Ley de Procedimiento para Contratación de Financiamiento y Consultoria de Estudios de Preinversión
24-90 5 artículos en total
Vigente
Documento actualizado
Última revisión: 15-11-2024
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Artículo 1
Para agilizar el procedimiento del Fondo Hondureño de Preinversión, se estará a lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 2
Queda simplificado el procedimiento para el financiamiento de proyectos con recursos del BID, en cuanto a prestamos destinados a instituciones del Gobierno Central y descentralizadas; y asimismo, el procedimiento de Contratos de Consultoria.
Queda facultada la Secretaria de Planificación, Coordinación y Presupuesto, para viabilizar el procedimiento, por medio de la Administración de
FOHPREI, y de conformidad a las normas establecidas en la Ley del Fondo y su Reglamento, a fin de disminuir el tiempo que reglamentariamente ha tenido para su aprobación de proyectos, determinando los lineamientos a seguir:
a) Bases para simplificar los procedimientos para otorgar financiamiento reembolsable de ESTUDIOS a organismos del Gobierno Central e instituciones descentralizadas, en valores establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D., en los convenios que suscriben con el Gobierno de la República; y cualquier otro fondo y los montos que se determinen de acuerdo a las modalidades que determine FOHPREI sin
fijar limites;
- Presentación de la solicitud con toda su documentación a FOHPREI y SECPLAN.
- SECPLAN emite dictamen de prioridad y lo envía a FOHPREI.
- En FOHPREI, la Dirección Ejecutiva dictamina.
- El Consejo Directivo aprueba el financiamiento y autoriza la suscripción del convenio.
- Se suscribe el Convenio de financiamiento entre el solicitante y FOHPREI.
b) Procedimiento para Contratación de Servicios de Consultoría para estudios a organismos del Gobierno Central e instituciones descentralizadas, en valores establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D., en los convenios que suscriben con el Gobierno de la República; y cualquier otro fondo y los montos que se determinen de acuerdo a las modalidades que determine FOHPREI sin fijar limites;
- Se presenta la solicitud a FOHPREI y a SECPLAN con toda su documentación.
- SECPLAN emite dictamen de prioridad y lo envía a FOHPREI.
- El solicitante junto con FOHPREI preparan Bases de Concurso Privado y solicitan las ofertas técnicas.
- El solicitante y FOHPREI analizan las ofertas técnicas.
- El solicitante y FOHPREI negocian el Contrato con el Consultor.
- FOHPREI envía al BID para que este apruebe el Contrato y lo devuelva a FOHPREI, quien lo remite al Ministerio de Hacienda para su dictamen.
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, dictamina el Proyecto del Contrato en un plazo máximo de 15 días.
- El solicitante suscribe el Contrato con el Consultor.
Para efectos de control, una vez suscrito el Contrato, FOHPREI queda obligado a enviar la información pertinente y necesaria al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, y a la Secretaria de Planificación, Coordinación y Presupuesto y Contraloría General de la Republica.
Quedan sin ningún valor ni efecto, todas las disposiciones que se le opongan a este Decreto.
La presente Ley entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.
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