Ley Especial para la Depuración Policial - TodoLegal

Ley Especial para la Depuración Policial

89-2012 6 artículos en total

Vigente

Documento actualizado

Última revisión: 31-10-2024

Ley Especial para la Depuración Policial

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Artículo 1

OBJETO. Declárese Situación de Emergencia Nacional en Materia de Seguridad Pública con el objeto de implementar de manera acelerada un proceso expedito y confiable de Depuración en la Policía Nacional, otorgándole facultades y atribuciones excepcionales y temporales al Director General de la Policía Nacional de Honduras, para que en coordinación con el Señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad puedan ejecutar dicho proceso.

Artículo 2

FACULTADES Y ATRIBUCIONES. De forma excepcional y por el término de seis (6) meses, son atribuciones especiales del Director General de la Policía Nacional de Honduras, en coordinación con el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las siguientes:

1) Ordenar con carácter obligatorio para cualquier miembro de la carrera policial, la práctica de pruebas de evaluación de confianza, descritas en el Artículo 18-A de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, contenida en el Decreto No. 67-2008 de fecha 12 de Junio de 2008.

Cuando el evaluado repruebe cualquiera de las pruebas que se le practiquen, ésto será causal de despido justificado de forma inmediata de la Policía Nacional.

2) Evaluar el rendimiento y desempeño de cualquier miembro de la carrera policial en las funciones asignadas, y en base a los resultados de ésta. Cuando el evaluado no haya alcanzado los mínimos requeridos para el correcto desempeño de sus labores, será causal de despido justificado de forma inmediata de la Policía Nacional.

Artículo 3

El despido de cualquiera de los miembros de la Carrera Policial, producto de la aplicación de las medidas, acciones y facultades establecidas en el Artículo anterior, no implicará en ningún caso, ni tiempo, responsabilidad pátrimonial para el Estado de Honduras, ni responsabilidad patrimonial, civil, administrativa o penal a los funcionarios encargados de la aplicación del presente Decreto. 

Dichos despidos serán notificados de forma inmediata al Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN).

Artículo 4

SUSPENSIÓN DE NORMAS. Durante la vigencia de la presente Ley, quedan suspendidos en su vigencia los Artículos 114 párrafo primero, 127, 128, 129, 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras.

Artículo 5

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN POSTERIOR. Transcurrida la vigencia del presente Decreto y alcanzados los objetivos establecidos en el mismo, se ordena al Director General de la Policía Nacional de Honduras, para que en coordinación con el Señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, revisen o verifiquen las condiciones laborales de los elementos o integrantes en todos los niveles de la Policía Nacional de Honduras que continúen prestando sus servicios a la institución policial, a efecto de proponer a la Presidencia de la República, medidas o acciones concretas para mejorar sus condiciones de vida, lo que incluye iniciar el proyecto de viviendas para miembros de la Carrera Policial contenido en el Decreto No.229-2011.

Artículo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de Mayo del Dos Mil Doce.

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