Ley de Equidad Tributaria
51-2003 56 artículos en total
Ley de Equidad Tributaria
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Capítulo I
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 1
Reformar los Artículos 10 inciso h): E inciso y) y adicionar eL inciso 1), Artículo 22 inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. contenida en el Decreto Número 25 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, los que se leerán así "ARTÍCULO 10...No-forman parte de la Renta Bruta. y por consiguiente no están eravidos por el impuesto que la misma establece:aFEe)hy El valor de las prestaciones laborales, bonificación por ordinarias de conformidad con el Código del Trabajo hasta con un pago adicional de einta (30) días. jubilaciones. pensiones y montepíos. Las aportaciones hechas a las correspondientes instituciones para la obtención de estos tres (3) últimos beneficiostambién serán deducibles de la renta bruta gravable del contribuyenteucacionesEl décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, así como el décimo cuarto mes de salario, hasia por el monto de diez (10) salarios mínimos promedio, en cara caso. a partir de cuvo monto serán eravables.“ARTÍCULO 11. La Renta Neta Gravable de una empresa mercantil será determinada deduciendo de su renta bruta el importe de los gastos ordinarios y necesarios del perícdo contributivodebidamente pagados, que hayan sido pagados o incurridos en la producción de la renta tales como:cios£) El uno por ciento (1%) del valor de las ventas de bienes o servial crédito efectuadas durante el período fiscal de que se trate, conel cual se haya constituido una provisión para amortizar cuentas 1 saldo de esta provisión nunca será superior al diez por ciento (10%) del importe de las cuentas por cobrar a clientes al cierre del ejercicio. excluyendo las ventas al crédito y las cuentas por cobrar que correspondan a transacciones con empresas relucionadas o vinculadas económicamenteincobrables o dudosas.A esta reserva se cargarán las cuentas que se consideren incobrables, Se presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de veinticuatro (24) meses desde la fecha de su vencimiento¡el cont en ejerci cantidad recuperada deber ejercicio en que se percibabuyente recupera total o parcialmente deudas deducidas ores, por haberlas considerado incobrables, la 4 incluirse como ingreso gravable dellos anteriNo son deducibles bajo el concepto de incobrables, las deudas contraídas por operaciones realizadas entre cónyuges o pariente: comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad: entre la sociedad colectiva o en comandi simple y sus socios: 0 entre una sociedad anónima o en comandi por ueciones y sus directores. accionistas o cónyuges o parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consangunidad o se de afinidad de ellosMosm)..m) Los gastos de representación debidamente comprobados, así comohonificaciones o gratificaciones que constituyen parte del salarioque se asigna a propietarios, socios, accionistas, ejecutivosfuncionarios, directores, gerentes, consejeros, técnicos u otros 5 del contribuyente; se reconocerá dichaempleados o trabajadordeducción únicamente para transacciones específicas del contribuyente relacionadas con empresas no vinculadas económicamente.El persona naturales mencionadas que los perciban durante el E respectivo, a partir de la vigencia del presenteimporte total de estos gastos son ingresos gravables para lasejercicio fisLa Gacetala Ley del Impuesto Sobre la Rerión debidamenteDecreto, Se exceptúan los gastos de representa comprobados.Igualmente son invresos gravables para las personas antesmencionadas, los vulores que se eroguen en la compra. uso oalquiler de bienes muchles e inmuebles, gastos educacionales y otras erogaciones, destinados a uso exclusivo de dichos funcionarios ejecutivos o para su grupo familiar. Se exceptúan las primas de seguros que se paguen con base a contratos suscritos con compañías aseguradoras autorizadas para operar en el país para cubrir seguro que beneticien a ejecutivos y funcionarios, de la empresa mercantil 0 a su grupo familiar, siempre y cuando formen parte de beneficios derivados de contratos colectivos de trabajo, o se refiere a seguros médicos que se cubran en el exterioren razón de sus funciones.“ARTÍCULO 22,-El impuesto que establece esta Ley se cobraráa las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, deacuerdo a las disposiciones siguientes:a) Las personas jurídicas pagarán una tarifa de veinticinco por ciento(25%) sobre el total de la renta neta gravable: y b)
Reformar los Artículos 10 inciso h): E inciso y) y adicionar eL inciso 1), Artículo 22 inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. contenida en el Decreto Número 25 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, los que se leerán así "ARTÍCULO 10...No-forman parte de la Renta Bruta. y por consiguiente no están eravidos por el impuesto que la misma establece:aFEe)hy El valor de las prestaciones laborales, bonificación por ordinarias de conformidad con el Código del Trabajo hasta con un pago adicional de einta (30) días. jubilaciones. pensiones y montepíos. Las aportaciones hechas a las correspondientes instituciones para la obtención de estos tres (3) últimos beneficiostambién serán deducibles de la renta bruta gravable del contribuyenteucacionesEl décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, así como el décimo cuarto mes de salario, hasia por el monto de diez (10) salarios mínimos promedio, en cara caso. a partir de cuvo monto serán eravables.“ARTÍCULO 11. La Renta Neta Gravable de una empresa mercantil será determinada deduciendo de su renta bruta el importe de los gastos ordinarios y necesarios del perícdo contributivodebidamente pagados, que hayan sido pagados o incurridos en la producción de la renta tales como:cios£) El uno por ciento (1%) del valor de las ventas de bienes o servial crédito efectuadas durante el período fiscal de que se trate, conel cual se haya constituido una provisión para amortizar cuentas 1 saldo de esta provisión nunca será superior al diez por ciento (10%) del importe de las cuentas por cobrar a clientes al cierre del ejercicio. excluyendo las ventas al crédito y las cuentas por cobrar que correspondan a transacciones con empresas relucionadas o vinculadas económicamenteincobrables o dudosas.A esta reserva se cargarán las cuentas que se consideren incobrables, Se presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de veinticuatro (24) meses desde la fecha de su vencimiento¡el cont en ejerci cantidad recuperada deber ejercicio en que se percibabuyente recupera total o parcialmente deudas deducidas ores, por haberlas considerado incobrables, la 4 incluirse como ingreso gravable dellos anteriNo son deducibles bajo el concepto de incobrables, las deudas contraídas por operaciones realizadas entre cónyuges o pariente: comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad: entre la sociedad colectiva o en comandi simple y sus socios: 0 entre una sociedad anónima o en comandi por ueciones y sus directores. accionistas o cónyuges o parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consangunidad o se de afinidad de ellosMosm)..m) Los gastos de representación debidamente comprobados, así comohonificaciones o gratificaciones que constituyen parte del salarioque se asigna a propietarios, socios, accionistas, ejecutivosfuncionarios, directores, gerentes, consejeros, técnicos u otros 5 del contribuyente; se reconocerá dichaempleados o trabajadordeducción únicamente para transacciones específicas del contribuyente relacionadas con empresas no vinculadas económicamente.El persona naturales mencionadas que los perciban durante el E respectivo, a partir de la vigencia del presenteimporte total de estos gastos son ingresos gravables para lasejercicio fisLa Gacetala Ley del Impuesto Sobre la Rerión debidamenteDecreto, Se exceptúan los gastos de representa comprobados.Igualmente son invresos gravables para las personas antesmencionadas, los vulores que se eroguen en la compra. uso oalquiler de bienes muchles e inmuebles, gastos educacionales y otras erogaciones, destinados a uso exclusivo de dichos funcionarios ejecutivos o para su grupo familiar. Se exceptúan las primas de seguros que se paguen con base a contratos suscritos con compañías aseguradoras autorizadas para operar en el país para cubrir seguro que beneticien a ejecutivos y funcionarios, de la empresa mercantil 0 a su grupo familiar, siempre y cuando formen parte de beneficios derivados de contratos colectivos de trabajo, o se refiere a seguros médicos que se cubran en el exterioren razón de sus funciones.“ARTÍCULO 22,-El impuesto que establece esta Ley se cobraráa las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, deacuerdo a las disposiciones siguientes:a) Las personas jurídicas pagarán una tarifa de veinticinco por ciento(25%) sobre el total de la renta neta gravable: y b)
Artículo 2
Adicionar los párrafos finales en el Artículo 34 decontenida en el Decreto Número 25del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, que se leerá así:“ARTÍCULO 34...Las personas jurídicas y comerciantes individuales debidamente calificados como agentes retenedores que adquieran de otros comerciantes 0 productores, para el giro de su negocio, en la compra o venta masiva de bienes o servicios, están obligados a retener en'%)concepto del impuesto sobre la renta dos punto cinco por ciento (sobre el valor de compra o adquisición de los mismos. y enterarmensualmente los valores retenidos en la oficina recaudadoraautorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.El mismo porcentaje de dos punto cinco (2.5) en concepto de impuestosobre la renta será aplicado por el vendedor mayorista o almacenistacuando venda sus productos a minoristas. Este porcentaje lo consignará en la factura de venta respectiva. el cual no será objetodel impuesto sobre ventas.Flagente retenedor deberá entregar al proveedor del bien 0 al prestador del servicio, el comprobante de retención correspondiente por el pagodos contra elanticipado, para que éste acredite los valores pag impuesto sobre la renta establecido en las cuotas de pagos a cuenta trimestralmente o en su caso, el que resultare de su propio cómputoen la declaración de renta anual.Las efectuadas y enteradas de conformidad a lo e:Artículos 50 y 51 de la Ley.retenciones a que aluden los dos párrafos anteriores deberán sertablecido en losSe faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para proponera la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como Agentes de Retención a quienes adquieran o vendan habitualmente determinados bienes o servicios sujetos al presente régimen deretención, Solamente en estos casos aprobados mediante Acuerdodel Ejecutivo. dichas personas adquirirán el calificativo de Agentes de Retención, quienes cumplirán con el depósito o entero mensualde las cantidades retenidas”.
Adicionar los párrafos finales en el Artículo 34 decontenida en el Decreto Número 25del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, que se leerá así:“ARTÍCULO 34...Las personas jurídicas y comerciantes individuales debidamente calificados como agentes retenedores que adquieran de otros comerciantes 0 productores, para el giro de su negocio, en la compra o venta masiva de bienes o servicios, están obligados a retener en'%)concepto del impuesto sobre la renta dos punto cinco por ciento (sobre el valor de compra o adquisición de los mismos. y enterarmensualmente los valores retenidos en la oficina recaudadoraautorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.El mismo porcentaje de dos punto cinco (2.5) en concepto de impuestosobre la renta será aplicado por el vendedor mayorista o almacenistacuando venda sus productos a minoristas. Este porcentaje lo consignará en la factura de venta respectiva. el cual no será objetodel impuesto sobre ventas.Flagente retenedor deberá entregar al proveedor del bien 0 al prestador del servicio, el comprobante de retención correspondiente por el pagodos contra elanticipado, para que éste acredite los valores pag impuesto sobre la renta establecido en las cuotas de pagos a cuenta trimestralmente o en su caso, el que resultare de su propio cómputoen la declaración de renta anual.Las efectuadas y enteradas de conformidad a lo e:Artículos 50 y 51 de la Ley.retenciones a que aluden los dos párrafos anteriores deberán sertablecido en losSe faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para proponera la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como Agentes de Retención a quienes adquieran o vendan habitualmente determinados bienes o servicios sujetos al presente régimen deretención, Solamente en estos casos aprobados mediante Acuerdodel Ejecutivo. dichas personas adquirirán el calificativo de Agentes de Retención, quienes cumplirán con el depósito o entero mensualde las cantidades retenidas”.
Artículo 3
Adicionar el Artículo 30-A al Decreto No, 25 del20 de diciembre de 1963, contentivo de la Ley del Impuesto Sobre laRenta y sus reformas, el que se leerá as“ARTÍCULO 30-A.- Los contribuyentes están obligados a llevar registros de control de inventarios, por las operaciones que consistan en ventas de bienes, que reflejen clara y verazmente sureal movimiento, su valuación, resultado de laoperaciones, el valor efectivo y actual de los bienes inventariados, así como la descripción detallada de las características de los bienes quepermitan individualizarlos e identificarlos plenamente asatisfacción de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI.
Adicionar el Artículo 30-A al Decreto No, 25 del20 de diciembre de 1963, contentivo de la Ley del Impuesto Sobre laRenta y sus reformas, el que se leerá as“ARTÍCULO 30-A.- Los contribuyentes están obligados a llevar registros de control de inventarios, por las operaciones que consistan en ventas de bienes, que reflejen clara y verazmente sureal movimiento, su valuación, resultado de laoperaciones, el valor efectivo y actual de los bienes inventariados, así como la descripción detallada de las características de los bienes quepermitan individualizarlos e identificarlos plenamente asatisfacción de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI.
Artículo 4
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10 dela Ley del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos netos que se percibanprovenientes de la venta o realización de activos eventuales o extraordinarios por parte de bancos, instituciones de seguros, institucionessobrefinancieras, empresas o entidades que realicen actividades financier bienes muebles e inmuebles, deberán gravarse como renta ordinaria en el mismo ejercicio impositivo de su venta o realización. Se considera ingreso neto el producto de la venta menos el valor del activo (el valor de remate judicial o costo de adquisición menos amortización en el caso de daciónen pago).
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10 dela Ley del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos netos que se percibanprovenientes de la venta o realización de activos eventuales o extraordinarios por parte de bancos, instituciones de seguros, institucionessobrefinancieras, empresas o entidades que realicen actividades financier bienes muebles e inmuebles, deberán gravarse como renta ordinaria en el mismo ejercicio impositivo de su venta o realización. Se considera ingreso neto el producto de la venta menos el valor del activo (el valor de remate judicial o costo de adquisición menos amortización en el caso de daciónen pago).
Capítulo II
DEL IMPUESTO AL ACTIVO NETO
Artículo 5
Activo Total Neto de las personas jurídicas, domice establece un impuesto cedular anual aplicableiadas enHonduras que tengan el carácter de comerciantes de conformidad con elCódigo de Comercio.
Activo Total Neto de las personas jurídicas, domice establece un impuesto cedular anual aplicableiadas enHonduras que tengan el carácter de comerciantes de conformidad con elCódigo de Comercio.
Artículo 6
Para los efectos de aplicación de esta Ley, se entenderá por Activo Total Neto la diferencia que resulta del valor de losactivos que figuran en el Balance General del Contribuyente. menos lasreservas de cuentas por cobrar, las depreciaciones acumuladas permitidaspor la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las revaluaciones de activos mientras no se disponga de las mismas y los valores correspondientes aexpansiones de inversión registradasomo proyectos en proceso 0 activos fijos que no estén en operación. También se deducirá el saldo de obligaciones con instituciones financieras directamente relacionadas conel financiamiento de activos fijos que estén en operación
Para los efectos de aplicación de esta Ley, se entenderá por Activo Total Neto la diferencia que resulta del valor de losactivos que figuran en el Balance General del Contribuyente. menos lasreservas de cuentas por cobrar, las depreciaciones acumuladas permitidaspor la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las revaluaciones de activos mientras no se disponga de las mismas y los valores correspondientes aexpansiones de inversión registradasomo proyectos en proceso 0 activos fijos que no estén en operación. También se deducirá el saldo de obligaciones con instituciones financieras directamente relacionadas conel financiamiento de activos fijos que estén en operación
Artículo 7
La tasa de este impuesto cedular será del uno porciento (1%) sobre el valor del activo total neto determinado en el BalanceGeneral de fecha 31 de diciembre del año imponible y deberá declararsey pagarse en la misma fecha de pago del Impuesto Sobre la Renta de cadan el caso de personas jurídicas con ejerciciosespeciales la declaración y el pago de este impuesto se hará dentro de lostres (3) meses de finalizado el mismo.Las instituciones del sistema financiero y seguros considerarán como activo afecto a este impuesto cedular, los activos fijos y eventualesterrenos, construcciones y los otros activos compuestos por gastos y cargosdiferidos. Las sociedades mercantiles tenedoras de aiones (HoldingCompany) podrán deducir únicamente la porción de activos en inversiónde acciones en otras empresas.Este impuesto no será deducible de la renta gravable del contribuyente para fines del cálculo del Impuesto Sobre la Renta.
La tasa de este impuesto cedular será del uno porciento (1%) sobre el valor del activo total neto determinado en el BalanceGeneral de fecha 31 de diciembre del año imponible y deberá declararsey pagarse en la misma fecha de pago del Impuesto Sobre la Renta de cadan el caso de personas jurídicas con ejerciciosespeciales la declaración y el pago de este impuesto se hará dentro de lostres (3) meses de finalizado el mismo.Las instituciones del sistema financiero y seguros considerarán como activo afecto a este impuesto cedular, los activos fijos y eventualesterrenos, construcciones y los otros activos compuestos por gastos y cargosdiferidos. Las sociedades mercantiles tenedoras de aiones (HoldingCompany) podrán deducir únicamente la porción de activos en inversiónde acciones en otras empresas.Este impuesto no será deducible de la renta gravable del contribuyente para fines del cálculo del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 8
Los contribuyentes deberán presentar en la misma Declaración del Impuesto Sobre la Renta. la del Impuesto al Activo Total Neto, utilizando los formularios expeciales preparados por la DirecciónEjecutiva de Ingresos (DEI), quien los distribuirá en forma gratuit
Los contribuyentes deberán presentar en la misma Declaración del Impuesto Sobre la Renta. la del Impuesto al Activo Total Neto, utilizando los formularios expeciales preparados por la DirecciónEjecutiva de Ingresos (DEI), quien los distribuirá en forma gratuit
Artículo 9
La falta de formulario para presentar la Declaración no eximirá a los contribuyentes de su obligación tributaria. En tal casopodrán utilizar papel corriente consignando la misma información que seexige a través de los formularios oficiales.
La falta de formulario para presentar la Declaración no eximirá a los contribuyentes de su obligación tributaria. En tal casopodrán utilizar papel corriente consignando la misma información que seexige a través de los formularios oficiales.
Artículo 10
La Declaración podrá también ser presentada pormedios electrónicos en la forma que establezca la Dirección Ejecutiva deIngresos (DEI)
La Declaración podrá también ser presentada pormedios electrónicos en la forma que establezca la Dirección Ejecutiva deIngresos (DEI)
Artículo 11
En el caso que el contribuyente no pueda presentar su Declaración directamente, podrá enviarla por medio de otra persona 0por correo certificado a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)
En el caso que el contribuyente no pueda presentar su Declaración directamente, podrá enviarla por medio de otra persona 0por correo certificado a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)
Artículo 12
La no presentación de la Declaración en el plazo establecido será sancionada con una multa del diez por ciento (10%) delimpuesto a pagar.El no pago o pago parcial del impuesto dará lugar a la aplicación de un recargo sobre el saldo pendiente de un diez por ciento (10%), más un interés equivalente a la tasa activa bancaria más alta, vigente a la fecha deefectuar el pago.
La no presentación de la Declaración en el plazo establecido será sancionada con una multa del diez por ciento (10%) delimpuesto a pagar.El no pago o pago parcial del impuesto dará lugar a la aplicación de un recargo sobre el saldo pendiente de un diez por ciento (10%), más un interés equivalente a la tasa activa bancaria más alta, vigente a la fecha deefectuar el pago.
Artículo 13
República o en la Secretaría de Estado en el Despacho de FinanzasEste impuesto se pagará en la Tesorería General oficinas recaudadoras que haya autorizado la
República o en la Secretaría de Estado en el Despacho de FinanzasEste impuesto se pagará en la Tesorería General oficinas recaudadoras que haya autorizado la
Artículo 14
No están obligados a declarar ni pagar el impuestoconsignado en esta Ley:1) Las personas jurídicas cuyo activo total neto no exceda de tres millones de Lempiras (L. 3,000,000.00) cuando exceda de este valor el impuesto cedular se aplicará a la diferencia2) Las personas jurídicas exentas del pago del Impuesto Sobre laRenta;3) Los comerciantes que operan en las Zonas Libres (ZOLI), Zonas Industriales de Procesamiento (ZIP), Zons Libres Turística bajo regímenes especiales(ZOLT) y maquilas (RIT) y las dem de exoneración fiscal;4) Las personas jurídicas en etapa pre-operativa de sus actividades;5) Los contribuyentes que en un período sufrieren pérdidas operativas oviginadas por caso fortuito o fuerza mayor: dicha pérdida deberá ser certificada por una firma auditora, debidamente registrada enel Colegio respectivo, sin perjuicio de la fiscalización posterior.ARTÍCULO 15 activo total neto, correspondientes al respectivo año, constituirán un crédito
No están obligados a declarar ni pagar el impuestoconsignado en esta Ley:1) Las personas jurídicas cuyo activo total neto no exceda de tres millones de Lempiras (L. 3,000,000.00) cuando exceda de este valor el impuesto cedular se aplicará a la diferencia2) Las personas jurídicas exentas del pago del Impuesto Sobre laRenta;3) Los comerciantes que operan en las Zonas Libres (ZOLI), Zonas Industriales de Procesamiento (ZIP), Zons Libres Turística bajo regímenes especiales(ZOLT) y maquilas (RIT) y las dem de exoneración fiscal;4) Las personas jurídicas en etapa pre-operativa de sus actividades;5) Los contribuyentes que en un período sufrieren pérdidas operativas oviginadas por caso fortuito o fuerza mayor: dicha pérdida deberá ser certificada por una firma auditora, debidamente registrada enel Colegio respectivo, sin perjuicio de la fiscalización posterior.ARTÍCULO 15 activo total neto, correspondientes al respectivo año, constituirán un crédito
- Los valores pagados en concepto de impuesto al contra el valor del Impuesto Sobre la Renta a pagar.
Artículo 16
La administración y fiscaliz esponde a la Dirección Ejecutiva deión del impuestocedular establecido en esta Ley. co Ingresos (DED), la que aplicará en forma supletoria la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La administración y fiscaliz esponde a la Dirección Ejecutiva deión del impuestocedular establecido en esta Ley. co Ingresos (DED), la que aplicará en forma supletoria la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Capítulo III
DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS
Artículo 17
Reformar los Artículos 3 inciso a): 6: 7 pá final: 12 y 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenidos en el Decreto Número 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, los que se leerán así:“ARTÍCULO 3.- Para los efectos del cálculo del impuesto se considera como base imponible:a) En la venta de bienes y en la prestación de servicios la base gravable será el valor del bien o servicio, sea que ésta se realice al contado 0 al crédito, excluyendo los gastos directos de financiación ordinaria o extraordinaria, seguros, fletescomisiones y garantías.“ARTÍCULO 6.- La tasa general del impuesto es del doce por ciento (12% ) sobre el valor de la base imponible de las importaciones 0 dela venta de bienes y servicios sujetos al mismoCuando este impuesto se aplique en la importación 0 venta de cerveza guardiente, licor compuesto y otras bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco. la tasa será del quince poriento (15%). En el caso de cerveza, aguas gaseosas y bebidas refrescantes, este impuesto se aplicará sobre el precio de venta en la etapa de distribuidor, incluyendo el valor del impuesto de producción y consumo en la etapa de importación y a nivel de producción nacional. La captación de este impuesto sera a nivel de productor y en la importación al momento de liquidación y pago.En el caso de las bebidas alcohólicas y licor compuesto el tributo se aplicará conforme a lo establecido en el Artículo | de esta Ley. incluyendo el valor del impuesto de producción y consumo en la etapa de producción nacional y de importación. En el caso de loscigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, el impuesto secalculará en base al precio en la etapa de mayorista, deduciendo elimpuesto de producción y consumo. La captación del impuesto sehará a nivel de productor y en la importación al momento deliquidación y paLos productos y los importadores de cigarrillos y otros productoselaborados de tabaco, e:án obligados a proporcionar a la Secretarí de Estado en el Despacho de Finanzas. los precios de venta aldistribuidor de sus productos. dentro de los diez (10) días siguientesa la entrada en vigencia del Reglamento respectivo En el caso de los boletos para el transporte aéreo nacional e internacional, incluyendo los emitidos por internet u otros medios electrónicos, el impuesto se cobrará en el lugar donde se emita la orden electrónico o el boleto, en su defecto, en el lugar de abordajedel pasajero en el territorio nacional. Las líneas aéreas serán losagentes retenedores ante el Fisco y depositarán los valores recaudados dentro de los quince (15) días calendario siuientes al mes en que se efectuaron las ventas. El valor del impuesto sobre ventas de bienes y servicios que se exporten incluidos los regímenes especiales y de fomento a las exportaciones. se calculará a tasa cero, quedando exentas las exportaciones y con derecho a crédito o devolución por el impuesto ado en los insumos y servicios incorporados osobre ventas pa utilizados en la producción de los bienes exportados”.“ARTÍCULO 7.-...Los sujetos pasivos podrán llevar registros contables en computadora as para la emisión de facturas oy vtilizar máquinas registrador comprobantes equivalentes como documentos de sustento por las actividades que realicen, siempre y cuando informen tal circunstancia a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI): sin perjuicio de lo anterior las máquinas registradoras. así como los registros contables llevados por medios magnéticos o electrónicos deberán reunir los requisitosa laaracterísticas y demás condiciones que al efecto estable Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior. así como la expedición de facturas o comprobantes equivalentes sin reunir los requisitos correspondientes, será causal esos (DEN), inhabilite al sujeto responsable de dichas acciones. para continuar usando con tales fines. las referidas máquinas. medios y documentos, quienigencia de lasuficiente para que la Dirección Ejecutiva de Ingademás establecerá la forma. tiempo 0 yinhabilitación: quedando el infractor durante ese período. obligado aimprimir o importar sus comprobantes”.“ARTÍCULO 12.- Los responsables actuarán de conformidad con las siguientes reglas para la liquidación de dicho impuesto.el caso de las ventas hará tomando como base la diferencia que resulte entre el débito y elo prestación de servicios, la liquidación secrédito fiscal:A) El débito se determinará aplicando la tarifa del impuesto al alor de las ventas de los respectivos bienes o serviciosmenos, en su caso:al El valor de los impuestos que el responsable haya devuelto por ventas anuladas o rescindidas, en el período fiscal: y b) El valor de los impuestos que el responsable haya devuelto por rebajas de precios y descuentos u otras deducciones normales del comercio. en el período fiscalB) El crédito estará constituido por el monto del impuventas pagado con motivo de la importación y el pag las compras internas de bienes o servicios que haya hecho el responsable, menos, en su caso:3) El valor de los impuestos que el responsable hayan sido devueltos al responsable por compras anuladas o rescindidas en el período fiscal: yb) El valor de los impuestos que hayan sido devueltos al responsable por reducciones de precios, descuentos uotras deducciones que impliquen una disminución del precio'de compra de los bienes o servicios en el período fiscal.En caso de importación de bienes o servicios, la liquidación se haráaplicando en cada operación la tasa del impuesto sobre la baseimponible a que se refiere el Artículo 3 precedente Gozan del derecho a crédito fiscal los contribuyentes o responsables. incluidos los importadores, exportadores y los productores de hienesexentos cuyos insumos están vinculados directamente con la producción de los mismos, así como el originado por la compra de bienes destinados al activo fijo utilizados por el contribuyente o responsable para producir bienes de consumo exentos y/o gravados con el impuesto sobre ventas. Para tener derecho al crédito fiscal se debe haber pagado el impuesto sobre ventas al momento de la compra o de la importaciónAsimismo, procede el derecho de eródito fiscal para los contribuyentes 10 responsables por los desembolsos efectuados por la utilización de servicios destinados a la reparación 0: subsanar los deterioros que corresponden al uso 0 goce normal de los bienes del activo fijosiempre que no aumenten el valor de los mismos: y en general, el crédito fiscal originado por desembolsos efectuados por la utilización de servicios indispensables para la producción. elaboración 0 venta de bienes o servicios gravados con el impuesto sobre ventasrelacionados con su actividad económicaNo procede el derecho a erédito fiscal por el uso 0 consumo de bienes o mercaderías para beneficio propio, autoprestación de servicios y obsequios. ni por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios, cuando las compras no estén debidamente documentadas: que el respectivo documento no cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento de esta LeyEn ningun caso en que el impuesto sobre ventas deba ser tratadocomo erédito fiscal podrá ser tomado como costo 0 gasto del impuesto sobre la renta, salvo cuando el impuesto sobre ventas pagado esté relacionado con operaciones exentas de este impuesto, Los créditos y deudas incobrables no darán derecho a deducir el respectivo débito fiscalCuando se trate de responsables obligados a declarar mensualmenteel crédito fiscal xólo podrá contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha en que dicho crédito se causó 0 en uno de los tres períodos mensuales inmediatamente siguientes a dichoperíodoLas personas naturales o jurídicas que vendan bienes o prestenservicio:avados y exentos, determinarán el crédito fiscal por utilizarcontra el débito fiscal de acuerdo a las reglas siguientesalo El crédito vinculado con la actividad gravada se utilizará en uncien por ciento (100% ) contra el débito fiscal del período: ydb) En aquellos casos que no pueda identificarse el crédito fiscal vinculado con las operaciones £avadas y el vinculado con las operaciones exentas, el contribuyente o responsable únicamente tendrá derecho al crédito fiscal en el porcentaje correspondiente4 las ventas gravadas del período, El crédito relacionado conlas operaciones exentas constituirá un costo 0 gasto.Cuando la diferencia entre el débito y el crédito fiscal sea favorableal contribuyente. el saldo se transferirá al mes siguiente ysucesivamente hasta agotarloNo procede la devolución del crédito fiscal, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley, para lo cual el Poder Ejecutivo consignará anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. una partida que sirva para cubrir las devoluciones correspondientes. La Secretaría de Estado en el istema expedito para laDespacho de Finanzas, establecerá undevolueLa Dirección ). previa solicitud delejecutiva de Ingresos (DE interesado tramitará la devolución en efectivo en un plazo no mayorde treinta (30) días hábiles.El derecho a deducir el crédito fiscal del débito fiscal es propio de cada contribuyente 0 responsable y no podrá ser transferido en ningún caso, salvo cuando se trate de la fusión o absorción de sociedades yque la sociedad nueva 0 subsistente continúe el giro 0 actividad delas originales, en cuyo caso la nuevir sociedad go/ará del derechodel erédito fiscal que les correspondía a las sociedades fusionadas o absorbidas El contribuyente o responsable que cese el objeto 0 giro de susactividades. no tendrá derecho a devolución ni reintegro del créditofiscal que quedare con motivo de dicho término de actividades. Dicho crédito fiscal tampoco será transferible, salvo en el caso señalado enel párrafo anterior”.RTÍCULO 1S.- Están exentos del pago del impuesto que estableceesta Ley. lus ventas de bienes y servicios siguientes4) - Los bienes que figuran en el Anexo | de esta Ley: b) Los productos farmacéuticos para uso humano, incluyendo elmaterial de curación quirúrgico y las jeringas:e) Maquinaria y equipo para generación de energía eléctrica yacontratada y sus respectivos repuestos, gasolina, diesel, bunker€”. kerosene, gas LPG. Av-jet, petróleo crudo 0 reconstituido. 1 bros, diarios o periódicos. revistas científicas, técnicas yculturales, cuadernos, útiles escolares, pinturas y esculturasartísticas: rubro de las artesanías menores y flores de producciónnacional: partituras musicales: cueros y pieles de bovinodextinados a la pequeña industria y artesanía: d) Los siguientes servicios: energía eléctrica, agua potable yalcantarillado: honorarios profesionales en general: de enseñanza:de hospitalización y transporte en ambulancias: de laboratorios clínicos y de anúlisis clínicos humano: servicios radiológicos y demás servicios de diagnósticos médicos: transporte terrestre de pasajeros: servicios bancarios y financieros, barberías y salones de belleza, excepto el arrendamiento de bienes muebles con opción de compra: los relacionados con primas de seguros depersonas y los reaseguros en general:e) Igualmente estarán exonerados del impuesto: los implementos. equipos, uecesorios y sus repuestos que se utilizaran para la producción agrícola y ganadera, como también productos farmacóuticos para uso veterinario, agro químicos, fertilizantes. o abonos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, insecticidas agrícolas, pesticidas, concentrados para uso animal, premezelaspara animales incluyendo la combinación de vitaminas, minerales y antibióticos, alfalfa, zacate deshidratado, harina de pescadode carne y hueso. afrecho de trigo y coco y cualquier otro preparación de concentrado para uso animalingrediente para ia semillas y bulbos para siembra.semer congelado de origen animal.Animales vivos en genersarios para la producciónlas materias primas y materiales nece de los artículos exentos del pago del impuesto: ya que por su origen son materias primas o materiales necesarios y son productos derivados que conforman la canasta básica, y porconsiguiente, no estarán afectos al pago del impuesto sobretanto en importaciones directas a través de todas las. como también en compras locales enventa: aduanas de la Repúblic: el territoriocionalAsí mismo estarán exonerados del Impuesto toda la maquina y aparatos de la industria lechera, así como sus repuestos tales como: homogenizadores, pasteurizadores, bancos de hielobombas, aparatos medidores de líquidos, productos para aseo detubería y equipos de tuberías de acero inoxidable y otros quetengan relación con los lácteos y envasadoras, artículos para laboratorio, compresores, cámaras de frío prefabricadas para laindustriaproducto repuestos para transporte refrigerado de productos lácteos y inas refrigeradas para leche transportadores eléctricos, estabilizadores para ácieos, removedor de piedra de leche, mamómetrosequipo de riego, yogos para leche, vi dispensadores de cestos de leche, diferentes tipos de repuestos para motores y equipos para la producción de leche y sus derivados de las plantas productoras: y.f) También quedarán exentos del pago del impuesto sobre ventas los miembros del cuerpo diplomático acreditados ante el Gobierno de Honduras, salvo que no exista reciprocidad: laslas compras debienes y servicios relacionados estrictamente con la ejecucióninstituciones constitucionalmente exonerada:de programas en que se haya concedido este beneficio: las transferencias o tradición de dominio de bienes o servicios que se hagan las sociedades mercantiles entre sí con motivo de su ión ofusión o absorción y las que se verifiquer: por disolu liquidación; la compra-venta y el arrendamiento con opción de compra de bienes inmuebles; el arrendamiento de locales comerciales cuya renta no exceda de Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00) mensuales: y el arrendamiento de viviendas exceptoen el caso de hoteles. moteles y hospedajes”
Reformar los Artículos 3 inciso a): 6: 7 pá final: 12 y 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenidos en el Decreto Número 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, los que se leerán así:“ARTÍCULO 3.- Para los efectos del cálculo del impuesto se considera como base imponible:a) En la venta de bienes y en la prestación de servicios la base gravable será el valor del bien o servicio, sea que ésta se realice al contado 0 al crédito, excluyendo los gastos directos de financiación ordinaria o extraordinaria, seguros, fletescomisiones y garantías.“ARTÍCULO 6.- La tasa general del impuesto es del doce por ciento (12% ) sobre el valor de la base imponible de las importaciones 0 dela venta de bienes y servicios sujetos al mismoCuando este impuesto se aplique en la importación 0 venta de cerveza guardiente, licor compuesto y otras bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco. la tasa será del quince poriento (15%). En el caso de cerveza, aguas gaseosas y bebidas refrescantes, este impuesto se aplicará sobre el precio de venta en la etapa de distribuidor, incluyendo el valor del impuesto de producción y consumo en la etapa de importación y a nivel de producción nacional. La captación de este impuesto sera a nivel de productor y en la importación al momento de liquidación y pago.En el caso de las bebidas alcohólicas y licor compuesto el tributo se aplicará conforme a lo establecido en el Artículo | de esta Ley. incluyendo el valor del impuesto de producción y consumo en la etapa de producción nacional y de importación. En el caso de loscigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, el impuesto secalculará en base al precio en la etapa de mayorista, deduciendo elimpuesto de producción y consumo. La captación del impuesto sehará a nivel de productor y en la importación al momento deliquidación y paLos productos y los importadores de cigarrillos y otros productoselaborados de tabaco, e:án obligados a proporcionar a la Secretarí de Estado en el Despacho de Finanzas. los precios de venta aldistribuidor de sus productos. dentro de los diez (10) días siguientesa la entrada en vigencia del Reglamento respectivo En el caso de los boletos para el transporte aéreo nacional e internacional, incluyendo los emitidos por internet u otros medios electrónicos, el impuesto se cobrará en el lugar donde se emita la orden electrónico o el boleto, en su defecto, en el lugar de abordajedel pasajero en el territorio nacional. Las líneas aéreas serán losagentes retenedores ante el Fisco y depositarán los valores recaudados dentro de los quince (15) días calendario siuientes al mes en que se efectuaron las ventas. El valor del impuesto sobre ventas de bienes y servicios que se exporten incluidos los regímenes especiales y de fomento a las exportaciones. se calculará a tasa cero, quedando exentas las exportaciones y con derecho a crédito o devolución por el impuesto ado en los insumos y servicios incorporados osobre ventas pa utilizados en la producción de los bienes exportados”.“ARTÍCULO 7.-...Los sujetos pasivos podrán llevar registros contables en computadora as para la emisión de facturas oy vtilizar máquinas registrador comprobantes equivalentes como documentos de sustento por las actividades que realicen, siempre y cuando informen tal circunstancia a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI): sin perjuicio de lo anterior las máquinas registradoras. así como los registros contables llevados por medios magnéticos o electrónicos deberán reunir los requisitosa laaracterísticas y demás condiciones que al efecto estable Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior. así como la expedición de facturas o comprobantes equivalentes sin reunir los requisitos correspondientes, será causal esos (DEN), inhabilite al sujeto responsable de dichas acciones. para continuar usando con tales fines. las referidas máquinas. medios y documentos, quienigencia de lasuficiente para que la Dirección Ejecutiva de Ingademás establecerá la forma. tiempo 0 yinhabilitación: quedando el infractor durante ese período. obligado aimprimir o importar sus comprobantes”.“ARTÍCULO 12.- Los responsables actuarán de conformidad con las siguientes reglas para la liquidación de dicho impuesto.el caso de las ventas hará tomando como base la diferencia que resulte entre el débito y elo prestación de servicios, la liquidación secrédito fiscal:A) El débito se determinará aplicando la tarifa del impuesto al alor de las ventas de los respectivos bienes o serviciosmenos, en su caso:al El valor de los impuestos que el responsable haya devuelto por ventas anuladas o rescindidas, en el período fiscal: y b) El valor de los impuestos que el responsable haya devuelto por rebajas de precios y descuentos u otras deducciones normales del comercio. en el período fiscalB) El crédito estará constituido por el monto del impuventas pagado con motivo de la importación y el pag las compras internas de bienes o servicios que haya hecho el responsable, menos, en su caso:3) El valor de los impuestos que el responsable hayan sido devueltos al responsable por compras anuladas o rescindidas en el período fiscal: yb) El valor de los impuestos que hayan sido devueltos al responsable por reducciones de precios, descuentos uotras deducciones que impliquen una disminución del precio'de compra de los bienes o servicios en el período fiscal.En caso de importación de bienes o servicios, la liquidación se haráaplicando en cada operación la tasa del impuesto sobre la baseimponible a que se refiere el Artículo 3 precedente Gozan del derecho a crédito fiscal los contribuyentes o responsables. incluidos los importadores, exportadores y los productores de hienesexentos cuyos insumos están vinculados directamente con la producción de los mismos, así como el originado por la compra de bienes destinados al activo fijo utilizados por el contribuyente o responsable para producir bienes de consumo exentos y/o gravados con el impuesto sobre ventas. Para tener derecho al crédito fiscal se debe haber pagado el impuesto sobre ventas al momento de la compra o de la importaciónAsimismo, procede el derecho de eródito fiscal para los contribuyentes 10 responsables por los desembolsos efectuados por la utilización de servicios destinados a la reparación 0: subsanar los deterioros que corresponden al uso 0 goce normal de los bienes del activo fijosiempre que no aumenten el valor de los mismos: y en general, el crédito fiscal originado por desembolsos efectuados por la utilización de servicios indispensables para la producción. elaboración 0 venta de bienes o servicios gravados con el impuesto sobre ventasrelacionados con su actividad económicaNo procede el derecho a erédito fiscal por el uso 0 consumo de bienes o mercaderías para beneficio propio, autoprestación de servicios y obsequios. ni por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios, cuando las compras no estén debidamente documentadas: que el respectivo documento no cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento de esta LeyEn ningun caso en que el impuesto sobre ventas deba ser tratadocomo erédito fiscal podrá ser tomado como costo 0 gasto del impuesto sobre la renta, salvo cuando el impuesto sobre ventas pagado esté relacionado con operaciones exentas de este impuesto, Los créditos y deudas incobrables no darán derecho a deducir el respectivo débito fiscalCuando se trate de responsables obligados a declarar mensualmenteel crédito fiscal xólo podrá contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha en que dicho crédito se causó 0 en uno de los tres períodos mensuales inmediatamente siguientes a dichoperíodoLas personas naturales o jurídicas que vendan bienes o prestenservicio:avados y exentos, determinarán el crédito fiscal por utilizarcontra el débito fiscal de acuerdo a las reglas siguientesalo El crédito vinculado con la actividad gravada se utilizará en uncien por ciento (100% ) contra el débito fiscal del período: ydb) En aquellos casos que no pueda identificarse el crédito fiscal vinculado con las operaciones £avadas y el vinculado con las operaciones exentas, el contribuyente o responsable únicamente tendrá derecho al crédito fiscal en el porcentaje correspondiente4 las ventas gravadas del período, El crédito relacionado conlas operaciones exentas constituirá un costo 0 gasto.Cuando la diferencia entre el débito y el crédito fiscal sea favorableal contribuyente. el saldo se transferirá al mes siguiente ysucesivamente hasta agotarloNo procede la devolución del crédito fiscal, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley, para lo cual el Poder Ejecutivo consignará anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. una partida que sirva para cubrir las devoluciones correspondientes. La Secretaría de Estado en el istema expedito para laDespacho de Finanzas, establecerá undevolueLa Dirección ). previa solicitud delejecutiva de Ingresos (DE interesado tramitará la devolución en efectivo en un plazo no mayorde treinta (30) días hábiles.El derecho a deducir el crédito fiscal del débito fiscal es propio de cada contribuyente 0 responsable y no podrá ser transferido en ningún caso, salvo cuando se trate de la fusión o absorción de sociedades yque la sociedad nueva 0 subsistente continúe el giro 0 actividad delas originales, en cuyo caso la nuevir sociedad go/ará del derechodel erédito fiscal que les correspondía a las sociedades fusionadas o absorbidas El contribuyente o responsable que cese el objeto 0 giro de susactividades. no tendrá derecho a devolución ni reintegro del créditofiscal que quedare con motivo de dicho término de actividades. Dicho crédito fiscal tampoco será transferible, salvo en el caso señalado enel párrafo anterior”.RTÍCULO 1S.- Están exentos del pago del impuesto que estableceesta Ley. lus ventas de bienes y servicios siguientes4) - Los bienes que figuran en el Anexo | de esta Ley: b) Los productos farmacéuticos para uso humano, incluyendo elmaterial de curación quirúrgico y las jeringas:e) Maquinaria y equipo para generación de energía eléctrica yacontratada y sus respectivos repuestos, gasolina, diesel, bunker€”. kerosene, gas LPG. Av-jet, petróleo crudo 0 reconstituido. 1 bros, diarios o periódicos. revistas científicas, técnicas yculturales, cuadernos, útiles escolares, pinturas y esculturasartísticas: rubro de las artesanías menores y flores de producciónnacional: partituras musicales: cueros y pieles de bovinodextinados a la pequeña industria y artesanía: d) Los siguientes servicios: energía eléctrica, agua potable yalcantarillado: honorarios profesionales en general: de enseñanza:de hospitalización y transporte en ambulancias: de laboratorios clínicos y de anúlisis clínicos humano: servicios radiológicos y demás servicios de diagnósticos médicos: transporte terrestre de pasajeros: servicios bancarios y financieros, barberías y salones de belleza, excepto el arrendamiento de bienes muebles con opción de compra: los relacionados con primas de seguros depersonas y los reaseguros en general:e) Igualmente estarán exonerados del impuesto: los implementos. equipos, uecesorios y sus repuestos que se utilizaran para la producción agrícola y ganadera, como también productos farmacóuticos para uso veterinario, agro químicos, fertilizantes. o abonos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, insecticidas agrícolas, pesticidas, concentrados para uso animal, premezelaspara animales incluyendo la combinación de vitaminas, minerales y antibióticos, alfalfa, zacate deshidratado, harina de pescadode carne y hueso. afrecho de trigo y coco y cualquier otro preparación de concentrado para uso animalingrediente para ia semillas y bulbos para siembra.semer congelado de origen animal.Animales vivos en genersarios para la producciónlas materias primas y materiales nece de los artículos exentos del pago del impuesto: ya que por su origen son materias primas o materiales necesarios y son productos derivados que conforman la canasta básica, y porconsiguiente, no estarán afectos al pago del impuesto sobretanto en importaciones directas a través de todas las. como también en compras locales enventa: aduanas de la Repúblic: el territoriocionalAsí mismo estarán exonerados del Impuesto toda la maquina y aparatos de la industria lechera, así como sus repuestos tales como: homogenizadores, pasteurizadores, bancos de hielobombas, aparatos medidores de líquidos, productos para aseo detubería y equipos de tuberías de acero inoxidable y otros quetengan relación con los lácteos y envasadoras, artículos para laboratorio, compresores, cámaras de frío prefabricadas para laindustriaproducto repuestos para transporte refrigerado de productos lácteos y inas refrigeradas para leche transportadores eléctricos, estabilizadores para ácieos, removedor de piedra de leche, mamómetrosequipo de riego, yogos para leche, vi dispensadores de cestos de leche, diferentes tipos de repuestos para motores y equipos para la producción de leche y sus derivados de las plantas productoras: y.f) También quedarán exentos del pago del impuesto sobre ventas los miembros del cuerpo diplomático acreditados ante el Gobierno de Honduras, salvo que no exista reciprocidad: laslas compras debienes y servicios relacionados estrictamente con la ejecucióninstituciones constitucionalmente exonerada:de programas en que se haya concedido este beneficio: las transferencias o tradición de dominio de bienes o servicios que se hagan las sociedades mercantiles entre sí con motivo de su ión ofusión o absorción y las que se verifiquer: por disolu liquidación; la compra-venta y el arrendamiento con opción de compra de bienes inmuebles; el arrendamiento de locales comerciales cuya renta no exceda de Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00) mensuales: y el arrendamiento de viviendas exceptoen el caso de hoteles. moteles y hospedajes”
Artículo 18
Agregar al Artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, los párrafos finales siguientes:RTÍCULO $.Se designa a los contribuyentes emisores, u operadoras y concesionarios de servicios de tarjetas de crédito 0 débito como agentes de retención del Impuesto Sobre Ventas causado por las transferencias de bienes o prestaciones de servicios gravados y realizados por los negocios afiliados, cuando reciban el pago con eluso de tarjetas de crédito de sus clientesDichos emisores de tarjetas reembolsarán a los negocios afiliados únicamente el valor neto de la transacción, excluyendo el Impuesto Sobre Ventas, el cual deberá ser depositado íntegramente y sin derecho alguno de crédito fiscal a la orden del Fisco, en las fechas y oficinas recaudadoras que la Ley señala. El agente retenedor deberá emitir los comprobantes de retención correspondiente a los negociosafiliados para que éstos puedan respaldar el derecho al crédito queirá de base en la liquidación del impuesto a declaiUr.Se faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para designar como Agentes de Retención a quienes adquieren habitualmente determinados bienes o sean prestatarios habituales de ciertos servicios, distintos a los enunciados en el presente Artículopudiéndose efectuar las retenciones total o parcialmente sobre el impuesto causado en las operaciones de venta, según lo determine la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Agregar al Artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, los párrafos finales siguientes:RTÍCULO $.Se designa a los contribuyentes emisores, u operadoras y concesionarios de servicios de tarjetas de crédito 0 débito como agentes de retención del Impuesto Sobre Ventas causado por las transferencias de bienes o prestaciones de servicios gravados y realizados por los negocios afiliados, cuando reciban el pago con eluso de tarjetas de crédito de sus clientesDichos emisores de tarjetas reembolsarán a los negocios afiliados únicamente el valor neto de la transacción, excluyendo el Impuesto Sobre Ventas, el cual deberá ser depositado íntegramente y sin derecho alguno de crédito fiscal a la orden del Fisco, en las fechas y oficinas recaudadoras que la Ley señala. El agente retenedor deberá emitir los comprobantes de retención correspondiente a los negociosafiliados para que éstos puedan respaldar el derecho al crédito queirá de base en la liquidación del impuesto a declaiUr.Se faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para designar como Agentes de Retención a quienes adquieren habitualmente determinados bienes o sean prestatarios habituales de ciertos servicios, distintos a los enunciados en el presente Artículopudiéndose efectuar las retenciones total o parcialmente sobre el impuesto causado en las operaciones de venta, según lo determine la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Capítulo IV
DEL IMPUESTO DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO
Artículo 19
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por mediode la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanz:, proceda a realizar la conversión de las actuales tasas ad-valorem a su equivalente en específicas en el impuesto de producción y consumo, las que se aplicarán ala producción nacional e importada de cerveza, hebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas, según el Reglamento Especial respectivo.Para del impuesto ad-valorem a tasas específicas se hará en dólares de los Est: tipo de cambio publicado por el Banco Central de Honduras y prevaleciente ndoetapas de producción nacional e importación, la conversiónados Unidos de América y sc pagará en su equivalente a lempiras, alal último día hábil del trimestre anterior, a la fecha en que se esté realizla venta o el acto de importación. El impuesto se aplicará en la producciónnacional o importada por cada producto utilizando como base de cálculoel litro y grados de alcohol.En la producción nacional el impuesto se causará en el momento del retiro del producto de la fábrica para su enajenación a cualquier título o en la fecha de emisión de la factura o transferencia del mismo, lo que ción y pago deocurra primero. En la importación al momento de liquid: la Declaración Única Aduanera (DUA) o del Formulario Único Centroamericano La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) establecerá el procedimiento de cobro, de control y fiscalización de este tributo, lo que será a partir del díaSsiente en que sea publicado el Reglamento Especial en el Diario OficialGaceta”.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por mediode la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanz:, proceda a realizar la conversión de las actuales tasas ad-valorem a su equivalente en específicas en el impuesto de producción y consumo, las que se aplicarán ala producción nacional e importada de cerveza, hebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas, según el Reglamento Especial respectivo.Para del impuesto ad-valorem a tasas específicas se hará en dólares de los Est: tipo de cambio publicado por el Banco Central de Honduras y prevaleciente ndoetapas de producción nacional e importación, la conversiónados Unidos de América y sc pagará en su equivalente a lempiras, alal último día hábil del trimestre anterior, a la fecha en que se esté realizla venta o el acto de importación. El impuesto se aplicará en la producciónnacional o importada por cada producto utilizando como base de cálculoel litro y grados de alcohol.En la producción nacional el impuesto se causará en el momento del retiro del producto de la fábrica para su enajenación a cualquier título o en la fecha de emisión de la factura o transferencia del mismo, lo que ción y pago deocurra primero. En la importación al momento de liquid: la Declaración Única Aduanera (DUA) o del Formulario Único Centroamericano La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) establecerá el procedimiento de cobro, de control y fiscalización de este tributo, lo que será a partir del díaSsiente en que sea publicado el Reglamento Especial en el Diario OficialGaceta”.
Artículo 20
Reformar el Artículo 1* del Decreto Ley Número 106 del 30 de julio de 1955 y sus reformas, el que se leerá a:“ARTÍCULO 1". Créase un impuesto sobre las ventas de cigarrillos de fabricación nacional e importade: en ningún caso, los cigarrillos importados p:arán al Fisco un impuesto menor al impuesto deproducción y consumo que pagan los cigarrillos producidos en elpaís. y para lo cual la base imponible tanto para la producción nacional como la importada, será una tasa del cuarenta y cinco por ciento (45%), sobre el precio al consumidor final publicada sin el Impuesto Sobre Ventas.El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitirá las disposiciones que determinen el procedimiento de cobro del impuesto, tanto de la producción nacionalcomo la importadaLos productores 0 importadores de cigarrillos están obligados a publicar los precios de venta de sus marcas al consumidor final en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de amplia circulación en el país”.
Reformar el Artículo 1* del Decreto Ley Número 106 del 30 de julio de 1955 y sus reformas, el que se leerá a:“ARTÍCULO 1". Créase un impuesto sobre las ventas de cigarrillos de fabricación nacional e importade: en ningún caso, los cigarrillos importados p:arán al Fisco un impuesto menor al impuesto deproducción y consumo que pagan los cigarrillos producidos en elpaís. y para lo cual la base imponible tanto para la producción nacional como la importada, será una tasa del cuarenta y cinco por ciento (45%), sobre el precio al consumidor final publicada sin el Impuesto Sobre Ventas.El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitirá las disposiciones que determinen el procedimiento de cobro del impuesto, tanto de la producción nacionalcomo la importadaLos productores 0 importadores de cigarrillos están obligados a publicar los precios de venta de sus marcas al consumidor final en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de amplia circulación en el país”.
Capítulo V
DE LA TRADICIÓN DE INMUEBLES
Artículo 21
Reformar el Artículo 1* del Decreto Número 76 del 9 de abril de 1957 y sus reforma. el que se leerá asf:“ARTÍCULO 1". Créase el impuesto sobre tradición de inmuebles a título oneroso. Este impuesto se pag sobre el valor asegurado, el que sea mayor, cuando su precio de compra venta sea inferior a dicho valor, Cuando no existiere valor catastral 0 de seguro, se pagará sobre el valor declarado. Si dentro de seis (6) meses se resolviere 0 rescindiere el contrato por causa justa. el valor del impuesto será devuelto al imeresado previa solicitud.ará sobre el valor catastral oLa aplicación del presente Ai respectiva que la Secretarí emitirá al efecto ulo estará sujeto a la reglamentación de Estado en el Despacho de Finanzas
Reformar el Artículo 1* del Decreto Número 76 del 9 de abril de 1957 y sus reforma. el que se leerá asf:“ARTÍCULO 1". Créase el impuesto sobre tradición de inmuebles a título oneroso. Este impuesto se pag sobre el valor asegurado, el que sea mayor, cuando su precio de compra venta sea inferior a dicho valor, Cuando no existiere valor catastral 0 de seguro, se pagará sobre el valor declarado. Si dentro de seis (6) meses se resolviere 0 rescindiere el contrato por causa justa. el valor del impuesto será devuelto al imeresado previa solicitud.ará sobre el valor catastral oLa aplicación del presente Ai respectiva que la Secretarí emitirá al efecto ulo estará sujeto a la reglamentación de Estado en el Despacho de Finanzas
Capítulo VI
DE LA APORTACIÓN SOLIDARIA TEMPORAL
Artículo 22
Las personas jurídicas, excepto las incluidas en los Regímenes Especiales de Exportación y de Turismo sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Rentapagarán una aportación solidaria temporal del cinco por ciento (5%) aplicable sobre el exceso de la renta neta gravable superior a Un Millón de Lempiras (L. 1,000,000.00), el que se incluirá en la misma declaración de renta anual y pago. Esta aportación solidaria temporal se empezará a pagar a partir de la declaración y pagos a cuenta del año 2003 y subsiguiente hasta el año 2005, quedando sujeta a las disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Las personas jurídicas, excepto las incluidas en los Regímenes Especiales de Exportación y de Turismo sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Rentapagarán una aportación solidaria temporal del cinco por ciento (5%) aplicable sobre el exceso de la renta neta gravable superior a Un Millón de Lempiras (L. 1,000,000.00), el que se incluirá en la misma declaración de renta anual y pago. Esta aportación solidaria temporal se empezará a pagar a partir de la declaración y pagos a cuenta del año 2003 y subsiguiente hasta el año 2005, quedando sujeta a las disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Capítulo VII
DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON COMBUSTIBLE DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO
Artículo 23
Las empresas privadas generadoras de energía eléctrica que vendan su producción a la Empresa Nacional de EnergíaEléctrica (ENEE), pagarán todos los impuestos y derechos arancelarios15 que cause la importación de Bunker “C”. Diesel yy demás cargas natural. debiendo incorporar el valor de los mismos en el precio de la a Nacional de Energí: EE).previo acuerdo de los ajustes de precio con la Empresa Nacional de Energíaenergía suministrada a la Empre:Eléctrica (ENEE) y siguiendo los procedimientos establecidos en lalegislación vigenteEl Estado, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. reconocerá y pagará a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el monto de impuestos pagados y los costos financieros queresulten directamente de la aplicación de esta Ley: asimismo. el monto delos subsidios autorizados a los consumidores de menores recursos.La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mintendrá unfondo para atender el pago inmediato del crédito.
Las empresas privadas generadoras de energía eléctrica que vendan su producción a la Empresa Nacional de EnergíaEléctrica (ENEE), pagarán todos los impuestos y derechos arancelarios15 que cause la importación de Bunker “C”. Diesel yy demás cargas natural. debiendo incorporar el valor de los mismos en el precio de la a Nacional de Energí: EE).previo acuerdo de los ajustes de precio con la Empresa Nacional de Energíaenergía suministrada a la Empre:Eléctrica (ENEE) y siguiendo los procedimientos establecidos en lalegislación vigenteEl Estado, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. reconocerá y pagará a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el monto de impuestos pagados y los costos financieros queresulten directamente de la aplicación de esta Ley: asimismo. el monto delos subsidios autorizados a los consumidores de menores recursos.La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mintendrá unfondo para atender el pago inmediato del crédito.
Artículo 24
Las empresas generadoras de energía eléctric ializar directamente su producción por mediosautorizadas para comerdistintos a la Empresa Nacional de E podránergía Eléctrica (ENE incorporar el valor de los impuestos pagados al precio de la energíasuministrada a los consumidores o acogerse al procedimiento indicadoen el artículo anterior, acreditando el pago del impuest
Las empresas generadoras de energía eléctric ializar directamente su producción por mediosautorizadas para comerdistintos a la Empresa Nacional de E podránergía Eléctrica (ENE incorporar el valor de los impuestos pagados al precio de la energíasuministrada a los consumidores o acogerse al procedimiento indicadoen el artículo anterior, acreditando el pago del impuest
Artículo 25
Para propósitos de decidir la importación de enery como parte del despacho económico, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (EN “C”. diesel y gas natural utilizados en la generación de energíaE) no tomará en cuenta los impuestos aplicables al Bunker
Para propósitos de decidir la importación de enery como parte del despacho económico, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (EN “C”. diesel y gas natural utilizados en la generación de energíaE) no tomará en cuenta los impuestos aplicables al Bunker
Artículo 26
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.en coordinación con las Secretaría de Estado en los Despachos de Industriay Comercio: y. Recursos Naturales y Ambiente reglamentarán el presente Capítulo.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.en coordinación con las Secretaría de Estado en los Despachos de Industriay Comercio: y. Recursos Naturales y Ambiente reglamentarán el presente Capítulo.
Capítulo VIII
DEL REGISTRO TRIBUTARIO NACIONAL
Artículo 27
Facultar a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) el Registro Tributario Nacional (RTN) que hapara proceder a actualiza venido funcionando bajo el sistema alfa-numérico y convertirlo en un sistema numérico utilizando de preferencia, el número de la tarjeta de identidad para las personas naturales y para las personas jurídicas, será la comunicación escrita de parte del Notario autorizante, en donde se consigne el número de Instrumento Público. mes, año. lugar, nombrerazón social de la sociedad que se constituye y otros documentos quelegitimen su existencia jurídica, de conformidad con las normas que lesean aplicables y la Dirección E;ecutiva de Ingresos (DEI) aplicará elrespectivo código, utilizando una estructura similar a la de las personas naturales, a fin de lograr la óptima codificación que permita la plena identificación para ambos contribuyentes El número de registro asignado será único, de carácter permanente y de uso exclusivo del titular
Facultar a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) el Registro Tributario Nacional (RTN) que hapara proceder a actualiza venido funcionando bajo el sistema alfa-numérico y convertirlo en un sistema numérico utilizando de preferencia, el número de la tarjeta de identidad para las personas naturales y para las personas jurídicas, será la comunicación escrita de parte del Notario autorizante, en donde se consigne el número de Instrumento Público. mes, año. lugar, nombrerazón social de la sociedad que se constituye y otros documentos quelegitimen su existencia jurídica, de conformidad con las normas que lesean aplicables y la Dirección E;ecutiva de Ingresos (DEI) aplicará elrespectivo código, utilizando una estructura similar a la de las personas naturales, a fin de lograr la óptima codificación que permita la plena identificación para ambos contribuyentes El número de registro asignado será único, de carácter permanente y de uso exclusivo del titular
Capítulo IX
DEL REGISTRO DE IMPRENTAS
Artículo 28
Se establece el Registro Fiscal de Imprentasdependiente de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), quien llevará un control de los contribuyentes que se autoricen para la impresión de facturas o documentos que respalden las operaciones fiscales.Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las artes u oficios gráficos que realicen para sí o para terceros, la impresión de facturas o documentos que respalden las operaciones fiscales o su importacióndeberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el respectivo Reglamento La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en ningún caso podrá autorizar que los contribuyentes impriman sus propios documentos de control tributario, con excepción de aquellos que tengan como giro o actividad principal la de imprenta.
Se establece el Registro Fiscal de Imprentasdependiente de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), quien llevará un control de los contribuyentes que se autoricen para la impresión de facturas o documentos que respalden las operaciones fiscales.Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las artes u oficios gráficos que realicen para sí o para terceros, la impresión de facturas o documentos que respalden las operaciones fiscales o su importacióndeberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el respectivo Reglamento La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en ningún caso podrá autorizar que los contribuyentes impriman sus propios documentos de control tributario, con excepción de aquellos que tengan como giro o actividad principal la de imprenta.
Artículo 29
Las personas naturales y jurídicas debidamente autorizadas, que impriman o importen facturas que no cumplan con cualquiera de los requisitos y características exigidos, serán desautorizados por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). La desautorización se impondrá también cuando se infrinjan los plazos, condicionesobligaciones formales y demás disposiciones en la aplicación de esta Leycausando infracción tributaria.Los documentos o facturas servirán para sustentar las operaciones lo- cales relacionadas con todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DED.
Las personas naturales y jurídicas debidamente autorizadas, que impriman o importen facturas que no cumplan con cualquiera de los requisitos y características exigidos, serán desautorizados por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). La desautorización se impondrá también cuando se infrinjan los plazos, condicionesobligaciones formales y demás disposiciones en la aplicación de esta Leycausando infracción tributaria.Los documentos o facturas servirán para sustentar las operaciones lo- cales relacionadas con todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DED.
Artículo 30
Reformar los Artículos 2 y 3 del Decreto No. 102 de fecha 8 de enero de 1974, reformado por el Artículo 12 del Decreto No. 255- 2002 del 30 de julio de 2002, los que deberán leerse de la siguiente manera:"ARTÍCULO 2.- La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) llevará un Registro Tributario Nacional (RTN) de los contribuyentes sujetos a los tributos que administra, según los sistemas y métodos que se estimen más adecuados.Están en la obligación de inscribirse en el Registro Tributario Nacional (RTN), las personas naturales, jurídicas, sucesiones indivisas, socie- dades conyugales, organizaciones, entidades o cualquier sociedad de hecho, nacional o extranjera, domiciliada en el país, aún cuando rezcan de personalidad jurídica. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), extenderá gratuitamente el respectivo registro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Equilibrio Financiero y laProtección Social”."ARTÍCULO 3 exhibido en todos los actos y gestiones de carácter fiscal y consignado en todo escrito o documento que se presente ante la Dirección Ejecu- tiva de Ingresos (DEI) o ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Dicho código, deberá ser utilizado por los órganos de la administración pública, centralizada, descentralizada y cualquier entidad estatal; y podrá ser utilizado por cualquier entidad privada, a
Reformar los Artículos 2 y 3 del Decreto No. 102 de fecha 8 de enero de 1974, reformado por el Artículo 12 del Decreto No. 255- 2002 del 30 de julio de 2002, los que deberán leerse de la siguiente manera:"ARTÍCULO 2.- La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) llevará un Registro Tributario Nacional (RTN) de los contribuyentes sujetos a los tributos que administra, según los sistemas y métodos que se estimen más adecuados.Están en la obligación de inscribirse en el Registro Tributario Nacional (RTN), las personas naturales, jurídicas, sucesiones indivisas, socie- dades conyugales, organizaciones, entidades o cualquier sociedad de hecho, nacional o extranjera, domiciliada en el país, aún cuando rezcan de personalidad jurídica. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), extenderá gratuitamente el respectivo registro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Equilibrio Financiero y laProtección Social”."ARTÍCULO 3 exhibido en todos los actos y gestiones de carácter fiscal y consignado en todo escrito o documento que se presente ante la Dirección Ejecu- tiva de Ingresos (DEI) o ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Dicho código, deberá ser utilizado por los órganos de la administración pública, centralizada, descentralizada y cualquier entidad estatal; y podrá ser utilizado por cualquier entidad privada, a
- El código del Registro Tributario Nacional, deberá ser
Capítulo X
DEL GASTO PÚBLICO
Artículo 31
Con el propósito de imprimir mayor eficiencia y eficacia en el desempeño del Sector Público, que comprende al Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las Instituciones Descentralizadas y Organismos Desconcentrados, incluyendo al Banco Central de Honduras, Ministerio Público y la Fiscalía del Ambiente, se aplicarán en forma estricta las medidas siguientes:1) GASTOSDE PERSONALa) Cancelar por lo menos un sesenta por ciento (60%) de las plazas vacantes existentes al 31 de diciembre del año 2002, excepto aquellas plazas de servicio docente, de atención a la salud y seguridad;b) Cancelar durante el año 2003, el cincuenta por ciento (50%) de todas aquellas plazas que quedaren vacantes por motivo de cesantía;€) Todas las instituciones mencionadas en el primer párrafo de este Artículo, deberán establecer los adecuados sistemas de control interno para la autorización y pago de tiempo extraordinario, En los casos que proceda, el tiempo máximo a pagar en concepto de horas extras, no deberá ser mayor a treinta (30) horas al mes por empleadosiempre y cuando esté debidamente justificado, con excepción de aduanas y migración.d) Las contrataciones de personal o renovación de contratos (Objeto 121) deberán realizarse por cada institución, de acuerdo a los montos o asignaciones establecidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el presente Ejercicio Fis cal. Bajo ningún concepto o justificación podrán incrementarse esas asignaciones, debiendo cada institución priorizar sus necesi- dades y hacer uso racional de esos recursos;€) Las asignaciones presupuestarias para cesantías o prestaciones laborales, contempladas en los Presupuestos respectivos de cada institución, deberán utilizarse en forma prioritaria para atender las indemnizaciones que procedan debido a la aplicación de las medi- das a que se refiere el presente Decreto; y 1) Con excepciónaa lo previsto en leyes especiales, a partir de la fecha de vigencia de este Decreto, quedan suspendidas todas aquellas acciones de personal (aumentos, quinquenios, ascensos, reclasifi- caciones, creaciones de plazas, fusiones y otras) que incremente la masa salarial con efecto financiero en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente ejercicio. Se exceptúa de lo anterior, aquellos ascensos requeridos para cubrir plazas vacantes sin perjuicio a lo establecido enel literal a), siempre quí genere al menos un ahorro de treinta por ciento (30%) sobre el monto presupuestado de la plaza vacante. 2)3)9)En casos excepcionales debidamente calificados y con el Dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se podrá autorizar la creación de nuevas plazas, contratación de perso- nal y horas extraordinarias BIENES Y SERVICIOSa) Toda compra de materiales y suministros deberá hacerse en loscasos que proceda, de acuerdo a las necesidades de cada institu- n yen ningún caso para mantener existencias por tiempos mayores a tres (3) meses, salvo en los Ramos de Defensa, Educa- ción, Salud y Seguridad, así como de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), en lo referente a suministros técnicos y especializados;b) Centralizar en cada institución el proceso de compra procediendo a unificar los almacenes a efecto de un mejor control interno de las existencias de bienes; y €) Se establece un límite máximo para consumo mensual de telefonía celular, conforme a los niveles y montos cn Dólares de los Estados Unidos de América, con su equivalente en Lempiras, así:US$. 175.001) Secretarios de Estado......... . : US$. 150.002) Subsecretarios de Estado. 3) Presidentes Ejecutivos, DirectoresEjecutivos y Gerentes Generales, USS. 175.00 4) Directores Generales, SeczetaríaGeneral y Gerencias Administrativ: US$ 100,00 5) Subdirectores Generales. US$ 75.00Fuera de los funcionarios indicados en el presente inciso, no se reconocerá el pago del servicio de teléfono celular Ningún funcionario del Estado podrá tener más de una unidad de telefonía celular, cuya adquisición, uso y servicio, sea financiado con recursos públicosUSO DE VEHÍCULOS DEL ESTADOa) Se prohíbe la asignación individual de vehículos propiedad del Estado a los funcionarios públicos, independientemente del cargo que ostenten, quienes deberán transportarse por su propia cuenta a su sítio de trabajo. Además queda estrictamente prohibida la utilización de vehículos del Estado durante los días feriados, fines de semana y horas inhábiles, a menos que se cuente con el permiso correspondiente del respectivo Secretario de Estado, debidamente justificado por asuntos de trabajo; y b) Se restringe la adquisición de vehículos automotores, excepto los convenios de préstamos o donaciones y en casos debidamente justilicados ante el Tribunal Superior de Cuentas.derivados deTRANSFERENCIASLas transferencias corrientes y de capital, deberán enmarcarse dentro de las asignaciones contempladas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República aprobado para el Ejercicio Fiscal 2003 del Gobierno Central, aplicándose la misma medida para el restodel Sector Público. En ningún caso las transferencias corrientes deberán utilizarse para atender acciones de personal que impliquen incrementos salariale
Con el propósito de imprimir mayor eficiencia y eficacia en el desempeño del Sector Público, que comprende al Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las Instituciones Descentralizadas y Organismos Desconcentrados, incluyendo al Banco Central de Honduras, Ministerio Público y la Fiscalía del Ambiente, se aplicarán en forma estricta las medidas siguientes:1) GASTOSDE PERSONALa) Cancelar por lo menos un sesenta por ciento (60%) de las plazas vacantes existentes al 31 de diciembre del año 2002, excepto aquellas plazas de servicio docente, de atención a la salud y seguridad;b) Cancelar durante el año 2003, el cincuenta por ciento (50%) de todas aquellas plazas que quedaren vacantes por motivo de cesantía;€) Todas las instituciones mencionadas en el primer párrafo de este Artículo, deberán establecer los adecuados sistemas de control interno para la autorización y pago de tiempo extraordinario, En los casos que proceda, el tiempo máximo a pagar en concepto de horas extras, no deberá ser mayor a treinta (30) horas al mes por empleadosiempre y cuando esté debidamente justificado, con excepción de aduanas y migración.d) Las contrataciones de personal o renovación de contratos (Objeto 121) deberán realizarse por cada institución, de acuerdo a los montos o asignaciones establecidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el presente Ejercicio Fis cal. Bajo ningún concepto o justificación podrán incrementarse esas asignaciones, debiendo cada institución priorizar sus necesi- dades y hacer uso racional de esos recursos;€) Las asignaciones presupuestarias para cesantías o prestaciones laborales, contempladas en los Presupuestos respectivos de cada institución, deberán utilizarse en forma prioritaria para atender las indemnizaciones que procedan debido a la aplicación de las medi- das a que se refiere el presente Decreto; y 1) Con excepciónaa lo previsto en leyes especiales, a partir de la fecha de vigencia de este Decreto, quedan suspendidas todas aquellas acciones de personal (aumentos, quinquenios, ascensos, reclasifi- caciones, creaciones de plazas, fusiones y otras) que incremente la masa salarial con efecto financiero en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente ejercicio. Se exceptúa de lo anterior, aquellos ascensos requeridos para cubrir plazas vacantes sin perjuicio a lo establecido enel literal a), siempre quí genere al menos un ahorro de treinta por ciento (30%) sobre el monto presupuestado de la plaza vacante. 2)3)9)En casos excepcionales debidamente calificados y con el Dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se podrá autorizar la creación de nuevas plazas, contratación de perso- nal y horas extraordinarias BIENES Y SERVICIOSa) Toda compra de materiales y suministros deberá hacerse en loscasos que proceda, de acuerdo a las necesidades de cada institu- n yen ningún caso para mantener existencias por tiempos mayores a tres (3) meses, salvo en los Ramos de Defensa, Educa- ción, Salud y Seguridad, así como de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), en lo referente a suministros técnicos y especializados;b) Centralizar en cada institución el proceso de compra procediendo a unificar los almacenes a efecto de un mejor control interno de las existencias de bienes; y €) Se establece un límite máximo para consumo mensual de telefonía celular, conforme a los niveles y montos cn Dólares de los Estados Unidos de América, con su equivalente en Lempiras, así:US$. 175.001) Secretarios de Estado......... . : US$. 150.002) Subsecretarios de Estado. 3) Presidentes Ejecutivos, DirectoresEjecutivos y Gerentes Generales, USS. 175.00 4) Directores Generales, SeczetaríaGeneral y Gerencias Administrativ: US$ 100,00 5) Subdirectores Generales. US$ 75.00Fuera de los funcionarios indicados en el presente inciso, no se reconocerá el pago del servicio de teléfono celular Ningún funcionario del Estado podrá tener más de una unidad de telefonía celular, cuya adquisición, uso y servicio, sea financiado con recursos públicosUSO DE VEHÍCULOS DEL ESTADOa) Se prohíbe la asignación individual de vehículos propiedad del Estado a los funcionarios públicos, independientemente del cargo que ostenten, quienes deberán transportarse por su propia cuenta a su sítio de trabajo. Además queda estrictamente prohibida la utilización de vehículos del Estado durante los días feriados, fines de semana y horas inhábiles, a menos que se cuente con el permiso correspondiente del respectivo Secretario de Estado, debidamente justificado por asuntos de trabajo; y b) Se restringe la adquisición de vehículos automotores, excepto los convenios de préstamos o donaciones y en casos debidamente justilicados ante el Tribunal Superior de Cuentas.derivados deTRANSFERENCIASLas transferencias corrientes y de capital, deberán enmarcarse dentro de las asignaciones contempladas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República aprobado para el Ejercicio Fiscal 2003 del Gobierno Central, aplicándose la misma medida para el restodel Sector Público. En ningún caso las transferencias corrientes deberán utilizarse para atender acciones de personal que impliquen incrementos salariale
Artículo 32
Se prohíbe la creación de nuevas plazas o nuevos puestos de trabajo, de unidades, dependencias u oficinas en el Poder Ejecutivo, esta disposición será de estricto cumplimiento durante los años 2003 y 2004. Los casos excepcionales referentes a este Capítulo serán aprobados por el Presidente de la República previo dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Se prohíbe la creación de nuevas plazas o nuevos puestos de trabajo, de unidades, dependencias u oficinas en el Poder Ejecutivo, esta disposición será de estricto cumplimiento durante los años 2003 y 2004. Los casos excepcionales referentes a este Capítulo serán aprobados por el Presidente de la República previo dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Artículo 33
Se exceptúan de estas disposiciones aquellas instituciones del Estado que tengan compromisos adquiridos, mediante contratos colectivos de trabajo vigentes y otros de carácter gremialsiempre y cuando cuenten con los recursos presupuestarios respectivo
Se exceptúan de estas disposiciones aquellas instituciones del Estado que tengan compromisos adquiridos, mediante contratos colectivos de trabajo vigentes y otros de carácter gremialsiempre y cuando cuenten con los recursos presupuestarios respectivo
Artículo 34
Sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Capítulo, las no previstas deberán ser aprobadas por los Presidentes del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, en este último caso, previo dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho deFinanza
Sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Capítulo, las no previstas deberán ser aprobadas por los Presidentes del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, en este último caso, previo dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho deFinanza
Artículo 35
Declarar actualmente en SITUACIÓN PRECARIA s públicos siguientlos hospital1) Regional de Atlántida de La Ceiba, departamento de Atlántida;2) Hospital Regional de Occidente en Santa Rosa de Copán, departa- mento de Copán;3) Enrique Aguilar Paz, en el departamento de Intibucá; 4) Juan Manuel Gálvez, en el departamento de Lempira;5) Hospital de Área de San Marcos de Ocotepeque y Clínica de Emergencia y Materno Infantil del Valle de Sesecapa, en el departa- mento de Ocotepeque;6) Integrado de Santa Bárbara, en el departamento de Santa Bárbara; 7) Hospital Santa Teresa de Comayagua, departamento de Comayagua; 8) Hospital-del Área de San Lorenzo, departamento de Valle; y 9) Mospital de Choluteca, departamento de Choluteca.
Declarar actualmente en SITUACIÓN PRECARIA s públicos siguientlos hospital1) Regional de Atlántida de La Ceiba, departamento de Atlántida;2) Hospital Regional de Occidente en Santa Rosa de Copán, departa- mento de Copán;3) Enrique Aguilar Paz, en el departamento de Intibucá; 4) Juan Manuel Gálvez, en el departamento de Lempira;5) Hospital de Área de San Marcos de Ocotepeque y Clínica de Emergencia y Materno Infantil del Valle de Sesecapa, en el departa- mento de Ocotepeque;6) Integrado de Santa Bárbara, en el departamento de Santa Bárbara; 7) Hospital Santa Teresa de Comayagua, departamento de Comayagua; 8) Hospital-del Área de San Lorenzo, departamento de Valle; y 9) Mospital de Choluteca, departamento de Choluteca.
Artículo 36
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que de conformidada los lineamientos operativos y técnicos establecidos en los Artículos Tercero y Cuarto del Decreto Ejecutivo No PCM-018-96 del 21 de mayo de 1996 y el Decreto Legislativo No. 11-90 de fecha 20 de septiembre de 1990, que contiene la Ley de Crédito Públicoproceda dentro del término de treinta (30) días a partir de la vigencia del presente Decreto, a realizar una licitación pública internacional bajo la modalidad de aporte de financiamiento proporcionado por los contratistaspara la obtención del equipamiento de los hospitales declarados ensimación precaria, enunciados en el artículo anterior, mismo que deberá $ de endeudamiento externo aprobados por Hondu-sujetarse a las polítiras.
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que de conformidada los lineamientos operativos y técnicos establecidos en los Artículos Tercero y Cuarto del Decreto Ejecutivo No PCM-018-96 del 21 de mayo de 1996 y el Decreto Legislativo No. 11-90 de fecha 20 de septiembre de 1990, que contiene la Ley de Crédito Públicoproceda dentro del término de treinta (30) días a partir de la vigencia del presente Decreto, a realizar una licitación pública internacional bajo la modalidad de aporte de financiamiento proporcionado por los contratistaspara la obtención del equipamiento de los hospitales declarados ensimación precaria, enunciados en el artículo anterior, mismo que deberá $ de endeudamiento externo aprobados por Hondu-sujetarse a las polítiras.
Artículo 37
Autorizar a las Secretarias de Estado en los Despachos de Salud y Finanzas para que conjuntamente elaboren los pliegos de la licitación pública internacional del equipamiento de los hospitales declarados en situación precaria, entendiéndose que cada uno aportará las bases de su competencia, citados en el Artículo 35 del presente Decreto; bajo la modalidad del aporte de financiamiento proporcionado por los contratistas, de conformidad con Artículo 29 de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, deberá cumplirse con lo establecido en el Decreto Legislativo No. 111-90 de fecha 20 de septiembre de 1990contentivo de la Ley de Crédito Público.
Autorizar a las Secretarias de Estado en los Despachos de Salud y Finanzas para que conjuntamente elaboren los pliegos de la licitación pública internacional del equipamiento de los hospitales declarados en situación precaria, entendiéndose que cada uno aportará las bases de su competencia, citados en el Artículo 35 del presente Decreto; bajo la modalidad del aporte de financiamiento proporcionado por los contratistas, de conformidad con Artículo 29 de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, deberá cumplirse con lo establecido en el Decreto Legislativo No. 111-90 de fecha 20 de septiembre de 1990contentivo de la Ley de Crédito Público.
Artículo 38
Las empresas o sociedades que ofrezcan el financiamiento para equipar los hospitales en mención, deberán estar legalmente constituidas en su país de origen, documento que debe ser autenticado por el consulado hondureño respectivo, también acreditar que tienen capacidad y las facilidades necesarias para cumplir con el mantenimiento, reparación, existencia de repuestos u otras similares que fueren requeridas, Asimismo, deberán garantizar mediante un compromisoel interés de ofrecer y mantener el financiamiento para equipar los hospitales a través de un organismo de financiamiento internacional.
Las empresas o sociedades que ofrezcan el financiamiento para equipar los hospitales en mención, deberán estar legalmente constituidas en su país de origen, documento que debe ser autenticado por el consulado hondureño respectivo, también acreditar que tienen capacidad y las facilidades necesarias para cumplir con el mantenimiento, reparación, existencia de repuestos u otras similares que fueren requeridas, Asimismo, deberán garantizar mediante un compromisoel interés de ofrecer y mantener el financiamiento para equipar los hospitales a través de un organismo de financiamiento internacional.
Artículo 39
Las empresa financiamiento para el equipamiento de los hospitales antes relacionadosdeberán conceder el mismo en las condiciones financieras establecidas bajo los términos indicados en el inciso B) del Artículo Tercero del Decreto Ejecutivo No. PCM-018-96, que literalmente dice:$ o sociedades que ofrezcan el“Que la combinación de plazo de amortización y tasa de interés tenga implícito un elemento de concesionalidad del treinta y cinco por ciento (35%), utilizando como tasa de descuento la Tasa de Interés Comercial de Referencia (TICR) (Commercial Interest Reference Rate (CIRR)), publicada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)vigente para el mes inmediatamente anterior al inicio de las gestiones de crédito; y que el plazo de amortización deberá ser mayor o igual a los catorce (14) años; que el período de gracia sea mayor o igual a seis (6) años; estableciéndose una tasa de interés no mayor de tres por ciento (3%) anual; y, que la contraparte nacional no exceda el quince por ciento (15%) del monto total contratado de recursos externos reembolsables”.
Las empresa financiamiento para el equipamiento de los hospitales antes relacionadosdeberán conceder el mismo en las condiciones financieras establecidas bajo los términos indicados en el inciso B) del Artículo Tercero del Decreto Ejecutivo No. PCM-018-96, que literalmente dice:$ o sociedades que ofrezcan el“Que la combinación de plazo de amortización y tasa de interés tenga implícito un elemento de concesionalidad del treinta y cinco por ciento (35%), utilizando como tasa de descuento la Tasa de Interés Comercial de Referencia (TICR) (Commercial Interest Reference Rate (CIRR)), publicada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)vigente para el mes inmediatamente anterior al inicio de las gestiones de crédito; y que el plazo de amortización deberá ser mayor o igual a los catorce (14) años; que el período de gracia sea mayor o igual a seis (6) años; estableciéndose una tasa de interés no mayor de tres por ciento (3%) anual; y, que la contraparte nacional no exceda el quince por ciento (15%) del monto total contratado de recursos externos reembolsables”.
Artículo 40
Todo el equipamiento para los hospitales declarados en situación precaria, estarán exentos del pago de todos los impuestos de importación, consumo, venta y demás gravámenes. Así como tambiéntodos aquellos equipos, materiales y demás bienes y servicios necesarios para la ejecución de este proyecto de salud.
Todo el equipamiento para los hospitales declarados en situación precaria, estarán exentos del pago de todos los impuestos de importación, consumo, venta y demás gravámenes. Así como tambiéntodos aquellos equipos, materiales y demás bienes y servicios necesarios para la ejecución de este proyecto de salud.
Artículo 41
Oportunamente, los órganos competentes deberán hacer las previsiones presupuestarias para la atención del crédito.
Oportunamente, los órganos competentes deberán hacer las previsiones presupuestarias para la atención del crédito.
Capítulo XII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 42
Los Depósitos de Aduana Privados tendrán un plazo de seis (6) meses de operación a partir de la vigencia del presente Decretoquedando cancelado dicho régimen y debiendo los consignatarios otitulares legítimos de las mereaneías procedera la declaración, liquidación y pago de los impuestos aduaneros y demás gravámenes que cause la importación, Las mercancías depositadas que ingresen en este período tendrán un plazo máximo de permanencia de diez (10) días para su desalmacenaje o su redestino de conformidad al interés del propietario delas mismas.Los consignatarios de las mercancías o titulares legítimos de las mercancías podrán destinar a otro régimen distinto al de la importación definitiva de conformidad con la legislación aduanera vigente. Se exceptúan de estas disposiciones los vehículos, materia prima, maquinaria agrícola y explosivos permitidos cuyo plazo será autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Los Depósitos de Aduana Privados tendrán un plazo de seis (6) meses de operación a partir de la vigencia del presente Decretoquedando cancelado dicho régimen y debiendo los consignatarios otitulares legítimos de las mereaneías procedera la declaración, liquidación y pago de los impuestos aduaneros y demás gravámenes que cause la importación, Las mercancías depositadas que ingresen en este período tendrán un plazo máximo de permanencia de diez (10) días para su desalmacenaje o su redestino de conformidad al interés del propietario delas mismas.Los consignatarios de las mercancías o titulares legítimos de las mercancías podrán destinar a otro régimen distinto al de la importación definitiva de conformidad con la legislación aduanera vigente. Se exceptúan de estas disposiciones los vehículos, materia prima, maquinaria agrícola y explosivos permitidos cuyo plazo será autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Artículo 43
Excepcionalmente la autoridad aduanera podrá autorizar la descarga directa de mercancías en lugares distintos de los depósitos en los casos siguientes:1) Su naturaleza, tales como: Plantas y animales vivos;2) Suurgencia o justificación, tales como: Mercancías refrigeradasvacunas, sueros y envíos de socorro;3) Su peligrosidad, tales como: Mercancías explosivas, corrosivasinflamables, contaminantes, tóxicas y radioactivas: y 4) Sucarácter perecedero.
Excepcionalmente la autoridad aduanera podrá autorizar la descarga directa de mercancías en lugares distintos de los depósitos en los casos siguientes:1) Su naturaleza, tales como: Plantas y animales vivos;2) Suurgencia o justificación, tales como: Mercancías refrigeradasvacunas, sueros y envíos de socorro;3) Su peligrosidad, tales como: Mercancías explosivas, corrosivasinflamables, contaminantes, tóxicas y radioactivas: y 4) Sucarácter perecedero.
Artículo 44
Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto No. 65- 87 del 30 de abril de 1987 contentivo de la Ley de Cooperativas y susreformas, las cooperativas que se dediquen a realizar actividades mercantiles con personas naturales o jurídicas distintas a sus miembros, con excepción de las dedicadas a la actividad agrícola, estarán obligadas al pago de todos los impuestos y demás gravámenes fiscales que correspondan; dichas cooperativas quedarán sujetas al control y fiscalización de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto No. 65- 87 del 30 de abril de 1987 contentivo de la Ley de Cooperativas y susreformas, las cooperativas que se dediquen a realizar actividades mercantiles con personas naturales o jurídicas distintas a sus miembros, con excepción de las dedicadas a la actividad agrícola, estarán obligadas al pago de todos los impuestos y demás gravámenes fiscales que correspondan; dichas cooperativas quedarán sujetas al control y fiscalización de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Artículo 45
De conformidad con el Decreto No. 356 del 9 de junio de 1976 y sus reformas, para las nuevas empresas que se organicen y operen bajo el Régimen de Zonas Libres, se requerirá el dictamen previo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas”.
De conformidad con el Decreto No. 356 del 9 de junio de 1976 y sus reformas, para las nuevas empresas que se organicen y operen bajo el Régimen de Zonas Libres, se requerirá el dictamen previo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas”.
Artículo 46
Reformar el Artículo 7 de la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social, contenido en el Decreto No. 194-2002 del 15 de mayo del 2002 y sus reformas, en el sentido de modificar el período de desgravación del Impuesto Selectivo al Consumo, así:AÑO TASA2004 en adelante..... 10%
Reformar el Artículo 7 de la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social, contenido en el Decreto No. 194-2002 del 15 de mayo del 2002 y sus reformas, en el sentido de modificar el período de desgravación del Impuesto Selectivo al Consumo, así:AÑO TASA2004 en adelante..... 10%
Artículo 47
Reformar el Artículo 8 en su Sección II, de los Vehículos Nuevos o Usados a Internarse por Primera Vez, en su párrafo final, contenida en el Capítulo III de los Selectivos al Consumo, del Decreto No. 194-2002 del 15 de mayo del 2002, el que deberá lecrse así“ARTÍCULO 8... Sección II..Se exceptúan del pago de la Tasa Única Anual establecida en esta Sección las motocicletas, pick-ups, así como los camiones y volquetas para carga que sean matriculados con placa de alquiler y que obtengan el certificado de operaciones respectivo, asimismo, los exonerados mediante el Decreto No. 250-2002 del 17 de enero del 2002; todos ellos pagarán dicha matrícula conforme a lo establecido en la Sección I de este mismo Artículo. En el caso de las motocicletas únicamente se pagará la tarifa del dos por ciento (2%) sobre el valor CIF más los derechos y demás cargas que causela importación o sobre el precio de la fractura de venta en el mercado interno”:
Reformar el Artículo 8 en su Sección II, de los Vehículos Nuevos o Usados a Internarse por Primera Vez, en su párrafo final, contenida en el Capítulo III de los Selectivos al Consumo, del Decreto No. 194-2002 del 15 de mayo del 2002, el que deberá lecrse así“ARTÍCULO 8... Sección II..Se exceptúan del pago de la Tasa Única Anual establecida en esta Sección las motocicletas, pick-ups, así como los camiones y volquetas para carga que sean matriculados con placa de alquiler y que obtengan el certificado de operaciones respectivo, asimismo, los exonerados mediante el Decreto No. 250-2002 del 17 de enero del 2002; todos ellos pagarán dicha matrícula conforme a lo establecido en la Sección I de este mismo Artículo. En el caso de las motocicletas únicamente se pagará la tarifa del dos por ciento (2%) sobre el valor CIF más los derechos y demás cargas que causela importación o sobre el precio de la fractura de venta en el mercado interno”:
Artículo 48
Adicionar al listado de bienes gravados con el dicz por ciento (10%) del Impuesto Selectivo al Consumo los incisos arancelarios siguientes:CÓDIGO DESCRIPCIÓN SAC 8702.10.10 Vehículos automotores del tipo familiar (Break o “Station Wagons”). Diesel o 8702.1020 semi-diesel.De turismo y demás vehículos automotores proyectados especialmente para el transpor-8702.90.10 te de personas. Diesel o semi-diesel. Vehículos automotores del tipo familiar 8702.90.20 (Break o “Station Wagons”). Gasolina.De turismo y demás vehículos automotores proyectados especialmente para el transport de personas. Gasolina.
Adicionar al listado de bienes gravados con el dicz por ciento (10%) del Impuesto Selectivo al Consumo los incisos arancelarios siguientes:CÓDIGO DESCRIPCIÓN SAC 8702.10.10 Vehículos automotores del tipo familiar (Break o “Station Wagons”). Diesel o 8702.1020 semi-diesel.De turismo y demás vehículos automotores proyectados especialmente para el transpor-8702.90.10 te de personas. Diesel o semi-diesel. Vehículos automotores del tipo familiar 8702.90.20 (Break o “Station Wagons”). Gasolina.De turismo y demás vehículos automotores proyectados especialmente para el transport de personas. Gasolina.
Artículo 49
Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del Artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, quedan obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta las Organizaciones Privadas sin fines de luero (OPD), las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financicras (OPDF) por los ingresos que perciban en sus actividades comerciales de bienes y serviciosexceptuándosc las que destinen totalmente dichos fondos a obras de beneficencia, salud y educación.La Secretaría deacho de Finanzas podrá revocar, sus- pendero restringir las exoneraciones a una Organización Privada sin finde lucro (OPD), Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero (OPI) o una Organización No Gubernamental (ONG), por incumplimiento debidamente comprobado por la Direccióncutiva de Ingresos (DEI) en el uso de las exoneraciones o de sus finesAsimismo, están obligados al p0 Subre Ventas, lasgo del Impientidades u organizaciones mencionadas en el párrafo anterior, por losbienes y servicios que adquieran, con las excepciones indicadas
Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del Artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, quedan obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta las Organizaciones Privadas sin fines de luero (OPD), las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financicras (OPDF) por los ingresos que perciban en sus actividades comerciales de bienes y serviciosexceptuándosc las que destinen totalmente dichos fondos a obras de beneficencia, salud y educación.La Secretaría deacho de Finanzas podrá revocar, sus- pendero restringir las exoneraciones a una Organización Privada sin finde lucro (OPD), Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero (OPI) o una Organización No Gubernamental (ONG), por incumplimiento debidamente comprobado por la Direccióncutiva de Ingresos (DEI) en el uso de las exoneraciones o de sus finesAsimismo, están obligados al p0 Subre Ventas, lasgo del Impientidades u organizaciones mencionadas en el párrafo anterior, por losbienes y servicios que adquieran, con las excepciones indicadas
Artículo 50
A partir de la vigencia del presente Decreto quedan restringidas las exoneraciones fiscales concedidas con relación a la adquisición de vehículos automotores terrestres por parte de los Organismos Privados de Desarrollo Sin Fines de Lucro (OPDs), Organismos Privados de Desarrollo Financieros (OPDF) y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), incluyendo las diferentes iglesias reconocidas legalmente por cel Estado. La restricción se limitará al otorgamiento de dispensas únicamente para ambulancias totalmente equipadas a la prestación del servicio de primeros auxilios, vehículos para bomberosvehículos recolectores de basura, vehículos de trabajo tipo pick up y buses de pasajeros para uso estricto en las actividades propias de dichos organismos.Los vehículos introducidos o adquiridos localmente con dispensacircularán enel territorio nacional siempre y cuando ostenten en sus puertas delanteras laterales el logotipo o insignia del organismo o iglesia respectivacon la leyenda del acuerdo y número que otorgó dicha dispensa.
A partir de la vigencia del presente Decreto quedan restringidas las exoneraciones fiscales concedidas con relación a la adquisición de vehículos automotores terrestres por parte de los Organismos Privados de Desarrollo Sin Fines de Lucro (OPDs), Organismos Privados de Desarrollo Financieros (OPDF) y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), incluyendo las diferentes iglesias reconocidas legalmente por cel Estado. La restricción se limitará al otorgamiento de dispensas únicamente para ambulancias totalmente equipadas a la prestación del servicio de primeros auxilios, vehículos para bomberosvehículos recolectores de basura, vehículos de trabajo tipo pick up y buses de pasajeros para uso estricto en las actividades propias de dichos organismos.Los vehículos introducidos o adquiridos localmente con dispensacircularán enel territorio nacional siempre y cuando ostenten en sus puertas delanteras laterales el logotipo o insignia del organismo o iglesia respectivacon la leyenda del acuerdo y número que otorgó dicha dispensa.
Artículo 51
El Poder Ejecutivo conjuntamente con el CongresoNacional y el Tribunal Superior de Cuentas, integrarán una ComisiónInterinstitucional Especial para el análisis de las licencias, exenciones o beneficios otorgados al amparo de la incorporación a regímenes especialesa fin de determinar su legalidad.
El Poder Ejecutivo conjuntamente con el CongresoNacional y el Tribunal Superior de Cuentas, integrarán una ComisiónInterinstitucional Especial para el análisis de las licencias, exenciones o beneficios otorgados al amparo de la incorporación a regímenes especialesa fin de determinar su legalidad.
Artículo 52
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas reglamentará la presente Ley en un término de cuarenta y cinco (45) días.
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas reglamentará la presente Ley en un término de cuarenta y cinco (45) días.
Artículo 53
TRANSITORIO. En lo relativo al cálculo del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al año 2003, el mismo se hará conforme a las disposiciones de este Decreto.En cuanto al pago de Impuesto de Tradición de Inmuebles, se seguirá el procedimiento anterior en tanto no se emita la reglamentación la respectiva.
TRANSITORIO. En lo relativo al cálculo del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al año 2003, el mismo se hará conforme a las disposiciones de este Decreto.En cuanto al pago de Impuesto de Tradición de Inmuebles, se seguirá el procedimiento anterior en tanto no se emita la reglamentación la respectiva.
Artículo 54
TRANSITORIO. Las solicitudes para acogerse a los beneficios del Decreto No. 233-2001 del 29 de diciembre del 2001, que contiene la Ley Constitutiva de Zonas Agrícolas de Exportación (ZADE)presentadas hasta del 2 de abril del 2003 se resolverán de acuerdo al indicado Decreto.
TRANSITORIO. Las solicitudes para acogerse a los beneficios del Decreto No. 233-2001 del 29 de diciembre del 2001, que contiene la Ley Constitutiva de Zonas Agrícolas de Exportación (ZADE)presentadas hasta del 2 de abril del 2003 se resolverán de acuerdo al indicado Decreto.
Artículo 55
Reformar el Artículo 3 del Capítulo Segundo, de los Egresos, contenido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2003, en lo referente a la partida “ASIGNACIONES FINANCIERAS PARA CONTINGENCIAS”, la que deberá de conformarse además de lo ya presupuestado aplicando el dos punto cinco por ciento (2.5%) de los ingresos tributarios recaudados en el presente año fiscal. Dichos recursos serán destinados a financiamiento de generación de empleo, construcción de carreterasapertura y mantenimiento de caminos vecinales con mano de obra, ayudas comunales Congreso Nacional/SEFIN, cumplimiento de Decretos Legislativos, subsidios y prestaciones laborales.
Reformar el Artículo 3 del Capítulo Segundo, de los Egresos, contenido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2003, en lo referente a la partida “ASIGNACIONES FINANCIERAS PARA CONTINGENCIAS”, la que deberá de conformarse además de lo ya presupuestado aplicando el dos punto cinco por ciento (2.5%) de los ingresos tributarios recaudados en el presente año fiscal. Dichos recursos serán destinados a financiamiento de generación de empleo, construcción de carreterasapertura y mantenimiento de caminos vecinales con mano de obra, ayudas comunales Congreso Nacional/SEFIN, cumplimiento de Decretos Legislativos, subsidios y prestaciones laborales.
Artículo 56
Derogar las disposiciones legales siguientes:1) El Decreto No. 187-2001 del uno de noviembre del 2001 y sus reformas2)39)9contentivo de adiciones al Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, en el sentido de exonerar a la industria lechera;El Art. 11-A contenido en el Decreto Ley Número 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas;El Decreto Número 67 del 15 de febrero de 1938 y sus reformascontentivo de la Ley de Gravámenes sobre Ierencia, Legados yDonaciones;El Decreto No. 233-2001 del 29 de diciembre del 2001, de la Ley Constitutiva de Zonas Agricolas de Exportación (ZADE);Los Artículos 56, 57 y 58 del Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987que contiene la Ley de Cooperativas de Honduras y sus reformas; yEl Artículo 52 del Decreto No. 194-2002 de fecha 15 de mayo de 2002que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social.
Derogar las disposiciones legales siguientes:1) El Decreto No. 187-2001 del uno de noviembre del 2001 y sus reformas2)39)9contentivo de adiciones al Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, en el sentido de exonerar a la industria lechera;El Art. 11-A contenido en el Decreto Ley Número 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas;El Decreto Número 67 del 15 de febrero de 1938 y sus reformascontentivo de la Ley de Gravámenes sobre Ierencia, Legados yDonaciones;El Decreto No. 233-2001 del 29 de diciembre del 2001, de la Ley Constitutiva de Zonas Agricolas de Exportación (ZADE);Los Artículos 56, 57 y 58 del Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987que contiene la Ley de Cooperativas de Honduras y sus reformas; yEl Artículo 52 del Decreto No. 194-2002 de fecha 15 de mayo de 2002que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social.
Artículo 57
El presente Decreto entrará en vigencia el día de supublicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, excepto las reformas al Artículo15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas que entrará en vigencia treinta (30) días después de su publicación, y lo establecido en el Capítulo IX, Artículos28, 29 y 30, referente a la Ley del Registro de Imprentas que entrará envigencia ciento ochenta (180) días después de su publicación
El presente Decreto entrará en vigencia el día de supublicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, excepto las reformas al Artículo15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas que entrará en vigencia treinta (30) días después de su publicación, y lo establecido en el Capítulo IX, Artículos28, 29 y 30, referente a la Ley del Registro de Imprentas que entrará envigencia ciento ochenta (180) días después de su publicación
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/12/14/civilEquivale a la busqueda de artículos 12 y 14 que contengan el término civil.