Ley Marco de Políticas Publicas en Materia Social - TodoLegal

Ley Marco de Políticas Publicas en Materia Social

38-2011 23 artículos en total

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Documento actualizado

Última revisión: 15-10-2024

Ley Marco de Políticas Publicas en Materia Social

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Capítulo I

OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES

Artículo 1

OBJETO. La presente Ley tiene por objeto crear el marco legal de las políticas públicas en materia social, en el marco de la Visión de País y Plan de Nación, así como las competencias institucionales para regular, rectorar y coordinar las acciones orientadas a transformar las condiciones humanas, socio culturales y materiales, con énfasis en la población en condiciones de pobreza, y los grupos vulnerables; de acuerdo con principios establecidos en esta Ley, en consonancia con las estrategias establecidas para tal efecto por el Estado o por Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras.

Artículo 2

FINALIDAD. La presente Ley tiene como finalidad, garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales, bajo principios y lineamientos generales los cuales deben sujetarse las autoridades de las instituciones del Estado y establecer las bases para la concertación y articulación efectiva de las políticas públicas en materia social con organizaciones del ámbito privado vinculadas al desarrollo social. Para lo cual deben fijarse estrategias, criterios y métodos de evaluación, seguimiento y sistematización, para facilitar el acceso de la población a las oportunidades que brinda el Estado en su conjunto, sujetos a esta normativa, para lograr así el mejoramiento integral de sus condiciones de vida.

Artículo 3

DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley, se adoptan las definiciones siguientes:

1) CAPITAL HUMANO: Es el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y talentos que poseen las personas de una comunidad y que les hace ser aptas para desarrollar actividades específicas. Se entiende que este proceso se inicia desde la gestación y se desarrolla durante el ciclo de vida;

2) CAPITAL SOCIAL: Son las capacidades institucionales, civiles y públicas que existen en el país que establecen relaciones de comunicación y colaboración social entre los diferentes grupos, o instituciones de una comunidad y el uso individual de los recursos y oportunidades surgidas a partir de ello, sobre la base de tres (3) fuentes principales: 

a) La confianza mutua; 

b) Las nommas efectivas; y,

c) Las Redes Sociales.

3) DESARROLLO HUMANO: El desarrollo humano se concibe como la ampliación de las libertades humanas, a fin de que cada persona pueda contar con un conjunto de capacidades y oportunidades, permitiéndole el despliegue de potencialidades que le garanticen un nivel de vida digno.

Para el desarrollo humano se debe garantizar el acceso a la educación, salud, ingresos o recursos productivos para satisfacer las necesidades básicas de las personas. 

4) DERECHOS SOCIALES: Son los que garantizan universalmente a las personas, el goce y disfrute de una vida digna, respetando sus derechos humanos y sus justas aspiraciones de bienestar económica y social;

5) FORMACIÓN DE COMPETENCIAS: Es el desarrollo de capital humano orientado a fortalecer los conocimientos, actitudes, valores, destrezas y habilidades, relacionados entre sí, que permiten la transformación comunitaria y el empoderamiento de su potencialidad; 

6) INTEGRACIÓN SOCIAL: Proceso dinámico y multisectorial que supone que las personas que pertenecen a diferentes grupos sociales reúnen sus capacidades para lograr el bien común;

7) ORGANIZACIÓN SOCIAL: Es la estructura que tiene la representación legítima, preferentemente de las personas vulnerables y en condiciones de pobreza o extrema pobreza, para lo cual deben promoverse en la organización de estos sectores, por medio de la cual ellas, activan solidariamente para superar su situación de desventaja social, promoviendo acciones sociales para lograr: la equidad, una cultura a favor de la vida, el bienestar social y el cambio de patrones de conducta que limitan el desarrollo pleno; 

8) ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD): Entidad de carácter privado, apolítica en el sentido partidario, sin fines de lucro y sin objetivos preponderantemente gremiales, laborales y religiosos; con diferentes objetivos que contribuyan al desarrollo humano e integral de la población y otros afines definidos por sus integrantes creada independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así como también de organismos internacionales de cooperación bilateral y multilateral;  

9) POBREZA: Situación social y económica caracterizada por una carencia marcada en la satisfacción de las necesidades básicas que inciden en el nivel y calidad de vida de las personas;

10) POLÍTICA PÚBLICA: Conjunto de leyes, reglamentos y programas, así como los lineamientos mediante los cuales se pretende alcanzar desde las estructuras del Estado, en forma sistemática, coherente y articulada, determinados objetivos de interés para el bienestar de toda la población; 

11) PROTECCIÓN SOCIAL: Es el conjunto de medidas públicas adoptadas por el Sistema Nacional de Coordinación y Articulación de Políticas Públicas en Materia Social como respuesta a los niveles de vulnerabilidad, riesgo y privación que se consideran socialmente inaceptables;

12) ESTRATEGIA NACIONAL DE ARTICULACIÓN SOCIAL: Es el mecanismo mediante el cual el Gobierno coordina, estructura y dirige un conjunto de intervenciones con enfoque integral, incluyente y participativo, dirigidas a facilitar de manera progresiva y gradual, condiciones para el desarrollo humano, con énfasis en las familias del área rural y urbano marginal que viven en situación de pobreza y vulnerabilidad; y,

13) REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS: Es el instrumento oficial del Estado que obtiene y conserva la información de las personas y los hogares que reciben beneficios de un programa social. Este contiene y vincula las diferentes bases de datos relacionadas a los programas sociales y tiene como objetivo principal proveer información dirigida a la toma de decisiones, a fin de optimizar recursos y garantizar la transparencia para que los programas de asistencia y desarrollo social sean eficientes y eficaces.

Capítulo II

PRINCIPIOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA SOCIAL

Artículo 4

PRINCIPIOS.- Las políticas públicas materia social se sujetarán alos principios siguientes:

1) EQUIDAD: Es crear condiciones de igualdad que permitan dar oportunidades según las necesidades, para garantizar la participación y la representación de los grupos vulnerables en los procesos de desarrollo social sostenible;

2) INTEGRALIDAD: Es una promoción del intercambio, articulación e interconexión de acciones estratégicas del desarrollo social, a fin de producir la participación activa que potencia las capacidades y amplíe las oportunidades de la población vulnerable y en condiciones de pobreza;

3) PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD: Promueve el compromiso, la toma de decisiones consensuadas o concertadas con el aporte de todos los actores sociales involucrados y la ejecución conjunta de acciones de entidades del sector público y de la sociedad, por medio de un liderazgo compartido, responsable, y de trabajo en equipo, para impulsar colectivamente, con las instancias de Gobierno, el desarrollo nacional y las condiciones que determinan su sostenibilidad y bienestar integral;

4) RESPETO A LA PERSONA HUMANA: La persona humana es el centro del desarrollo y por ende el respeto a su dignidad y sus derechos son fundamentos claves de las políticas públicas en materia social;

5) SOLIDARIDAD: Es un valor mediante el cual cada individuo desarrolla, en los ámbitos sociales, económicos, políticos, ambientales y culturales, sus capacidades y goza de sus derechos colaborando con los demás miembros de la comunidad a fin de lograr su convivencia armónica y el bienestar de todos y todas.

6) SOSTENIBILIDAD: Las Políticas Públicas en Materia Social orientan acciones de superación, constantes y permanentes de las condiciones de pobreza y vulnerabilidad

7) SUBSIDIARIEDAD: Es la ayuda complementaria donde sea inevitable, por el tiempo necesario por medio de acciones puntuales para el logro del bien común y,

8) TRANSPARENCIA: Es el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas y permitir el acceso para la población a la información pública, convirtiéndolo en una práctica imprescindible para el desarrollo social sostenible.

Capítulo III

DE LA COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA SOCIAL

Artículo 5

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LAS POLÍTICAS SOCIALES (CONCAPS). Créase el Consejo Nacional de Coordinación y Articulación de Políticas Sociales (CONCAPS), como órgano e instancia superior, técnica, consultiva y deasesoría para el establecimiento de las políticas públicas en materia social, con la finalidad de asegurar una correcta y eficaz aplicación de la Estrategia Nacional de Articulación Social, para la gestión y alcance delos objetivos planteados en la presente Ley.

Artículo 6

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LAS POLÍTICAS SOCIALES (CONCAPS). El Consejo Nacional de Coordinación y Articulación de la Política Social (CONCAPS), estará integrado por:

1) El Presidente de la República, quien lo presidirá;

2) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Desarrollo Social;

3) Un(1)representante del Gabinete Social;

4) Un(1) representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);

5) Un (1) representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP),

6) Un(1)representante del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA);

7) Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD);

8) Un(1) representante de las Centrales Obreras;

9) Un(1)representante de las Centrales Campesinas;

10) Un(1)representante del Consejo Nacional de Educación;

11) Un(1) representante del Consejo Hondureño del Sector de la Economía Social (COHDESSE);

12) Un (1) representante de la Red de Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

13) Un(1) representante del Congreso Nacional;

14) Un(1) representante de las Universidades Públicas;

15) Un(1) representante de las Universidades Privadas; y,

16) Un (1) representante con voz, pero sin voto, de la Cooperación Intermacional.

Cada representante tendrá derecho a voz y voto. El funcionamiento del Consejo será objeto de reglamentación de esta Ley.

Artículo 7

SERÁN COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES (CONCAPS):

1) Validar lineamientos y prioridades en materia de políticas públicas en materia social definidos por el Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; 

2) Unificar criterios para abordar el desarrollo social en forma integral, sistemática, incluyente y articulada, definiendo las corresponsabilidades y compromisos de los sectores involucrados;

3) Validar a propuesta del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, los indicadores para el monitoreo y evaluación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo social en sus diferentes niveles; 

4) Apoyar el proceso de actualización continua de la base de datos del Sistema Nacional de Información del Sector Social; 

5) Invitar o integrar a otras instancias nacionales según la pertinencia que se defina; y, 

6) Otras competencias consignadas en la presente Ley y su Reglamento.

Capítulo IV

COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 8

COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. Además de las establecidas en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, en el marco de la presente Ley, tendrá las competencias siguientes:

1) Coordinar y apoyar técnicamente al Consejo Nacional de Coordinación y Articulación de Políticas Sociales (CONCAPS);

2) Dar seguimiento a las prioridades de país en el ámbito del desarrollo social, tomando en cuenta las directrices en la Visión de País y Plan de Nación, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Consejo Nacional de Coordinación y Articulación de Políticas Sociales (CONCAPS);

3) Promover el Establecimiento de estructuras, funciones y atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social que posibiliten la articulación e integración de la ejecución de las políticas públicas sociales;

4) Formular, coordinar y evaluar las políticas públicas en materia social y asegurar su aplicación, dentro del marco de la Visión de País 2010-2038 y Plan de Nación 2010- 2022;

5) Vincular y articular las políticas públicas en materia social con las políticas macroeconómicas para lograr el cumplimiento de los indicadores del desarrollo social de la Nación;

6) Formular y aplicar la Estrategia Nacional de Articulación Social de los diferentes sectores con el fin de alcanzar los objetivos de esta Ley; 

7) Estudiar y aprobar, planes y estrategias en materia social y contribuir a gestionar los recursos necesarios para hacer efectiva su aplicación;

8) Medir cualitativa y cuantitativamente los resultados de las pólíticas públicas en materia social y de los planes, programas y proyectos que se derivan de las mismas, utilizando los indicadores validados por el Consejo Nacional de Coordinación y Articulación de Políticas Sociales;

9) Crear El Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), integrado por:

a) El Registro Único de Beneficiarios;

b) El Registro de la Oferta Institucional; y,

c) El Centro Nacional de Documentación.

10) Crear el Sistema Único de Evaluación de las Políticas Públicas Sociales (SUEPPS) con la responsabilidad de proveer al Estado información pertinente y oportuna de los resultados de la gestión social;

11) Generar e impulsar mecanismos de concertación de las políticas públicas sociales con los distintos sectores sociales, que conduzcan a la articulación, ordenamiento y retroalimentación de las acciones en materia social;

12) Coordinar a las diferentes instituciones del Estado en la priorización de la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo social de forma integral, a fin de gestionar ordenadamente por medio de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, fondos provenientes de la cooperación internacional;

13) Coordinar la ejecución de proyectos especiales con características multisectoriales que sean delegados por el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional; y,

14) Desarrollar y actualizar competencias en el recurso humano de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social sobre la materia de políticas públicas, monitoreo, evaluación y sistematización, así como desarrollar competencias en las unidades de seguimiento y evaluación que tienen las diferentes Instituciones del Estado.

Artículo 9

ÁREAS DE LA ACCIÓN SOCIAL. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social articulará con el resto de Secretarías de Estado, instituciones descentralizadas, desconcentradas y las municipalidades, sector social y sector privado la ejecución de programas y proyectos sociales, entre otras; en las áreas siguientes: 

1) Protección social;

2) Inversión social;

3) Economía social;

4) Desarrollo social;

5) Integración social;

6) Formación de capital humano y capital social;

7) Seguridad alimentaria y nutricional; y,

8) Cualquier otra área que le sea delegada por el Presidente de la República; dentro del ámbito del desarrollo social.

Artículo 10

EJES TRANSVERSALES. Se establecen como ejes transversales de las políticas públicas en materia social, los siguientes: 

1) Derechos Humanos;

2) Equidad de Género;

3) Transparencia; y,

4) Participación Ciudadana;

Capítulo V

RECURSOS FINANCIEROS PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Artículo 11

DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe asegurar la asignación de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de esta Ley, incorporando los mismos anualmente al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Artículo 12

DE LOS RECURSOS PARA EL MONITOREO Y EVALUACIÓN. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, establecerá reglamentariamente un porcentaje de acuerdo al monto de la inversión. El que servirá de base para el monitoreo y evaluación que realice sobre los mismos. 

Los criterios sobre para la fijación del referido porcentaje serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 13

DEL USO DE LOS RECURSOS. La asignación de los recursos para el desarrollo social, se orientará por lo establecido en las políticas públicas en materia social para programas y proyectos convenidos con el Estado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social velará porque los recursos se destinen en base a los principios que contempla esta Ley.

Artículo 14

DE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS. Para la gestión de los recursos destinados a ejecutar acciones derivadas de las políticas públicas sociales y para el uso de los mismos, las instituciones del Estado deben contar con el acompañamiento y orientación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como requisito previo al inicio del proceso de desembolso de recursos destinados a programas y proyectos de desarrollo social derivados de las políticas públicas, deberá exigir que se ha cumplido satisfactoriamente con el criterio de corresponsabilidad institucional e integralidad que norma la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social.

Artículo 15

EMERGENCIAS. En caso de decretarse emergencia local, departamental, regional o nacional, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social formulará las recomendaciones para reorientar la aplicación de los recursos financieros del Estado procurando que no se ponga en riesgo la continuidad de los programas y proyectos en ejecución, en coordinación con las instancias responsables en materia de emergencias.

Capítulo VI

INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN Y CONCERTACIÓN CIUDADANA

Artículo 16

DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN Y CONCERTACIÓN CIUDADANA: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social debe estructurar la articulación entre las Organizaciones de la Sociedad Civil que tengan como objetivo el desarrollo social, los programas de la empresa privada en el ejercicio de su responsabilidad social empresarial, otros órganos del Gobierno Central y gobiernos municipales, en conformidad a lo que dispone la Ley para el Establecimiento de una Visión de Pais y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras. 

Las instancias de participación y concertación ciudadana deberán tener por objetivo entre otros: consulta de políticas públicas en materia social, propuesta de proyectos de desarrollo social, concertación de prioridades de desarrollo social para la región y auditoría social.

La estructura y metodología será definida por el Reglamento de esta Ley. 

Artículo 17

SISTEMATIZACIÓN E INVENTARIO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. Con el fin de sistematizar las políticas públicas en materia social y la planificación operativa anual, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social debe sistematizar e inventariar los programas y proyectos de desarrollo social del Estado. Para el funcionamiento, mantenimiento y actualización del Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), para lo que contará con un plazo de diez (10) meses. Las instituciones públicas que operan bases de datos con información pertinente de programas y proyectos sociales, deben proporcionarla a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social de acuerdo a los criterios que al efecto establezca.

Artículo 18

ADECUACIÓN DE PLANES Y ACCIONES. Las instituciones del Estado que desarrollen programas sociales, deben adecuar sus planes y acciones a los objetivos y lineamientos establecidos en esta Ley, para ser incorporados en el plan operativo correspondiente al año subsiguiente a la aprobación de la misma.

Artículo 19

POLÍTICAS PÚBLICAS Y REGLAMENTOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social debe coordinar la formulación y regulación de las políticas públicas en materia social, así como los planes para su aplicación conforme a esta Ley.

Artículo 20

CONVENIOS. A partir de la vigencia de esta Ley, los convenios que se celebren entre Organismos de Cooperación Internacional y el Estado, para ejecutar programas, proyectos y acciones de Desarrollo Social, deben armonizar sus estrategias en el marco de la misma y articular este proceso con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. 

Artículo 21

NORMAS SUPLETORIAS. En todo lo que no regule la presente Ley, se estará a lo dispuesto en el marco legal normativo de los diferentes sectores sociales y de atención a poblaciones vulnerables.

Artículo 22

La Presidencia de la República a través ela Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Socialemitirá el Reglamento de Aplicación de esta Ley, en el término de ocho (8) meses a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 23

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil once.

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8 29 Ley General de la Administración Pública

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