Reglamento Para la aplicación, administración, cobro y entero del impuesto producción y consumo y el impuesto sobre ventas sobre cigarrillos, bebidas gaseosas, bebidas alchohólicas, otras bebidas preparadas o fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación - TodoLegal

Reglamento Para la aplicación, administración, cobro y entero del impuesto producción y consumo y el impuesto sobre ventas sobre cigarrillos, bebidas gaseosas, bebidas alchohólicas, otras bebidas preparadas o fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación

Acuerdo 005-2017 28 artículos en total

Vigente

Documento actualizado

Última revisión: 15-11-2024

Reglamento Para la aplicación, administración, cobro y entero del impuesto producción y consumo y el impuesto sobre ventas sobre cigarrillos, bebidas gaseosas, bebidas alchohólicas, otras bebidas preparadas o fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación

Acuerdo 005-2017 28 artículos en total

Vigente

Documento actualizado

Última revisión: 15-11-2024

Título I

DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LAS DEFINICIONES

Artículo 1

El Presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en los artículos 23, 24, 25, 32, 33, 34 y 36 del Decreto No.17-2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y sus reformas.

Artículo 2

Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones regulados; artículos 23, 24, 25,32, 33,34 y 36 del Decreto No.17-2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y sus reformas.

Artículo 3

Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los conceptos siguientes:

  1. CIF: Costo, Seguro y Flete
  2. DAI: Derechos Arancelarios a la Importación
  3. IMPUESTO PRODUCCIÓN Y CONSUMO (IPC): Comprende:
    1. El Impuesto Específico Único sobre el Consumo de Cigarrillos;
    2. Impuesto a la Producción Nacional e Importada de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas;
    3. El Impuesto Producción y Consumo sobre el Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80%; y
    4. El Impuesto Producción y Consumo sobre el alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación.
  4. IPC: Impuesto Producción y Consumo
  5. ISC: Impuesto Selectivo al Consumo
  6. ISV: Impuesto Sobre Venta
  7. M: Millar, miles o fracción de millar
  8. PVD: Precio de Venta al Distribuidor 
  9. PVF: Precio de Venta Fábrica
  10. PVM: Precio de Venta Mayorista

Título II

IMPUESTO DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO

Capítulo I

DELAJUSTE, HECHO IMPONIBLE, BASE GRAVABLE, LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO PRODUCCIÓN Y CONSUMO

Artículo 4

El Impuesto Producción y Consumo que recae sobre los cigarrillos, bebidas gaseosas, bebidas alcohólicasotras bebidas preparadas o fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación, debe ser ajustado conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor a diciembre de 2016, de tres punto treinta y uno por ciento (3.31%).

Artículo 5

El hecho imponible para efecto del Impuesto Producción y Consumo, se entenderá el acto real o supuesto que da origen al nacimiento de la obligación tributaria, conforme a lo siguiente:

Producto Importaciones Compras Locales
Cigarrillos En el Momento de la aceptación de la póliza aduanera o documento equivalente Cuando a nivel de fábrica se emita la factura de venta o documento fiscal equivalente o cuando se realice un acto que involucre el traspaso de dominio a título oneroso o gratuito de los cigarrillos, aún y cuando no se haya emitido el documento fiscal
 Bebidas GaseosasBebidas Alcohólicas y otras Bebidas Preparadas o Fermentadasalcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación Momento de la liquidación y pago de la Declaración Única Aduanera (DUA)Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) o cualquier otro documento equivalente legalmente establecido El momento de retiro del producto de fábrica para su enajenación a cualquier título o en la fecha de emisión de la factura o transferencia del mismo, lo que ocurra primero.

 

 

Artículo 6

La Base Gravable se debe calcular en base a la moneda de circulación nacional (Lempiras), tomando como unidad de medida el millar o fracción de millar en el caso de cigarrillos y, el litro o en forma proporcional cuando se trate de recipientes con capacidad de volumen diferente al litro, en el caso de las bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas, otras bebidas preparadas o fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación.

Artículo 7

El Impuesto Producción y Consumo recaudado por el contribuyente en su condición de productor o fabricante debe ser declarado en el formulario respectivo yenterado en la Tesorería General de la República (TGR) o agencias bancarias autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se haya causado el impuesto, en caso que el último día de pago corresponda a un día inhábil se efectuará el pago el siguiente día hábil.

En el caso de las importaciones el Impuesto Producción y Consumo debe ser liquidado y pagado al momento de la presentación de la Declaración Única Aduanera (DUA), Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) o en cualquier otro documento legalmente establecido.

Capítulo II

IMPUESTO PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOBRE LOS CIGARRILLOS

Artículo 8

El Impuesto Producción y Consumo que recae sobre los cigarrillos, en el ejercicio fiscal 2017 debe ser CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON DOCE CENTAVOS (L 433.12), sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos o importados. 

Artículo 9

En el cálculo del Impuesto de Producción y Consumo que recae sobre los cigarrillos, el valor base se determina como un monto fijo, único y definitivo sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos o importados, con independencia del número de cigarrillos contenidos en cada paquete o de la marca, versión o presentación de venta, de conformidad a lo siguiente: 

Fórmula: IPC = (M/1,000) t

Donde:

IPC = Impuesto Producción y Consumo

M = Millar, miles o fracción de cigarrillos

 t = Impuesto por millar de cigarrillos

 Ejemplo: venta mensual y/o importación de 400 cigarrillos

IPC = (M/1,000) t

IPC = (400/ 1,000) L 433.12

IPC = (0.4) L 433.12

IPC = 1173.25

Capítulo III

IMPUESTO PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOBRE LAS BEBIDAS GASEOSAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y OTRAS BEBIDAS PREPARADAS O FERMENTADAS

Artículo 10

El Impuesto de Producción y Consumo a la Producción Nacional e Importación de Bebidas GaseosasBebidas Alcohólicas y otras Bebidas Preparadas o Fermentadas aplicable a partir del ejercicio fiscal 2017 debe ser el siguiente:

Código SAC | Código SAC Tipo de Bebida Lempiras 2012 2017 por Litro 2202.10.00 2202.10.00.00 | Gaseosas y otras bebidas 2202.90.90 2202.91.00.00 | preparadas, excluidos los jugos L 0.7177 2202.99.10.00 | naturales, leche y productos 2202.99.90.00 | lácteos 2203.00.00 2203.00.00.00 | Cerveza L 5.0986 22.04 22.04 Vinos (sangría, champagne, sidra, |L 6.3978 aperitivos) 22.06 22.06 22.05 22.05 Únicamente sangría con la L 6.3978 procedencia y elaboración permitida en esta partida 22.05 22.05 Brandy, Coñac, Vermut L 34.5506 2208.20.90 2208.20.90.00 2208.30.10 2208.30.10.00 | Whisky L 34.5506 2208.30.90 2208.30.90.00 2208.40.10 2208.40.10.00 | Ron añejado 40% L 21.0372 2208.40.10 2208.40.10.00 | Ron añejado 38* L 19.9853 2208.40.10 2208.40.10.00 | Ron añejado 36* L 18.9334 2208.40.90 2208.40.90.00 | Aguardiente 45* L 15.0354 2208.40.90 2208.40.90.00 | Aguardiente 40* L 12.3749 2208.40.90 2208.40.90.00 | Aguardiente 38* L 10.3454 2208.40.90 2208.40.90.00 | Aguardiente 30* L 7.4249 2208.50.00 2208.50.00.00 | Gin y ginebra L 34.5506 2208.60.10 2208.60.10.00 | Vodka L 34.5506 2208.60.90 2208.60.90.00 2208.70.00 2208.70.00.00 | Licores cordiales y cremas (licor L 34.5506 de café, mentas, cacao y otros) 2208.90.90 2208.90.90.00 | Tequila L 34.5506 2208.90.90 2208.90.90.00 | Bebidas preparadas, breizzer, L 34.5506 coolers y similares.

En el caso de producción e importación de Ron y Aguardiente con graduación alcohólica no especificada en el cuadro anterior, se aplicará el impuesto correspondiente al grado alcohólico inmediato superior.

Artículo 11

Para el cálculo del Impuesto Producción y Consumo en las bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas, se aplicará para cada uno de los productos la fórmula siguiente:

IPC = litros x t

Donde:

IPC = Impuesto Producción y Consumo

Litros = litros de bebida

t = Impuesto específico

Ejemplos: Producción Nacional e Importación:

1. GASEOSAS Y BEBIDAS PREPARADAS 

IPC = litros x t

IPC 100 x L0.7177 

IPC = 171.77

2. CERVEZA

IPC = litros x t 

IPC 100 x L5.0986

IPC = L509.86

3. VINOS (sangría, champagne, sidra, aperitivos)

IPC = litros x t

IPC = 100 x

L6.3978

IPC = L639.78

4. UNICAMENTE SANGRÍA CONLA PROCEDENCIA Y LA ELABORACIÓN PERMITIDA EN ESTA PARTIDA

IPC = litros x t

IPC = 100 x L6.3978

IPC = L639.78 

5. BRANDY, COÑAC, VERMUT

IPC = litros x t

IPC = 100 x L34.5506

IPC = L3,455.06

6. WHISKY

IPC litros x t

IPC 100 x L34.5506

IPC L 3,455.06

7. RON AÑEJADO 40%

IPC = litros x t

IPC 100 x L21.0372

IPC >= L 2,103.72

8. RONAÑEJADO 38% 

PC litros x t

IPC 100 x L19.9853

IPC = L 1,998.53

9. RON AÑEJADO 36%

IPC = litros x t

IPC = 100 x L18.9334

IPC = L1,893.34

10. AGUARDIENTE 45%

IPC = litros x t

IPC = 100 x L15.0354

IPC = L1,503.54

11. AGUARDIENTE 40%

IPC = litros x t

IPC = 100 x L12.3749

IPC = L1,237.49

12. AGUARDIENTE 38%

IPC litros x t

IPC 100 x L10.3454

IPC L 1,034.54

13. AGUARDIENTE 30%

IPC = litros x t

IPRC = 100 x L7.4249

IPC = L742.49

14. GINYGINEBRA, VODKA, TEQUILALICORES CORDIALES (CAFÉ, MENTAS, CACAO Y OTROS) BEBIDAS PREPARADAS, BREIZZER COOLERS Y SIMILARES)

IPC = litros x t

IPC = 100 x L34.5506

IPC = L3,455.06

Capítulo IV

IMPUESTO PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOBRE LA PRODUCCIÓN NACIONAL E IMPORTACIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO SUPERIOR OIGUALAL 80 Y ALCOHOL ETÍLICO Y ALCOHOL DESNATURALIZADO DE CUALQUIER GRADUACIÓN

Artículo 12

El Impuesto Producción y Consumo en la producción nacional e importación de alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación aplicable en el ejercicio fiscal 2017, debe ser CERO PUNTO DOCE TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE LEMPIRA (L 0.1237) por cada litro.

Artículo 13

El cálculo del Impuesto de Producción y Consumo tanto en la producción nacional como en la importaciónse debe realizar de conformidad a la formula siguiente:

Formula:

IPC = Litros x t

Ejemplo:

Producción o importación de 100 litros de Alcohol

IPC 100 x L0.1237

IPC = L12.37

Título III

IMPUESTO SOBRE VENTAS

Capítulo I

IMPUESTO SOBRE VENTAS SOBRE LOS CIGARRILLOS

Artículo 14

El Impuesto Sobre Ventas aplicado a los cigarrillos es del 18%, tanto en la producción nacional como en la importación, el cual se calculará en base al precio en la etapa de mayorista, incluyendo el Impuesto Producción y Consumo.

Artículo 15

El mayorista es la persona natural o jurídica que adquiere los cigarrillos, del importador o fabricante según corresponda para su comercialización posterior; estando en la obligación de informara la Dirección General de Política Tributaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el precio de venta al mayorista cada vez que se operen cambios en el mismo.

Artículo 16

El sistema para liquidar y pagar este impuesto debe ser la autodeterminación de conformidad a lo siguiente:

1) En el caso de cigarrillos de producción nacional, el impuesto se debe pagar mensualmente dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las ventas, mediante la presentación de una declaración jurada de ventas, de conformidad a lo establecido por el Artículo 11 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas. En caso de caer en día inhábil se efectuará el pago el siguiente día hábil; y

2) En el caso de cigarrillos importados, el impuesto se debe pagar en el momento de presentación de la Declaración Única Aduanera (DUA) o Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) o en cualquier otro documento legalmente establecido.

Artículo 17

El cálculo del Impuesto Sobre Ventas, tanto enla producción nacional como en la importación, se debe realizar de conformidad a la fórmula siguiente:

Formúla:

Dónde:

ISV = Impuesto Sobre Ventas

PVM =Precio de Venta al Mayorista (En el caso de importación, este valor se debe colocar en la Declaración de importación en la casilla de observaciones) 

1.18 = Parámetro para sustraer el ISV del precio al Mayorista

t = Tasa del Impuesto

Ejemplo:

Con un paquete de 400 cigarrillos con precio de mayorista de L70.00 y valor CIF de L50.00.

ISV =70/1.8 - 18%

ISV =59.32 - 18%

ISV= L 10.68

Obligación tributaria que aparecerá en la respectiva Declaración de importación

DAI (55% de L 50.00 (valor CIF)) = L 27.50

IPC = (400/1000) L 433.12 = (0.4) L 433.12 = L 173.25*

ISV (18%) = L 10.68**

*/ Este valor se toma del cálculo del Impuesto de Producción y Consumo — (IPC). 

**/ El ISV se toma del cálculo del Impuesto Sobre Ventas

Capítulo II

IMPUESTO SOBRE VENTAS SOBRE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 18

El Impuesto sobre Ventas de 18% se aplica en la producción e importación de Bebidas Alcohólicas, se aplica sobre el precio de venta en la etapa de distribuidor, incluyendo el valor de Impuesto Producción y Consumo en la etapa de importación y anivel de producción nacional. La producción e importación de bebidas alcohólicas no se encuentra sujeta al pago del Impuesto Selectivo al Consumo.

Artículo 19

El Impuesto sobre Ventas de 18% sobre la importación de las demás bebidas alcohólicas, se debe calcular de conformidad alo siguiente:

Fórmula:

ISV = (CIF en Lempiras +DAI+ISC +IPC) t 

Dónde:

CIF: Costo, Seguro y Flete

DAI: Derechos Arancelarios a la Importación

ISC: Impuesto Selectivo al Consumo

IPC: Impuesto de Producción y Consumo

ISV: Impuesto Sobre Venta

t: Tasa de Impuesto sobre Ventas

1) Ejemplo de cálculo del Impuesto Sobre Ventas en la importación de Whisky:

Datos:

Se importan 400 cajas de Whisky conteniendo 12 botellas de 750 ml cada una.

Valor CIF L89, 649.00

DAI 15%

ISC 10%

t 18%

IPC L34.5506

Cálculo:

DAI=(L 89,649.00 X 15%) = L 13,447.35

ISC =(L 89,649.00 + L13,447.35) 100% = L 10,309.64

IPC =(750m1/1,000=0.75 LITROS) 400 CAJAS

X 12 UNIDADES X L 34.5506 = L 124,382.16

ISV =(L 89,649.00 + L13,447.35 + L10,309.64 + L124,382.16) X 18%

ISV=L42,801.87

2) Ejemplo de cálculo del Impuesto Sobre Ventas en la Importación de Ron:

Datos: Se importan 400 cajas de Ron añejado de 40” conteniendo 12 botellas de 750 ml cada una:

Valor CIF L89, 649.00

DAI 15% 1ISC 10%

IPC L21.0372 t 18%

Cálculo:

DAI=(L89, 649.00 X 15%) = 113,447.35

ISC =(L89, 649.00 + L13, 447.35) X 10% = L10, 309.64

IPC = (750ml / 1,000 =0.75 LITROS) 400 CAJAS X 12 UNIDADES X L 21.0372 = 175, 733.92

ISV =(L 89,649.00 + L 13,447.35 + L 10,309.64 + L 75,733.92) x 18% ISV =L34,045.18

3) El Impuesto Sobre Ventas de 18% sobre la producción de aguardiente con grado alcohólico de 30”, se calcula conforme a la fórmula siguiente:

Fórmulas:

ISV = (B+ISC+IPC)t

B = (LX PVF)

Dónde:

B = Base

ISV = Impuesto Sobre Ventas

L = Cantidad en Litros

PVF = Precio de Venta en Fábrica

IPC = Impuesto Selectivo al Consumo

IPC = Impuesto de Producción y Consumo

t = tasa del Impuesto Sobre Ventas

Ejemplo en la producción de AGUARDIENTE 30%

Se producen 100 litros de aguardiente 30” con un precio de venta en fábrica de L 6.50:

Producción: — 100 litros

PVF L6.50

IPC L7.4249

ISC 10%

t 18%

Cálculo:

B = (100 X L6.50) = L 650.00

ISC = L 650.00 x 10% =L 65.00

IPC = (100 X L7.4249)=L 742.49

ISV = (L 650.00 + L 65.00 + L742.49) X 18% 

ISV = L 262.34 4)

Impuesto sobre Ventas de 18% sobre la producción e importación de cerveza, sin otorgar descuento, según lo previsto por los Artículos 6 y 12 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas.

Fórmula: 

Dónde: 

ISV = Impuesto Sobre Ventas

PVD = Precio de venta al distribuidor

1.18 = Parámetro para sustraer el ISV del precio al distribuidor

t = Tasa del Impuesto Sobre Ventas

Ejemplo

Datos:

PVD = 18.75

t = Impuesto Sobre Ventas (18%)

Cálculo:

ISV 18.75 / 1 = 8% 1.18

ISV = L2.86 

5) Impuesto sobre ventas de 18% sobre la producción e importación de cerveza otorgando descuento, según lo previsto por los Artículos 6 y 12 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas.

Fórmula:

ISV= PYD-D 1.18.

Dónde:

ISV = Impuesto sobre Ventas

PVD = Precio de venta al distribuidor

D = Descuento

1.18 = Parámetro para sustraer el ISV del precio del distribuidor

t = Tasa del impuesto sobre ventas

Ejemplo

Datos:

PVD = 18.75

D = 1.50

ISV= 18.75-1.50/ 1.8= 18%

 ISV=L2.63

Capítulo III

IMPUESTO SOBRE VENTAS SOBRE LAS BEBIDAS GASEOSAS Y BEBIDAS REFRESCANTES

Artículo 20

El Impuesto sobre Ventas de 15% en la producción e importación de bebidas gaseosas y bebidas refrescantes, se aplica sobre el precio de venta en la etapa de distribuidor, incluyendo el valor de Impuesto Producción y Consumo en la etapa de importación y a nivel de producción nacional.

La Producción e Importación de bebidas gaseosas y bebidas refrescantes no se encuentra sujeta al pago del Impuesto Selectivo al Consumo.

Artículo 21

El Impuesto Sobre Ventas es de 15% sobre la producción e importación de bebidas gaseosas sin conceder descuento, según lo previsto por los Artículos 3, 6 y 12 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, debe ser calculado de conformidad alo siguiente:

Fórmula: ISV= 4 =D +

Dónde:

ISV = Impuesto Sobre Ventas

PVD = Precio de Venta al Distribuidor

115 = Parámetro para Sustraer el ISV del Precio al

Distribuidor

t: Tasa del Impuesto Sobre Ventas

Ejemplo en la producción e importación de bebidas gaseosas y otras bebidas preparadas:

Datos:

PVD L 18.75 

t = Impuesto Sobre Ventas (15%)

Cálculo: . 18.75 ISV= 1 4115 + 15%

ISV=L2.44

Artículo 22

El Impuesto sobre Ventas de 15% sobre la producción e importación de bebidas gaseosas concediendo descuentosegún lo previsto por los Artículos 3, 6 y 12 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, debe ser calculado de conformidad a lo siguiente:

Formula: ISV= PVYD-D/ 1.15= t

Dónde: ISV = Impuesto Sobre Ventas

PVD = Precio de venta al distribuidor

D = Descuento

.15 = Parámetro para sustraer el ISV del precio al Distribuidor

t = Tasa del Impuesto Sobre Ventas

Datos: PVD = L 18.75

t = Impuesto Sobre Ventas (15%)

D = L 1.50

Artículo 23

Los productores e importadores de cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, están obligados a proporcionar mensualmente a la Dirección General de Política Tributaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, los precios de venta al distribuidor de sus productos.

Artículo 24

Las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas dedicadas a la importación de alcohol industrial y alcohol para preparar bebidas, están obligadas a informar mensualmente a la Dirección General de Política Tributaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de todas sus ventas, volumen uso y destino del alcohol importado.

Artículo 25

La Administración Tributaria y la Administración Aduanera en el ámbito de sus competencias, son las responsables de la fiscalización y control en la aplicación de los tributos descritos en el presente Reglamento, para asegurar el cumplimiento y la recaudación de los ingresos correspondientes.

Artículo 26

A partir del año 2018, el presente Reglamento debe ser actualizado anualmente mediante Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas atendiendo el marco legal vigente aplicable.

Artículo 27

El Presente Reglamento deja sin valor y efecto las Instrucciones Tributarias emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de este Reglamento.

Artículo 28

El presente Reglamento debe entrar en vigencia una vez transcurridos dos (2) meses contados a partir del día siguiente hábil de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.


Busca por:

1. Título de documento o número de publicación.

2. Palabra clave.

3. Artículos específicos. Para esta opción escribe un símbolo de pleca / al inicio, seguido por el o los números, y finalmente el término, cada uno separado por pleca. Cómo el ejemplo a continuación:

/12/14/civil

Equivale a la busqueda de artículos 12 y 14 que contengan el término civil.