Ley Fideicomiso Administración Fondo Protección y Seguridad Poblacional
199-2011 8 artículos en total
Vigente
Documento actualizado
Última revisión: 31-10-2024
Ley Fideicomiso Administración Fondo Protección y Seguridad Poblacional
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Créase el Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, el que funcionará mediante un fideicomiso financiado con las contribuciones especiales generadas por la Ley de Seguridad Poblacional, las donaciones y aportes que en cualquier forma se reciban del sector público o privado, así como los de rendimiento que se obtengan de las inversiones del mismo fondo; la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas debe hacer efectivas las transferencias recaudadas mensualmente al fideicomiso al que se refiere este Decreto. En caso de insuficiencia temporal de fondos y con el objeto de prevenir y combatir la delincuencia común y organizada o no convencional, se autoriza al Comité Técnica del Fideicomiso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, adquirir con instituciones del Sistema Financiero Nacional o Financiamiento Internacional,
obligaciones que serán garantizadas con las aportaciones que perciba el Comité, delegando al Coordinador del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional negociar la tasa de interés de las obligaciones a contraerse. El monto, plazo y demás condiciones de las obligaciones adquiridas deben ser aprobadas previamente por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
Reformas
*Reformado mediante decreto 322-2013, publicado en la Gaceta No. 33,343, el 31 de enero del 2014.
DESTINO DEL PRODUCTO DE LA CONTRIBUCIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en las normas legales vigentes respecto del abono de los ingresos en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República los recursos recaudados mediante la “Ley de Seguridad Pobiacional" serán transferidos, con un código de ingreso especial, vía Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFD), para la conformación del “Fondo de Protección y Seguridad Poblacional”.
La Tesorería General de la República acreditará de forma inmediata los fondos obtenidos a la cuenta del fideicomiso creada al efecto.
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO. Se autoriza al Poder Ejecutivo, por conducto dela Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que mediante el procedimiento de licitación privada o subasta, suscriba el o los contratos necesarios para la constitución y operación del fideicomiso, en las condiciones más favorables para el Fondo, tanto en materia de Costos de Comisiones como de operación.
La constitución del fideicomiso se autorizará en papel simple y sin formalidades y observando los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el cual deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio de Francisco Morazán, inscripción que no causará ningún arancel, tasa o derecho de registro para su inscripción.
Queda prohibido establecer cláusulas o condiciones por medio de las cuales se comprometan los recursos provenientes de las contribuciones para financiar la administración.
En la Constitución del Fideicomiso, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe pactar de forma más conveniente al propósito del fideicomiso los gastos administrativos que sea necesario efectuar para la administración del mismo.
DESTINO. Los recursos del “Fondo de Protección y Seguridad Poblacional” servirán para financiar las acciones de prevención y control de la delincuencia común u organizada en cualquiera de sus formas o denominaciones.
Los fondos del Fideicomiso, deben destinarse a las actividades que desarrollen para la prevención y control de la delincuencia y la criminalidad el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), quienes serán las instituciones fideicomisarias.
Las compras y adquisiciones que se realicen con cargos al Fondo deberán ser realizadas en apego al Plan de Compras y Adquisiciones aprobado por el Comité Técnico. Este Plan de Compras y Adquisiciones deberá establecer acciones de prevención y control debidamente discriminadas a manera de definir sus líneas de acción entre las que deberán contemplar acciones de seguridad, programas sociales, iluminación pública y otros relacionados al objetivo del Fondo de Seguridad Poblacional.
El fideicomiso, con la asesoría técnica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debe contratar con las operadoras de telefonía móvil autorizadas para operar en el paísprogramas, equipo tecnológico, instalación y administración de dispositivos electrónicos pára el control de entradas y salidas de llamadas desde y hacia los centros penitenciarios del país, operaciones que deben ser supervisadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Los fideicomisarios deben presentar al Fideicomiso sus programas, indicadores y metas a cumplir para que éste proceda a la adquisición y adjudicación respectiva de los elementos requeridos.
COMITÉ TÉCNICO. El Fideicomiso tendrá un Comité Técnico que estará integrado por un titular o su respectivo suplente, en la siguiente forma:
1) Director del Comité Técnico, con derecho a veto, designado porel Presidente de la República;
2) Director del Comité Técnico, con derecho a veto, designado por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
3) Director del Comité Técnico, designado por el Foro Nacional de Convergencia (FONAC).
Los designados durarán en sus funciones veinticuatro (24) meses.
Los cargos del Comité Técnico serán desempeñados ad honorem. En caso de impedimento o ausencia temporal de un Director Titular, éste será sustituido por un respectivo suplente. Los Directores Suplentes que sustituyan a un Titular, lo harán en forma temporal o permanente, según sea la clase de vacante acaecida.
Bajo este Comité Técnico, operará un Comité de Administración y Adquisiciones que estará integrado y bajo la responsabilidad del fiduciario y un representante del Comité Técnico antes descrito. Este Comité deberá contar con la asesoría de especialistas en políticas de seguridad, control y prevención del crimen.
El Comité de Administración y Adquisiciones brindará un informe trimestral al Comité Técnico, como a la ciudadanía en general, de como se invierten los fondos del Fideicomiso.
Sin perjuicio de los controles que ejerza el Tribunal Superior de Cuentas sobre dichos fondos, será obligatorio realizar una auditoría externa de los Fondos Administrados a la conclusión de cada ejercicio fiscal.
DEL FONDO DE SEGURIDAD. El Fondo de Protección y Seguridad Población nunca será inferior a Mil Quinientos Millones de Lempiras (L.i +500,000,000.00). En caso de existir excedentes éstos se transferirán al “Fondo de Programas Sociales” autorizado mediante Decreto Legislativo No.87-2011.
Cuando no fuese posible recaudar el monto señalado para el Fondo de Seguridad Poblacional, el Poder Ejecutivo completará el saldo de ese monto haciendo transferencias del presupuesto anual asignado a ese Poder del Estado, garantizando en cada Ejercicio Fiscal la recaudación de la totalidad del Fondo de Seguridad disposición del Fideicomiso
EXONERACIÓN. Se exonera de tasas, contribuciones, impuestos o aranceles de aduanas de importación o de impuestos especiales de cargo o recargo de impuesto sobre venta de producción, consumo y/o de las Compras de bienes y servicios que se realicen con cargos al Fondo de Protección y Seguridad Poblacional.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil once.
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