Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada
02073-2010 104 artículos en total
Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada
02073-2010 104 artículos en total
Título I
FINES Y PRINCIPIOS
Artículo 1
Alcances de la definición de Alianzas Público Privadas — APP.- Las Alianzas Público Privadas - APP son esquemas de colaboración o esfuerzo común entre los sectores público y privado, en los cuales se incorporan habilidadesexperiencia, conocimientos, equipos, innovación, y tecnología. La determinación y distribución de riesgos dentro de estos esquemasserá asignada a la parte que esté en mejores condiciones y capacidad para asumirlos. Los recursos necesarios para el financiamiento de las Alianzas Privadas serán preferentemente privados.Las Alianzas Público Privadas—APP pueden adoptar diversos modelos, los cuales tendrán por objeto la creación, desarrollomejora, ampliación, operación, mantenimiento o reducción de costos de infraestructura pública y/o servicios públicos.Un proyecto de inversión no podrá ser realizado mediante una Alianza Público Privada cuando su único alcance sea la provisión de mano de obra, oferta e instalación de equipamiento o de ejecución de obras públicas Para efectos del presente reclamento, salvo mención expresa al contrario, las referencias que se hagan a “la Ley” deben entenderse como referencias a la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada aprobada mediante Decreto Legislativo Número 143-2010. : :
Alcances de la definición de Alianzas Público Privadas — APP.- Las Alianzas Público Privadas - APP son esquemas de colaboración o esfuerzo común entre los sectores público y privado, en los cuales se incorporan habilidadesexperiencia, conocimientos, equipos, innovación, y tecnología. La determinación y distribución de riesgos dentro de estos esquemasserá asignada a la parte que esté en mejores condiciones y capacidad para asumirlos. Los recursos necesarios para el financiamiento de las Alianzas Privadas serán preferentemente privados.Las Alianzas Público Privadas—APP pueden adoptar diversos modelos, los cuales tendrán por objeto la creación, desarrollomejora, ampliación, operación, mantenimiento o reducción de costos de infraestructura pública y/o servicios públicos.Un proyecto de inversión no podrá ser realizado mediante una Alianza Público Privada cuando su único alcance sea la provisión de mano de obra, oferta e instalación de equipamiento o de ejecución de obras públicas Para efectos del presente reclamento, salvo mención expresa al contrario, las referencias que se hagan a “la Ley” deben entenderse como referencias a la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada aprobada mediante Decreto Legislativo Número 143-2010. : :
Artículo 2
Rendición de cuentas.- Los titulares de Asociaciones Público-Privada, deberán publicar trimestralmentesus estados financieros. Asimismo, deberán publicar su memoria anual dentro de los primeros tres meses del año siguiente. Éstapublicación deberá realizarse a través de su página we
Rendición de cuentas.- Los titulares de Asociaciones Público-Privada, deberán publicar trimestralmentesus estados financieros. Asimismo, deberán publicar su memoria anual dentro de los primeros tres meses del año siguiente. Éstapublicación deberá realizarse a través de su página we
Artículo 3
Asistencia técnica a los Muni COALIANZA debe tener una unidad especial para manejar las solicitudes de los Municipios que requieran asistencia técnica para la gestión y promoción de los proyectos o procesos de AlianzaPúblico Privada de alcance regional y local.La solicitud de asistencia deberá estar acompañada del acuerdo de la corporación municipal respectiva.La priorización de la asistencia técnica estará sujeta a la capacidad presupuestal de COALIANZA y al análisis de viabilidad de los proyectos.Para los efectos de brindar la asistencia técnica que sea requerida, COALIANZA suscribirá convenios con los respectivos Municipios. Esta asistencia técnica podrá adoptar alguna de lassiguientes formas:a) Asistencia Técnica por Encargo: Bajo esta modalidadCOALIANZA tomará a su cargo los procesos de Alianzas Público Privadas que involueren proyectos de alcanceregional y/olocal.b) Asesoría: Bajo esta modalidad la conducción del proceso selleva a cabo por la municipalidad debiendo COALIANZA únicamente prestar su asistencia técnica
Asistencia técnica a los Muni COALIANZA debe tener una unidad especial para manejar las solicitudes de los Municipios que requieran asistencia técnica para la gestión y promoción de los proyectos o procesos de AlianzaPúblico Privada de alcance regional y local.La solicitud de asistencia deberá estar acompañada del acuerdo de la corporación municipal respectiva.La priorización de la asistencia técnica estará sujeta a la capacidad presupuestal de COALIANZA y al análisis de viabilidad de los proyectos.Para los efectos de brindar la asistencia técnica que sea requerida, COALIANZA suscribirá convenios con los respectivos Municipios. Esta asistencia técnica podrá adoptar alguna de lassiguientes formas:a) Asistencia Técnica por Encargo: Bajo esta modalidadCOALIANZA tomará a su cargo los procesos de Alianzas Público Privadas que involueren proyectos de alcanceregional y/olocal.b) Asesoría: Bajo esta modalidad la conducción del proceso selleva a cabo por la municipalidad debiendo COALIANZA únicamente prestar su asistencia técnica
Título II
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
En construcción
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/12/14/civilEquivale a la busqueda de artículos 12 y 14 que contengan el término civil.