Ley Constitutiva de Zonas Agrícolas de Exportación (ZADE) - TodoLegal

Ley Constitutiva de Zonas Agrícolas de Exportación (ZADE)

233-2001 8 artículos en total

Vigente

Documento actualizado

Última revisión: 31-07-2024

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Artículo 1

Créase las Zonas Agrícolas de Exportaciones (ZADE), de propiedad y administración privada, con el propósito de fomentar mediante el uso de mano de obra local, la producción agrícola orientada exclusivamente a la exportación, mediante el establecimiento en el país de empresas agrícolas de exportación, cuya organización, funcionamiento y control están regulados por la presente Ley, sus Reglamentos y demás leyes que le fueren aplicables.

Artículo 2

Las Zonas Agrícolas de Exportaciones (ZADE) son áreas geográficas en todo el Territorio Nacional, sometido a la vigilancia fiscal del Estado y bajo la autoridad de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio.

Artículo 3

Las Empresas incorporadas al régimen de Zonas Agrícolas de Exportaciones (ZADE), gozarán de los beneficios siguientes:

1) Exoneración total del pago de derechos arancelarios, derechos consulares, cargos y recargos, impuestos internos de consumo, producción, venta y demás impuestos, gravámenes, tasas y sobretasas, sobre los bienes y mercaderías que importen y/o exporten amparados en la presente Ley;

2) Exoneración del pago de impuestos estatales: y

3) Exoneración del pago de Impuesto Sobre la Renta sobre las utilidades que obtengan en sus operaciones.

No gozarán del beneficio señalado en el numeral 3) del presente Artículo las personas naturales o jurídicas extranjeras, cuando la legislación de sus respectivos países les permita deducir o acreditar el Impuesto Sobre la Renta pagado en Honduras de los Impuestos a pagar en su país de origen.

Los ingresos por concepto de salarios y demás rertas personales similares de las personas que laboren en las Zonas Agrícolas de Exportaciones (ZADE) pagarán el Impuesto Sobre la Rentá y Municipales de conformidad con la Ley que regula la materia.

Artículo 4

Para incorporarse al Régimen de Zonas Agrícolas de Exportaciones (ZADE), se requiere:

1) Ser comerciante individual, en el caso de personas naturales o ser personas jurídicas; y

2) Acteditar la disponibilidad de los inmuebles requeridos para los fines de las Zonas Agrícolas de Exportaciones (ZADE).

Artículo 5

Las empresas incorporadas al régimen de Zonas Agrícolas de Exportaciones (ZADE), podrán comercializar sus productos enel país, siempre y cuando no haya producción nacional suficiente, previa autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, pagando los derechos arancelarios y demás gravámenes que correspondan.

Sin embargo, se consideran como Exportaciones, las ventas que realicen los beneficiarios del Régimen de Zonas Agrícolas de Exportaciones (ZADE) a productores agroindustriales qué transformen o modifiquen el producto agrícola incorporándole valor agregado y que estén amparados en regímenes especiales por su condición de exportadores. 

Se permite café fino molido certificado por el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) y elaborados en las zonas de producción.

Artículo 6

Quedan excluidas de la incorporación a este régimen las empresas productoras y exportadoras de los productos tradicionales siguientes: banano, café, piña, melón, caña, azúcar, madera en rollo y aserrada, camarón, frijol, maíz y arroz.

Artículo 7

El Poder Ejecutivo por conducto de las Secretarías de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; Agricultura y Ganadería; y, Finanzas, reglamentará la aplicación del presente Decreto.

Artículo 8

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil uno.

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