Reglamento Para la Prevención y Detección del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito - TodoLegal

Reglamento Para la Prevención y Detección del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito

1477/22-08-2011 31 artículos en total

Reglamento Para la Prevención y Detección del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito

1477/22-08-2011 31 artículos en total

Capítulo I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1
OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto establecer lineamientos generales para que las Cooperativas de Ahorro y Crédito, implementen políticasprocedimientos específicos y metodologías para la identificación de los afiliados o cooperativistas que hacen uso de los servicios y productos que prestan, así como el mantenimiento, disponibilidad de registros y notificación de transacciones financieras y sospechosas, con el fin de prevenir y detectar la realización de transacciones originadas en el delito del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.ARTÍCULO?2. DEFINICIONES. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: a) BCH: Banco Central de Honduras.b) BENEFICIARIO FINAL: Estoda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cooperativista, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes depositados o se encuentra autorizada o facultada para disponer de los mismos, incluyendoaquellas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica:€) COOPERATIVISTAS/AFILIADOS/CLIENTES: Toda persona natural o jurídica afiliada a una CAC con el cual se establezca de manera ocasional o permanente una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es cliente toda persona natural o jurídica que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual negocios o transacciones con sujetos obligados d) COMISIÓN O CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.e) CAC's: Cooperativas de Ahorro y Créditof) FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: Actividad
  • que por el medio que fuere, directa o indirectamente, proporcione 0 recolecte activos, dispense o trate de dispensar servicios financieros y otros servicios, con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados en todo o parte, para financiar la comisión de actos de terrorismo o de organizaciones terroristasaún cuando estos no se realicen o vayan a realizarse en el territorio hondureño.
£) INSTITUCIONES OBLIGADAS NO SUPERVISADAS: Son aquellas que realizan las actividades a que hace referencia el artículo 43 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y enel artículo 47 de la Ley contra el Financiamiento del Terrorismo. h) LAVADO DE ACTIVOS: Actividad encaminada a legitimar ingresos 0 activos provenientes de actividades ilícitas carentes de fundamento económico o de soporte legal para su posesión.1) LA/FT: Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismoj) SUPERINTENDENCIA: Órgano técnico especializado de la Comisión, encargado de la supervisión y control de instituciones y personas a quienes les es aplicable las disposiciones contenidas enel presente reglamento. -k) TRANSACCIÓN SOSPECHOSA: Transacciones no consistentes con el perfil previamente determinado del afiliadocooperativas o beneficiario final que no guarda relación con la actividad económica y que se sale de los parámetros de normalidad establecidos para determinado rango de mercado0, que pudiera hacer pensar que el cliente está desarrollando otra actividad no conocida por la institución supervisada; y T) UIF: Unidad de Información Financiera.
Artículo 3
RESPONSABILIDAD Y OBLIGA- TORIEDAD..- El presente Regiamento es de cumplimiento obligatorio para todas las CAC's.
Artículo 4
SUPERVISIÓN.- La Comisión dentro de sus atribuciones de supervisión, establecerá procedimientos quetiendan a verificar la gestión y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo por las CAC”S.
Artículo 5
DESIGNACIÓN DEL RESPON- SABLE DE EJECUCIÓN.- Las Juntas Directivas de las CAC'sdeberán nombrar un Funcionario de Cumplimiento con suficiente independencia y autonomía, a efecto de coordinar las funciones y actividades de cumplimiento y seguimiento relativas a la prevención y detección del uso indebido de los servicios y productos, que comercializan.En aquellas CAC's donde el Funcionario de Cumplimiento desempeña otras funciones, se debe acreditar que cumple lo dispuesto en el párrafo anterior.

Capítulo II

DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO

Artículo 6
INTEGRACIÓN.- Cada CAC formará un Comité de Cumplimiento el que estará integrado por: a) Un miembro de la Junta Directiva; . b) Un miembro de la Junta de Vigilancia; c)El Gerente General o el funcionario que él delegue;d) El Funcionario de Cumplimiento, quien fungirá como Secretario del Comité; y€) Otros que las CAC"s estimen conveniente.La designación de los miembros del Comité de Cumplimiento no exime alas CAC”s nia sus demás empleados de la obligación de prevenir, detectar y reportar internamente las transacciones inusuales y/o sospechosas con la debida documentación de soporte.
Artículo 7
FUNCIONES.- El Comité de Cumplimiento, tendrá en otras actividades y responsabilidades las siguientes:a) Evaluar el desarrollo del Programa de Cumplimiento;) Analizar las transacciones inusuales detectadas para determinar suatipicidad; y €) Conocer sobre Reportes de Transacciones en Efectivo yMúltiples no Diligenciadas y Reportes de Transacciones Sospechosa.El Comité de Cumplimiento deberá reunirse, dejando evidencia de dichas reuniones en acta.

Capítulo III

DEL FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO

Artículo 8
REQUISITOS.- El Funcionario de Cumplimiento nombrado por las CAC's deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos:a) Experiencia laboral comprobada, de preferencia en áreas afines alas CAC's; y b) Conocimientos básicos en la formulación y ejecución de políticas y procedimientos para la prevención y detección del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, análisis de riesgo, gestión de sistemas de información, aspectos legales y auditoría.
Artículo 9
COMUNICACIÓN A LA CNBS.- Las CAC's informarán por escrito a la UIF sobre el nombramiento del Funcionario de Cumplimiento, el dia deinicio delarelación laboral, adjuntando la respectiva hoja de vida. La UIF hará del conocimiento de dicho nombramiento a la Superintendencia.Esta disposición también es aplicable cuando sea reemplazado el Funcionario de Cumplimiento informando los motivos que dieron lugar a su separación. La CNBS podrá formular observaciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del nombramiento, cuando estime que el cargo y nivel de responsabilidad que ocupan los nombrados no le permiten cumplir de manera idónea sus funciones
Artículo 10
INCOMPATIBILIDADES DEL FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO..- No podrán ser nombrados como Funcionarios de Cumplimiento en las CAC"s: a) Los Directores o miembros de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia o funcionario principal que tenga poder de decisión y mando sobre las transacciones y operaciones realizadas por las CAC'S;b) Las personas que hayan sido declaradas en quiebra o en concurso de acreedores y que no hayan sido rehabilitados;€) Las personas que hayan sido condenadas por cualquier delito contra la propiedad o la fe pública; y .d) La persona que no reúna los requisitos mínimos para serdesignado como Funcionario de Cumplimiento de conformidad con el presente reglament
Artículo 11
FUNCIONES.- Corresponde al Funcionario de Cumplimiento el ejercicio de las funciones siguientes:a) Diseñar y actualizar el Programa de Cumplimiento y proponer a la Junta Directiva y Gerente General las políticas y procedimientos para la prevención y detección del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, las cualesserán aprobadas por la Junta Directiva;b) En coordinación con el área de Recursos Humanos u otra que ejerza dicha función, planificar y capacitar al personal, en las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por las autoridades de la República de Honduras, así como los procedimientos internos de la CAC relativos al programa de cumplimiento de la misma;c) Velar porque se cumplan las políticas y procedimientos establecidos para la prevención del delito de LA/FT, así como de las normas y resoluciones prudenciales emitidas por la CNBS y el BCH; -d) Presentar informes trimestrales a la Junta Directiva, Gerente General con copia a la Junta de Vigilancia y al Comité de Cumplimiento que contengan: Un resumen de transacciones sospechosas reportadas, análisis de cuentas y casoscapacitaciones recibidas e impartidas, cuentas canceladas y los resultados de la aplicación de los procedimientos y políticas implementados;€) Mantenerse constantemente actualizado en aspectos técnicos y legales relacionados con el delito de LA/FT;f) Establecer canales de comunicación y cooperación con otras CAC's £) Preparar, documentar y presentar al Comité de Cumplimiento previo análisis el reporte de transacciones inusuales detectadas quien a su vez determinará las atípicas a reportar de inmediatamente a la UIF;h) Enviar los informes relacionados con la prevención del delito de LA/FT que sean solicitados por la UIF;i) Cerciorarse que se cumplan las normas para la identificación plena del cooperativista;j) Establecer canales de comunicación entre la oficina principalfiliales y ventanillas en lo referente al reporte de transacciones en efectivo, múltiples en efectivo, financieras y sospechosas;k), Preparar los registros y reportes que deberán presentarse para dar cumplimiento a las presentes normas;1) Informará la UIF sobre nuevas tipologías de lavado de activos que conozca o detecte;m) Enel desarrollo de productos y servicios que la CAC ponga a disposición de sus cooperativistas, asegurarse que contengan las normas de control interno, para la prevención de LA/FT n) En coordinación con el área de Recursos Humanos u otra área responsable definir parámetros que aseguren un alto nivel de integridad personal, estableciendo un sistema para evaluar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de los empleados u otros representantes autorizados de la CAC;0) Servirde enlace entre la CAC y la UIF; yp) Otras que señale la CAC en relación a la materia de LA/FT.

Capítulo IV

DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS COOPERATIVISTAS O BENEFICIARIOS FINALES

Artículo 12
IDENTIFICACIÓN.- Las CAC'sdeberán identificar, verificar, conocer y monitorear adecuadamente atodos sus afiliados habituales, representantesfirmantes y beneficiarios finales de éstos ya sean personas naturales ojurídicas, nacionales o extranjeras.En el proceso de identificación, se observarán como mínimo loslineamientos siguientes:a) Al momento de su afiliación, la información y documentación requerida deberá conservarse dejando copia ya sea magnéticafotostática, fotográfica, micro fílmica o cualquier otro medio de reproducción, organizándose en un expediente por clientesegún la política de la CAC;b) Exigir fotocopia de la tarjeta de identidad y el Registro Tributario Nacional (RTN) en caso de ser clientes nacionales. Las personas naturales de nacionalidad extranjera deberán presentar pasaporte vigente o carné de residencia, domicilio debidamente comprobado y su calidad migratoria;€) No podrán afiliarse con nombres falsos, o de cualquier otra modalidad que encubra la identidad del cooperativista;d) Requerir que el cooperativista declare si actúa en nombre o en representación de otra persona que es el verdadero beneficiario final, obteniendo para tal fin la identificación que le permita a la CAC estar convencido de la identidad de éste;€) Identificar plenamente a las personas que tengan autorización legal para actuar en representación de persona jurídicos, como si éste fuese el cooperativista;f) Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación que desea mantener el cooperativista con la institución;£) Mantener un proceso continuo de debida diligencia que permita actualizar la información de los cooperativistas existentesevaluando si sus operaciones corresponden a la información proporcionada al inicio de la relación, el origen de sus fondosasí como el perfil deriesgo de dicho cooperativista; y h) En los casos que la identificación del cooperativista se delegue a un tercero, éste a solicitud de la cooperativa con quien ha establecido relación, deberá poner a su disposición la información de identificación del cooperativista, así como copia de los datos requeridos. Sin embargo, la responsabilidad final de la identificación y verificación del cooperativista recae sobre la CAC que delegó la identificación y éstd deberá realizar su propia verificación, sí tuviese alguna duda sobre la información proporcionada.
Artículo 13
REQUERIMIENTO DE TDENTIFICACIÓN.- Las CAC's al momento de afiliación o ingreso, a efecto de dar cumplimiento alo dispuesto en el presente reglamento, deberán identificar a sus cooperativistas requiriendo como mínimo la siguiente información:PERSONA NATURAL a) Nombre y apellidos completo (tal como + aparece en el documento de identidad). b) Lugar y fecha de nacimiento.c) Tipo de identificación (tarjeta de identidadRTN, pasaporte o camné de residente).En el caso de menores de 16 años se identificarán con partida de nacimiento y se identificará plenamente al tutor, como si se tratase del cooperativista;En el caso de menores entre 16 y 18 años se identificarán con partida de nacimiento.d) Nacionalidad.€) Género.f) Dirección de residencia completa. .8) Número telefónico fijo y/o móvil, número de fax y correo electrónicoh) Nombre completo de las personas que dependen económi camentedel cooperativista.1) Profesión, ocupación u oficio.j) Origen de los recursos.k) Actividad Económica.1) Nombre del negocio (si aplica).m) Nombre, dirección y número de teléfono del empleador incluyendo tiempo de laborar.n) Cargo público desempeñado en los últimos dos años.0) Nivel de Ingresos. -p) Propósito de la Cuenta.q) Referencias personales y cooperativistas o comerciales. r) Estado civil y nombre del cónyuge, si aplica.) Nombre y apellidos completos del beneficiario final.) Nombre y apellidos de personas con firmas autorizadas.PERSONA JURÍDICA a) Nombre social, dirección y teléfonob) Actividad económicae) Fotocopia de la Escritura social y sus reformas debidamente inscritas así como número de registro ante el ente competente.d) Detalle e identificación de los representantes legales autorizados | (aplicando todos los requerimientos exigidos para las personas natu- rales)€) Documentos que evidencien el origen de los fondos.f) Nombres y apellidos de personas con firmas autorizadas.Si enel proceso de afiliación de un cooperativista existen dudas sobre la información proporcionada, la CAC deberá realizar una verificación in situ para comprobar su existenciadejando evidencia documental de esta gestión, en el expediente del cooperativista. En caso en que la información recabada sea inconsistente con la proporcionada por el cooperativista, o no satisfaga ala CAC, ésta deberá dar por terminada la relación. Además deberán considerar la elaboración de un reporte de transacciones sospechosas a la UTF.
Artículo 14
MONITOREO.- Establecida la relación, las CAC's deberán precisar los parámetros y/o lineamientos bajo los cuales se procederá a su análisis de acuerdo altipo de transacción o actividad que realicen, para determinar si las operaciones que estos ejecuten, corresponden o no al conocimiento documentado, que se tiene de ellos.El monitoreo de las transacciones deberá aplicarse individualmente a todas las operaciones de ahorro y crédito, para permitir la detección oportuna de las transacciones sospechosasadecuándose a las nuevas circunstancias que surjan en el transcurso de la relación, dejando evidencia de esta gestión en el expediente respectivo.Las CAC”'s deberán desarrollar o contar con:herramientas informáticas adecuadas que les permita detectar todas aquellas operaciones que se desvíen de los parámetros previamente determinados; a fin de que éstas se analicen, para ser consideradas 0 no como transacciones sospechosas.

Capítulo V

CALIFICACIÓN DE RIESGO DELCOOPERATIVISTA

Artículo 15
CALIFICACIÓN.- Las CAC's deberán implementar políticas y procedimientos relativos a la prevención de LA/FT a fin de calificar a sus afiliados en riesgo alto, medio y bajo.
Artículo 16
PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.- Los cooperativistas calificados como de riesgo medio 0 alto, deberán ser sujetos de vigilancia permanente e intensificada cuando: a) Cliente o Cooperativistas queresiden en países no cooperantes-según GAFI; b) Personas Expuestas Políticamente (PEP's) para lo cual deberán dar cumplimiento a la Resolución UIF 650/10-05-2010, referente a los PEP's; . €) Asociaciones sin Fines de Lucro; y d) Operaciones por canales electrónicos.
Artículo 17
DILIGENCIA DEBIDA EN EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIÓN CON SUJETOS OBLIGADOS.- Cuando las CAC's mantengan relación con instituciones supervisadas u otros obligados no supervisadosdeberán requerir v mantener en los expedientes respectivoscomo mínimo lo siguiente:a) Comunicación del Funcionario de Cumplimiento nombrado; b) Copia de la carta de aprobación del Programa de Cumplimiento emitida por la Superintendencia; c) Nombre del órgano o entidad reguladora o supervisor; y d) Nombre de la firma de auditoría externa inscrita en el Registro de Auditores Externos (RAE) de Comisión.Esta información deberá ser presentada y evaluada por el Comité de Cumplimiento de las CAC*s, para determinar la aceptación o ampliación de la información, adjuntando copia del acta en el expediente del cooperativista. -
Artículo 18
SEÑALES DE ALERTA.-Las CAC'S deberán prestar atención entre otras a las operaciones siguientes: a) Cuentas con las siguientes características:
  • Cuentas que estando inactivas durante largo tiempo, presentan depósitos significativos de forma repentina;
  • Cuenta inactiva con saldo mínimo que recibe depósitos repentinos, seguidos de retiros consecutivos hastaretiro total;
  • Cuentas cuyos titulares no posean aparentemente vínculos comerciales o laborales;
  • Cuentas que registran movimientos que no coinciden con giro económico; y
  • Cuentas cuyo titular esté implicado en investigaciones relativos a LA/ET.
b) Depósitos y retiros con las siguientes características:
  • Depósitos en una misma cuenta realizadas en operaciones fraccionadas bajo el límite de reporte establecido por el BCH;
  • Depósitos de efectivo superiores alos límites establecidos por el BCH fuera del horario de servicio al público, evitando contacto directo con personal de la CAC;
  • Un solo depósito en muchos billetes de baja denominación no acorde al perfil; y
  • Disponer de cuentas donde se depositan billetes con signos extraños.
€) Transferencia de fondos con las siguientes características”
  • Depósitos de fondos en varias cuentas bajo el límite de reporte del BCH que después se consolidan en una cuenta y se transfiere al extranjero;
  • Transferencias electrónicas sin información del beneficiario final; »
  • Operaciones realizadas por un cooperativista a nombre de un tercero.
d) Particularidades del afiliado en relación a su perfil con las siguientes características:“Afiliados querealiza operaciones que no guardan relaciones con sinerfil: - . «Afiliados que declaran un domicilio que es un negocio que no coincide con su perfil;
  • Incoherencias en la información proporcionada por el afiliado en el proceso de identificación; y
  • Varios afiliados se identifican con el mismo domicilio, teléfono y e-mail.
€) Operaciones con características poco usuales:
  • Operaciones frecuentes realizadas por los afiliados en zonas que no coinciden con información proporcionada a la CAC
  • Depósitos frecuentes con billetes sucios o dañados, no acordes con pérfil del cooperativista;
  • Cancelación repentinao anticipada de un crédito sin justificación; Y
  • Afiliados con estados financieros notablemente diferentes de otros negocios en similar actividad.
1) Afiliados que eluden requisitos de información:
  • Afiliados que se oponen a brindar información requerida;
  • Afiliado que propone al empleado de la CAC no conservar documentación;
  • Afiliado que seresiste a actualizar información;
  • Afiliado presenta documentos evidentemente adulterados; y
  • Afiliado que omite información sobre empleos presentes o pasados.
£) Operaciones probablemente relacionadas con el FT:
  • Afiliados que pueden estar vinculados a actividades de una fundación cuyos objetivos se relacionana una agrupación terrorista; Y
  • Enel caso que la CAC tenga indicios de la existencia de fondos
relacionados con el FT, deberá ponerlo al conocimiento de la UTF.

Capítulo VI

DE LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 19
IDENTIFICACIÓN DEL DIRECTIVO Y EMPLEADO.- Las CAC's deberán tomar en consideración lo siguiente:a) Enel proceso de selección deberán establecer procedimientos para evaluar y comprobar los antecedentes personaleslaborales de sus futuros empleados y asesores;b) Vigilar la conducta del personal, en especial la de aquellos que desempeñan cargos relacionados con la atención de clientesrecepción y administración, estableciendo las normas y controles apropiados; y €) Prestarán especial cuidado al personal cuyo nivel de vida no corresponda al de sus ingresos, sean renuentes a tomar vacaciones o pueden estar asociados directa o indirectamente conta desaparición de fondos de la institución.
Artículo 20
CAPACITACIÓN.- Las CAC's deberán de manera permanente capacitar en aspectos legales y técnicos, así como en políticas y procedimientos que adopten para la prevención y detección del lavado de activos y financiamiento del terrorismo a todo su personal, incluyendo los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, y miembros de comités auxiliares.En esé sentido cada Institución deberá estructurar un plan de capacitación anual dirigido a sus Directivos y empleadosdebidamente aprobado por la Junta Directiva.En el expediente de cada Directivo o empleado, deberán archivarse las evidencias documentadas.de haber sido capacitado en el tema de prevención y detección de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, la administración de la CAC deberá comprobar mediante evaluaciones periódicas que sus empleados, conocen las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley.
Artículo 21
RESERVA Y CONFIDEN- CIALIDAD.- Queda prohibido a Directivos, miembros de Comités y personal de las CAC's poner en conocimiento de persona alguna el hecho de que una información haya sido solicitada por la autoridad competente o que fue proporcionada alamisma.Asimismo, deberán mantener la más estricta reserva y confidencialidad respecto a los reportes a que se refiere el presente Reglamento, absteniéndose de proporcionar cualquier información onoticia al respecto, que no sea al Ministerio Público o al órgano Jurisdiccional competente.

Capítulo VII

DEL REPORTE, REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO, MÚLTIPLES EN EFECTIVO, FINANCIERAS Y SOSPECHOSAS

Artículo 22
TRANSACCIONES EN EFECTIVYO.-Las operaciones individuales relacionadas con los servicios que prestan a sus cooperativistas y realizadas en efectivoqueigualen o superen el monto establecido por el BCH, deberán registrarse en el formulario de “Registro de Transacciones en Efectivo” (RTE), que se proporcionará al efecto; debiendo ser remitidos a la UIF, mediante el Capturador de Transacciones UTF, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuada la transacción.
Artículo 23
TRANSACCIONES MÚLTIPLES EN EFECTIVO.-Las operaciones que en su conjunto superen el monto límite establecido por BCH, se considerarán como una transacción única si son realizadas por o en beneficio de una determinada persona natural o jurídica durante el mismo día, o en cualquier otro plazo que fije el BCH, debiendo ser remitidos a la UTF, mediante el Capturador de Transacciones UTF de acuerdo a los parámetros de éste, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuada la transacción.
Artículo 24
TRANSACCIONES FINAN- CIERAS (NO EN EFECTIVO).- Aquellas transacciones financieras no en efectivo, relacionadas con el cooperativista que igualen o superen el monto establecido por BCH, serán reportadas ala UTF dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuada la transacción, mediante el Capturador de Transacciones UIF.
Artículo 25
TRANSACCIONES SOSPE- CHOSAS.- Las CAC'S deberán comunicar deinmediato ala UIF aquellas operaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, que se consideren sospechosas, mediante el “Reporte de Transacciones Sospechosas” (RTS). La UTF, le asignará el código respectivo, acusando recibo.La UIF hará del conocimiento a las CAC'S sobre nuevastipologías relativas al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Artículo 26
TRANSACCIONES RELATIVAS A REMESAS. Las CAC's que realizan el pago de remesas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el marco legal vigente a dicha actividad.

Capítulo VIII

DE LA PREVENCIÓN DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Artículo 27
DE LA OBLIGACIÓN DE LA CAC's.- Cuando las CAC”S, sospechen 0 tengan indicios razonables que existen fondos vinculados o relacionados con o que puedan ser utilizados para el terrorismo, actos terroristas, por organizaciones terroristas, que financien el terrorismo, deben infornarlo de inmediato a la UIF utilizando el formulario RTS.Las CAC"'s, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo y su Reglamento.

Capítulo IX

DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

Artículo 28
PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO.- las CAC's, deberán contar con un Programa de Cumplimiento adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de sus operaciones.Una copia del Programa de Cumplimiento y del punto de acta de Junta Directiva en el que se aprueba dicho programa se remitirá ala Superintendencia, quien acusará recibo de los mismos y podrá realizar las observaciones que considere pertinentes en conjunto con la UIF.Las CAC'srevisarán anualmente la eficacia de sus Programas de Cumplimiento, a fin de verificar suejecución eidentificar deficiencias o necesidades de actualización y/o modificación derivadas de cambios en la legislación vigente o por la emisión de reglamentospolíticas y mejores prácticas internacionales. Cualquier actualización y/o modificación deberá comunicarse por escrito a la Superintendencia.El Programa de Cumplimiento deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Políticas: Las cuales deberán estar orientadas a:a) Identificar y conocer al afiliado, cooperativista o cliente; considerado para tal efecto la creación de su perfilidentificación y verificación del beneficiario final de la transacción o relación comercial, así como la naturaleza y propósito de la transacción;b) Capacitaciones en materia de LA/FT a los miembros de Asamblea General de Socios; Junta Directiva, Comités Auxiliares, y Empleados de las CAC's;€) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones preventivas en LA/FT de los miembros de Junta Directiva, Comités y Comisiones Auxiliares y Empleados, de las CAC's;d) Lineamientos para minimizar el grado de exposición de riesgo al LA/FT.€) Monitoreo de operaciones con mayor riesgo;1) Herramientas informáticas para determinar transacciones sospechosas; y 8) Evaluación de antecedentes personales, laborales ypatrimoniales previa a la contratación de recursos humanos por las CAC's.
  1. Procedimientos Internos: Las CAC's deben establecer los procedimientos necesarios para la adecuada implementación y
funcionamiento del programa de cumplimiento de prevención deLA/FT, debiendo cumplir lo siguiente:a) Procedimientos para detectar operaciones sospechosas;b) Procedimientos para el monitoreo de operaciones de los afiliados o cooperativistas; y c) Procedimientos para adecuado conocimiento del afiliado y/o cooperativista y verificación de la información proporcionada y actualización conforme a la periodicidad establecida en el Manual de Procedimientos para la prevención del LA/FT.Las políticas y procedimientos internos deberán estar orientados con un enfoque basado en riesgos, mismas que deben estar contenidas en el respectivo manual a fin que las CAC's puedan evitar ser utilizadas en el delito de LA/FT, estas políticas y procedimientos deben ser aprobados por la Junta Directiva de las CAC's, estar disponibles para la totalidad de su recurso humano, CNBS u organismo supervisor correspondiente; asimismo ser revisadas anualmente y actualizadas de conformidad a cambios en la regulación o patrones de comportamiento.-3. Código de Ética: Deberá contener pantas de comportamiento que demuestren el compromiso de la CAC en la prevención del uso indebido de sus productos y servicios. Los principios en el contenido deberán ser observados por miembros de Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Miembros de Comités y comisiones auxiliares, Gerentes y empleados en general, así como representantes legales para evitar que los servicios de la CAC sean usados para legitimar u ocultar fondos destinados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, Asimismodeberá establecerse la obligación de prestar toda lacolaboración a las autoridades nacionales para combatir el LA/FT.
  1. Régimen de Sanciones: Este régimen deberá aplicarse alas personas que corresponda, cuando se compruebe que han incumplido una o más de las políticas o procedimientos para la prevención y detección de LA/FT. La implementación de
estas sanciones debe ser sin perjuicio de las sanciones señaladas en la Ley.
  1. Sistemas de auditoría: Con el fin de apoyar la labor del Funcionario de Cumplimiento, y verificar periódicamente el cumplimiento y efectividad de las políticas y procedimientos de prevención del LA/FT, las CAC's deberán implementar programas de auditoría relacionados con:
a) Auditoría Interna: Para verificar la integridad, eficacia y cumplimiento de las políticas, procedimientos y normas de prevención de LA/FT; evaluar el programa anual de trabajo y las políticas, procedimientos y normas estable cidas por la CAC; alertar al Funcionario de Cumplimiento de las debilidades observadas en las políticas y proce- dimientos de prevención del LA/FT y documentar las evaluacionesrealizadas al cumplimiento de las políticas y procedimientos de prevención del LA/FT.b) Auditoría Extema: Los contratos que las CAC's suscriban con sus auditores externos deberán incluir cláusulas requiriendo opinión sobre el cumplimiento a lo dispuesto en la normativa legal vigente en materia de LA/ FT paralo cual se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre la labor de los auditores externos que emita laCNBS. 6. Políticas de Conozca a sus Cooperativistas: Las CAC's debendeterminar las políticas y procedimientos de conocimiento delos cooperativistas. Estas políticas y procedimientos deben tener por objeto al menos: a) Establecer medidas para una sana administración de riesgosque permitan a las CAC's, contemplar normas de aceptación e identificación de clientes y monitoreo de aquellos considerados de alto riesgo, tendentes a reducir el riesgo que por comisión u omisión sus servicios sean usados para legitimar fondos que procedan de actividades ilícitas o para financiar accionesterroristas b) Proteger la reputación de la CAC;€) Promover el cumplimiento de las normas establecidas en la legislación vigente y sanas prácticas internacionales;d) Determinar oportunamente transacciones sospechosasrealizadas por los cooperativistas, que pudieran estar relacionadas con el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo;€) Prevenir la imposición de sanciones penales, administrativas o pecuniarias a los miembros de juntas directivas, de vigilanciacomités y comisiones especiales y empleados en general 0 a la propia CAC;T) Establecer requisitos con respecto a la identificación de los cooperativistas y los beneficiarios finales, de forma tal que las CAC conozcan la plena identificación de los mismos;£) Advertir algunas pautas de conducta propias o susceptibles de ser usadas en la comisión del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, las cuales figuran en el catálogo de transacciones que se proporcionará al efecto; y 1) Clasificar las transacciones realizadas por los cooperativistasportipos de riesgo, zona geográfica, por productos servicios y tipo de mercado.
  1. Manual de Procedimientos: Deberá describirse los mecanismos de control adoptados por las CAC's, así como las características propias de la entidad y las de sus diferentes servicios y productos, el cual será aprobado por la Junta Directiva. Además, deberá contener directrices precisas para el desarrollo de la política institucional en la prevención y detección del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Este manual deberá considerar como mínimo:
a) Procedimientos de control del cumplimiento del manual y sanciones por su incumplimiento;b) Procedimientos para identificación y conocimiento del cooperativista, respecto a su actividad económicaoperaciones, periodicidad, volúmenes, productos o servicios acorde a su perfil €) Procedimientos para identificación, evaluación y reporte de los cooperativistas considerando las listas nacionales e internacionales relacionadas con la materia;d) Capacitaciones a los miembros de Asamblea General de Socios; Junta Directiva, Comités Auxiliares, Comisiones Especiales y Empleados de las CAC”s y cualquier persona que preste servicios a las mismas;€) Procedimientos para conservar, proteger y contar con copias de seguridad por un período de cinco (5) años de todos los registros operativos, información y documentación respecto del cooperativista;f) Procedimientos de identificación y/o evaluación de las personas naturales y/o jurídicas vinculadas al cooperativista; £) Funciones de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Funcionario de Cumplimiento, Comité de Cumplimiento y Auditor Interno; »h) Políticas de control y canales de comunicación entre la oficina principal, filiales y ventanillas.

Capítulo X

DE LAS SANCIONES

Artículo 29
SANCIONES.- Cuando los sujetos regulados incumplan con las responsabilidades y obligaciones contenidas en el presente reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones estipuladas en la, Ley del Sistema FinancieroLey Contra el Delito de Lavado de Activos, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, y demás disposiciones legales emitidas sobre la materia.

Capítulo XI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 30
CONSERVACIÓN DE DOCU- MENTOS.- Las CAC"s deberán conservar fisica o digitalmente por un período de cinco (5) años contados a partir de la finalización de la transacción o relación, los documentos que acrediten adecuadamente la realización de las operacionesregistros, reportes y la identidad de los sujetos que la hubieren ejecutado o que hubiera establecido relación de negocio, cuando la obtención de dicha identificación hubiese sido obligatoria.
Artículo 31
SITUACIONES NO PREVISTAS.- Lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por la Comisión o instancia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable sobre la materia.
Artículo 32
VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
  1. Comunicarla presente Resolución a las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
  2. Instruir ala Secretaría de la Comisión, para que envíe el presente reglamento a publicación al Diario Oficial La Gaceta.
  3. La presente Resolución es de ejecución inmediata.

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