Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales - TodoLegal

Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales

146-2020 59 artículos en total

Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales

146-2020 59 artículos en total

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Esta Ley tiene por objeto mejorar y facilitar el derecho de acceso a la justicia, en beneficio de la población que habita el territorio del Estado, mediante el uso de las tecnologías a través del Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE), para la gestión de los procesos judiciales, fortaleciendo los estándares de seguridad, transparencia y disponibilidad de las causas, reduciendo los tiempos y costos de litigación y tramitacióncontribuyendo a la preservación del medio ambiente.
Artículo 2
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y se aplicará progresivamente y sin distinción alguna, a todos los tipos de procesos judiciales en todas las materias y todos los niveles de competencia funcional, debiéndose adaptar a las particularidades de cada jurisdicción que conforma el sistema de justicia hondureño, de acuerdo a las disposiciones que conforme a lo establecido en los artículos 53 y 54 de la presente Ley emita la Corte Supremade Justicia (CS).

Sección II

PRINCIPIOS
Artículo 3
Todo proceso judicial electrónico se desarrollará con absoluta observancia de lo establecido en la Constitución de la República y la Ley, y con total respeto a todos los principios del derecho procesal, en especial a los de juez naturaldebido proceso, defensa, igualdad imparcialidad, buena fe procesal, oralidad, publicidad, inmediación celeridad y concentración.
Artículo 4
La gestión electrónica de la actividad judicial respetará el cumplimiento de los requisitos formales y materialesestablecidos en las normas procesales.
Artículo 5
Además de los principios antes enunciados, para la gestión electrónica de procesos judiciales también seránaplicables los siguientes principios:
  1. Principio de Equivalencia Funcional del Soporte Electrónico:
Todas las actuaciones procesales gestionadas a través del Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE) producirán los mismos efectos y contarán con la misma validez jurídica y probatoria que las actuaciones procesales gestionadas enformato papel;
  1. Principio de Interoperabilidad y Neutralidad Tecnológica: El mencionado sistema informático de gestión procesal del Poder Judicial deberá estar basado en estándares internacionales y ser compatible con cualquier tecnología que se conozca o pueda llegarse a conocer, en procura de la neutralidad tecnológica y su
accesibilidad; y 3. Principio de FidelidadDisponibilidad e Inalterabilidad de la Información: Las actuaciones procesales serán conservadas en el Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE), de tal manera que se garantice su fidelidad y disponibilidad en todo momentoasegurando su integridad, sin espacioa manipulación o alteración alguna.
Artículo 6
Cuando la normativa procesal del país haga referencia a la presentación fisicao en formato papel, de escritos y a la comparecencia presencial de alguno o varios de los sujetos procesalespara efectos de la presente Ley se entenderá que dicha presentación y comparecencia deberá realizarse por medios electrónicos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en que la Constitución de la República y la Ley exijan una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse a través de medios electrónicos; se requiera la comparecencia presencial, no virtual, de quien deba intervenir en el acto procesal; o se trate de documentos originales que deban presentarse como prueba en audiencia.
Artículo 7
Los juzgados y tribunales deberán garantizar los derechos de acceso a la información y a la justicia de las personas que se encuentren en condición de desventaja en cuanto al uso de la tecnología y de los beneficiarios de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a laJusticia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, adoptadas en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana; y, por ello, por ningún motivo el uso de la tecnología deberá convertirse en una barrera u obstáculo para el ejercicio de los mencionados derechos.

Sección III

POLÍTICAS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA
Artículo 8
El sistema mediante el cual sean gestionados en forma electrónica los expedientes jurisdiccionales, debe contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la inalterabilidad de los procesos judiciales y la consulta del estado de los mismos en todo momentoy desde cualquier lugar.
Artículo 9
Los medios electrónicos de almacenamiento de documentos y actuaciones procesales deben contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidadconfidencialidad; calidad, protección y conservación de la información almacenada y ajustarse a los requerimientos que garanticen la compatibilidad con otros sistemasinformáticos.
Artículo 10
El Poder Judicial, con el propósito degarantizar la correcta gestión electrónica de todos los procesos judiciales, al momento de establecer sus políticas de seguridad electrónica, debe tener en cuenta los siguientes elementos:
  1. La seguridad integral, desde el punto de vista de un proceso constituido por los elementos organizativosnormativos, humanos y técnicos relacionados con el sistema digital al
que hace referencia esta Ley;
  1. La gestión de riesgos, como proceso de garantía de la seguridad de la
informació
  1. La prevención, detección, reaccióncorrección y recuperación, como procesos soporte a la seguridad de la
información;
  1. Los niveles de seguridad informáticaentendidos como capas de seguridad que permitan una gestión de incidentes
más adecuada;
  1. La reevaluación periódica de las medidas de seguridad existentes, para adecuar su eficacia a la constante evolución de riesgos, tecnología y
sistemas de protección; y 6. El establecimiento de una estructura organizativa donde se identifiquen las figuras de responsable de la información, responsable de laseguridad y responsable del servicio.Las políticas de seguridad electrónica del Poder Judicial serán consideradas como información reservada y, por ende, suacceso será restringido.

Capítulo II

SISTEMA DE EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO

Sección I

EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO
Artículo 11
Se entiende por expediente judicial electrónico el conjunto de actuacionesdocumentos y demás archivos digitales asociados a un determinado caso jurisdiccional, cualquiera que sea el tipo de información que contenga y el formato en el que se haya generadoque se encuentran almacenados en una carpeta electrónica, a la que se tiene acceso mediante una cuenta registrada en el sistema de gestión procesal electrónicadel Poder Judicial.
Artículo 12
La carpeta electrónica a que se refiere el Artículo precedente tendrá registrados y conservados en orden sucesivo conforme a su fecha de presentación o verificaciónlos escritos, documentos, resolucionesactas de audiencias y diligencias de toda especie que se presenten o verifiquen en el proceso judicial.
Artículo 13
El sistema de gestión de expedientesjudiciales electrónicos debe asegurar la identificación de usuarios, el control de accesos y el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación nacional sobre protección de datos; asimismo, debe contar con mecanismosidóneos que permitan el acceso sin limitaciones a usuarios que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad que les impida ingresar al sistema; de igual forma, permitirá el intercambio de información entre órganos jurisdiccionales para el mejordesempeño de sus funciones.

Sección II

USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA
Artículo 14
Los procesos jurisdiccionales se tramitarán a través del Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE); por tal razón, los MagistradosJueces, Defensores Públicos y demás funcionarios y empleados judiciales, así como los Fiscales del Ministerio Público y Abogados en el ejercicio público o privado de la profesión, tienen el deberde utilizarlo.
Artículo 15
Los órganos jurisdiccionales en los que se vaya implementando el Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE)tienen la obligación de, en adelanteutilizar dicho sistema de gestión digital para la tramitación de todos los casosjurisdiccionales que conozcan.
Artículo 16
La presentación de escritos y otros documentos, la emisión de resoluciones judiciales, las notificaciones y todas las demás actuaciones procesales que se lleven a cabo en los procesos jurisdiccionales, deben ser registradas en el Sistema de Expediente JudicialElectrónico (SEJE), para su respaldo y conservación, produciendo los mismos efectos y contando con la validez probatoria equivalente a los gestionadosen formato papel.
Artículo 17
Los procesos judiciales pueden ser tramitados en formato papel sólo de manera excepcional, por aquellos sujetos procesales que carezcan de los medios necesarios para hacer uso del mencionado sistema digital. Para tal efecto, el interesado debe presentar la respectiva solicitud ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo acreditar las razones que le imposibilitan el uso del sistema digital. Esta petición debe ser resuelta y notificada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su fecha de presentación. La decisión quese adopte deberá ser motivada.

Sección III

DERECHOS DE LOS USUARIOS
Artículo 18
Los usuarios del Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE) tienen los siguientes derechos:
  1. Al uso y acceso gratuito y en condiciones de igualdad, para ejercer los derechos constitucionales y legales pertinentes en cada proceso judicial que se sustancie ante los distintos órganos jurisdiccionales
del país;
  1. A conocer el estado de tramitación
de las causas en los que sean parte procesal legítima, con base en laregulación procesal de cada materia;
  1. A obtener copias digitales de los documentos electrónicos que formen parte de procesos judiciales en los que tengan la condición de parte procesal o acrediten interés legítimo, en los términos fijados en las leyes de la
República;
  1. A la conservación en formato electrónico, por la Administración de Justicia, de los documentos electrónicos que formen parte de un
expediente jurisdiccional;
  1. A las garantías de seguridad y confidencialidad de los datos personales que figuren en el Sistema de Expediente Judicial Electrónico
(SEJE); y 6. Al uso de medios electrónicos deforma que no se genere indefensión.

Sección IV

SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA
Artículo 19
La Sede Judicial Electrónica es el punto de acceso único al Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE), para efectos de consulta en línea o envío y recepción de escritos y documentos, a la cual se podrá ingresar a través del Portal WebInstitucional del Poder Judicial.

Sección V

CLAVE ÚNICA DE ACCESO AL SISTEMA
Artículo 20
Para acceder al Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE), se necesita contar con una clave individual o única de usuario, que es la identidad electrónica que el ciudadano, parte, representante procesal o interviniente, tendrá para la realización de sus trámites en el referido sistema informático. Dicha clave debe ser solicitada, de manera presencial, en las oficinas de registro de usuarios que el Poder Judicial tiene a nivel nacionalen donde se proporcionará, además de la clave de usuario, un código de activación de cuenta. Con este código de activaciónel usuario creará su cuenta; y una vez creada, ingresará una contraseña que podrá modificar las veces que deseepara garantizar que la misma sólo seaconocida por el usuario.
Artículo 21
Los usuarios del Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE) deben usar con la debida diligencia el acceso otorgado al sistema y no facilitar a otras personas su clave de usuario ycontraseña.
Artículo 22
El incumplimiento comprobado de las medidas de seguridad por parte del usuario, que derive en la intromisión de un tercero no autorizado, daño en el equipo informático y/o la alteración del contenido de algún expediente judicial tendrá como consecuencia la deducción de responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según proceda.
Artículo 23
Los juzgados y tribunales deben contar con quioscos para que los usuarios puedan acceder al Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE), ya sea para efectos de consulta en línea o para presentación de escritos y otrosdocumentos electrónicos.

Sección VI

DOMICILIO ELECTRÓNICO
Artículo 24
El abogado que ejerza actos de procuración en los órganos jurisdiccionales, para poder crear su cuenta en el Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE), tiene la obligación de designar su domicilio electrónico, que será un correo electrónico al cual se le remitirán las notificaciones que disponga el juez o tribunal, para todas las causas en las que tenga o llegue a tener representaciónprocesal.
Artículo 25
Con el señalamiento del domicilio electrónico se renuncia a cualquier otra forma de notificación establecida en lamateria que regula el caso en concreto.

Sección VII

FIRMA DIGITAL O ELECTRÓNICA
Artículo 26
Se entenderá por firma electrónica la manera de rubricar documentos electrónicos, teniendo el mismo valor que la manuscrita. La firma digital podrá ser simple o avanzada; simple, la que permitirá identificar a un usuario con su clave única; y avanzada, la que se utilizará para la rúbrica de resoluciones judiciales y otras actuaciones de igualnaturaleza.
Artículo 27
El Poder Judicial diseñará y adaptará una infraestructura de firma digital, que asegure y certifique la rúbrica de las resoluciones y actuaciones judicialesgarantizando su autoría, autenticidad e integridad, de conformidad a lo establecido para tal efecto en la Ley sobre Firmas Electrónicas contendida enel Decreto No. 149-2013 y sus reformas.
Artículo 28
Los magistrados, jueces, secretariosreceptores y demás auxiliares de justiciaasí como los defensores públicosfiscales y demás abogados en el ejercicio público o privado de la profesión, son personalmente responsables de la firmaelectrónica que se ponga a su disposición.
Artículo 29
La clave única de usuario y su contraseñaen conjunto, equivaldrán a la firma electrónica del abogado litigante; por lo que las actuaciones realizadas desde su cuenta tendrán los efectos jurídicosestablecidos en la Ley.
Artículo 30
Los documentos suscritos mediante firma digital o electrónica tendrán igual valor y eficacia que el de sus equivalentesfirmados en manuscrito.
Artículo 31
Cuando una norma jurídica exija lapresencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital o electrónica como la manuscrita.

Sección VIII

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS Y OTROS DOCUMENTOS
Artículo 32
Los escritos y demás documentos que deban ser incorporados al proceso judicial se presentarán y recibirán por vía electrónica, a través del Sistema deExpediente Judicial Electrónico (SEJE).
Artículo 33
La presentación de escritos y otros documentos electrónicos se podrá realizar todos los días del año, entre las00:00:00 horas y las 23:59:59 horas.
Artículo 34
Sólo se admitirá la presentación física de escritos y otros documentos, en lossiguientes casos:a. Cuando se tenga autorización para tramitar el proceso judicial enformato papel;b. Cuando se consigne dinero enefectivo;c. Cuando los documentos a presentar sean títulos ejecutivos judiciales o extrajudiciales, u otros que, por su naturaleza y función en el proceso judicial, deban permanecer encustodia del órgano jurisdiccional;d. Cuando, por las características propias del documento a presentar, por su gran volumen o por su legibilidadno sea técnicamente viable supresentación en formato digital;e. Cuando se trate de un medio de prueba que deba ser evacuado o practicadoen audiencia;f. Cuando se dé la situación contempladaen el artículo 49 de la presente Ley; y, g. Cuando, por otras circunstancias excepcionales, a criterio del juez o tribunal, su presentación electrónicano fuere posible.
Artículo 35
Los títulos ejecutivos judiciales y extrajudiciales, y demás documentos que, por su naturaleza, deban ser presentados en físico, quedarán bajo la custodia y responsabilidad del órgano jurisdiccional. Estos documentos deben ser escaneados y firmados digitalmente para su incorporación al expediente judicial electrónico, a menos que este procedimiento pudiese dañar eldocumento físico.
Artículo 36
De considerar la parte presentante que la información digitalizada no es exacta con la documentación física presentadapodrá formular observaciones ante el órgano jurisdiccional que correspondadentro del plazo de los tres (3) días posteriores a su disponibilidad en el sistema, a efectos de su corrección. La no formulación de observaciones en el plazo antes indicado, implicará la conformidadde la digitalización.
Artículo 37
De todo documento presentado en formato papel, también debe presentarse una copia digital, la cual será cotejada por el secretario o receptor, para su ingreso al Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE). Si no se presentare esta copia digital, o si existiere una disconformidad sustancial entre la copia digital y el documento presentado en formato papel, el juez o tribunal ordenará, de oficio o a petición de parte, que subsane el incumplimiento de lo aquí referido, presentando la copia digital que corresponda, dentro del plazo de subsanación que se establezca en la materia que trate el asunto respectivobajo apercibimiento de tener por nopresentado el documento respectivo.
Artículo 38
Cuando la presentación sea efectuada de manera electrónica y sea imposible acceder a algún documento adjunto; o el mismo se encuentre incompleto, el despacho judicial generará la solicitud de subsanar dicha presentación conformeal plazo legal establecido.
Artículo 39
En casos excepcionales, cuando se haya autorizado a una persona para gestionar su proceso judicial en formato papel, porcarecer de los medios necesarios para utilizar el Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE), no será necesario acompañar copias digitales. En este caso, los escritos y demás documentos presentados en formato papel serán digitalizados e ingresados al sistema porel propio órgano jurisdiccional.
Artículo 40
Cuando se reciba dinero en efectivo, se procederá a la verificación del monto y a la emisión del recibo correspondientedejando constancia de lo anterior en el Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE), así como del desglose de las series de los billetes que fueron presentados, cuando dicho dinero deba quedar en custodia del órganojurisdiccional.
Artículo 41
Los documentos que deban mantenerse bajo custodia y responsabilidad del órgano jurisdiccional no podrán retirarse sino por las personas y en los casosexpresamente contemplados en la Ley.
Artículo 42
La distribución de nuevos casos solamente podrá hacerse por medio del módulo de asignación aleatoria que formará parte del Sistema de ExpedienteJudicial Electrónico (SEJE).

Sección IX

RESOLUCIONES JUDICIALES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 43
Las resoluciones judiciales emitidas electrónicamente tienen idéntica eficacia jurídica que sus equivalentes en formatopapel.
Artículo 44
El Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE) contará con un módulo de gestión de notificacionesen el cual estarán registrados los domicilios electrónicos de todos los usuarios. Se entenderá que la parterepresentante procesal o interviniente ha sido debidamente notificada, cuando dicho sistema de gestión procesal confirme al órgano jurisdiccional elenvío y recepción del mensaje.
Artículo 45
Cuando, por tratarse de un caso en el que esté autorizada la gestión del proceso judicial en formato papel, o por razones de fuerza mayor o caso fortuitono pueda realizarse una notificación a través del Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE), este acto procesal podrá ser practicado según las reglas procesales comunes u ordinariasdigitalizándose, en seguida, el documentofísico.
Artículo 46
Respectoalas citaciones, emplazamientos y requerimientos, los secretarios y receptores judiciales deben agregar en la carpeta electrónica del expediente judicial, de manera digitalizada, el acta que al efecto hayan levantado. De igual forma, se procederá en el caso de inspecciones o reconocimientos judiciales, embargos u otras actuaciones procesales que deban realizarse fuera de la sede judicial.

Sección X

GESTIÓN ELECTRÓNICA DE AUDIENCIAS
Artículo 47
El Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE) contará con un módulo de gestión de audiencias, las cuales siempre deberán ser incorporadas en la respectiva carpeta electrónica para que estén a disposición de las partes y sus representantes procesales. Este módulo deberá tener la capacidad para gestionar comparecencias presenciales y virtuales, e igualmente deberá contar con una agenda electrónica, que estará a disposición del público en el Portal WebInstitucional del Poder Judicial.

Sección XI

RELACIÓN ENTRE ÓRGANOS JUDICIALESNACIONALES Y EXTRANJEROS
Artículo 48
Para- el trámite de los procesos judiciales electrónicos en varios órganos jurisdiccionales, ya sea por razón de competencia funcional, auxilio judicial o cooperación judicial internacionaldeberán tenerse en cuenta las facilidades y limitaciones tecnológicas de los despachos judiciales involucrados. En casos excepcionales, cuando no pueda hacerse uso del Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE)la información se deberá remitir ocompartir por medios electrónicos análogos u otros que garanticen su acceso, identidad, preservación e integridad.
Artículo 49
La remisión de un expediente judicial electrónico a un órgano jurisdiccional que, por razones de índole excepcionalno tenga acceso a medios tecnológicosse hará de manera impresa y certificada por parte del secretario del juzgado o tribunal que corresponda, o por parte del servidor judicial autorizado en caso que el mismo se encuentre en un archivoinactivo.
Artículo 50
Los despachos con gestión judicial en soporte de papel deben privilegiar el recurso de la digitalización mediante el escaneo, por sobre el de la impresióncuando tengan que expedir testimonio o certificación de piezas destinadas adespachos judiciales electrónicos.
Artículo 51
Los juzgados y tribunales podrán requerir la comparecencia física de la personacuando existan motivos para presumir la adulteración o falsedad del acto o gestión
Artículo 52
Las instituciones públicas y privadas deberán cooperar con el Poder Judiciala fin de garantizar el fácil intercambio de información y acceso a serviciospor medios digitales, para el adecuado funcionamiento del Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE). Con el mismo propósito, el Poder Judicial deberá mantener actualizadossus sistemas informáticos.
Artículo 53
Se faculta a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para reglamentar el uso del expediente judicial electrónico, de la firma digital o electrónica, del domicilio electrónico y demás temática relacionada con el Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE), en el marco de lo establecido en la presente Ley, la Ley sobre Firmas Electrónicas y demásdisposiciones legales aplicables.
Artículo 54
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dispondrá la manera en que gradualmente se implementará el Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE) en todos los órganos jurisdiccionales del país; y, para este proceso de implementación, conformará una Comisión Coordinadora Nacional ydieciocho (18) Comités Departamentales.
Artículo 55
La Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE) estará integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien fungirá como Coordinador General, por un Magistrado de la Sala Constitucional, por un Magistrado de la Sala Penal, por un Magistrado de la Sala Laboral - Contencioso Administrativa ypor un Magistrado de la Sala Civil. Esta Comisión tendrá su Equipo Técnico de Apoyo y podrá llamar a conformar las Mesas Técnicas Interinstitucionales que considere necesarias para la implementación del mencionado sistemainformático de gestión procesal.
Artículo 56
Deberán hacerse dentro del Presupuesto General del Poder Judicial, las previsiones presupuestarias que correspondanpara efectos de la implementación y sostenibilidad del Sistema de ExpedienteJudicial Electrónico a nivel nacional.
Artículo 57
Lo no previsto en este instrumento jurídico será resuelto discrecionalmente por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), enel marco de laConstitución y la Ley.
Artículo 58
En caso de existir conflicto o contradicción de esta Ley con otras normas legalesanteriores a su vigencia, prevalecerán las disposiciones contenidas en la presenteLey.
Artículo 59
Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia, que comenzará el día siguiente a la fecha de su publicaciónen el Diario Oficial “La Gaceta”.Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del DistritoCentral, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los cuatrodías del mes de noviembre del dos mil veinte.

En construcción


Busca por:

1. Título de documento o número de publicación.

2. Palabra clave.

3. Artículos específicos. Para esta opción escribe un símbolo de pleca / al inicio, seguido por el o los números, y finalmente el término, cada uno separado por pleca. Cómo el ejemplo a continuación:

/12/14/civil

Equivale a la busqueda de artículos 12 y 14 que contengan el término civil.