Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada - TodoLegal

Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada

02073-2010 104 artículos en total

Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada

02073-2010 104 artículos en total

Título I

FINES Y PRINCIPIOS

Artículo 1
Alcances de la definición de Alianzas Público Privadas — APP.- Las Alianzas Público Privadas - APP son esquemas de colaboración o esfuerzo común entre los sectores público y privado, en los cuales se incorporan habilidadesexperiencia, conocimientos, equipos, innovación, y tecnología. La determinación y distribución de riesgos dentro de estos esquemasserá asignada a la parte que esté en mejores condiciones y capacidad para asumirlos. Los recursos necesarios para el financiamiento de las Alianzas Privadas serán preferentemente privados.Las Alianzas Público Privadas—APP pueden adoptar diversos modelos, los cuales tendrán por objeto la creación, desarrollomejora, ampliación, operación, mantenimiento o reducción de costos de infraestructura pública y/o servicios públicos.Un proyecto de inversión no podrá ser realizado mediante una Alianza Público Privada cuando su único alcance sea la provisión de mano de obra, oferta e instalación de equipamiento o de ejecución de obras públicas Para efectos del presente reclamento, salvo mención expresa al contrario, las referencias que se hagan a “la Ley” deben entenderse como referencias a la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada aprobada mediante Decreto Legislativo Número 143-2010. : :
Artículo 2
Rendición de cuentas.- Los titulares de Asociaciones Público-Privada, deberán publicar trimestralmentesus estados financieros. Asimismo, deberán publicar su memoria anual dentro de los primeros tres meses del año siguiente. Éstapublicación deberá realizarse a través de su página we
Artículo 3
Asistencia técnica a los Muni COALIANZA debe tener una unidad especial para manejar las solicitudes de los Municipios que requieran asistencia técnica para la gestión y promoción de los proyectos o procesos de AlianzaPúblico Privada de alcance regional y local.La solicitud de asistencia deberá estar acompañada del acuerdo de la corporación municipal respectiva.La priorización de la asistencia técnica estará sujeta a la capacidad presupuestal de COALIANZA y al análisis de viabilidad de los proyectos.Para los efectos de brindar la asistencia técnica que sea requerida, COALIANZA suscribirá convenios con los respectivos Municipios. Esta asistencia técnica podrá adoptar alguna de lassiguientes formas:a) Asistencia Técnica por Encargo: Bajo esta modalidadCOALIANZA tomará a su cargo los procesos de Alianzas Público Privadas que involueren proyectos de alcanceregional y/olocal.b) Asesoría: Bajo esta modalidad la conducción del proceso selleva a cabo por la municipalidad debiendo COALIANZA únicamente prestar su asistencia técnica

Título II

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4
Iniciativa Estatal.- Las iniciativas de Alianzas Público Privadas que tengan origen público deberán contar con los exámenes de viabilidad previos, que incluyan los análisis de costo-beneficio y esquemas de financiamiento posibles. Asimismo deberán encontrarse comprendidos o ser compatibles con las prioridades nacionales o locales, según corresponda.Sobre la base de dichos exámenes corresponderá a COALIANZA determinar cuáles son los proyectos de iniciativa pública que pueden ser ejecutados bajo esquemas de participaciónpúblico-privada.
Artículo 5
Análisis costo beneficio.- Los análisis de costo beneficio tendrán por objeto determinar si el aporte del Estadoimplica un mayor beneficio neto para la sociedad, respecto del uso alternativo de los recursos aportados por el mismo.
Artículo 6
Requisitos Técnicos y Niveles de Servicios.- Las entidades de la Administración Pública competentes en coordinación con COALIANZA, identificarán los requi: técnicos y niveles de servicio que se buscará alcanzar en las Alianzas Público Privadas.tos
Artículo 7
Aportes de la Administración Pública.- Los compromisos que asuma el Estado en las Alianzas Público Privadas pueden ser clasificados de acuerdo alo siguiente:a) Compromisos firmes: Son las obligaciones a cargo de la Administración Pública, de naturaleza cierta, en virtud de las cuales deberá entregar al privado derechos, bienes, pagos u otros de naturaleza similar, para mitigar los riesgos del proyecto y viabilizar la ejecución de los actos previstos en el contrato de Alianza Público Privada, destinados a la ejecución de proyectos, obras y/o servicios públicos.b) Compromisos contingentes: Son las obligaciones de pagode montos cuantificables y conocidos, destinadas a respaldar las obligaciones de pago de aportes que asume la
  • Administración Pública, o mitigar, contractualmente, los riesgos propios del proyecto, obra o servicio, que se encuentran sujetas a la ocurrencia de un determinado evento.
Para fines de registro se tomará en cuenta sólo los compromisos contingentes cuantificables.
Artículo 8
Compromisos firmes.- La entidad de la Administración Pública obligada a atender los compromisos firmes enuna Alianza Público Privada tiene la responsabilidad exclusiva deefectuar la programación y priorización de tales compromisos en su respectivo presupuesto, observando para ello las disposiciones aplicables sobre la materia.Dentro de los compromisos firmes se considera a las aportaciones en efectivo mediante las cuales se efectúe el pago de:a) Cuotas periódicas cuyo objetivo sea retribuir la inversión incurrida por el privado; o b) Cuotas periódicas cuyo objetivo sca retribuir las actividades de explotación y conservación en que incurre el inversionista privado para la prestación del servicio.
Artículo 9
Compromisos contingentes.- Los compromisos contingentes que el Estado puede asumir en las Alianzas Público Privadas pueden adoptar las siguientes modalidades:a) Garantías Financieras: Aseguramientos de carácter” incondicional y de ejecución inmediata, cuyo otorgamiento y contratación tiene por objeto respaldar las obligaciones de pago de aportes del Estado.b) Garantías No Financieras: Aseguramientos establecidos enel contrato de participación público privada, con el objeto de mitigar los riesgos propios del proyecto, obra o servicio.
Artículo 10
Otorgamiento de permisos y licencias.- El compromiso del Estado y en su caso, de las Municipalidadesrespecto del otorgamiento de permisos y licencias para la realización de las actividades autorizadas como Alianza Público- Privada, se encuentra limitado a aquellos permisos y licencias que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y que sean identificados de manera expresa en el respectivo Contrato de Participación de la Inversión Privada.Aquellos permisos y licencias que no se encuentre contemplados de manera expresa dentro del contrato deberán sertramitados por la parte privada de la Alianza Público Privada asu propio costo.

Capítulo II

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Artículo 11
Licitación pública nacional o internacional.- Procederá la convocatoria a una Licitación pública cuando COALIANZA cuente con los estudios requeridos para la obraservicio o proyecto a ejecutar y/o explotar.
Artículo 12
Concurso público nacional o internacional.- Procederá la convocatoria a un concurso público en aquellos casos en que COALIANZA no cuente conlos estudios requeridos para la obra, servicio o proyecto que se pretende ejecutar y/o explotar. En este supuesto corresponderá a COALIANZA evaluar los proyectos integrales presentados por los interesadoslos cuales deberán respetar los parámetros o criterios mínimos que sean fijados por COALIANZA enel Pliego de Condiciones del concurso.
Artículo 13
Etapas del proceso de selección.- Tanto en el caso de un concurso público, nacional o intemacional, comó en el deunalicitación pública, nacional o internacional, scobservará el procedimiento descrito en el presente Título, el mismo que comprenderá, como mínimo, las siguientes etapas:a) Aprobación del Pliego de Condiciones;b) Publicación de convocatoria;c) Precalificación;d) Aprobación de versión final de Contrato de Participación Público Privada;€) Presentación de propuestas;Adjudicación; ySuscripción de Contrato de Participación Público Privada.e >
Artículo 14
Aprobación de COALIANZA.- El Pliego de Condiciones y la versión final de los Contratos de Participación Público Privada correspondientes, serán aprobados por COALIANZA.En caso concurra alguno de los supuestos previstos en el Artículo 205 inciso 19 de la Constitución República, el contrato suscrito deberá ser remitido al Congreso Nacional para su aprobación.
Artículo 15
Pliego de Condiciones.- El contenido del Pliego de Condiciones de que trata la parte pertinente del Artículo 6dela Ley, es de carácter enunciativo y no limitativo. Para su elaboración, COALIANZA podrá contar con la participación - delas Secretarías de Estado u otras entidades competentes.Enelreferido Pliego de Condiciones se incluirá, como anexoel proyecto de Contrato de Participación Público Privada, el mismo que deberá observar los contenidos mínimos establecidos en el Artículo 8 de la Ley. .
Artículo 16
Convocatoria.- La convocatoria a Licitación Pública o Concurso Público deberá publicarse en dos diarios de amplia circulación en el país por dos días consecutivos y en el portal Web de COALIANZA, debiendo mediar entre la segunda publicación y la fecha límite para la presentación de las propuestaspor lo menos quince (15) días.La convocatoria a Licitación Pública intemacional o Concurso Público intemacional, podrá publicarse, además, en los diariosrevistas especializadas y/u otros medios de difusión de los países enlos cuales podrían existir interesados en la Asociación Público Privad
Artículo 17
Postores.- Sólo podrán participar como postores en el proceso de selección quienes cumplan con el pago de los derechos que a tales efectos disponga el Pliego de Condiciones. En el caso de consorcios, bastará que uno de sus miembros haya efectuado el pago respectivo.
Artículo 18
Inhabilidades en razón del desempeño de una función pública.- No podrán participar como postoresdirecta ni indirectamente el Presidente de la República y los Designados a la Presidencia, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, los Directores Generales o Funcionarios de igual rango delas Secretarías de Estado, los Diputados al Congreso Nacionallos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, el Procurador y Subprocurador General de la República, el Director y SubdirectorGeneral de Probidad Administrativa, el Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos, el Fiscal General de la República y el Fiscal Adjunto, los mandos superiores de las Fuerzas Armadas, los Gerentes y Subgerentes o funcionarios de similares rangos de las instituciones descentralizadas del Estadolos Alcaldes y Regidores Municipales en el ámbito de la contratación de cada municipalidad y los demás funcionarios o empleados públicos que por razón de sus cargos intervienen directa indirectamente en los procedimientos de contratación.
Artículo 19
Otras inbabilidades.- Tampoco podrán participar como postores quienes se encuentren contemplados dentro de alguna de las inhabilidades siguientes:a) Losquehayan sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad, delitos contra la fe públicacohecho, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de sus funciones públicas, malversación de caudales públicos o contrabando y defraudación fiscalmientras subsista la condena. Esta prohibición también es aplicable a las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas cuyos administradores o representantes se encuentran en situaciones similares por actuaciones a nombre o en beneficio de las mismas;b) Los que hayan sido objeto de sanción administrativa firme en das o más expedientes por infracciones tributarias durante los últimos cinco (5) años. En este caso, la prohibición de contratar subsistirá mientras no se cumpla con la sanción impuesta de conformidad con el Código Tributario;€) Losque hayan sido declarados en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fueren rehabilitados;d) Los funcionarios o empleados, con o sin remuneración, al servicio de los Poderes del Estado o de cualquier institución descentralizada, municipalidad u organismo que se financie con fondos públicos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República;€) Sercónyuge, persona vinculada por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de los funcionarios o empleados bajo cuya responsabilidad esté la precalificación de las empresasla evaluación de las propuestas, la adjudicación o la firma del contrato;1) Tratarse de sociedades mercantiles en cuyo capital social participen funcionarios o empleados públicos que tuvieren influencia por razón de sus cargos o participaren directa o indirectamente en cualquier etapa de los procedimientos de selección de contratistas. Esta prohibición se aplica también alas compañías que cuenten con socios que sean cónyugespersonas vinculadas por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los funcionarios o empleados a que se refiere el numeral anterior, o aquellas en las que desempeñen puestos de dirección o de representación personas con esos mismos grados de relación o de parentescos; y £) Losque hayan intervenido directamente o como asesores en cualquiera etapa de los procedimientos de contratacióno hayan participado en la preparación de las especificaciones, planos
  • diseños o términos dereferencia, excepto en actividades de supervisión de construcción.
h) Los que hayan dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarado culpable, a la resolución fire de cualquier contrato celebrado con la Administración.i) Quienes hayan sido accionistas controladores, partes relacionadas o miembros del grupo gerencial de una institución declarada en liquidación forzosa.Quienes tengan interés en participar en Asociaciones Público Privadas deberán declarar que no están comprendidos dentro de ninguna de las inhabilidades antes señaladas.El pliego de condiciones podrá determinar que las compañíassociedades o consorcios, nacionales o extranjeros, que resulten adjudicatarios, deban constituir una sociedad mercantil con domicilio en Honduras para los fines de la Asociación Público Privada.
Artículo 20
Garantía.- Para participar en una Licitación Pública o en un Concurso Público, será necesario garantizar la propuesta en la forma, monto y condiciones que para estos efectos establezca el Pliego de Condiciones.
Artículo 21
Consultas al Pliego de Condiciones y sugerencias al proyecto de Contrato.- Durante el proceso de selección, los interesados podrán formular consultas a los Pliegos de Condiciones, las mismas que deberán ser resueltas a más tardarquince (15) días calendario antes de la fecha del acto de recepción de las propuestas.Lasrespuestas a las consultas formuladas y las modificaciones al Pliego de Condiciones que se efectúen pasarán a formar parte del Pliego de Condiciones.
Artículo 22
Precalificación.- De manera previa a la presentación de propuestas, el proceso: deselección incluirá una etapa de precalificación, la cual será desarrollada en función de los criterios legales, técnicos, económicos y/o financieros a ser establecidos en el Pliego de Condiciones respectivo.Sólo se recibirán las propuestas técnicas y económicas de quienes resultaren precalificados por COALIANZA o por el comité de precalificación que ésta designe.
Artículo 23
Acto de recepción de Propuestas.- El acto de recepción de propuestas será un acto público, en el cual participará un Notario que certificará la documentación presentada y dará fe de dicho acto. Las propuestas técnica y económica deberán presentarse en sobres cerrados separados.Alinicio del proceso de recepción deberán abrirse primero lasofertas técnicas para ser objeto de evaluación. Una vez que se ha declarado cuales propuestas han pasado la evaluación técnica se deberá procedera la apertura de los sobres contentivos de las propuestas económicas.En caso de que se haya previsto en el pliego de condiciones que la evaluación técnica requiera más tiempo del disponible en la audiencia pública de recepción de ofertas, la misma se podrá suspender por un tiempo razonable que deberá ser determinado enel mismo pliego, para ser reanudada una vez concluidas las evaluaciones técnicas. En este caso, los sobres contentivos de las propuestas económicas deberán ser lacrados y firmados por todos los miembros de la Comisión de Evaluación y los postorespudiendo invitarse también a los demás presentes a firmar si así lo descaren. Los sobres serán entregados al notario para su custodia y no podrán ser abiertos si no es en la reanudación del acto y una vez anunciado quienes han pasado la evaluación técnica.En tanto el proceso se encuentre suspendido es prohibido el contacto entre los postores y los evaluadores. La violación de esta prohibición dará lugar a la descalificación de la oferta de quien hubiere hecho el contacto.Terminado el acto se levantará un acta que será firmada por el Notario, el representante de COALIANZA queoficie el acto y los postores que deseen hacerl
Artículo 24
Aclaraciones y observaciones.- Durante el acto de recepción de propuestas, como durante el proceso de evaluación, COALIANZA podrá solicitar a los postores correcciones, ampliaciones y/o aclaraciones sobre aspectos específicos de las propuestas, con conocimiento de todos los. postores, de acuerdo a lo establecido en las bases respectivas.
Artículo 25
Evaluación de Propuestas y Adjudicación del Contrato.- Se adjudicará la Asociación Público Privada al titular de la propuesta técnica y económicamente más convenientela cual se determinará de acuerdo al sistema de evaluación que se fije enel Pliego de Condiciones.La evaluación de la propuesta técnica estará orientada a determinar si la misma reúne o no los requisitos previamente determinados en el Pliego de Condiciones, siendo declarada, de serel caso, como técnicamente aceptable.Posteriormente, en acto público, con la participación de un Notario, se procederá a realizar la apertura de las propuestas económicas únicamente de quienes obtuvieron la calificación técnicamente aceptable.De acuerdo a lo indicado en el Artículo 10 de la Ley, la calificación económica estará limitada a evaluar los siguientes aspectos:a) Laprestación del servicio en mejores condiciones económicas para los usuarios sin sacrificar la calidad y eficiencia, de conformidad a lo especificado en el Pliego de Condiciones y/ o enel proyecto de Contrato de Asociación Público Privada;b) Elofrecimiento de mayores beneficios económicos al Estado. €) Elrequerimiento de menor cofinanciamiento, garantias o aportedel Estado, en los casos de obras, servicios y/o proyectos que requieran de un cofinanciamiento o aporte del Estado.El Pliego de Condiciones establecerá los criterios, plazos y las formalidades a las que se sujetarán la evaluación de las propuestas, en cada caso.
Artículo 26
Impugnación de la Adjudicación del Contrato.- La adjudicación del contrato podrá ser impugnada únicamente por aquellos postores que hayan presentado una oferta económica válida. No se admitirán impugnaciones por razones de carácter técnico.A tales efectos, el postor interesado deberá dejar constancia de su intención en el acta respe: , y dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la adjudicación del proyecto deberá presentar la impugnación ante la Secretaría Ejecutiva de COALIANZA, acompañado de una garantía bancaria, solidariairrevocable, incondicional y de realización automática, la que se emitirá a nombre de COALIANZA. por un monto equivalente al 10% del monto de la inversión o costo aproximado del proyecto establecido en el Pliego de Condiciones. La Secretaría Ejecutiva deberá resolver sobre la impugnación en el plazo que se establezca enel pliego de condiciones, el cual deberá también establecer los supuestos en los cuales procederá la ejecución de la garantíabancaria otorgada.La resolución emitida por la Secretaría Ejecutiva podrá ser apelada ante la Comisión la cual deberá resolver sobre el recurso en un plazo que no excederá de diez (10) días calendario Laresolución denegando el recurso de apelación sólo podrá serrecurrida mediante procedimiento arbitral incoado ante el centro de arbitraje y bajo las reglas que se establezcan en el pliego de condiciones. La presentación de una demanda arbitral en contra de unaresolución denegatoria no podrá interrumpir en ningún caso la ejecución del proyecto ni el proceso de contratación. El tribunal arbitral encargado deberá únicamente revisar el proceso objeto de impugnación y resolver sobre los daños causados al recurrentesilos hubiere, los cuales deberán ser tasados sobre la base de las pruebas aportadas durante el proceso arbitral, por un perito nombrado al efecto por el tribunal arbitral.Enlos juicios arbitrales relativos a la validez de una resolución denegatoria no cabe la indemnización del perjuicio
Artículo 27
Proceso Desierto.- Si efectuada la convocatoria para el acto de presentación de propuestas no se presentaren postores, se declarará desierto el proceso, pudiéndose convocar a nueva licitación pública o concurso público, pudiendo elaborarse nuevos Pliegos de Contrataciones de ser necesario.
Artículo 28
Garantía para la suscripción del Contrato.- Para la suscripción del respectivo Contrato de Participación Público Privada, el adjudicatario deberá prestar garantía suficiente que asegure la correcta ejecución de la obra y prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a sunaturaleza, calidad y características. La naturaleza y cuantía de la garantía se determinarán en el Pliego de Condiciones respectivo.+1 Artículo 29,- Iniciativa Privada - as iniciativas quetengar origen privado se regirán por lo dispuesto en el CapítuIo IV del presente Título.

Capítulo III

CONTRATOS DE ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA

Artículo 30
Ejecución de la obra.- La ejecución de la obra deberá concluirse en el menor tiempo posible, sujeto al cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el respectivo Contrato de Participación Público Privada.
Artículo 31
Cláusula de estabilidad fiscal y de derecho a convertibilidad.- Los Contratos de Participación de la Inversión Privada deberán regular de manera expresa el derecho a la convertibilidad en virtud del cual, los inversionistas nacionales y extranjeros pueden retirar sus depósitos en forma parcial o total enla misma moneda en que los efectuaron o en una distinta; y la transferencia al exterior, en divisas libremente convertibles, del Ántegro de sus capitales provenientes de las inversiones realizadas y/o el íntegro de los dividendos o utilidades netas provenientes de su inversión, así como de las regalías y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnología de su propiedad.El régimen fiscal aplicable para las Alianzas Público Privadas será el régimen general salvo en lo previsto en el respectivo Contrato de Participación Público Privada. A tales efectos, deberá requerirse la acreditación de un monto mínimo de inversión de cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América * (US$5,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional mediante el establecimiento de un plan calendarizado de inversión de dichos recursos. El incumplimiento de dicho plan dará lugara la suspensión del régimen de protección y, si esta es reiterativa a laterminación definitiva del mismo. —
Artículo 32
Cesión de las Alianzas Público Privadas.- Laempresa privada que haya suscrito un Contrato de Participación Público Privada con el Estado podrá ceder a un tercero su posición contractual, con la autorización previa de la Superintendencia de Alianza Público-Privada, la misma que dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de presentada la respectiva solicitud, deberá verificar que el tercero cumpla con las capacidades técnicas, legales y financieras requeridas. —. *
Artículo 33
Otorgamiento de garantías para endeudamiento.- Con el propósito de financiar el diseñoconstrucción, mantenimiento y/u operación de los proyectos y/o servicios materia de una Alianza Público Privada, las empresas privadas, previa autorización otorgada por la Superintendencia de Alianza Público-Privada, podrán otorgar en garantía los ingresos que perciban por la operación de la Alianza Público Privada, en favor de los acreedores que califiquen como talesconforme a lo establecido en el respectivo Contrato de Participación de la Inversión Privada.Deigual manera, los créditos a fuvor de la parte privada que se generen como resultado de la Alianza Público Privada podrán serobjeto de titularización.

Capítulo IV

RÉGIMEN DE INICIATIVAS PRIVADAS

Artículo 34
Objeto.- Las disposiciones contenidas en el presente capítulo tienen por objeto regular el tratamiento de los proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, serviciosobras públicas de infraestructura y de servicios públicos u otra actividad delegable bajo la planeación, el control, regulaciónsupervisión y/o vigilancia de la Administración Pública, que seejecuten como consecuencia de la Iniciativa Privad
Artículo 35
Naturaleza de las Iniciativas Privadas.- Las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, servicios, obras públicas de infraestructura y servicios públicos, las mismas que podrán ser presentadas ante . COALIANZA por personas jurídicas nacionales o extranjerasasí como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, scan éstas nacionales o extranjeras.
Artículo 36
Requisitos para la presentación de ivas privadas en proyectos de inversión.- Para lain presentación de iniciativas privadas de proyectos de inversióndeberán acreditarse como mínimo las exigencias que se detallan a continuación:a) Existencia legal del proponente;b) Capacidad financiera del proponente;€) Antecedentes completos que acrediten la experiencia del autor dela iniciativa, incluyendo sus calificaciones profesionales ytécnicas, los recursos humanos, equipo y otros medios físicos disponibles y necesarios para llevar a cabo todas las fases del proyecto, obra, la prestación del servicio o actividad delegable de la que se trate;d) Capacidad apropiada de gestión y organización, fiabilidad y experiencia previa a proyectos de igual envergadura o de características similares;e) Identificación y descripción detalladas del proyecto y su naturaleza;1) Presentación de los estudios bases de la factibilidad *económica, financiera y técnica del proyecto, obra, servicio o actividad delegable de la que se trate;£) Montototal estimado de la inversión y detalle de inversión por año, asi como la metodología utilizada para su calculo;h) Siel proyecto no implica inversión, los ahorros generados o la mejora enla calidad, seguridad o en el tiempo de los bienes Oservicios que serán prestados;1) Indicación de la fuente de !u5 recursos y del tipo de financiamiento, incluyendo =: cofinanciamiento por parte d' Estado y en qué forma;:1 proyecto involucra 0 noi) Sicl proyecto involucra o no la utilización de bienes de dominio público o bienes par imoniales del Estado, y su identificación;k) Estudio de prefactibilidad or>i. que tendrían que someterse impacto ambiental de conformidad con la normativa vigente;€ ntal si se trata de proyectos 11 proceso de evaluación de1) — Identificación del interés público.Las iniciativas privadas no podrán comprometer fondos públicos para financiar a los concesionarios, ni otorgarán avales coneste fin. El Estado sólo podrá rcompromisos contingentes que representen una probabilidad nula o mínima de demandar el uso derecursos públicos, y en tanto cl proyecto involucre razones de interés público y sea desarrolla:io en beneficio del Estado.Las iniciativas privadas no deberán contener proyectos de inversión que coincidan o sean semejantes con aquellos que coincidan total o parcialmente con los proyectos previamente aprobados por COALIANZA, por iniciativa estatal o porotra iniciativa privada. Tampoco serán permitidas las iniciativas privadas sobre proyectos que involucren actividades que de conformidad con la Constitución Política de la República sean reservadas concarácter exclusivo al Estado 0 a los Municipios.
Artículo 37
Garantía de sostenibilidad.- El proponente deberá incluir una garantía o fiunza de sostenibilidad de la propuesta, junto con la documentación presentada, la cual corresponderá a un diez por ciento (10%) para proyectos cuyo monto estimado sea inferior a cuarenta mil (40,000) salarios mínimos y del cinco por ciento (5%) para proyectos mayores a esa cantidad. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de seis (6) meses, debiendo ser prorrogada hasta la culminación del Procedimiento de Selección del adjudicatario del proyecto de inversión.
Artículo 38
Desestimación.- Presentada una iniciativa privada, COALIANZA se encuentra obligada a comunicar al proponente la admisibilidad de su solicitud en un plazo máximo de 60 días contados a partir del cumplimiento de la entrega de la información mínima requerida. En caso de que la solicitud fuese denegada, dicha decisión será comunicada sin expresión de causa. y sin incurrir en responsabilidad. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
Artículo 39
Trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión.- El trámite de las iniciativas privadas por parte de COALIANZA comprenderá, de ser el caso, una verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos, una evaluación del proyecto de inversión, incluyendo consultas a entidades u organismos competentes, la calificación de ser de interés público y su publicación. :
Artículo 40
Evaluación.- COALIANZA evaluará las Iniciativas Privadas, teniendo en consideración los siguientes criterios: -a) Interés público tutelado;b) Función social;€) Objeto y fines del proyecto, obra o servicio;d) Área(s) de influencia cobertura del proyecto, obra o servicio;€) Necesidad del proyecto, obra o servicio;1) Medición de impactos (económicos y/o sociales) del proyectoobra o servici :8) Siel mismo ha sido proyectado con antelación por parte del” Estado y las razones desu no ejecución; y h) Existencia y disponibilidad de bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto, necesarios para la ejecución de la propuesta, en caso de que la misma no indique como única fuente de recursos, el financiamiento privado.En caso lo considere pertinente, COALIANZA podrá requerir al proponente la presentación de la información y/o documentación que resulte necesaria para la declaración de la Iniciativa Privada con carácter de Interés Público, dentro de un plazo prudencial. Dicho plazo podrá ser prorrogado si COALIANZA lo considera necesarioAnte el incumplimiento del requerimiento efectuado dentro del plazo previsto, COALIANZA podrá declarar la improcedencia de la petición efectuada por el proponente, en atención a que dicha omisión o defecto es insubsanable por parte de la Administración Pública y por constituir un requisito de fondo.
Artículo 41
Consulta a otras entidades.- COALIANZAdentro del proceso de evaluación podrá solicitar opinión técnicaa otras entidades u organismos de la Administración Pública respecto de la obra, servicio o actividad involucrada enla iniciativa privada de proyecto de inversión.
Artículo 42
Presen tación de nuevos proyectos durante la evaluación de una iniciativa privada.- En caso que, durante la etapa de evaluación de una iniciativa privada y previo a su calificación de interés público uno o más terceros interesados "presenten iniciativas privadas referidas al mismo proyecto de. inversión, COALIANZA continuará con la tramitación de la primera iniciativa privada presentada. En caso ésta fuera admitida y calificada de interés público, se sujetará al procedimiento de evaluación, selección y adjudicación correspondiente y las siguientes iniciativas privadas presentadas serán desestimadas.La evaluación de la segunda iniciativa presentada quedará suspendida hasta que se resuelva la calificación de interés público o la desestimación de la primera iniciativa presentada. En este caso, la primera iniciativa privada no fuera calificada de interés público, se procederá a evaluar la siguiente iniciativa privada presentada y así sucesivamente.En caso se solicite la ejecución de un proyecto de inversión alternativo, COALIANZA dará preferencia a aquel quedebidamente sustentado, ofrezca mayores beneficios al Estado según estime conveniente, pudiendo rechazar una de las dos a criterio de la institución.La declaración de preferencia suspenderá la tramitación y/o evaluación de la iniciativa privada no preferida. Si el proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada preferente es convocado a procedimiento de selección o se suscribe el contrato correspondiente en caso de adjudicación directa, la iniciativa privada suspendida será rechazada.Se considerarán proyectos alternativos aquellos que pretendiendo el uso de los mismos recursos, no se encuentran destinados al mismo objetivo. Los proyectos que se encuentran orientados al mismo objetivo, serán considerados como el mismo proyecto de inversión, aún cuando empleen tecnologías diferentes.
Artículo 43
Calificación de Interés Público.- Luego de realizada la evaluación de la iniciativa privada conforme a lo indicado en los articulos precedentes, de ser el casoCOALIANZA proceder a calificar el interés público del proyectodeinversión. Asimismo, comunicará al proponente dicha decisión dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de adopción del correspondiente acuerdo.
Artículo 44
Publicación.- Sin perjuicio de la comunicación efectuadaal proponente, COALIANZA publicará la calificación deinterés en su Página Web y en dos diarios de mayor circulación a nivel nacional de conformidad con las instrucciones de COALIANZA, cuyos costos serán asumidos por el proponenteLa publicación de la declaración de interés deberá contener como mínimo la siguiente información:a) Unresumen del proyecto contenido en la iniciativa privadaquecontemple: 1) Objeto y alcance del proyecto de inversión.i) Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto.úñ Modalidad contractual y plazo del contrato.iv) Montoreferencial de la inversión.v) Cronograma tentativo del proyecto de inversión.vi) Forma de semibución propuestab) Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso.c) Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca COALTANZA.d) Garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales.e) Requisitos de precalificación de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque.$) Modelo de carta de expresión de interés a presentar por terceros interesados en la ejecución del proyecto.£) Plazo para la presentación de expresiones de interés, el cual debe ser no menor de treinta (30) ni mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de publicación.h) Monto de la Fianza de presentación de oferta el cual no deberá ser menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al diez por ciento (10%) del valor del proyecto
Artículo 45
Expresiones de interés.- Efectuada lapublicación de la declaración de interés público, los terceros interesados podrán presentar sus expresiones de interés respecto. a la ejecución del proyecto de inversión dentro del plazo establecido en la publicación, debiendo acompañar a su solicitud deexpresión de interés, de ser el caso, la documentación adicional exigida por COALIANZA y la fianza que garantice la presentación de la oferta.De existir uno o más terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión, estos deberán contar con los estudios respectivos que brinden la seguridad de viabilidad para el proyecto y en este caso COALIANZA deberá cursar una comunicación escrita al proponente, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior. En dicha comunicación, podrá en su conocimiento la existencia de terceros interesados en el proyecto.Del mismo modo, COALIANZA procederá a convocar aun procedimiento de selección de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en la Ley.
Artículo 46
Adjudicación directa.- De no existir tercerosinteresados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la
  • iniciativa privada previamente declarada de interés público corresponderá a COALIANZA adjudicar directamente el
proyecto al autor de la propuesta mediante acuerdo de los Conicionad
Artículo 47
Contato de participación público privada.- Dentro de un plazo de treinta 30 días contados a partir de la adjudicación directa del proyecto, corresponderá a COALIANZA definir con el proponente los aspectos no esenciales de la relación contractual que no hubiesen estado contemplados en la declaración de interés público.Por su parte, el proponente deberá efectuar el pago de los costos directos e indirectos en los que haya incurrido COALIANZA durante la tramitación, evaluación y declaración deinterés de la iniciativa privada propuesta.
Artículo 48
Procedimiento de selección.- Ante la concurrencia de uno o más interesados en el proyecto de inversión correspondiente, el procedimiento de selección se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones que será aprobado por COALIANZA y en las normas aplicables. COALIANZA optará por Concurso Público o Licitación Pública, nacional o intemacional, efectuando una convocatoria entrelos interesados que así lo manifestaron de manera expresaademás del proponente.En el caso que el proponente participe en el Procedimiento de Selección correspondiente que se convoque y cumpla con presentar en el plazo estipulado por el Pliego de Condiciones * correspondientes la documentación requerida, tendrá derecho a igualar la oferta que hubiere quedado en primer lugar. Si se hace laigualación de la oferta, los dos postores deberán presentar una nueva oferta económica en el plazo que al efecto señale el pliego de condiciones, debiendo adjudicarse el contrato al ganador de esta segunda vuelta..
Artículo 49
Reembolso de gastos.- En caso que la adjudicación del contrato para la ejecución del proyecto de inversión fuera otorgada a un tercero distinto al autor de la iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboración de la misma, que a criterio de COALIANZA sean razonables y se encuentren debidamente sustentados, serán reintegrados por el adjudicatario del proyecto de inversión. -No procederá el reembolso de gastos cuándo:a) Nocumplan con las condiciones del párrafo anterior.b) En caso no se realice y/o concluya el proceso de selección por causa no imputable de COALIANZA.€) Enel caso que el proponente no participe en el Proceso de selección a que sereficre el Artículo 48.d) Encasoeltitular dela iniciativa privada no presente una oferta económica válida en el Proceso de Selección correspondiente.
Artículo 50
Titularidad de la iniciativa.- El proponente conservará la titularidad de todos los documentos presentados a lo largo del procedimiento, los cuales deberán serle devueltos en caso de que la iniciativa privada no sea declarada admisible, e incluso por su propia iniciativa de desistimiento del proceso de evaluación.
Artículo 51
Confidencialidad.- COALIANZA deberá mantener bajo su responsabilidad el carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten. Ésta obligación, se extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de una iniciativa privada. El carácter confidencial y reservado de las in 'as privadas se mantendrá hasta que éstas sean declaradas de interésLos aspectos de la iniciativa privada que por sus características representen propiedad intelectual del iniciador, serán protegidos como tales dentro de los parámetros establecidos en la Ley a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público.
Artículo 52
Iniciativas de carácter local.- Las iniciativas privadas de carácter local que correspondan a competencias de los regimenes municipales, serin presentadas ante COALIANZAhasta que las unidades especializadas de cada Municipio sean debidamente habilitadas para realizar las evaluaciones de admisibilidad.

Título III

MARCO INSTITUCIONAL

Capítulo I

COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA-COALIANZA

Sección I

DE LA COMISIÓN
Artículo 53
Estructura orgánica de COALIANZA.- Corresponderá a COALIANZA adoptar las medidas necesarias para aprobar y modificar la estructura orgánica de la entidad. Para ello podrá aprobar los reglamentos internos y/o emitir las normativas que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la Comisión. Asimismo, le corresponderá aprobar el nombramiento y contratación del personal requerido para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 54
Lineamientos para la estructura orgánica.- Dentro de su estructura orgánica, COALIANZA contará como mínimo con oficinas de administración, planeamientocomunicaciones y asesoría jurídica.La oficina de admihistración tendrá a su cargo las labores relativas a la administración y disposición de los bienes de la entidady de aquellos que se encuentren bajo su administración, la administración del personal y los recursos financieros y materiales dela institución, entre otras funciones que le sean asignadas.Laoficina de planeamiento tendrá a su cargo las labores de planificación y organización de la entidad, entre otras que le sean asignadas.Laoficina de comunicaciones tendrá a su cargo la formulación e implementación de estrategias de comunicación y difusión de las actividades de la entidad, así como la coordinación de las actividades de relaciones públicas y acciones de protocolo de laLa oficina de asesoría jurídica tendrá a su cargo, prestar servicios de asesoría legal a los distintos órganos de COALIANZA, tanto eno relativo a los aspectos institucionales como en lo que respecta a los procesos para la promoción de las asociaciones público privadas, entre otras funciones que le sean asignadas.Estos servicios podrán ser prestados por personal de COALIANZA o por terceros que sean contratados con esos propósitos.
Artículo 55
Comités especiales.- Cuando COALIANZA lo considere pertinente podrá disponer la creación de Comités Especiales que asumirán el encargo de dirigir y diseñar la ejecución de uno o más procesos de promoción de las Alianzas Público Privadas:Estos comités especiales dependerán de la Comisión, salvo delegación en la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, podrán contar con un equipo técnico que será seleccionado en función de la carga de trabajo y la especialidad de los proyectos. COALIANZA contará conos siguientes comités:a) Comité de Grandes Proyectos. b) Comité de Pequeños Proyectos. e) Comitéde Asistencia a las Municipalidades.La existencia de estos Comités no excluye la posibilidad de creación de otros por parte de COALIANZA.
Artículo 56
Relaciones interinstitucionales.- COALIANZA podrá mantener relaciones de coordinación con otros organismos de la administración pública y del sector privado, de ámbitonacional e intemacional, mediante la suscripción de convenios y acuerdos.Asimismo, COALIANZA coordina sus acciones con las Secretarías de Estado, instituciones autónomas, entes u órganos desconcentrados y demás dependencias del Estado, sin que ello limite su autonomía técnica o administrativa.Las coordinaciones relativas a la obtención de autorizacionespermisos, licencias y demás requerimientos para hacer viable la ejecución de los proyectos de alianzas público privadas, no deberán comprometer la capacidad y responsabilidad administrativa de las entidades competentes. Corresponderá al inversionista privado elaborar y/o gestionar toda la documentación necesaria y asumir los costos pertinentes para efectos de lograr el otorgamiento de las referidas autorizaciones.

Sección II

SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS COMISIONADOS
Artículo 57
Designación de los miembros de COALIANZA.- La designación de los Comisionados de COALIANZA será por un período de siete (7) años, pudiendo serreelectos por igual periodo.
Artículo 58
De la oportunidad del proceso de seleccióny designación.- El proceso de selección y designación seconsiderará iniciado cn la comunicación que efectúe el Presidente, de la República, mediante la cual presente la lista de nueve (9)candidatos para ocupar el cargo de Comisionados de COALIANZA.Para la designación de los primeros Comisionados, la comunicación anterior deberá ser remitida en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación del presente Reglamento. La selección y designación de los sucesivos Comisionados debe iniciarse, por lo menos, con noventa (90) días de anticipación al vencimiento del período de los Comisionados de COALIANZA a reemplazar.
Artículo 59
Del proceso de selección y designación de candidatos.- El proceso de selección y designación de los Comisionados de COALIANZA tendrá las siguientes etapas:a. Declaración de candidatos aptos. b. Evaluación y elección.
Artículo 60
De la verificación de los requisitos de los candidatos.- Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la lista de candidatos por parte del Presidente de la República, el Congreso Nacional deberá verificar que los candidatos cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 11 dela Ley, con el fin de determinar la relación de candidatos aptos.A efectos de llevara cabo la verificación señalada en el párrafo anterior, el Congreso Nacional podrá efectuar consultas a cualquier otra entidad pública o administrativa que resulteconveniente. Para tal efecto, tales entidades, deberán brindar la colaboración correspondiente dentro del plazo solicitado.De comprobarse la existencia de alguna incompatibilidad respecto de un candidato que hubiese sido declarado apto, el Congreso Nacional deberá declararlo inhábil y retirarlo en cualquier etapa del proceso de selección. El candidato excluido no puede ser sustituido.
Artículo 61
De la Evaluación.- El Congreso Nacional convocará a una Audiencia Pública con el objeto de presentar a los candidatos declarados aptos, sus calificaciones y experiencia; y, recoger las opiniones de los asistentes.La Audiencia Pública deberá realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días calendario antes de la elección.
Artículo 62
De la Elección.- Una vez elegidos y designados los Comisionados de COALIANZA, el proceso de selección se considerará extinguido.
Artículo 63
De la imposibilidad para reabrir las etapas del proceso.- Una vez concluidas cada una de las etapas del proceso - declaración de candidatos aptos, evaluación personal y la elección de los Comisionados, el Congreso Nacional queda impedido de reabrir cualquiera de ellas por ninguna circunstancia.
Artículo 64
Presidencia de la Comisión.- Una vez electos los Comisionados, en la primera sesión que realicen, deberán elegir de entre ellos al Presidente de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público —Privada (COALIANZA). Este cargo deberárotarse anualmente, debiendo establecerse el orden de rotación al momento en que se seleccione al Presidente.El Presidente es un primero entre iguales. En consecuenciaes entendido que la función del Presidente es de carácter administrativo y transitorio. Como tal, no conlleva poderes ofacultades adicionales a las de los demás Comisionados.
Artículo 65
Remoción y vacancia de los miembros de COALIANZA.- Son-causales de vacancia del cargo de Comisionado:a) Fallecimiento; b) Renuncia;€) Incapacidad fisica o mental, debidamente comprobada por médico acreditado para tal efecto por el Congreso Nacional;d) Porauto de prisión o declaratoria dereo firme, expedida por el centro penitenciario donde se encuentra recluido; y €) Remoción hecha por el Congreso Nacional por falta grave.Los Comisionados de COALIANZA sólo podrán ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigación ordenada por el Congreso Nacional.En caso de ordenarse la apertura de una investigación sobre un Comisionado, el Congreso podrá, en el mismo decreto en que seordene la misma, limitar las funciones del Comisionado a fin de evitarla posible manipulación de la mism
Artículo 66
En caso de remoción o vacancia de un Comisionado, el Presidente de la República deberá remitir al Congreso Nacional un listado de tres candidatos para ocupar elcargo. El Congreso Nacional deberá proceder a su selección de acuerdo alo indicado en los artículos precedentes.El Comisionado electo bajo esta circunstancia permanecerá en sucargo por lo que falté del periodo del comisionado vacante que reemplaza.

Sección III

DE LAS FUNCIONES DE COALIANZA
Artículo 67
Estudios técnicos y económicos.- Para llevar adelante los procesos de participación público-privadacorresponderá a COALIANZA gestionar la realización de losestudios técnicos y económicos que resulten necesarios; y a partirdesus resultados, adoptar las decisiones pertinentes en relación a . los proyectos.
Artículo 68
Priorización de proyectos.- En coordinación con las instituciones competentes de la Administración PúblicaCOALIANZA identificará los proyectos prioritarios para el desarrollo de Alianzas Público Privadas.Para realizar dicha identificación, las entidades sectoriales competentes deberán efectuar un diignóstico sobre la situación actual del proyecto, activo y/o servicio público, señalando su importancia en relación a las prioridades nacionales, sectoriales y locales, según sea el caso. Para estos efectos COALIANZA podrá contratar los servicios de consultores externos para que asesoren el proceso. -
Artículo 69
Ciclo de proyectos.- Para determinar la participación privada en la ejecución del proyecto, obra y/o servicio público delegable, COALIANZA deberá realizar un análisis costo beneficio, cón el objeto de determinar si existirá un mayor beneficio neto para la sociedad, en comparación a si éstos fuesen proveídos por el Estado a través de una obra pública.Luego de determinarse que un proyecto, obra o servicio debe ejecutarse bajo la modalidad de Alianza Público Privada, deberán determinarse los esquenas de financiamiento factibles para viabilizarel míAsimismo, corresponderá : la Secretaria de Estado en elDespacho de Finanzas (SEFIN). determinar los riesgos financieros y no-financieros, las garantías, los compromisos futuros y las contingencias fiscales.

Capítulo II

SECRETARÍA EJECUTIVA

Sección I

SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO
Artículo 70
De la Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría Ejecutiva es la más alta autoridad que ejerce funciones ejecutivasde administración y de representación de COALIANZA y se encontrará a cargo de un Secretario Ejecutivo.
Artículo 71
De la selección del Secretario Ejecutivo.- El Secretario Ejecutivo de COALIANZA deberá ser seleccionado mediante concurso público conducido por una empresa nacional ointemacional de reconocido prestigio. El seleccionado deberá cumplir como mínimo con los mismos requisitos que son aplicados alos Comisionados, establecidos en el Artículo 12* de la Ley.De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de laLey, el proceso de selección de la empresa nacional o internacional
  • que conducirá el concurso público mencionado en el párrafo
anterior, no se encuentra sujeto a las normas contenidas en la Leyde Contratación del Estado. Para tal efecto, se requerirá únicamente la autorización otorgada por COALIANZ
Artículo 72
De la remoción del Secretario Ejecutivo.- La remoción del cargo de Secretario Ejecutivo corresponderá a los Comisionados, por acuerdo de mayoría simple por las causales establecidas en la Ley.
Artículo 73
Lineamientos del proceso de selección. El Concurso público para la selección del Secretario Ejecutivo deberá efectuarse acorde alos siguientes lineamientos:a. El proceso de selección deberá realizarse de manera democrática y transparente;b. Enlapublicación de la convocatoria se señalará, como mínimoel plazo para la presentación de candidaturas, los requisitos de evaluación y calificación, y el lugar, la fecha y la hora de la realización de la eleeción;€. Laconvocatoria será publicada en un diario local de mayor circulación y en la página web de COALIANZA;d. Laclección deberá realizarse en un acto público; y €. Cualquierotro aspecto relevante en el proceso de selección podrá ser determinado de mutuo acuerdo entre COALIANZA y la empresa nacional o internacional a cargo del mismo.
Artículo 74
Del proceso de nombramiento y contratación.- El cargo de Secretario(a) Ejecutivo(a) de COALIANZA es de libre nombramiento por parte de los Comisionados. Conforme a Ley, COALIANZA tiene a su cargo la contratación del (la) Secretario(a) Ejecutivo(a).
Artículo 75
Régimen de contrataciones.- En un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del nombramiento de los Comisionados, COALTANZA deberá aprobar las normas y procedimientos de contratación a los cuales estará sujeta en aplicación del Artículo 36 de la Ley.

Capítulo III

DE LA ENTIDAD REGULADORA

Sección I

SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS SUPERINTENDENTES
Artículo 76
De la selección y nombramiento de los Superintendentes.- El proceso de selección y nombramiento delostres (3) Superintendentes de la Superintendencia de Alianza Público — Privada se encuentra a cargo del Congreso Nacional.Dicho proceso se considerará iniciado con la comunicación que efectúe el Presidente de la República, mediante la cual presente la lista de nueve (9) candidatos para ocupar el cargo de Superintendentes, propuestos previa consulta con diferentes sectores de la Sociedad Civil.Para la designación de los primeros Superintendentes, la comunicación anterior deberá ser remitida en un plazo máximo ón del presente Reglamento. La selección y designación de los sucesivosde 15 días contados a partir de la public:Superintendentes debe iniciarse, por lo menos, con dos (2) meses de anticipación al vencimiento del periodo de los Superintendentes arecmplazar.La designación de los Superintendentes es por un periodo de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos por igual periodo. El seleccionado(a) deberá cumplir como mínimo los mismos requisitos que son aplicados a los Comisionados, para su contratación y nombramiento.
Artículo 77
Del proceso de selección y nombramiento de candidatos.- El proceso de designación y nombramiento de los tres (3) Superintendentes se regirá bajo los mismos procedi ientos y formalidades establecidos en el presente Reglamento, para la selección y designación de los Comisionados de COALIANZA.

Sección II

FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
Artículo 78
Clases de Funciones.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Superintendencia ejerce las siguientes funciones: normativa, supervisora, fiscalizadora y sancionadora.
Artículo 79
Carácter Indelegable de las funciones de la Superintendencia.- Las funciones de la Superintendencia son indelegables. Sin embargo, la Superintendencia podrá encargar a otras entidades públicas o administrativas la preparación de informes que estime necesarios para ejercer dichas funciones y contratar los servicios de empresas especializadas para que éstas le auxilien cuando como resultado de su función fiscalizadora se deban abrir procesos de investigación o auditoría.

Sección III

FUNCIÓN NORMATIVA
Artículo 80
Definición de Función Normativa.- La función normativa permite a la Superintendencia dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos y normas que regulen los procedimientos para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del debido proceso.Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones porincumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, reglamentarias o contractuales, bajo su ámbito, así como porel incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativasdictadas por ellos mismos.Asimismo, aprobar su propia Escala de Sanciones y en su caso hacerlo respetando los límites máximos que pudiera establecer el Congreso Nacional.
Artículo 81
Participación de los interesados.- Constituye requisito para la aprobación de los reglamentos especiales y normativas de alcance general que dicte la Superintendencia, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en su página web, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de losinteresados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo.La mencionada publicación deberá contener lo siguiente:a) Eltexto dela disposición que se propone expedir.b) Una Exposición de Motivos.e) El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios y sugerencias escritas de los interesados

Sección IV

FUNCIÓN SUPERVISORA
Artículo 82
Definición de Función Supervisora.- La función supervisora permite a la Superintendencia verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas - por parte de los agentes que prestan y gestionan los servicios públicos, formación profesional e infraestructura.Asimismo, la función supervisora permite verificar el cumplimiento de los contratos de Alianzas Público Privadas o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de los agentes supervisado
Artículo 83
Procedimiento sancionador por incumplimiento.- En caso que la Superintendencia detecte incumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes, dicho organismo iniciará un procedimiento administrativo solicitando a los involucrados presentar sus descargos, en el plazo de cinco (5) días hábiles. 5Conosin el descargo, la Superintendencia resolverá en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, disponiendo en caso sea necesario, la ejecución de una verificación en el lugar de los hechos. En este caso se emitirá un pronunciamiento en el término de diez (10) días hábiles de recibido el resultado de la mencionadaEmitida la resolución que determine el incumplimiento por parte del agente, la Superintendencia procederá a la aplicación de las penalidades que se hayan establecido en el respectivo acuerdolicencia o contrato.
Artículo 84
Deber de información.- Los agentes supervisados deberán brindar todas las facilidades necesarias para que se ejecuten las facultades de supervisión por parte de la Superintendencia, garantizando en su caso, el adecuado resguardo delaconfidencialidad de la información. En caso contrario podrán ser objeto de sanción administrativa y, cuando así correspondade denuncia ante el Ministerio Público.
Artículo 85
Del Informe Anual.- Conforme lo establecido enla Ley, la Superintendencia se encuentra obligada a presentar al Congreso Nacional un informe sobre las actividades realizadas enel año, a más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente al de suejecución..

Sección V

FUNCIÓN FISCALIZADORA Y SANCIONADORA
Artículo 86
Definición de Función Fiscalizadora y Sancionadora.- La función fiscalizadora y sancionadora permite ala Superintendencia imponer sanciones a los agentes por el incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legalesreglamentarias o contractuales, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos, respetando en todos los casos los principios del debido proceso.Para el ejercicio de esta función, la Superintendencia deberá respetar los reglamentos autónomos y las normas que regulan los procedimientos para la ción de las sanciones quecorrespondan por violación de disposiciones legalesreglamentarias o contractuales.Asimismo, la función fiscalizadora permite supervisar la aplicación de las normas, en materia de seguridad y procedimientos técnicos de medición y facturación del control y uso sobre interrupción y restablecimiento de los servicios, así como de la calidad de e prestadores de servicios.Del mismo modo, la función fiscalizadora alcanza la potestadde supervisar la calidad de los servicios prestados mediante Alianza Público-Privada (APP) de conformidad a los estándares definidos enlos contratos respectivos, así como gestionar que se promuevan antela autoridad correspondiente acciones administrativas, civiles o penales, incluyendo medidas precautorias necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y los contratos o licencias respectivos.
Artículo 87
Multas.- En caso de incumplimiento, la Superintendencia podrá imponer multas y sanciones a los infractores, de conformidad con lo establecido en el reglamento o dispositivo correspondiente, el cual deberá aprobarse por la Superintendencia a mas tardar sesenta (60) días después del nombramiento de los superintendentes. Además de la sanción que a su criterio deba imponerse al infractor, igualmente podrán imponerse sanciones a cada uno de sus representantes legaleso a las personas que integran los órganos directivos de las personas jurídicas, según se determine su participación y responsabilidad enlas infracciones cometidas.La multa podrá reducirse en un cincuenta (50%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar administrativamente 1 resolución que puso finala instancia, en tanto nó interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución.
Artículo 88
Suspensión o Caducidad de la Alianza Público Privada.- La Superintendencia podrá declarar ante la entidad concedente la ocurrencia de una causal de suspensión temporal de un contrato de Alianza Público Privada o su caducidad, cuando la empresa privada incurra en algunas de éstasque hayan sido establecidas en las normas pertinentes o en los respectivos contratos de concesión.A findecvitar la paralización del servicio correspondiente, la Superintendencia quedará facultada para contratar de manera temporal los servicios que sean necesarios para evitar la suspensión del servicio, hasta que se suscriba el nuevo contrato de Alianza Público Privada. Estos contratos de servicios no podránen ningún caso, tener una duración superior a un año.En cualquier caso, los recursos obtenidos de la explotación del servicio durante el periodo aludido en el párrafo precedenteserán empleados para pagar los costos y gastos en que se incurra para la prestación de los servicios contratados, los costos de supervisión, y las tasas respectivas.
Artículo 89
Registro de Sanciones.- La Superintendencia llevará un registro delas sanciones aplicadas, con la finalidad de llevar un control, elaborar estadisticas, informar al público, así como para detectar los casos de reincidencia
Artículo 90
Cobro de Derechos, Tasas, Multas y Penalidades.- La Superintendencia está facultada a cobrar los derechos, tasas, multas, penalidades y en general cualquier otro monto que deban pagar los agentes sujetas a sus competenciassegún lo que establezca la Ley, los contratos de Alianza Público Privada respectivos, y las demás normas y decisiones aplicables.

Sección VI

FUNCIÓN DE PROMOCIÓN DE COMPETENCIA
Artículo 91
Definición de la función de promoción de la competitividad económica.- La Superintendencia deberá promover la competitividad económica y prevenir, en cuanto corresponda, las conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes para el bienestar de los consumidores.
Artículo 92
Reserva de la información.- Toda documentación que forme parte de los expedientes elaborados para llevar adelante el proceso de promoción de una Alianza Público Privada y que sean de propiedad o titularidad del Estadoconservarán el carácter de reserva hasta la suscripción del respectivo Contrato de Participación Público Privada.Asimismo, los funcionarios y servidores públicos, así como los miembros de los comités especiales y el personal contratado que labore para los referidos comités, están obligados, bajo responsabilidad, a guardar reserva de la información la que tengan acceso sobre el contenido de las Bases y los Contratos de Participación Público Privada y. luego de la respectiva convocatoria, sobre el contenido de las propuestas presentadas por los inversionistas privados. Toda la información señalada lineas arriba, tiene el carácter de confidencial y no podrá ser puesta en conocimiento público hasta después de firmado el correspondiente Contrato de Participación Público Privada.Esta disposición se extiende inclusive a aquellos funcionarios y servidores públicos, miembros de los comités especiales y personal contratado que labo: para los referidos comités, que dejen de prestar sus servicios e: cualesquiera de las modalidadesantes señaladas, así como para las empresas contratistas yproveedores de servicios que por razón de su función tuvieren acceso dichos documentos o información.
Artículo 93
Publicidad de la información.- Una vez suscrito el Contrato de Participación de Público Privada correspondiente, cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar y recibir la información a que hace referencia el Artículo anteriorsin expresar motivo o causa que sustente el pedido. COALIANZA deberá entregar la información solicitada dentro del plazo máximo de quince (15) días de presentada la solicitud respectiva.COALIANZA establecer: el procedimiento y los cargos por reproducción de documentos «: que hubiere lugar.
Artículo 94
Conservación de la información.- Es responsabilidad de COALTANZA crear y mantener registros públicos de manera profesion::! para que el derecho a la publicidad de la información pueda ejercerse a plenitud, conforme a Ley. En ningún caso COALIANZA o cualquier otra entidad de la Administración Pública podrá destruir la información que posea. Excepcionalmente, habiendo transcurrido un plazo de diez (10) años durante el cual no se haya requerido dicha informaciónCOALIANZA podrá digitalizar la información que no tenga utilidad pública y destruir los originales.
Artículo 95
Publicidad del cumplimiento de contratos.- Losactos emitidos por la Superintendencia de Alianza Público- Privada vinculados al seguimiento de la ejecución y cumplimientodelos contratos de participación público-privada tendrán carácter deinformación pública.La Superintendencia de Alianza Público-Privada deberá publicar en su página web todos los actos y/o pronunciamientos que acrediten la ejecución y cumplimiento de las obligaciones de los Contratos de Participación Público Privada.
Artículo 96
Fideicomiso de administración de recursos.- COALIANZA deberá contratar los servicios de una entidad fiduciaria calificada y autorizada para tales fines para que tenga a su cargo la administración del Fideicomiso a que se refiere el Articulo 29 de la Ley. El patrimonio fideicomitido estará integrado porlos ingresos correspondientes a la tasa por servicios que presta COALIANZA, asi como el aporte porregulación correspondiente ala Superintendencia de Alianza Público-Privada.La primera transferencia de recursos al fideicomiso estará sujeta a la adjudicación de una Alianza Público Privada. Portantohasta que estas instituciones alcancen autonomía presupuestariael Estado asignará a ambas entidades los recursos presupuestados necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Los fondos provistos por el Estado para el inicio de operaciones de ambas instituciones no formará parte del Fideicomiso y estará sujeto a las mismas normas de supervisión y fiscalización a que se encuentran sujetas las demás instituciones del Estado.
Artículo 97
Patrimonio Fideicomitido.- La transferencia en dominio fiduciario comprenderá todo cuanto de hecho o por derecho corresponda a los recursos fideicomitidos.El producto de lo recaudado será distribuido entre COALIANZA y la Superintendencia de Alianza Público-Privada de manera proporcional a los ingresos generados por cada una de éstas, previa deducción de los gastos que generen la constitución y administración del Fideicomiso.
Artículo 98
Lineamientos para el Contrato de Fideicomiso.- COALIANZA y la Superintendencia de Alianza Público-Privada, a través de sus representantes, deberán definir los lineamientos que regirán al Fideicomiso.Para determinar la existencia de fondos remanentes en un Ejercicio Fiscal, deberán descontarse los recursos presupuestados para la ejecución de proyectos iniciados en el ejercicio y no finalizados dentro del mismo. Deducidos tales recursos presupuestados, se establecerá el remanente del ejercicio, que será destinado a la reserva prevista en el Articulo 29 de la Ley.
Artículo 99
Superintendencia de Alianza Público Privada.- Conforme lo dispuesto en Artículo 37* dela Ley, toda mención hecha en la legislación vigente a la Superintendencia de Concesiones y Licencias, se entenderá referida a la Superintendencia de Alianza Público-Privada.Desde la entrada en vigencia del Decreto N”. 143-2010, la Superintendencia de Alianza Público-Privada asumió todas las facultades, competencias y atribuciones que la legislación vigente lereconozca a la Superintendencia de Concesiones y Licencias para el despliegue de sus funciones.
Artículo 100
Para la selección de los primeros superintendentes, en aplicación del artículo 37 de la Ley seratifica al actual Superintendente de Concesiones y Licencias en uno de los tres cargos de Superintendente. En consecuencia, por única vez el Congreso Nacional de la República deberá proceder únicamente a la elección de los otros dos.
Artículo 101
Los empleados y funcionarios de COALIANZA y de la Superintendencia de Alianzas Público- Privadas podrán realizar actividades de docencia, extensión e investigación para instituciones nacionales o extran- jeras.COALIANZA sufragará los gastos de defensa en cualquier juicio que sea entablado contra los funcionarios y empleados de la Institución, así como los pagos de daños y perjuicios a que estén obligados, como consecuencia de haber sido sentenciados por actos referidos al cumplimiento de sus funciones. COALIANZA hará las previsiones presupuestarias correspondientes. Este beneficio se hará extensivo inclusive a los funcionarios que hayan cesado en sus funciones, siempre que los hechos denunciados o demandados estén comprendidos en el tiempo que trabajaron en COALIANZA. Se excluyen de la disposición anterior aquellos casos en los que medie negligencia grave de parte del funcionario condenado.
Artículo 102
Para los contratos de Alianza Pública PrivadaCOALIANZA deberá fijar el monto del cobro a realizar de conformidad con el artículo 29 de la Ley en los pliegos de condiciones.
Artículo 103
Cuando lo estime conveniente, COALIANZA podrá poner como requisito para participar en concursos o licitaciones la suscripción de pactos de integridad entre los participantes y la institución.Para garantizar la transparencia del proceso, COALIANZA podrá implementar Sistemas Anticorrupción en Proyectos de Infraestructura como los impulsados por TransparenciaInternacional y por el Centro Global contra la Corrupción en Infraestructura.
Artículo 104
Inscripción de derecho de propiedad.- De acuerdo al Artículo 33 de la Ley, 15 Alianzas Público-Privadas están exentas del pago de toda clase de impuestos, tasas y formalidades para la inscripción de propiedad a su nombre y/o para la formalización de las relaciones contractuales requeridas para la realización de los proyectos. Esta disposición se encuentra vinculada únicamente a aquellas inscripciones que se deriven directamente de la Alianza Público Privada y/o del Contrato de Participación de la Inversión Privada respectivo.Asimismo, ello no exonera a los titulares de las Alianzas Público Privadas de gestionar |: documentación requerida y realizar todos los trámites necesarios para lograr la inscripción del derecho de propiedad, a su nombre o a nombre del Estadosegún corresponda, así como ¿e formalizar las relaciones contractuales requeridas.
Artículo 105
Vigencia.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de ¿diciembre de 2010.

En construcción


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/12/14/civil

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