Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) - TodoLegal

Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP)

107-2013 61 artículos en total

Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP)

107-2013 61 artículos en total

Capítulo I

CREACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDAD

Artículo 1
DE LA CREACIÓN: Créase el Régimen de Aportaciones Privadas, en adelante denominado RAP, como una Institución sin fines de lucro, que administra recursos de naturaleza privada, con personalidad jurídica, con duración indefinida y patrimonio propio, que brindará beneficios y serviciosfinancieros a sus afiliados mediante las facultades establecidas en la presente Ley.
Artículo 2
DEL DOMICILIO: El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) tiene su domicilio en la capital de la República y podrá extender sus operaciones a otras ciudades del territorio nacional.
Artículo 3
DELOBJETO SC CIAL: El Régimen deAportaciones Privadas (RAP) recaudará y administrará lasaportaciones obrero-patronales contempladas en esta Ley y otros fondos o recursos cedidos en su administración a través del fideicomiso, con las que proveerá a sus afiliados servicios financieros que contribuyan a mejorar su calidad de vida y su condición socioeconómica; incluyendo, pero no limitándose al desarrollo de programas especiales de vivienda social debidamente calificados, préstamos personales y cualquier otra modalidad de servicios financieros enmarcados en Ley, mediante operaciones directas o a través del Sistema Financiero Nacional

Capítulo II

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 4
DE LOS ÓRGANOS DEL RÉGIMENDE APORTACIONES PRIVADAS (RAP): La direcadministración y gestión del Régimen de Aportaciones Priv(RAP) debe cartcterizarse por su racionalidad administrativa y el cumplimiento estricto de adecuados parámetros financieros y de buen gobierno corporativo, en procura de garantizar su solvencia institucional y la adecuada estructura de beneficios y servicios financieros para sus afiliados. Los órganos de planificacióndirección y administración del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) son los siguientes:1) El Consejo Directivo; y 2) LaGerencia General

Sección I

DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 5
DEL CONSEJO DIRECTIVO: ElConsejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) es el órgano superior de dirección y administración de la institución y tendrá facultad para realizar todas las operaciones inherentes al objeto social.
Artículo 6
LA REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal corresponderá al Consejo Directivo que la ejercerá por medio de su Presidente o de quien lo sustituya legalmente.
Artículo 7
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo se integrarádelamanera siguiente:1) Un representante propietario y un representante suplente nombrado por cada una de las organizaciones siguientes:a) Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH); b) Central General de Trabajadores (CGT); y c) Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH).2) Tres (3) representantes propietarios y tres (3) suplentes nombrados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP)3) Dos (2) representantes propietarios y dos suplentes nombrados por el Presidente de la República.Losrepresentantes suplentes participarán en todas las sesiones con derecho a voz pero ejercerán el voto únicamente en ausencia del propietario.
Artículo 8
ACREDITACIÓN DE LOS REPRE- TANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Losrepresentantes propietarios y suplentes de las Centrales o Confederaciones de Trabajadores y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada COHEP son acreditados mediante credenciales debidamente firmadas y selladas por la autoridad competente ante el Presidente en funciones del Consejo Directivo; el representantepropietario y suplente del Presidente de la República serán acreditados mediante Acuerdo Ejecutivo.
Artículo 9
TÉRMINO DE DURACIÓN DELCONSEJO DIRECTIVO: Los representantes de los sectores ante el Consejo Directivo son nombrados por un período decuatro (4) años y pueden ser removidos por renuncia, ausenciaincapacidad legal 0 a solicitud de la organización que representa.
Artículo 10
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: En su primera sesión el Consejo Directivo elegiráde entre sus miembros propietarios y por simple mayoría:1) Un Presidente; 2) Un Vicepresidente; 3) Un Secretario; y 4) Los restantes miembros serán vocales por su orden de nominación e integración de sectores.Los cargos mencionados anteriormente no pueden ser desempeñados por la misma persona por más de dos (2) períodos consecutivos.La presidencia será altemada entre el sector privado y sector laboral cada cuatro (4) años
Artículo 11
REQUISITOS PARA SER MIEM- BRO DEL CONSEJO DIRECTIVO: Para ser miembro delConsejo Directivo se requiere:1) Serhondureño;DoSer mayor de edad y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles;3) Haber sido nombrado por el sector que representa;4) Ser de reconocida idoneidad, solvencia moral y honorabilidad; »5) Preferiblemente con experiencia en la actividad que realiza la Institución.
Artículo 12
IMPEDIMENTOS PARA SER TIVO: No pueden ser miembros del Consejo Directivo, quienes:1) No cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo anterior;2) Hayan sido condenados por delitos, declarados concursadosfallidos o en quiebra, mientras no hubieren sido rehabilitados;3Los deudores morosos con el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) o con el sistema financiero;4) Los sancionados por faltas graves por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), o que hayan fungido en cualquier cargo en una institución supervisada por la misma que se haya declarado en liquidación forzosa o sometido al procedimiento extraordinario de capitalización;5) Los cónyugelos parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los demás miembros del Consejo Directivo, Gerente General o Auditor Interno del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP); .6) Los que lo tengan prohibido por cualquier disposición legal vigente; y
Los que de manera directa establezcan relaciones contractuales de cualquier naturaleza con el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).
Artículo 13
QUÓRUM PARA LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: La elección del ConsejoDirectivo se llevará a cabo en sesión extraordinaria, convocada para tal efecto por el Pridente o por quien haga sus veces.Deberá realizarse en primera convocatoria con la asistencia detodos los representantes acreditados por los sectores y en segunda convocatoria, con por lo menos veinticuatro (24) horas después de la primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría de los miembros, siempre y cuando estén representados los tres (3) sectores.
Artículo 14
TOMA DE POSESIÓN: Los miembros electos para cargos directivos deben tomar posesión de susel mismo día de su elección, previa su juramentación.DAD DE FUNCIONES: Los miembros del Consejo Directivo continuarán en el desempeño de sus funciones aún cuando hayan concluido el período para el que fueron nombrados mientras ss sustitutos no hayan sido nombrados y tomen posesión de sus cargos.
Artículo 16
DIRECTIVO: El Consejo Directivo se debe reunir una vez almes, pudiendo reunirse en forma extraordinaria. En ambos casosla convocatoria debe ser hecha por el Presidente, 0 a petición de un sector por unanimidad del Consejo Directivo cuando no se cumpla lo establecido enla Ley.
Artículo 17
VALIDEZ DE LAS DECISIONESDEL CONSEJO DIRECT!1) El Quórum de instalación de las sesiones del Consejo Directivo es el de la mitad más uno de sus miembros y debenestar representados los tres (3) sectores; y DoEl Quórum para la toma de decisiones será de cinco (5) votosy deben estar representados al menos dos (2) de los tres (3) sectores que lo integran. En caso de empate el Presidentedecidirá con voto de calidadLas sesiones del Consejo Directivo son privadas, salvo que poralguna circunstancia especial se dispusiere lo contrario. El acta que se levante en cada sesión y las resoluciones que se adopten, serán enviadas con la debida antelación, a todos los miembros para su conocimiento, ratificación y demás fines.Lasresóluciones que contravengan disposiciones legales seránnulas de pleno derecho, y los miembros que hubieren concurrido con su voto, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causaren, sin menoscabo de las sanciones administrativas/0 penales a que hubiera lugar.Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo conlas resoluciones no incurrirán en responsabilidad; sin embargo será necirio que conste su voto en contra, indicando las causas que lo motivan en el acta de la sesión en que hubiese sido aprobadoel asunto.
Artículo 18
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo, en el marco de lo establecido en la presente Ley, tiene las atribuciones siguientes:1) Aprobar las políticas, programas, planes y proyectos del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP);2) — Aprobarlos reglamentos de la institución y sus operaciones preservando en forma permanente los principios deseguridad, solvencia, diversificación del riesgo y liquidez;4)5)7)8)10)11)12;
1415)16)17)Aprobar la constitución y funcionamiento de Programas yRegímenes Especiales, de acuerdo al Reglamento que se emita;Aprobar el plan estratégico, plan operativo y sus metaspresupuesto anual de la Institución y en su c9, hacermodificaciones que estime pertinente;Conocer, aprobar, modificar o improbar los Estados Financieros y la liquidación presupuestaria que le presente la Gerencia General;Nombrar al Gerente General y al Auditor Interno: Aprobar o modificar la distribución de los rendimientos de las inversiones a los cotizantes a propuesta del GerenteGeneral;Aprobar las tasas activas, plazy demás condiciones aplicables, así como los márgenes de intermediación de los financiamientos de soluciones habitacionales;Autorizar la suscripción en forma general o especial de todo tipo de contratos y préstamos;Autorizar los parámetros para la elegibilidad de las instituciones intermediarias con quienes realizará operaciones el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP);Aprobar las inversiones en Activos Fijos;Aprobar la creación de reservas de la cartera crediticia;Aprobar la contratación de empresas auditora:externas para dictaminar los Estados Financieros y empresas calificadoras de riesgos cuando se requiera;Aprobar la política de salarios o remuneraciones, dietas y emolumentos;Aprobar la creación de productos financieros conformea la presente Ley;Las demás que no estén asignadas a otro órgano del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP); y Contratar préstamos para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
Artículo 19
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Presidente del ConsejoDirectivo, tiene las funciones siguientes:1) Ejercer la representación legal de la Institución de conformidad con el Artículo 6 de esta Ley;2) Convocaral Consejo Directivo a Sesión; 3) - Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Directivo;4) Conjuntamente con el Secretario firmar las actas del Consejo Directivo;5) Definir las votaciones en caso de empate, con voto de calidad; y 6) Las demás que le otorgue la presente Ley, los reglamentos o las resoluciones del Consejo Directivo
Artículo 20
FUNCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Vice- Presidente, asistirá al Presidente en el cumplimiento de susfunciones y lo sustituirá en caso de ausencias o delegación expresa.
Artículo 21
FUNCIONES DELEl Secretario del Consejo Directivo, tiene las funciones siguientes:1) Elaborarlasactas y firmarlas conjuntamente con el Presidente; 2) Custodiar los Libros de Actas;3) Llevarla correspondencia recibida y enviada y dar cuenta de ella al Consejo Directivo; y 4) Las demás que le competan por Ley, reglamentos y resoluciones del Consejo Directivo.
Artículo 22
ROPIETARIO:momento de la votación son sustituidos en tal función por sus respectivos suplentes.SUSTITUCIÓN DE MIEMBR! Los miembros propietarios ausentes alEn caso de ausencia definitiva de un miembro propietario, la Organizaión que represente comunicará al Consejo Directivo el nombramiento del nuevo representante propietario y en su casoel de su suplente.Los nombrados por ausencia definitiva únicamente terminarán el período inconcluso por el que renunció.
Artículo 23
CONFLICTO DE INTERESES: Cuando un miembro del Consejo Directivo tuviere interés personal en cualquier asunto que deba discutirse o resolverse en el seno del mismo o formando parte de una empresa de la cualsociocónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debe abstenerse de participar en la discusión y seretirará de la sesión durante el tiempo que dure la discusión y votación del tema en el cual tenga conflicto de inter eseshaciéndose constar esta circunstancia en el acta.En caso de que a algún director se le impute conflicto de intereses y no se abstenga voluntariamente, pueda ser recusado porotro de los Directores y la recusación debe serresuelta porel Consejo Directivo sin la presencia del Director recusado que debe retirarse de la sesión en tanto dura la discusión y votación de su recusación, haciéndose constar esta circunstancia en el acta respectiva.
Artículo 24
RESPON. MIEMBROS: Los miembros del CorGeneral, el Auditor Interno y los demásejo Directivo, el Gerentefuncionarios y empleados dela Institución son civil, administrativa y penalmente responsables por sus acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, que impliquen contravenir las disposiciones legalesreglamentarias o normativas que correspondan, y en consecuenciaresponderán personalmente por los daños o perjuicios que causen al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) y solidariamente con éste frente a terceros.También incurren en la responsabilidad establecida en el párrafo anterior, quienes revelen o divulguen cualquierinformación de carácter confidencial sobre asuntos comunicados a la institución o que en ella se hubieren tratado y los que aprovechen tal información para fines personales en perjuicio de la institución 0 de tercero:No están comprendidas en esta disposición las informaciones legalmente requeridas por las autoridades judiciales y las demás autorizadas por la Ley, ni el intercambio corriente de informes confidenciales para el exclusivo propósito de proteger las operaciones de la Institución es decir del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).

Sección II

DE LA GERENCIA GENERAL
Artículo 25
DE LA GERENCIA GENERAL: LaGerencia General es el órgano que tiene. a su car:o laAdministración de la Institución y está a cargo de la persona que nombre el Consejo Directivo.
Artículo 26
DEL NOMBRAMIENTO DEI GERENTE GENERAL: El Gerente General debe serseleccionado a través de un concurso público, será nombradopor el Consejo Directivo y tendrá poder general de administraciónscribir los contratospara realizar todas las operaciones y s públicos o privados que en forma general o específica apruebe el Consejo Directivo, sin necesidad que éste le autorice o extiendapoder para ello.
Artículo 27
REQUISITOS DEL GERENTEGENERAL: Para ser Gerente General se requiere:1) Serhondureño;2) Mayor de edad;3) — Ostentar título universitario relacionado con la actividad de la Institución, con experiencia financiera en cargos ejecutivos durante un período no menor de diez (10) años;4) Nohaber sido condenado por delito alguno;5) — Estarenel pleno ejercicio de sus derechos civiles;6) Serdereconocida honorabilidad, capacidad y experiencia;7) Noestar vinculado por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con ninguno de los miembros del Consejo Directivo o del Auditor Interno; y 8) Queno se encuentre moroso con el Estado.
Artículo 28
FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL: El Gerente General es responsable de ejercer en buena forma la Ad ninistración. general del Régimen deAportaciones Privades (RAP), velará por el cumplimiento del plan estratégico, plan operativo, presupuesto y demás instrumentos aprobados por el Consejo Directivo, administrar los recursos humanos y financieros y responderá por el cumplimiento de susfunciones, buen uso y conservación de los activos de la Institución.

Sección III

DE LA AUDITORIA
Artículo 29
DE LA AUDITORÍA: El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) debe tener un auditor interno seleccionado por concurso público y nombrado por el Consejo Directivo, a quien debe rendirle sus informes con independencia de la Gerencia General, con el objeto de proporcionar seguridad y transparencia a las operaciones que se realicen y velar por el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y las resoluciones que emita el Consejo Directivo.
Artículo 30
REQUISITOS DEL AUDITOR INTERNO.- Para ser Auditor Interno del (RAP) se requiere:1) Serhondureño;2) Ostentar título universitario en Contaduría Pública con experiencia en cargos similares durante un período no menor de cinco (5) años;3) Gozarplenamente de sus derechos civiles;4) Serdereconocida honorabilidad, capacidad y experiencia;5) — Noestar vinculado por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con ninguno de los miembros del Consejo Directivo o del Gerente General; y 6) Que esté solvente con el Estado.
Artículo 31
DELPATRIMONIO DEL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP): El Patrimonio delRégimen de Aportaciones Privadas (RAP) estará constituido por:1) El patrimonio que perteneció al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) - Fondo Social Para la Vivienda (FOSOVD)el cual deberá ser certificado previamente por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS):2) Los saldos adquiridos por prescripción;3) Lasherencias, legados y donaciones que acepte;4) Cualquierotro valor, bien o recurso que adquiera legalmente; »5) Unporcentaje de los excedentes anuales, de conformidad a lo establecido en la presente Ley.En ningún caso el patrimonio neto del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) puede ser inferior al capital técnico de solvencia. El capital técnico de solvencia del Régimen deAportaciones Priv.adas (RAP) será determinado en base al riesgo institucional de conformidad a la norma que para tales efectos emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). El patrimonio neto de este Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) debe ser siempre superior al diez por ciento (10%) de los activos administrados.
Artículo 32
OPERACION QUE PUEDREALIZAR EL RÉGIMEN DE APORTACIONEPRIVADAS (RAP).- El resultado de las operaciones que realice el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) debe tener como objetivo el beneficio de sus afiliados, por lo cual sus productosdeben ser acreditados en las cuentas individuales que apertura a nombre de aquéllos.
Artículo 33
SUPERVISIÓN DE ae 'OMISIÓNRégimen + Aportaciones Privadas (RAP) está sujeto a la Supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) que para la realización de esta labor, debe emitir la reglamentación y/o normativa especial correspondiente, teniendoen consideración la naturaleza social y sin fines de lucro de la Institución, velando por su solvencia y solidez financiera y el buen gobierno corporativo de la Institución.
Artículo 34
POLÍTICAS, REGIL AMENTOS Y1 Régimen de Aportaciones PrivadasRESOLUCIONES: (RAP) emitirá las políticas, los reglamentos y resoluciones que normarán las operaciones que realice de acuerdo con las mejores prácticas internacionales en materia financiera.Los reglamentos que regulen las operaciones financieras directas, comprende los requisitos que debe cumplir lospotenciales prestatarios, los criterios de calificación que se utilizarán, la metodología de selección y administración de lasoperaciones crediticias y las políticas de evaluación de los créditos.Los Reglamentos, resoluciones de carácter general y sus modificaciones deben ser aprobados por la unanimidad de lossectores productivos representados en el Consejo Directivo.
Artículo 35
OPERACIONES FINANCIERAS: Aportaciones Privadas (RAP), está obligado a acreditar los¿1 Régimen derendimientos de sus operaciones, una vez que el Consejo Directivo determine los montos a acreditar a las cuentas individuales donde seregistra las aportacionesobrero-patronales, de acuerdo con las condiciones de mercado y una vez cubiertos sus costosoperativos, conforme a las disposiciones de esta Ley.Considerando sus requerimientos de solvencia y liquidez paraotorgar los beneficios y servicios que establece la presente Ley yOtras que sean aprobadas, el Consejo Directivo establecerá los requisitos mínimos que debe cumplir cada afiliado para gozar dela estructura de beneficios correspondiente.
Artículo 36
DE LAS INVEI ONES DEL. <= LAS INVERSIONES DEL REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP): Losrecursos económicos del Régimen de Aportaciones Privadas(RAP) queno sean utilizados para el financiamiento de soluciones habitacionales u otros servicios financieros aprobados, pueden ser invertidos en el Sistema Financiero Nacional supervisado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en títulos valores emitidos por el Gobierno de la República u otras alternativas de inversión similares que ofrezca el mercado, en operaciones que garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez deacuerdo a los términos y condiciones que se establezcan en elrespectivo reglamento o en las disposiciones y resoluciones de Consejo Directivo. En igualdad de |ondiciones anteriores, se dará preferencia a aquellas inversiones que representen ventajas y contribuyan al beneficio socioeconómico de los participantesasí como a inversiones rentables en obras de infraestructura que sean generadoras de riqueza y desarrollo para el país
Artículo 37
COMITÉ TÉCNICO DE SIONES. Con el propósito de orientar y programar lasinversiones, así como proponer la política respectiva, el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) debe conformar el Comité Técnico de Inversiones. Este Comité actuará en concordanciacon lo que dispongan los reglamentos y normativas que establezca la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Artículo 38
DE LAS INVERSIONES PROHI- BIDAS.- El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) no debe:1) Conceder financiamiento, avales, fianzas ni garantías al Gobierno de la República ni a las instituciones descentralizadas o desconcentradas del Estado;2) Conceder créditos, avales, fianzas o garantías a personas naturales o jurídicas que no cumplan con lo establecido en el Artículo 34 dela presente Ley3) Realizaroperaciones contrarias a lo establecido en la presente Ley uotras que no estén enmarcadas en su fin social o pongan en riesgo su solvencia y los derechos de sus cotizantes.
Artículo 39
CRÉDITOS HIPOTECARIOS.- Para el cumplimiento adecuado de sus fines, las soluciones habitacionales financiadas por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) consistirán en una o más de las operaciones siguientes:1) — Redescontar créditos hipotecarios concedidos alos afiliadoscon destino a:a) — Laadquisición en dominio pleno o en condominio de lotes y viviendas; b) La construcción, reparación, ampliación omejoramiento de viviendas propias; y c) — Elrefinanciamiento de deudas contraídas por cualquiera de los conceptos anteriores, aun antes de la vigencia de esta Ley.2) Redescontar financiamientos interinos concedidos a promotores de proyectos habitacionale:cuyo mercado meta sean principalmente los afiliados, y que tales viviendas sean entregadas a ellos, ya sea en propiedad o arrendamiento de conformidad con el reglamento que apruebe el Consejo Directivo.3) — Redescontar créditos hipotecarios y financiamientos interinos concedidos a las federaciones de cooperativas de viviendau organizaciones no gubernamentales elegibles, queasu vez financien la adquisición de soluciones habitacionales alosafiliados del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP); Y4) Loscréditos enunciados anteriormente que se concedan a los afiliados se harán bajo término y condiciones favorables para el empleado, no necesariamente la que dicte el Sistema Financiero Nacional, basados en criterios de recuperacióny de habilidad financiera y serán otorgados directamente atradel Sistema Bancario Nacional 0 aquellas instituciones intermediarias calificadas plenamente por el Consejo Directivo.
Artículo 40
CRÉDITC Régimen de Aportaciones Privadas
PERSONALES. El RAP) puede otorgar cr
personales directos 0 tercerizados a favor de aquellos aportantes de hasta dos (2) salarios mínimos a fin de promover su inclusión financiera y presentar altemativas de financiamiento para: educación, consolidación de deudas, enseres y prendas y cualquier otra necesidad de los afiliados.El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), también podrá otorgar créditos a favor de aquellos aportantes que ganen menos de tres (3) salarios mínimos, para alivio de flujo y solución habitacional con garantía de sus aportaciones en cuyo caso el monto del crédito no excederá en valor de sus aportaciones, larecuperación del crédito se hará por medio del sistema dededucción por planilla.Quedan autorizadas las empresas empleadoras a realizar las deducciones que correspondan a estas obligaciones para lo cual el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) les cursará la correspondiente comunicación.
Artículo 41
REGLAMENTOS DE LOS PRÉ 1 Comité T arantizar que las inversiones en préstamos cumplan los requerimientos de liquidez, rentabilidad, yPRO-écnico deInversiones, debeguridad a que deben estar sujetas todas las inversiones de la Institución Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), para lo cual debe proponerse ante el Consejo Directivo los reglamentos de préstamos respectivos.El pago de la deuda se hará por medio del sistema de deducción por planilla. Las empresas empleadoras están obligadas a realizar las deducciones que correspondan, para lo cual el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) les cursará lacorrespondiente comunicación.En el caso de los préstamos otorgados directamente por parte del Régimen deportaciones Privadas (RAP), se debe garantizarque existan los mecanismos net dearios para cubrir los riesgospersonas y bienes que pudieran ocasionar incumplimiento de pago y una alta mora en la cartera, con tal propósito y en función de su política de gestión de riesgo, debe velar por la existencia de una cobertura tendente a proteger dichas inversiones contra los riesgos asociados a la muerte y daños físicos a las propiedades.
Artículo 42
OBLIGACION DE REGISTRO: Todas las empresas que cuenten con 10 o más empleados y aquellas que no esten inscritas en el Regimen de Aportaciones Privadas (RAP) - Fondo Social Para la Vivienda (FOSOVI) están obligas a .
Artículo 43
RETENCIONES Y PAGO DE LAS APORTACIONES OBRERO PATRONALES: El Patrono aportante debe retener el uno punto cinco por ciento (1.5%) delsalario mensual ordinario de cada trabajador, el que debe enterar al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) juntamente con la aportación patronal del uno punto cinco por ciento (1.5%) para totalizar el tres por ciento (3%) que se registrará como ahorro a favor del trabajador en una cuenta individual a su nombre; el pagolo hará el patrono directamente al Régimen de Aportaciones Privada5 (RAP) o por medio de las entidades recaudadoras s por aquel, dentro de los quince (15) dísiguientes a la retención.autorizadecalendarioEl Consejo Directivo con el voto favorable del sector productivo puede modificar el porcentaje de cotización tanto del trabajador como del patrono.Las certificaciones extendidas por el Departamento contable del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) sobre el adeudo acargo de la empresa infractora, tiene el carácter de título ejecutivo.El empleador también está obligado a retener del salario los créditos otorgados a los afiliados del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) y enterarlos en la misma fecha en que entregue laretención mensual de la empresa.
Artículo 44
DEBER PATRONAL FORMACIÓN: Todo patrón está obligado a dar acceso alosinspectores designados por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) para que revisen la información sobre salarios, planillasaportaciones, cotizaiones y cualquier documentación para el mejor cumplimiento de sus funciones, así como prestarles la colaboración necesaria.
Artículo 45
DE DEDUCIR A LOS TRABAJADORES : AS PATRONALES Las aportaciones patronales no podrán ser deducidas en formaPROHIBICICalguna del salario de los trabajadores, sin perjuicio de que en caso de producirse, se le impongan al patrono las sanciones establecidas en esta Ley o su Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que le corresponda.
Artículo 46
DELEGACIÓN DE LA RECAU- DACIÓN: El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) si así conviniere a sus intereses, podrá delegar en el SistemaFinanciero Nacional, la captación de las aportaciones y cotizaciones establecidas en esta Ley.
Artículo 47
PRESCRIPCIÓN DEL RETIRO DE APORTACIONEobtener el beneficio de separación o retiro del sistema, el monto: Cumplido los requisitos mínimos parade las cotizaciones y aportaciones y los productos que hayan devengado y no se han reclamado dentro de los diez (10) años siguientes a la fecha en que debieron reclamarse pasarán a formar parte del patrimonio del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).
Artículo 48
EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DE LOS INTERES SOBRE APORTACIONES: Los intereses que devenguen lasaportaciones y coti:ciones que eablece esta Ley y sus reglamentos, a favor de los trabajadores estarán exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta.Las aportaciones patronales y las cotizaciones de los trabajadores al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) serán consideradas como gastos deducibles de la renta neta gravablepara los fines de la declaración del Impuesto Sobre la Renta de las empresas y trabajadores.
Artículo 49
DERECHOS: Los trabajadores cotizantes al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) tendrán los derechossiguientes:1) Obtener ac Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), conformea losa los programas de financiamiento delrequisitos que establezcan los reglamentos que apruebe el Consejo Directivo;2) Queseregistre en su cuenta personal el monto mensual de sus cotizaciones y el de las aportaciones pagadas por el patrono a su favor, más los respectivos intereses, producto del rendimiento generado por la inversión de los recursosque deba ser distribuido entre todos los cotizantes, una vez que se hayan deducido los gastos operativos y administrativos correspondientes, según procedimiento aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);3) Que se le devuelvan las aportaciones y cotizacionesregistradas a su favor con sus respectivos rendimientosconforme al Reglamento que apruebe el Consejo Directivo;4) Designar beneficiarios para el retiro delos saldos registrados asu favoro en su defecto, de sus herederos legales; y 5) — Gozar de los demás beneficios que establezcan los reglamentos y las resoluciones del Consejo Directivo.
Artículo 50
INFRACCIONES:a lo dispuesto en la presente Ley y sus reglamentos, seránas infraccionessancionadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y la Comisión Nacional de Bancos y r Seguros (CNBS), en el ámbito de sus competencias
Artículo 51
EXENCIONES: Por ser una institución de interés social, el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP)estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y honorarios notariales. Los documentos en los cuales se formalicen lasoperaciones de crédito celebradas entre el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), sus afiliados en forma directa y sus intermediarios financieros, estarán exentos del pago de papelsellado, timbres de contratación y de registroLos valores que reciba el Régimen de Aportaciones Privadas(RAP) en concepto de herencias, legados y donaciones serándeducibles de la renta gravable del causante o donante.
Artículo 52
LEGISLACIÓN APLICABLE: Las operaciones del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) estarénregidas por la presente Ley, los reglamentos, y demásdisposiciones que al efecto s itan y supletoriamente por lasdisposiciones de la legislación que le sea aplicable
Artículo 53
EJERCICIO ANUAL: El ejercicio social del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) será anualcomenzando el primero (1) de enero y terminando el 31 de diciembre.
Artículo 54
INSCRIPCIÓNA ITOMÁTICA: Se considerarán inscritos automáticamente en el Régimen deAportaciones Privadas (RAP), aquellos patronos y trabajadoresque a la fecha de entrar en vigencia e:a Ley se encuentren registrados en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) - Fondo Social Para la Vivienda (FOSOVI). No requerirán de aprobación previa aquellos intermediarios financieros que ya fueron calificados por el Régimen de Aportaciones Priv adas (RAP) antes de entrar en vigencia esta Ley a quienes automáticamente se les considerará como tales
Artículo 55
DE LOS DERECHOS LABORALES S EMPLEADO:para el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) a la fecha de1 personal permanente que laborevigencia de esta Ley conservará su antigtiedad y derechos laborales adquiridos conforme al Código del Trabajo
Artículo 56
DEL PRIMER CONSEJO DIREC- TIVO: Los actuales Directores del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) - Fondo Social Para lá Vivienda (FOSOVI) constituirán el primer Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) de conformidad con esta ley y duán en sus funciones cuatro (4) años a partir de su entrada envigencia.
Artículo 57
PROYECTOS PILOTOS: El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), orientará recursos de desarrollo en proyecto pilotos tales como:1) Proyectos habitacionales de interés social;2) - Préstamos automáticos para afiliados con ingresos de hasta tres (3) salarios mínimos; y 3) - Solicitudes de consolidación de deudas de tarjetas de crédito. La ejecución de los Proyectos, préstamos y solicitudes seharán en base a la reglamentación emitida por el Consejo Directivo.
Artículo 58
SEGUIMIENTO DE RES ADOS: Para garantizar la aplicación de buenas prácticas y resultadosefectivos, el Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) debe presentar durante el mes de Diciembre del 2013 ante La Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS)un informe de avance que demuestren el progreso y mejoramiento de los beneficios y servicios para los afiliados, de acuerdo al espíritu de la presente Ley.
Artículo 59
APROBACIÓN DE LOS REGLA-MENTOS ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS Y OPERATIVOS: Se establece un plazo de sesenta (60) díascalendario, a partir de la vigencia de la presente Ley, para que el Consejo Directivo apruebe los reglamentos de la misma y emita lasresolciones para que no se paralicen las actividades operativasfinancieras, contables y administrativas para mantener la buena marcha de la Institución.Mientras no se aprueben y publiquen los reglamentos de Leydebe seguir utilizando los procedimientos, resoluciones y disposiciones emitidas por el Consejo Directivo previo a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 60
VIGENCIA: Todas las solicitudes y expedientes incoados antes de la vigencia de la presente Ley, se seguirán tramitando y resolviendo con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor.
Artículo 61
DE LA DEROGATORIA: Quedaderogada toda disposición que se oponga a lo dispuesto en laEL SECRETARIO DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL.MARÍA ANTONIETA GUILL, SQUEZpresente Ley, exceptuando lo referente a los Regímenes Especiales y su administración contemplado en el Capítulo III, Sección IV del Decreto No.167-91, de fecha 30 de octubre de 1991 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 16 de diciembrede 1991; los cuales deberán proporcionar iguales o mejores 4condiciones que las del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP)
Artículo 62
DISPOSICIÓN FINAL. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La GacetaDado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a losdiez días del mes de junio de dos mil trece.

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/12/14/civil

Equivale a la busqueda de artículos 12 y 14 que contengan el término civil.