Ley de Regulación de Precios de Transferencia - TodoLegal

Ley de Regulación de Precios de Transferencia

232-2011 22 artículos en total

Ley de Regulación de Precios de Transferencia

232-2011 22 artículos en total

Artículo 1
Objeto.- Las presentes disposiciones tienen por objeto regular las operaciones comerciales y financieras que serealizan entre partes relacionadas o vinculadas, valoradas de acuerdo con el principio de libre o plena competencia.
Artículo 2
Aplicación.- El ámbito de aplicación, alcanza a cualquier operación que serealice entre personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes relacionadas o vinculadas con personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas y aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales.
Artículo 3

Definición de Términos.- Se entenderá por:

  1. Establecimiento Permanente: Lugar fijo de negocios donde una persona natural o jurídica residente o domiciliada en otro Estado realiza todo o parte de su actividad en Honduras. De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en Honduras, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona natural o jurídica que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera delos siguientes supuestos:
    1. Tenga existencias de bienes o mercancías; con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero; 
    2. Asumir riesgos del residente en el extranjero; 
    3. Actúe sujeto al control general del residente en el extranjero; y 
    4. Perciba una remuneración fija independientemente del resultado de sus actividades. No se considerará que constituye establecimiento: permanente: i) La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el Único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero; ii) La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona; iii) La utilización deun lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero; iv) La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar: paralas actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares; Y) El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente enel extranjero en un almacén general de depósito nila entrega delos mismos para su importación al país; Y, Vi) Las personas naturales que no actúen como mandatarios orepresentantes deuna persona jurídica. 
  2. Paraíso Fiscal: Países de baja o nula tributación, con excepción de aquellos con los que Honduras haya suscrito un Convenio de Cooperación o de Intercambio de información tributaria;
  3. Partes Relacionadas o Vinculadas: Para efectos fiscales se considerará que dos'o más personas naturales o jurídicasdomiciliadas 0 no, son partes relacionadas, cuando:
    1. Una persona natural o jurídica participe directa o indirectamente en la dirección, control o en el capital de otra debidamente documentado y legalizado; 
    2. Unas mismas personas naturales o jurídicas participen directa o indirectamente en la dirección, control o enel capital de otra debidamente documentado y legalizado; 
    3. Sean sociedades que constituyan individualmente una unidad de decisión, donde una sociedad es socia de otra de conformidad a lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley y se encuentra enrelación con ésta en alguna delas siguientes situaciones: 1) Posea la mayoría de los derechos de voto. Tenga la facultad de nombraro destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración; ii). Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto; y, iii) Haya designado exclusivamente con sus Votos a la mayoría de los miembros del órgano de 
    4. Se realicen operaciones comerciales y financieras directas o indirectas, entendiéndose como indirectas aquellas que tengan por objeto reducir la base gravable del Impuesto Sobre la Renta, entre sujetos pasivos residentes o domiciliados en el territorio nacional Y personas ubicadas en otra jurisdicción calificada como paraíso fiscal; 
    5. Una persona natural o jurídica residente en el país tiene establecimientos permanentes en el exterior; y $ Setrate de una sociedad relacionada con otra con los mismos consejeros o administradores; 
  4. Precios de Transferencia: Son los precios a que se registran las operaciones comerciales o financieras entre partes relacionadas o vinculadas;
  5. Principio de Libre o Plena Competencia: Es el que trata las operaciones comerciales y financieras entre partes relacionadas o vinculadas como si éstas operaran como Empresas independientes en situación comparable, ofreciendo de esta manera un tratamiento fiscal equitativo entre empresas multinacionales y Empresas independiente
Artículo 4
Grado de Participación.- Cuando la participación entre partes o personas naturales o jurídicas relacionadas se defina en función del capital social o del control de los derechos de voto, dicha participación directa o indirecta debe ser más del cincuenta por ciento (50%).
Artículo 5
Obligación para efectos Fiscales.- Los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que sean partes relacionadas y que realicen operaciones comerciales y financieras entre sí, están en la obligación de determinar para efectos fiscalessus ingresos, costos y deducciones, aplicando para dichas operaciones y resultados operativos, los precios y márgenes de utilidad que se hubieren utilizado en operaciones comerciales y financieras comparables entre partes independientes.
Artículo 6

Facultad de la Administración Tributaria.- La Dirección Ejecutiva de Ingresos en el ejercicio de sus facultades de determinación, verificación o fiscalización siguiendo los procedimientos establecidos en las leyes tributarias vigentes, podrá realizar ajustes en los costos, deduccionesingresos, utilidad o pérdida de la declaración del contribuyente y cualquier otro concepto de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, mediante la determinación del precio o valor de las operaciones comerciales y financieras en las cuales el contribuyente haya adquirido o enajenado bienes y servicios considerando las circunstancias siguientes:

  1. Cuando las operaciones comerciales y financieras se pacten a un menor precio que el precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que el precio de mercado entre partes independientes, determinado de acuerdo a los métodos establecidos enla presente Ley; y 
  2. Cuando la venta de bienes, servicios o derechos serealice a un valor menor que el de mercado entre partes independientesdeterminado de acuerdo a los métodos establecidos en la presente Ley.
Artículo 7

Análisis de Comparabilidad: A los efectos de determinar el precio o monto que habrían acordado en operaciones comparables partes independientes en condiciones de libre o plena competencia, se compararán las condiciones de las operaciones entre personas naturales o jurídicas relacionadas con otras operaciones comparables realizadas entre partes independientes.

Dos o más operaciones son comparables cuando no existan entre ellas diferencias económicas significativas que afecten al precio del bieno servicio o al margen de la. operación o, cuando existiendo dichas diferencias, puedan eliminarse mediante ajustes razonables. Para determinar si dos o más operaciones son comparables se tendrán respectivamente en cuenta los siguientes factores enla medida que sean económicamente relevantes:

  1. Las características específicas de los bienes o servicios objeto dela operación; 
  2. Las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, identificando los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los activos utilizados; 
  3. Los términos contractuales de los que, en su Caso, se deriven las operaciones teniendo en cuenta las responsabilidadesriesgos y beneficios asumidos por cada parte contratante; 
  4. Las características de los mercados u otros factores económicos que puedan afectar a las operaciones comerciales y financieras; y 
  5. Las estrategias comerciales, tales como las políticas de penetración, permanencia o ampliación de mercados así como cualquier otra circunstancia que pueda serrelevante en cada caso. 

El análisis de comparabilidad así determinado y la información Sobre las operaciones comparables constituyen los factores quedeterminarán el método más adecuado en cada caso.

Si el contribuyente realiza varias operaciones comerciales y financieras de idéntica naturaleza y en las mismas circunstanciaspodrá agruparlas para efectuar el análisis de comparabilidad siempre que con dicha agrupación se respete el principio de libre competencia. También podrán agruparse dos o más operaciones comerciales y financieras distintas cuando se encuentren tan estrechamente ligadas entre sí o sean tan continúas queno puedan ser valoradas adecuadamente de forma independiente.

Artículo 8

Métodos para la Determinación del Valor en las Operaciones Comerciales y Financieras en Condiciones de Libre o Plena competencia.- En la determinación del valor de las operaciones comerciales y financieras en condiciones de libreo plena competencia, la persona natural o jurídica notificará a la Dirección Ejecutiva de Ingresos el método seleccionado, siguiendo el Principio del Mejor Método de conformidada las prácticas y costumbres generales de mercado y las circunstancias específicas del caso. Los métodos son los siguientes:

  1. Método del Precio Comparable No Controlado. Consiste en valorar el precio del bien, servicio o derecho resultante de una operación entre partes relacionadas o vinculadas con otra operación de características similares, utilizando como base el precio pactado entre personas independientes. Se efectuarán las correcciones necesarias para obtener la equivalencia conforme alas particularidades de la operación Y las prácticas y costumbres generales de mercado; 
  2. Método del Precio de Reventa. Sustraer del precio de venta de un bien, servicio o derecho, el margen de utilidad bruta del revendedor en sus operaciones con terceros independientes o en su defecto el margen habitual de utilidad bruta con relación a las ventas netas, que aplican personas independientes en operaciones comparables, pudiendo efectuar las correcciones necesarias para obtener la equivalencia;
  3. Método del Costo Adicionado. Incrementar el valor de adquisición o costo de un bien, servicio o derecho, conel margen habitual de utilidad bruta que obtenga el sujeto pasivo por sus ventas a terceros no relacionados o vinculados, o bien que obtienen personas independientes en operaciones comparables con respecto al costo de venta, pudiendo efectuar las correcciones necesarias para obtener la equivalencia.
  4. Método de Distribución de Utilidades. Consiste en asignar a cada persona relacionada la utilidad operacional en la proporción de las operaciones comerciales y financieras realizadas como si fueran personas independientesconsiderando activos, ventas, gastos, costos específicos u otras variables; Cuando sea posible asignar, de acuerdo con alguno de los métodos anteriores una utilidad mínima a cada parte en base alas funciones realizadas, el método de partición de utilidades se aplicará sobre la base de la utilidad residual conjunta que resulte una vez efectuada esta primera asignación. La utilidad residual se asignará en atención a un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas independientes en circunstancia similares teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior;
  5. Método del Margen Neto de la Transacción. Consiste en fijar el precio a través del margen de utilidad neto que hubieren obtenido partes independientes en operaciones comparables. El margen de utilidad neta puede ser obtenido conbase a variables tales Como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo. Es aplicable cuando se realicen operaciones en las que existen prestaciones o transacciones desarrolladas por las partes relacionas o vinculadas, cuando no puedan identificarse los márgenes brutos de las operaciones o cuando sea dificil obtener información confiable sobre precios de alguna delas partes involucradas enla transacción; 
  6. El contribuyente puede aplicar un método en materia de precios de transferencia distinto a los métodos mencionados anteriormente, siempre y cuando pueda demostrar que no se puede aplicar ninguno de estos de manera razonable, fiable para determinar las condiciones de libreo plena competencia de la operación relacionada o vinculada, y que este otro método genera un resultado compatible con el resultado que empresas independientes hubiesen obtenido en operaciones norelacionadas o vinculadas y comparables y llevadas a cabo en circunstancias comparables. El contribuyente que recurra aluso deun método distinto a los antes descritos, debe utilizar un método que esté de acuerdo a la norma y práctica internacional.
Artículo 9
Modo de Aplicación de los Métodos. Dela aplicación de cualquiera de los métodos señalados en el Artículo anterior, se podrá obtener un rango de precios o de márgenes de utilidad cuando existan dos o más operaciones comparables. Se entiende que las operaciones son comparables cuando no existan diferencias significativas enel precio, monto de la contraprestación o el margen de utilidad. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos, en particular el rango intercuartil que consagra la ciencia económica- estadística. Silos precios o márgenes de utilidad del contribuyente se encuentran dentro de estos Tangos, se considerarán ajustados alos precios o márgenes de operaciones comerciales y financieras Entre partes independientes. En caso que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o margen de utilidad en operaciones comerciales y financieras entre partes independientes es la mediana de dicho rango.
Artículo 10
Método Aplicable en las Operaciones de Exportación de Bienes con Cotización Internacional.- Cuando se trate de operaciones de exportación que tengan por objeto bienes con cotización conocida en mercados transparentesbolsas de comercio o similares, el exportador sujeto al Impuesto Sobre la Renta podrá optar por aplicar el método del precio comparable no controlado entre partes independientesconsiderándose tal, a los efectos de este Artículo, el valor de cotización de la mercadería en el mercado transparente, bolsas de comercio o similares, a la fecha de comienzo del embarque. Este precio podrá modularse de acuerdo con la incidencia que se pueda probar normalmente admitida por origen en Honduras.
Artículo 11
Recalificación de las Operaciones Comerciales y Financieras.- La Dirección Ejecutiva de Ingresosrespetará las operaciones comerciales y financieras efectuadas porel contribuyente. Sin embargo, tal Dirección previa investigación queda facultada para recalificar la operación de acuerdo con su verdadera naturaleza si probara que la realidad económica de la operación difiere de su forma jurídica, o que los acuerdosrelativos auna operación valorados globalmente, difieren sustancialmente de los que hubieran adoptado empresas independientes y la estructura de aquélla, tal como se presenta, impide a la Administración Tributaria determinar el precio de transferencia apropiado.
Artículo 12
Tratamiento Aplicable a Servicios entrePartes.- Los gastos en concepto de servicios recibidos de una
  • personarelacionada o vinculada, tales como: los servicios de
dirección, legal, contables, financieros, técnicos u otros, se valorarán de conformidad los criterios de esta Ley.
Artículo 13
Acuerdos de Precios Anticipados. La Dirección Ejecutiva de Ingresos podrá celebrar Acuerdos de Precios Anticipados (APAS) conos contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta nacionales o extranjeros, mediante los cuales se determinarán los valores de la operación u operaciones comerciales y financieras que realicen con otras partes relacionadas o vinculadas, con carácter previo a la realización de las mismas. Para efectos del Acuerdo, se presentará una solicitud acompañada deuna propuesta del contribuyente, fundamentada en valores que habrían convenido partes independientes en operaciones similares.
Artículo 14
Aceptación de Propuesta de APAS.- La propuesta a la que se refiere el Artículo anterior, podrá ser aprobada, denegada o modificada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos con la aceptación del contribuyente, la cual traducida en acuerdo o APAS, surtirá efecto respecto de las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha de aprobación y tendrá validez dentro de los períodos impositivos que se establezcan en el mismo, sin que se exceda de cinco (5) ejercicios fiscales.
Artículo 15
Eliminación de Doble Imposición. En el caso de ajustes de operaciones comerciales y financieras entre partes relacionadas o vinculadas, que se haya practicado en otro Estado y que resulten en una renta superior a la efectivamente derivada de la operación en su conjunto, la Dirección Ejecutiva de Ingresos previa solicitud del contribuyente residente en su territorio, examinará la procedencia del ajuste y si determina que se ha producido una doble imposición, admitirá el ajuste por lacuantía del impuesto percibido así como los elementos accesorios del adeudo.
Artículo 16
Coordinación entre Administraciones Tributarias. Cuando los convenios con otras administracionestributarias faculten llevar a cabo comprobaciones en el ámbito de esta normativa de forma simultánea y coordinada, se efectuarán las mismas manteniendo cada administración la debida independencia de su jurisdicción.
Artículo 17
Documentación e Información. Para los efectos de esta Ley, los contribuyentes deberán presentar a la Dirección Ejecutiva de Ingresos la declaración del impuesto, la información y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes relacionadas, dicha obligación se establecerá sin perjuicio de cualquier información adicional que se requiera a petición de la Dirección Ejecutiva de Ingresos.
Artículo 18

Infracciones.- Constituyen infracciones tributarias:

  1. No aportar, o aportar con datos falsos o manifiestamente incompletos o inexactos la información o documentación que en su momento se exija por la Administración Tributaria; 
  2. Declarar en cualquier ejercicio una base imponible inferior a la que hubiera correspondido debido a una valoración convenida distinta de la que habrían acordado en circunstancias comparables partes independientes, salvo que exista documentación que compruebe o justifique la veracidad de lo declarado; y 
  3. Cualquier otro incumplimiento a las Disposiciones contenidas enla presente Ley.
Artículo 19

Régimen Sancionador. Las infracciones tributarias descritas en el Artículo anterior serán sancionadas de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. La infracción descrita en el numeral 1) del Artículo anterior será sancionada con una multa de diez mil Dólares (US$ 10,000.00) de los Estados Unidos de Américapagaderos en su equivalente en Lempiras; 
  2. La infracción descrita en el numeral 2) del Artículo anterior será sancionada con una multa del quince por ciento (15%) calculada sobre el importe del ajuste realizado por la Administración. En caso de que esta conducta se acompañara delatipificada en el numeral 1) del Artículo anterior, la sanción anterior, por ambas infracciones, se elevará al treinta por ciento (30%) o veinte mil dólares (US$ 20,000.00) de los Estados Unidos de América, pagaderos en su equivalente en Lempirasla que sea mayor. 
  3. La infracción descrita en el numeral 3) del Artículo anteriorserá sancionada con una multa de cinco mil Dólares (US$ 5,000.00), pagaderos en su equivalente en Lempiras.
Artículo 20
Sistemas electrónicos o métodos telemáticos. Se faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos para que desarrolle y aplique los diferentes sistemas electrónicos o métodos telemáticos que faciliten la fiscalización y el intercambio de información de los contribuyentes.
Artículo 21

Reglamentación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, emitirá los reglamentos especiales parala correcta aplicación de esta Ley, enun plazo de sesenta (60) días.

Artículo 22
Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 01 enero de 2014, previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a losocho días del mes de diciembre de dos mil once.

En construcción


Busca por:

1. Título de documento o número de publicación.

2. Palabra clave.

3. Artículos específicos. Para esta opción escribe un símbolo de pleca / al inicio, seguido por el o los números, y finalmente el término, cada uno separado por pleca. Cómo el ejemplo a continuación:

/12/14/civil

Equivale a la busqueda de artículos 12 y 14 que contengan el término civil.