Ley de Procedimiento para Contratación de Financiamiento y Consultoria de Estudios de Preinversión
24-90 8 artículos en total
Documento en Proceso de Revisión
Última revisión: 01-01-2024
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Artículo 1
Para agilizar el procedimiento del Fondo Hondureño de Preinversión, se estará a lo dispuesto en este Decreto.
Para agilizar el procedimiento del Fondo Hondureño de Preinversión, se estará a lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 2
Queda simplificado el procedimiento para el financiamiento de proyectos con recursos del BID, en cuanto a prestamos destinados a instituciones del Gobierno Central y descentralizadas; y asimismo, el procedimiento de Contratos de Consultoria.
Queda simplificado el procedimiento para el financiamiento de proyectos con recursos del BID, en cuanto a prestamos destinados a instituciones del Gobierno Central y descentralizadas; y asimismo, el procedimiento de Contratos de Consultoria.
Artículo 3
Queda facultada la Secretaria de Planificación, Coordinación y Presupuesto, para viabilizar el procedimiento, por medio de la Administración de FOHPREI, y de conformidad a las normas establecidas en la Ley del Fondo y su Reglamento, a fin de disminuir el tiempo que reglamentariamente ha tenido para su aprobación de proyectos, determinando los lineamientos a seguir:a) Bases para simplificar los procedimientos para otorgar financiamiento reembolsable de ESTUDIOS a organismos del Gobierno Central e instituciones descentralizadas, en valores establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D., en los convenios que suscriben con el Gobierno de la República; y cualquier otro fondo y los montos que se determinen de acuerdo a las modalidades que determine FOHPREI sin fijar limites;
Queda facultada la Secretaria de Planificación, Coordinación y Presupuesto, para viabilizar el procedimiento, por medio de la Administración de FOHPREI, y de conformidad a las normas establecidas en la Ley del Fondo y su Reglamento, a fin de disminuir el tiempo que reglamentariamente ha tenido para su aprobación de proyectos, determinando los lineamientos a seguir:a) Bases para simplificar los procedimientos para otorgar financiamiento reembolsable de ESTUDIOS a organismos del Gobierno Central e instituciones descentralizadas, en valores establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D., en los convenios que suscriben con el Gobierno de la República; y cualquier otro fondo y los montos que se determinen de acuerdo a las modalidades que determine FOHPREI sin fijar limites;
- Presentación de la solicitud con toda su documentación a FOHPREI y SECPLAN.
- SECPLAN emite dictamen de prioridad y lo envía a FOHPREI.
- En FOHPREI, la Dirección Ejecutiva dictamina.
- El Consejo Directivo aprueba el financiamiento y autoriza la suscripción del convenio.
- Se suscribe el Convenio de financiamiento entre el solicitante y FOHPREI.
- Se presenta la solicitud a FOHPREI y a SECPLAN con toda su documentación. 2.
SECPLAN emite dictamen de prioridad y lo envía a FOHPREI.
Artículo 4
Para efectos de control, una vez suscrito el Contrato, FOHPREI queda obligado a enviar la información pertinente y necesaria al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, y a la Secretaria de Planificación, Coordinación y Presupuesto y Contraloría General de la Republica.
Para efectos de control, una vez suscrito el Contrato, FOHPREI queda obligado a enviar la información pertinente y necesaria al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, y a la Secretaria de Planificación, Coordinación y Presupuesto y Contraloría General de la Republica.
Artículo 5
Quedan sin ningún valor ni efecto, todas las disposiciones que se le opongan a este Decreto.
Quedan sin ningún valor ni efecto, todas las disposiciones que se le opongan a este Decreto.
Artículo 6
La presente Ley entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón deSesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.RODOLFO IRIAS NAVAS PRESIDENTEMARCO AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA SecretarioCARLOS GABRIEL KATTAN SALEM Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D.C., 20 de diciembre de 1990.RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMEROReformado; Redactado en los términos del Decreto No. 25-91, de fecha 22 de marzo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 26408 del 9 de abril de 1991, cuyo texto íntegro aparece al final, como anexo. Í > Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial 1Poder Judicial de Honduras PresidenteEl Secretario de Estado en los Despachos de Planificación, Coordinación y Presupuesto,MANLIO DIONISIO MARTINEZ CANTORDECRETO NÚMERO 25-91 EL CONGRESO NACIONAL,CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Fondo Hondureño de Preinversión “FOHPREJI”, para su desarrollo dispone de recursos provenientes del Préstamo 776/SF-HO, del Banco Interamericano de Desarrollo “B.I.D.”, el que de acuerdo al Convenio ha otorgado financiamiento reembolsable de Estudios y Servicios de Consultoría a organismos del Gobierno Central e instituciones descentralizadas.CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 24-90-E, del 14 de diciembre de mil novecientos noventa, Ley de Procedimiento para Contratación de Financiamiento y Consultoría para Estudios de Preinversión, en su Articulo 3”, establece valores de financiamiento hasta por cantidades de $ 100,000.00, los que no se ajustan a la realidad existente en el Convenio firmado por el B.I.D., y el Gobierno de Honduras, cuyos montos son mayores y necesarios para poder alcanzar las metas programadas en el Plan Nacional de Desarrollo.POR TANTO, DECRETA:
La presente Ley entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón deSesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.RODOLFO IRIAS NAVAS PRESIDENTEMARCO AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA SecretarioCARLOS GABRIEL KATTAN SALEM Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D.C., 20 de diciembre de 1990.RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMEROReformado; Redactado en los términos del Decreto No. 25-91, de fecha 22 de marzo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 26408 del 9 de abril de 1991, cuyo texto íntegro aparece al final, como anexo. Í > Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial 1Poder Judicial de Honduras PresidenteEl Secretario de Estado en los Despachos de Planificación, Coordinación y Presupuesto,MANLIO DIONISIO MARTINEZ CANTORDECRETO NÚMERO 25-91 EL CONGRESO NACIONAL,CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Fondo Hondureño de Preinversión “FOHPREJI”, para su desarrollo dispone de recursos provenientes del Préstamo 776/SF-HO, del Banco Interamericano de Desarrollo “B.I.D.”, el que de acuerdo al Convenio ha otorgado financiamiento reembolsable de Estudios y Servicios de Consultoría a organismos del Gobierno Central e instituciones descentralizadas.CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 24-90-E, del 14 de diciembre de mil novecientos noventa, Ley de Procedimiento para Contratación de Financiamiento y Consultoría para Estudios de Preinversión, en su Articulo 3”, establece valores de financiamiento hasta por cantidades de $ 100,000.00, los que no se ajustan a la realidad existente en el Convenio firmado por el B.I.D., y el Gobierno de Honduras, cuyos montos son mayores y necesarios para poder alcanzar las metas programadas en el Plan Nacional de Desarrollo.POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1
Reformar el Artículo Tercero del Decreto No. 24-90-E, del 14 de diciembre de mil novecientos noventa, que contiene la Ley de Procedimiento para Contratación de Financiamiento y Consultoría para Estudios de Preinversión, el que deberá de leerse así:“SECRETARIA DE PLANIFICACION, COORDINACION Y PRESUPUESTO. SECPLAN. ARTICULO 3% Queda facultada la Secretaría de Planificación, Coordinación y Presupuesto, para viabilizar el procedimiento, por medio de la Administración de FOHPREI, y de conformidad a las normas establecidas en la Ley Í > Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial 1Poder Judicial de Hondurasdel Fondo y su Reglamento, a fin de disminuir el tiempo que reglamentariamente ha tenido para su aprobación de proyectos, determinando los lineamientos a seguir:a) Bases para simplificar los procedimientos para otorgar financiamiento reembolsable de ESTUDIOS a organismos del Gobierno Central e instituciones descentralizadas, en valores establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D., en los convenios que suscriben con el Gobierno de la República; y cualquier otro fondo y los montos que se determinen de acuerdo a las modalidades que determine FOHPREI sin fijar limites; 1......, 2...... EC Ane. y 5...... b) Procedimiento para Contratación de Servicios de Consultoría para estudios a organismos del Gobierno Central e instituciones descentralizadas, en valores establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D., en los Convenios que suscriben con el Gobierno de la República; y cualquier otro fondo y los montos que se determinen de acuerdo a las modalidades que determine FOHPREI sin fijar limites; 1...... ene. Brenes Anene. Bueno. Bueee.. Te.
Reformar el Artículo Tercero del Decreto No. 24-90-E, del 14 de diciembre de mil novecientos noventa, que contiene la Ley de Procedimiento para Contratación de Financiamiento y Consultoría para Estudios de Preinversión, el que deberá de leerse así:“SECRETARIA DE PLANIFICACION, COORDINACION Y PRESUPUESTO. SECPLAN. ARTICULO 3% Queda facultada la Secretaría de Planificación, Coordinación y Presupuesto, para viabilizar el procedimiento, por medio de la Administración de FOHPREI, y de conformidad a las normas establecidas en la Ley Í > Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial 1Poder Judicial de Hondurasdel Fondo y su Reglamento, a fin de disminuir el tiempo que reglamentariamente ha tenido para su aprobación de proyectos, determinando los lineamientos a seguir:a) Bases para simplificar los procedimientos para otorgar financiamiento reembolsable de ESTUDIOS a organismos del Gobierno Central e instituciones descentralizadas, en valores establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D., en los convenios que suscriben con el Gobierno de la República; y cualquier otro fondo y los montos que se determinen de acuerdo a las modalidades que determine FOHPREI sin fijar limites; 1......, 2...... EC Ane. y 5...... b) Procedimiento para Contratación de Servicios de Consultoría para estudios a organismos del Gobierno Central e instituciones descentralizadas, en valores establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D., en los Convenios que suscriben con el Gobierno de la República; y cualquier otro fondo y los montos que se determinen de acuerdo a las modalidades que determine FOHPREI sin fijar limites; 1...... ene. Brenes Anene. Bueno. Bueee.. Te.
Artículo 2
El Presente decreto entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón deSesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días de marzo de mil novecientos noventa y uno.RODOLFO IRIAS NAVAS PresidenteMARCO AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA SecretarioTHELMA IRIS LOPEZ DE PEREZ Secretaria Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa
El Presente decreto entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón deSesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días de marzo de mil novecientos noventa y uno.RODOLFO IRIAS NAVAS PresidenteMARCO AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA SecretarioTHELMA IRIS LOPEZ DE PEREZ Secretaria Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa
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