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Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos

301-1994 2 resultados encontrados

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Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos

301-1994 2 resultados encontrados

Artículo 4
La declaración a que se refiere el artículo anterior:

1) Cuando se trate de inmuebles o muebles sujetos a inscripción, indicará el número y tomo del Registro que les ampare;

2) Cuando se trate de otra clase de bienes u obligaciones, indicará con claridad y precisión todos los datos que permitan identificar sin dudas el bien, accióncrédito u obligación; 3) Proporcionará además todos los datos e informes que indique el Reglamento de esta Ley.

La Declaración deberá acompañarse de los documentos que la justifiquen.

Artículo 32
El delito de enriquecimiento ilícito será castigado, según el monto del enriquecimiento, así:

a) Si dicho enriquecimiento no excediere de CINCO MIL LEMPIRAS, con presidio menor en su grado máximo.

b) Si dicho enriquecimiento excediere de CINCO MIL LEMPIRAS y no pasare de DIEZ MIL LEMPIRAS, con presidio mayor en su grado mínimo.

c) Si excediere de DIEZ MIL LEMPIRAS y no pasare de CIEN MIL LEMPIRAScon presidio mayor en su grado medio; y

d) Si excediere de CIEN MIL LEMPIRAS, con presidio mayor en su grado máximo.

Constituirá circunstancia agravante el proporcionar datos falsos en las declaraciones ordenadas por esta Ley.

En construcción


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Artículo 4
La declaración a que se refiere el artículo anterior:

1) Cuando se trate de inmuebles o muebles sujetos a inscripción, indicará el número y tomo del Registro que les ampare;

2) Cuando se trate de otra clase de bienes u obligaciones, indicará con claridad y precisión todos los datos que permitan identificar sin dudas el bien, accióncrédito u obligación; 3) Proporcionará además todos los datos e informes que indique el Reglamento de esta Ley.

La Declaración deberá acompañarse de los documentos que la justifiquen


Artículo 32
El delito de enriquecimiento ilícito será castigado, según el monto del enriquecimiento, así:

a) Si dicho enriquecimiento no excediere de CINCO MIL LEMPIRAS, con presidio menor en su grado máximo.

b) Si dicho enriquecimiento excediere de CINCO MIL LEMPIRAS y no pasare de DIEZ MIL LEMPIRAS, con presidio mayor en su grado mínimo.

c) Si excediere de DIEZ MIL LEMPIRAS y no pasare de CIEN MIL LEMPIRAScon presidio mayor en su grado medio; y

d) Si excediere de CIEN MIL LEMPIRAS, con presidio mayor en su grado máximo.

Constituirá circunstancia agravante el proporcionar datos falsos en las declaraciones ordenadas por esta Ley