Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos
301-1994 45 artículos en total
Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos
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Capítulo I
OBJETO Y APLICACION DE LA LEYDECLARACION DE BIENES
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para el ejercicio honesto de la función pública, así como salvaguardar el patrimonio estatal, sancionando a los servidores del Estado que se valgan de sus cargos o empleos para enriquecerse ilícitamente.
La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para el ejercicio honesto de la función pública, así como salvaguardar el patrimonio estatal, sancionando a los servidores del Estado que se valgan de sus cargos o empleos para enriquecerse ilícitamente.
Artículo 2
Estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley los funcionarios y empleados que presten servicios remunerados en cualquiera de los Poderes del Estado, sus Organismos, Dependencias, Establecimientos e Instituciones centralizadas, autónomas, semiautónomas o de cualquier otro tipo.Comprende además, a toda persona natural o jurídica que perciba sueldos, o maneje bienes y fondos del Estado, o decida sobre pagos o inversión de fondos públicos.
Estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley los funcionarios y empleados que presten servicios remunerados en cualquiera de los Poderes del Estado, sus Organismos, Dependencias, Establecimientos e Instituciones centralizadas, autónomas, semiautónomas o de cualquier otro tipo.Comprende además, a toda persona natural o jurídica que perciba sueldos, o maneje bienes y fondos del Estado, o decida sobre pagos o inversión de fondos públicos.
Artículo 3
Excepto en casos de emergencia calificados por la Contraloría General de la República, ninguna de las personas a que se refiere el Artículo 2 que antecede podrá tomar posesión de su cargo sin antes haber presentado ante la Dirección General de Probidad Administrativa, dependiente de la Contraloría General de la República, una declaración jurada y detallada de todos los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, acciones o créditos que formen su patrimonio, así como una relación de su pasivo y, separadamente, los de su cónyuge, compañero o compañera de hogar, hijos bajo patria potestad y pupilos, así como de los bienes ajenos que administre, con indicación, en su caso, del pasivo que los afecte.
Excepto en casos de emergencia calificados por la Contraloría General de la República, ninguna de las personas a que se refiere el Artículo 2 que antecede podrá tomar posesión de su cargo sin antes haber presentado ante la Dirección General de Probidad Administrativa, dependiente de la Contraloría General de la República, una declaración jurada y detallada de todos los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, acciones o créditos que formen su patrimonio, así como una relación de su pasivo y, separadamente, los de su cónyuge, compañero o compañera de hogar, hijos bajo patria potestad y pupilos, así como de los bienes ajenos que administre, con indicación, en su caso, del pasivo que los afecte.
Artículo 4
La declaración a que se refiere el artículo anterior:1) Cuando se trate de inmuebles o muebles sujetos a inscripción, indicará el número y tomo del Registro que les ampare;2) Cuando se trate de otra clase de bienes u obligaciones, indicará con claridad y precisión todos los datos que permitan identificar sin dudas el bien, accióncrédito u obligación;3) Proporcionará además todos los datos e informes que indique el Reglamento de esta Ley.La Declaración deberá acompañarse de los documentos que la justifiquen.
La declaración a que se refiere el artículo anterior:1) Cuando se trate de inmuebles o muebles sujetos a inscripción, indicará el número y tomo del Registro que les ampare;2) Cuando se trate de otra clase de bienes u obligaciones, indicará con claridad y precisión todos los datos que permitan identificar sin dudas el bien, accióncrédito u obligación;3) Proporcionará además todos los datos e informes que indique el Reglamento de esta Ley.La Declaración deberá acompañarse de los documentos que la justifiquen.
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