Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad - TodoLegal

Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad

239-2011 12 artículos en total

Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad

239-2011 12 artículos en total

Artículo 1
El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, creado al tenor del Artículo 287 de la Constitución de la República, estará integrado por:1) El Presidente de la República, quien lo presidirá;2) El Presidente del Congreso Nacional;3) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia;4) El Fiscal General;5) El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; y 6) El Secretario de Estado en el Despacho de DefensaNacional.Asimismo, el Consejo solicitará cuando lo crea conveniente la opinión del Secretario de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, así como de otras instituciones.
Artículo 2
El Consejo es el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia.
Artículo 3
El Consejo debe diseñar las estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas en cualquiera de sus modalidadescoordinando para ello las acciones necesarias y pertinentes entre los distintos entes que tengan competenciasrelacionadas en la materi
Artículo 4
Los miembros del Consejo deberán reunirse mensualmente y en forma extraordinaria cuando quien lo preside lo considere necesario, su comparecenciaes obligatoria y excepcionalmente podrán delegarla.
Artículo 5
Son atribuciones del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad: 1)- Diseñar las políticas públicas en materia de SeguridadDefensa e Inteligencia;2) Armonizar las acciones entre los distintos operadores en materia de Seguridad, Defensa e Inteligencia parael mejor desempeño de sus funciones;3) Vigilar el funcionamiento y cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional deInvestigación e Inteligencia;4) Nombrar, suspender y sustituir al Director Nacional y Director Nacional Adjunto de la Dirección Nacionalde Investigación e Inteligencia; y 5) Elaborar las acciones estratégicas que en materia de inteligencia que sirvan para diseñar las políticas en materia de Defensa y Seguridad.
Artículo 6
Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conformará la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materiade Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de Investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcionaladministrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
Artículo 7
Son atribuciones de la Dirección:1) Ejecutar las políticas públicas que en materia dedefensa y seguridad establezca el Consejo;2) Dirigir y coordinar las unidades especiales deinvestigación que estén a su cargo;3) Coordinar las acciones que las unidades especialesejecuten en el cumplimiento de sus funciones;4) Nombrar a los coordinadores de las Unidades Especiales de Investigación;5) Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros que integren las diferentes unidades e imponer las sanciones que en base a Ley correspondan.6) Ejecutar las resoluciones judiciales dentro de lostérminos y alcances que se determinen en las mismas.7) Enmarcar sus actuaciones dentro de las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias;8) Ejercer las Funciones de Secretario Ejecutivo; y 9) Las demás comprendida en el ámbito de sus fines, las leyes y reglamentos;
Artículo 8
La Dirección Nacional deInvestigación e Inteligencia estará a cargo de un DirectorNacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos — nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
Artículo 9
Para ser Director Nacional y Director Nacional Adjunto se requiere:1) Serhondureño por nacimiento; 2) Ser mayor de 35 años;3) Ser Profesional Universitario, de preferencia con conocimientos en materia de investigación, pruebas de evaluación de confianza y que estén en pleno goce de salud física y mental.4) Ser de reconocida honorabilidad e idoneidad;5) Notener antecedentes condenatorios en materia penalni asuntos pendientes derivados de denuncias penalesde familia, anteriores a su postulación;6) No tener cuentas pendientes con el Estado; y 7) No ser parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los miembros del Consejo, demás Secretarios de Estado, Gerentes o Directores de entes descentralizados o descon- centrados, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y Fiscal General Adjunt
Artículo 10
Para su funcionamiento la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizará las previsiones presupuestarias correspondientes.
Artículo 11
El Poder Ejecutivo debe elaborar yaprobar el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de quince (15) días
Artículo 12
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de diciembre del dosmil once.

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/12/14/civil

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