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Ley de Descentralización del Estado de Honduras

85-2016 33 artículos en total

Ley de Descentralización del Estado de Honduras

85-2016 33 artículos en total

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
NATURALEZA Y OBJETO DE ESTA LEY.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer el marco legal e institucional para dirigiradministrar, coordinar e impulsar la descentralización decompetencias, autoridad y recursos a favor de los municipios.
Artículo 2
DESCENTRALIZACIÓN. CONCEPTO Y OBLIGATORIEDAD.- La descentralización es parte del proceso de democratización y modernización del Estado; portanto su ejecución es de carácter obligatoria.Es el proceso mediante el cual se transfiere total o parcialmente, a los municipios y a las mancomunidades por conducto de sus autoridades, de manera gradual, progresivaresponsable y planificada, competencias, funciones, servicios asociados, capacidades y recursos, desde las Secretarías de Estado, Empresas e Institutos Públicos, denominados igualmente como organismos descentralizadores, a fin de hacermás democrática, eficiente, transparente y participativa la gestión pública, para así alcanzar un desarrollo económico ysocial, político y cultural más equilibrado de Honduras.
Artículo 3
OTRAS MODALIDADES DE INTERVENCIÓN.- Las disposiciones de la presente Leyño desconocen lo establecido en otras leyes en materia de desconcentración, descentralización, concesionamientodelegación y tercerización, contando con la debida coordinación con los Gobiernos Locales; previa socialización y aprobación de la comunidad en cabildos abiertos, sin perjuicio del derechopreferente que la presente Ley le otorga a los Municipios.
Artículo 4
DEFINICIONES Y CONCEPTOS.- Paralos efectos de la presente Ley se entiende por:Comisión Especial de Descentralización del Estado (CEDE): Es la responsable de la concertación y aprobación de las políticas públicas y estrategias relativas a la gestiónpara la descentralización del Estado.Dirección General de Descentralización del Estado deHonduras (DGDEH): Es la responsable de laimplementación La GacetaDIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONESABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente GeneralJORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y SupervisorEMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS EN.A.G.Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTALseguimiento, monitoreo y evaluación de la presente Leyimpulsando el proceso de descentralización y los mecanismos de articulación de los organismos descentralizadores con los organismos receptores de la descentralización, a nivel centraly municipal, bajo un enfoque regional.Foro Consultivo de Descentralización (FCD): Es el responsable de promover el diálogo, debate y reflexión sobre los avances y logros de la gestión para la descentralizacióndel Estado.Organismos Descentralizadores: Son las Entidades del Gobierno Central, tales como: Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas y Descentralizadasresponsables directos de la planificación, ejecución y administración de las acciones de descentralización y del apoyo para la puesta en marcha y operación de competencias y servicios públicos a descentralizar, bajo la coordinación del ente rector que es la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización(SDHJGD).Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública: Son los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública, los curadores administrativos, centros asociados, patronatos, asociaciones comunitarias, concesionarios del Estado, alianzas público- privadas, fideicomisos que presten un servicios al Estado 0 a las personas jurídicas de derecho privado que por propiedado gestión sean controladas por la Administración Pública.El Estado no es responsable ante terceros por los daños y perjuicios que provoquen los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública, de conformidad a laLey General de Administración Pública.Organismo Receptor: Es el municipio a través de su corporación municipal o la mancomunidad establecida para el caso, responsable de ejercer la titularidad de las competencias y los recursos que el Estado, a través de las entidades del Gobierno Central, les transfiere en el marco de la presente Ley, para brindar los servicios públicos más próximos a lapoblación.Mancomunidad: Es una entidad territorial local, auxiliar y subordinada a los municipios miembros, sujeta al derecho público y exclusivamente gestora y, ejecutora por delegaciónde programas, proyectos y servicios de interés prioritarioque permiten a sus miembros abordar de manera conjuntaproblemas que no pueden afrontarse individualmente.Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD): Es la responsable a lo concerniente al Gobierno del Interior de la Repúblicaincluyendo la coordinación, enlace, supervisión y evaluación de los regímenes departamental y municipal; la descentralización y la participación ciudadana; el desarrollo económico local;la infraestructura social; y el equipamiento en el ámbito local.
Artículo 5
OBJETIVOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN..- Para los efectos de la presenteLey, los objetivos de la descentralización son los siguientes: 1)2)3)4)Contribuir a la democratización del Estado y a la racionalización de la inversión y del gasto públicomediante el ordenamiento, traspaso de la autoridadcompetencia y recursos bajo criterios de eficienciatransparencia, equidad, corresponsabilidad fiscal y deejecuciones;Crear condiciones favorables para el desarrollo integralla competitividad y cooperación local y regionalque contribuyan a disminuir los desequilibrios sociales y la pobreza y mediante la generación demayores oportunidades de empleo, incremento dela producción y del ingreso nacional;Mejorar los resultados de la gestión pública a nivel nacional y municipal, mediante un ejercicio eficaz y eficiente de las competencias y de la prestación de los servicios públicos, que se traduzca en un aumento sostenible de la cobertura, calidad y pertinencia de losmismos, acordes con la demanda y preferencias de lapoblación; y Ampliar los espacios de la ciudadanía en la planificación, control y rendición de cuentas de la gestión pública descentralizada, a fin de fortalecer la cultura de participación ciudadana, logrando conello más transparencia y racionalidad en el uso de losrecursos públicos.
Artículo 6
PRINCIPIOS ORIENTADORES.- Elproceso de Descentralización del Estado se rige por losprincipios orientadores siguientes:12)3)95)Subsidiariedad: Tiene por objeto garantizar la tomade decisiones lo más cercana a la población;Sostenibilidad: La gestión para la descentralización del Estado es un proceso continuo, donde todos los actores asumen su propia responsabilidad. Ello implica que la transferencia de competencias, funciones y servicios asociados a los municipios, conlleva igualmente el traspaso de la autoridad sancionadora y captación eficiente de los ingresos municipales, así como la provisión y la entrega oportuna y consistente, por parte de los organismos descentralizadores, de losrecursos técnicos, legales, financieros y administrativos;Equidad: Los municipios están obligados a brindar a su población que se encuentre en condiciones de vulnerabilidad, un trato justo y participativo, adecuado a su propia condición y a garantizar su acceso a losservicios públicos descentralizados;Gradualidad: El proceso de descentralización debe realizarse en forma gradual, responsable y progresivaen función de las capacidades institucionales de las municipalidades, a fin de garantizar que sea ordenadoy exitoso;Complementariedad: Para aquellas competencias y servicios que se descentralizan y que por su complejidad excedan las capacidades institucionales o de gestión de las municipalidades, el o los Organismos Descentralizadores tienen el deber de contribuir técnica y financieramente y de manera temporal conla prestación de los mismos; 6) Responsabilidad Fiscal a Nivel Central y Municipal: Las competencias y responsabilidades que son descentralizadas a los Organismos Receptores deben ser desvinculadas totalmente de los Organismos Descentralizadores correspondientes, para evitar duplicidad de gasto y lograr un proceso fiscalmenteresponsable y sostenible.Las municipalidades deben actuar esforzada y diligentemente en el ejercicio de las competencias y en la prestación eficiente de los servicios descentralizados, garantizando la sostenibilidad fiscal, mediante el aprovechamiento de los recursos locales y del establecimiento de límites al gasto de funcionamiento, así como de una mayor movilización de recursos propios, el mejoramiento de la calidad del gasto y del debido cuidado porque los niveles de endeudamiento sean congruentes con la capacidad de repago. Una Ley especial debe regular el manejo sostenible de las finanzas públicasmunicipales;7) Competencias Con Recursos y Recursos Con Competencias: No se debe descentralizar competencias a los municipios sin los recursos requeridos para su implementación y financiamiento; tampoco se debe transferir recursos a éstos, sin que existan competencias específicas asociadas a dicho financiamiento. En todo caso, no se debe duplicar las asignaciones presupuestarias en el Gobierno Central con respecto alas funciones descentralizadas al municipio;8)9)10)11)Asignación de Recursos por Demanda: Las decisiones de asignación de competencias y recursos a los Organismos Receptores de la descentralizacióndeben satisfacer las demandas y necesidades reales de la población meta, mediante procesos y modelos de planificación y gestión participativa, los cuales deben estar en correspondencia con los objetivos del desarrollonacional y municipal;Transparencia y Rendición de Cuentas: La descentralización incluye la realización de acciones que impulsen la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión de los funcionarios en el gobierno central y en los gobiernos municipales, promoviendo la ética en todas las acciones públicas y privadas, garantizando a la población el acceso a la información de la administraciónpública y eliminando la discrecionalidad en su manejo;Participación Incluyente de la Ciudadanía y la Sociedad Civil: Induce el involucramiento de actores sociales y la creación de amplios espacios de participación de los ciudadanos y de la sociedad civil organizada, con la finalidad de hacer valer sus derechos e incidir en el diseño, gestión e implementación de las políticas públicas en-los diferentes niveles del gobierno, sin ninguna discriminación por razones de género, edad, religión, política, raza, etnia, discapacidado de cualquier otro tipo; y Voluntariedad: La Descentralización es un proceso voluntario en el cual el organismo receptor debe manifestar el interés en asumir las responsabilidades y competenciasinherentes a los órganos de descentralización
Artículo 7
CRITERIOS ORIENTADORES BÁSICOS.- Sin perjuicio de la normativa técnica que defina cada organismo descentralizador, los criterios orientadores básicos generales que garantizan un proceso dedescentralización efectiva y eficiente son:1) Contar con mecanismos y procesos de participaciónciudadana en el sector;2) Tener instancias participativas de rendición de cuentasy — mecanismos de transparencia;3) Mostrar disponibilidad de asignación de recursos financieros a invertir en el sector o haberse realizadoinversiones en el mismo;4) Contar recurso humano capacitado en el sector ocapacitarlo; y 5) Poseer o desarrollar sistemas básicos de informaciónrelacionados con el sector.
Artículo 8
SECTORES PRIORITARIOS.- Sin perjuicio de otros que demanden los municipios, los sectoresprioritarios para la descentralización son los siguientes:1) Seguridad, con énfasis en prevención y seguridadciudadana;2) Educación, con énfasis en atención pre-básica, básicay vocacional; 3) Salud, con énfasis en atención primaria y secundaria;4) Infraestructura social y productiva básica, con énfasis en: construcción y mejoramiento de centros educativos y de salud, infraestructura deportiva, recreacional y cultural, mantenimiento de la red vial secundaria y terciaria, sistemas de agua potable y saneamiento básico, electrificación rural, sistemas de riego, centrosde información y centros de acopio;5) Ambiente, con énfasis en evaluación de impactoambiental, planes de manejo y de gestión ambiental;6) Regulación del transporte público urbano;7) — Desarrollo rural y urbano;8) Programas y proyectos de protección social;9) La producción agroalimentaria sostenible; y 10) El emprendedurismo comunitario.

Capítulo II

DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 9
CLASIFICACION POR CATEGORÍAS.- Para lograr una adecuada complementariedad y ordenamiento del proceso, se clasifican las competencias en las categorías siguientes:1) Competencias Reservadas al Nivel Central: sonaquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva a las entidades del nivel central y que en ningún casopueden ser objeto de descentralización.Corresponde exclusivamente a las entidades del nivelcentral, en todo el territorio nacional, las competenciasreservadas, siguientes:a)El ejercicio de la representación legal del Estadoen su conjunto;b) La normatividad, formulación, planificación iiiviasignación de recursos, ejecución, supervisión seguimiento, monitoreo y evaluación de:Las políticas públicas nacionales y sus planesrespectivos;La dirección de la política y las relaciones internacionales, incluyendo la migración, la cooperación, el endeudamiento y el comercio exterior;La defensa nacional;El registro y abanderamiento de buques mercantesy aeronaves;La administración de los bienes nacionales fiscales;La explotación o concesionamiento para la investigación, exploración y aprovechamiento de recursos metálicos, hidrocarburos, gas naturaly piedras preciosas, así como del espectro radio vii.viii.eléctrico, las aguas y bienes nacionales de dominio eminente. No obstante las entidades del nivel central deben compartir con los municipios, los beneficios que de ello se deriven, tal-como loestablece la Constitución de la República;La declaración y conservación de las zonas nacionales protegidas o de reserva, tales como: forestales, humedales, vida silvestre, antropológicasarqueológicas, paleontológicas, históricas, militares o cualquier otra de importancia nacional, sin perjuicio del derecho que tienen los municipios deestablecer sus propias zonas protegidas; y Servicios públicos que se prestan en centros especializados con cobertura en más de un municipio, salvo que sean operados bajo lamodalidad de mancomunidad;c) La regulación, control y supervisiónde:
  1. El transporte aéreo y marítimo;
ii. El transporte terrestre operadointernacionalmente, entredepartamentos y entre municipios;ili.El régimen económico establecido en la Constituciónde la República; d) La normatividad de los símbolospatrios y feriados nacionales;e) La administración de: i.Los registros nacionales; sin perjuiciode los registros municipales; y ii. Los sistemas nacionales digitales e inter-operativos de informacióny prestación de servicios públicos.f) La facultad de normar jurídica y técnicamente la prestación decualquier servicio público, y;g) Las demás exclusivas que se le atribuyan conforme a la Constitución de la República, tratados, convenciones internacionales y leyes.Las entidades del nivel central en ningún caso pueden renunciar asu potestad de normar y supervisarla prestación de servicios públicos.2) Competencias Privativas del Municipio: Son aquellas cuyo ejercicio correspondeexclusivamente al municipio de acuerdo a la Constitución de la República y a la ley que regula elRégimen Municipal;3) Competencias Concurrentes: Son aquellas cuya titularidad corresponde tanto al nivel central como al nivel municipal, debido a que su dimensión demanda un esfuerzo conjunto de ambos niveles de Gobierno; por lo tantodeben ser compartidas y ejercidas armónicamente, hasta tanto los municipios adquieren la capacidad institucional para ejercerlas enforma descentralizada;4) Competencias Descentralizadas al Municipio: Las que, en cumplimiento y conforme a los procedimientos establecidos en la presente ley, son asumidas por losmunicipios.
Artículo 10
FINANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS.- Los Municipios deben contribuir con la financiación de las competencias de acuerdo a sus capacidades de recursos técnicos y financieros, contando con el acompañamiento del gobierno central para lo cual se deben crear las normas e instrumentos necesarios para suimplementación, teniendo como marco referente el plan de descentralización. Lo dispuesto sobre el financiamiento de las competencias descentralizadas debe reglamentarse por el Poder Ejecutivo en coordinación con la Asociación deMunicipios de Honduras (AMHON).

Capítulo III

ETAPAS DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 11
ETAPAS.- El proceso de descentralizaciónse debe desarrollar conforme las etapas siguientes:1) Aprobación del Plan Anual de Descentralización y la Formulación de su Presupuesto: El Plan Anual de Descentralización es el documento en el que se identifican las competencias, funciones o servicios a descentralizar en el transcurso de un (1) año, con la determinación de sus perfilesactividades, metas, responsables, presupuesto estimado y losindicadores para medir el avance de su ejecución.Los organismos descentralizadores están obligados a presentar el Plan Anual de Descentralización ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos HumanosJusticia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), la cual debe consolidarse en un sólo documento, antes de remitirlo a la Comisión Especial para la Descentralización del Estado(CEDE) para su aprobación;2) Certificación de Capacidades: Es el proceso mediante el cual se acredita que el municipio cumple con todos los requisitos para ejercer la función o prestarel servicio objeto de la descentralización. La acreditación debe ser extendida por el Organismo Descentralizadorsi este se negare y hubiere controversia sobre la materiaesta debe ser resuelta por la Comisión Especial para laDescentralización del Estado (CEDE); y 3) Traspaso de Competencias a Descentralizar: Es el acto4)mediante el cual se formaliza la entrega de la titularidad de la competencia, función o servicio, según sea el caso, así como los respectivos sistemas, bienes muebles e inmuebles, corporales, incorporales e inmaterialesen aptas condiciones de funcionamiento, así como los títulos, documentos y estudios necesarios para cumplir con las mismas. En el acta de traspaso debe establecerse las regulaciones y financiamiento convenidos entre ambas partes, a que estará sujeto el ejercicio de la competenciafunción y servicios asociados, una vez que haya sidodescentralizada.Las competencias que se descentralicen a las municipalidades en el marco de la presente Ley deben ser financiados con los recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de los fondos ya existentes en los presupuestos. de las Secretarías de Estados, de las empresas o institutos públicos y con base al Plan Anual de Descentralización definido en la Comisión Especial para la Descentralización del Estado (CEDE). Lo anterior sin menoscabo de las transferencias que reciban ya los gobiernos locales conforme a la Ley de Municipalidades. Este financiamiento debe presentar la adecuada prestación de la competencia y el aumento de las coberturas garantizando la sostenibilidad fiscal deconformidad con la legislación nacional vigente. El reglamento de la presente Ley debe regular cada una deestas etapas.
Artículo 12
Seguimiento, Monitoreo y Evaluación. El proceso de descentralización está sujeto al seguimiento en forma permanente por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización la cual debe presentar un informe anual. El monitoreo y evaluación del proceso de descentralización está a cargo de la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados, adscrita a la Secretaría de Coordinación General del Gobierno, quien debe entre otros, emitir un informe anual de resultados para ser presentado a la Presidencia de la República, el que además debe ser conocido por las comunidades involucradas para asegurar la respectiva retroalimentación haciendo una supervisión y la auditoríasocial que hacen en comunidades.
Artículo 13
RECURSOS HUMANOS AFECTADOS POR LA DESCENTRALIZACIÓN.- La administración y gestión de los Recursos Humanos puede ser transferida a la municipalidad previo pago del pasivo laboral correspondientegarantizando los derechos protegidos por la Constitución de la República, Tratados, Convenios y demás leyes que regulan la materia laboral. Los recursos financieros para proteger los derechos laborales deben estar aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignados al organismo descentralizador y, contemplados en el Plan Anualde Descentralización.
Artículo 14
IRREVERSIBILIDAD.- Una Veztrasferida la competencia, función o servicio asociado, su respectiva titularidad es irreversible; consecuentemente los municipios conservan en todo tiempo la titularidad de las competencias, funciones y servicios asociados a ésta, que le han sido descentralizadas: Se exceptúan los casos estipuladosen el Artículo 15.
Artículo 15
SUPERVISIÓN.- El organismo descentralizador, en forma coordinada con la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, JusticiaGobernación y Descentralización (SDHJGD), debe efectuar la supervisión de la competencia descentralizada, lo que implica la emisión de recomendaciones de obligatorio cumplimiento para mejorar el ejercicio de la competencia y funciones asociadas, así como para la prestación del serviciocorrespondiente.
Artículo 16
DESCONTINUACIÓN E INEFICIENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Si los resultados de la supervisión, monitoreo y evaluación reflejaren que el servicio no se está prestando conforme a la normativa técnica o se ha descontinuado, el organismo descentralizador debe prestar la asistencia técnica y financiera requerida para la prestación eficiente del servicio con las características establecidas en el documento de traspaso de competencias, con cargo, cuando proceda, a la transferencia por competencias descentralizadas correspondiente, hasta lograr los niveles deeficiencia convenidos.Si ello no fuese posible, el organismo receptor previa consulta con representantes de la comunidad de las diferentes organizaciones, puede decidir que el servicio se prestepor medio de cualquiera de las alternativas siguientes: 1) Un Organismo de Derecho Privado o un Organismo de Derecho Público, Auxiliares de la Administración Pública, debidamente certificado por el organismodescentralizador; y 2) A través de una mancomunidad, debidamente certificada por el organismo descentralizador. Todo lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidadadministrativa, civil y penal, cuando corresponda.
Artículo 17
INAFECTABILIDAD DEL PATRIMONIO DESCENTRALIZADO. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos descentralizados, los bienes afectos a la misma y los recursos provenientes de la transferencia por competencias descentralizadas, así como los ingresos que genere por dicha prestación, son un patrimonio separado del resto de los bienes y pasivos del municipio y no pueden gravarse como garantía ni ser objeto de medidas cautelares o de remate.
Artículo 18
INCUMPLIMIENTO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADOR. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Si una vez efectuada la transferencia de competencias, funciones o servicios, los organismos descentralizadores incumplieren su obligación de hacer el pago de la transferencia por competencias descentralizadas en las fechas establecidas en el documento de traspaso de competencias, los municipios tienen derechopor sí o por medio de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), a presentar el reclamo administrativocorrespondiente y, una vez agotada la vía administrativa debe someter el asunto a los procedimientos de conciliación y arbitraje de derecho técnico y de igualdad que se establecen en la Ley respectiva, bajo el mismo procedimiento se deberesolver las demás controversias.

Capítulo IV

PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 19
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESUPUESTO.- El proceso de descentralización debe incluir, promover y garantizar mecanismos de participación ciudadana establecidos en el ordenamiento jurídico del país. Para este efecto la elaboración del presupuesto anual del municipio debe ser ampliamente participativo, en la aceptación de la oferta y en la formulación de ampliación de la demanda de descentralización, debe oírse la opiniónde las organizaciones de la comunidad.Las municipalidades pueden delegar o concesionar en los patronatos y las organizaciones comunitarias reconocidas conforme a la Ley, la ejecución y mantenimiento de obras programas y servicios públicos de su comunidad:
Artículo 20
AUDITORÍA SOCIAL MUNICIPAL.- Los patronatos, las organizaciones comunitarias, el Comisionado Municipal y la Comisión Ciudadana de Transparencia, conforme a la presente Ley, tienen facultades para realizar en el municipio, la auditoría social del proceso de descentralización, ejecución del presupuesto, así como de la gestión de las competencias descentralizadas que seejecuten en sus respectivos territorios. En caso necesario, por medio de la correspondiente denuncia, deben solicitar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) la práctica de la intervención fiscalizadora respectivaasí como la intervención de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), para que los organismos descentralizadores cumplan con las obligaciones que les correspondan. En ambos casos los resultados de dicha gestión deben ser informados a los peticionarios, dentro del plazoque la Ley establece.
Artículo 21
OBSERVATORIO DE LA DESCENTRALIZACIÓN.- Créase el Observatorio de la Descentralización con el propósito de dar seguimientomonitoreo y evaluación, desde una perspectiva independiente, al proceso de descentralización del Estado. Dicho Observatorio debe funcionar como un organismo de derecho público dirigido por una asociación civil, con experiencia y trayectoria institucional en el sector, con acompañamiento de la Academia. Un reglamento especialregulará el funcionamiento del mismo.

Capítulo V

MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 22
Comisión Especial para la Descentralización del Estado (CEDE).- Créase la Comisión Especial para laDescentralización del Estado, en adelante denominada la Comisión Especial para la Descentralización del Estado (CEDE), comoórgano máximo de deliberación, concertación y de decisión en la dirección, conducción y coordinación del proceso de descentralización objeto de la presente Ley, la cual estáconformada por los miembros permanentes siguientes:1) El Presidente de la República, quien lo preside o surepresentante;2) Coordinación General de Gobierno;3) Los Secretarios de Estado en los Despachos de: a) Derechos Humanos, Justicia, Gobernación yDescentralización;b) Finanzas;€) Desarrollo e Inclusión Social; y d) Los demás Secretarios de Estado vinculados a laagenda a trata;4) Representantes de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), nombrados por su Junta Directivadebiendo acreditarlos ante la Secretaría de la Comisión Especial de Descentralización del Estado (CEDE), en igual. número de miembros que los representantes delas entidades del nivel central.Las resoluciones de la Comisión Especial de Descentralización del Estado (CEDE) deben ser oficializadas mediante Decreto Ejecutivo del Presidentede la República en Consejo de Ministros
Artículo 23
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOSDESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN(SDHJGD).- La Secretaría de Estado en los Despachos deDerechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización(SDHJGD), para los efectos de la presente Ley, tiene lasatribuciones siguientes:2)3)4)5)6)Rectorar, coordinar, dirigir e impulsar el proceso de descentralización y los mecanismos de articulación de los organismos descentralizadores con los organismos receptores de la descentralización, anivel central y municipal, bajo un enfoque regional;Promover los procesos de desarrollo institucional de las Municipalidades en el ámbito de su gestiónintegral;Promover procesos de desarrollo económico local y crear una cultura de competitividad por parte de lasmunicipalidades;Promover las mancomunidades de municipios para aprovechar las economías de escala que faciliten ladescentralización;Regular y coordinar procesos de planificación del desarrollo municipal y regional de conformidad conla respectiva Ley;Impulsar procesos de gobernabilidad local, medianteel fortalecimiento de la participación ciudadana y 7)8)9)10)11)12)el control social requerido para un proceso dedescentralización sostenible y transparente;Coordinar con el organismo descentralizador, la disponibilidad de financiamiento y movilizar otros recursos requeridospara el fortalecimiento de lascapacidades institucionales de los municipios;Fortalecer las gobernaciones departamentales como instancia de coordinación interinstitucional, para elproceso de descentralización;Velar porque el Poder Ejecutivo mantenga su representación en la Comisión Especial de Descentralización del Estado (CEDE) y por elcorrecto funcionamiento de la misma;Coordinar con los organismos descentralizadoresla formulación del Plan Anual de Descentralización;Evaluar, dar seguimiento y monitorear el proceso de descentralización del Estado, con base a la creación y operación de un Sistema Nacional de Indicadores para la Descentralización del Estado asociado al cumplimento del Plan Anual DescentralizaciónPlan de Nación y de las metas y objetivos de la Visión de País, en armonía con la Secretaría deEstado de Coordinación General de Gobierno;Organizar, administrar y mantener actualizadoel Registro Público de Descentralización en el Ecual debe inscribirse los actos que determine elReglamento General de la presente Ley; y Otras que le confieren ésta y demás leyes y sus reglamentos, así como las que le delegue la Secretaría de la Comisión Especial de Descentralización delEstado (CEDE).
Artículo 24
ATRIBUCIONES DEL GOBIERNOMUNICIPAL.- En materia de Descentralización del Estado son atribuciones y obligaciones de los gobiernos municipales las siguientes:D2)3)4)Mantener su representación en la Secretaría de la Comisión Especial de Descentralización del Estado (CEDE), por medio de la Asociación de Municipiosde Honduras (AMHON);Organizar y formular la propuesta de demanda de competencias a descentralizar, incluyendo las adicionales no ofertadas, conjuntamente con elConsejo de Desarrollo Municipal;Contribuir en su evaluación de capacidades y en su proceso de certificación, como requisito para la descentralización de competencias, funciones servicios, autoridad, recursos y conocimientos;Ejercer, responsable y de forma autónoma, lascompetencias que le otorga la presente Ley, la Ley de Municipalidades y su Reglamento y otras leyes aplicables;5) Demandar de los organismos descentralizadores que se brinde la capacitación y asistencia técnica requerida para desarrollar el proceso dedescentralización;6) Coordinar con la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, JusticiaGobernación y Descentralización (SDHJGD), el seguimiento a los indicadores establecidos para elmonitoreo del proceso de descentralización;7). Asistir a los organismos descentralizadores en la ejecución — del proceso de descentralización y en el seguimiento, supervisión y evaluación respectode las competencias y recursos descentralizados; y 8) Presentar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, JusticiaGobernación y Descentralización (SDHJGD)informes trimestrales respecto del cumplimiento delos convenios y del documento de traspaso.
Artículo 25
FORO CONSULTIVO PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FCD).- Créase el Foro Consultivo para la Descentralización (FCD) como un organismo de asesoría y consulta para la descentralizacióndel Estado, que comprende los municipios, el cual está conformada por representantes del Gobierno CentralGobierno Municipal y organizaciones de la comunidadcuyo funcionamiento y organización debe regularse en sureglamento interno.
Artículo 26
DIRECCIÓN GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS.- Créase la Dirección General de Descentralización del Estado de Honduras (DGDEH);, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, JusticiaGobernación y Descentralización (SDHJGD) y dirigida por un Director Ejecutivo (a) nombrado por el Titular de dicha Secretaría de Estado cuya naturaleza es de un órgano ejecutor de las políticas que emanen de la Comisión Especialde Descentralización del Estado (CEDE).
Artículo 27
MECANISMO DE COORDINACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE CAPACIDADES LOCALES.- La coordinación del financiamiento para el fortalecimiento de las capacidades de las municipalidades a fin que puedan asumir las competencias que le son establecidas, está a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernacióny Descentralización (SDHJGD).

Capítulo VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28
ADECUACIÓN LEGISLATIVA YREGLAMENTARIA.- Cada organismo descentralizador coordinado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), debe formular en forma concertada con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), las organizaciones comunitarias y la academia, los anteproyectos de Ley y proyectos de reglamento que estime necesarios para armonizarlos con la presente Ley.
Artículo 29
CONVENIO CON ORGANISMOS PRIVADOS.- Las municipalidades, en coordinación con los organismos descentralizadores y previa consulta con las organizaciones comunitarias, en el ejercicio de sus facultadespueden celebrar convenios y contratos con organismos de derecho privado para que las auxilien en el cumplimiento de las competencias; funciones y servicios que le sean transferidasal amparo de la presente Ley.
Artículo 30
DERECHO PREFERENTE DE LOS MUNICIPIOS.- Cuando en el nivel central se proponga la celebración de una alianza público-privada, concesionamientodelegación de sistemas, servicios, bienes nuevos o usadospreviamente debe notificarlo con la debida anticipación a los municipios, particularmente a aquellos en donde se encuentre el bien o donde haya de prestarse el servicio, con el propósito que puedan optar preferentemente, por sí o conjuntamente con otros, a la adquisición del sistema, bien u operación dela prestación del servicio.
Artículo 31
TRANSITORIO. REGLAMENTOGENERAL.- El Poder Ejecutivo debe emitir el Reglamento General de la presente Ley, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la vigencia de la misma. En tal caso se debe contar previamente con la opinión de la Asociación deMunicipios de Honduras (AMHON).
Artículo 32
TRANSITORIO. FORMULACIÓN DE LA PRIMERA OFERTA CONSOLIDADA DE DESCENTRALIZACIÓN.- La elaboración del listado consolidado de la oferta de competencias, funciones y servicios a descentralizar, con vistas a la elaboración del primer Plan Anual de Descentralización, debe concluirse a más tardar dentro de los noventa (90) días hábiles siguientesa la vigencia de la presente Ley.
Artículo 33
VIGENCIA.- La presente Ley entra en vigencia veinte (20) días después de su publicación en elDiario Oficial “La Gaceta”.Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a losTrece días del mes de julio del año dos mil dieciséis.ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJASPRESIDENTEMARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZSECRETARIOROMÁN VILLEDA AGUILARSECRETARIOAl Poder EjecutivoPor Tanto: EjecúteseTegucigalpa, M.D.C., 29 de agosto de 2016.JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADOPRESIDENTE DE LA REPÚBLICAEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIAGOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓNHÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA

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