Ley Orgánica De La Secretaria De Estado En El Despacho De Seguridad De La Policía Nacional De Honduras - TodoLegal

Ley Orgánica De La Secretaria De Estado En El Despacho De Seguridad De La Policía Nacional De Honduras

18-2017 127 artículos en total

Documento en Proceso de Revisión

Última revisión: 01-01-2024

Ley Orgánica De La Secretaria De Estado En El Despacho De Seguridad De La Policía Nacional De Honduras

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Título I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
OBJETO Y FINALIDAD DE LALEY. La presente Ley tiene como objeto establecer las bases jurídicas fundamentales y generales, que regulan la organizacióncomposición. dirección. coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. que en adelante se debe identificar como “LA SECRETARÍA”: así como la organización. composición. dirección. coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras de naturaleza puramente civil, que en adelante se debe identificar como “LA POLICÍA NACIONAL” las cuales están reguladas por sulegislación especial. La Policía Nacional es dirigida por el Presidente de la República, quien ejerce la administración pública, dirección y supervisión por medio del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
Artículo 2
SEGURIDAD PÚBLICA. El mantenimiento de la Seguridad Pública es una política pública de Estado. por tanto, corresponde al Presidente de la República por medio de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional, conservar el orden público, la prevención. control y combate al delitoproteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones. disposiciones. mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estrictorespeto a los derechos humanos.

Título II

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

Capítulo I

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

Artículo 3
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. LA SECRETARÍA está a cargo de un Secretario de Estado. el cual se desempeña en cumplimiento de las directrices del Presidente de laRepública. sobre las materias del área de su competencia.Corresponde al Poder Ejecutivo. a través de LASECRETARÍA. la formulación de la Política Nacional de Seguridad Pública y de los programas, planes. proyectos y estrategias de seguridad ciudadana, lo relativo al mantenimiento y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivenciala prevención, investigación criminal, combate, controlrepresión y disuasión de los delitos, faltas e infraccionesla seguridad de las personas, en su vida, honra. creenciaslibertades, bienes y derechos humanos: el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes públicos y privados: la estrecha cooperación con las autoridades migratorias para la prevención, control migratorio, tráfico ilícito de personas y trata de personas: el registro. control de armas y explosivos: el auxilio a los poderes públicos: la regulación y control de los servicios privados de seguridad y otros servicios: y los asuntos concemientes a la educación. formación y capacitación de los miembros de la Policía Nacional: así como de las acciones que sean necesarias, en coordinación con otras autoridadespara el efectivo combate del narcotráfico. el terrorismo. elcrimen organizado, el contrabando y la defraudación fiscal.
Artículo 4
OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos. así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. previa recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial.

Capítulo II

ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

Sección I

NIVELES DE ORGANIZACIÓN

Sección II

NIVEL POLÍTICO
Artículo 6
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. El Secretario de Estado. debe ser asistido por los Sub-Secretarios de Estado y el ejercicio de sus funciones se rige según lo establecido en la Constitución de la República, Ley General de la Administración Pública, la presente Ley y sus Reglamentosy. demás disposiciones legales aplicables.La Unidad de Servicios Legales está adscrita al Despacho del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. Dicha Unidad tiene la responsabilidad de ejercer la procuración administrativa y judicial de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional en los casos que corresponda: emitir opiniones y dictámenes. preparar convenios. contratos e iniciativas de Ley oreglamentos y asistir en los asuntos legales institucionalesque le delegue el Titular de la Secretaría.
Artículo 7
FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Ademásde las consignadas en otras leyes. corresponde al titular de laSecretaría de Estado en el Despacho de Seguridad:D3)15)6)7)Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito desus funciones:Cumplir y ejecutar las directrices y políticas emanadas del Presidente de la República en materia de Seguridad Pública:Formular recomendaciones al Señor Presidente de la República, que en materia de seguridad pública y ciudadana correspondan:Velar por el correcto funcionamiento de LASECRETARÍA y la Policía Nacional;Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y. supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a laPolicía Nacional:Diseñar y desarrollar las políticas generales en materia de Seguridad Pública, de acuerdo a lo establecido en las Leyes:Emitir directrices generales de orden administrativopresupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y dela Policía Nacional: 8) Promover y coordinar las actuaciones de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional, con los Operadores de Justicia:9) Proponeral Presidente de la República el nombramiento o remoción del Director General de la Policía Nacional y Sub-Director General, conforme a la Ley:10) Nombrar y remover al Inspector General y a los Directores Nacionales tanto del nivel ejecutivo comodel nivel operativo de la Policía Nacional:11) Velar porque los miembros de la Policía Nacional. cuenten con recursos humanos idóneos y los elementos técnicos, materiales y presupuestarios necesarios paracumplir sus funciones:12) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los miembros de la Policía Nacional:13) Recibir informes de las actuaciones irregulares de los miembros de la Carrera Policial y demás personal a su cargo: y tumarlas de inmediato a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y/o al Ministerio Público según corresponda:14) Ordenar la Certificación del personal de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional, a través de la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza quesean necesarias, de acuerdo a Ley y sus reglamentos:15) La atribución de suspender temporalmente del cargo al titular de la Dirección General de la Policía Nacional por casos graves, de acuerdo a la presente Ley, Ley dela Carrera Policial y sus Reglamentos correspondientes: para lo cual se debe notificar de inmediato al Presidente de la República y debe depositar el mando de la Policía en el Sub Director-General o en su defecto. en miembros del Directorio Estratégico Policial que se designe. de acuerdo al principio de jerarquía institucional, hasta tanto no sea ratificado o nombrado su sustituto en elcargo dentro un período no mayor a treinta (30) días:16) Recibir informe mensual, sobre el control y supervisión del Registro Nacional de Armas, en cuanto a las evidencias balísticas de todas las armas que circulen en el territorio nacional y del depósito general de armasen decomiso:17) Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrerapolicial:18) Emitir el acuerdo de nombramiento y cancelación a los miembros de la Carrera Policial y al personal de LA SECRETARÍA: en el caso de miembros de la Carrera Policial de la escala básica, el Secretario de Estado puede delegar la emisión del acuerdo de nombramientoy cancelación al Director General de la Policía:19) Desarrollar e implementar Políticas de Bienestar Social y Sanidad. tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA. como para miembros de la Carrera Policial: y 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidadcon la Ley y sus reglamentos. ARTÍCULO $.- SUB-SECRETARÍAS DE ESTADO. En el ejercicio de sus funciones, el Secretario de Estado en elDespacho de Seguridad debe ser asistido por:1) Sub-Secretaría de Estado en el Despacho de AsuntosPoliciales:2) Sub-Secretaría de Estado en los Despachos de Prevención y Derechos Humanos:3) Sub-Secretaría de Estado en el Despacho de AsuntosInterinstitucionales: y.4) otras que sean creadas de acuerdo a la Ley.Las Sub-Secretarías antes mencionadas deben colaborar en la formulación y seguimiento de las políticas, planes de acción, proyectos y programas de acuerdo al área de sus competencias: les corresponde decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado en elDespacho de Seguridad.
Artículo 9
SUB-SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS POLICIALES. La Sub-Secretaría de Estado en el Despachos de Asuntos Policiales es la responsable de asistir al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en todas aquellas funciones y actividades relacionadas a la operatividad policial: que permitan una eficiente gestión en las áreas estratégicas de la Policía Nacional, tales como formación y capacitaciónadministración logística. organización. telemática, recursos humanos y otras que el Secretario de Estado en el Despachode Seguridad le asigne.
Artículo 10
SUB-SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PREVENCIÓN Y DERECHOS HUMANOS. La Sub-Secretaría de Estado en los Despachos de Prevención y Derechos Humanos es la responsable de la formulación y seguimiento de políticas. planes de acciónproyectos, programas de prevención y la promoción de los Derechos Humanos: así como de promover, desarrollar y garantizar actividades de interacción social de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional con la población en las áreas de educación, salud y promoción social, que permitan fomentar y establecer lazos de acercamiento de los policíascon los ciudadanos.Tiene la responsabilidad de gestionar y supervisar oportunamente la respuesta de LA SECRETARÍA. a requerimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos u otros Organismos, entidades Nacionales o Internacionales, igualmente debe promover la orientacióncapacitación y ejecución sobre esta materia a los integrantes de la Policía Nacional, así como el ejercicio de las demás atribuciones establecidas en la presente Ley y susreglamentos.
Artículo 11
SUBSECRETARÍA DE ESTADO ENEL DESPACHO DEASUNTOSINTERINSTITUCIONALES. La Sub-Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos Interinstitucionales, es la responsable de fomentar la corresponsabilidad y participación ciudadana en las acciones y programas de mejora de la seguridad, el análisis integral de los fenómenos del crimen y la violencia, acompañar la gestión local en planificación de la seguridad, impulsar la organización, mantener la coordinación y apoyo técnico a la Red Nacional de los Observatorios Municipales deConvivencia y Seguridad Ciudadana: todo lo anterior mediante una efectiva coordinación interinstitucional con operadores de justicia. instituciones públicas, entidades académicas y otros actores claves promoviendo acuerdos y Convenios Interinstitucionales, en procura del bienestargeneral de la población.Tiene a su cargo la Unidad Técnica de Coordinación Interinstitucional (UTECT), el Centro de Estudios y Análisis en Seguridad Ciudadana (CEASCT) y la Unidad de Gestióny Apoyo a los Gobiernos Locales (UGAGLO).Además de lo anterior debe apoyar al Secretario de Estadoen los temas que le sean delegados.

Sección III

NIVEL COORDINADOR
Artículo 12
SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría General, tiene a su cargo la responsabilidad de asistir al Secretario de Estado y Sub-Secretarios de Estadorefrendar los actos que firmen, recibir y contestar solicitudes y demás peticiones y asuntos que les delegue el Secretariode Estado en el Despacho de Seguridad.La Secretaría General, además de las atribuciones que le confiere la Ley General de la Administración Pública. debe ejercer la supervisión y coordinación de los órganossiguientes:1) Archivo General: 2) Control y Registro: y. 3) Otras que se creen de acuerdo a Ley o Reglamento.

Sección IV

NIVEL DE CONTROL
Artículo 13
AUDITORÍA INTERNA. La Auditoría Interna es el órgano responsable de ejercer con independencia de criterio y funcional, la fiscalización, supervisión y evaluación de la gestión administrativa, financiera y operativa de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacionalde conformidad a lo estipulado en la Ley y Reglamento del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y demás disposiciones legales aplicables.SUB
Artículo 14
DIRECCIÓN DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y OTROS SERVICIOS ESPECIALES. La Dirección de Control de los Servicios Privados de Seguridad y Otros Servicios Especiales, es el órgano técnico. administrativo y especializado de LA SECRETARÍA. responsable de autorizar, controlar, supervisar, evaluar, regular y capacitar en el caso de las empresas de seguridad, siendo obligatorio, así como a los miembros de las policías municipales los servicios relacionados a la seguridad de las personas. bienes, locales. eventos, transporte de personas y valores, armas, entre otros: prestados por empresas particulares legalmente autorizadas para la prestación de estos servicios. Esta actividad por sufunción. debe ser regulada mediante una Ley Especial. Esta Dirección, tiene además la responsabilidad de establecer memorandos de entendimiento o alianzas estratégicas, a través de convenios y acuerdos con las municipalidades. a fin de determinar mecanismos de selección. evaluación y capacitación de los agentes de la Policía que costeen las municipalidades con sus propios fondos, así como los aspirantes a dichos cargos: de acuerdo a la Constitución de la República, Ley de Municipalidades, Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana, la presente Ley. Ley de la Carrera Policial, reglamentos, manuales, instructivos y protocolosestablecidos para tal fin.Los convenios y acuerdos que se establezcan producto de los memorandos de entendimiento o alianzas estratégicas antes mencionadas, deben ser suscritos por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a petición del Director General de la Policía Nacional con el Alcalde Municipalcorrespondiente.SUB
Artículo 15
DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL). La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). es la dependencia desconcentrada de LA SECRETARÍA con autonomía técnica, administrativa, financiera y operativa, a cargo de investigar las faltas muy graves y graves en que incurran los miembros de LA SECRETARÍA y de la Carrera Policial. para lo cual debe llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del miembro de LA SECRETARÍA y de la Carrera Policial investigado. garantizando el derechode defensa, con el fin de preservar la buena conducta, éticaintegridad, disciplina, transparencia, legalidad y eficienciade sus miembros.Tiene autoridad y estructura nacional para realizar las investigaciones en materias de su competencia: y para su eficaz desempeño puede establecer las Oficinas Regionales o Departamentales, según las necesidades.Sin perjuicio de estas acciones administrativas, si con tal motivo las conductas pudiesen ser constitutivas de delito. debe dar cuenta de inmediato al Ministerio Público y/o al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para los efectos legalescorrespondientes.
Artículo 16
NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL)debe estar a cargo de un Director y un Sub-Director, ambos deben ser de libre nombramiento y remoción del Titular del Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, hasta por un período de dos (2) años prorrogables previa evaluación de resultados.
Artículo 17
PERFIL DEL CARGO. Para desempeñar el cargo de Director y Sub-Director de Asuntos Disciplinarios Policiales se requiere:1) Ser hondureño por nacimiento, mayor de treinta ycinco (35) años:2) Abogado con experiencia profesional de más de diez (10) años, en el área de derecho administrativo, derecho laboral o derecho penal. así como los conocimientosamplios en derechos humanos: 3) No poseer antecedentes penales:4) Dereconocida honorabilidad:5) Estar en pleno goce de sus derechos civiles:6) Aprobar todas las pruebas de evaluación de confianza: y.7) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, Director General de la Policía Nacional. Sub-Director General de la Policía Nacional, InspectorGeneral y Directores de la Policía Nacional.
Artículo 18
FUNCIONES. El Director y Sub-Director de Asuntos Disciplinarios Policiales, deben ejercer lasfunciones siguientes:1) Recibir denuncias y quejas de la ciudadanía, por las actuaciones de los miembros de la Carrera Policial funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA:2) Investigar de oficio o por denuncia la posible comisión de faltas graves y muy graves por funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA. miembros de la carrera policial. personal auxiliar y administrativo que de conformidad aLey y reglamentos estén comprendidos en la misma:3) Coordinar con las instancias correspondientes mecanismos de protección a víctimas y denunciantes de conformidadalas disposiciones legales y reglamentarias aplicables:4) Realizar todas las diligencias investigativas legalmente permitidas, que sean necesarias para determinar la comisión o no. de una falta enmarcada dentro de sucompetencia:5) Realizar Audiencias de Descargo de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley de la Carrera Policialy sus Reglamentos:6) Levantar expedientes de investigación y una vez concluido el trámite respectivo, emitir el Dictamen correspondienteel cual debe ser remitido al Secretario de Estado en elDespacho de Seguridad:7) Realizar las citaciones a las personas que sean pertinentespara las investigaciones requeridas:8) Solicitar a la Superintendencia de Pruebas de Evaluación de Confianza la aplicación de pruebas a los miembros de la Carrera Policial que estén sometidos a procesos deinvestigación cuando el caso lo amerite:9Monitorear los procesos penales seguidos a miembros de la Carrera Policial y otro personal sujeto a la presente Leya efecto de conocer oportunamente si se ha dictado medida cautelar o sentencia firme condenatoria o absolutoria: de lo cual debe comunicar formalmente a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional para los efectos de la suspensión. despido y otras medidas según corresponda:10) Presentar ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los Proyectos de Reglamentos, Manuales y Guías de Asuntos Disciplinarios de la Policía Nacional yotro personal sujeto a la presente Ley: 11) Mantener Registros de Información, Archivos de Expedientes y Datos Estadísticos actualizados, en materia disciplinaria:12) Velar por la existencia y la aplicación de ReglamentosManuales y Protocolos de actuación del serviciopolicial:13) Realizar recomendaciones a LA SECRETARÍA. a fin que se tomen medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar infracciones sujetas a sanción disciplinaria o los miembros de la Carrera Policial y otro personal sujetoala presente Ley:14) Preparar y presentar su requerimiento presupuestarioanual;15) Presentar los Informes Trimestrales, Semestrales y Anuales de su gestión. al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad:16) Nombrar o remover al personal de servicio en la Dirección de su cargo, por causas establecidas en la Ley y debe velarpor la certificación de confianza de los miembros previo asu ingreso y durante sus servicios en la Dirección:17) Ejecutar oportunamente el presupuesto asignado: y.18) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Artículo 19
OBLIGACIÓN DE COLABORAR Lasautoridades policiales y militares, están obligados a prestartoda la colaboración y brindar la información requerida por laDirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL)en asuntos de su competencia.
Artículo 20
PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL). Para el eficiente cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales debe gozar de independencia técnica. administrativa. financiera y operativa para realizar las investigaciones de su competencia y debe contar con el recurso humano profesional. capacitado, especializado, con el perfil establecido para cada cargo y previo al ejercicio de sus funciones deben aprobarsatisfactoriamente las pruebas de evaluación de confianza.
Artículo 21
PROHIBICIONES AL PERSONAL. Son causas de destitución directa del personal de servicio de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales(DIDADPOL). las siguientes:1) Valerse del cargo para solicitar a cualquier oficina pública o privada, información no relacionada a lasinvestigaciones a su cargo:2) Utilizar información relacionada a investigaciones paraobtener beneficio propio o de un tercero:3) Revelar información confidencial obtenida en el cumplimiento de sus funciones: 4) Reprobar las pruebas de evaluación de confianza yevaluación de desempeño que le sean aplicadas:5) Haber sido sancionado por dos (2) veces en un año, por mora en el cumplimiento de sus funciones: y. 6) Las demás establecidas mediante Ley y susReglamentos:Se entiende por destitución directa el cese inmediato de la prestación de servicios sin responsabilidad para el Estado.
Artículo 22
REGLAMENTACIÓN ESPECIAL. La organización intema, funcionamiento y procedimientos de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). entre otros aspectos. deben ser desarrolladosmediante la reglamentación correspondiente.

Sección V

NIVEL AUXILIAR DE APOYO
Artículo 23
GERENCIA ADMINISTRATIVA. La Gerencia Administrativa, además de las atribuciones que le confiere la Ley General de Administración Pública, la Ley Orgánica de Presupuesto y las Disposiciones Generales del Presupuesto, su función principal debe ser. garantizar la eficiente gestión de los recursos humanos, materialespresupuestarios y financieros asignados por el Estado de Honduras a LA SECRETARÍA. procurando su uso y distribución eficiente, tanto por LA SECRETARÍA, como por la Policía Nacional: debiendo establecer los manuales y protocolos que aseguren una correcta administración de los recursos y que garanticen la transparencia y rendiciónde cuentas.
Artículo 24
UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (UPEG). La Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG) es la responsable del análisis, diseño y evaluación de políticas programas, planes y proyectos de LA SECRETARÍA. deacuerdo con las políticas de gasto y de inversión pública, las directrices oficialmente establecidas por el Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República. incluyendo los Planes Operativos Anuales (POA) y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia. Así como las demás funciones descritas en la Ley oreglamentos.Debe coordinar con la Dirección Nacional de PlaneamientoProcedimientos Operativos y Mejora Continua de la Policía Nacional, el diseño y desarrollo de las políticas, programas planes y proyectos, que sean requeridos.
Artículo 25
DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓNASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN EXTERNA. La Dirección de Modernización, Asuntos Internacionales y Cooperación Externa, es la responsable de asesorar y proponer las acciones orientadas a implementar el proceso de Modemnización Institucional. la supervisión y despliegue de las políticas de calidad definidas por LA SECRETARÍA, además debe estar a cargo de regulararmonizar y supervisar el proceso de cooperación externa Nacional o Internacional. así como de promover las relaciones con cuerpos policiales internacionales, a fin de lograr fortalecer las relaciones interinstitucionales y una eficientedistribución y utilización de la cooperación externa. La Dirección de Modemnización, Asuntos Internacionales yCooperación Externa debe estar integrada por las Unidadessiguientes:1) Unidad de Modernización:2) Unidad de Asuntos Internacionales y CooperaciónExtema: 3) Unidad Administradora de Proyectos: y 4) Aquellas que sean establecidas mediante Ley oreglamentos.
Artículo 26
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA Y PROTOCOLO (DICEP). La Dirección de Comunicación Estratégica y Protocolo de LA SECRETARÍA, debe ser la responsable de dirigir, asesorarcoordinar y ejecutar las estrategias de comunicacióntanto de LA SECRETARÍA como de la Policía Nacional. a fin de elevar la proyección y credibilidad en la imagen institucional, mediante la transmisión y producción de información confiable legalmente permitida, de forma veraz y oportuna, así también debe ser responsable de regular todolo relacionado con el ceremonial y protocolo institucional.

Sección VI

NIVEL OPERATIVO
Artículo 27
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Lo concemiente al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA. está constituido por la Dirección General de la Policía Nacional, se rige de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley, Ley de la Carrera Policial ysus reglamentos.

Capítulo III

ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

Sección I

COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO
Artículo 28
COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y TRANSFORMACIÓN DE LA POLICÍA. Créase una Comisión Especial de Seguimiento a las reformas, fortalecimiento y sostenibilidad de las operaciones y estrategias de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional, la cual a través de un acompañamiento permanente debe formular recomendaciones al Secretario de Estado. quien las debe canalizar a las dependencias quecorrespondan.El Presidente de la República debe nombrar a los miembros de la Comisión Especial de Seguimiento y Transformación de la Policía Nacional, la cual se debe integrar con no más de siete (7) ciudadanos de reconocida honorabilidad y trayectoria, su nombramiento y su funcionamiento se debe determinar en el reglamento respectivo y deben durar en sus funciones por un período de hasta cuatro (4) años, con libre remoción del Presidente de la República.Esta Comisión Especial tiene entre otras las funcionessiguientes:1) Asesorar a LA SECRETARÍA, en los asuntos de seguridad que someta a su consideración el Secretariode Estado en el Despacho de Seguridad:2) Coordinar actividades de la sociedad civil en cuestiones de seguridad y someterlas oportunamente a la aprobación de LA SECRETARÍA:3) Realizarrecomendaciones que sirvan para fortalecer y apoyar la Dirección Nacional de Educación Policial entodos sus niveles. así como a la Dirección de Vialidady Transporte: y. 4) Presentar iniciativas que sirvan para garantizar la participación ciudadana en las gestiones propias de laPolicía Nacional.Las atribuciones a las que se refiere este Artículo, no autorizan ni a la Comisión, ni a sus miembros, para intervenir en las operaciones policiales. investigaciones. ni procedimientosdisciplinarios.

Sección II

PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y SUS ÓRGANOS
Artículo 29
PERSONALDE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y SUS ÓRGANOS. Los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA forman parte de un régimen especial establecido por la presente Ley y sus reglamentos, manualese instructivos respectivos.Este personal previo a su ingreso. está sujeto a todos los procesos de certificación de méritos para el desempeño del cargo, a los procesos de investigación y evaluaciones de confianza que se requieran para asegurar que su desempeño se realiza en el marco de la Ley, así como a la acreditaciónde los requisitos de perfil exigidos para el cargo.El régimen disciplinario y los procedimientos establecidos en la Ley de la Carrera Policial le son aplicables al personal de LA SECRETARÍA y al personal auxiliar, conforme al reglamento respectivo.

Título III

LA POLICÍA NACIONAL

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES DE LA POLICÍA NACIONAL

Sección I

FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 30
POLICÍA NACIONAL. La Policía Nacional es una Institución profesional y permanente del Estado. regulada por la presente Ley. apolítica en el sentido partidista y de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito. proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos. todo con estricto respeto a la Constitución de la República las Leyes y los Derechos Humanos.El personal de la Policía Nacional se debe regir por la presente Ley y por la Ley de la Carrera Policial y sus reglamentosrespectivos.
Artículo 31
JERARQUÍA, DISCIPLINA Y UNIDAD DE MANDO. La Policía Nacional se debe fundamentar en jerarquía, disciplina y unidad de mando, que permitan la cohesión Institucional mediante la dirección de una voluntad unificada, ejercida a través del alto mando policial que estáestructurada jerárquicamente de la manera siguiente:1) El Presidente de la República:2) El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad: y 3) El Director General de la Policía Nacional.Las actuaciones del Director General de la Policía Nacional hacia el Presidente de la República, deben canalizarse a través del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
Artículo 32
ATRIBUCIONES DE LA POLICÍANACIONAL. Son atribuciones institucionales de la PolicíaNacional las siguientes:D2)3)45)6)78)Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, Convenios y Tratados Internacionales, lasLeyes y reglamentos:Salvaguardar la vida, bienes, derechos y libertades delas personas dentro del Territorio Nacional:Mantener y promover el orden público interno:Ejecutar la Política Nacional de Seguridad Pública formulada por LA SECRETARÍA:Prevenir, investigar y combatir la comisión de delitosy faltas:Auxiliar, colaborar y coordinar con los operadores de justicia y otras autoridades en el ejercicio de sus funciones;Brindar seguridad a las sedes diplomáticas debidamente acreditadas en el país. en base al principio dereciprocidad:Brindar seguridad a los titulares de los poderes del Estado y sus instalaciones, dignatarios porsu investidura o situación que lo ameriten, altosfuncionarios, funcionarios y ex-funcionarios en riesgo extraordinario y demás personalidades conforme lo queestablezca la Ley:9) Prestar la colaboración y el auxilio a los policías deotros países: y.10) Las demás que le atribuyan las Leyes y reglamentos.La Función Policial sólo puede ser desempeñada pormiembros activos de la Policía Nacional de Honduras.
Artículo 33
CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES. Los miembros de la Policía Nacional deben impartir y acatar las órdenes de sus superiores y de las autoridades competentes, fundamentándose en el Estado de Derecho. la Constitución de la República. la Ley, los Principios y ValoresInstitucionales, el Respeto. la Disciplina y la Jerarquía.
Artículo 34
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Todo miembro de la Carrera Policial. debe guardar absoluta reserva y confidencialidad de todos los procedimientos policiales e investigativos en que intervenga en razón de su función policial, con las excepcionesestablecidas en la Ley.
Artículo 35
RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS PARA OCUPAR CARGOS. Para ocupar cargos Directivos o de Jefatura dentro de la estructura organizacional de la Policía Nacional, se deben aplicar las directrices de las políticas de jerarquía. antigiiedad. evaluación de desempeño. méritos y perfiles exigidos en la presente Ley y sus reglamentos, asícomo la Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos.

Sección II

PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES
Artículo 36
PRINCIPIOS Y VALORES. En el cumplimiento de sus funciones, la Policía Nacional se debe regir por los principios y valores siguientes: legalidadjerarquía. disciplina, unidad de mando, equidad. integridad. objetividad, adaptabilidad, transparencia, apoliticidad partidista. eficiencia, ética policial, honestidad, imparcialidadlealtad, solidaridad, comunitarismo y respeto a los derechoshumanos de las personas.
Artículo 37
PRINCIPIOS, VALORES Y CÓDIGO DE ÉTICA POLICIAL. La Policía Nacional debe desarrollar sus funciones con base a los principios y valores establecidos en la presente Ley y a través del Código de Ética Policial, promoviendo el fortalecimiento institucional: su conocimiento debe ser difundido en toda la Policía Nacional con el fin de asegurar la prestación de un servicio profesional fundamentado en los pilares institucionales de respeto a los derechos humanos, transparencia, rendición de cuentas ygestión por resultados.

Sección III

SERVICIO POLICIAL
Artículo 38
NATURALEZA DEL SERVICIO POLICIAL. La Policía Nacional es una Institución en esencia de servicio preventivo, disuasivo y de control, de filosofía comunitaria integrándose en procesos de participación ciudadana para preservar la paz social. la tranquilidad de las comunidades, mantener la seguridad y el orden público. brindar la ayuda que los habitantes y la comunidad demanden.colaborar en la solución de conflictos sociales y debe actuarde oficio cuando la situación lo amerite o por orden deautoridad competente.
Artículo 39
SERVICIO PERMANENTE. El servicio prestado por la Policía Nacional es de carácter permanente e ininterrumpido durante las veinticuatro (24) horas del día y todos los días del año. en beneficio de la población y en todo el Territorio Nacional: con el fin de asegurar su adecuada cobertura, el personal se distribuirá razonablemente de acuerdo a los criterios de demografía, extensión territorial incidencia delictiva y la disponibilidad de los recursos.
Artículo 40
PROCEDIMIENTOS POLICIALES. Los procedimientos para efectuar operaciones y actividades policiales. incluidos retenes, allanamientos, aprehensiones. detenciones y capturas, u otros. deben ser regulados por las Leyes, reglamentos, manuales de procedimientos, órdenes de operaciones y de servicios emitidos para tal efecto. Para tal fin la Policía Nacional puede utilizar medios tecnológicospara vigilancia y patrullaje terrestre, marítimo y aéreo.
Artículo 41
USO GRADUAL DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS DE FUEGO. Enel desempeño de sus funciones la Policía Nacional siempre debe hacer un uso progresivo. diferenciado. proporcional. ecuánime y gradual de la fuerza y de las armas. Se considera legítimo el uso de la fuerza, únicamente cuando se emplee en la medida estrictamente necesaria para el eficaz desempeño de las funciones policiales respetando los derechos humanos y conel propósito de restablecer el orden público.El empleo de las armas reglamentarias es legítimo solamente cuando exista un riesgo grave, inminente o racional contrala vida o integridad física de los miembros de la Carrera Policial, de un detenido o de terceras personas y de manera disuasiva cuando existan motivos racionales para suponer que está por producirse una grave alteración del orden público o resulte necesario para evitar la comisión de un delito y no estén disponibles otros medios eficaces y menos peligrosos. así como para repeler un ataque en las circunstancias que establece el Código Penal. según las causas de justificacióny causas de inculpabilidad que sean aplicables al caso.Reglamentariamente se debe establecer los procedimientos a emplear siguiendo como norma cualquier otra disposición legal aplicable o instrumentos internacionales, ratificadospor el Estado de Honduras.
Artículo 42
SERVICIO POLICIAL COMUNI- TARIO. La Policía Nacional. debe promover en todo el territorio nacional la prestación del servicio policial con enfoque comunitario. que permita fomentar una cultura de convivencia pacífica y de participación ciudadana mediante el desarrollo de acciones y programas de carácter preventivo. proactivo y educativo, estableciendo vínculos de confianza y proximidad entre policía y comunidad que contribuyan con laseguridad en la prevención, disuasión y control del delito.

Capítulo II

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL

Sección I

ORGANIZACIÓN
Artículo 43
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La Policía Nacional es una dependencia orgánica de LA SECRETARÍA y debe contar con la estructura organizacionalconformada por los niveles siguientes:Nivel Directiv:1) Director General de la Policía Nacional: y. 2) Sub-Director General de la Policía Nacional.Nivel de Control:1) Inspectoría General.Nivel Asesor:1) Directorio Estratégico Policial.Nivel Ejecutivo:1) Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua:2) Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL):3) Dirección de Recursos Humanos:4) Dirección de Logística: y.5) Dirección de Asuntos Interinstitucionales yComunitarios.Nivel Auxiliar:1) Dirección Administrativa y Financiera: y.2) Dirección de Telemática.Nivel Operativo:1) Dirección Nacional de Prevención y SeguridadComunitaria (DNPSC):2) Dirección Policial de Investigaciones (DPI): 3)4)5)6)7)8)9)Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVD): Dirección Nacional de Fuerzas Especiales (DNFE):Dirección Nacional de Protección y Servicios Especiales (DNPSE):Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA):Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos (DNSPF):Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP): y.Otras que sean creadas, de acuerdo a la Ley y sus reglamentos.
Artículo 44
CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar alSecretario de Estado en el Despacho de Seguridad para queéste mediante acuerdo pueda crear, suprimir. modificar yfusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones unidades y demás dependencias que sean necesarias para lamejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional.conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puedesolicitar recomendación técnica del Directorio EstratégicoPolicial.

Capítulo III

NIVEL DIRECTIVO

Sección I

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 45
DIRECCIÓN Y SUB-DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. La Dirección General de la Policía Nacional es el órgano superior jerárquico de la Policía Nacional, quien ejerce su dirección y correcta administración. Tiene la obligación de ejecutar las políticasplanes. programas. proyectos y directrices emanadas del Presidente de la República e impartidas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, debiendo procurar suefectivo cumplimiento.La Dirección General de la Policía Nacional es ejercida por un oficial de la categoría de oficiales superiores u oficiales generales de la policía. hondureño por nacimiento, en situación de activo, con grado académico policial universitario y hoja de vida intachable. quien es acompañado por un Sub-Director General de la misma Categoría Policial: ambos funcionarios son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Para tal efecto el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad le enviará la nómina de los policíasque reúnen los requisitos legales.El Director y Sub-Director General de la Policía Nacional son seleccionados tomando en consideración la antigiiedad en el grado, tiempo de servicio y los méritos profesionalesque son calificados en base a las competencias demostrablesy pueden desempeñarse en el cargo hasta tres (3) años
Artículo 46
CESACIÓN DEL CARGO. Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo precedente, el Director General de la Policía Nacional debe cesar en su cargo por cualquiera de las causas siguientes:1) Fallecimiento:2) Renuncia: 3) Jubilación:4) Incapacidad permanente:5) Por haber cumplido los tres (3) años en el desempeñodel cargo:6) Por haber cumplido el tiempo máximo de servicio en la Carrera Policial:7) Por sentencia condenatoria firme:8) Por la pérdida de confianza del señor Presidente de la República o del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad:9) Porreestructuración técnico, administrativa o financiera: y.10) Por las demás causas contenidas en la Ley de la Carrera Policial. En los casos de morosidad con la hacienda pública o municipal no debe aplicar, si hay legalmenteun arreglo de pago.
Artículo 47
ATRIBUCIONES DEL DIRECTORGENERAL. El Director General de la Policía Nacional tienecomo principales atribuciones las siguientes:1) Velar porque se cumpla la Constitución de la República. tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras, leyes. reglamentos y demás disposiciones legales, dentro del ámbito de sus funciones:2) Cumplir y hacer cumplir la política de seguridad.estrategias, planes, programas, proyectos y directricesaprobadas por el Presidente de la República. a través del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad:3) Velar por la correcta administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la PolicíaNacional:4) Ejercer la representación legal y jurídica de la PolicíaNacional:5) Dirigir el diseño del plan estratégico institucional de la Policía Nacional de Honduras:6) Dictar y establecer los lineamientos y mecanismos necesarios para una eficiente gestión de los procesos deadministración de personal de la Carrera Policial:7) Promover el fortalecimiento de la confianza ciudadana y de la Imagen Institucional, fundamentada en el logro de resultados preventivos. operacionales y educativosbasados en una filosofía comunitaria y en el respetoirrestricto a los derechos humanos: 8) Direccionar los procesos de operatividad policial para la prestación de un mejor servicio de seguridad públicay ciudadana:9
Ejecutar las políticas de bienestar definidas por LA SECRETARÍA, para el mejoramiento de la calidad de vida del personal de la Policía Nacional y su familia:10) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las recomendaciones pertinentes para el correcto funcionamiento de la institución y mayorefectividad en los planes. programas, proyectosestrategias de seguridad y aquellos que sean acordados en Directorio Estratégico Policial que considere oportuno:11) Recomendar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad el nombramiento. suspensión. remoción o traslado del Sub-Director. Inspector General, los integrantes del Directorio Estratégico Policial y Directores Nacionales. En el caso del Sub-Director el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad dará informe al Presidente de la República para los efectoscorrespondientes:12) Previa recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial y consulta al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, nombrar. suspender. remover o trasladar a los Jefes Departamentales. Metropolitanos. Unidades Especiales y otras dependencias:13) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad la política y estándares de desempeño de laPolicía Nacional:14) Presentar y sustentar ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. el anteproyecto de presupuestoanual para la Policía Nacional:15) Evaluar continuamente el desempeño de los miembros de la Carrera Policial de conformidad a los procedimientos establecidos, así como las demás dependencias de la Policía Nacional que se establezcan, con base al Plan Operativo Anual (POA) y de acuerdo a los indicadoresde gestión que al efecto se establezcan:16) Mantener informado de manera continua al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en el ámbito de sus competencias, así mismo debe rendirle informes degestión en forma mensual y anual:17) Remitir a la autoridad competente, según corresponda y cuando lo amerite, las quejas, denuncias o informes en contra de los miembros de la Carrera Policial, que por cualquier medio tenga conocimiento, con la finalidad deencausar los respectivos procedimientos disciplinarios y/o penales:18) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas sus categorías y otorgar los ascensos en la categoría de sub-oficiales, clases y agentes policiales de conformidad con esta Ley y el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del DirectorioEstratégico Policial:19) Recomendar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los candidatos a becas de estudio en centros de formación nacionales o extranjeros. conforme alreglamento establecido:20) Recomendar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad otorgar condecoraciones, distinciones policiales y grados honoríficos. de acuerdo a losprocedimientos establecidos en la presente Ley y elrespectivo Reglamento:21) Recomendar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las propuestas de reforma que de acuerdocon las funciones policiales deban introducirse a las leyes y reglamentos y presentar para su aprobación los documentos que formen parte de la Doctrina Institucional como reglamentos. manuales, directivas, guíasprotocolos, planes. instructivos y demás documentos relacionados al desarrollo de la misión institucional. bajopropuesta técnica del Directorio Estratégico Policial:22) Ejecutar los fondos establecidos en el presupuesto anual aprobado, necesarios para el cumplimiento eficiente y oportuno de las operaciones policiales, conforme a losprocedimientos establecidos según causa de erogación:23) Rendir cuenta detallada de la liquidación del presupuesto que administre, de acuerdo a los procedimientos internos de LASECRETARÍA, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley del Tribunal Superior de Cuentas y demás disposicioneslegales aplicables.24) Autorizar la designación de protección, seguridad a dignatarios, funcionarios de alto nivel y otros. con base al estudio previo de nivel de riesgo, grado de amenaza y conforme a lo establecido en las leyes, resoluciones judiciales o medidas de protección cautelar impuestas por autoridad competente y la Ley de Protección de AltosFuncionarios y Dignatarios:25) Recomendar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad la distribución en el territorio nacional de los efectivos asignados en base a la evaluación que se realiceconforme a las estrategias de seguridad y necesidades de cobertura de seguridad de la ciudadanía:26) Mantener el depósito general de armas en decomisoy de acuerdo a la Ley de Control de Armas de FuegoMuniciones, Explosivos y Otros Similares. proceder asu devolución o destrucción de las mismas:27) Prestar la colaboración requerida por la administración pública centralizada, al Poder Judicial. Ministerio Público (MP). Procuraduría General de la República (PGR).Tribunal Superior de Cuentas (TSC), así como los demás órganos o entidades del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias y emitir los informescorrespondientes:28) Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros Estados y organizaciones internacionales de policía. en la prevención y combate del delito de acuerdo con lo establecido en los tratados. convenciones y acuerdos nacionales, regionales o internacionales vigentes enHonduras:29) Dirigir y controlar el procedimiento relacionado con la recepción y registro de los bienes que se obtienenproducto de la cooperación internacional: y 30)Las demás que le atribuyan las leyes y susreglamentos.

Sección II

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 48
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. La Subdirección General de la Policía Nacional es un órgano superior policial de planificación, coordinación y supervisión de la ejecuciónde operaciones y acciones policiales, dependiente de laDirección General de la Policía Nacional. Debe ejercer supervisión directa en representación del Director Generalde la Policía Nacional sobre las operaciones en curso.Debe cesar en su cargo por las mismas causas establecidasen el Artículo 46 de la presente Ley.
Artículo 49
ATRIBUCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL. El Sub-Director General de la Policía Nacional es el sustituto legal del Director General de la Policía Nacional durante sus ausencias temporales.Tiene además las atribuciones siguientes:1) Representar por delegación al Director General de laPolicía Nacional:2) Acompañar la formulación y ejecución del Plan Estratégico Institucional, en todos los niveles de laInstitución:3) Velar por la ejecución de los planes operativos en losdiferentes niveles;4) Acompañar y dar seguimiento a la ejecución de las órdenes emitidas por el Director General en el DirectorioEstratégico Policial:5) Evaluarel desempeño de las Direcciones Nacionales de conformidad a los procedimientos establecidos:6) Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos institucionales en relación a los lineamientos establecidos por LA SECRETARÍA, para el cumplimientode su misión:7) Acompañar y dar seguimiento al proceso de proyección institucional en donde se establezca la visión institucional: y 8) Cualquier otra función, que sea delegada por el Director General de la Policía Nacional, para el efectivo desempeño de su gestión y de los fines que persigue la institución: así como aquellas establecidasreglamentariamente.

Capítulo IV

NIVEL DE CONTROL

Sección I

INSPECTORÍA GENERAL
Artículo 50
INSPECTORÍA GENERAL. La Inspectoría General es una dependencia de la Policía Nacional, cuya misión principal es evaluar el apresto operacional de la Policía Nacional y supervisar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, órdenes, directrices e instrucciones emanadas del alto mando policial y otrasautoridades legalmente constituidas.
Artículo 51
ESCOGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL. Para la escogencia del candidato a Inspector General de la Policía Nacional. éste debe reunir las condiciones del perfil establecidas en la Ley de la CarreraPolicial y reglamentos correspondientes.El Inspector General debe cesar en sus funciones por las mismas causas establecidas en el Artículo 46 de la presenteLey
Artículo 52
FUNCIONES DE LA INSPECTORÍA GENERAL. Son funciones de la Inspectoría General:1) Elaborar y proponer el Plan Operativo Anual (POA) que incluye el programa de inspecciones a las dependencias ejecutivas, operativas y administrativas de la Policía Nacional, de acuerdo a los lineamientos estratégicos yoperacionales establecidos por el mando institucional:2) Realizar los procesos de inspección a todas las dependencias ejecutivas, operativas y administrativas de la Policía Nacional, con el propósito de evaluar y supervisar el apresto operacional y la capacidad operativa y administrativa de las unidades:3) Presentar Informe de hallazgos y recomendaciones a la Dirección General, con el fin de potenciar o mejorar los procesos operacionales y administrativos de la Policía Nacional:4) Evaluar y verificar el cumplimiento de los planes de mejora elaborados en base a los hallazgos previos:5) Velar por la existencia y la aplicación de reglamentos. manuales y protocolos de actuación del servicio policial y la verificación de su correcta implementación, a fin de realizar recomendaciones de mejora a la Dirección General que contribuyan a la prestación de un buenservicio:6) Dirigir la Unidad de Control Interno responsable de verificar los procesos y procedimientos administrativos aplicados en el cumplimiento de las funcionesinstitucionales:7) Brindar apoyo y cumplir con los requerimientos y solicitudes de información que requiera la Dirección deAsuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL):8) Remitir de forma inmediata el informe de los hallazgos encontrados en las inspecciones, según corresponda al jefe inmediato si fuesen faltas leves y a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) sifuesen graves o muy graves: y.9) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Leyy sus reglamentos.

Sección II

UNIDAD DE CONTROL INTERNO
Artículo 53
UNIDAD DE CONTROLINTERNO. La Unidad de Control Interno es la dependencia de la Inspectoría General de la Policía Nacional, responsable de verificar los procesos y procedimientos administrativos aplicados en el cumplimiento de las funciones Institucionales de acuerdo a la Ley. reglamentos, manuales y protocolos establecidosasí como de fomentar la cultura de control interno en la institución. Esta Unidad debe cumplir las funcionessiguientes:1) Asegurar la implementación de los sistemas de control interno de la institución y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los procesos yprocedimientos formalmente establecidos:2) Asesorar al mando Institucional en materia de control interno, con el fin de obtener procesos administrativostransparentes que garanticen los resultados esperados, al 3)4T5)6)7)8)igual que presentar a su consideración recomendaciones para la mejora de los sistemas de control interno de lasdiferentes dependencias policiales:Verificar los procesos, procedimientos y actividades relacionados con la correcta administración de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Institución, recomendando los correctivos que seannecesarios:Velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales o guías de trámite administrativo de cada una de las dependenciaspoliciales:Colaborar con Auditoría Interna de LA SECRETARÍA.cuando sea requerido por ésta:Realizar el seguimiento a los planes de mejoramiento que se realicen en virtud de hallazgos encontrados en las inspecciones y auditorías realizadas, así como promover acciones preventivas en todas las dependencias de laPolicía:Comunicar de manera inmediata al Director General. a través del Inspector General, para que por su conducto se informe a la Dirección de Recursos Humanos. Departamento de Auditoría Intema de LA SECRETARÍA y a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), sobre las conductas que puedan ser constitutivas de faltas o delitos: y.Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Leyy reglamentos.

Capítulo V

NIVEL ASESOR

Sección I

DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL
Artículo 54
DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. Es un órgano superior de asesoría, coordinaciónorganización. planificación y supervisión operativa conjunta. evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley reglamentos y protocolos establecidos.De igual forma este Directorio es responsable de participar en el proceso de evaluación de desempeño y rendimiento profesional de los miembros de la carrera policial, así como para evaluar cumplimiento de los requisitos de méritos para ascensos y para el otorgamiento de estímuloscondecoraciones y distinciones policiales, cuyos resultados deben ser remitidos a la Dirección General para la toma de decisiones, de conformidad al procedimiento establecido alefecto.El Directorio, también tiene la responsabilidad de ejercer evaluación y seguimiento de los planes. proyectos. programas y actividades administrativas u operativas que a consideración del Director General de la Policía Nacional ameriten ser evaluados por este órgano, con la finalidad de determinar la efectividad en los resultados. para lo cual cada miembro puede emitir las observaciones y recomendaciones que faciliten a la Dirección General la toma de decisiones para la implementación de nuevas estrategias que promuevanla mejora continua del servicio policial
Artículo 55
CALIFICACIÓN DE MÉRITOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL. La calificación de méritos policiales es el mecanismo que permite determinar la capacidad. habilidad. actitud. competenciadesempeño. disposición de servicio. conducta y ética que debe poseer todo miembro de la Carrera Policial, para el ejercicio de una asignación o en el cumplimiento de sus funciones. La calificación de méritos requiere que el miembro de la Carrera Policial esté suficientemente capacitado para dedicar todos los esfuerzos al cumplimiento de sus funciones 0 de las asignaciones encomendadas, debiendo observar en todo momento conductas éticas, repudiar y denunciar losactos de corrupción.El Directorio Estratégico Policial debe liderar el proceso de calificación de certificación de méritos de los miembros dela Carrera Policial.La falta de méritos o calificación deficiente determinada mediante los elementos de ponderación previamente establecidos, es causa constitutiva de la cancelación directa del miembro de la Carrera Policial, sin responsabilidad para el Estado. El proceso de calificación de méritos, así como los elementos de ponderación deben ser debidamente reglamentados.
Artículo 56
CONFORMACIÓN DEL DIREC- TORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. El Directorio Estratégico Policial depende de la Dirección General de la Policía Nacional y para el desempeño de sus funciones está integrado por el Director General, Sub-Director General, Inspector General y los titulares de las direccionessiguientes:1) Dirección de Planeamiento. Procedimientos Operativosy Mejora Continua:2) Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL):3) Dirección de Recursos Humanos:4) Dirección de Logística: y 5) Dirección de Asuntos Interinstitucionales yComunitarios.El Directorio también puede ser integrado por los titulares de las Direcciones de Nivel Operativo en los casos que corresponda, para lo cual deben ser convocados por elDirector General de la Policía. quien lo presidirá.Este Directorio también se debe regir mediante sureglamento.
Artículo 57
FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. El Directorio EstratégicoPolicial, tiene las funciones siguientes:1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos como operativos en ejecución:2) Analizar y recomendar la conveniencia sobre la suscripción de Acuerdos interinstitucionales, así como también con organismos o instituciones policialesinternacionales:3) Proponer la creación y reforma de reglamentosmanuales, guías e instructivos en materia de seguridadprocedimientos policiales y administrativos: »5)6)78)9)10)Asesorar, emitir opiniones y recomendaciones sobre los temas de interés institucional sometidos a consideración del Directorio por el Director General de la Policía Nacional y aquellos propuestos por los miembros delDirectorio sobre las materias de su competencia:Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creaciónsupresión o fusión de dependencias policiales, segúnlas necesidades del servicio:Evaluar la adecuación y la efectividad de los recursos técnicos, tecnológicos. los procedimientos policiales en las actividades de prevención y persecución del delito. así como de los planes y proyectos que considere laDirección General:Proponer la ejecución y desarrollo de programas deservicio policial comunitario de la Policía Nacional:Elaborar un informe trimestral sobre las evaluaciones de la Policía Nacional. en el cual consten los avances. las incidencias y efectos de la misma y además las recomendaciones para mejorar la acción policial engeneral:En coordinación con la Dirección Nacional de Educación Policial, liderar el proceso de difusión y evaluación del conocimiento de la doctrina académicae investigación científica policial:Evaluar y emitir opinión en coordinación con la oficina de mejora continua de los planes de mejoramiento de acuerdo a los hallazgos detectados por las direccionesnacionales durante el cumplimiento de las políticas.11)12)13)14)planes. programas y proyectos institucionales. generando de esta manera una mejora continua en elservicio policial:Realizar estudios, emitir conceptos y rendir informes sobre asuntos propios de la planeación estratégica ydesempeño organizacional:Realizar análisis y observaciones de los proyectos de Ley. en donde se involucre la seguridad ciudadanala estructura de la Policía Nacional o sus funciones constitucionales, los cuales deben presentarse a las autoridades requirentes por conducto del Director General de la Policía Nacional y con la aprobación de LA SECRETARÍA:Participar en el proceso de evaluación de desempeño. rendimiento profesional, cumplimiento de los requisitos de méritos para ascensos de los miembros de la Carrera Policial y el otorgamiento de estímulos. condecoraciones y distinciones policiales entre otros, cuyos resultados y recomendaciones deben ser remitidos a la Dirección General para que emita la resolución correspondiente que a su vez es enviada al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para las acciones quecorrespondan: y.Otras asesorías que sean solicitadas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o el Directorde la Policía Nacional.

Capítulo VI

NIVEL EJECUTIVO

Sección I

DIRECCIÓN DE PLANEACIÓNPROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y MEJORA CONTINUA
Artículo 58
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTOPROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y MEJORA CONTÍNUA. La Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua tiene a su cargo la responsabilidad de coordinar y desarrollar la planeación.operaciones, adiestramiento, doctrina y programas de mejoracontínua en la Policía Nacional, que contribuyan al aprestooperacional.
Artículo 59
ORGANIZACIÓN INTERNA. La Dirección de Planeación, Procedimientos Operativos y Mejora Continua cuenta con la organización interna siguiente:1) Dirección:2) Subdirección:3) Secretaría Ejecutiva:4) Unidad de Procedimientos Operativos:5) Unidad de Planeamiento:6) Unidad de Mejora Continua:7) Unidad de Fundamentos Doctrinarios: y 8) Otras que sean creadas mediante Ley y susreglamentos.
Artículo 60
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y MEJORA CONTINUA. La Dirección de Planeamiento. Procedimientos, Operativos y Mejora Continua tiene lasfunciones siguientes:1) Desarrollar los lineamientos operacionales de planeación del servicio policial, a través de estrategias, planes y programas que concentren los componentes deprevención. disuasión y control de los delitos y faltas:2) Compilar la doctrina de las Direcciones que integran el Directorio Estratégico Policial para su difusión ysocialización a nivel institucional:3) Coordinar con la Dirección de Educación Policial los procesos de formación integral, capacitación y especialización de los miembros de la Policía Nacionalconforme a las necesidades institucionales identificadaspara cualificar el servicio policial hacia la consolidaciónde resultados efectivos:4) Direccionar. asesorar y apoyar los Departamentos de Planeamiento y Procedimientos Operativos de lasdistintas dependencias de la Policía Nacional:5) Dirigir la Unidad de Mejora Continua de la PolicíaNacional:6) Evaluar periódicamente los lineamientos estratégicos y operacionales trazados por la Dirección General y ejecutadas por las Unidades Policiales a nivel nacionalproponiendo las acciones de mejoramiento continuo quesean necesarias: 7) Realizar estudios y análisis situacionales frente a la prestación del servicio policial. para coordinar con las diferentes instancias la priorización en la asignación delos recursos humanos y logísticos:8) Dirigir la implementación del modelo de calidad y lineamientos de mejoramiento continuo que contribuyan a la implementación de una gestión orientada hacia resultados y a la generación de una cultura de calidad enla institución:9) Dirigir el proceso de evaluación de pruebas físicas: y.10) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos.ARTÍCULO(61.-LAS UNIDADES DE PLANEAMIENTOPROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DE MEJORA CONTINUA. Estas Unidades dependientes de la Dirección de Planeamiento. Procedimientos Operativos y Mejora Continua, son las responsables de asesorar a la Dirección General en la implementación del modelo de calidad a través del establecimiento de directrices estratégicas y lineamientos de mejoramiento continuo que contribuyan a la implementación de una gestión orientada a medir resultadosasí como. a la generación de una cultura de calidad en el desempeño de las funciones entre los miembros de laInstitución.

Sección II

DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA POLICIAL (DIPOL)
Artículo 62
DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA POLICIAL (DIPOL). La Dirección de Inteligencia Policial(DIPOL) está a cargo de la formulación de estrategias a través de la recolección de información, producción y difusión de inteligencia y contrainteligencia estratégica, operacional y táctica que permita orientar la toma de decisiones institucionales frente a los factores y dinámicas que afecten la seguridad pública, así como la integridad y estabilidad Institucional. Está organizada de la manera siguiente:1) Dirección:2) Subdirección:3) Secretaría Ejecutiva:4) Departamento de Producción y Análisis:5) Departamento de Recolección de Información:6) Departamento de Administración y Logística.7) Departamento de Contrainteligencia:8) Centro de Control de Confianza Preventivo: y 9) Otras que sean creadas mediante Ley y su reglamento.
Artículo 63
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA POLICIAL (DIPOL). La Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL) tiene las funcionessiguientes:1) Dirigir y coordinar a nivel nacional. la ejecución delproceso lógico-racional a que debe ser sometida la 2)3)4)5)5)7información para convertirla en un instrumento útil enla toma de decisiones institucionales:Dirigir la planeación, recolección. tratamiento. análisis y difusión de la información relacionada con la seguridad pública y la convivencia ciudadana:Dirigir a nivel nacional las actividades de contrainteligencia que permitan garantizar la seguridad del personal. las instalaciones, los documentos y las comunicaciones dela Policía Nacional:Dirigir y organizar el Centro de Control de ConfianzaPreventivo de la Policía Nacional:Realizar estudios de seguridad personal a los aspirantes de nuevo ingreso a la institución. al personal que aspire laborar en la Dirección de Inteligencia y en cualquier unidad sensitiva de la Policía Nacional a solicitud del Director General:Desarrollar operaciones para recolectar y ampliar informaciones relacionadas a la posible participación de miembros de la Policía Nacional en actividades delictivas comunes, en organizaciones criminales o en actos de corrupción. de los cuales debe comunicar de inmediato a la Dirección General y en caso de encontrar indicio racional de la existencia de un tipo penal. debe informar al Ministerio Público (MP):Proponer la suscripción de convenios que faciliten la cooperación con organismos de seguridad y servicios de inteligencia de otros países. para el desarrollo deoperaciones de inteligencia en contra de la delincuenciatransnacional, así como la prevención de los riesgos yamenazas que afecten la seguridad regional:8) Producir inteligencia estratégica, operacional y tácticarespecto a todos los factores que afectan la seguridad pública y la convivencia ciudadana:9) Desarrollar la planeación de operaciones de inteligencia y contrainteligencia contra estructuras y personas vinculadas con el crimen organizado y otros blancos de interés nacional previamente autorizados por la DirecciónGeneral:10) Ejecutar procesos de recolección de información y producción de inteligencia tendientes a detectar y prevenir amenazas y desafios generados por personasgrupos u organizaciones que pretendan atentar contra la Institución y el personal de la Policía Nacional:11) Supervisar la ejecución y establecer mecanismos de control y mejoramiento continuo de las estrategias de inteligencia en las unidades con competencia en dichamateria: y 12) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la Ley ysus reglamentos.
Artículo 64
CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA PREVENTIVO. La Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL). tiene bajo su responsabilidad el Centro de Control de Confianza Preventivo de la Policía Nacionalórgano que debe practicar pruebas de confianza únicamente a los aspirantes a policías. candidatos para ascenso. cursos.becas y otros funcionarios que aspiren a ocupar cargos en la estructura orgánica de la Policía Nacional. lo anterior bajo los parámetros y protocolos establecidos por la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianzacomo ente rector en esta materia.

Sección III

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 65
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. La Dirección de Recursos Humanos es la responsable de la administración del recurso humano en servicio de la Policía Nacional, ya sea miembro de la Carrera Policial o personal auxiliar contratado en la institución policial. Así como de garantizar la implementación deprogramas de bienestar social y sanidad.Dentro del ámbito de sus competencias le corresponde gestionar acciones de personal como trámites y registros de ingreso, reingreso, transferencia, asignación, clasificación y reclasificación de cargos: procesos de evaluación de ascenso: suspensión. trámites para cancelación y retiro: vacacionesincapacidades, permisos y licencias: orden de méritos: registro y archivo de hoja de vida, registro y ejecución de sanciones disciplinarias que correspondan, coordinación. supervisión y registro de evaluaciones de desempeño: y otras que se establezcan en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, la Ley de la Carrera Policial, reglamentos ydemás disposiciones legales aplicables.
Artículo 66
ORGANIZACIÓN INTERNA. La Dirección de Recursos Humanos para el desempeño de susfunciones está organizada de la manera siguiente:1) — Dirección:2) Sub-Dirección:3) 4)6) 78)Secretaría Ejecutiva:Departamento de Orden y Disciplina:Departamento de Nóminas:Departamento de Admisiones:Departamento de Atención a la Moral. Bienestar Social y Sanidad: y Otras que sean creadas mediante Ley y susreglamentos.
Artículo 67
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓNDE RECURSOS HUMANOS. La Dirección de RecursosHumanos tiene las funciones siguientes:1D2)3)4Administrar, dirigir y coordinar la gestión del recurso humano de la Policía Nacional tanto de miembros dela Carrera Policial, como personal auxiliar:Asesorar a la Dirección General y Direcciones Nacionales, para el ingreso y distribución eficiente de personal, conforme a los cuadros o tablas deasignación:Velar por el desarrollo integral de los miembros de la Policía Nacional, a través de la promoción y ejecuciónde programas de bienestar social y sanidad:Formular, supervisar y evaluar la ejecución de los planes. programas y estrategias para una eficiente administración del recurso humano de la PolicíaNacional;Asignar y distribuir a los miembros de la carrera policial. en coordinación con la Dirección dePlaneamiento, Procedimientos Operativos y Mejora 6)78)9)10)11)12)Continua y con base a las necesidades Institucionales y tomando en cuenta el perfil requerido para cada cargo.previa autorización del Director General:Planificar, coordinar y ejecutar las actividadesrecreativas de los miembros de la Policía Nacional;Promover la equidad de género e igualdad de oportunidades para el desarrollo profesional delrecurso humano de la Policía Nacional:Organizar, administrar y actualizar el registro sistematizado de información del recurso humano que permita establecer controles eficientes, que faciliten su identificación. ubicación y la toma de decisiones en asuntos de esta materia y garantizar el grado dereserva de la misma:Solicitar el desarrollo de programas de formación y capacitación continua del personal en coordinación con la Dirección Nacional de Educación Policial y Mejora Continua:Garantizar un eficiente proceso de ascenso de los miembros de la Carrera Policial que cumplan con los requisitos y perfiles previamente establecidos, de conformidad a la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.Presentar a la Dirección General de información documental. estadísticas. en forma oportuna y veraz.requeridas para la toma de decisiones estratégicas:Proponer a la Dirección General la proyección deincremento del personal para el fortalecimiento de la13)14)16)capacidad operativa de la institución. de conformidada los datos estadísticos de personal:Proponer y actualizar la normativa interna y procedimientos que faciliten y optimicen los procesosde gestión de recurso humano:Administrar el proceso de nómina y planilla de la Policía Nacional de acuerdo a las regulaciones ydisposiciones legales aplicables:Registrar en coordinación con los centros de formación policial los antecedentes de los aspirantes que han superado el proceso de admisión y formación comopolicía: y.Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos.

Sección IV

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA
Artículo 68
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA. LaDirección de Logística es la responsable de gerenciar losprocesos de abastecimiento, transporte, mantenimiento infraestructura y administración de los bienes nacionales dela Policía Nacional.Está organizada de la manera siguiente:D3) 4)Dirección: Sub-Dirección: Secretaría Ejecutiva:Departamento de Vialidad y Combustible: 6) 7 8) 9)Departamento de Abasto:Departamento de Armería y Municiones: Departamento de Almacén:Oficina Patrimonial: y Otras que sean creadas mediante Ley y susreglamentos.
Artículo 69
FUNCIONES DE DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA. La Dirección de Logística tiene las funcionessiguientes:D45)Asesorar al señor Director General de la Policía Nacionalen materia de políticas. planes. programas y proyectos relacionados con el mejoramiento y el uso racional delos recursos institucionales:Coordinar la elaboración de planes, programas y estrategias institucionales para la administración y mejoramiento de la infraestructura, transporte, procesos de abastecimiento, mantenimiento y administración de bienes nacionales, así como las proyecciones a corto. mediano y largo plazo. que permitan orientar la toma de decisiones:Otorgar oportunamente los recursos logísticos tanto al personal. como a las diferentes unidades policiales.necesarias para su apresto operacional:Realizar la recepción, custodia, conservación y distribución de los bienes adquiridos por la PolicíaNacional en todo el país:Establecer los protocolos que permitan los controlesnecesarios en los procesos de almacenamiento6)78)9)distribución, transporte y entrega de los recursos en las unidades subordinadas:Coordinar con la Dirección de PlaneamientoProcedimientos Operativos y Mejora Continua. la capacitación y especialización en procesos de logísticaa los miembros de la Policía Nacional:Participar en los procesos de adquisiciones de bienes y servicios para la Policía Nacional en apoyo a las unidadesadministrativas:Efectuar seguimiento. análisis y control de los bienes y servicios distribuidos en todas las dependencias policialesa nivel nacional:Dirigir y supervisar la elaboración y actualización periódica de los inventarios generales y parciales de losbienes de la Policía Nacional:10) Garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo delos recursos policiales y establecer su programación:11) Mantener actualizado los inventarios correspondientes.a fin de estar en capacidad de afrontar eficazmente lascontingencias que se presenten:12) Atender los requerimientos logísticos de las diversasdependencias policiales, debidamente priorizadas y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria:13) Velar por el control. registro. administración ymantenimiento eficiente de la flota vehicular de laPolicía Nacional y su dotación de combustible, asícomo supervisar la distribución y mantenimiento de losmismos:14) Supervisar y gestionar las coordinaciones necesarias para la construcción de obras, previa aprobación de la Dirección General de la Policía, de acuerdo a lasregulaciones y disposiciones legales aplicables:15) Administrar eficaz y eficientemente el armamento ymuniciones de la Policía Nacional: y 16) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Leyy sus reglamentos.

Sección V

DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERINSTITUCIONALES Y COMUNITARIOS
Artículo 70
DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERINSTITUCIONALES Y COMUNITARIOS. La Dirección de Asuntos Interinstitucionales y Comunitarios es la encargada de coordinar el proceso de consolidación del Modelo Nacional de Servicio de Policía Comunitario en Honduras. afianzar las relaciones interinstitucionales y promover la creación de alianzas estratégicas, para el fortalecimiento de las condiciones de convivencia y seguridadciudadana.Para el desempeño de sus funciones debe contar con lasdependencias que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 71
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERINSTITUCIONALES Y COMUNITARIOS. La Dirección de AsuntosInterinstitucionales Comunitarios tiene las funcionessiguientes:1) Asesorar al Director de la Policía Nacional en temas relacionados con el Modelo Nacional del Servicio de Policía Comunitario y de los acuerdos y convenios interinstitucionales firmados con empresas del sector privado y otros organismos nacionales e internacionales instituciones gubernamentales y no gubemamentales:2) Coordinar el proceso de socialización del Modelo Nacional del Servicio de Policía Comunitario con las autoridades del sector público y privado. para asegurarla cooperación y colaboración de estos actores:3) Gerenciar el despliegue y desarrollo del Modelo Nacional de Servicio de Policía Comunitaria, estableciendo herramientas que permitan monitorear y evaluar su funcionalidad en todos los niveles de la institución parael mejoramiento continuo:4) Promover la formulación y socialización de planesprogramas y proyectos encaminados a fortalecer el compromiso de las administraciones regionalesdepartamentales, municipales y locales, junto con el sector productivo y comunidad en general con laspolíticas de convivencia y seguridad ciudadana:5) Coordinar con la Sub-Secretaría de asuntos interinstitucionales de LA SECRETARÍA, el intercambio de información estadística oficial proyectada a partir del desarrollo de los observatorios municipales de convivencia y seguridad ciudadana y el Sistema Estadístico Policial (SEPOL):6) Asesorar y proponer a la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras la firma de los Convenios Interinstitucionales e Intersectoriales que permitan ampliar la cobertura y mejorar la oportunidad y calidaddel Servicio Policial:7) Procurar alianzas estratégicas que permitan el fortalecimiento del Modelo Nacional del Servicio de Policía Comunitaria promoviendo y manteniendo la gestión de convenios a nivel institucional con organizaciones públicos y privadas en el ámbitonacional;8) Orientar y acompañar la elaboración de los planes de Convivencia y Seguridad ciudadana en las municipalidadesy comunidades:9) Promover y participar en los observatorios municipales de convivencia y seguridad ciudadana para fortalecer la interinstitucionalidad, la corresponsabilidad y la participación ciudadana: y.10) Las demás que sean asignadas de acuerdo con la Ley ysus reglamentos.

Capítulo VII

NIVEL AUXILIAR

Sección I

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Artículo 72
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Dirección Administrativa y Financiera tiene a su cargo la administración y control de los recursosfinancieros de la Policía Nacional.La Dirección Administrativa y Financiera debe mantenerpresencia a nivel nacional. a través de las secciones o unidadesde enlace en cada una de las dependencias policiales.Está organizada de la manera siguiente:1) Dirección:2) Sub-Dirección:3) Secretaría Ejecutiva:4) Unidad de Ingreso y Contaduría:5) Unidad de Tesorería:6) Unidad de Adquisiciones: y 7) Otras dependencias creadas mediante Ley y susreglamentos.
Artículo 73
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional tiene lasfunciones siguientes:1) Coordinar con la Gerencia Administrativa de LA SECRETARÍA, los asuntos de su competencia:2) Administrar y ejecutar el presupuesto que se le asigne a la Policía Nacional, desarrollando en forma transparente y oportuna los procesos administrativos y financieros de la Institución:3) Coordinar con la Gerencia Administrativa de LA SECRETARÍA y la Unidad de Planeamiento yEvaluación de la Gestión (UPEG), la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual que es preparado con base a las prioridades, metas, planes operativos de todas las dependencias policiales y presentarlo a las autoridades correspondientes:4) Formular la distribución de las asignaciones presupuestarias a cada dependencia de la Policía Nacionalen coordinación con la Gerencia Administrativa de LA SECRETARÍA:5) Realizar los procesos de contratación de bienes yservicios, conforme a la normativa vigente:6) Coordinar con las entidades oficiales correspondientes. los asuntos relacionados con aspectos administrativos y financieros, en apoyo a la Gerencia Administrativa de LA SECRETARÍA:7) Comunicar oportunamente a las autoridades superiores sobre las medidas y controles administrativos y financieros a tomar en cada unidad y dependenciapolicial:8) Realizar órdenes de compra. pagos relacionados a la adquisición de bienes. servicios y otros. de acuerdo alos límites de montos que se establezcan:9) Ejecutar el presupuesto planificado y asignado anualmente en los Programas de Bienestar, Vivienda y Seguridad Social de los miembros de la CarreraPolicial:10) Planificar el presupuesto suficiente para satisfacer el pago de nuevos ingresos, ascensos y otros que surjanpara los miembros de la Carrera Policial: y 11) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Leyy sus reglamentos.

Sección II

DIRECCIÓN POLICIAL DE TELEMÁTICA (DPT)
Artículo 74
DIRECCIÓN POLICIAL DE TELEMÁTICA (DPT). La Dirección Policial de Telemática. es la responsable de direccionar, asesorar y promover la implementación, administración y soporte de los sistemas de telecomunicaciones e informática de la Policía Nacional. con el fin de establecer políticas y procesos que conduzcan al mejoramiento en la utilización de las herramientastecnológicas en la prestación de los servicios policiales.Esta Dirección está organizada de la manera siguiente:1) Dirección:2) Sub-Dirección:3) Secretaría Ejecutiva:4) Departamento de Conectividad:5) Departamento de Administración del Centro deDatos:6) Departamento de Seguridad de la Información:7) Departamento de Investigación y DesarrolloTecnológico:8) Departamento de Administración de RecursosTecnológicos: 9) Departamento de Soporte y Mantenimiento deTecnología: y.10) Otras que sean creadas mediante Ley y susreglamentos.
Artículo 75
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN POLICIAL DE TELEMÁTICA (DPT). La DirecciónPolicial de Telemática (DPT) tiene las funcionessiguientes:D2)3)45)6)Asesoraral Directorio Estratégico Policial enla planeación. diseño, implementación. promoción y administración de los componentes de telecomunicaciones e informáticapara la prestación de los servicios policiales:Desarrollar un Plan Estratégico en Telemática que responda a los lineamentos y políticas de laInstitución:Gestionar e implementar los proyectos de tecnología en telecomunicaciones e informática de la PolicíaNacional:Control y manejo de los recursos y equipos técnicos detelecomunicaciones e informática:Desarrollar y poner en marcha los Proyectos que respondan a las estrategias definidas en el Plan Estratégico en Telecomunicaciones e Informáticaprocurando mantener la operación efectiva de lacomunicación en todos los niveles:Promover la implementación del sistema con los avancestecnológicos de última generación:7) Administrar y supervisar el funcionamiento de Telecomunicaciones e Informática de la Policía Nacional de acuerdo con los niveles de servicio requeridos por la Institución. garantizando el óptimo y adecuadofuncionamiento del servicio policial:8) Coordinar técnica y administrativamente los Departamentos de Telemática de las DireccionesUnidades Departamentales, Unidades Metropolitanas. Unidades Especiales, Centros de Formación y Capacitación, así como las demás dependencias policiales, con el fin de estandarizar y unificar la políticaen materia de telecomunicaciones e informática:9) Desarrollar y ejecutar sistemas informáticos para optimizar y extender los servicios informáticos y detelecomunicaciones: y.10) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Leyy sus reglamentos.

Capítulo VIII

NIVEL OPERATIVO

Sección I

DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIRECCIONES NACIONALES
Artículo 76
DIRECCIONES NACIONALES. Las Direcciones Nacionales, son las dependencias que conforman el Nivel Operativo de la Policía Nacional que tienen la responsabilidad de asegurar la prestación de los servicios policiales en todo el territorio nacional de acuerdo a sus áreasde competencia. Tendrán su sede principal en la capital de la República y cuentan con las Oficinas o Unidades de enlace que se requieran de acuerdo a Ley y sus reglamentos.Cada Dirección Nacional está a cargo de un Comisionado General o Comisionado de Policía, previo cumplimiento del perfil establecido para cada cargo.
Artículo 77
PERSONAL DE LAS DIRECCIONES NACIONALES. Cada Dirección Nacional está integrada por el equipo de profesionales requeridos en las diferentes áreas relacionadas a la materia de su competencia y de acuerdo a las necesidades del servicio, los cuales deben ser debidamente certificados y cumplir con el perfil determinado para cada cargo.
Artículo 78
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Para un eficaz ejercicio de sus funciones, la Policía Nacional cuenta con la estructura territorial siguiente:1) — Jefaturas Regionales de Policía:2) Unidad Departamental de Policía (UDEP):3) Unidad Metropolitana de Policía (UMEP):4) — Jefaturas Municipales (JM):5) Distritos Policiales:6) — Estaciones Policiales:7) Sub-Estaciones Policiales: y 8) — Puestos Policiales Fijos y Móviles.En caso de ser necesario esta organización territorial puede ser revisada, ampliada o modificada por LA SECRETARÍA conla opinión del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
Artículo 79
DIRECCIONES NACIONALES. La Policía Nacional para el desempeño de sus funciones operativas, está organizada de la manera siguiente:1) Dirección Nacional de Prevención y SeguridadComunitaria (DNPSC):2) Dirección Policial de Investigaciones (DPI):3) Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT):4) Dirección Nacional de Fuerzas Especiales (DNFE):5) Dirección Nacional de Protección y Servicios Especiales (DNPSE):6) Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA):7) Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos(DNSPF): 8) Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP): y. 9) Otras que sean creadas mediante Ley. La organización y funcionamiento interno de las Direcciones son desarrolladas a través de sus reglamentos y manualesrespectivos.
Artículo 80
ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS DIRECCIONES NACIONALES. Las Direcciones Nacionales de la Policía Nacional están organizadasinternamente según la estructura jerárquica, administrativay operativa común siguiente:D3)»5)7Dirección Nacional;Sub-Dirección Nacional:Departamento Legal:División Administrativa que está integrada por las Áreasde Recursos Humanos y área de Logística:División Operativa que está integrada por el área de Inteligencia. área de Planeación. Operaciones y MejoraContinua:Unidades de Apoyo que están integradas por el Área deFinanzas y de Telemática: y.Otras que se puedan crear de acuerdo a la Ley y sus reglamentos.

Sección II

DIRECCIONES NACIONALES DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 81
DIRECCIÓN NACIONAL DEPREVENCIÓN Y SEGURIDAD COMUNITARIA(DNPSC). La Dirección Nacional de Prevención y SeguridadComunitaria (DNPSC) es el órgano superior en materia deprevención, disuasión y control del delito y faltas, a cargo de ejecutar mecanismos y acciones que garanticen la seguridad ciudadana, el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, mantener el orden público. la paz y convivencia pacífica, con respeto a los derechos humanos, prestando unservicio policial con enfoque comunitario.Para el desempeño de sus funciones, además de la organización común para todas las direcciones nacionales, la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria(DNPSC) está organizada de la manera siguiente:1) Unidades Departamentales de Prevención y SeguridadComunitaria;2) Unidades Metropolitanas de Prevención y SeguridadComunitaria;3) División de Policía Escolar:4) División de Policía Turística:5) División de Equidad de Género: y.6) Otras que sean creadas mediante Ley y susreglamentos.
Artículo 82
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD COMUNITARIA (DNPSC). La Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC) tiene lasfunciones siguientes:1) Velar por la prevención y seguridad comunitaria y el fiel cumplimiento de las obligaciones y funciones de losmiembros de la Carrera Policial: 2)3)»5)6)7Ejecutar y proponer planes, programas y proyectos de prevención, protección y seguridad ciudadana, para disuadir, controlar y combatir toda clase de delitos y faltas, con la finalidad de proteger a las personas, su honra, creencias. libertades, bienes y derechos, cualquiera que sea su nacionalidad y enmarcar sus actuaciones bajoel modelo de servicio policial comunitario:Cooperar en el combate al delito y practicar las primeras diligencias ante un hecho delictivo, previo a la intervención de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) 0 de los servicios de investigación del Ministerio Público (MP):Promover y desarrollar programas y acciones comunitarias de prevención, que permitan el fomento de la participación ciudadana y su colaboración en lalucha contra los delitos:Ejecutar las acciones de prevención y control del delitode las dependencias a su cargo:Proporcionar las condiciones necesarias para que el servicio de la policía sea oportuno y efectivo en el territorio nacional, para mantener el orden público o restablecerlo en su caso, garantizando la convivencia social, la seguridad y el respeto de los derechoshumanos:Recibir del Sistema Estadístico Policial (SEPOL) y de la Red Nacional de Observatorios Municipales de Convivencia y Seguridad Ciudadana la información de los indicadores estadísticos que tengan relacióncon las operaciones en desarrollo, en todo el territorionacional, para implementar nuevos planes respecto alas mismas:8) Verificar los procedimientos de su área de competenciaproponiendo al Director General de la Policía Nacionallas recomendaciones según corresponda:9) Desarrollar y presentar ante la Dirección Administrativa y Financiera, el presupuesto anual requerido para elejercicio de sus funciones:10) Cooperar con las demás Direcciones de la Policía Nacional. Poderes del Estado, Ministerio Público (MP) y demás instituciones en materia de sus competencias y cumplir las órdenes emanadas por dichas autoridades:11) Cooperar con las investigaciones que lleve a cabo la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y brindarle la información que requiera:12) Proteger los bienes nacionales, fiscales, de uso público incautados, decomisados o asegurados:13) Recibir. proteger. procesar, almacenar. notificar y entregar los objetos abandonados, recuperados y proceder con ellos en la forma que determine la Ley, así como los bienes abandonados sin derechohabiente conocido o. por demencia o fallecimiento del propietario:14) Velar por el bienestar, el mantenimiento del sentido de pertenencia y el fiel cumplimiento de las obligaciones y funciones de sus miembros:15) Apoyar y Coordinar con la Oficina Central Nacional de la Organización Internacional de la Policía Criminal(INTERPOL) los asuntos de su competencia: y16) Otras que se puedan crear de acuerdo a la Ley y susreglamentos. SUB
Artículo 83
DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPD). La Dirección Policial de Investigaciones (DPI), bajo la dirección técnica y jurídica de los Fiscales del Ministerio Público (MP) en asuntos de su competencia, lleva a cabo las diligencias investigativas necesarias para constatar la existencia o no de un delito o falta, identificar a las víctimas y supuestos responsables del hecho, así como la determinación del grado de participación y responsabilidad de los mismos. con el propósito de recabar y aportar a las autoridades los elementos probatorios necesariospara el ejercicio de la acción penal.Para el desempeño de sus funciones, debe contar con lasdependencias que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 84
ORGANIZACIÓN DE LADIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPI). La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) para el desempeño de sus funciones, además de la organización común para todas lasDirecciones, está organizada de la manera siguiente:1) Oficina Central Nacional de la OrganizaciónInternacional de la Policía Criminal (INTERPOL):2) División de Operaciones:3) — División de Criminalística:4)6)7División de Criminología:Unidades Departamentales de Investigaciones:Unidades Metropolitanas de Investigaciones: y.Otras que sean creadas mediante Ley y susreglamentos.
Artículo 85
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓNPOLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPI). La DirecciónPolicial de Investigaciones (DPI), tiene las funcionessiguientes:D2)3)45)Proceder de oficio o por orden de las autoridades del Ministerio Público (MP), a investigar los delitos de acción pública y cuando legalmente procediere o le fuere solicitado, los delitos de instancia particular, previaautorización del ofendido:Recibir denuncias e información de delitos. faltas o infracciones que le presenten personas naturales ojurídicas y darles el trámite correspondiente:Coordinar con los operadores de justicia y otros entesel desarrollo de actividades conjuntas, a fin de realizarprocesos de investigación y judicialización de casos:Informar inmediatamente al Fiscal respectivo o en su defecto, dentro de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la información, de cada delito del que setenga conocimiento:Asumir. bajo el control técnico jurídico de Fiscales delMinisterio Público (MP). la investigación de hechos 5)7)8)9)10)11)previamente asegurados por la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC) garantizando el adecuado manejo y la autenticidad delos elementos vinculados con el delito:Ordenar en defecto del Ministerio Público (MP) el cierre preventivo, total o parcial, hasta por veinticuatro (24) horas, de cualquier casa. edificio. recinto, sitio o establecimiento, en el que existan indicios de que se ha cometido un delito, dicho plazo se puede prorrogar enlos términos previstos en el Código Procesal Penal:Impedir que persona alguna se aleje del local o ingrese al mismo 0 a los lugares inmediatos, antes de concluir las diligencias necesarias, pudiendo retener por un máximo de dos (2) horas a las personas cuyas declaraciones deben recibirse y sean útiles para el éxito de la investigacióndebiendo anotar sus direcciones exactas y extenderleslas citaciones del caso:Recibir la declaración de las personas que puedan proporcionar información y datos de interés para lainvestigación de los delitos:Participar en los allanamientos, registros y pesquisas que se practiquen siguiendo las formalidades prescritasen la Ley:Requerir la colaboración de otras autoridades. quienesdeben prestarla so pena de incurrir en responsabilidad:Procurar de ser requerida, la asistencia médica inmediata de cualquier ciudadano, sin perjuicio de las medidas deaseguramiento respectivas:12)13)14)15)16)17)18)Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografias ydemás operaciones técnicas:Recolectar, asegurar y embalar conforme a la cadena de custodia, los indicios. evidencia y elementos probatoriosefectos. antecedentes y demás elementos necesarios parala investigación de los hechos:Mantener bajo custodia transitoria los elementos recolectados vinculados al delito, los cuales deben ser puestos a la orden de Fiscales del Ministerio Público (MP) en la inmediatez posible dentro de los términos establecidos en el Código Procesal Penal:Realizar a través del área de criminalística las pericias técnico-científicas u otros análisis que sean requeridos para el esclarecimiento de los delitos, conforme a lasdisposiciones legales vigentes:Aprehender y capturar a los presuntos responsables dedelitos y ponerlos a la orden de autoridad competente:Informar inmediatamente a toda persona capturada o aprehendida, de sus derechos constitucionalessujetándose a las reglas que para la detención o capturaestablece el Código Procesal Penal:Diligenciar de manera especializada casos en los que las víctimas sean personas que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, como ser mujeres, niños incapaces y otros:19) Coordinar y ejecutar diligencias investigativas que sean requeridas en cumplimiento de convenios y acuerdos de Cooperación Internacional en el marco de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) y otrosorganismos internacionales de policía:20) Llevar el registro y control de la tenencia y portación de armas mediante el registro nacional de armasdebiéndose abstener de otorgar permisos cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la Ley o penda sobre los peticionarios, sospecha, indicios o elementos de información que los vinculen a grupos o actividadescriminales:21) Elaborar y someter a consideración de la Dirección General de la Policía Nacional y por su conducto, a LA SECRETARÍA proyectos de fortalecimiento. inversióny desarrollo tecnológico 22) Desarrollar y presentar ante la Dirección Administrativa y Financiera, el presupuesto anual requerido para elejercicio de sus funciones: y.23) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Leyy sus reglamentos.La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) puede a requerimiento de otros entes investigativos colaborar en lasinvestigaciones a su cargo.SUB
Artículo 86
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE (DNVT). La Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) es la dependencia de la Policía Nacional, autorizada para dirigir, organizar y ejecutar las políticas de transporte y seguridad vial, en concordancia con la Ley que regula el uso y circulación de vehículos automotores terrestres y sus reformas y demás disposiciones legales aplicables. En el desarrollo de sus funciones se debe mantener en coordinación y cooperación constante con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre(NTD.SUB
Artículo 88
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓNNACIONAL DE FUERZAS ESPECIALES (DNFE). LaDirección Nacional de Fuerzas Especiales (DNFE), tiene lasfunciones siguientes:1D3)4)Velar por el cumplimiento de la misión, bienestar y el fiel desempeño de las obligaciones y funciones de susmiembros:Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y comandar las operaciones llevadas a cabo por las Fuerzas Especiales de la Policía Nacional;Apoyar en la conservación y restablecimiento del orden público y en situaciones de caso fortuito o fuerzamayor;Mantener el apresto operacional para cumplir misiones ordinarias y extraordinarias a nivel nacional, mediante los cuadros de personal certificados, incentivados ycapacitados:Ejecutar las operaciones aero Policiales, así como la actividad de transporte. vigilancia aérea. persecución. patrullaje, traslados de recursos humanos, materiales yotras relacionadas con sus funciones:6)78)9)Apoyar a los operadores de justicia cuando éstos losrequieran:Ejecutar planes preventivos, disuasivos permanentes y sostenidos, así como planes especiales focalizados en puntos y sectores estratégicos de las zonas urbanas o rurales, de acuerdo con el fenómeno delincuencial de mayor afectación, con el fin de disminuir lacriminalidad:Desarrollar y presentar ante la Dirección Administrativa y Financiera, el presupuesto anual requerido para elejercicio de sus funciones: y Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos.SUB
Artículo 89
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES (DNPSE).La Dirección Nacional de Protección y Servicios Especiales(DNPSE). es la responsable de diseñar. asesorar. ejecutar yevaluar las necesidades en materia de protección a dignatarios altos funcionarios, funcionarios y ex-funcionarios en riesgo extraordinario, instalaciones diplomáticas de conformidadal principio de reciprocidad, defensores del medio ambientey el patrimonio cultural: y realizar las acciones tendientesal cumplimiento de las medidas cautelares y de seguridadordenadas por autoridad competente.Esta Dirección Nacional para el desempeño de sus funciones.además de la organización común para todas las Direcciones está organizada de la manera siguiente: D2)3)46)Unidad Especial de Protección de Defensores deDerechos Humanos:Unidad de Protección de Dignatarios (PRODIG):Unidad de Seguridad de Diplomáticos y Cuerpo Consular:Unidad Especial de Protección de Funcionarios yEx-Funcionarios en Riesgo Extraordinario (UEP):Unidad de Protección a los defensores del MedioAmbiente y el Patrimonio Cultural: y Otras que sean creadas mediante Ley y susreglamentos.
Artículo 90
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓNNACIONAL DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES (DNPSE). La Dirección Nacional deProtección y Servicios Especiales (DNPSE). tiene lasfunciones siguientes:1D3)Velar por el cumplimiento de la misión, bienestar, el fiel desempeño de las obligaciones y funciones de sus miembros:Diseñar y proponer la reglamentación y protocolos necesarios para la organización y funcionamiento de los diferentes servicios de seguridad, protección a personasinstituciones y bienes vulnerables, de acuerdo con losniveles de riesgo y disposiciones legales aplicables:Brindar protección a los funcionarios y ex-funcionariosen riesgo extraordinario:4) Brindar protección de dignatarios nacionales yextranjeros:5) Colaborar en la seguridad de las sedes diplomáticas acreditadas en nuestro país. en el marco de lareciprocidad:6) Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de las medidas cautelares, de protección y de seguridademitidas por autoridad competente:7) Promover y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de protección a los defensores del Medio Ambiente y el Patrimonio Cultural:8) Proponer y desarrollar programas de concientización yprotección del medio ambiente y el patrimonio cultural:y9) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Leyy sus reglamentos.SUB
Artículo 91
DIRECCIÓN NACIONAL POLICIAL ANTIDROGAS (DNPA). La Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA) está a cargo de la prevenciónerradicación. investigación de conductas relacionadas con los delitos de narcotráfico y conexos bajo la dirección técnica y jurídica de fiscales del Ministerio Público (MP), con elpropósito de aportar a la autoridad competente los elementos probatorios necesarios para el ejercicio de la acción penal.En el cumplimiento de sus funciones, esta Dirección debeactuar en coordinación con otros entes.La Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA), ademásde la organización común para todas las direcciones, estáorganizada de la manera siguiente:D2)3)4)5)5)7Departamento de Prevención:Departamento de Inteligencia:Departamento de Investigaciones Especiales:Departamento de Operaciones Especiales:Unidades Departamentales Antidrogas:Unidades Metropolitanas Antidrogas: y Otras que sean creadas mediante Ley y susreglamentos.
Artículo 92
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL POLICIAL ANTIDROGAS (DNPA). La Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA), tiene lasfunciones principales siguientes:12)Asesorar y cooperar en la ejecución de la políticanacional en materia de lucha contra las drogas ilícitas:Dar cumplimiento a los Convenios de Cooperación Nacional e Internacional en materia de lucha contra eltráfico de drogas y delitos conexos:3)»5)6)78)9)Cooperar con las autoridades competentes en operaciones de intercepción y decomiso de embarques de drogas y sustancias ilícitas en el territorio nacional y ponerlos de inmediato a orden de la autoridad competente debiendopreservar la escena del crimen:Desarrollar programas de prevención contra las drogas ilícitas en coordinación con las Secretarías de Estado enlos Despachos de Educación y Salud:Implementar puestos de control en puertos, aeropuertos y fronteras terrestres con destinos internacionales para que no sean utilizados en el tráfico de drogas ilícitas ysustancias prohibidas:Dirigir. coordinar y desarrollar procesos de recolecciónproducción y difusión de inteligencia relacionada al combate del tráfico de drogas y sus delitos conexos:Desarrollar, bajo la dirección técnica jurídica del Ministerio Público (MP) procedimientos de investigación criminal contra el narcotráfico y delitos conexos y coadyuvar con otros entes de investigación en actividadesrelacionadas:Informar inmediatamente al fiscal respectivo o en su defecto, dentro de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la información. de cada delito de que setenga noticia:Aprehender y capturar a los presuntos responsables de delitos de narcotráfico y conexos y ponerlos a la orden de autoridad competente, conforme lo establece el CódigoProcesal Penal:10) Recolectar, asegurar y embalar conforme a la cadena de custodia, los indicios, evidencia y elementos probatoriosefectos, antecedentes y demás elementos necesarios para la investigación de los hechos y ponerlos a disposición del Ministerio Público (MP):11) Orientara los jefes de las Unidades Departamentales de Policías (UDEP) y Unidades Metropolitanas de Policías (UMEP). para que cumplan con las políticas, protocolos y demás normativa relacionada con el combate alnarcotráfico y delitos conexos:12) Coordinar con los operadores de justicia y otros entesel desarrollo de actividades conjuntas, a fin de realizar procesos de investigación y judicialización de casosdentro del marco de su competencia:13) Elaborar y someter a consideración de la Dirección General de la Policía Nacional y por su conducto. a LA SECRETARÍA, proyectos de inversión y desarrollotecnológico para la Policía Antidrogas:14) Desarrollar y presentar ante la Dirección Administrativa y Financiera, el presupuesto anual requerido para elejercicio de sus funciones: y 15) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Leyy sus reglamentos.En aquellos lugares donde se carezca de Agentes de la Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA) corresponde a aquellos órganos de investigación con competencia general que tengan representación en la zona. asumir las funcionesde investigación de los delitos de narcotráfico y conexos.SUB
Artículo 93
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS POLICIALES FRONTERIZOS (DNSPF). La Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos (DNSPF). es la responsable de ejercer las acciones policiales necesarias para garantizar la protección y seguridad de las personas y sus bienes en las aduanas, puertos, aeropuertos y puntos de control fronterizo. ejerciendo mecanismos de control contra el narcotráfico. tráfico de personas, armasmuniciones, lavado de activos y todos aquellos delitos que afectan la seguridad del Estado. En el cumplimiento de sus funciones esta Dirección debe actuar en coordinación conotros entes.Esta Dirección Nacional, además de la organización comúnpara todas las Direcciones, está organizada de la manerasiguiente:1) Unidad de Policía Portuaria:2) Unidad de Policía Aeroportuaria:3) Unidad de Policía Migratoria:4) Unidad de Control de Aviación Civil yEmbarcaciones:5) Unidad de Policía Aduanera: y.6) Otras que sean creadas mediante Ley y susreglamentos.
Artículo 94
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓNNACIONAL DE SERVICIOS POLICIALESFRONTERIZOS (DNSPF). La Dirección Nacional deServicios Policiales Fronterizos (DNSPF), tiene las funcionessiguientes:D3)4)5)6)Desarrollar las políticas, planes. programas y proyectos preventivos en aduanas, puertos, aeropuertos y puntosde control fronterizo:Orientar y asesorar sobre las políticas, protocolos y demás normativas relacionadas al área de sucompetencia:Coordinar con la autoridad competente en materia de recaudación fiscal. la realización de planes y programas que permitan contrarrestar el ingreso de contrabando ydefraudación fiscal al país:Realizar todas las acciones policiales necesarias para garantizar la protección y seguridad de las aduanaspuertos. aeropuertos y puntos de control fronterizo.derivadas de la Ley o que le sean asignadas:Apoyar en el ejercicio del control posterior, sobre las mercancías ingresadas al país en los puntos de control fronterizo del territorio nacional. como en los establecimientos de comercio abiertos al público yotros:Apoyar las labores de investigación criminal de las áreas de fiscalización tributaria, aduanera y cambiariarespecto de los delitos relacionados con evasión fiscal contrabando y las infracciones cambiarias:75)9)10)11)12)13)Solicitar el apoyo a los organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las acciones tendientes a controlar el contrabando y laevasión fiscal:Participar en la formulación de la política en materia delucha contra el contrabando y la evasión:Unificar los procedimientos que optimicen el control de la carga con destinos Internacionales en terminales marítimas y aéreas, para prevenir la contaminación con estupefacientes y otras sustancias controladas ypeligrosas:Apoyar al Instituto Nacional de Migración (INM). en el control de los delitos relacionados con el tráfico ytrata de personas:Apoyar a la Empresa Nacional Portuaria (ENP) en la implementación de medidas de prevención, control dedelitos y faltas ocurridas en las terminales portuarias:Apoyar a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). en la implementación y control especial de todas las aeronaves matriculadas en Honduras sin excepción alguna. incluyendo la aviación deportiva y las aeronaves de matrícula extranjera que operen por espacios superiores a cuarenta y ocho (48) horas, con el fin de ejercer un control policial: de igual forma apoyar ala Dirección General de la Marina Mercante (DGMM)en lo referente al control de las embarcaciones: y.Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Leyy sus reglamentos.SUB
Artículo 95
SISTEMA DE EDUCACIÓN POLICIAL Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL (DNEP). El Sistema de Educación Policial es el conjunto de organismos policiales responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus distintos niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP) en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y MejoraContinua. en su caso.La Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP) es responsable de ejercer la planeación. organización. dirección. evaluación y coordinación de la educación policial en todos sus niveles, así como las demás atribuciones que se establezcan en la presente Ley y sus reglamentos, Ley de laCarrera Policial y sus reglamentos.
Artículo 96
CENTROS DE EDUCACIÓN POLICIAL. La Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP). está a cargo de la administración. coordinación ymando de los Centros Educativos Policiales siguientes:1) Universidad Nacional de la Policía de Honduras(UNPH):2) Centro de Capacitación para Oficiales de Policía(CCOP):3) Academia Nacional de la Policía (ANAPO):4) Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub- Oficiales (CCPCS):5) Instituto Técnico Policial (ITP):6) Escuela de Investigación Criminal (EIC):7) Centros de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP): y.8) Otros Centros Educativos que sean creados mediante Ley.La Dirección Nacional de Educación (DNEP) Policial tiene la estructura jerárquica administrativa y operativa necesaria para el desempeño de sus actividades según se establezca en los reglamentos de la presente Ley, la Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos, así como el Estatuto de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH).El desarrollo profesional de la Carrera Policial, comprende la formación, el perfeccionamiento y la especializaciónasí como cursos habilitantes para el ascenso: asimismo comprende el otorgamiento de los respectivos títulos profesionales. grados académicos, títulos técnicos, diplomas y certificados correspondientes, los cuales deben ser refrendados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación o por el Consejo de Educación Superior según sea el caso. La asistencia a estas carreras o cursos es de carácter obligatorio. Los grados, títulos, diplomas y certificados para todos los efectos legales, son equivalentes a los de similar carácter conferidos por las demás instituciones del nivelrespectivo reconocidos por el Estado.La educación de todo miembro de la Carrera Policial sedebe diseñar y realizar de acuerdo a las necesidades de la Institución y a los cuerpos especiales correspondientes. Además, debe comprender la enseñanza de los aspectos técnicos y especializados, el desarrollo físico, la formación del carácter, la formación cívica en general, relaciones humanas, Derechos Humanos, Derecho Constitucional. Municipal. de Orden Público. Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.Para ingresar y ascender en la Carrera Policial es necesario cumplir los requisitos de educación exigidos en la presente Ley y sus reglamentos, la Ley de Carrera Policial y susreglamentos.

Sección II

ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA OPERACIONES ESPECIALES
Artículo 97
ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA OPERACIONES ESPECIALES. La Policía Nacional a través de LA SECRETARÍA debe disponer de un fondo especial para operar en el marco de la Ley de Recompensa y el pago de informantes en casos especiales, contra blancos y objetivos de alto valor. La utilización de dicho recurso económico está sujeta a los procesos de control interno y las auditorías anuales que realice el Departamento de Auditoría Interna de LA SECRETARÍA, en cumplimientode la normativa especial.

Título IV

CARRERA POLICIAL

Capítulo I

NORMAS RECTORAS

Sección I

PERSONAL DE LA CARRERA POLICIAL
Artículo 98
CARRERA POLICIAL. La Carrera Policial es el résimen que regula la administración del personal activo del servicio policial. cuyo ingreso a la policía se haya realizado cumpliendo con las condiciones previstas en la presente Ley y la Ley de la Carrera Policial, mediante el cual se establecen los lineamientos para la ejecución de los procesos y trámites de personal de servicio policial como selección y reclutamiento, ingreso. permanenciaascensos y promociones de grado, evaluación. certificacionesreconocimientos, condecoraciones o estímulos, vacaciones. licencias, permisos, incapacidades, separación, retirojubilación. reingreso, reestructuración, despido, derechosdeberes, obligaciones y prohibiciones del personal y otrossobre la materia.La administración del personal de la Carrera Policial, está a cargo de la Dirección de Recursos Humanos de la PolicíaNacional.
Artículo 99
MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL. Son miembros de la Carrera Policial. todo el personal activo de servicio policial en sus diferentes categorías y grados que hayan obtenido título en estudios policiales de un centro de formación policial acreditado en el país o en el extranjero y que cuentan con un acuerdo de nombramiento emitido por la autoridad competente. Se exceptúa de esta definición, la categoría de estudiantes de centros de formación policial, los cuales están sometidos a un régimen especial establecido en la Ley de la Carrera Policial.Los miembros de la Carrera Policial están regidos por lapresente Ley y sus reglamentos, Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos, por lo tanto. no aplican a los miembros dela Carrera Policial, disposiciones de regímenes distintos.
Artículo 100
RÉGIMEN ESPECIAL. Los estudiantes aspirantes, cadetes, alférez y agentes, que se encuentran en formación inicial, están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes. obligaciones, derechos. prohibicionesdisciplina. entre otras. éstos pasan a formar parte de la Carrera Policial una vez cuenten con el respectivo acuerdo de nombramiento emitido por la autoridad competente. parasu prestación de servicio activo en la Policía Nacional.
Artículo 101
RÉGIMEN DEL PERSONAL AUXILIAR. Los funcionarios pertenecientes a la clase de personal auxiliar de la Policía Nacional, preexistente al entrar en vigencia la presente Ley deben pasar a formar parte del régimen especial establecido en la Ley de la Carrera Policial y deben ser capacitados bajo el régimen de educación policial.
Artículo 102
REQUISITOS DE PRIMER INGRESO ALA CARRERA POLICIAL. Para el ingreso a cualquiera de los Centros de Formación de la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP), como aspirante a cualquier categoría del escalafón policial, éste debe cumplir con losrequisitos siguientes: 1) Ser hondureño por nacimiento: 2) Título de educación media registrado en la Secretaríade Estado en el Despacho de Educación, debidamentehomologado cuando sea de centros extranjeros:3) Edad de Dieciocho (18) a Treinta y Cinco (35) añoscumplidos a la fecha de ingreso:4) Estatura mínima: hombres 1.65 metros y mujeres 1.60metros:5) Superar los exámenes médicos odontológicos y físicos de admisión y de conocimientos generales:6) Aprobar todas las pruebas de evaluación de confianza de poligrafía, toxicología, patrimoniales, psicológicas ysocioeconómicas:7) No tener antecedentes Policiales activos:8) No puede formar parte de ningún centro de educación policial, quien haya sido separado de manera deshonrosa de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional: y 9) No haber cesado en cargo público o privado por despidodebido a faltas disciplinarias o delitos.El reglamento de la Ley de la Carrera Policial regulará lorelativo a esta disposición.

Sección II

CATEGORÍAS Y GRADOS POLICIALES
Artículo 103
CATEGORÍAS Y GRADOS POLICIALES. Los miembros de la Carrera Policial están constituidos por policías dentro de las categorías y gradossiguientes:1) — Categoría de Oficiales Generales: a) General Director: yb) Comisionado General.2) Categoría de Oficiales Superiores: a) Comisionado de Policía: b) Sub-Comisionado de Policía: y.c) Comisario de Policía.3) — Categoría de Oficiales Subalternos: a) Sub-Comisario de Policía: db) Inspector de Policía: y€) Sub-Inspector de Policía.4) — Categoría de Sub Oficiales de Policía: a) Sub-Oficial Superior: y. db) Sub-Oficial Subalterno.5) Categoría de Clases y Agentes de Policía: a) Clase III de Policía: db) Clase II de Policía: €) Clase I de Policía: y. d) Agente de Policía.Además de las categorías y grados aquí establecidos el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en base a dictamen técnico y necesidades de la propia instituciónpuede establecer nuevas categorías o modificar las descritasasí como aquellas que correspondan al personal técnico y auxiliar.

Sección III

ASCENSOS
Artículo 104
OTORGAMIENTO DE GRADOS. Las categorías y grados del personal de la Carrera Policial son otorgados según lo dispuesto en la Ley de la Carrera Policialen respeto al grado, antigiiedad en el servicio y sus méritos y otros requisitos establecidos en el Reglamento de Ascensosde la Policía Nacional.Los ascensos únicamente pueden otorgarse en el grado inmediato superior al que ostente el candidato y en ningún caso puede obviarse esta disposición. Quien incumpla este precepto es responsable disciplinaria y administrativamentede acuerdo al reglamento respectivo.Para el otorgamiento de grados el miembro de la Carrera Policial debe contar con una hoja de servicios sin faltas graves 0 muy graves, haber aprobado las pruebas de confianza consatisfacción y mostrar un buen desempeño.
Artículo 105
INHABILITACIÓN PARA LOS ASCENSOS. Es necesario someter a análisis y consideración del Directorio Estratégico Policial, a aquellos candidatos que habiendo cumplido las condiciones para optar al grado inmediato superior, se encontraren en cualquiera de los casossiguientes:1) Tener procesos disciplinarios en curso por faltas graves0 muy graves aún no resueltos: y.2) Reprobar al menos una de las pruebas realizadas por el Centro de Control de Confianza Preventivo de la PolicíaNacional.Lo anterior. con el propósito de analizar si el miembro de la Carrera Policial reúne las condiciones de perfil y méritos requeridos, establecer la reincidencia en la pérdida del derecho a ascenso y sus causas, si el candidato ha superado el tiempo máximo establecido para cada grado: para lo cual deben actuar de conformidad al Reglamento de Procesos deAscensos y de Evaluaciones correspondiente.

Sección IV

EVALUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL
Artículo 106
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y CONDUCTA. La evaluación del desempeño policial es el proceso a través del cual, en forma integral. sistemática y continua, se valora y califica el conjunto de las actitudes. conducta y el rendimiento de los miembros de la CarreraPolicial.

Capítulo II

OBLIGACIONES, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL, FINALIZACIÓN Y/O TERMINACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL

Sección I

OBLIGACIONES, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL
Artículo 107
OBLIGACIONES, DERECHOSDEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LACARRERA POLICIAL. Las obligaciones. derechos. deberes y prohibiciones de los miembros de la Carrera Policial se encuentran regulados según lo dispuesto en la Ley de laCarrera Policial y reglamentación correspondiente.

Sección II

FINALIZACIÓN Y/O TERMINACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL
Artículo 108
FINALIZACIÓN Y/O TERMINACIÓNDE LA CARRERA. Los miembros de la Carrera Policialdejan de prestar servicio activo a la misma, en los siguientescasos:1D2)3)45)6)78)Retiro voluntario debidamente autorizado:Pensión por discapacidad:Jubilación:Haber alcanzado el límite de edad correspondiente al grado:Haber alcanzado el tiempo de antigiiedad en el grado. de conformidad al reglamento, manual e instructivocorrespondiente:Haber cumplido con los treinta (30) años de servicio:Por reestructuración técnica administrativapresupuestaria: y.Muerte o incapacidad total y permanente.La muerte de un miembro de la Carrera Policial. real opresunta, se acreditará con la certificación del acta dedefunción o de la sentencia correspondiente. Si la muertehubiese ocurrido en actos de servicios. los reconocimientospóstumos se realizarán de conformidad al reglamentorespectivo.Los miembros de la Carrera Policial, terminan la prestaciónde servicios en los siguientes casos:1) Sentencia firme condenatoria de juzgado competente:2) Despido conforme a Ley:3) Inhabilitación por autoridad competente: y 4) La falta de méritos o calificación deficiente.En estos casos no corresponde responsabilidad para el Estado de Honduras.

Sección III

CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE LA CARRERA POLICIAL
Artículo 109
CERTIFICACIÓN DE CONFIANZA. La certificación de confianza es el proceso a través del cual se aplican pruebas de confianza a los miembros de la Carrera Policial y aspirantes, pruebas tales como: toxicológicaspsicométricas, poligráficas, estudios socioeconómicospatrimoniales y cualquier otra que se estime pertinente yproporcional para el cumplimiento de sus funciones.Dichas pruebas son aplicadas por la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto No. 254-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de marzo de 2014en concordancia con la presente Ley Orgánica y demásdisposiciones legales aplicables.En el caso de la prueba de polígrafo ésta por sí sola no constituye una causal para el despido de los miembros de laCarrera Policial.LA SECRETARÍA, debe garantizar y velar que el proceso de certificación de confiabilidad del personal de ésta y de la Policía Nacional, a través de la aplicación de pruebas de confianza a que se refiere el Artículo 64 de la presente Ley, se efectúen de manera eficiente. efectiva y sin distinción alguna. Este proceso debe estar regulado en el protocolo elaborado para estos fines, hasta tanto entre en funcionamiento la superintendencia para la aplicación de pruebas de evaluaciónde confianza.
Artículo 110
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN. El proceso disciplinario es de aplicación general a todos los empleados de LA SECRETARÍA y miembros de la Carrera Policial, que se supone han incurrido en la comisión de Faltas disciplinarias: inicia con la respectiva investigación que permite determinar si se ha incurrido en alguna de las faltas definidas en los reglamentos de la presente Ley, la Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos. las que concluyen con laimposición de la sanción o absolución según corresponda.
Artículo 111
PRESUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones por la comisión de una falta, no puede aplicarse sin antes haber agotado el procedimiento disciplinario administrativo que comprende las investigaciones pertinentes, haber escuchado suficientemente los descargos del inculpado y evacuadas las pruebas que correspondan, según lo establecido en la normaaplicable
Artículo 112
INDEPENDENCIA DE ACCIONES. El ejercicio de una acción penal, civil o administrativa contra un miembro de la Carrera Policial, no debe impedir que simultáneamente se inicie o continúe un procedimiento disciplinario por los mismos hechos. El resultado de dichas acciones, es independiente y no debe condicionar el resultado del procedimiento disciplinario ni su validez legal.
Artículo 113
PROCESO DISCIPLINARIO. La etapa investigativa del proceso disciplinario debe establecerse durante un término no mayor de setenta y cinco (75) días hábiles contados a partir de la fecha en que se tuvoconocimiento oficial del hecho.Concluido el término anterior la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) debe elevar a LA SECRETARÍA, el dictamen técnico con la recomendación correspondiente dentro de un término de diez (10) díashábiles.LA SECRETARÍA debe proceder a emitir la resolución que corresponda para cancelar justificadamente o disciplinar las faltas cometidas en un término de quince (15) días hábiles: una vez notificado el sancionado tiene derecho a interponer recurso de reposición dentro del término de diez (10) días hábiles.Agotado el proceso de la reposición, puede recurrir ante la Jurisdicción de lo Contencioso — Administrativo en untérmino de quince (15) días hábiles.En los casos que no se encuentren méritos se debe proceder a archivar el expediente debidamente foliado sin mástrámite.Los derechos y acciones de la autoridad sancionadora para disciplinar o cancelar justificadamente a un miembro de la policía o personal sujeto a la presente Ley, comienza a correr a partir de la fecha de que la autoridad sancionadora tuvo oficialmente conocimiento del dictamen técnico de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).El término de prescripción se interrumpe por motivo de incapacidad debidamente justificada y extendida por el Hospital Militar y/o el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) según corresponda. En lugares donde no se presten estos servicios tiene validez la certificación médica extendida por médicos legalmente autorizados o clínicas u hospitales, las que son debidamente refrendadas por lainstitución médica correspondiente.La notificación se debe realizar personalmente, por mediode correo electrónico o por tabla de avisos.El incumplimiento de esta disposición constituye una infracción a los deberes y debe acarrear la responsabilidad penal. civil y administrativa correspondiente.
Artículo 114
TÉRMINO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES. El término para que la autoridad competente aplique sanciones a un inculpado por faltas leves, graves y muy graves y cualquier otra amonestación prescribe en el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que esté agotada la vía administrativa.
Artículo 115
FALTAS Y SANCIONES. Sólo se deben imponer sanciones a los funcionarios y empleados de LASECRETARÍA y a los miembros de la Carrera Policial, porla comisión de las faltas descritas en las leyes y reclamentos pertinentes: no puede imponerse más de una sancióndisciplinaria por un mismo hecho.Las sanciones que se deben aplicar a los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA y los miembros de la Carrera Policial, están establecidos de conformidad al régimen de servicio regulado en la presente Ley y sus reglamentos y laLey de la Carrera Policial y sus reglamentos.Las medidas disciplinarias que se apliquen en ningún momento deben ser de naturaleza inhumana, degradanteinfamante o cualquiera que lesione la dignidad o los derechosconstitucionales referentes al honor y la propia imagen.En el expediente de personal se deben hacer las anotaciones referentes a la aplicación de las medidas disciplinarias y deben mantenerse foliados en el orden correlativo correspondiente. Además debe llevarse un registro especial con las resoluciones administrativas de sanción para efecto de acumulación o motivación de casos futuros, tanto en el registro de expedientes en el tema de recursos humanos comoen temas disciplinarios.El expediente disciplinario deberá constar en formadocumental y por medios electrónicos.
Artículo 116
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES. Las faltas se clasifican en:1) Faltas Leves:2) Faltas Graves: y.3) Faltas Muy Graves.La potestad de aplicar sanciones en los procesos por faltasgraves y muy graves, corresponde al Secretario de Estado.Para las faltas leves les corresponde al superior inmediato.La clasificación y la aplicación de las sanciones según la falta cometida se encuentran establecidas en el reglamento de la presente Ley y, en la Ley de la Carrera Policial y susrespectivos reglamentos.
Artículo 117
SUSPENSIÓN EN GENERAL. Los empleados de LA SECRETARÍA y los miembros de la Carrera Policial deben ser suspendidos por los motivos y de la manera contemplada en la presente Ley y su reglamento, la Ley dela Carrera Policial y sus reglamentos correspondientes.La suspensión conlleva la prohibición de ejercer las funciones y autoridad conferida por su cargo: de ejercer en cualquier cargo dentro de la Institución: de dirigir, planificar o participar en operaciones y de utilizar el uniforme, equipo. armamentoinsignias e instalaciones propias de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional, los cuales deben ser entregados de manera inmediata ante el superior a cargo de la dependencia en la cual esté asignado. dejando constancia de este acto, según corresponda si es personal de LA SECRETARÍA o miembro de la Carrera Policial.Queda prohibido a los empleados de LA SECRETARÍA y a los miembros de la Carrera Policial suspendidos, desempeñar funciones o empleo remunerado en entidades públicas mientras dure dicha medida, el incumplimiento de esteprecepto constituye una falta muy grave.
Artículo 118
SUSPENSIÓN POR MEDIDA CAUTELAR. Al empleado de LA SECRETARÍA y a los miembros de la Carrera Policial al cual le sea dictado auto de formal procesamiento por Juez competente, que tenga el carácter de firme, es suspendido sin goce de sueldo. debe operar de manera automática, tan pronto se tenga conocimiento de la imposición de dicha medida cautelar y no requerirá de formalidad alguna.A tal efecto, es obligación de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). monitorear los procedimientos penales a que estén sujetos los miembros de la Carrera Policial y comunicar a la Dirección Administrativa y Financiera, así como la Dirección de Recursos Humanos, para la suspensión de salarios y demás acciones administrativasque correspondan.De ser dictado sobreseimiento provisional o definitivo o. de ser declarado inocente por medio de Sentencia Firme. el miembro de la Carrera Policial puede reincorporarse a la Policía Nacional con todos los derechos que le hubiesen correspondido de no haber sido condenado. incluidos los salarios dejados de percibir, siempre y cuando se presente con la respectiva certificación de la autoridad jurisdiccional dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a suotorgamiento.En caso de Sentencia Condenatoria Firme, lo procedente es la cancelación del acuerdo de nombramiento sin más trámitey sin responsabilidad para el Estado.Se excluye de esta medida los casos derivados delejercicio legítimo de su cargo, en el servicio policial.
Artículo 119
DEBER CIUDADANO. De conformidad a la Constitución de la República, toda persona natural o jurídica tiene el deber ciudadano de cooperar con los miembros de la Policía Nacional en el desempeño de sus funciones, permitiendo la integración efectiva de lacomunidad en defensa de la seguridad pública y ciudadana.
Artículo 120
APOYO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y/O FLAGRANCIA. Excepcionalmente en circunstancias de emergencia o flagrancia que requieran de una respuesta inmediata para salvaguardar la vida o integridad física de las personas, la autoridad policial o la ciudadanía pueden solicitar el apoyo necesario a las municipalidades, otras Instituciones del Estado, empresas y sus guardias de seguridad privada, quienes deben prestar la colaboración necesaria de manera obligatoria, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.El apoyo al que se refiere este Artículo es temporal, limitándose a la cooperación técnica, logística y de personal necesariopara el efectivo cumplimiento del servicio policial.
Artículo 121
BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD. LA SECRETARÍA debe fijar una Política de Bienestar Social y Sanidad, que es desarrollada a través de la Gerencia Administrativa para todos los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA y por la Dirección General de la Policía Nacionala través de la Dirección de Recursos Humanos paralos miembros de la Carrera Policial y sus familias.
Artículo 122
SEGURIDAD SOCIAL. Los miembros de la Carrera Policial y sus dependientes y todos los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA y de acuerdo al marco de la Ley del Seguro Social tienen derecho a recibir servicios de salud y es responsabilidad del Estado proporcionarlos.En lo referente a materia previsional están sujetos a lalegislación especial correspondiente.
Artículo 123
REMUNERACIÓN. Laremuneración de los empleados y funcionarios de LA SECRETARÍA y de los miembros de la Carrera Policial. debe estar regulada en el manual de puestos, perfiles y salarios que se emita para tal fin, respetando la Ley Orgánica de Presupuesto y las Disposiciones Generales del presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de cada año fiscal. respetando los principios constitucionales, en materia de derechos humanosestablecidos en la Constitución de la República.
Artículo 124
SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD. Una Ley Especial debe regular la prestación de Servicios Privados de Seguridad, así como lo referente a los servicios municipales de policía conforme lo dispone la Constitución de la Republica y la Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana, los cuales deben ser supervisados y controlados por la Dirección de Control de los ServiciosPrivados de Seguridad y otros Servicios, como reemplazo dela Unidad de Control de los Servicios Privados de Seguridad y, sus actuaciones se deben enmarcar de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Número 013-2009 de fecha 21 de septiembre de 2009, que contiene el “Reglamento para el Control de Servicios Privados de Seguridad” y lo establecido en el Título IV de la Regulación de Otros Servicios EspecialesCapítulo Único de los Servicios Privados de Seguridad, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, mediante Decreto No.67-2008 de fecha 12 de junio de 2008, normas que se deben mantener vigentes hasta tanto, sea aprobada la LeyEspecial.El personal que preste servicios privados de seguridad cualquiera que sea la modalidad. debe estar sujeta a las disposiciones de la Constitución de la República. Código de Trabajo y las leyes de Prevención Social e Inspección Laboral.
Artículo 125
REGLAMENTOS. La Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, debe elaborar los reglamentos de la presente Ley. los cuales serán aprobados por LA SECRETARÍA: todo lo anterior debe realizarse durante la vacatio legis de la presente Ley. Igualmente están facultadas para la emisión de los reglamentos complementarios, manuales, guías. directivase instructivos de carácter transitorio o permanente.
Artículo 126
AUDITORÍA SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SERVICIO POLICIAL. La auditoría social se ejerce mediante la participación de la ciudadanía de acuerdo a las instancias correspondientes y en el marco de sus derechos individualeslas que contribuyen a promover la transparencia en la gestión de las actividades de la Policía Nacional.La ciudadanía, la sociedad civil organizada y especializadaconsejos regionales de desarrollo. los gobernadores departamentales y las municipalidades, deben observar en cualquier tiempo el funcionamiento policial: sin embargo, en ningún caso, su intervención puede obstruir las investigaciones, las acciones de prevención y el combatecontra los delitos, faltas e infracciones.Para tales efectos LA SECRETARÍA y la Policía Nacional debe mantener un ambiente habilitante, facilitando la participación ciudadana en los ámbitos de sus competencias. bajo los principios de inclusión. transparencia y rendiciónde cuentas.
Artículo 127
TRANSITORIEDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CONFIANZA. A partir de la vigencia de la presente Ley y hasta la fecha en que se conforme y entre en funciones la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza. el proceso de certificación y aplicación de las pruebas de confianza del personal de la Carrera Policial establecido en el Artículo 109 de la presente Ley. debe ser ejecutado por la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL): una vez que la Superintendencia entre en funciones, la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) debe cesar en este mandato de las atribuciones en la aplicación de pruebas de confianza y debe entregar a ésta todos los casos tramitados, concluidos y en proceso conel informe respectivo.
Artículo 128
NORMA DEROGATORIA Y TRANSITORIA. DE LOS EFECTOS DE LA DEPURACIÓN Y TRANSFORMACIÓN POLICIAL. Los Decretos No. 21-2016 de fecha 7 de abril de 2016 ysu reforma: y Decreto No.2-17 de fecha 14 de febrero de 2017, PCM-029-2016 de fecha 4 de abril de 2016, debenconservar su vigencia hasta tanto y cuando concluya elmandato establecido en los mismos para concluir el proceso de depuración y transformación policial y entre en vigenciala presente Ley y la Ley de la Carrera Policial.Mientras entre en vigencia la presente Ley, la Comisión debe continuar durante este período aplicando los procedimientos y las medidas disciplinarias, como los procesos requeridos de reorganización del Cuerpo Policial. sus auxiliares y personal administrativo de la Secretaría de Seguridad.Los procesos disciplinarios que a la fecha que entre en vigencia la presente Ley se encuentren en trámite se deben continuar, procesar y resolver bajo el procedimiento y normas disciplinarias de la Ley que se encontraba vigente a la fechaque fueron iniciados.
Artículo 129
DEROGATORIA. Derogar los artículos 1al 134: 155 al 167 de fecha 12 de junio de 2008 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, contenida en el Decreto No.67-2008 y sus reformas: a excepción de los artículos 135 al 154 contenidos en el Título IV de la Regulación de Otros Servicios Especiales, Capítulo Único “De los Servicios Privados de Seguridad”, del citado Decretoasí como la interpretación contenida en el Decreto No. 359- 2013 de fecha 20 de enero de 2014 hasta el momento de la aprobación de la Ley destinada para este fin en específico.Así mismo se deroga el Artículo 22 del Decreto No. 254-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, que crea la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza: el Decreto No.103-2013 de fecha 10 de junio del 2013, que crea la Ley Estrategia Interinstitucional en Seguridad y Toma IntegralGubernamental de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES). así como todas aquellas disposiciones legalesque resulten contrarias a esta normativa.Al ser derogada la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y sus reformas en los términos establecidos en el presente Artículo, se dispone que todo mobiliario, equipo. registros físicos, electrónicos, bases de datos, documentosantecedentes, información, archivos y demás que forman parte del inventario de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) deben pasar de manera inmediata a la Dirección de Asuntos DisciplinariosPoliciales (DIDADPOL).
Artículo 130
TRANSICIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARÍA. Los empleados y funcionarios de LA SECRETARÍA que se encuentren bajo el résimen de la Ley de Servicio Civil, al entrar en vigencia la presente Ley. podrán pasar a régimen especial establecidos en los reglamentos. manuales e instructivos de la Ley de la Carrera Policialprevio al proceso de evaluación y certificación a través de las pruebas de evaluación de confianza y desempeño, una vez incorporados deben conservar su antigiiedad y el résimen previsional al que aportan.Los empleados y funcionarios de LA SECRETARÍAque no deseen pasar al régimen especial dispuesto en los reglamentos manuales e instructivos de la Ley de la Carrera Policial, pueden solicitar su retiro voluntario con derecho al reconocimiento de sus beneficios fijados en la Ley de Servicio Civil. Al igual aquellos que voluntariamente se sometieron al proceso de evaluación y certificación y no hayan calificado. deben recibir los mismos beneficios como en el caso de retirovoluntario.
Artículo 131
VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia el día 21 de enero del año 2018. fecha para lo cual debe estar realizada su publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”.Dado en la ciudad de Tegucigalpa. municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a losTreinta días del mes de mayo del Dos Mil Diecisiete.
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