Reglamento Para la Prevención y Detección del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito
1477/22-08-2011 31 artículos en total
Reglamento Para la Prevención y Detección del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito
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Capítulo I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1
OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto establecer lineamientos generales para que las Cooperativas de Ahorro y Crédito, implementen políticasprocedimientos específicos y metodologías para la identificación de los afiliados o cooperativistas que hacen uso de los servicios y productos que prestan, así como el mantenimiento, disponibilidad de registros y notificación de transacciones financieras y sospechosas, con el fin de prevenir y detectar la realización de transacciones originadas en el delito del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.ARTÍCULO?2. DEFINICIONES. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: a) BCH: Banco Central de Honduras.b) BENEFICIARIO FINAL: Estoda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cooperativista, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes depositados o se encuentra autorizada o facultada para disponer de los mismos, incluyendoaquellas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica:€) COOPERATIVISTAS/AFILIADOS/CLIENTES: Toda persona natural o jurídica afiliada a una CAC con el cual se establezca de manera ocasional o permanente una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es cliente toda persona natural o jurídica que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual negocios o transacciones con sujetos obligados d) COMISIÓN O CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.e) CAC's: Cooperativas de Ahorro y Créditof) FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: Actividad
OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto establecer lineamientos generales para que las Cooperativas de Ahorro y Crédito, implementen políticasprocedimientos específicos y metodologías para la identificación de los afiliados o cooperativistas que hacen uso de los servicios y productos que prestan, así como el mantenimiento, disponibilidad de registros y notificación de transacciones financieras y sospechosas, con el fin de prevenir y detectar la realización de transacciones originadas en el delito del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.ARTÍCULO?2. DEFINICIONES. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: a) BCH: Banco Central de Honduras.b) BENEFICIARIO FINAL: Estoda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cooperativista, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes depositados o se encuentra autorizada o facultada para disponer de los mismos, incluyendoaquellas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica:€) COOPERATIVISTAS/AFILIADOS/CLIENTES: Toda persona natural o jurídica afiliada a una CAC con el cual se establezca de manera ocasional o permanente una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es cliente toda persona natural o jurídica que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual negocios o transacciones con sujetos obligados d) COMISIÓN O CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.e) CAC's: Cooperativas de Ahorro y Créditof) FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: Actividad
- que por el medio que fuere, directa o indirectamente, proporcione 0 recolecte activos, dispense o trate de dispensar servicios financieros y otros servicios, con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados en todo o parte, para financiar la comisión de actos de terrorismo o de organizaciones terroristasaún cuando estos no se realicen o vayan a realizarse en el territorio hondureño.
Artículo 3
RESPONSABILIDAD Y OBLIGA- TORIEDAD..- El presente Regiamento es de cumplimiento obligatorio para todas las CAC's.
RESPONSABILIDAD Y OBLIGA- TORIEDAD..- El presente Regiamento es de cumplimiento obligatorio para todas las CAC's.
Artículo 4
SUPERVISIÓN.- La Comisión dentro de sus atribuciones de supervisión, establecerá procedimientos quetiendan a verificar la gestión y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo por las CAC”S.
SUPERVISIÓN.- La Comisión dentro de sus atribuciones de supervisión, establecerá procedimientos quetiendan a verificar la gestión y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo por las CAC”S.
Artículo 5
DESIGNACIÓN DEL RESPON- SABLE DE EJECUCIÓN.- Las Juntas Directivas de las CAC'sdeberán nombrar un Funcionario de Cumplimiento con suficiente independencia y autonomía, a efecto de coordinar las funciones y actividades de cumplimiento y seguimiento relativas a la prevención y detección del uso indebido de los servicios y productos, que comercializan.En aquellas CAC's donde el Funcionario de Cumplimiento desempeña otras funciones, se debe acreditar que cumple lo dispuesto en el párrafo anterior.
DESIGNACIÓN DEL RESPON- SABLE DE EJECUCIÓN.- Las Juntas Directivas de las CAC'sdeberán nombrar un Funcionario de Cumplimiento con suficiente independencia y autonomía, a efecto de coordinar las funciones y actividades de cumplimiento y seguimiento relativas a la prevención y detección del uso indebido de los servicios y productos, que comercializan.En aquellas CAC's donde el Funcionario de Cumplimiento desempeña otras funciones, se debe acreditar que cumple lo dispuesto en el párrafo anterior.
En construcción
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