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Ley de Descentralización del Estado de Honduras

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Documento actualizado

Última revisión: 31-10-2024

Ley de Descentralización del Estado de Honduras

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Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

NATURALEZA Y OBJETO DE ESTA LEY.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer el marco legal e institucional para dirigir, administrar, coordinar e impulsar la descentralización de competencias, autoridad y recursos a favor de los municipios.

Artículo 2

DESCENTRALIZACIÓN. CONCEPTO Y OBLIGATORIEDAD.- La descentralización es parte del proceso de democratización y modernización del Estado; por tanto su ejecución es de carácter obligatoria.

Es el proceso mediante el cual se transfiere total o parcialmente, a los municipios y a las mancomunidades por conducto de sus autoridades, de manera gradual, progresiva, responsable y planificada, competencias, funciones, servicios asociados, capacidades y recursos, desde las Secretarías de Estado, Empresas e Institutos Públicos, denominados igualmente como organismos descentralizadores, a fin de hacer más democrática, eficiente, transparente y participativa la gestión pública, para así alcanzar un desarrollo económico y social, político y cultural más equilibrado de Honduras.

Artículo 3

OTRAS MODALIDADES DE INTERVENCIÓN.- Las disposiciones de la presente Ley, no desconocen lo establecido en otras leyes en materia de desconcentración, descentralización, concesionamiento, delegación y tercerización, contando con la debida coordinación con los Gobiernos Locales; previa socialización y aprobación de la comunidad en cabildos abiertos, sin perjuicio del derecho preferente que la presente Ley le otorga a los Municipios.

Artículo 4

DEFINICIONES Y CONCEPTOS.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

Comisión Especial de Descentralización del Estado (CEDE): Es la responsable de la concertación y aprobación de las políticas públicas y estrategias relativas a la gestión para la descentralización del Estado.

Dirección General de Descentralización del Estado de Honduras (DGDEH): Es la responsable de la implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la presente Ley, impulsando el proceso de descentralización y los mecanismos de articulación de los organismos descentralizadores con los organismos receptores de la descentralización, a nivel central y municipal, bajo un enfoque regional. 

Foro Consultivo de Descentralización (FCD): Es el responsable de promover el diálogo, debate y reflexión sobre los avances y logros de la gestión para la descentralización del Estado.

Organismos Descentralizadores: Son las Entidades del Gobierno Central, tales como: Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas, responsables directos de la planificación, ejecución y administración de las acciones de descentralización y del apoyo para la puesta en marcha y operación de competencias y servicios públicos a descentralizar, bajo la coordinación del ente rector que es la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD). 

Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública: Son los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública, los curadores administrativos, centros asociados, patronatos, asociaciones comunitarias, concesionarios del Estado, alianzas público- privadas, fideicomisos que presten un servicios al Estado o a las personas jurídicas de derecho privado que por propiedad o gestión sean controladas por la Administración Pública. El Estado no es responsable ante terceros por los daños y perjuicios que provoquen los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública, de conformidad a la Ley General de Administración Pública.

Organismo Receptor: Es el municipio a través de su corporación municipal o la mancomunidad establecida para el caso, responsable de ejercer la titularidad de las competencias y los recursos que el Estado, a través de las entidades del Gobierno Central, les transfiere en el marco de la presente Ley, para brindar los servicios públicos más próximos a la población.

Mancomunidad: Es una entidad territorial local, auxiliar y subordinada a los municipios miembros, sujeta al derecho público y exclusivamente gestora y, ejecutora por delegación, de programas, proyectos y servicios de interés prioritario, que permiten a sus miembros abordar de manera conjunta problemas que no pueden afrontarse individualmente. 

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD): Es la responsable a lo concerniente al Gobierno del Interior de la República, incluyendo la coordinación, enlace, supervisión y evaluación de los regímenes departamental y municipal; la descentralización y la participación ciudadana; el desarrollo económico local; la infraestructura social; y el equipamiento en el ámbito local.

Artículo 5

OBJETIVOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN.- Para los efectos de la presente Ley, los objetivos de la descentralización son los siguientes:

1) Contribuir a la democratización del Estado y a la racionalización de la inversión y del gasto público, mediante el ordenamiento, traspaso de la autoridad, competencia y recursos bajo criterios de eficiencia, transparencia, equidad, corresponsabilidad fiscal y de ejecuciones; 

2) Crear condiciones favorables para el desarrollo integralla competitividad y cooperación local y regional, que contribuyan a disminuir los desequilibrios sociales y la pobreza y mediante la generación de mayores oportunidades de empleo, incremento de la producción y del ingreso nacional; 

3) Mejorar los resultados de la gestión pública a nivel nacional y municipal, mediante un ejercicio eficaz y eficiente de las competencias y de la prestación de los servicios públicos, que se traduzca en un aumento sostenible de la cobertura, calidad y pertinencia de los mismos, acordes con la demanda y preferencias de la población; y,

4) Ampliar los espacios de la ciudadanía en la planificación, control y rendición de cuentas de la gestión pública descentralizada, a fin de fortalecer la cultura de participación ciudadana, logrando con ello más transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos.

Artículo 6

PRINCIPIOS ORIENTADORES.- El proceso de Descentralización del Estado se rige por los principios orientadores siguientes:

1) Subsidiariedad: Tiene por objeto garantizar la toma de decisiones lo más cercana a la población;

2) Sostenibilidad: La gestión para la descentralización del Estado es un proceso continuo, donde todos los actores asumen su propia responsabilidad. Ello implica que la transferencia de competencias, funciones y servicios asociados a los municipios, conlleva igualmente el traspaso de la autoridad sancionadora y captación eficiente de los ingresos municipales, así como la provisión y la entrega oportuna y consistente, por parte de los organismos descentralizadores, de los recursos técnicos, legales, financieros y administrativos;

3) Equidad: Los municipios están obligados a brindar a su población que se encuentre en condiciones de vulnerabilidad, un trato justo y participativo, adecuado a su propia condición y a garantizar su acceso a los servicios públicos descentralizados;

4) Gradualidad: El proceso de descentralización debe realizarse en forma gradual, responsable y progresivaen función de las capacidades institucionales de las municipalidades, a fin de garantizar que sea ordenado y exitoso;

5) Complementariedad: Para aquellas competencias y servicios que se descentralizan y que por su complejidad excedan las capacidades institucionales o de gestión de las municipalidades, el o los Organismos Descentralizadores tienen el deber de contribuir técnica y financieramente y de manera temporal con la prestación de los mismos;

6) Responsabilidad Fiscal a Nivel Central y Municipal: Las competencias y responsabilidades que son descentralizadas a los Organismos Receptores deben ser desvinculadas totalmente de los Organismos Descentralizadores correspondientes, para evitar duplicidad de gasto y lograr un proceso fiscalmente responsable y sostenible.

Las municipalidades deben actuar esforzada y diligentemente en el ejercicio de las competencias y en la prestación eficiente de los servicios descentralizados, garantizando la sostenibilidad fiscal, mediante el aprovechamiento de los recursos locales y del establecimiento de límites al gasto de funcionamiento, así como de una mayor movilización de recursos propios, el mejoramiento de la calidad del gasto y del debido cuidado porque los niveles de endeudamiento sean congruentes con la capacidad de repago. Una Ley especial debe regular el manejo sostenible de las finanzas públicas municipales;

7) Competencias Con Recursos y Recursos Con Competencias: No se debe descentralizar competencias a los municipios sin los recursos requeridos para su implementación y financiamiento; tampoco se debe transferir recursos a éstos, sin que existan competencias específicas asociadas a dicho financiamiento. En todo caso, no se debe duplicar las asignaciones presupuestarias en el Gobierno Central con respecto a las funciones descentralizadas al municipio;

8) Asignación de Recursos por Demanda: Las decisiones de asignación de competencias y recursos a los Organismos Receptores de la descentralización, deben satisfacer las demandas y necesidades reales de la población meta, mediante procesos y modelos de planificación y gestión participativa, los cuales deben estar en correspondencia con los objetivos del desarrollo nacional y municipal; 

9) Transparencia y Rendición de Cuentas: La descentralización incluye la realización de acciones que impulsen la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión de los funcionarios en el gobierno central y en los gobiernos municipales, promoviendo la ética en todas las acciones públicas y privadas, garantizando a la población el acceso a la información de la administración pública y eliminando la discrecionalidad en su manejo;

10) Participación Incluyente de la Ciudadanía y la Sociedad Civil: Induce el involucramiento de actores sociales y la creación de amplios espacios de participación de los ciudadanos y de la sociedad civil organizada, con la finalidad de hacer valer sus derechos e incidir en el diseño, gestión e implementación de las políticas públicas en los diferentes niveles del gobierno, sin ninguna discriminación por razones de género, edad, religión, política, raza, etnia, discapacidad o de cualquier otro tipo; y 

11) Voluntariedad: La Descentralización es un proceso voluntario en el cual el organismo receptor debe manifestar el interés en asumir las responsabilidades y competencias inherentes a los órganos de descentralización.

Artículo 7

CRITERIOS ORIENTADORES BÁSICOS.- Sin perjuicio de la normativa técnica que defina cada organismo descentralizador, los criterios orientadores básicos generales que garantizan un proceso de descentralización efectiva y eficiente son:

1) Contar con mecanismos y procesos de participación ciudadana en el sector;

2) Tener instancias participativas de rendición de cuentas y mecanismos de transparencia;

3) Mostrar disponibilidad de asignación de recursos financieros a invertir en el sector o haberse realizado inversiones en el mismo;

4) Contar recurso humano capacitado en el sector o capacitarlo; y,

5) Poseer o desarrollar sistemas básicos de información relacionados con el sector.

Artículo 8

SECTORES PRIORITARIOS.- Sin perjuicio de otros que demanden los municipios, los sectores prioritarios para la descentralización son los siguientes:

1) Seguridad, con énfasis en prevención y seguridad ciudadana;

2) Educación, con énfasis en atención pre-básica, básica y vocacional;

3) Salud, con énfasis en atención primaria y secundaria;

4) Infraestructura social y productiva básica, con énfasis en: construcción y mejoramiento de centros educativos y de salud, infraestructura deportiva, recreacional y cultural, mantenimiento de la red vial secundaria y terciaria, sistemas de agua potable y saneamiento básico, electrificación rural, sistemas de riego, centros de información y centros de acopio;

5) Ambiente, con énfasis en evaluación de impacto ambiental, planes de manejo y de gestión ambiental;

6) Regulación del transporte público urbano;

7) Desarrollo rural y urbano;

8) Programas y proyectos de protección social;

9) La producción agroalimentaria sostenible; y,

10) El emprendedurismo comunitario.

Capítulo II

DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 9

CLASIFICACION POR CATEGORÍAS.- Para lograr una adecuada complementariedad y ordenamiento del proceso, se clasifican las competencias en las categorías siguientes:

1) Competencias Reservadas al Nivel Central: son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva a las entidades del nivel central y que en ningún caso pueden ser objeto de descentralización. Corresponde exclusivamente a las entidades del nivel central, en todo el territorio nacional, las competencias reservadas, siguientes:

a) El ejercicio de la representación legal del Estado en su conjunto;

b) La normatividad, formulación, planificación, asignación de recursos, ejecución, supervisión seguimiento, monitoreo y evaluación de: 

i. Las políticas públicas nacionales y sus planes respectivos;

ii. La dirección de la política y las relaciones internacionales, incluyendo la migración, la cooperación, el endeudamiento y el comercio exterior;

iii. La defensa nacional;

iv. El registro y abanderamiento de buques mercantes y aeronaves;

v. La administración de los bienes nacionales fiscales; 

vi. La explotación o concesionamiento para la investigación, exploración y aprovechamiento de recursos metálicos, hidrocarburos, gas natural y piedras preciosas, así como del espectro radio eléctrico, las aguas y bienes nacionales de dominio eminente. No obstante las entidades del nivel central deben compartir con los municipios, los beneficios que de ello se deriven, tal como lo establece la Constitución de la República;

vii. La declaración y conservación de las zonas nacionales protegidas o de reserva, tales como: forestales, humedales, vida silvestre, antropológicas, arqueológicas, paleontológicas, históricas, militares o cualquier otra de importancia nacional, sin perjuicio del derecho que tienen los municipios de establecer sus propias zonas protegidas; y,

viii. Servicios públicos que se prestan en centros especializados con cobertura en más de un municipio, salvo que sean operados bajo la modalidad de mancomunidad;

c) La regulación, control y supervisión de:

i. El transporte aéreo y marítimo;

ii. El transporte terrestre operado internacionalmente, entre departamentos y entre municipios;

iii.El régimen económico establecido en la Constitución de la República;

d) La normatividad de los símbolos patrios y feriados nacionales;

e) La administración de:

i.Los registros nacionales; sin perjuicio de los registros municipales; y, 

ii. Los sistemas nacionales digitales e inter-operativos de información y prestación de servicios públicos.

f) La facultad de normar jurídica y técnicamente la prestación de cualquier servicio público, y;

g) Las demás exclusivas que se le atribuyan conforme a la Constitución de la República, tratados, convenciones internacionales y leyes.

Las entidades del nivel central en ningún caso pueden renunciar a su potestad de normar y supervisar la prestación de servicios públicos. 

2) Competencias Privativas del Municipio: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al municipio de acuerdo a la Constitución de la República y a la ley que regula el Régimen Municipal;

3) Competencias Concurrentes: Son aquellas cuya titularidad corresponde tanto al nivel central como al nivel municipal, debido a que su dimensión demanda un esfuerzo conjunto de ambos niveles de Gobierno; por lo tanto, deben ser compartidas y ejercidas armónicamente, hasta tanto los municipios adquieren la capacidad institucional para ejercerlas en forma descentralizada; 

4) Competencias Descentralizadas al Municipio: Las que, en cumplimiento y conforme a los procedimientos establecidos en la presente ley, son asumidas por los municipios.

Artículo 10

FINANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS.- Los Municipios deben contribuir con la financiación de las competencias de acuerdo a sus capacidades de recursos técnicos y financieros, contando con el acompañamiento del gobierno central para lo cual se deben crear las normas e instrumentos necesarios para su implementación, teniendo como marco referente el plan de descentralización. Lo dispuesto sobre el financiamiento de las competencias descentralizadas debe reglamentarse por el Poder Ejecutivo en coordinación con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).

Capítulo III

ETAPAS DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 11

ETAPAS.- El proceso de descentralización se debe desarrollar conforme las etapas siguientes:

1) Aprobación del Plan Anual de Descentralización y la Formulación de su Presupuesto: El Plan Anual de Descentralización es el documento en el que se identifican las competencias, funciones o servicios a descentralizar en el transcurso de un (1) año, con la determinación de sus perfiles, actividades, metas, responsables, presupuesto estimado y los indicadores para medir el avance de su ejecución. 

Los organismos descentralizadores están obligados a presentar el Plan Anual de Descentralización ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), la cual debe consolidarse en un sólo documento, antes de remitirlo a la Comisión Especial para la Descentralización del Estado (CEDE) para su aprobación; 

2) Certificación de Capacidades: Es el proceso mediante el cual se acredita que el municipio cumple con todos los requisitos para ejercer la función o prestar el servicio objeto de la descentralización. La acreditación debe ser extendida por el Organismo Descentralizador, si este se negare y hubiere controversia sobre la materiaesta debe ser resuelta por la Comisión Especial para la Descentralización del Estado (CEDE); y, 

3) Traspaso de Competencias a Descentralizar: Es el acto mediante el cual se formaliza la entrega de la titularidad de la competencia, función o servicio, según sea el caso, así como los respectivos sistemas, bienes muebles e inmuebles, corporales, incorporales e inmaterialesen aptas condiciones de funcionamiento, así como los títulos, documentos y estudios necesarios para cumplir con las mismas. En el acta de traspaso debe establecerse las regulaciones y financiamiento convenidos entre ambas partes, a que estará sujeto el ejercicio de la competencia, función y servicios asociados, una vez que haya sido descentralizada. 

4) Las competencias que se descentralicen a las municipalidades en el marco de la presente Ley deben ser financiados con los recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de los fondos ya existentes en los presupuestos de las Secretarías de Estados, de las empresas o institutos públicos y con base al Plan Anual de Descentralización definido en la Comisión Especial para la Descentralización del Estado (CEDE). Lo anterior sin menoscabo de las transferencias que reciban ya los gobiernos locales conforme a la Ley de Municipalidades. Este financiamiento debe presentar la adecuada prestación de la competencia y el aumento de las coberturas garantizando la sostenibilidad fiscal de conformidad con la legislación nacional vigente. 

El reglamento de la presente Ley debe regular cada una de estas etapas.

Artículo 12

Seguimiento, Monitoreo y Evaluación. El proceso de descentralización está sujeto al seguimiento en forma permanente por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización la cual debe presentar un informe anual. El monitoreo y evaluación del proceso de descentralización está a cargo de la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados, adscrita a la Secretaría de Coordinación General del Gobierno, quien debe entre otros, emitir un informe anual de resultados para ser presentado a la Presidencia de la República, el que además debe ser conocido por las comunidades involucradas para asegurar la respectiva retroalimentación haciendo una supervisión y la auditoría social que hacen en comunidades.

Artículo 13

RECURSOS HUMANOS AFECTADOS POR LA DESCENTRALIZACIÓN.- La administración y gestión de los Recursos Humanos puede ser transferida a la municipalidad previo pago del pasivo laboral correspondiente, garantizando los derechos protegidos por la Constitución de la República, Tratados, Convenios y demás leyes que regulan la materia laboral. Los recursos financieros para proteger los derechos laborales deben estar aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignados al organismo descentralizador y, contemplados en el Plan Anual de Descentralización.

Artículo 14

IRREVERSIBILIDAD.- Una Vez trasferida la competencia, función o servicio asociado, su respectiva titularidad es irreversible; consecuentemente los municipios conservan en todo tiempo la titularidad de las competencias, funciones y servicios asociados a ésta, que le han sido descentralizadas: Se exceptúan los casos estipulados en el Artículo 15.

Artículo 15

SUPERVISIÓN.- El organismo descentralizador, en forma coordinada con la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), debe efectuar la supervisión de la competencia descentralizada, lo que implica la emisión de recomendaciones de obligatorio cumplimiento para mejorar el ejercicio de la competencia y funciones asociadas, así como para la prestación del servicio correspondiente.

Artículo 16

DESCONTINUACIÓN E INEFICIENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Si los resultados de la supervisión, monitoreo y evaluación reflejaren que el servicio no se está prestando conforme a la normativa técnica o se ha descontinuado, el organismo descentralizador debe prestar la asistencia técnica y financiera requerida para la prestación eficiente del servicio con las características establecidas en el documento de traspaso de competencias, con cargo, cuando proceda, a la transferencia por competencias descentralizadas correspondiente, hasta lograr los niveles de eficiencia convenidos.

Si ello no fuese posible, el organismo receptor previa consulta con representantes de la comunidad de las diferentes organizaciones, puede decidir que el servicio se preste por medio de cualquiera de las alternativas siguientes:

1) Un Organismo de Derecho Privado o un Organismo de Derecho Público, Auxiliares de la Administración Pública, debidamente certificado por el organismo descentralizador; y,

2) A través de una mancomunidad, debidamente certificada por el organismo descentralizador. Todo lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, cuando corresponda.

Artículo 17

INAFECTABILIDAD DEL PATRIMONIO DESCENTRALIZADO. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos descentralizados, los bienes afectos a la misma y los recursos provenientes de la transferencia por competencias descentralizadas, así como los ingresos que genere por dicha prestación, son un patrimonio separado del resto de los bienes y pasivos del municipio y no pueden gravarse como garantía ni ser objeto de medidas cautelares o de remate.

Artículo 18

INCUMPLIMIENTO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADOR. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Si una vez efectuada la transferencia de competencias, funciones o servicios, los organismos descentralizadores incumplieren su obligación de hacer el pago de la transferencia por competencias descentralizadas en las fechas establecidas en el documento de traspaso de competencias, los municipios tienen derecho, por sí o por medio de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), a presentar el reclamo administrativo correspondiente y, una vez agotada la vía administrativa, debe someter el asunto a los procedimientos de conciliación y arbitraje de derecho técnico y de igualdad que se establecen en la Ley respectiva, bajo el mismo procedimiento se debe resolver las demás controversias.

Capítulo IV

PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 19

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESUPUESTO.- El proceso de descentralización debe incluir, promover y garantizar mecanismos de participación ciudadana establecidos en el ordenamiento jurídico del país. Para este efecto la elaboración del presupuesto anual del municipio debe ser ampliamente participativo, en la aceptación de la oferta y en la formulación de ampliación de la demanda de descentralización, debe oírse la opinión de las organizaciones de la comunidad.

Las municipalidades pueden delegar o concesionar en los patronatos y las organizaciones comunitarias reconocidas conforme a la Ley, la ejecución y mantenimiento de obras programas y servicios públicos de su comunidad.

Artículo 20

AUDITORÍA SOCIAL MUNICIPAL.- Los patronatos, las organizaciones comunitarias, el Comisionado Municipal y la Comisión Ciudadana de Transparencia, conforme a la presente Ley, tienen facultades para realizar en el municipio, la auditoría social del proceso de descentralización, ejecución del presupuesto, así como de la gestión de las competencias descentralizadas que se ejecuten en sus respectivos territorios.

En caso necesario, por medio de la correspondiente denuncia, deben solicitar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) la práctica de la intervención fiscalizadora respectiva, así como la intervención de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), para que los organismos descentralizadores cumplan con las obligaciones que les correspondan. En ambos casos los resultados de dicha gestión deben ser informados a los peticionarios, dentro del plazo que la Ley establece.

Artículo 21

OBSERVATORIO DE LA DESCENTRALIZACIÓN.- Créase el Observatorio de la Descentralización con el propósito de dar seguimiento, monitoreo y evaluación, desde una perspectiva independiente, al proceso de descentralización del Estado. Dicho Observatorio debe funcionar como un organismo de derecho público dirigido por una asociación civil, con experiencia y trayectoria institucional en el sector, con acompañamiento de la Academia. Un reglamento especial regulará el funcionamiento del mismo.

Capítulo V

MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 22

Comisión Especial para la Descentralización del Estado (CEDE).- Créase la Comisión Especial para la Descentralización del Estado, en adelante denominada la Comisión Especial para la Descentralización del Estado (CEDE), como órgano máximo de deliberación, concertación y de decisión en la dirección, conducción y coordinación del proceso de descentralización objeto de la presente Ley, la cual está conformada por los miembros permanentes siguientes:

1) El Presidente de la República, quien lo preside o su representante;

2) Coordinación General de Gobierno;

3) Los Secretarios de Estado en los Despachos de:

a) Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización;

b) Finanzas;

c) Desarrollo e Inclusión Social; y,

d) Los demás Secretarios de Estado vinculados a la agenda a trata;

4) Representantes de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), nombrados por su Junta Directiva, debiendo acreditarlos ante la Secretaría de la Comisión Especial de Descentralización del Estado (CEDE), en igual. número de miembros que los representantes de las entidades del nivel central. 

Las resoluciones de la Comisión Especial de Descentralización del Estado (CEDE) deben ser oficializadas mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Ministros

Artículo 23

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN (SDHJGD).- La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), para los efectos de la presente Ley, tiene las atribuciones siguientes: 

1) Rectorar, coordinar, dirigir e impulsar el proceso de descentralización y los mecanismos de articulación de los organismos descentralizadores con los organismos receptores de la descentralización, a nivel central y municipal, bajo un enfoque regional;

2) Promover los procesos de desarrollo institucional de las Municipalidades en el ámbito de su gestión integral;

3) Promover procesos de desarrollo económico local y crear una cultura de competitividad por parte de las municipalidades;

4) Promover las mancomunidades de municipios para aprovechar las economías de escala que faciliten la descentralización;

5) Regular y coordinar procesos de planificación del desarrollo municipal y regional de conformidad con la respectiva Ley;

6) Impulsar procesos de gobernabilidad local, mediante el fortalecimiento de la participación ciudadana y el control social requerido para un proceso de descentralización sostenible y transparente;

7) Coordinar con el organismo descentralizador, la disponibilidad de financiamiento y movilizar otros recursos requeridospara el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los municipios;

8) Fortalecer las gobernaciones departamentales como instancia de coordinación interinstitucional, para el proceso de descentralización;

9) Velar porque el Poder Ejecutivo mantenga su representación en la Comisión Especial de Descentralización del Estado (CEDE) y por el correcto funcionamiento de la misma;

10) Coordinar con los organismos descentralizadores la formulación del Plan Anual de Descentralización;

11) Evaluar, dar seguimiento y monitorear el proceso de descentralización del Estado, con base a la creación y operación de un Sistema Nacional de Indicadores para la Descentralización del Estado asociado al cumplimento del Plan Anual Descentralización, Plan de Nación y de las metas y objetivos de la Visión de País, en armonía con la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno; 

12) Organizar, administrar y mantener actualizado el Registro Público de Descentralización en el cual debe inscribirse los actos que determine el Reglamento General de la presente Ley; y, 

13) Otras que le confieren ésta y demás leyes y sus reglamentos, así como las que le delegue la Secretaría de la Comisión Especial de Descentralización del Estado (CEDE).

Artículo 24

ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL.- En materia de Descentralización del Estado son atribuciones y obligaciones de los gobiernos municipales las siguientes:

1) Mantener su representación en la Secretaría de la Comisión Especial de Descentralización del Estado (CEDE), por medio de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);

2) Organizar y formular la propuesta de demanda de competencias a descentralizar, incluyendo las adicionales no ofertadas, conjuntamente con el Consejo de Desarrollo Municipal;

3) Contribuir en su evaluación de capacidades y en su proceso de certificación, como requisito para la descentralización de competencias, funciones servicios, autoridad, recursos y conocimientos;

4) Ejercer, responsable y de forma autónoma, las competencias que le otorga la presente Ley, la Ley de Municipalidades y su Reglamento y otras leyes aplicables;

5) Demandar de los organismos descentralizadores que se brinde la capacitación y asistencia técnica requerida para desarrollar el proceso de descentralización;

6) Coordinar con la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), el seguimiento a los indicadores establecidos para el monitoreo del proceso de descentralización; 

7) Asistir a los organismos descentralizadores en la ejecución del proceso de descentralización y en el seguimiento, supervisión y evaluación respecto de las competencias y recursos descentralizados; y,

8) Presentar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), informes trimestrales respecto del cumplimiento de los convenios y del documento de traspaso.

Artículo 25

FORO CONSULTIVO PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FCD).- Créase el Foro Consultivo para la Descentralización (FCD) como un organismo de asesoría y consulta para la descentralización del Estado, que comprende los municipios, el cual está conformada por representantes del Gobierno Central, Gobierno Municipal y organizaciones de la comunidadcuyo funcionamiento y organización debe regularse en su reglamento interno.

Artículo 26

DIRECCIÓN GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS.- Créase la Dirección General de Descentralización del Estado de Honduras (DGDEH), dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) y dirigida por un Director Ejecutivo (a) nombrado por el Titular de dicha Secretaría de Estado cuya naturaleza es de un órgano ejecutor de las políticas que emanen de la Comisión Especial de Descentralización del Estado (CEDE).

Artículo 27

MECANISMO DE COORDINACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE CAPACIDADES LOCALES.- La coordinación del financiamiento para el fortalecimiento de las capacidades de las municipalidades a fin que puedan asumir las competencias que le son establecidas, está a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD).

Capítulo VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28

ADECUACIÓN LEGISLATIVA Y REGLAMENTARIA.- Cada organismo descentralizador coordinado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), debe formular en forma concertada con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), las organizaciones comunitarias y la academia, los anteproyectos de Ley y proyectos de reglamento que estime necesarios para armonizarlos con la presente Ley.

Artículo 29

CONVENIO CON ORGANISMOS PRIVADOS.- Las municipalidades, en coordinación con los organismos descentralizadores y previa consulta con las organizaciones comunitarias, en el ejercicio de sus facultades, pueden celebrar convenios y contratos con organismos de derecho privado para que las auxilien en el cumplimiento de las competencias, funciones y servicios que le sean transferidas al amparo de la presente Ley.

Artículo 30

DERECHO PREFERENTE DE LOS MUNICIPIOS.- Cuando en el nivel central se proponga la celebración de una alianza público-privada, concesionamiento, delegación de sistemas, servicios, bienes nuevos o usados, previamente debe notificarlo con la debida anticipación a los municipios, particularmente a aquellos en donde se encuentre el bien o donde haya de prestarse el servicio, con el propósito que puedan optar preferentemente, por sí o conjuntamente con otros, a la adquisición del sistema, bien u operación de la prestación del servicio.

Artículo 31

TRANSITORIO. REGLAMENTO GENERAL.- El Poder Ejecutivo debe emitir el Reglamento General de la presente Ley, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la vigencia de la misma. En tal caso se debe contar previamente con la opinión de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).

Artículo 32

TRANSITORIO. FORMULACIÓN DE LA PRIMERA OFERTA CONSOLIDADA DE DESCENTRALIZACIÓN.- La elaboración del listado consolidado de la oferta de competencias, funciones y servicios a descentralizar, con vistas a la elaboración del primer Plan Anual de Descentralización, debe concluirse a más tardar dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Ley.

Artículo 33

VIGENCIA.- La presente Ley entra en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis. 

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