Ley Constitutiva de las Zonas de Exportación (ZADE) - TodoLegal

Ley Constitutiva de las Zonas de Exportación (ZADE)

233-2001 7 artículos en total

Ley Constitutiva de las Zonas de Exportación (ZADE)

233-2001 7 artículos en total

Artículo 1
Créase las Zonas Agrícolas de Exportaciones (ZADE), de propiedad y administración privada, con el propósito de fomentar mediante el uso de mano de obra local, la producción agrícola orientada exclusivamente a la exportación, mediante el establecimiento en el país de empresas agrícolas de exportación, cuya organizaciónfuncionamiento y control están regulados por la presente Ley, sus Reglamentos y demás leyes que le fueren aplicablesARTICULO 2.- Las Zonas Agrícolas de Exportaciones (ZADE) son áreas geográficas en todo el Territorio Nacional, sometido a la vigilancia fiscal del Estado y bajo la autoridad de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio.
Artículo 3
Las Empresas incorporadas al régimen de Zonas Agrícolas de Exportaciones (ZADE), gozarán de los beneficios siguientes:1) Exoneración total del pago de derechos arancelarios, derechos consulares, cargos y recargos, impuestos internos de consumoproducción, venta y demás impuestos, gravámenes, tasas y sobretasas, sobre los bienes y mercaderías que importen y/o exporten amparados en la presente Ley;2) Exoneración del pago de impuestos estatales: y 3) Exoneración del pago de Impuesto Sobre la Renta sobre las utilidades que obtengan en sus operaciones.No gozarán del beneficio señalado en el numeral 3) del presente Artículo las personas naturales o jurídicas extranjeras, cuando la legislación de sus respectivos países les permita deducir 0 acreditar el Impuesto Sobre la Renta pagado en Honduras de los Impuestos a pagar en su país de origen.Los ingresos por concepto de salarios y demás rertas personales similares de las personas que laboren en las Zonas Agrícolas de Exportaciones (ZADE) pagarán el Impuesto Sobre la Rentá y Municipales de conformidad con la Ley que regula la materia.
Artículo 4
Para incorporarse al Régimen de Zonas Agrícolas de Exportaciones (ZADE), se requiere:1) Ser comerciante individual, en el caso de personas naturales o ser personas jurídicas; y 2) Acteditar la disponibilidad de los inmuebles requeridos para los fines de las Zonas Agrícolas de Exportaciones (ZADE)
Artículo 5
Las empresas incorporadas al régimen de Zonas Agrícolas de Exportaciones (ZADE), podrán comercializar sus productos enel país, siempre y cuando no haya producción nacional suficiente, previa autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, pagando los derechos arancelarios y demás gravámenes que correspondan.Sin embargo, se consideran como Exportaciones, las ventas que realicen los beneficiarios del Régimen de Zonas Agrícolas de Exportaciones (ZADE) a productores agroindustriales qué transformen o. modifiquen el producto agrícola incorporándole valor agregado y que estén amparados en regímenes especiales por su condición de exportadores.Se permite café fino molido certificado por el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) y elaborados en las zonas de producción.
Artículo 6
Quedan excluidas de la incorporación a este régimen las empresas productoras y exportadoras de los productos tradicionales siguientes: banano, café, piña melón, caña, azúcar, madera en rollo y aserrada, camarón, frijol, maíz y arroz.
Artículo 7
El Poder Ejecutivo por conducto de las Secretarías de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; Agricultura y Ganadería; y, Finanzas, reglamentará la aplicación del presente Decreto.
Artículo 8
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil uno.

En construcción


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/12/14/civil

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