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Código Penal

130-2017 1 resultados encontrados

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Código Penal

130-2017 1 resultados encontrados

Artículo 390
AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, multa por una cantidad igual al doble o hasta el triple del beneficio obtenido o pretendido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio relacionada con el delito efectuado de uno (1) a tres (3) años, quien cometa el ilícito descrito en el artículo anterior concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando exista plagio, negando la autoría real de la obra o de partes esenciales de la misma por medio de la atribución propia o a tercero de su paternidad;
  2. Cuando la explotación ilícita supone la divulgación original de la obra en contra de la voluntad del autor y sin estar permitida por la Ley de Derechos de Autor y de los Derechos Conexos;
  3. La explotación ilícita se realiza infringiendo el derecho a la integridad de la obra;
  4. Los hechos revisten especial gravedad, atendiendo al número de objetos producidos ilícitamente o de obras afectadas, sus transformaciones, la ejecución o interpretación de las mismas, su ilícita reproducción, distribución, comunicación al público o puesta a su disposición o la especial importancia de los perjuicios ocasionados; o
  5. Los hechos se cometen en el seno de un grupo delictivo organizado.

En construcción


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Artículo 390
AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, multa por una cantidad igual al doble o hasta el triple del beneficio obtenido o pretendido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio relacionada con el delito efectuado de uno (1) a tres (3) años, quien cometa el ilícito descrito en el artículo anterior concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando exista plagio, negando la autoría real de la obra o de partes esenciales de la misma por medio de la atribución propia o a tercero de su paternidad;
  2. Cuando la explotación ilícita supone la divulgación original de la obra en contra de la voluntad del autor y sin estar permitida por la Ley de Derechos de Autor y de los Derechos Conexos;
  3. La explotación ilícita se realiza infringiendo el derecho a la integridad de la obra;
  4. Los hechos revisten especial gravedad, atendiendo al número de objetos producidos ilícitamente o de obras afectadas, sus transformaciones, la ejecución o interpretación de las mismas, su ilícita reproducción, distribución, comunicación al público o puesta a su disposición o la especial importancia de los perjuicios ocasionados; o
  5. Los hechos se cometen en el seno de un grupo delictivo organizado