dentro de los siguientes ciento veinte (120) días calendario de aprobada la presente Ley.CONATEL debe en el término de treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia dela presente Ley, emitir la normativa para regular la portabilidad numérica.Las operadoras de telefonía móvil están autorizadas a deducir de la contribución señalada en el Capítulo II, del Título II de la presente Ley los costos asociados a la implementación de la portabilidad numérica, debiendo enterar el remanente en la forma y medios que establezca la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEL).CONATEL es la responsable de controlar que las deducciones por portabilidad numérica justificadas por el operador de telefonía móvil, hayan sido efectivamente utilizadas para ese fin. En caso de que CONATEL encuentre deducciones no justificadasinformará a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DED.

Capítulo II

REGULARIZACIÓN DEL REGISTRO Y PORTACIÓN DE ARMAS

Artículo 29
REGULARIZACIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Control de Armas de FuegoMuniciones Explosivos y Otros Similares contenida en el Decreto No.30-2000, reformada mediante Decreto No. 257-2002, y Decreto No.187-2004; la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad debe emitir la reglamentación administrativa necesaria para que con carácter excepcional y por única vez en el lapso de los siguientes seis (6) meses de dictada dicha normativase pueda regularizar el registro de armas de fuego.

Título IV

FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD POBLACIONAL

Capítulo I

Artículo 30
CREACIÓN. Créase el “Fondo de Protección y Seguridad Poblacional”, el que funcionará mediante un fideicomiso financiado con las contribuciones especiales del Título II de la presente Ley, las donaciones y aportes en cualquier forma que se reciban del sector público o privado, así como de losrendimientos que se obtengan de inversiones.
Artículo 31
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONA- MIENTO DEL FONDO. Se autoriza al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzaspara que mediante el procedimiento de licitación privada o subastasuscriba el o los contratos necesarios para la constitución y operación del fideicomiso.La constitución del fideicomiso se autorizará en papel simple y sin formalidades, y observando los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el cual deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio de Francisco Morazán, inscripción que no causará ningún arancel, tasa o derecho de registro para suLa institución fiduciaria será remunerada de los rendimientos que produzcan las inversiones que se hagan por medio de los fondos percibidos. Queda prohibido establecer cláusulas o condiciones pormedio de las cuales se comprometan los recursos provenientes de las contribuciones para financiar la administración y gestión del fondo.
Artículo 32
DESTINO. Los recursos del “Fondo de Protección y Seguridad Poblacional” servirán para financiar las acciones de prevención y control de la delincuencia común u organizada en cualquiera de sus formas o denominaciones.Los fondos del Fideicomiso, deben destinarse a las actividades que el Poder Judicial, Ministerio Público, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, Cuerpo de Bomberos de Honduras y otras instituciones, en adelante denominadas “Instituciones Fideicomisarias” desarrollen para la prevención y el control de la delincuencia y la criminalidad.Las compras y adquisiciones que se realicen con cargos al Fondo deberán ser realizadas en apego al Plan de Compras y Adquisiciones aprobado por el Comité Técnico.Este plan de compras y adquisiciones deberá establecer acciones de prevención y control debidamente discriminadas de manera de definir sus líneas de acción entre las que se deberán contemplar acciones de seguridad, sociales, iluminación pública y otros relacionados al objetivo del Fondo.El Fideicomiso con la asesoría técnica de CONATEL debe contratar con las operadoras de telefonía móvil autorizadas para operar en el país, programas, equipo tecnológico, instalación y administración de dispositivos electrónicos para el control de entradas y salidas de llamadas desde y hacia los centros penitenciarios del país, operaciones que deben ser supervisadas por CONATEL.Los fideicomisarios deben presentar al Fideicomiso los indicadores y metas a cumplir.
Artículo 33
COMITÉ TÉCNICO. El Fideicomiso tendrá un Comité Técnico que estará integrado por untitular o surespectivo suplente, en la siguiente forma:1) Director del Comité Técnico, con derecho a veto, designado porel Presidente de la República;2) Director del Comité Técnico, con derecho a veto, designado por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); y3) Director del Comité Técnico, designado por el Foro Nacional de Convergencia (FONAC).Los designados durarán en sus funciones veinticuatro (24) meses.Los cargos del Comité Técnico serán desempeñados ad honorem. En caso de impedimento o ausencia temporal de un Director Titular, éste será sustituido por su respectivo suplente. Los Directores Suplentes que sustituyan a un titular, lo harán en forma temporal o permanente, según sea la clase de vacante acaecida.Bajo este Comité Técnico, operará un Comité de Administración y Adquisiciones que estará integrado y bajo la responsabilidad del fiduciario y un representante del Comité Técnico antes descrito. Este comité deberá contar con la asesoría de especialistas en políticas de seguridad, control y prevención del crimen.Este Comité de Administración y Adquisiciones brindará un informe trimestral al Comité Técnico, como a la ciudadanía en general, de cómo se invierten los fondos del fideicomiso.Sin perjuicio de los controles que ejerza el Tribunal Superior externa de los fondos administrados a la conclusión de cada
Artículo 34
TRANSFERENCIAS. El Presidente de la República para cada ejercicio fiscal señalará el monto a partir del cual se deberán realizar transferencias de recursos provenientes de las contribuciones especiales desde el “Fondo de Protección y Seguridad Poblacional” hacia el fideicomiso creado para el “Fondo de Programas Sociales” autorizado mediante Decreto Legislativo No.87-2011.El Fondo de Protección y Seguridad Poblacional nunca será inferior a Mil Quinientos Millones de Lempiras (L.1,500,000,000.00).
Artículo 35
EXONERACIÓN. Se exonera de tasas, contribuciones, impuestos o aranceles de aduanas de importación o de impuestos especiales de cargo o recargo de impuesto sobre venta de producción, consumo y/o de las compras de bienes y servicios que se realicen con cargos al “Fondo de Protección y Seguridad Poblacional
Artículo 36
SUSPENSIÓN. Se suspenden temporalmente los cobros por tasas de seguridad o susequivalentes realizados por los municipios en tanto se mantenga vigente la presente Ley.
Artículo 37
COMPENSACIÓN DE FIDEICOMISOS MUNICIPALES. En los casos que ya existen experiencias exitosas reconocidas internacionalmente en temas de seguridad ciudadana en planes o programas implementados en un municipio, y que reúnan los requisitos estipulados enla presente disposición, se autoriza al Fideicomiso para que efectué transferencia de recursos del “Fondo de Protección y Seguridad Poblacional” hacia el fideicomiso creado por dicho municipio, transferencia que mínimamente debe cubrir de manera proporcional, los importes que dejaría de percibir el municipio por la suspensión temporal de la tasa municipal de seguridad, tomando como referencia el ejercicio inmediato anterior que para este concepto haya recaudado.Para que otros municipios opten a este beneficio deben cumplir los requisitos siguientes:1) Quela decisión de implementar un plan de seguridad, apoyado por la ciudadanía, se tome en cabildo abierto;2) Que el plan de seguridad Municipal sea certificado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.3) Que constituyan un fideicomiso para la administración de los recursos destinados al plan de seguridad municipal.
Artículo 38
RECAUDACIÓN, FISCALI- ZACIÓN Y COBRO. La recaudación, fiscalización y cobro de las Contribuciones Especiales del Título II de la presente Leyestán a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEN.La Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) debe precautelar que la Contribución Especial por Transacciones Financieras Pro Seguridad Poblacional no sea trasladada a los cuentahabientes y que estas operaciones queden debidamente -discriminadas en los registros contables de las Entidades Financieras.El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Título II de la presente Ley serán sancionadas en aplicación de las disposiciones del Código Tributario.
Artículo 39
INFORMACIÓN. Las Entidades Financieras quedan en obligación de informar el detalle de las retenciones y percepciones practicadas en los medios, formas y plazos que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DET) determine a través de reglamento.
Artículo 40
NO DEDUCIBILIDAD. Las Contribuciones Especiales del Título II de la presente ley no son deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta ni de otros impuestos.
Artículo 41
CARÁCTER PERMANENTE. Las disposiciones de esta Ley que serefieren a la portabilidad numérica tienen carácter permanent
Artículo 42
DESTINO DEL PRODUCTO DE LA CONTRIBUCIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en las normas legales vigentes respecto del abono de los ingresos en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República dichos recursos serán transferidos, con un código de ingreso especialvía Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI) para la conformación del “Fondo de Protección y Seguridad Poblacional”.La Tesorería General de la República acreditará de forma inmediata los fondos obtenidos a la cuenta del fideicomiso creada alefecto.
Artículo 43
La recaudación que provenga de la Contribución Especial Por Transacciones Financieras Pro Seguridad Poblacional, serán registradas como otros tributos administrados por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DE), y la recaudación de los mismos por conducto del Sistema Financiero Nacional no causa el pago de comisiones por recaudación a tales instituciones que actúan como agente de retención o de percepción; la omisión de lo aquí prescrito hará la Institución Financiera responsable de las sanciones administrativas que imponga la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) o la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) sin perjuicio de las acciones Legales que correspondan.Para fines contables, las demás contribuciones especiales son consideradas como otros tributos administrados por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DET).
Artículo 44
Las Sociedades Mercantiles que se dediquen al rubro de los casinos y de máquinas tragamonedas se gravan con el uno por ciento (1%) sobre los ingresos mensuales aplicándose las mismas reglas establecidas para las contribucionesdel Título IT de la presente Ley, y que será reglamentada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEL).-
Artículo 45
REGLAMENTACIÓN). El reglamento de la presente Ley debe ser elaborado conjuntamente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DET) en un plazo no mayor a treinta días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 46
VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”:Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Centralen el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes junio del dos mil once.

En construcción


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