Ley Para La Protección, Beneficios y Regulación de la Actividad Informal - TodoLegal

Ley Para La Protección, Beneficios y Regulación de la Actividad Informal

318-2013 12 artículos en total

Vigente

Documento actualizado

Última revisión: 01-12-2024

Ley Para La Protección, Beneficios y Regulación de la Actividad Informal

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Última revisión: 01-12-2024

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto proveer a la microempresa nacional que se desempeña dentro del sector informal de la economía de un mecanismo sencillo y gratuito de formalización de su actividad a efecto de permitirle el desarrollo de la misma en mejores condiciones que las actuales.

Artículo 2

Son objetivos de esta Ley:

1) Proveer un mecanismo sencillo para incorporar a quienes desempeñen actividades en el sector informal de la economía dentro de los sistemas de salud y seguridad social del Estado;

2) Ofrecer opciones a la población frente a la crisis económica y habilitando a las personas en situación de pobreza para contribuir a su propia superación y al crecimiento económico nacional;

3) Incentivar la formalidad para permitir el diseño de políticas orientadas a desarrollar actividades en el sector informal;

4) Abrir una ruta hacia el crecimiento y formalización de la microempresa informal y fomentar las oportunidades económicas para las familias de escasos recursos;

5) Evitar los abusos burocráticos hacia la microempresa y el trabajador informal; y,

6) Fomentar la iniciativa empresarial de las personas de escasos recursos como un mecanismo para reducir la pobreza.

Artículo 3

Quienes desempeñen actividades dentro del sector informal de la economía y generen rentas que no superen los montos establecidos en el reglamento de la presente Ley, pueden acreditar dicha situación mediante certificado de de formalización extendido en cualquier municipalidad conforme a las reglas y condiciones establecidas en la presente ley. El certificado puede ser firmado por: 

1) El Alcalde Municipal, cualquiera de los regidores de la corporación municipal o su Secretario;

2) El Juez de Paz o un Juez de Letras: 

3) El oficial de policía encargado en el Municipio: y,

4) El presidente de cualquier patronato o asociación conmitaria activo en el municipio. 

Dicho certificado es gratuito, surte efectos a nivel nacional y deberá contener la actividad a la que la persona se dedica y la comunidad en la que reside o en la cual lleva a cabo su actividad.

Artículo 4

El certificado se debe extender a quien lo solicite en el mismo acto, debiendo solicitante únicamente llenar un formulario único y sencillo en el cual para proveer la información siguiente: 

1) Nombre completo y generales de Ley;

2) La actividad a la que se dedica; 

3) Descripción breve y valoración estimada del patrimonio y activos con los que desarrolla suactividad; 

4) Ingresos brutos mensuales estimados: y,

5) El municipio en el que lleva a cabo su actividad o si lo hace en varios.

El Certificado debe ser entregado sin más trámite, previo llenado del formulario. Para tal efecto los formularios y los certificados se deben poner a disposición de las personas en los locales de bancos, iglesias, cooperativas, asociaciones comunitarias, sindicatos, postas policiales u otros que puedan o deban ser frecuentados por empresarios informales, Si el solicitante no sabe leer o escribir puede ser auxiliado por un tercero, debiendo anotarse esta circunstancia en el mismo formulario así como el nombre e identificación del tercero que lo firme.

Artículo 5

El portador del certificado en que se haga constar su condición de persona activa dentro del sector informal de la economía es considerado como operador de una microempresa formalizada y tiene los siguientes beneficios:

1) Acceder a los beneficios del Instituto Hondureño del Seguro Social para si y su conyuge o compañero(a) de hogar e hijos mediante el pago de las cuotas o contribuciones que determine dicho Instituto; 

2) Abrir cuentas de ahorro bancarias o en cooperativas de ahorro y crédito a nombre de su microempresa; 

3) Acceder al crédito en el sector formal; 

4) Subcontratar los servicios de otras microempresas formalizadas o contratistas independientes sin el establecimiento de un vínculo laboral con las mismas: y,

5) Operar como contratista independiente para la provisión de bienes o servicios.

El certificado debe renovarse semestralmente previa cancelación de un único pago de Cien Lempiras (L.100.00) en cada renovación, llenando nuevamente el formulario señalado en el Artículo 4 de esta Ley. Quienes no renueven el certificado cesarán en el goce de los beneficios establecidos en este Artículo.

Artículo 6

El certificado extendido de conformidad con esta Ley exime al titular de la misma de la obligación de obtener permisos o licencias para la operación de su negocio, ya sea que los mismos sean requeridos por el Gobierno Central o Local así como del pago de impuestos, tasas o contribuciones relacionadas con su actividad, sean estos municipales o del Gobierno Central. Su titular tampoco está sujeto a la aplicación de reglamentos u ordenanzas salvo aquellos casos en que pretenda desarrollar su actividad en una zona en la que ésta no sea permitida. Se exceptúa el pago por renovación establecido en el Artículo 5 desta Ley.

Asimismo, el certificado sirve a su portador para solicitar su incorporación a los servicios de salud y seguridad social del Estado.

Artículo 7

Los formularios llenados deben ser entregados semanalmente a la municipalidad correspondiente la cual debe remitir copia de los mismos al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) para que éste levante la información correspondiente. A este efecto deben crearse bases de datos municipales y centrales que recojan la información contenida dentro de los formularios de solicitud.

Artículo 8

Las personas que operen microempresas formalizadas al amparo de esta Ley responderán por las actuaciones de éstas únicamente dentro de los límites del patrimonio declarado.

Artículo 9

Las municipalidades deben nombrar comisiones de regidores a fin de que los mismos realicen campañas de socialización de los beneficios de la presente Ley, pudiendo hacer entrega de los certificados en el mismo acto a quienes los soliciten.

Artículo 10

El Instituto Hondureño del Seguro Social (LESS) debe emitir las resoluciones y emitir las disposiciones reglamentarias o de otra indole que se requieran para habilitar la plena aplicación de esta Ley, en un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Asi mismo, el Instituto Nacional de Estadisticas y la Asociación Hondureña de Municipalidades (AHMON) deben coordinar el diseño de los formularios establecidos en esta Ley para que los mismos estén disponibles en igual plazo al establecido en el párrafo anterior.

Artículo 11

La presente Ley debe ser reglamentada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en un plazo no mayor de Noventa (90) días contados a partir de su publicación.

Artículo 12

La presente Ley entrará en vigencia el día de supublicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de enero del dos mil catorce.

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