Ley de Crédito Publico
111-90 64 artículos en total
Ley de Crédito Publico
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Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Se entiende por Crédito Público, la aptitud económica, política y jurídica del Estado o de sus instituciones para obtener recursos financieros extraordinarios con carácter reembolsable, provenientes del exterior o del ahorro interno.
Se entiende por Crédito Público, la aptitud económica, política y jurídica del Estado o de sus instituciones para obtener recursos financieros extraordinarios con carácter reembolsable, provenientes del exterior o del ahorro interno.
Artículo 2
Las operaciones de Crédito Público tendrán por objeto obtener recursos en condiciones favorables, para financiar proyectos de justificado beneficio económico y social, contemplados en los planes nacionales de desarrollo, atender situaciones imprevistas de evidente necesidad o conveniencia nacional o cubrir necesidades transitorias de tesorería.
Las operaciones de Crédito Público tendrán por objeto obtener recursos en condiciones favorables, para financiar proyectos de justificado beneficio económico y social, contemplados en los planes nacionales de desarrollo, atender situaciones imprevistas de evidente necesidad o conveniencia nacional o cubrir necesidades transitorias de tesorería.
Artículo 3
Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:a) El Gobierno Central, las instituciones descentralizadas y las MunicipalidadesY;b) Las sociedades mercantiles de capital público o las de economía mixta, en las cuales el Estado, las instituciones descentralizadas o las municipalidades tengan una participación superior al 50% del capital social.En el caso de las instituciones financieras del Estado, estarán excluidas de estas regulaciones: a) La inversión de reserva monetarias internacionales;b) Los créditos que el Banco Central de Honduras contrate para apoyo de la Balanza de Pagos;Cc) Las operaciones vinculadas a la ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria, a cargo del Banco Central de Honduras;d) Los créditos y el otorgamiento de garantías vinculadas a transacciones de comercio internacional y a operaciones de intermediación financiera.
Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:a) El Gobierno Central, las instituciones descentralizadas y las MunicipalidadesY;b) Las sociedades mercantiles de capital público o las de economía mixta, en las cuales el Estado, las instituciones descentralizadas o las municipalidades tengan una participación superior al 50% del capital social.En el caso de las instituciones financieras del Estado, estarán excluidas de estas regulaciones: a) La inversión de reserva monetarias internacionales;b) Los créditos que el Banco Central de Honduras contrate para apoyo de la Balanza de Pagos;Cc) Las operaciones vinculadas a la ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria, a cargo del Banco Central de Honduras;d) Los créditos y el otorgamiento de garantías vinculadas a transacciones de comercio internacional y a operaciones de intermediación financiera.
Capítulo II
DEUDA PUBLICA
En construcción
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