Norma Para el Registro de Personas Naturales y Jurídicas que se Dediquen a Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) - TodoLegal

Norma Para el Registro de Personas Naturales y Jurídicas que se Dediquen a Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)

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Norma Para el Registro de Personas Naturales y Jurídicas que se Dediquen a Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)

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Artículo 10
FORMA DE COMPARECENCIA Por cada Solicitud de Registro, el sistema otorgará al Usuario de Registro la posibilidad de definir su posición de comparecencia, de acuerdo al tipo de persona y actividad o profesión del Sujeto Obligado que está registrando. En el caso de que el Usuario de Registro que completa la Solicitud comparezca por sí mismo, la información del Sujeto Obligado debe ser completada con los datos del mismo Usuario de Registro; y si el Usuario de Registro es el Apoderado Legal del Sujeto Obligado, el sistema solicitará información de él mismo, así como copia de la Carta Poder debidamente autenticada. En los casos que el Usuario de Registro comparezca como Propietario, Gerente General o Representante Legal, el sistema solicitará información (copia del punto de acta) legal de soporte y registrará la información del Usuario de Registro dentro de la sección correspondiente en la Solicitud de Registro.
Artículo 12
REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO La Solicitud de Registro será recibida por el Gestor de Registro a través de El Portal, de acuerdo al sector y actividad o profesión del Sujeto Obligado. El Gestor de Registro revisará y verificará además de su completitud, los campos de información ingresada en la Solicitud de Registro de acuerdo a los datos de información de los archivos adjuntos requeridos.
Artículo 13
CORRECCIÓN DE DATOS POR PARTE DEL GESTOR DE REGISTRO En caso de existir inconsistencias en la información y/o documentación requerida en la Solicitud de Registro, el Gestor de Registro comunicará al Usuario de Registro a través de su Bandeja de Entrada de El Portal, que se le otorga un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la debida corrección. Sial vencer dicho plazo no se ha recibido respuesta, El Gestor de Registro comunicará al Usuario de Registro a través de su Bandeja de Entrada de El Portal, que no ha cumplido con toda la información y documentación requerida en la Solicitud de Registro, por lo que su proceso de inscripción no ha culminado.
Artículo 15
CORRECCIÓN DE DATOS POR PARTE DEL OFICIAL DE REGISTRO Recibidas las Solicitudes de Registro de los Sujetos Obligados, el Oficial de Registro validará la información y documentación requerida. En caso de existir errores y/o inconsistencias, retornará a través de El Portal la Solicitud de Registro al Gestor de Registro, indicando las inconsistencias detectadas para que éste realice nuevamente lo descrito en el Artículo 13 de la presente Norma.
Artículo 21
CANCELACIÓN DEL REGISTRO APNFD La cancelación del Sujeto Obligado en el Registro APNFD se dará en los siguientes casos: a) b) A solicitud y consideración expresa de una Autoridad Competente. Cuando el Sujeto Obligado conforme a Ley solicite la cancelación del Registro, debiendo completar el formato que para tal efecto se encuentra disponible en El Portal. El Sujeto Obligado debe indicar sus datos de identificación y señalar uno o más de los siguientes motivos de cancelación: 1. El Sujeto Obligado a descontinuado la prestación de la actividad o profesión que le hizo adquirir el carácter de Sujeto Obligado. El Sujeto Obligado es una persona jurídica que se ha disuelto legalmente. Dos o más Sujetos Obligados se han disuelto y fusionado, para integrar una nueva sociedad o cuando un Sujeto Obligado ya existente absorbe a otro u otros. En los casos de unión de sociedades mercantiles, por fusión o por absorción, serán necesarios los mismos documentos solicitados en el Anexo 2 de la presente Norma.

En construcción


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Artículo 10
FORMA DE COMPARECENCIA Por cada Solicitud de Registro, el sistema otorgará al Usuario de Registro la posibilidad de definir su posición de comparecencia, de acuerdo al tipo de persona y actividad o profesión del Sujeto Obligado que está registrando. En el caso de que el Usuario de Registro que completa la Solicitud comparezca por sí mismo, la información del Sujeto Obligado debe ser completada con los datos del mismo Usuario de Registro; y si el Usuario de Registro es el Apoderado Legal del Sujeto Obligado, el sistema solicitará información de él mismo, así como copia de la Carta Poder debidamente autenticada. En los casos que el Usuario de Registro comparezca como Propietario, Gerente General o Representante Legal, el sistema solicitará información (copia del punto de acta) legal de soporte y registrará la información del Usuario de Registro dentro de la sección correspondiente en la Solicitud de Registro
Artículo 12
REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO La Solicitud de Registro será recibida por el Gestor de Registro a través de El Portal, de acuerdo al sector y actividad o profesión del Sujeto Obligado. El Gestor de Registro revisará y verificará además de su completitud, los campos de información ingresada en la Solicitud de Registro de acuerdo a los datos de información de los archivos adjuntos requeridos
Artículo 13
CORRECCIÓN DE DATOS POR PARTE DEL GESTOR DE REGISTRO En caso de existir inconsistencias en la información y/o documentación requerida en la Solicitud de Registro, el Gestor de Registro comunicará al Usuario de Registro a través de su Bandeja de Entrada de El Portal, que se le otorga un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la debida corrección. Sial vencer dicho plazo no se ha recibido respuesta, El Gestor de Registro comunicará al Usuario de Registro a través de su Bandeja de Entrada de El Portal, que no ha cumplido con toda la información y documentación requerida en la Solicitud de Registro, por lo que su proceso de inscripción no ha culminado
Artículo 15
CORRECCIÓN DE DATOS POR PARTE DEL OFICIAL DE REGISTRO Recibidas las Solicitudes de Registro de los Sujetos Obligados, el Oficial de Registro validará la información y documentación requerida. En caso de existir errores y/o inconsistencias, retornará a través de El Portal la Solicitud de Registro al Gestor de Registro, indicando las inconsistencias detectadas para que éste realice nuevamente lo descrito en el Artículo 13 de la presente Norma
Artículo 21
CANCELACIÓN DEL REGISTRO APNFD La cancelación del Sujeto Obligado en el Registro APNFD se dará en los siguientes casos: a) b) A solicitud y consideración expresa de una Autoridad Competente. Cuando el Sujeto Obligado conforme a Ley solicite la cancelación del Registro, debiendo completar el formato que para tal efecto se encuentra disponible en El Portal. El Sujeto Obligado debe indicar sus datos de identificación y señalar uno o más de los siguientes motivos de cancelación: 1. El Sujeto Obligado a descontinuado la prestación de la actividad o profesión que le hizo adquirir el carácter de Sujeto Obligado. El Sujeto Obligado es una persona jurídica que se ha disuelto legalmente. Dos o más Sujetos Obligados se han disuelto y fusionado, para integrar una nueva sociedad o cuando un Sujeto Obligado ya existente absorbe a otro u otros. En los casos de unión de sociedades mercantiles, por fusión o por absorción, serán necesarios los mismos documentos solicitados en el Anexo 2 de la presente Norma