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Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable

279-2010 14 artículos en total

Documento en Proceso de Revisión

Última revisión: 01-01-2024

Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable

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Artículo 1
Declárase de apremiante urgencia de interés público y necesidad nacional de la más alta prioridad, la construcción y puesta en funcionamiento de los proyectos de generación de energía con recursos renovables nacionales: Patuca III (Piedras Amarillas), Patuca II (Valencia) y Patuca IIA (La Tarrosa) (hidroeléctrico) ubicados en el Departamento de Olancho; Los Llanitos y Jicatuyo (hidroeléctricos), ubicados en el Departamento de Santa Bárbara; Complejo Energético Valle del Aguán (hidroeléctricos, biomasa y solar) ubicado en el Departamento de Yoro; bajo la coordinación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para lo cual se instruye a todas las entidades del sector público involucradas directa o indirectamente en la ejecución y puesta en funcionamiento de estos proyectos, para que procedan a dar prioridad a los trámites administrativos, procesos legales, emisión de licencias, permisos Oregistros y toda otra actividad requerida para la pronta ejecución detales proyectos.
Artículo 2
Lo establecido en el Artículo anterior es de aplicación general para la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentradas, municipalidades y en especial para la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), en la emisión y renovación de fianzas, cánones, permisos, licencias, concesiones, contratos y registros ambientales; el Instituto de la Propiedad (IP), en todo lo relativo al catastro, expropiaciones y regulación predial; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en todo lo relativo a gestiones de negociación, suscripción y aprobación de financiamientos, así como en la transferencia oportuna de los recursos financieros; la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en todo lo relativo a la exoneración efectiva, expedita y transparente de las personas naturales y jurídicas sujetas a exoneraciones, por la importación de bienes y/o servicios, conforme a lo establecido en convenios de financiamiento, cartas de intención, memorándums de entendimiento o cualquier otro documento bilateral suscrito con este propósito; la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y la Dirección General de Migración y Extranjeria, en lo relativo a los trámites y emisión de las cartas o permisos de residencia para los extranjeros que ingresan al país para laborar en estos proyectos, y la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en la extensión de permisos de trabajos respectivos, a la Empresa Nacional Portuaria (ENP), para la descarga, almacenaje y desaduanaje de los equipos, materiales y herramientas; el Instituto de Conservación Forestal y la Comisión Nacional de Energía dentro de la esfera de sus competencias.Estos Proyectos quedan exonerados del pago de fianzas, tasas, aranceles, cuotas, cánones, derechos y tarifas que las instituciones antes descritas y las municipalidades, tengan establecidas por cualquier trámite, permiso o servicio que presten.
Artículo 3
Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados dentro de las zonas en las cuales estarán comprendidos los proyectos Patuca III (Piedras Amarillas), Patuca II (Valencia) y Patuca IIA (La Tarrosa) (hidroeléctricos), ubicados en el Departamento de Olancho, Los Llanitos y Jicatuyo (hidroeléctricos), ubicados en el Departamento de Santa Bárbara, Complejo Energético Valle del Aguán (hidroeléctricos, biomasa y solar), ubicados en el Departamento de Yoro y Colón. El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y a propuesta de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) determinará mediante Decreto Ejecutivo, las áreas en las que se hará la pen de expropiación.Una vez emitida la declaratoria de expropiación, las áreas pasarán al dominio del Estado de pleno derecho, siendo entendido que el válor del justiprecio declarado quedará a disposición del propietario.Las áreas para reasentamiento y los inmuebles a afectar vía expropiación comprenderán todas aquellas que sean necesarias para la ejecución de los proyectos, incluyendo pero no limitando: el área de embalse, área de amortiguamiento, área de la presa y casa de máquinas, bancos de material y canteras, vías de accesosáreas de disposición de materiales o deshechos de construcción“campamentos, líneas de transmisión y sub estaciones, obras de derivación y cualquier otra que a juicio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) sean necesaria.
Artículo 4
El proceso de adquisición y la expropiación de predios se hará con exclusión de los trámites administrativos y judiciales previstos en la Ley de Expropiación Forzosa para estos efectos. De esta manera se excluye la emisión de un Acuerdo Ejecutivo o cualquier otro formalismo legal. Tampoco será necesaria la declaración de interés público contemplada en la Ley de Expropiación Forzosa, pues el presente Decreto constituye para todos los efectos legales, tal declaración.El reasentamiento de las personas naturales que sean afectadas por la necesidad de obtener la propiedad de predios o mejoras incluidos dentro del espacio en que se ejecutarán las obras y las servidumbres para las líneas de transmisión, se hará en coordinación con una Comisión Interinstitucional de Reasentamiento integrada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), quien a presidirá, el Instituto de la Propiedadel Instituto Hondureño de Antropología e Historia, la Procuraduría General de la República y la Contaduría General de la República.
  • El justiprecio a pagara los particulares afectados cuando sean propietarios legítimos o poseedores de buena fe al tenor de la Ley del predio requerido, se determinará conforme a los avalúos realizados por la Comisión Interinstitucional de Avalúo. Dicha Comisión tomará en cuenta los estándares y parámetros incluidos enlas políticas intemacionales de reasentamiento que aplican los bancos multilaterales de desarrollo, que exigen una indemnización rápida y efectiva equivalente al menos al costo de reposición del
Artículo 5
Una vez declarada la expropiación, se procederá a notificársele personalmente a cada afectado, y no siendo posible hacerlo personalmente, la notificación se efectuará por medio de dos (2) publicaciones efectuadas en dos (2) diarios de circulación nacional y en dos (2) medios de comunicación electrónicos de cobertura nacional. El propietario, o en su casolas personas que disputen el dominio del inmueble a expropiarpodrá o podrán recurrir por medio del arbitraje a impugnar el Justiprecio determinado, aunque no la expropiación, conforme al procedimiento de arbitraje establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto No. 161-2000). En el arbitraje, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) justificará ante el Tribunal Arbitral designado, el justiprecio determinado por la Comisión Interinstitucional de Avalúo. El Tribunal Arbitral fallará sobre estas impugnaciones conforme a equidad. El afectado tendrá derecho alos recursos que establece la Ley de Arbitraje.
Artículo 6
Los terrenos de propiedad privada o en posesión por un término igual o mayor al derecho de dominio por . prescripción, que se requieran para el desarrollo de los proyectospasarán al dominio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante cesión, compraventa, compensación 0 expropiación. Cuando el terreno sea ejidal o nacional, el poseedor tendrá derecho al reconocimiento del valor de las mejoras y los beneficios conexos que por Derecho de Posesión otorga la Leypara este fin será considerado para el avalúo el derecho de dominio por prescripción que tengan los poseedores aunque no esté declarada. Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a enajenar para los efectos de financiamiento los bienes inmuebles que haya adquirido en relación a la ejecución de estos proyectos. VEn el caso de que un predio fuese adquirido por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme lo establecido en este Artículo, y estuviere sujeto a la carga de un gravamen hipotecario, previamente se debe oír al acreedor ó acreedores quienes tienen derecho preferente al pago justipreciado; en consecuencia, ningún pago se efectuará ni se consignará, sin haber aplicado previamente el valor del justiprecio al gravamen relacionado, acionado, pagando o consignando el remanente al propietario o propietarios si lo hubiere.Solamente se reconocerán aquellos gravámenes que acrediten haber sido efectuados antes del 31 de Diciembre de 2010, y que estén debidamente registrados Me conla Ley.Para la adquisición de los bienes inmuebles requeridos para realizar las obras a ser ejecutadas por la Unidad Especial, ésta estará plenamente facultada para proporcionar los recursos que se requieran para realizar tales adquisiciones y gestionar la inscripción de dominio en el Instituto de la Propiedad por medio deun fideicomiso constituido en una institución bancaria. Una vez liquidado el fideicomiso los bienes adquiridos serán a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)..
Artículo 7
Para la ágil realización de los proyectos La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los contratistasconsultores y supervisores de las obras, en todas las actividades relacionadas con trámites oficiales, reasentamientosexpropiaciones, cesiones, compraventas, compensaciones ó afectaciones de personas y bienes para la ejecución oportuna de los referidos proyectos, estarán totalmente dispensadas del pago de oda clase de fianzas, cánones, impuesto sobre ventas, tasastimbres, derechos registrales y cualquiera otro impuesto o tarifas aplicables a la tradición de bienes inmuebles, exceptuando elimpuesto de ganancias sobre capital, y timbres del Colegio de Abogados de Honduras, dichas exoneraciones aplicarán también alas personas naturales o jurídicas que posean terrenos y mejoras. objeto de expropiación, en lo referente a la tradición de bienes inmuebles.
Artículo 8
Para efectos de valuación de los bienes y/o mejoras necesarias para el desarrollo de los proyectos, créase la Comisión de Avalúo la que estará integrada por un representante propietario y un suplente de las siguientes instituciones: Procuraduría General de la República, Tribunal Superior de Cuentas, Instituto de la Propiedad, Instituto Nacional Agrario, la Junta de Propietarios organizada para tal efecto, Contaduría General de la República; y, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)quien la presidirá. Los gastos generados por las actividades que desempeñarán los miembros de esta Comisión serán cubiertos por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), incluyendo viáticos, gastos de viaje, transporte y otros gastos conexos con estas actividades, a excepción de los servidores o empleados públicos pero la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)no pagará sueldos o salarios para ninguno de los miembros de la Comisión de avalúos sean o no servidores o empleados públicos representantes de estas Instituciones en el ejercicio de sus funciones. Por el tiempo que se requiera el funcionamiento de la Comisión de Avalúo, los miembros de la misma estarán dedicados exclusivamente, en nombre y representación de las entidades públicas o privadas que los han designado, a las actividades de los Proyectos Hidroeléctricos Patuca III (Piedras Amarillas)Patuca II (Valencia) y Patuca IIA (La Tarrosa) (hidroeléctricos); ubicados en el Departamento de Olancho, Los Llanitos y Jicatuyo (hidroeléctricos), ubicados en el Departamento de Santa BárbaraComplejo Energético Valle del Aguán (hidroeléctricos, biomasa y solar) ubicados en el departamento de Yoro y Colón y otros que posteriormente sean necesarios.
Artículo 9
Para la ejecución ágil y eficaz de los referidos en el Artículo 1 dela presente Ley, créase la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER)dependiente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, con una asignación presupuestaria inicial proveniente del Presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por un monto inicial de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L.10,000,000.00). Este fondo inicial se incrementará con recursos propios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)transferencias de SEFIN, fondos de cooperación y con fondos provenientes de gestiones ante Organismos Nacionales e Intemacionales a través de La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Secretaría de Planificación y Cooperación Extema (SEPLAN).La función principal de esta Unidad Especial, consistirá en apoyara la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en todas las actividades relacionadas con los proyectos, asumiendo el manejo de los asuntos administrativos, técnicos, operativos y
  • financieros relacionados con la adecuada y correcta ejecución e implementación de los referidos proyectos.
Esta Unidad estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien debe contar con las calificaciones profesionales, experienciacapacidad en el ramo de la energía, capacidad gerencial y deEl personal técnico y profesional especializado debe ser contratado por la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER), dichas contrataciones no están sujetas a las limitaciones de carácter retributivo a que se refiere la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Centralconfenida en el Decreto No.220-2003 de fecha 19 de Diciembrede 2003, ni cualquier otra disposición presupuestaria.La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) sin afectar sus actividades normales puede asignar personal de planta paraque preste sus servicios en la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) a fin de lograr su capacitaciónparticularmente en la operación de los proyectos que se ejecuten através de dicha Unidad Especial.Paralorelacionado con la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución de los proyectos, se utilizarán las normas y procedimientos que tal efecto establecerá la referida Unidad Especial, fundamentados en los principios de publicidadtransparencia, libre competencia, e igualdad y las razones deapremiante urgencia, que para la ejecución de estos proyectos quedacalificada en la presente Ley.
Artículo 10
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica através de La Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable(UEPER) y en el marco de la presente Ley le corresponde las funcionesD2)3)9)5)6)a padEstudiar, formular, diseñar y dar seguimiento a la construcción y ejecución de los proyectos de generación de energía con recursos renovables nacionales: Patuca III (Piedras Amarillas), Patuca II (Valencia) y Patuca ILA (La Tarrosa) (hidroeléctricos), Los Llanitos y Jicatuyo (hidroeléctricos)Complejo Energético Valle del Aguán (hidroeléctricosbiomasa y solar), y otros bajo la coordinación de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER). Para lo anterior la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) está facultada para participar por si sola como accionista en la creación de sociedades mercantiles o en las ya existentespara que con socios del sector privado o público puedan ejecutar dichos proyectos u otros de energía de interés nacional, tomando en consideración la Ley de Promoción de Alianza Público— Privada (APP); uotro mecanismo que se estime conveniente.Para la adquisición de los bienes inmuebles requeridos para realizar las obras a ser ejecutadas por la Unidad Especialésta queda plenamente facultada a proporcionar los recursos que se requieran para tales adquisiciones y gestionar la inscripción del dominio en el Instituto de la Propiedad;La Unidad Especial está debidamente autorizada para implementar por su cuenta o a través de una firma consultorael reasentamiento de personas; y todas las actividades de censo, inventario, catastro, avalúo de las afectaciones e indemnizaciones, siempre tomando en cuenta que se aplicarán, para efectos de valuación delas ilos requerimientos mínimos estipulados en las políticas intemacionales de reasentamiento..La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través -de La Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER), está también plenamente facultada para contratar: Construcción, servicios de consultoría y asistencia técnicaenel país o enel extranjero, que requiera para su correcta operación y funcionamiento. Estos servicios técnicos y profesionales incluyen entre otros: Consultorías, estudiosgerenciamiento de proyectos, diseños, supervisión de construcción, aseguramiento de la calidad, auditoría, y verificación técnica; así como la construcción y puesta en funcionamiento de los proyectos.La Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) será responsable de asegurar la puesta en marcha y operación de los proyectos, de acuerdo a los programas de trabajo que se estructuren incluyendo las etapas de pre- Construcción, construcción, operación y mantenimiento; y La Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) debe crear un sistema de monitoreo y seguimiento para las actividades de construcción, operación y mantenimiento de los proyectos de energía renovable incluyendo indicadores que permitan medir el desempeño de los operadores, sean éstos públicos o privados.
Artículo 11
Los vecinos de las poblaciones circundantes de las represas, cuyos herederos fueren afectados por los embalses, gozarán del derecho preferente del aprovechamiento y uso de las aguas, para realizar de forma organizada nuevas actividades sustitutivas de sus tradicionales labores o.ganaderas y afines.Para tal efecto la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por intermedio de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER), emitirá el Reglamento respectivo para que normalice y regule las actividades sustitutivas que se llevaran a cabo en los embalses. :
Artículo 12
La Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER), a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), presentará al Congreso Nacionalun informe, físico financiero, mensual que muestre el avance en la ejecución de los Proyectos contemplados en esta Ley.
Artículo 13
La presente Ley será reglamentada, a través dela Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), dentro de treinta (30) días a partir de la vigencia de la LEY ESPECIAL REGULADORA DE PROYECTOS PÚBLICOS DE ENERGÍA RENOVABLE.
Artículo 14
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Centro de Convenciones del Hotel Plaza Juan Carlosalos diecinueve días del mes de enero del dos mil once.
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