Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
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Documento en Proceso de Revisión
Última revisión: 01-01-2024
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
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Capítulo I
Disposiciones Generales
La Procuraduría General De La República representa los intereses del Estado; su organización y atribuciones se determinan en esta ley.
Para ser Procurador General de la República y Sub-Procurador, se requiere: ser hondureño por nacimiento, mayor de 25 años, ciudadano en el ejercicio de sus derechos, de reconocida honradez y competencia y poseer él título de Abogado.
El Procurador General de la República tendrá las mismas prerrogativas e inhabilidades establecidas por la Constitución para los Diputados.
Las acciones civiles y criminales que resulten de las intervenciones fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, serán ejercidas por el Procurador General, con excepción de las correspondientes al Distrito Central y las Municipalidades, que quedaran a cargo de los funcionarios que las leyes respectivas indiquen.
El Sub-Procurador asistirá al Procurador General de la República en el cumplimiento de sus funciones y lo sustituirá en los casos de ausencia, falta temporal, legitimo impedimento, y en los que menciona el Artículo 10 de esta Ley.
Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la Ley, debe atender instrucciones especiales.
El presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurara en una sección especial del Presupuesto General de la República, y sus acuerdos de erogación serán firmados por el Procurador General de la República, o por el Sub-Procurador, en su defecto. Los funcionarios auxiliares de la Procuraduría General de la República dependerán administrativamente del respectivo Organismo a que pertenecen; pero en lo relativo al servicio de la Institución coordinaran las funciones que la ley les atribuye bajo la dirección del Procurador General.
Son funcionarios auxiliares de la Procuraduría General de la República, los Fiscales de los Juzgados y Tribunales de Justicia, los Abogados Consultores de las Secretarias de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo, los Síndicos Municipales y el Fiscal del Distrito Central.
No podrán desempeñar simultáneamente cargos de la Procuraduría General de la República que estén en orden jerárquico de dependencia, personal ligadas entre sí por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Deben los funcionarios de la Procuraduría General de la República abstenerse de intervenir como tales en los negocios en que tengan interés y en los
que de manera análoga interesen a sus consanguíneos o afines en los grados señalados por el artículo anterior.
La infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior, además de acarrear responsabilidad al funcionario transgresor, no producirá efecto alguno. La nulidad consiguiente deberá ser declarada aún de oficio por los Tribunales de Justicia.
La acción civil y la Procuraduría General de la República.- La acción civil será ejercitada por la Procuraduría General de la República cuando se trate de hechos punibles que hayan dañado al Estad
Representación de la Procuraduría General de la República.- La Procuraduría General de la República podrá ejercitar la acción civil en representación de las personas quepor razones económicas, no está en condiciones de demandar así como, cuando la víctima carezca de mandatario o representante legal
Función. Corresponderá al Ministerio Público, por medio de sus funcionario y órganos auxiliaresinvestigar los hechos punibles y promover la acción penal publica en representación de la sociedad, sin perjuicio de la legitimación de la Procuraduría General de la República para ejercitar la acción penal en materias propia de su competencia, con tal propósito, realizará todos los actos que sean necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, de conformidad con las disposiciones de su respectiva ley y del presente código.
La Procuraduría General de la República usara papel simple en toda clase de juicios y gestiones en que intervenga. El Procurador y el Sub-Procurador gozaran, ademásde franquicia postal, telegráfica y telefónica en el cumplimiento de sus deberes oficiales.
Toda persona que sea citada por la Procuraduría General de la República deberá comparecer personalmente, pudiendo hacerse acompañar de su representante legal; y si fuere citada por segunda vez y no compareciere el día y hora señalados será obligada a comparecer por apremio, salvo en los casos de fuerza mayor o legitimo impedimento.
La Procuraduría General de la República podrá pedir a cualquier oficina del Gobierno los informes y certificaciones que estime convenientes en asuntos de competencia, salvo en los casos que la ley ordene su secreto. Estos informes y certificaciones deberán extenderse en papel simple.
Los funcionarios de la Procuraduría General de la República que con abuso malicioso de su cargo o por negligencia o ignorancia inexcusable perjudicaren a sus patrocinados o descubrieren sus secretos, habiendo tenido conocimiento de ellos en el desempeño de sus funciones incurrirán en responsabilidad penal, sin perjuicio de su destitución.
El Procurador y el Sub-Procurador residirán en la capital de la República. Los funcionarios auxiliares de la Procuraduría General tendrán su residencia en el lugar en que ejerzan sus funciones, extendiéndose el ejercicio de sus atribuciones, en caso necesario, a cualquier punto de la jurisdicción territorial de la autoridad o funcionario a que estuvieren adscritos o que su empleo o cargo determine.
La Procuraduría General de la República funcionara por medio de las secciones de Procuraduría, Fiscalía y Consultaría que estarán a cargo de los Agentes que designe el Procurador, debiendo sustituirse unos a otros conforme la determinación de este en casos de ausencia, falta temporal o legitimo impedimento.
Además de los Agentes a que se refiere el Artículo anterior, el Procurador General establecerá, conforme las circunstancias lo demanden, Agentes de la Procuraduría General con jurisdicción en uno o varios departamentos. Los Agentes de Sección y los que determine esta disposición serán de libre nombramiento y remoción del Procurador General y fungirán durante el periodo de este; deben tener las calidades y requisitos que la Ley exige para ser Juez de Letras y gozaran de sus privilegios e inmunidades.El Procurador General, cuando las circunstancias lo demanden, podrá nombrar Agentes Departamentales que no reúnan las condiciones a que se refiere este Artículo, los que fungirán provisionalmente en tanto se designan personas calificadas.
El Secretario de la Institución y empleados de la Secretaría serán de libre nombramiento y remoción del Procurador General y funcionarán adscritos a las tres secciones, conforme el Reglamento Interno de la Procuraduría General.
Ejercicio de la Acción Pública.- El ejercicio de la acción pública le corresponderá al Ministerio Público, el cualCONSIDERANDO: Que en Honduras no debe haber clases privilegiadas, ya que todos los hondureños somos iguales ante la Ley.POR TANTODECRETA:
Reformar el Artículo 17 del Decreto Legislativo No. 4 del 11 de Marzo de 1961, que contiene la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual en lo sucesivo se leerá así:
Los empleados de la Procuraduría General de la República, gozaran de todos los derechos y garantías laborales establecidas en la Constitución de la República t en el Código de Trabajo.
Además de los Agentes a que se refiere el Artículo 16, el Procurador General de la República establecerá conforme las circunstancias lo demanden, Agentes de la Procuraduría General de la República con jurisdicción en uno o varios departamentos. Los Agentes de Sección y los que determine esta disposición serán de libre nombramiento y remoción del Procurador General y fungirán durante el periodo de este; deben tener las calidades y requisitos que la Ley exige para ser Juez de Letras y gozaran de sus privilegios e inmunidades.
El Procurador General, cuando las circunstancias lo demanden, podrá nombrar Agentes Departamentales que no reúnan las condiciones a que se refiere este Artículo, los que fungirán provisionalmente en tanto designan las personas calificadas.
El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Procurador General y funcionaran adscritos a las tres seccionesconforme el Reglamento Interno de la Procuraduría General.
Capítulo II
De la Procuraduría
La sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería del Estado, y serán ejercidas por el Procurador General de la República en el cumplimiento de las siguientes atribuciones:
- Promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un apoderado General, pero requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante acuerdo, en cada caso para ejercer las facultades designadas en el párrafo segundo del Artículo 8 del Código de Procedimientos.
- Deducir los recursos pertinentes contra las resoluciones desfavorables en todo o en parte, a los intereses que represente en ejercicio de esa misma personería. El Procurador está en la obligación de concurrir a la diligencia para absolver posicionescuando expresamente tenga esa facultad.
- Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación.
- Emitir opinión sobre los requisitos legales que deben reunir las escrituras que otorgue el Estado en los que este tenga interés.
- Vigilar y dar las instrucciones pertinentes para que los Titulo de Propiedad y de crédito del Estado se guarden en los archivos respectivos con la clasificación e inscripción que corresponda y proceder a la reposición de los que se hubieren perdido.
- Emitir opinión sobre las consultas que se le hicieren respecto a dudas en la aplicación de las leyes fiscales.
- Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los casos que el Presidente de la República o Secretarios de Estado requieran su opinión.
- Distribuir entre las secciones de la Procuraduría General de la República los documentos que correspondan o autorizarlas para recogerlos de las oficinas del gobierno, a efecto de que entablen las gestiones judiciales o extrajudiciales correspondientes, llevando en todo caso un detalle completo de los juicios y sus resultados.
Cuando el Procurador General haya pedido instrucciones a las Secretarias de Estado con relación a algún asunto determinado, y trascurriere él termino de quince días, o que la ley señale, sin haberlas obtenido, procederá a formular su pedimento según su propio criterio y conforme a derecho.
9. Hacer que sus subordinados cumplan las obligaciones y ejerzan las atribuciones que las leyes les señalen.
10. Elaborar la Memoria anual de la Procuraduría Generalreuniendo todos los datos del movimiento de sus secciones para presentarla al Congreso Nacional dentro de los primeros 15 días del mes de Enero de cada año.
11. Derogado
12. Asumir, cuando lo estimare conveniente, la representación temporal o definitiva, en los juicios o gestiones en que intervinieren los funcionarios de su dependencia.
13. Derogado
14. Derogado
15. Cumplir las demás obligaciones que le impongan las leyes.
DEROGADO
Cuando la propia administración autora de algún acto pretendiere demandar su nulidad ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo su anulación, deberá previamente declararlo lesivo a los interese públicos, de carácter económico o de cualquier otra naturaleza, en el plazo de cuatro años, a contar de la fecha en que hubiere sido dictado.Los actos dictados por un órgano de una Secretaria de Estado o un Órgano desconcentrado de la Administración Pública Central, no podrán ser declarados lesivos por otras Secretarias de Estado u Órganos Desconcentrados, pero sí en virtud de decreto emanado del Consejo de Ministros, previa consulta a la Procuraduría General de la República DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Párrafo Segundo cuando el demandado fuere el Estado el traslado y emplazamiento se hará al Procurador General de la República o sus Agentes Departamentales Autorizados.DEL RECURSO DE APELACIÓN Y CASACIÓN EN INTERES DE LA LEY
La Procuraduría General de la Repúblicaaunque no hubiere intervenido en el proceso, podrá apelar e interponer Recurso de Casación en interés de las Ley de aquellas sentencias firmes que no hubieren sido impugnadasSuprema de Justicia, reclamar la observancia de las leyes y pedir a la Ejecución de Sentencia en los Asuntos en que interviniere.2
- Asumir, cuando lo estime conveniente, la representación temporal o definitiva en los juicios o gestiones en que interviniere los funcionarios de su dependencia.
- Acusar o denunciar al responsable de delito que causen acción pública.
- Velar por los intereses de la Hacienda Pública y por la correcta inversión del los fondos Nacionales.
Capítulo III
Dela Fiscalía s
La representación y Defensa de las Entidades Estatales se regirán por lo que dispongan las leyes especiales o sus respectivas leyes orgánicas. No obstante lo anterior, la Procuraduría General de la República podrá representarlos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo cuando dichas entidades se lo soliciten.En todo caso, la Procuraduría General de la República estará obligada revisar los juicios en los que no participe para investigar si están bien conducidos y en el caso de detectar incapacidad o negligencia por parte del Apoderado Legal 0 irregularidades en la tramitación lo hará del conocimiento de la entidad interesada y esta, según sea el caso deberá sustituir el Apoderado Legal incapaz o negligente o indicarle las irregularidades para que gestione su corrección.Recurso de Revisión
También podrá interponer recurso de revisión el Procurador General de la República, en interés de la legalidad de la actividad administrativa.Del Reclamo Administrativo
No se podrá demandar judicialmente en materia de derecho privado, al estado a las instituciones autónomas y a las Municipalidades, sin previo reclamo administrativo presentado ante el titular del órgano o de la cantidad respectivaDe la Ley de la Jurisdicción de la Contencioso AdministrativoDecreto No. 189-87 del 20 del Noviembre de 1987 publicada en la Gaceta No, 25, 416 del 31 de Diciembre de 1987.La Representación y Defensa del Estad
La representación y defensa del Estado ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativocorresponde a la Procuraduría General de la República. dichos funcionarios, avisarlo al Superior respectivo para que corrija la irregularidad; y gestionar para que se les provea de los medios que el cumplimiento de sus funciones le demande.82, Cumplir las atribuciones que la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales señala para el Ministerio Publico.sArtículo 21.- Ejercerán la Fiscalía: el Procurador Generalel jefe de la Sección de la Fiscalía, los Agentes adscritos a ella, los Agentes Titulares departamentales, los Fiscales de los Juzgados y Tribunales de Justicia, los Promotores Fiscales, los Síndicos Municipales, el Fiscal del Distrito y los Agentes Especiales que en casos determinados nombrare el Procurador General de la República.7Artículo 22.- Son atribuciones del Procurador General de la República en cuanto a la Sección de Fiscalía:Coordinar el armónico funcionamiento de la Institución y resolver las cuestiones que se susciten entre los funcionarios de la misma en materia de atribuciones o competencia.
- Unificar la acción del Ministerio Publico con la cooperación del Fiscal de la Corte Suprema de Justicia y del Jefe de la Sección de la Fiscalía, tomar las medidas convenientes al efecto, y dar las directrices necesarias a los funcionarios de la Institución.
- Exigir a los funcionarios del Ministerio Publico las informaciones que le permiten darse cuenta de la marcha de la administración de justicia del desarrollo de los procesos penales y de aquellos juicios que afecten al Estado, al orden público, o a las buenas costumbres.
- Sugerir a la Corte Suprema de Justicia las reformas que crea conveniente introducir en la administración de justicia.
- Corregir disciplinariamente a los agentes y empleados de la Sección de Fiscalía, así como su nombramiento y remociónexcepto los funcionarios auxiliares.
Capítulo IV
De la Consultoría
La Procuraduría General de la República asesorara a las Secretarias de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo en todos aquellos asuntos en que, sin tener intervención obligatoria, se le mande a oír.Los dictámenes contendrán la opinión de la Procuraduría General sin incluir en ellos pedimento alguno.
Ejercerán la Consultoría: El Procurador General, el Jefe de la Sección, los abogados consultores adscritos a las Secretarias de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo, y cualesquiera otros abogados que llame el Procurador General de la República para dictaminar en casos específicos.
Se consideraran Abogados Consultores permanentes de la Procuraduría General de la República, todos aquellos que a cualquier titulo de asesoría trabajen en De la Ley de Procedimiento AdministrativoDecreto No. 152-87 del 28 de Septiembre de 1987 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 25,391 del primero de Diciembre de 1987.Aprobación de Reglamentos para Aplicación de las Leyes.
Los proyectos de reglamento para la aplicación de una Ley, habrán de ser dictaminados, por la Procuraduría General de la República.
Al Proyecto de Reglamento se acompañara una relación de disposiciones vigentes sobre la misma materia y de las que han de derogarse parcial o totalmente de carácter reglamentario.Las disposiciones reformadas o derogadas se indicaran en el acuerdo por el cual se emita el Reglamento.Recurso de Revisión de Oficio
La declaración de nulidad de los actos enumerados en el artículo 34, se hará, de oficio y en cualquier momento, por el órgano que dicto el acto o por el superiorprevio a dictamen favorable de la Procuraduría General de la República. NORMAS VIGENTES RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICADE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICADECRETO No. 131 DEL 11 DE ENERO DE 1982
La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su Organización y funcionamiento serán determinados por la Ley.
Las acciones civiles y criminales que resultaren de las intervenciones fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, serán ejercitadas por el Procurador General, Excepto las relacionadas con las Municipalidades que quedaran a cargo de los funcionarios que las leyes indiquen.
El Estado asignara los fondos que sean necesarios para la adecuada organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República Todos los organismos de la Administración Pública colaboraran con el Procurador General de la República en el cumplimiento de sus atribuciones en la forma que la Ley determine. las Secretarias de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo, ya sea en Oficinas Jurídicas o en Departamentos Legales o Consultivos.
Las Secretarias de Estado y oficinas que tengan Abogados Consultores a su servicio la harán saber a la Procuraduría General de la República para que este los incorpore a su Sección de Consultoría, sin necesidad de acuerdo o nombramiento especial. Serán “considerados como funcionarios auxiliares de la Procuraduría General y devengaran los sueldos o remuneraciones que les sean asignados en la Secretaria de Estado o oficina donde trabajen y en las cuales continuaran fungiendo.
Cuando una Secretaria de Estado o dependencia del Poder Ejecutivo requiera opinión consultiva de carácter jurídico mandara a pasar el asunto de que se trate a su Abogado Consultor, y si no lo tuviere, a la Sección de consultoría. En el primer caso, el Abogado Consultor extenderá y suscribirá su dictamen y lo pasara al visto bueno del Procurador General. En el segundo, emitirá dictamen el Procurador Generalconjuntamente con el Jefe de la Sección de Consultoría o con el Abogado Consultor que aquel designe. Todo dictamen deberá acompañarse de una copia, firmada para el archivero de la Secretaria de Estado u oficina correspondiente, y si no fuere emitido por el Procurador General deberá llevar su visto bueno.
Cada Secretaria de Estado, podrá tener, por lo menos, un Abogado Consultor a su servicio.
El Procurador General pondrá especial cuidado en la revisión de los dictámenes con el objeto de lograr la mayor uniformidad y concordancia en los diversos puntos de vista. Si alguno no mereciere su aprobación, llamara a su autor para lograr su modificación voluntaria o llegar a un acuerdo; pero si ello no se lograse, expresara alpie del dictamen las razones por las que discrepa o los puntos en que no esté conforme, indicando al propio tiempo cual es el punto de vista de la Procuraduría General.
Cuando el Abogado llamado a dictaminar en un asunto tenga impedimento, el Procurador General sin formar artículo designara a cualquier otro o dictaminara personalmente.
El Jefe de la Sección de Consultoría deberá colaborar con el Procurador General en la revisión de los dictámenes, llevara una compilación de los mismos debidamente clasificados por ramos, y pondrá especial cuidado en evitar que se emitan dictámenes contradictorios o que discrepen entre sí. Al constatar un caso semejante deberá ponerlo en inmediato conocimiento del Procurador General para que se haga la rectificación procedent
Cuando ello sea necesario, y el Presupuesto de gastos lo permita, el Procurador General podrá nombrar uno o más Abogados Consultores permanentes, adscritos a la Sección de Consultoría.
El Procurador General podrá designar para abrir dictámenes en casos particulares, a uno o varios Abogados, Profesionales o Técnicos en la materia de que se trate, para que hagan los estudios necesarios y expongan la tesis que se manda. Los así llamados tendrán derecho al honorario que señala en respectivo Arancel Judicial y Administrativo, que se les pagara con cargo a la correspondiente partida, salvo que se excusen por legitimo impedimento. El Procurador General fijara la dieta tomando en cuenta, tanto la complejidad de la consulta como la mayor o menor extensión y calidad del dictamen rendido. notariado de abogacía, excepto, en causa propia de sus ascendientes, descendientes o cónyuge.
Reformar el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República emitida por Decreto No. 74de 11 de Marzo de 1961, el cual se leerá así:
El Procurador General de la República y el Sub-Procurador estarán impedidos:12, Para poder desempeñar otro cargo o empleo, a excepción de los de enseñanza; y 22, Para ser apoderados, síndicos, árbitros de derechoagentes de negocios y asesores, y para el ejercicio del
Capítulo V
Responsabilidad
El Procurador General de la República y el Sub-Procurador, funcionarios de la Procuraduría General y empleados subalternos son responsables conforme a la ley, por los delitos, faltas y omisiones en que incurran, durante el ejercicio de sus cargo
El Procurador y el Sub-Procurador serán responsables ante el Congreso Nacional de los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones, y solamente podrán ser removidos por este cuando se les comprobare la comisión de irregularidades graves o delitos.
El Procurador General podrá imponer sanciones disciplinarias a los Agentes y empleados de la Procuraduría General por las faltas en que incurran en el servicio de conformidad con el Reglamento respectivo.Antes de imponer correcciones disciplinarias, El Procurador General oirá en defensa al Agente o Subalterno de que se trateformando con los datos aportados un breve expediente. El Procurador General hará saber a la autoridad competente de que dependan las faltas que cometen los funcionarios auxiliares de la Procuraduría, para que esta, a su vez, aplique la sanción o sanciones que corresponda, conforme el régimen del respectivo organismo. Artículo 37.- El Procurador General, el Sub-Procurador y los Agentes de la Procuraduría estarán impedidos: 1%, Para desempeñar otro cargo o empleo, a excepción de los de enseñanza; y92%, Para ser apoderados, Síndicos, árbitros de derechoagentes de negocios y asesores, y para el ejercicio del notariado y abogacía, excepto en causa propia, de sus ascendientesdescendientes o cónyuges.
La presente Ley entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Quedan derogadas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, en Tegucigalpa, D.C., a los once días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y uno.
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