Ley de Creación del Consejo Nacional Contra el Narcotráfico - TodoLegal

Ley de Creación del Consejo Nacional Contra el Narcotráfico

35-90 9 artículos en total

Ley de Creación del Consejo Nacional Contra el Narcotráfico

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Artículo 1

Créase el Consejo Nacional contra el Narcotráfico, como la institución responsable última de enfrentar dicho delito en el campo policial, político, económico y social.

Reformas

*Reformado parcialmente, mediante el decreto ejecutivo PCM-048-2014, publicado en La Gaceta 33,501 del 9 de agosto del 2014. El Consejo Nacional contra el Narcotráfico fue suprimido y reemplazado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Artículo 2

El Consejo Nacional contra el Narcotráfico estará constituido por:

a) El Presidente de la República que lo presidirá y podrá delegar su función en un Designado Presidencial;

b) El Presidente de la Comisión Legislativa sobre el Narcotráfico que será su Vice-Presidente y representará en el Consejo al Congreso Nacional;

c) El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia o el Sub-Secretario, en ausencia del titular;

ch) El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores o el Sub-Secretario, en ausencia del titular;

d) El Secretario de Estado en el Despacho de Salud Pública o el Sub-Secretario, en ausencia del titular;

e) El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, o en su defecto, el Jefe de Estado Mayor Conjunto;

f) El Procurador General de la República o el Sub-Procurador General de la República; y,

g) Dos representantes de las fuerzas vivas, nombrados por el Presidente de la República.

Reformas

*Reformado parcialmente, mediante el decreto ejecutivo PCM-048-2014, publicado en La Gaceta 33,501 del 9 de agosto del 2014. El Consejo Nacional contra el Narcotráfico fue suprimido y reemplazado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Artículo 3

El Consejo estará investido de amplias facultades para diseñar, dar seguimiento y evaluar la política del Estado, con respecto al narcotráfico. Se organizará como lo estime conveniente y deberá emitir informes periódicos al Congreso Nacional y a la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 4

Todas las autoridades civiles y militares de la República, están obligadas a prestar al Consejo toda la colaboración que le sea solicitada, de acuerdo al orden jurídico estatuido, so pena de incurrir en el delito de desacato contra el cual será seguido el procedimiento legal correspondiente.

Artículo 5

El Consejo Nacional contra el Narcotráfico nombrará una Secretaría Ejecutiva para el seguimiento de sus funciones.

Reformas

*Reformado parcialmente, mediante el decreto ejecutivo PCM-048-2014, publicado en La Gaceta 33,501 del 9 de agosto del 2014. El Consejo Nacional contra el Narcotráfico fue suprimido y reemplazado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Artículo 6

Dase por finalizada la gestión de la Comisión Especial Investigadora del Narcotráfico, creada por los Decretos Nos. 65-88 y 13-89, de fechas 14 de junio de 1988 y 21 de febrero de 1989 respectivamente, cuyos fondos pasarán al Consejo Nacional contra el Narcotráfico.

Reformas

*Reformado parcialmente, mediante el decreto ejecutivo PCM-048-2014, publicado en La Gaceta 33,501 del 9 de agosto del 2014. El Consejo Nacional contra el Narcotráfico fue suprimido y reemplazado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Artículo 7

El Congreso Nacional asignará dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación, una partida presupuestaria para el Consejo Nacional contra el Narcotráfico, acorde con sus funciones.

Reformas

*Reformado parcialmente, mediante el decreto ejecutivo PCM-048-2014, publicado en La Gaceta 33,501 del 9 de agosto del 2014. El Consejo Nacional contra el Narcotráfico fue suprimido y reemplazado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Artículo 8

Esta Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia.

Artículo 9

El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa.

En construcción


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/12/14/civil

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