Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada
02073-2010 105 artículos en total
Vigente
Documento actualizado
Última revisión: 15-10-2024
Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada
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Título I
FINES Y PRINCIPIOS
Alcances de la definición de Alianzas Público Privadas —APP.- Las Alianzas Público Privadas - APP son esquemas de colaboración o esfuerzo común entre los sectores público y privado, en los cuales se incorporan habilidades, experiencia, conocimientos, equipos, innovación, y tecnología. La determinación y distribución de riesgos dentro de estos esquemas, será asignada a la parte que esté en mejores condiciones y capacidad para asumirlos. Los recursos necesarios para el financiamiento de las Alianzas Privadas serán preferentemente privados.
Las Alianzas Público Privadas—APP pueden adoptar diversos modelos, los cuales tendrán por objeto la creación, desarrollo, mejora, ampliación, operación, mantenimiento o reducción de costos de infraestructura pública y/o servicios públicos.
Un proyecto de inversión no podrá ser realizado mediante una Alianza Público Privada cuando su único alcance sea la provisión de mano de obra, oferta e instalación de equipamiento o de ejecución de obras públicas.
Para efectos del presente reclamento, salvo mención expresa al contrario, las referencias que se hagan a “la Ley” deben entenderse como referencias a la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada aprobada mediante Decreto Legislativo Número 143-2010.
Rendición de cuentas.- Los titulares de Asociaciones Público-Privada, deberán publicar trimestralmente, sus estados financieros. Asimismo, deberán publicar su memoria anual dentro de los primeros tres meses del año siguiente. Ésta publicación deberá realizarse a través de su página web.
Asistencia técnica a los Munipios.- COALIANZA debe tener una unidad especial para manejar las solicitudes de los Municipios que requieran asistencia técnica para la gestión y promoción de los proyectos o procesos de Alianza Público Privada de alcance regional y local.
La solicitud de asistencia deberá estar acompañada del acuerdo de la corporación municipal respectiva.
La priorización de la asistencia técnica estará sujeta a la capacidad presupuestal de COALIANZA y al análisis de viabilidad de los proyectos.
Para los efectos de brindar la asistencia técnica que sea requerida, COALIANZA suscribirá convenios con los respectivos Municipios. Esta asistencia técnica podrá adoptar alguna de las siguientes formas:
a) Asistencia Técnica por Encargo: Bajo esta modalidad COALIANZA tomará a su cargo los procesos de Alianzas Público Privadas que involueren proyectos de alcanceregional y/o local.
b) Asesoría: Bajo esta modalidad la conducción del proceso se lleva a cabo por la municipalidad debiendo COALIANZA únicamente prestar su asistencia técnica.
Título II
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Iniciativa Estatal.- Las iniciativas de Alianzas Público Privadas que tengan origen público deberán contar con los exámenes de viabilidad previos, que incluyan los análisis de costo-beneficio y esquemas de financiamiento posibles. Asimismo, deberán encontrarse comprendidos o ser compatibles con las prioridades nacionales o locales, según corresponda.
Sobre la base de dichos exámenes corresponderá a COALIANZA determinar cuáles son los proyectos de iniciativa pública que pueden ser ejecutados bajo esquemas de participación público-privada.
Análisis costo beneficio.- Los análisis de costo beneficio tendrán por objeto determinar si el aporte del Estado, implica un mayor beneficio neto para la sociedad, respecto del uso alternativo de los recursos aportados por el mismo.
Requisitos Técnicos y Niveles de Servicios.- Las entidades de la Administración Pública competentes en coordinación con COALIANZA, identificarán los requisitos técnicos y niveles de servicio que se buscará alcanzar en las Alianzas Público Privadas.
Aportes de la Administración Pública.- Los compromisos que asuma el Estado en las Alianzas Público Privadas pueden ser clasificados de acuerdo alo siguiente:
a) Compromisos firmes: Son las obligaciones a cargo de la Administración Pública, de naturaleza cierta, en virtud de las cuales deberá entregar al privado derechos, bienes, pagos u otros de naturaleza similar, para mitigar los riesgos del proyecto y viabilizar la ejecución de los actos previstos en el contrato de Alianza Público Privada, destinados a la ejecución de proyectos, obras y/o servicios públicos.
b) Compromisos contingentes: Son las obligaciones de pago, de montos cuantificables y conocidos, destinadas a respaldar las obligaciones de pago de aportes que asume la Administración Pública, o mitigar, contractualmente, los riesgos propios del proyecto, obra o servicio, que se encuentran sujetas a la ocurrencia de un determinado evento.
Para fines de registro se tomará en cuenta sólo los compromisos contingentes cuantificables.
Compromisos firmes.- La entidad de la Administración Pública obligada a atender los compromisos firmes en una Alianza Público Privada tiene la responsabilidad exclusiva de efectuar la programación y priorización de tales compromisos en su respectivo presupuesto, observando para ello las disposiciones aplicables sobre la materia.
Dentro de los compromisos firmes se considera a las aportaciones en efectivo mediante las cuales se efectúe el pago de:
a) Cuotas periódicas cuyo objetivo sea retribuir la inversión incurrida por el privado; o,
b) Cuotas periódicas cuyo objetivo sea retribuir las actividades de explotación y conservación en que incurre el inversionista privado para la prestación del servicio.
Compromisos contingentes.- Los compromisos contingentes que el Estado puede asumir en las Alianzas Público Privadas pueden adoptar las siguientes modalidades:
a) Garantías Financieras: Aseguramientos de carácter incondicional y de ejecución inmediata, cuyo otorgamiento y contratación tiene por objeto respaldar las obligaciones de pago de aportes del Estado.
b) Garantías No Financieras: Aseguramientos establecidos en el contrato de participación público privada, con el objeto de mitigar los riesgos propios del proyecto, obra o servicio.
Otorgamiento de permisos y licencias.- El compromiso del Estado y en su caso, de las Municipalidades, respecto del otorgamiento de permisos y licencias para la realización de las actividades autorizadas como Alianza Público Privada, se encuentra limitado a aquellos permisos y licencias que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y que sean identificados de manera expresa en el respectivo Contrato de Participación de la Inversión Privada.
Aquellos permisos y licencias que no se encuentre contemplados de manera expresa dentro del contrato deberán ser tramitados por la parte privada de la Alianza Público Privada asu propio costo.
Capítulo II
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Licitación pública nacional o internacional.- Procederá la convocatoria a una Licitación pública cuando COALIANZA cuente con los estudios requeridos para la obraservicio o proyecto a ejecutar y/o explotar.
Concurso público nacional o internacional.- Procederá la convocatoria a un concurso público en aquellos casos en que COALIANZA no cuente con los estudios requeridos para la obra, servicio o proyecto que se pretende ejecutar y/o explotar. En este supuesto corresponderá a COALIANZA evaluar los proyectos integrales presentados por los interesados, los cuales deberán respetar los parámetros o criterios mínimos que sean fijados por COALIANZA en el Pliego de Condiciones del concurso.
Etapas del proceso de selección.- Tanto en el caso de un concurso público, nacional o intemacional, comó en el de una licitación pública, nacional o internacional, se observará el procedimiento descrito en el presente Título, el mismo que comprenderá, como mínimo, las siguientes etapas:
a) Aprobación del Pliego de Condiciones;
b) Publicación de convocatoria;
c) Precalificación;
d) Aprobación de versión final de Contrato de Participación Público Privada;
e) Presentación de propuestas;
f) Adjudicación; y,
g) Suscripción de Contrato de Participación Público Privada.
Aprobación de COALIANZA.- El Pliego de Condiciones y la versión final de los Contratos de Participación Público Privada correspondientes, serán aprobados por COALIANZA.
En caso concurra alguno de los supuestos previstos en el Artículo 205 inciso 19 de la Constitución República, el contrato suscrito deberá ser remitido al Congreso Nacional para su aprobación.
Pliego de Condiciones.- El contenido del Pliego de Condiciones de que trata la parte pertinente del Artículo 6 de la Ley, es de carácter enunciativo y no limitativo. Para su elaboración, COALIANZA podrá contar con la participación de las Secretarías de Estado u otras entidades competentes.
En el referido Pliego de Condiciones se incluirá, como anexo, el proyecto de Contrato de Participación Público Privada, el mismo que deberá observar los contenidos mínimos establecidos en el Artículo 8 de la Ley.
Convocatoria.- La convocatoria a Licitación Pública o Concurso Público deberá publicarse en dos diarios de amplia circulación en el país por dos días consecutivos y en el portal Web de COALIANZA, debiendo mediar entre la segunda publicación y la fecha límite para la presentación de las propuestaspor lo menos quince (15) días.
La convocatoria a Licitación Pública internacional o Concurso Público internacional, podrá publicarse, además, en los diarios, revistas especializadas y/u otros medios de difusión de los países en los cuales podrían existir interesados en la Asociación Público Privada.
Postores.- Sólo podrán participar como postores en el proceso de selección quienes cumplan con el pago de los derechos que a tales efectos disponga el Pliego de Condiciones. En el caso de consorcios, bastará que uno de sus miembros haya efectuado el pago respectivo.
Inhabilidades en razón del desempeño de una función pública.- No podrán participar como postores, directa ni indirectamente el Presidente de la República y los Designados a la Presidencia, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, los Directores Generales o Funcionarios de igual rango de las Secretarías de Estado, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, el Procurador y Subprocurador General de la República, el Director y Subdirector General de Probidad Administrativa, el Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos, el Fiscal General de la República y el Fiscal Adjunto, los mandos superiores de las Fuerzas Armadas, los Gerentes y Subgerentes o funcionarios de similares rangos de las instituciones descentralizadas del Estado, los Alcaldes y Regidores Municipales en el ámbito de la contratación de cada municipalidad y los demás funcionarios o empleados públicos que por razón de sus cargos intervienen directa o indirectamente en los procedimientos de contratación.
Otras inbabilidades.- Tampoco podrán participar como postores quienes se encuentren contemplados dentro de alguna de las inhabilidades siguientes:
a) Los que hayan sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad, delitos contra la fe pública, cohecho, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de sus funciones públicas, malversación de caudales públicos o contrabando y defraudación fiscal, mientras subsista la condena. Esta prohibición también es aplicable a las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas cuyos administradores o representantes se encuentran en situaciones similares por actuaciones a nombre o en beneficio de las mismas;
b) Los que hayan sido objeto de sanción administrativa firme en dos o más expedientes por infracciones tributarias durante los últimos cinco (5) años. En este caso, la prohibición de contratar subsistirá mientras no se cumpla con la sanción impuesta de conformidad con el Código Tributario;
c) Los que hayan sido declarados en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fueren rehabilitados;
d) Los funcionarios o empleados, con o sin remuneración, al servicio de los Poderes del Estado o de cualquier institución descentralizada, municipalidad u organismo que se financie con fondos públicos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República;
e) Ser cónyuge, persona vinculada por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de los funcionarios o empleados bajo cuya responsabilidad esté la precalificación de las empresas, la evaluación de las propuestas, la adjudicación o la firma del contrato;
f) Tratarse de sociedades mercantiles en cuyo capital social participen funcionarios o empleados públicos que tuvieren influencia por razón de sus cargos o participaren directa o indirectamente en cualquier etapa de los procedimientos de selección de contratistas. Esta prohibición se aplica también a las compañías que cuenten con socios que sean cónyuges, personas vinculadas por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los funcionarios o empleados a que se refiere el numeral anterior, o aquellas en las que desempeñen puestos de dirección o de representación personas con esos mismos grados de relación o de parentescos; y,
g) Los que hayan intervenido directamente o como asesores en cualquiera etapa de los procedimientos de contratacióno hayan participado en la preparación de las especificaciones, planos - diseños o términos dereferencia, excepto en actividades de supervisión de construcción.
h) Los que hayan dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarado culpable, a la resolución fire de cualquier contrato celebrado con la Administración.
i) Quienes hayan sido accionistas controladores, partes relacionadas o miembros del grupo gerencial de una institución declarada en liquidación forzosa.
Quienes tengan interés en participar en Asociaciones Público Privadas deberán declarar que no están comprendidos dentro de ninguna de las inhabilidades antes señaladas.
El pliego de condiciones podrá determinar que las compañías, sociedades o consorcios, nacionales o extranjeros, que resulten adjudicatarios, deban constituir una sociedad mercantil con domicilio en Honduras para los fines de la Asociación Público Privada.
Garantía.- Para participar en una Licitación Pública o en un Concurso Público, será necesario garantizar la propuesta en la forma, monto y condiciones que para estos efectos establezca el Pliego de Condiciones.
La garantía a la que se refiere el párrafo precedente deberá ser instrumento emitido por el Sistema Financiero Nacional, regulado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el cual tiene por objeto respaldar los compromisos declarados por los Postores, pudiendo ser garantía bancaria o fianza.
Las garantías o fianzas de sostenimiento de propuestas podrán ser consideradas de carácter no sustancial durante el proceso de evaluación de propuestas, pudiendo subsanarse previo a la adjudicación del Contrato si así lo determina la Comisión Evaluadora y/o el responsable del concurso o licitación pública.
Consultas al Pliego de Condiciones y sugerencias al proyecto de Contrato.- Durante el proceso de selección, los interesados podrán formular consultas a los Pliegos de Condiciones, las mismas que deberán ser resueltas a más tardar quince (15) días calendario antes de la fecha del acto de recepción de las propuestas.
Las respuestas a las consultas formuladas y las modificaciones al Pliego de Condiciones que se efectúen pasarán a formar parte del Pliego de Condiciones.
Precalificación.- De manera previa a la presentación de propuestas, el proceso de selección incluirá una etapa de precalificación, la cual será desarrollada en función de los criterios legales, técnicos, económicos y/o financieros a ser establecidos en el Pliego de Condiciones respectivo. Sólo se recibirán las propuestas técnicas y económicas de quienes resultaren precalificados por COALIANZA o por el comité de precalificación que ésta designe.
Acto de recepción de Propuestas.- El acto de recepción de propuestas será un acto público, en el cual participará un Notario que certificará la documentación presentada y dará fe de dicho acto. Las propuestas técnica y económica deberán presentarse en sobres cerrados separados.
Al inicio del proceso de recepción deberán abrirse primero las ofertas técnicas para ser objeto de evaluación. Una vez que se ha declarado cuales propuestas han pasado la evaluación técnica se deberá procedera la apertura de los sobres contentivos de las propuestas económicas.
En caso de que se haya previsto en el pliego de condiciones que la evaluación técnica requiera más tiempo del disponible en la audiencia pública de recepción de ofertas, la misma se podrá suspender por un tiempo razonable que deberá ser determinado en el mismo pliego, para ser reanudada una vez concluidas las evaluaciones técnicas. En este caso, los sobres contentivos de las propuestas económicas deberán ser lacrados y firmados por todos los miembros de la Comisión de Evaluación y los postores, pudiendo invitarse también a los demás presentes a firmar si así lo descaren. Los sobres serán entregados al notario para su custodia y no podrán ser abiertos si no es en la reanudación del acto y una vez anunciado quienes han pasado la evaluación técnica.
En tanto el proceso se encuentre suspendido es prohibido el contacto entre los postores y los evaluadores. La violación de esta prohibición dará lugar a la descalificación de la oferta de quien hubiere hecho el contacto.
Terminado el acto se levantará un acta que será firmada por el Notario, el representante de COALIANZA que oficie el acto y los postores que deseen hacerlo.
Aclaraciones y observaciones.- Durante el acto de recepción de propuestas, como durante el proceso de evaluación, COALIANZA podrá solicitar a los postores correcciones, ampliaciones y/o aclaraciones sobre aspectos específicos de las propuestas, con conocimiento de todos los postores, de acuerdo a lo establecido en las bases respectivas.
Evaluación de Propuestas y Adjudicación del Contrato.- Se adjudicará la Asociación Público Privada al titular de la propuesta técnica y económicamente más convenientela cual se determinará de acuerdo al sistema de evaluación que se fije en el Pliego de Condiciones.
La evaluación de la propuesta técnica estará orientada a determinar si la misma reúne o no los requisitos previamente determinados en el Pliego de Condiciones, siendo declarada, de ser el caso, como técnicamente aceptable.
Posteriormente, en acto público, con la participación de un Notario, se procederá a realizar la apertura de las propuestas económicas únicamente de quienes obtuvieron la calificación técnicamente aceptable.
De acuerdo a lo indicado en el Artículo 10 de la Ley, la calificación económica estará limitada a evaluar los siguientes aspectos:
a) La prestación del servicio en mejores condiciones económicas para los usuarios sin sacrificar la calidad y eficiencia, de conformidad a lo especificado en el Pliego de Condiciones y/ o en el proyecto de Contrato de Asociación Público Privada;
b) El ofrecimiento de mayores beneficios económicos al Estado.
c) El requerimiento de menor cofinanciamiento, garantias o aporte del Estado, en los casos de obras, servicios y/o proyectos que requieran de un cofinanciamiento o aporte del Estado.
El Pliego de Condiciones establecerá los criterios, plazos y las formalidades a las que se sujetarán la evaluación de las propuestas, en cada caso.
Impugnación de la Adjudicación del Contrato.- La adjudicación del contrato podrá ser impugnada únicamente por aquellos postores que hayan presentado una oferta económica válida. No se admitirán impugnaciones por razones de carácter técnico.
A tales efectos, el postor interesado deberá dejar constancia de su intención en el acta respectiva, y dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la adjudicación del proyecto deberá presentar la impugnación ante la Secretaría Ejecutiva de COALIANZA, acompañado de una garantía bancaria, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, la que se emitirá a nombre de COALIANZA, por un monto equivalente al 10% del monto de la inversión o costo aproximado del proyecto establecido en el Pliego de Condiciones. La Secretaría Ejecutiva deberá resolver sobre la impugnación en el plazo que se establezca en el pliego de condiciones, el cual deberá también establecer los supuestos en los cuales procederá la ejecución de la garantía bancaria otorgada.
La resolución emitida por la Secretaría Ejecutiva podrá ser apelada ante la Comisión la cual deberá resolver sobre el recurso en un plazo que no excederá de diez (10) días calendario.
La resolución denegando el recurso de apelación sólo podrá serrecurrida mediante procedimiento arbitral incoado ante el centro de arbitraje y bajo las reglas que se establezcan en el pliego de condiciones. La presentación de una demanda arbitral en contra de una resolución denegatoria no podrá interrumpir en ningún caso la ejecución del proyecto ni el proceso de contratación. El tribunal arbitral encargado deberá únicamente revisar el proceso objeto de impugnación y resolver sobre los daños causados al recurrente, si los hubiere, los cuales deberán ser tasados sobre la base de las pruebas aportadas durante el proceso arbitral, por un perito nombrado al efecto por el tribunal arbitral.
En los juicios arbitrales relativos a la validez de una resolución denegatoria no cabe la indemnización del perjuicio
Proceso Desierto.- Si efectuada la convocatoria para el acto de presentación de propuestas no se presentaren postores, se declarará desierto el proceso, pudiéndose convocar a nueva licitación pública o concurso público, pudiendo elaborarse nuevos Pliegos de Contrataciones de ser necesario.
Garantía para la suscripción del Contrato.- Para la suscripción del respectivo Contrato de Participación Público Privada, el adjudicatario deberá prestar garantía suficiente que asegure la correcta ejecución de la obra y prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a su naturaleza, calidad y características. La naturaleza y cuantía de la garantía se determinarán en el Pliego de Condiciones respectivo.
Iniciativa Privada.- Las iniciativas que tengar origen privado se regirán por lo dispuesto en el CapítuIo IV del presente Título.
Capítulo III
CONTRATOS DE ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA
Ejecución de la obra.- La ejecución de la obra deberá concluirse en el menor tiempo posible, sujeto al cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el respectivo Contrato de Participación Público Privada.
Cláusula de estabilidad fiscal y de derecho a convertibilidad.- Los Contratos de Participación de la Inversión Privada deberán regular de manera expresa el derecho a la convertibilidad en virtud del cual, los inversionistas nacionales y extranjeros pueden retirar sus depósitos en forma parcial o total en la misma moneda en que los efectuaron o en una distinta; y la transferencia al exterior, en divisas libremente convertibles, del íntegro de sus capitales provenientes de las inversiones realizadas y/o el íntegro de los dividendos o utilidades netas provenientes de su inversión, así como de las regalías y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnología de su propiedad.
El régimen fiscal aplicable para las Alianzas Público Privadas será el régimen general salvo en lo previsto en el respectivo Contrato de Participación Público Privada. A tales efectos, deberá requerirse la acreditación de un monto mínimo de inversión de cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional mediante el establecimiento de un plan calendarizado de inversión de dichos recursos. El incumplimiento de dicho plan dará lugara la suspensión del régimen de protección y, si esta es reiterativa a la terminación definitiva del mismo.
Cesión de las Alianzas Público Privadas.- La empresa privada que haya suscrito un Contrato de Participación Público Privada con el Estado podrá ceder a un tercero su posición contractual, con la autorización previa de la Superintendencia de Alianza Público-Privada, la misma que dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de presentada la respectiva solicitud, deberá verificar que el tercero cumpla con las capacidades técnicas, legales y financieras requeridas.
Otorgamiento de garantías para endeudamiento.- Con el propósito de financiar el diseño, construcción, mantenimiento y/u operación de los proyectos y/o servicios materia de una Alianza Público Privada, las empresas privadas, previa autorización otorgada por la Superintendencia de Alianza Público-Privada, podrán otorgar en garantía los ingresos que perciban por la operación de la Alianza Público Privada, en favor de los acreedores que califiquen como tales, conforme a lo establecido en el respectivo Contrato de Participación de la Inversión Privada.
De igual manera, los créditos a fuvor de la parte privada que se generen como resultado de la Alianza Público Privada podrán ser objeto de titularización.
Capítulo IV
RÉGIMEN DE INICIATIVAS PRIVADAS
Objeto.- Las disposiciones contenidas en el presente capítulo tienen por objeto regular el tratamiento de los proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos u otra actividad delegable bajo la planeación, el control, regulación, supervisión y/o vigilancia de la Administración Pública, que se ejecuten como consecuencia de la Iniciativa Privada.
Naturaleza de las Iniciativas Privadas.- Las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, servicios, obras públicas de infraestructura y servicios públicos, las mismas que podrán ser presentadas ante, COALIANZA por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, scan éstas nacionales o extranjeras.
Requisitos para la presentación de ivas privadas en proyectos de inversión.- Para la in presentación de iniciativas privadas de proyectos de inversióndeberán acreditarse como mínimo las exigencias que se detallan a continuación:
a) Existencia legal del proponente;
b) Capacidad financiera del proponente;
c) Antecedentes completos que acrediten la experiencia del autor de la iniciativa, incluyendo sus calificaciones profesionales y técnicas, los recursos humanos, equipo y otros medios físicos disponibles y necesarios para llevar a cabo todas las fases del proyecto, obra, la prestación del servicio o actividad delegable de la que se trate;
d) Capacidad apropiada de gestión y organización, fiabilidad y experiencia previa a proyectos de igual envergadura o de características similares;
e) Identificación y descripción detalladas del proyecto y su naturaleza;
f) Presentación de los estudios bases de la factibilidad económica, financiera y técnica del proyecto, obra, servicio o actividad delegable de la que se trate;
g) Monto total estimado de la inversión y detalle de inversión por año, asi como la metodología utilizada para su calculo;
h) Si el proyecto no implica inversión, los ahorros generados o la mejora en la calidad, seguridad o en el tiempo de los bienes o servicios que serán prestados;
i) Indicación de la fuente de los recursos y del tipo de financiamiento, incluyendo si el proyecto involucra o no cofinanciamiento por parte del Estado y en qué forma;
j) Si el proyecto involucra o no la utilización de bienes de dominio público o bienes patrimoniales del Estado, y su identificación;
k) Estudio de prefactibilidad ambiental que tendrían que someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental de conformidad con la normativa vigente; e,
I) Identificación del interés público.
Las iniciativas privadas no podrán comprometer fondos públicos para financiar a los concesionarios, ni otorgarán avales con este fin. El Estado sólo podrá asumir compromisos contingentes que representen una probabilidad nula o mínima de demandar el uso de recursos públicos, y en tanto el proyecto involucre razones de interés público y sea desarrollado en beneficio del Estado.
Las iniciativas privadas no deberán contener proyectos de inversión que coincidan o sean semejantes con aquellos que coincidan total o parcialmente con los proyectos previamente aprobados por COALIANZA, por iniciativa estatal o por otra iniciativa privada. Tampoco serán permitidas las iniciativas privadas sobre proyectos que involucren actividades que de conformidad con la Constitución Política de la República sean reservadas con carácter exclusivo al Estado o a los Municipios.
Garantía de sostenibilidad.- El proponente deberá incluir una garantía o finanza de sostenibilidad de la propuesta, junto con la documentación presentada, la cual corresponderá a un diez por ciento (10%) para proyectos cuyo monto estimado sea inferior a cuarenta mil (40,000) salarios mínimos y del cinco por ciento (5%) para proyectos mayores a esa cantidad. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de seis (6) meses, debiendo ser prorrogada hasta la culminación del Procedimiento de Selección del adjudicatario del proyecto de inversión.
Desestimación.- Presentada una iniciativa privada, COALIANZA se encuentra obligada a comunicar al proponente la admisibilidad de su solicitud en un plazo máximo de 60 días contados a partir del cumplimiento de la entrega de la información mínima requerida. En caso de que la solicitud fuese denegada, dicha decisión será comunicada sin expresión de causa y sin incurrir en responsabilidad. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
Trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión.- El trámite de las iniciativas privadas por parte de COALIANZA comprenderá, de ser el caso, una verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos, una evaluación del proyecto de inversión, incluyendo consultas a entidades u organismos competentes, la calificación de ser de interés público y su publicación.
Evaluación.- COALIANZA evaluará las Iniciativas Privadas, teniendo en consideración los siguientes criterios:
a) Interés público tutelado;
b) Función social;
c) Objeto y fines del proyecto, obra o servicio;
d) Área(s) de influencia cobertura del proyecto, obra o servicio;
e) Necesidad del proyecto, obra o servicio;
f) Medición de impactos (económicos y/o sociales) del proyecto, obra o servicio;
g) Si el mismo ha sido proyectado con antelación por parte del Estado y las razones de su no ejecución; y,
h) Existencia y disponibilidad de bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto, necesarios para la ejecución de la propuesta, en caso de que la misma no indique como única fuente de recursos, el financiamiento privado.
En caso lo considere pertinente, COALIANZA podrá requerir al proponente la presentación de la información y/o documentación que resulte necesaria para la declaración de la Iniciativa Privada con carácter de Interés Público, dentro de un plazo prudencial. Dicho plazo podrá ser prorrogado si COALIANZA lo considera necesario.
Ante el incumplimiento del requerimiento efectuado dentro del plazo previsto, COALIANZA podrá declarar la improcedencia de la petición efectuada por el proponente, en atención a que dicha omisión o defecto es insubsanable por parte de la Administración Pública y por constituir un requisito de fondo.
Consulta a otras entidades.- COALIANZA, dentro del proceso de evaluación podrá solicitar opinión técnica a otras entidades u organismos de la Administración Pública respecto de la obra, servicio o actividad involucrada enla iniciativa privada de proyecto de inversión.
Presen tación de nuevos proyectos durante la evaluación de una iniciativa privada.- En caso que, durante la etapa de evaluación de una iniciativa privada y previo a su calificación de interés público uno o más terceros interesados presenten iniciativas privadas referidas al mismo proyecto de inversión, COALIANZA continuará con la tramitación de la primera iniciativa privada presentada. En caso ésta fuera admitida y calificada de interés público, se sujetará al procedimiento de evaluación, selección y adjudicación correspondiente y las siguientes iniciativas privadas presentadas serán desestimadas.
La evaluación de la segunda iniciativa presentada quedará suspendida hasta que se resuelva la calificación de interés público o la desestimación de la primera iniciativa presentada. En este caso, la primera iniciativa privada no fuera calificada de interés público, se procederá a evaluar la siguiente iniciativa privada presentada y así sucesivamente.
En caso se solicite la ejecución de un proyecto de inversión alternativo, COALIANZA dará preferencia a aquel que, debidamente sustentado, ofrezca mayores beneficios al Estado según estime conveniente, pudiendo rechazar una de las dos a criterio de la institución.
La declaración de preferencia suspenderá la tramitación y/o evaluación de la iniciativa privada no preferida. Si el proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada preferente es convocado a procedimiento de selección o se suscribe el contrato correspondiente en caso de adjudicación directa, la iniciativa privada suspendida será rechazada.
Se considerarán proyectos alternativos aquellos que pretendiendo el uso de los mismos recursos, no se encuentran destinados al mismo objetivo. Los proyectos que se encuentran orientados al mismo objetivo, serán considerados como el mismo proyecto de inversión, aún cuando empleen tecnologías diferentes.
Calificación de Interés Público.- Luego de realizada la evaluación de la iniciativa privada conforme a lo indicado en los articulos precedentes, de ser el caso, COALIANZA procederá a calificar el interés público del proyecto de inversión. Asimismo, comunicará al proponente dicha decisión dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de adopción del correspondiente acuerdo.
Publicación.- Sin perjuicio de la comunicación efectuada al proponente, COALIANZA publicará la calificación de interés en su Página Web y en dos diarios de mayor circulación a nivel nacional de conformidad con las instrucciones de COALIANZA, cuyos costos serán asumidos por el proponente. La publicación de la declaración de interés deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Un resumen del proyecto contenido en la iniciativa privada, que contemple:
i) Objeto y alcance del proyecto de inversión.
ii) Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto.
iii) Modalidad contractual y plazo del contrato.
iv) Monto referencial de la inversión.
v) Cronograma tentativo del proyecto de inversión.
vi) Forma de retribución propuesta.
b) Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso.
c) Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca COALTANZA.
d) Garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales.
e) Requisitos de precalificación de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque.
f) Modelo de carta de expresión de interés a presentar por terceros interesados en la ejecución del proyecto.
g) Plazo para la presentación de expresiones de interés, el cual debe ser no menor de treinta (30) ni mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de publicación.
h) Monto de la Fianza de presentación de oferta el cual no deberá ser menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al diez por ciento (10%) del valor del proyecto.
Expresiones de interés.- Efectuada la publicación de la declaración de interés público, los terceros interesados podrán presentar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del proyecto de inversión dentro del plazo establecido en la publicación, debiendo acompañar a su solicitud de expresión de interés, de ser el caso, la documentación adicional exigida por COALIANZA y la fianza que garantice la presentación de la oferta.
De existir uno o más terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión, estos deberán contar con los estudios respectivos que brinden la seguridad de viabilidad para el proyecto y en este caso COALIANZA deberá cursar una comunicación escrita al proponente, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior. En dicha comunicación, podrá en su conocimiento la existencia de terceros interesados en el proyecto.
Del mismo modo, COALIANZA procederá a convocar a un procedimiento de selección de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en la Ley.
Adjudicación directa.- De no existir terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada previamente declarada de interés público corresponderá a COALIANZA adjudicar directamente el proyecto al autor de la propuesta mediante acuerdo de los Comisionados.
Contato de participación público privada.- Dentro de un plazo de treinta 30 días contados a partir de la adjudicación directa del proyecto, corresponderá a COALIANZA definir con el proponente los aspectos no esenciales de la relación contractual que no hubiesen estado contemplados en la declaración de interés público.
Por su parte, el proponente deberá efectuar el pago de los costos directos e indirectos en los que haya incurrido COALIANZA durante la tramitación, evaluación y declaración de interés de la iniciativa privada propuesta.
Procedimiento de selección.- Ante la concurrencia de uno o más interesados en el proyecto de inversión correspondiente, el procedimiento de selección se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones que será aprobado por COALIANZA y en las normas aplicables.
COALIANZA optará por Concurso Público o Licitación Pública, nacional o intemacional, efectuando una convocatoria entre los interesados que así lo manifestaron de manera expresa, además del proponente.
En el caso que el proponente participe en el Procedimiento de Selección correspondiente que se convoque y cumpla con presentar en el plazo estipulado por el Pliego de Condiciones correspondientes la documentación requerida, tendrá derecho a igualar la oferta que hubiere quedado en primer lugar. Si se hace la igualación de la oferta, los dos postores deberán presentar una nueva oferta económica en el plazo que al efecto señale el pliego de condiciones, debiendo adjudicarse el contrato al ganador de esta segunda vuelta.
Reembolso de gastos.- En caso que la adjudicación del contrato para la ejecución del proyecto de inversión fuera otorgada a un tercero distinto al autor de la iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboración de la misma, que a criterio de COALIANZA sean razonables y se encuentren debidamente sustentados, serán reintegrados por el adjudicatario del proyecto de inversión.
No procederá el reembolso de gastos cuándo:
a) No cumplan con las condiciones del párrafo anterior.
b) En caso no se realice y/o concluya el proceso de selección por causa no imputable de COALIANZA.
c) En el caso que el proponente no participe en el Proceso de selección a que se reficre el Artículo 48.
d) En caso el titular de la iniciativa privada no presente una oferta económica válida en el Proceso de Selección correspondiente.
Titularidad de la iniciativa.- El proponente conservará la titularidad de todos los documentos presentados a lo largo del procedimiento, los cuales deberán serle devueltos en caso de que la iniciativa privada no sea declarada admisible, e incluso por su propia iniciativa de desistimiento del proceso de evaluación.
Confidencialidad.- COALIANZA deberá mantener bajo su responsabilidad el carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten. Ésta obligación, se extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de una iniciativa privada. El carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta que éstas sean declaradas de interés.
Los aspectos de la iniciativa privada que por sus características representen propiedad intelectual del iniciador, serán protegidos como tales dentro de los parámetros establecidos en la Ley a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público.
Iniciativas de carácter local.- Las iniciativas privadas de carácter local que correspondan a competencias de los regimenes municipales, serán presentadas ante COALIANZA, hasta que las unidades especializadas de cada Municipio sean debidamente habilitadas para realizar las evaluaciones de admisibilidad.
Título III
MARCO INSTITUCIONAL
Capítulo I
COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA-COALIANZA
Sección I
DE LA COMISIÓN
Estructura orgánica de COALIANZA.- Corresponderá a COALIANZA adoptar las medidas necesarias para aprobar y modificar la estructura orgánica de la entidad. Para ello podrá aprobar los reglamentos internos y/o emitir las normativas que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la Comisión. Asimismo, le corresponderá aprobar el nombramiento y contratación del personal requerido para el cumplimiento de sus funciones.
Lineamientos para la estructura orgánica.- Dentro de su estructura orgánica, COALIANZA contará como mínimo con oficinas de administración, planeamiento, comunicaciones y asesoría jurídica.
La oficina de admihistración tendrá a su cargo las labores relativas a la administración y disposición de los bienes de la entidad y de aquellos que se encuentren bajo su administración, la administración del personal y los recursos financieros y materiales de la institución, entre otras funciones que le sean asignadas.
La oficina de planeamiento tendrá a su cargo las labores de planificación y organización de la entidad, entre otras que le sean asignadas.
La oficina de comunicaciones tendrá a su cargo la formulación e implementación de estrategias de comunicación y difusión de las actividades de la entidad, así como la coordinación de las actividades de relaciones públicas y acciones de protocolo de la institución.
La oficina de asesoría jurídica tendrá a su cargo, prestar servicios de asesoría legal a los distintos órganos de COALIANZA, tanto en lo relativo a los aspectos institucionales como en lo que respecta a los procesos para la promoción de las asociaciones público privadas, entre otras funciones que le sean asignadas.
Estos servicios podrán ser prestados por personal de COALIANZA o por terceros que sean contratados con esos propósitos.
Comités especiales.- Cuando COALIANZA lo considere pertinente podrá disponer la creación de Comités Especiales que asumirán el encargo de dirigir y diseñar la ejecución de uno o más procesos de promoción de las Alianzas Público Privadas.
Estos comités especiales dependerán de la Comisión, salvo delegación en la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, podrán contar con un equipo técnico que será seleccionado en función de la carga de trabajo y la especialidad de los proyectos.
COALIANZA contará con los siguientes comités:
a) Comité de Grandes Proyectos.
b) Comité de Pequeños Proyectos.
c) Comitéde Asistencia a las Municipalidades.
La existencia de estos Comités no excluye la posibilidad de creación de otros por parte de COALIANZA.
Relaciones interinstitucionales.- COALIANZA podrá mantener relaciones de coordinación con otros organismos de la administración pública y del sector privado, de ámbito nacional e internacional, mediante la suscripción de convenios y acuerdos.
Asimismo, COALIANZA coordina sus acciones con las Secretarías de Estado, instituciones autónomas, entes u órganos desconcentrados y demás dependencias del Estado, sin que ello limite su autonomía técnica o administrativa.
Las coordinaciones relativas a la obtención de autorizaciones, permisos, licencias y demás requerimientos para hacer viable la ejecución de los proyectos de alianzas público privadas, no deberán comprometer la capacidad y responsabilidad administrativa de las entidades competentes. Corresponderá al inversionista privado elaborar y/o gestionar toda la documentación necesaria y asumir los costos pertinentes para efectos de lograr el otorgamiento de las referidas autorizaciones.
Sección II
SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS COMISIONADOS
Designación de los miembros de COALIANZA.- La designación de los Comisionados de COALIANZA será por un período de siete (7) años, pudiendo ser reelectos por igual periodo.
De la oportunidad del proceso de selección y designación.- El proceso de selección y designación se considerará iniciado con la comunicación que efectúe el Presidente de la República, mediante la cual presente la lista de nueve (9) candidatos para ocupar el cargo de Comisionados de COALIANZA.
Para la designación de los primeros Comisionados, la comunicación anterior deberá ser remitida en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación del presente Reglamento. La selección y designación de los sucesivos Comisionados debe iniciarse, por lo menos, con noventa (90) días de anticipación al vencimiento del período de los Comisionados de COALIANZA a reemplazar.
Del proceso de selección y designación de candidatos.- El proceso de selección y designación de los Comisionados de COALIANZA tendrá las siguientes etapas:
a. Declaración de candidatos aptos.
b. Evaluación y elección.
De la verificación de los requisitos de los candidatos.- Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la lista de candidatos por parte del Presidente de la República, el Congreso Nacional deberá verificar que los candidatos cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley, con el fin de determinar la relación de candidatos aptos.
A efectos de llevara cabo la verificación señalada en el párrafo anterior, el Congreso Nacional podrá efectuar consultas a cualquier otra entidad pública o administrativa que resulte conveniente. Para tal efecto, tales entidades, deberán brindar la colaboración correspondiente dentro del plazo solicitado.
De comprobarse la existencia de alguna incompatibilidad respecto de un candidato que hubiese sido declarado apto, el Congreso Nacional deberá declararlo inhábil y retirarlo en cualquier etapa del proceso de selección. El candidato excluido no puede ser sustituido.
De la Evaluación.- El Congreso Nacional convocará a una Audiencia Pública con el objeto de presentar a los candidatos declarados aptos, sus calificaciones y experiencia; y, recoger las opiniones de los asistentes.
La Audiencia Pública deberá realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días calendario antes de la elección.
De la Elección.- Una vez elegidos y designados los Comisionados de COALIANZA, el proceso de selección se considerará extinguido.
De la imposibilidad para reabrir las etapas del proceso.- Una vez concluidas cada una de las etapas del proceso - declaración de candidatos aptos, evaluación personal y la elección de los Comisionados, el Congreso Nacional queda impedido de reabrir cualquiera de ellas por ninguna circunstancia.
Presidencia de la Comisión.- Una vez electos los Comisionados, en la primera sesión que realicen, deberán elegir de entre ellos al Presidente de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público - Privada (COALIANZA). Este cargo deberá rotarse anualmente, debiendo establecerse el orden de rotación al momento en que se seleccione al Presidente.
El Presidente es un primero entre iguales. En consecuencia, es entendido que la función del Presidente es de carácter administrativo y transitorio. Como tal, no conlleva poderes o facultades adicionales a las de los demás Comisionados.
Remoción y vacancia de los miembros de COALIANZA.- Son causales de vacancia del cargo de Comisionado:
a) Fallecimiento;
b) Renuncia;
c) Incapacidad fisica o mental, debidamente comprobada por médico acreditado para tal efecto por el Congreso Nacional;
d) Por auto de prisión o declaratoria de reo firme, expedida por el centro penitenciario donde se encuentra recluido; y,
e) Remoción hecha por el Congreso Nacional por falta grave.
Los Comisionados de COALIANZA sólo podrán ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigación ordenada por el Congreso Nacional.
En caso de ordenarse la apertura de una investigación sobre un Comisionado, el Congreso podrá, en el mismo decreto en que se ordene la misma, limitar las funciones del Comisionado a fin de evitar la posible manipulación de la misma.
En caso de remoción o vacancia de un Comisionado, el Presidente de la República deberá remitir al Congreso Nacional un listado de tres candidatos para ocupar el cargo. El Congreso Nacional deberá proceder a su selección de acuerdo a lo indicado en los artículos precedentes.
El Comisionado electo bajo esta circunstancia permanecerá en su cargo por lo que falté del periodo del comisionado vacante que reemplaza.
Sección III
DE LAS FUNCIONES DE COALIANZA
Estudios técnicos y económicos.- Para llevar adelante los procesos de participación público-privada, corresponderá a COALIANZA gestionar la realización de los estudios técnicos y económicos que resulten necesarios; y a partir de sus resultados, adoptar las decisiones pertinentes en relación a los proyectos.
Priorización de proyectos.- En coordinación con las instituciones competentes de la Administración Pública, COALIANZA identificará los proyectos prioritarios para el desarrollo de Alianzas Público Privadas.
Para realizar dicha identificación, las entidades sectoriales competentes deberán efectuar un diagnóstico sobre la situación actual del proyecto, activo y/o servicio público, señalando su importancia en relación a las prioridades nacionales, sectoriales y locales, según sea el caso. Para estos efectos COALIANZA podrá contratar los servicios de consultores externos para que asesoren el proceso.
Ciclo de proyectos.- Para determinar la participación privada en la ejecución del proyecto, obra y/o servicio público delegable, COALIANZA deberá realizar un análisis costo beneficio, cón el objeto de determinar si existirá un mayor beneficio neto para la sociedad, en comparación a si éstos fuesen proveídos por el Estado a través de una obra pública.
Luego de determinarse que un proyecto, obra o servicio debe ejecutarse bajo la modalidad de Alianza Público Privada, deberán determinarse los esquenas de financiamiento factibles para viabilizar el mismo.
Asimismo, corresponderá a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), determinar los riesgos financieros y no-financieros, las garantías, los compromisos futuros y las contingencias fiscales.
Capítulo II
SECRETARÍA EJECUTIVA
Sección I
SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO
De la Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría Ejecutiva es la más alta autoridad que ejerce funciones ejecutivas, de administración y de representación de COALIANZA y se encontrará a cargo de un Secretario Ejecutivo.
De la selección del Secretario Ejecutivo.- El Secretario Ejecutivo de COALIANZA deberá ser seleccionado mediante concurso público conducido por una empresa nacional o internacional de reconocido prestigio. El seleccionado deberá cumplir como mínimo con los mismos requisitos que son aplicados alos Comisionados, establecidos en el Artículo 12 de la Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley, el proceso de selección de la empresa nacional o internacional que conducirá el concurso público mencionado en el párrafo anterior, no se encuentra sujeto a las normas contenidas en la Ley de Contratación del Estado. Para tal efecto, se requerirá únicamente la autorización otorgada por COALIANZA.
De la remoción del Secretario Ejecutivo.- La remoción del cargo de Secretario Ejecutivo corresponderá a los Comisionados, por acuerdo de mayoría simple por las causales establecidas en la Ley.
Lineamientos del proceso de selección. El Concurso público para la selección del Secretario Ejecutivo deberá efectuarse acorde a los siguientes lineamientos:
a. El proceso de selección deberá realizarse de manera democrática y transparente;
b. En la publicación de la convocatoria se señalará, como mínimo, el plazo para la presentación de candidaturas, los requisitos de evaluación y calificación, y el lugar, la fecha y la hora de la realización de la eleeción;
c. La convocatoria será publicada en un diario local de mayor circulación y en la página web de COALIANZA;
d. La elección deberá realizarse en un acto público; y,
e. Cualquier otro aspecto relevante en el proceso de selección podrá ser determinado de mutuo acuerdo entre COALIANZA y la empresa nacional o internacional a cargo del mismo.
Del proceso de nombramiento y contratación.- El cargo de Secretario(a) Ejecutivo(a) de COALIANZA es de libre nombramiento por parte de los Comisionados. Conforme a Ley, COALIANZA tiene a su cargo la contratación del (la) Secretario(a) Ejecutivo(a).
Régimen de contrataciones.- En un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del nombramiento de los Comisionados, COALTANZA deberá aprobar las normas y procedimientos de contratación a los cuales estará sujeta en aplicación del Artículo 36 de la Ley.
Capítulo III
DE LA ENTIDAD REGULADORA
Sección I
SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS SUPERINTENDENTES
De la selección y nombramiento de los Superintendentes.- El proceso de selección y nombramiento de los tres (3) Superintendentes de la Superintendencia de Alianza Público - Privada se encuentra a cargo del Congreso Nacional.
Dicho proceso se considerará iniciado con la comunicación que efectúe el Presidente de la República, mediante la cual presente la lista de nueve (9) candidatos para ocupar el cargo de Superintendentes, propuestos previa consulta con diferentes sectores de la Sociedad Civil.
Para la designación de los primeros Superintendentes, la comunicación anterior deberá ser remitida en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación del presente Reglamento. La selección y designación de los sucesivos Superintendentes debe iniciarse, por lo menos, con dos (2) meses de anticipación al vencimiento del periodo de los Superintendentes a reemplazar.
La designación de los Superintendentes es por un periodo de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos por igual periodo. El seleccionado(a) deberá cumplir como mínimo los mismos requisitos que son aplicados a los Comisionados, para su contratación y nombramiento.
Del proceso de selección y nombramiento de candidatos.- El proceso de designación y nombramiento de los tres (3) Superintendentes se regirá bajo los mismos procedimientos y formalidades establecidos en el presente Reglamento, para la selección y designación de los Comisionados de COALIANZA.
Sección II
FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
Clases de Funciones.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Superintendencia ejerce las siguientes funciones: normativa, supervisora, fiscalizadora y sancionadora.
Carácter Indelegable de las funciones de la Superintendencia.- Las funciones de la Superintendencia son indelegables. Sin embargo, la Superintendencia podrá encargar a otras entidades públicas o administrativas la preparación de informes que estime necesarios para ejercer dichas funciones y contratar los servicios de empresas especializadas para que éstas le auxilien cuando como resultado de su función fiscalizadora se deban abrir procesos de investigación o auditoría.
Sección III
FUNCIÓN NORMATIVA
Definición de Función Normativa.- La función normativa permite a la Superintendencia dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos y normas que regulen los procedimientos para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del debido proceso.
Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, reglamentarias o contractuales, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos.
Asimismo, aprobar su propia Escala de Sanciones y en su caso hacerlo respetando los límites máximos que pudiera establecer el Congreso Nacional.
Participación de los interesados.- Constituye requisito para la aprobación de los reglamentos especiales y normativas de alcance general que dicte la Superintendencia, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en su página web, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo.
La mencionada publicación deberá contener lo siguiente:
a) El texto de la disposición que se propone expedir.
b) Una Exposición de Motivos.
e) El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios y sugerencias escritas de los interesados.
Sección IV
FUNCIÓN SUPERVISORA
Definición de Función Supervisora.- La función supervisora permite a la Superintendencia verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de los agentes que prestan y gestionan los servicios públicos, formación profesional e infraestructura.
Asimismo, la función supervisora permite verificar el cumplimiento de los contratos de Alianzas Público Privadas o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de los agentes supervisados.
Procedimiento sancionador por incumplimiento.- En caso que la Superintendencia detecte incumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes, dicho organismo iniciará un procedimiento administrativo solicitando a los involucrados presentar sus descargos, en el plazo de cinco (5) días hábiles.
Con o sin el descargo, la Superintendencia resolverá en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, disponiendo en caso sea necesario, la ejecución de una verificación en el lugar de los hechos. En este caso se emitirá un pronunciamiento en el término de diez (10) días hábiles de recibido el resultado de la mencionada verificación.
Emitida la resolución que determine el incumplimiento por parte del agente, la Superintendencia procederá a la aplicación de las penalidades que se hayan establecido en el respectivo acuerdo, licencia o contrato.
Deber de información.- Los agentes supervisados deberán brindar todas las facilidades necesarias para que se ejecuten las facultades de supervisión por parte de la Superintendencia, garantizando en su caso, el adecuado resguardo de la confidencialidad de la información. En caso contrario podrán ser objeto de sanción administrativa y, cuando así corresponda, de denuncia ante el Ministerio Público.
Del Informe Anual.- Conforme lo establecido enla Ley, la Superintendencia se encuentra obligada a presentar al Congreso Nacional un informe sobre las actividades realizadas enel año, a más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente al de su ejecución.
Sección V
FUNCIÓN FISCALIZADORA Y SANCIONADORA
Definición de Función Fiscalizadora y Sancionadora.- La función fiscalizadora y sancionadora permite a la Superintendencia imponer sanciones a los agentes por el incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, reglamentarias o contractuales, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos, respetando en todos los casos los principios del debido proceso.
Para el ejercicio de esta función, la Superintendencia deberá respetar los reglamentos autónomos y las normas que regulan los procedimientos para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales.
Asimismo, la función fiscalizadora permite supervisar la aplicación de las normas, en materia de seguridad y procedimientos técnicos de medición y facturación del control y uso sobre interrupción y restablecimiento de los servicios, así como de la calidad de los mismos, a las cuales deben los gestores y prestadores de servicios.
Del mismo modo, la función fiscalizadora alcanza la potestad de supervisar la calidad de los servicios prestados mediante Alianza Público-Privada (APP) de conformidad a los estándares definidos en los contratos respectivos, así como gestionar que se promuevan antela autoridad correspondiente acciones administrativas, civiles o penales, incluyendo medidas precautorias necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y los contratos o licencias respectivos.
Multas.- En caso de incumplimiento, la Superintendencia podrá imponer multas y sanciones a los infractores, de conformidad con lo establecido en el reglamento o dispositivo correspondiente, el cual deberá aprobarse por la Superintendencia a mas tardar sesenta (60) días después del nombramiento de los superintendentes. Además de la sanción que a su criterio deba imponerse al infractor, igualmente podrán imponerse sanciones a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos de las personas jurídicas, según se determine su participación y responsabilidad en las infracciones cometidas.
La multa podrá reducirse en un cincuenta (50%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar administrativamente la resolución que puso fin a la instancia, en tanto nó interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución.
Suspensión o Caducidad de la Alianza Público Privada.- La Superintendencia podrá declarar ante la entidad concedente la ocurrencia de una causal de suspensión temporal de un contrato de Alianza Público Privada o su caducidad, cuando la empresa privada incurra en algunas de éstas, que hayan sido establecidas en las normas pertinentes o en los respectivos contratos de concesión.
A fin de evitar la paralización del servicio correspondiente, la Superintendencia quedará facultada para contratar de manera temporal los servicios que sean necesarios para evitar la suspensión del servicio, hasta que se suscriba el nuevo contrato de Alianza Público Privada. Estos contratos de servicios no podrán, en ningún caso, tener una duración superior a un año.
En cualquier caso, los recursos obtenidos de la explotación del servicio durante el periodo aludido en el párrafo precedente, serán empleados para pagar los costos y gastos en que se incurra para la prestación de los servicios contratados, los costos de supervisión, y las tasas respectivas.
Registro de Sanciones.- La Superintendencia llevará un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de llevar un control, elaborar estadisticas, informar al público, así como para detectar los casos de reincidencia.
Cobro de Derechos, Tasas, Multas y Penalidades.- La Superintendencia está facultada a cobrar los derechos, tasas, multas, penalidades y en general cualquier otro monto que deban pagar los agentes sujetas a sus competencias, según lo que establezca la Ley, los contratos de Alianza Público Privada respectivos, y las demás normas y decisiones aplicables.
Sección VI
FUNCIÓN DE PROMOCIÓN DE COMPETENCIA
Definición de la función de promoción de la competitividad económica.- La Superintendencia deberá promover la competitividad económica y prevenir, en cuanto corresponda, las conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes para el bienestar de los consumidores.
Reserva de la información.- Toda documentación que forme parte de los expedientes elaborados para llevar adelante el proceso de promoción de una Alianza Público Privada y que sean de propiedad o titularidad del Estado, conservarán el carácter de reserva hasta la suscripción del respectivo Contrato de Participación Público Privada.
Asimismo, los funcionarios y servidores públicos, así como los miembros de los comités especiales y el personal contratado que labore para los referidos comités, están obligados, bajo responsabilidad, a guardar reserva de la información la que tengan acceso sobre el contenido de las Bases y los Contratos de Participación Público Privada y, luego de la respectiva convocatoria, sobre el contenido de las propuestas presentadas por los inversionistas privados. Toda la información señalada lineas arriba, tiene el carácter de confidencial y no podrá ser puesta en conocimiento público hasta después de firmado el correspondiente Contrato de Participación Público Privada.
Esta disposición se extiende inclusive a aquellos funcionarios y servidores públicos, miembros de los comités especiales y personal contratado que labore para los referidos comités, que dejen de prestar sus servicios en cualesquiera de las modalidades antes señaladas, así como para las empresas contratistas y proveedores de servicios que por razón de su función tuvieren acceso dichos documentos o información.
Publicidad de la información.- Una vez suscrito el Contrato de Participación de Público Privada correspondiente, cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar y recibir la información a que hace referencia el Artículo anterior, sin expresar motivo o causa que sustente el pedido. COALIANZA deberá entregar la información solicitada dentro del plazo máximo de quince (15) días de presentada la solicitud respectiva.
COALIANZA establecerá el procedimiento y los cargos por reproducción de documentos a que hubiere lugar.
Conservación de la información.- Es responsabilidad de COALTANZA crear y mantener registros públicos de manera profesional para que el derecho a la publicidad de la información pueda ejercerse a plenitud, conforme a Ley. En ningún caso COALIANZA o cualquier otra entidad de la Administración Pública podrá destruir la información que posea. Excepcionalmente, habiendo transcurrido un plazo de diez (10) años durante el cual no se haya requerido dicha información, COALIANZA podrá digitalizar la información que no tenga utilidad pública y destruir los originales.
Publicidad del cumplimiento de contratos.- Los actos emitidos por la Superintendencia de Alianza Público- Privada vinculados al seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los contratos de participación público-privada tendrán carácter de información pública.
La Superintendencia de Alianza Público-Privada deberá publicar en su página web todos los actos y/o pronunciamientos que acrediten la ejecución y cumplimiento de las obligaciones de los Contratos de Participación Público Privada.
Fideicomiso de administración de recursos.- COALIANZA deberá contratar los servicios de una entidad fiduciaria calificada y autorizada para tales fines para que tenga a su cargo la administración del Fideicomiso a que se refiere el Articulo 29 de la Ley. El patrimonio fideicomitido estará integrado por los ingresos correspondientes a la tasa por servicios que presta COALIANZA, asi como el aporte por regulación correspondiente ala Superintendencia de Alianza Público-Privada.
La primera transferencia de recursos al fideicomiso estará sujeta a la adjudicación de una Alianza Público Privada. Por tanto, hasta que estas instituciones alcancen autonomía presupuestaria, el Estado asignará a ambas entidades los recursos presupuestados necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Los fondos provistos por el Estado para el inicio de operaciones de ambas instituciones no formará parte del Fideicomiso y estará sujeto a las mismas normas de supervisión y fiscalización a que se encuentran sujetas las demás instituciones del Estado.
Patrimonio Fideicomitido.- La transferencia en dominio fiduciario comprenderá todo cuanto de hecho o por derecho corresponda a los recursos fideicomitidos.
El producto de lo recaudado será distribuido entre COALIANZA y la Superintendencia de Alianza Público-Privada de manera proporcional a los ingresos generados por cada una de éstas, previa deducción de los gastos que generen la constitución y administración del Fideicomiso.
Lineamientos para el Contrato de Fideicomiso.- COALIANZA y la Superintendencia de Alianza Público-Privada, a través de sus representantes, deberán definir los lineamientos que regirán al Fideicomiso.
Para determinar la existencia de fondos remanentes en un Ejercicio Fiscal, deberán descontarse los recursos presupuestados para la ejecución de proyectos iniciados en el ejercicio y no finalizados dentro del mismo. Deducidos tales recursos presupuestados, se establecerá el remanente del ejercicio, que será destinado a la reserva prevista en el Articulo 29 de la Ley.
Superintendencia de Alianza Público Privada.- Conforme lo dispuesto en Artículo 37 de la Ley, toda mención hecha en la legislación vigente a la Superintendencia de Concesiones y Licencias, se entenderá referida a la Superintendencia de Alianza Público-Privada.
Desde la entrada en vigencia del Decreto No. 143-2010, la Superintendencia de Alianza Público-Privada asumió todas las facultades, competencias y atribuciones que la legislación vigente le reconozca a la Superintendencia de Concesiones y Licencias para el despliegue de sus funciones.
Para la selección de los primeros superintendentes, en aplicación del artículo 37 de la Ley se ratifica al actual Superintendente de Concesiones y Licencias en uno de los tres cargos de Superintendente. En consecuencia, por única vez el Congreso Nacional de la República deberá proceder únicamente a la elección de los otros dos.
Los empleados y funcionarios de COALIANZA y de la Superintendencia de Alianzas Público- Privadas podrán realizar actividades de docencia, extensión e investigación para instituciones nacionales o extranjeras. COALIANZA sufragará los gastos de defensa en cualquier juicio que sea entablado contra los funcionarios y empleados de la Institución, así como los pagos de daños y perjuicios a que estén obligados, como consecuencia de haber sido sentenciados por actos referidos al cumplimiento de sus funciones. COALIANZA hará las previsiones presupuestarias correspondientes. Este beneficio se hará extensivo inclusive a los funcionarios que hayan cesado en sus funciones, siempre que los hechos denunciados o demandados estén comprendidos en el tiempo que trabajaron en COALIANZA. Se excluyen de la disposición anterior aquellos casos en los que medie negligencia grave de parte del funcionario condenado.
Para los contratos de Alianza Pública Privada, COALIANZA deberá fijar el monto del cobro a realizar de conformidad con el artículo 29 de la Ley en los pliegos de condiciones.
Cuando lo estime conveniente, COALIANZA podrá poner como requisito para participar en concursos o licitaciones la suscripción de pactos de integridad entre los participantes y la institución.
Para garantizar la transparencia del proceso, COALIANZA podrá implementar Sistemas Anticorrupción en Proyectos de Infraestructura como los impulsados por Transparencia Internacional y por el Centro Global contra la Corrupción en Infraestructura.
Inscripción de derecho de propiedad.- De acuerdo al Artículo 33 de la Ley, las Alianzas Público-Privadas están exentas del pago de toda clase de impuestos, tasas y formalidades para la inscripción de propiedad a su nombre y/o para la formalización de las relaciones contractuales requeridas para la realización de los proyectos. Esta disposición se encuentra vinculada únicamente a aquellas inscripciones que se deriven directamente de la Alianza Público Privada y/o del Contrato de Participación de la Inversión Privada respectivo.
Asimismo, ello no exonera a los titulares de las Alianzas Público Privadas de gestionar la documentación requerida y realizar todos los trámites necesarios para lograr la inscripción del derecho de propiedad, a su nombre o a nombre del Estado, según corresponda, así como de formalizar las relaciones contractuales requeridas.
Vigencia.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de diciembre de 2010.
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