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Código Penal

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Código Penal

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Artículo 390
AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, multa por una cantidad igual al doble o hasta el triple del beneficio obtenido o pretendido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio relacionada con el delito efectuado de uno (1) a tres (3) años, quien cometa el ilícito descrito en el artículo anterior concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: Cuando exista plagio, negando la autoría real de la obra o de partes esenciales de la misma por medio de la atribución propia o a tercero de su paternidad; Cuando la explotación ilícita supone la divulgación original de la obra en contra de la voluntad del autor y sin estar permitida por la Ley de Derechos de Autor y de los Derechos Conexos; La explotación ilícita se realiza infringiendo el derecho a la integridad de la obra; Los hechos revisten especial gravedad, atendiendo al número de objetos producidos ilícitamente o de obras afectadas, sus transformaciones, la ejecución o interpretación de las mismas, su ilícita reproducción, distribución, comunicación al público o puesta a su disposición o la especial importancia de los perjuicios ocasionados; o Los hechos se cometen en el seno de un grupo delictivo organizado.
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64 Artículo 31 Código Penal
73 Artículo 84 Código Penal
74 Artículo 84 Código Penal
76 Artículo 84 Código Penal
78 Artículo 84 Código Penal
81 Artículo 84 Código Penal
97 Artículo 87 Código Penal
97 Artículo 95 Código Penal
101 Artículo 73 de la Constitución de la República, Constitución de la República
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102 decreto No. 43-2023 Reformas y Derogaciones al Código Penal, al CPP y a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos Logo Valid
110 Artículo 325 Constitución de la República
132 Artículo 325 Constitución de la República
169 Artículo 102 Código Penal
180 Artículo 177 Código Penal
188 artículos 183 Código Penal
210 Artículo 51 Código Penal
219 decreto No. 93-2021, Logo Valid
234 Artículo 108 Código Penal
248 decreto No. 93-2021, Logo Valid
254 Artículo 249 Código Penal
277 Artículo 109 Código Penal
290 Artículo 52 Código Penal
296 Artículo 102 Código Penal
312 decreto No. 93-2021, Logo Valid
315 Artículo 312 Código Penal
324 No. 59-2024 Reformas al Código Penal Logo Valid
325 No. 59-2024 Reformas al Código Penal Logo Valid
327 Artículo 183 Código Penal
327 184 Código Penal
327 No. 59-2024 Reformas al Código Penal Logo Valid
328 decreto No. 93-2021, Logo Valid
337 102 Código Penal
337 decreto No. 93-2021, Logo Valid
337 No. 59-2024 Reformas al Código Penal Logo Valid
345 Artículo 343 Código Penal
353 Artículo 102 Código Penal
370 artículos 365 Código Penal
371 artículos 365 Código Penal
373 decreto No. 93-2021, Logo Valid
374 Gaceta 35,760 Gaceta Logo Valid
378 decreto No. 93-2021, Logo Valid
379 decreto No. 93-2021, Logo Valid
384 Artículo 382 Código Penal
385 Artículo 382 Código Penal
385 Artículo 107 Código Penal
386 decreto No. 93-2021, Derogación de artículos del CÓDIGO PENAL. Logo Valid
428 Artículo 29 numeral 2) de este Código. Código Penal
428 decreto No. 93-2021 Logo Valid
429 decreto No. 93-2021 Logo Valid
444 Artículo 102 Código Penal
444 decreto 93-2021 Logo Valid
460 Artículo 456 Código Penal
461 Artículo 456 Código Penal
522 Artículo 102 Código Penal
564 Artículo 556.  Código Penal
569 Artículo 102 Código Penal
597 Artículo 109 Código Penal
612 artículos 298 Código Penal
616 Artículo 54 Código Penal
621 Artículo 615 Código Penal

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Artículo 390
AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, multa por una cantidad igual al doble o hasta el triple del beneficio obtenido o pretendido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio relacionada con el delito efectuado de uno (1) a tres (3) años, quien cometa el ilícito descrito en el artículo anterior concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: Cuando exista plagio, negando la autoría real de la obra o de partes esenciales de la misma por medio de la atribución propia o a tercero de su paternidad; Cuando la explotación ilícita supone la divulgación original de la obra en contra de la voluntad del autor y sin estar permitida por la Ley de Derechos de Autor y de los Derechos Conexos; La explotación ilícita se realiza infringiendo el derecho a la integridad de la obra; Los hechos revisten especial gravedad, atendiendo al número de objetos producidos ilícitamente o de obras afectadas, sus transformaciones, la ejecución o interpretación de las mismas, su ilícita reproducción, distribución, comunicación al público o puesta a su disposición o la especial importancia de los perjuicios ocasionados; o Los hechos se cometen en el seno de un grupo delictivo organizado