Reglamento Para la Prevención y Detección del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo en los Mercados de Valores - TodoLegal

Reglamento Para la Prevención y Detección del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo en los Mercados de Valores

1476/22-08-2011 31 artículos en total

Reglamento Para la Prevención y Detección del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo en los Mercados de Valores

1476/22-08-2011 31 artículos en total

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
OBJETO: El presente Reglamento tiene por objetivo establecer lineamientos generales para que los participantes del mercado de valores, implementen políticasprocedimientos específicos y metodologías para la identificación de los clientes que hacen uso de los servicios y productos que prestan, así como el mantenimiento, disponibilidad de registros y notificación de transacciones financieras y sospechosas, con el fin de prevenir y detectar la realización de transacciones relacionadas en el delito del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Artículo 2
SUJETOS REGULADOS: Quedan sujetos a las disposiciones contenidas en el presente reglamento los participantes del mercado de valores, entendiéndose como tales, bolsas de valores, casas de bolsa, depósitos centralizados de custodia, compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos y sociedades de titulación.
Artículo 3

DEFINICIONES Y TÉRMINOS: Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. BCH: Banco Central de Honduras.
  2. BENEFICIARIO FINAL: Persona natural que es la propietaria final o tienen el control final de la operación de un cliente, y/ola persona en cuyo nombre se realiza una operación también comprende a aquella persona natural que ejerce el control efectivo final sobre una persona jurídica. 
  3. CLIENTES: Son las personas naturales y jurídicas con las que el sujeto regulado establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financieroeconómico o comercial para la prestación de algún producto o servicio propio del mercado de valores. 
    1. En el caso de las bolsas de valores y otros mecanismos centralizados de negociación, y en el caso de los depósitos centralizados de custodia, compensación y liquidación de valorespara losgfectos del conocimiento del cliente y del mercado, se entenderá por clientes a las casas de bolsa. 
    2. Asimismo, se considerará como cliente tanto al mandatario como al mandante, al representante como al representado, así como al beneficiario de las operaciones o servicios solicitados a los sujetos regulados, de ser el caso. Tendrán igual categoría el vendedor y comprador, el reportante y el reportado en las operaciones bursátiles. También se considerarán clientes a las personas a nombre de las cuales figurará el bien y/o servicio adquirido por medio de fondos mutuos y/o inversión.
  4. COMISIÓN: Comisión Nacional de Bancos y Seguros o CNBS. 
  5. GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional. 
  6. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: Actividad por el medio que fuere, directa o indirectamente, proporcione o recolecteactivos, dispense o trate de dispensar servicios financieros y otros servicios, con la intención de que se utilicen o a sabiendas deque serán utilizados en todo o parte, para financiar la comisión de actos de terrorismo o de organizaciones terroristas, aún cuando estos no serealicen o vayana realizarse en el territorio hondureño. 
  7. LAVADO DE ACTIVOS: Actividad encaminada a legitimar ingresos o activos provenientes de actividades ilícitas, o, carentes de fundamento económico o soporte legal para su posesión. 
  8. LA/FT: Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo 
  9. SUPERINTENDENCIA: Órgano técnico especializado de la Comisión, encargado de la supervisión y control de instituciones y personas a quienes les es aplicable las disposiciones contenidas enel presente reglamento. 
  10. PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA: Aquellas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en el país o en un país extranjero, y que por su capacidad de influencia en las decisiones estatales, sus relaciones de negocio con personas o sociedades y su influencia sobre procesos públicos de cualquier naturaleza, pueden utilizar dicha influencia para su propio enriquecimiento en forma ilícita. Estas personas serán calificadas como clientes sensibles y por tanto la aplicación de medidas de debida diligencia debe reforzarse por considerarse de mayorriesgo. 
  11. TRANSACCIÓN SOSPECHOSA: Operación no consistente con el perfil previamente determinado del beneficiario y otros clientes que no guarda relación con la actividad económica y que se sale de los parámetros de normalidad establecidos para determinado rango de mercado, 0, que pudiera hacer pensar que el cliente está desarrollando otra actividad no conocida por los sujetos regulados. 
  12. UIF: Unidad de Información Financiera.

Capítulo II

DEL FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO

Artículo 4

DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DE EJECUCIÓN: La Junta Directiva o Consejo de Administración, deberá nombrar a un Funcionario de Cumplimiento, quien vigilará el cumplimiento del marco legal vigente en materia de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. Este dependerá jerárquicamente de la Junta Directiva o Consejo de Administración y goza de absoluta autonomía e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le corresponda.

La designación del Funcionario de Cumplimiento no eximeal sujeto obligado ni alos demás funcionarios y empleados de la obligación de cumplir las disposiciones contenidas en el marco legal y normativo vigente en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

Aquella persona que sea contratada como Funcionario de Cumplimiento no podrá ejercer las funciones propias de dicho cargo en más de una entidad u organización, se exceptúa aquellos cargos que se ejerzan para aquellas instituciones miembros de un grupo financiero autorizado por la Comisión.

Artículo 5

REQUISITOS: Podrá ser designado como Funcionario de Cumplimiento cualquier empleado con nivel ejecutivo o una persona contratada para tal fin que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Experiencia laboral mínima de dos (2) años dentro del mercado de valores, en el sector bancario o financiero, o en áreas relacionadas; y/o 
  2. Conocimientos básicos en el área de análisis de riesgos, gestión de sistemas de información, formulación y cumplimiento de políticas de prevención de delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorism
Artículo 6
COMUNICACIÓN A LA CNBS: El sujeto regulado informará por escrito a la UIF sobre el nombramiento del Funcionario de Cumplimiento, adjuntando la respectiva hoja de vida, La UIF hará del conocimiento de dicho nombramiento a la Superintendencia.Esta disposición también es aplicable cuando sea reemplazado el Funcionario de Cumplimiento informando los motivos que dieronlugar a su separación. La CNBS podrá formular observaciones dentro delos diez (10) dias hábiles siguientes a la comunicación del nombramiento, cuando estime que el cargo y nivel de responsabilidad que ocupan los nombrados no le permiten cumplir de manera idónea sus funciones.
Artículo 7

INCOMPATIBILIDADES: No podrá ser designado como Funcionario de Cumplimiento de un sujeto regulado:

a) Los miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración del sujeto regulado;

b) Las personas que hayan sido declaradas en quiebra o en concurso de acreedores y que no hayan sido rehabilitados;

c) Las personas que hayan sido condenadas por cualquier delito contra la propiedad o la fe pública; 

d) Sea un Ejecutivo Principal que tenga poderes de decisión y mando sobre las transacciones u operaciones realizadas por el sujeto regulado para el cual labore;

e) Ejerza funciones propias de asesor de inversiones, analistacorredor de bolsa, auditor interno del sujeto regulado; 

f) El auditor externo, custodio, agente de pago o registro de una casa de bolsa, auditor interno del sujeto regulado; y

g) Ser propietario de más del veinticinco por ciento (25%) de las acciones del sujeto regulado.

Artículo 8

FUNCIONES DEL FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO: El Funcionario de Cumplimiento de un sujeto regulado deberá desempeñar las siguientes funciones: -

a) Diseñar y actualizar el Programa de Cumplimiento y proponer al Gerente General o Presidente de la Junta Directiva o Consejo de Administración las políticas y procedimientos para la prevención y detección del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; -

b) En coordinación con el área de Recursos Humanos u otra que ejerza dicha función, planificar y capacitar al personal en todas las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por las autoridades de la República de Honduras, así como los procedimientos intemos relativos al programa de cumplimiento;

c) Vigilar el cumplimiento del sistema de prevención de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo; 

d) Velar porque se cumplan las políticas y procedimientos establecidos para la prevención del delito de LA/FT, así como de las normas y resoluciones prudenciales emitidas por la CNBS y el BCH;

e) Verificar la adecuada conservación y custodia de documentos requeridos para la prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo; 

f) Mantenerse constantemente actualizado en aspectos técnicos y legales relacionados con el delito de Lavado de Activos y Financiamiento;

g) Implementar señales de alerta para la prevención del delito de lavado de activos y financiamiento al terrorismo; 

h) Llevar un control de las transacciones comunicadas por el personal como sospechosas;

i) Analizar las transacciones inusuales detectadas, con la finalidad de determinar su atipicidad y ser remitidas a la UIF; 

j) Preparar los registros y reportes que deberán presentarse para dar cumplimiento a las presentes normas; 

k) Actuar de enlace entre la UIF y el sujeto regulado;

l) Proponer las políticas y procedimientos operativos internos en función del riesgo para la prevención contra el delito de lavado deactivos y financiamiento al terrorismo; 

m) Presentar informes trimestrales a la Junta Directiva o Consejo de Administración que contenga las actividades realizadas en el período, informes de análisis efectuados, capacitaciones recibidas y reportes de transacciones sospechosas remitidos;

n) Informar a la UIF sobre nuevas tipologías de lavado de activos que conozca 0 detecte; y,

o) Otras que señale el sujeto regulado enrelación a la materia de LA/FT.

Capítulo III

DELAS NORMAS RELATIVAS A LOS CLIENTES O BENEFICIARIOS FINALES

Artículo 9

INFORMACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE: Los sujetos regulados están obligados a verificar la identidad y capacidad legal de sus clientes, habituales u ocasionales, al momento de iniciarrelaciones comerciales con ellos, no pudiendo realizar transacciones con los mismos sin antes contar con la debida información respecto a éstos. Para tales efectos, el sujeto regulado deberá llevar un expediente para cada uno de sus clientes que contendrá los datos que se detallan a continuación:

PERSONA NATURAL

  1. Nombre y apellidos completos (tal como aparece | en el documento de identidad). 
  2. fecha de nacimiento. 
  3. Tipo de identificación (tarjeta de identidad, RTN | pasaporteo carné de residente). 
  4. Nacionalidad. 
  5. Género 
  6. Dirección de residencia completa. 
  7. Número telefónico fijo y/o móvil, número de fax y correo electrónico.] 
  8. Profesión, ocupación 1 oficio. 
  9. Origen de los recursos. 
  10. Actividad Económica
  11. Nombre del negocio (si aplica). 
  12. Nombre, dirección y número de teléfono del empleador incluy tiempo de laborar. 
  13. Cargo público desempeñado en los últimos dos años. 
  14. Detalle de ingresos y gastos 
  15. Situación Patrimonial 
  16. Referencias personales, bancarias y comerciales.
  17. Estado civil y nombre del cónyuge, si aplica. 
  18. Nombre y apellidos completos del beneficiario final. 
  19. Nombre y apellidos de personas con firmas autorizadas. 
  20. Objetivo de la inversión 
  21. Capacidad financiera y preferencia de riesgo. 
  22. Declaración de los beneficiarios directos e indirectos de Uatransacción, 

PERSONA JURÍDICA

  1. Denominación o razón social; 
  2. Objeto social y/o actividad principal;
  3. Fecha de Constitución.
  4. Domicilio de la sociedad;
  5. Ubicación delaoficina principal, agencias, sucursales, u otros locales donde se desarrollan las actividades propias del giro de negocio;
  6. Número de teléfono, fax y correo electrónico;
  7. Registro Tributario Nacional (RTN);
  8. Fotocopia de la Escritura social y sus reformas debidamente inscritas así como número de registro ante el ente competente.
  9. Estructura de propiedad y control de la sociedad, estableciendo quiénes son sus accionistas o propietarios y dejando constancia de quién es el beneficiario final o controlante de la sociedad, si fuera otra persona distinta de las anteriores. La identificación de los accio- nistas o propietarios corresponderá toda vez que los mismos poscan| un porcentaje del capital superior al 10%. En estos casos deberá requerirse la información establecida para personas naturales. 
  10. Volumen de ingresos. 
  11. Origen de los recursos. 
  12. |Objetivo de la inversión final. 
  13. Capacidad financiera y preferencia de riesgo. 

En todos los casos se deberá hacer constar expresamente si el cliente actúa por cuenta propia o de un tercero y, en este último caso, identificar al beneficiario final.

Los mismos datos deberán obtenerse respecto a todos los titulares, apoderados, representantes y autorizados para operar en nombre del cliente ya sea esta persona natural o jurídica.

Para aquellos clientes que operen por montos significativos o estén ubicados en categorías de mayor riesgo, el perfil de actividad deberá constar en anotación en el expediente del cliente donde se detallen los elementos considerados para enmarcarlo dentro de esta categoría. Dicha anotación deberá estar debidamente documentada permitiendo establecer la situación patrimonialeconómica, financiera o justificar el origen de los fondos manejados porel cliente.

Artículo 10

DEBIDA DILIGENCIA: Los sujetos regulados deberán definir políticas y procedimientos de debida diligencia respecto a los clientes y/o beneficiarios finales con los que operan, que les permitan obtener un adecuado conocimiento de los mismos. Dichas políticas y procedimientos deberán contener, como mínimo:

  1. Medidas razonables para identificar al cliente y/o beneficiario final y verificar su identidad empleando información de fuentes independientes y confiables; 
  2. Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar la verdadera identidad del mismo de modo que el sujeto regulado quede convencido que lo conoce certeramente. En el caso de personas jurídicas, se deberán tomar medidas para conocer la estructura de propiedad y control del cliente; 
  3. Procedimientos para obtener, actualizar y conservar información relativa a la actividad económica desarrollada por el cliente, que permitan justificar adecuadamente la procedencia de los fondos manejados; 
  4. Reglas claras de aceptación de clientes, definidas en función de factores de riesgo tales como: País de origen, nivel de exposición política, tipo de negocio o actividad, personas vinculadas, tipo de producto requerido, volumen de operaciones, etc., que contemplen mecanismos especiales de análisis y requisitos de aprobación más rigurosos para las categorías de clientes de mayorriesgo; 
  5. Sistemas de monitoreo de transacciones que permitan detectar patrones atípicas o sospechosos en el comportamiento de los clientes, llevando a cabo un proceso continuo de debida diligencia respecto de la relación comercial y un examen detallado de las operaciones realizadas durante todo el curso deesarelación, para verificar que las operaciones que se están realizando son compatibles con la información que mantiene el sujeto regulado. Estas personas serán calificadas como clientes sensibles y por tanto la aplicación de medidas de debida diligencia debe reforzarse con sistemas de gestión de riesgos apropiadosobtener aprobación de la junta directiva o consejo de administración al iniciar relaciones comerciales, implementar procedimientos para determinar la procedencia del origen de los fondos y mantener un monitoreo permanente a las operaciones y relación comercial. 
  6. Cuando los sujetos regulados realicen contratos relacionados con instituciones supervisadas u otras obligados no supervisados o con otros sujetos regulados, deberán requerir y mantener en los expedientes respectivos como mínimo lo siguiente:
    1. Comunicación del Funcionario de Cumplimiento nombrado. 
    2. Copia de la carta de remisión del Programa de Cum- plimiento a la Superintendencia. 
    3. Nombre del órgano o entidad reguladora o supervisor; 
    4. Nombre de la firma de Auditoría Externa, inscrita en el registro que para tal efecto administra la Comisión. 

Esta información deberá ser evaluada por el Funcionario de Cumplimiento del sujeto regulado, para determinar la aceptación o ampliación de la información, adjuntando copia del acta en el expediente del cliente.

Artículo 11

MEDIDAS EN SITUACIONES DE MAYOR RIESGO: Los sujetos regulados deberán establecer un seguimiento continuo a aquellos clientes de mayor riesgo, entendiéndose como tales aquellos:

  1. Cliente que residen en países no cooperantes-según GAFI; 
  2. Personas Expuestas Políticamente (PEP's) para lo cual deberán dar cumplimiento a la Resolución UIF 650/10-05- 2010 referente a los PEP”s; 
  3. Asociaciones sin Fines de Luero;. 
  4. Las zonas geográficas consideradas de alto riesgo; y
  5. Los que realizan operaciones en efectivo por volúmenes importantes, extremando sus precauciones si son divisas de baja denominación.
Artículo 12

VERIFICACIÓN DE LOS DATOS DEL CLIENTE: Los sujetos regulados deberán establecer mecanismos para verificar los datos proporcionados porel cliente, así como la validez de la documentación presentada. El proceso de identificación del cliente no se considerará completo hasta que la identificación y antecedentes de los clientes no haya sido verificadas. Asimismo, deberán dejar constancia documental respecto del proceso de verificación, el cual debe Tlevarse a cabo desde el inicio de larelación y actualizarla mediante el monitoreo continuo de las operaciones del cliente.

Si en el proceso de larelación existen dudas sobre la información proporcionada, el sujeto regulado deberá realizar una verificación in situ para comprobar su existencia, dejando evidencia documental de esta gestión, en el expediente del cliente. En caso en que la información recabada sea inconsistente con la proporcionada por el cliente, o no satisfaga al sujeto reguladoEsta deberá dar por terminada la relación. Además deberán considerar la elaboración de un reporte de transacción sospechosa ala UTF.

Artículo 13

PROCEDIMIENTOS ESPE- CIALES DE VERIFICACIÓN: Los sujetos regulados deberán instrumentar procedimientos especiales para verificar la identidad y controlarlas transacciones de aquellas personas que se vinculen con la organización a través de operaciones en las que no sea habitual el contacto directo y personal (operaciones no cara a cara), como en el caso de los clientes no residentes, las operaciones por Internet o a través de cualquier otra modalidad operativa que, utilizando tecnologías nuevas o en desarrollopueda favorecer el anonimato de los clientes.

Si en el proceso de especial verificación existen dudas sobre la información proporcionada, o no satisfaga al sujeto regulado, ésta deberá dar por terminada la relación. Además deberán considerar Iaelaboración de un reporte de transacción sospechosa a la UIF.

Artículo 14

MONITOREO DE LA RELACIÓN CON LOS CLIENTES: Posterior al establecimiento de la relación comercial con un cliente, los sujetos regulados deberán precisar los parámetros bajo los cuales se procederá a realizar el análisis y monitoreo de sus transacciones, a efecto de determinar si las operaciones que éstos ejecuten corresponden o no al conocimiento documentado que se tiene de ellos.

El análisis y monitoreo debe aplicarse individualmente a todos los clientes del sujeto regulado, para permitir la detección en forma eficaz de las transacciones sospechosas, adecuándosc a las nuevas circunstancias que surjan en el transcurso de la relación, dejando evidencia de esta gestión en el expediente respectivo. Los sujetos regulados deberán desarrollar o contar con tecnología de información adecuada que les permita detectar todas aquellas operaciones que se desvien de los parámetros previamente determinados; a fin de que éstas se analicen para determinar si pueden no considerarse transacciones sospechosas.

Artículo 15
CONOCIMIENTO DEL MERCADO: Los sujetos regulados deberán desarrollar herramientas que le permitan el conocimiento pleno del mercado enel cual operan, con la finalidad de determinar los rangos dentro de los cuales se ubican las operaciones usuales que realizan sus clientes según las características del mercado. De tal forma que los sujetos regulados estén en capacidad de detectar operaciones que salen de los perfiles de actividad de los clientes o de los parámetros de normalidad vigente en cl mercado al que corresponden, comparando las operacionesrealizadas por clientes con perfiles de actividades similares.

Capítulo IV

DE LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 16

CONOCIMIENTO: Conrelación alas normas relacionadas con el personal, los sujetos regulados deberán observar como mínimo:

  1. En el proceso de selección deberán establecer procedimientos para evaluar y comprobar los antecedentes personaleslaborales de sus futuros funcionarios, empleados y asesores; 
  2. Vigilar la conducta del personal, en especial la de aquellos que desempeñan cargos relacionados con la atención de clientesrecepción y administración, estableciendo las normas y controles apropiados; y 
  3. Prestarán especial cuidado al personal cuyo nivel de vida no corresponda al de sus ingresos, sean renuentes a tomar vacaciones o pueden estar asociados directa o indirectamente con la desaparición de fondos de la institución.
Artículo 17

CAPACITACIÓN: Los sujetos regulados deberán desarrollar y mantener actualizado un programa anual de capacitación con el fin de instruir a sus funcionarios y empleados sobre las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, así como respecto de las políticas, mecanismos y procedimientos establecidos por ellos. Dicho programa deberá ser aprobado por la Junta Directiva o Consejo de Administración de los sujetos regulados.

En el expediente de cada empleado, deberán archivarse las evidencias documentadas de haber sido capacitado en el temade Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. AsimismoTa administración de los sujetos regulados deberá comprobar mediante evaluaciones periódicas que sus funcionarios y empleadosconocen las obligaciones y responsabilidades contenidas en el marco legal y normativo vigente en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

Artículo 18

RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Funcionarios y empleados de los sujetos regulados deberán guardar la más estricta reserva y confidencialidad respecto a los reportes de información a que se refiere el presente Reglamento, absteniéndose de proporcionar cualquierinformación onoticia al respecto, que no sea al Ministerio Público 0 al órgano Jurisdiccional competente, por lo que les queda prohibido poner en conocimiento de persona alguna el hecho de que una información haya sido solicitada por la autoridad competente o que fue proporcionada a la misma.

Capítulo V

DELREPORTE, REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIERAS Y SOSPECHOSAS

Artículo 19

REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO: Las operaciones individuales relacionadas con los servicios que prestan los sujetos regulado y realizadas en efectivo, que igualen o superen el monto establecido porel BCH, deberán registrarse en el formulario de “Reporte de Transacciones en Efectivo para el Mercado de Valores” (RTE- MV), que se proporcionará ál efecto; debiendo ser remitidos a la UIF, conforme el mecanismo establecido para tales efectosdentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuada la transacción.

Artículo 20

TRANSACCIONES FINANCIERAS (NO EN EFECTIVO): Aquellas transacciones financieras no en efectivo, relacionadas con el sujeto regulado que igualen o superen el monto establecido por BCH, serán reportadas a la UIF dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuada la transacción, conforme el mecanismo establecido para tales efectos.

Artículo 21
REPORTES Y REGISTRO DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS: En el “Reporte de Transacciones Sospechosas” (RTS), los sujetos regulados deberán comunicar de inmediato a la UTF, aquellas operaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas que previo análisis considere como sospechosa; creando posteriormente un expedienteindividualizado por cada caso, el mismo deberá contener toda la información de soporte necesaria que ampare y evalúe esta situación.El sujeto regulado, sus directores, funcionarios, propietariosrepresentantes autorizados y empleados autorizados por Ley, están exentos de responsabilidad, administrativa y penal, según corresponda cuando en cumplimiento de este artículo efectúen las comunicaciones.
Artículo 22
TRANSACCIONES RELA- CIONADAS CON PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE MANEJAN FONDOS DE TERCEROS: Los sujetos regulados deberán contar con procedimientos efectivos para detectar todas las transacciones realizadas por personas naturales o jurídicas que en forma habitual manejen fondos de tercero, desarrollando un seguimiento de sus operaciones. Para asegurar el adecuado monitoreo de estos movimientos, deberán estar en condiciones de identificar al beneficiario final de las transacciones y obtener información sobre el origen de los fondos, siempre que lo requieran para el desarrollo de sus procedimientos de debida diligencia.

Capítulo VI

DE LA PREVENCIÓN DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Artículo 23
DE LA OBLIGACIÓN DE LOS SUJETOS REGULADOS: Cuando los Sujetos Reguladossospechen-o tengan indicios razonables que existen fondos vinculados o relacionados con o que puedan ser utilizados para el terrorismo, actos terroristas, por organizaciones terroristas, que financien el terrorismo, deben informarlo de inmediato a la UF utilizando el formulario “Reporte de Transacciones Sospechosas” (RTS).Los sujetos regulados, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo y su reglamento.

Capítulo VII

DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

Artículo 24
PROGRAMA DE CUMPLI- MIENTO: Los Sujetos Regulados, deberán contar con un Programa de Cumplimiento adecuado a la organización, estructurarecursos y complejidad de sus operaciones.Una copia del Programa de Cumplimiento y del punto de acta de Junta Directiva en el que se aprueba dicho programa se remitirá a la Superintendencia, quien acusará recibo de los mismos y podrá realizar las observaciones que considere pertinentes en conjunto conla UF:Los sujetos obligados revisarán anualmente la eficacia de su Programa de Cumplimiento, a fin de verificar su ejecución e identificar deficiencias o necesidades de actualización y/o modificación derivadas de cambios en la legislación vigente o por la emisión de reglamentos, políticas y mejores prácticas intemacionales. Cualquier actualización y/o modificación deberá comunicarse por escrito a la Superintendencia.
Artículo 25

CONTENIDO MÍNIMO DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO: El Programa de Cumplimiento deberá contener como mínimo lo siguiente:

1. Manual de Procedimientos: Este Manual deberá ser aprobado por la Junta Directiva o Consejo de Administración, y deberá contener directrices precisas para el desarrollo de la política institucional en la prevención y detección del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Este manual deberá considerar como mínimo:

a) Formularios para el registro de transacciones y reporte de transacciones sospechosas;

b) Procedimientos internos de consulta y comunicación de transacciones sospechosas;

c) Procedimientos para el reporte de transacciones sospechosas ala UIF en forma inmediata; 

d) Procedimientos para atender los requerimientos de información solicitada por las autoridades competentes;

e) Procedimientos de control del cumplimiento del manual y sanciones por su incumplimiento; 

f) Procedimientos para identificación y conocimiento delos clientesrespecto a su actividad económica, operacionesperiodicidad, volúmenes, productos o servicios acorde a su perfil; 

g) Procedimientos para identificación, evaluación y reporte de los clientes considerando las listas nacionales e inteacionales relacionadas con la materia; 

h) Capacitaciones a Junta Directiva, Funcionarios y Empleados delos sujetos regulados y cualquier persona que preste servicios alasmismas;

i) Procedimientos para conservar, proteger y contar con copias de seguridad por un período de cinco años de todos los registros operativos, información y documentación respecto del cooperativista;

j) Procedimientos de identificación y/o evaluación de las personas naturales y/o jurídicas vinculadas al sujeto regulado;

k) Identificar los segmentos de mercado de mayor riesgo que podrían utilizar indebidamente los servicios y productos; y

l) Los demás que la institución, considere necesarios. 

2. Políticas de conocimiento del cliente: Estas políticas y procedimientos deben tener por objeto al menos:

a) Establecer medidas para una sana administración de riesgosque permitan a los sujetos regulados contemplar normas de aceptación c identificación de clientes y monitoreo de aquellos «considerados de alto riesgo, tendentes a reducir el riesgo que por comisión uomisión sus servicios sean usados para legitimar fondos que procedan de actividades ilícitas o para financiar acciones terroristas;

b) Proteger la reputación de la institución;

c) Asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en la legislación vigente y sanas prácticas del mercado de valores;

d) Advertir oportunamente transacciones sospechosas, realizadas por cualquier persona natural o jurídica con quien realice transacciones bursátiles, que pudieran estar relacionadas con el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo;

e) Prevenir entre otras consecuencias negativas, la imposición de sanciones penales, administrativas o pecuniarias a sus empleados, funcionarios y a los directores o al propio sujeto regulado; 

f) Establecer requisitos con respecto a la identificación del cliente y'o beneficiarios finales, de formatal que los sujetos regulados conozcan la plena identificación de losmismos;

g) Advertir algunas pautas de conducta propias o susceptibles de ser usadas en la comisión del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, las cuales figuran en el catálogo de transacciones que se proporcionará al efecto; y 

h) Clasificar a los clientes individuales o corporativos, porzona geográfica y por productos requeridos; así como por riesgo y clientes habituales y ocasionales.

3. Código de Ética: Este Código deberá contener entre otros aspectos los principios, valores, políticas, procesos y controles que deben aplicarse para administrar el riesgo de exposición al lavado de activos y financiamiento al terrorismo, así como evitar conflictos de interés. Dicho Código será aprobado por la Junta Directiva o Consejo de Administración.

Quedarán sujetos al cumplimiento de este Código los accionistasdirectores, representantes legales, administradores, funcionarios y empleados para evitar que los servicios de la institución sean usados para legitimar u ocultar fondos destinados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, deberá establecerse la obligación de prestar toda la colaboración a las autoridades nacionales para combatir los delitos antes mencionados.

4. Sistema de Auditoría: Con el fin de apoyar la labor del Funcionario de Cumplimiento, cada sujeto regulado, incorporará en el manual de auditoría interna la comprobación de la eficacia eficiencia, cumplimiento y resultados obtenidos en la implementación del Programa de Cumplimiento, debiendo realizar al menoslas siguientes labores:

a) Verificar el cumplimiento del Sistema de prevención de lavado deactivos y/o financiamiento del terrorismo;

b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco legal en lo relativo al lavado de activos y/o financiamiento al terrorismo;

c) Realizar el seguimiento permanente de la implementación de las observaciones y recomendaciones formuladas como resultado de la evaluación del Sistema de Prevención; y 

d) Diseñar el Plan de auditoría que incluya verificar la efectividad y el cumplimiento de las políticas y procedimientos para la prevención y detección de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo por parte de la institución.

Asimismo, en el contrato que el sujeto regulado suscriba conla firma de auditoría externa, deberá incluir una cláusula en laque se requiera una opinión sobre el cumplimiento respecto de la idoneidad y el funcionamiento de las políticas y procedimientos adoptados por el sujeto regulado para prevenirse de ser utilizado en el lavado de activos provenientes de actividades ilícitas y el financiamiento al terrorismo, indicando las deficiencias y omisiones materiales significativas, las recomendaciones impartidas para superaras y las medidas correctivas adoptadas.

5. Régimen de Sanciones: Los sujetos regulados deberán implementar un régimen de sanciones interno de manera que este seapliqueala persona a la que se le compruebe, que ha incumplido una o más de las políticas o procedimientos para la prevención y detección del lavado de activos y financiamiento contra el terrorismo. Este régimen de sanciones se aplicará sin perjuicio de las sanciones señaladas por el marco legal vigente.

Capítulo VIII

DELAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26
CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS: Los sujetos regulados deberán conservaral menos durante un período de cinco (5) años todos losdocumentos necesarios sobre las operaciones realizadas, que permitan cumplir de inmediato conlas solicitudes de información de las autoridades competentes, así como conservar registros de los datos de identificación de sus clientes, después de haber concluido la relación comercial.
Artículo 27
OBLIGACIÓN DE LAS BOLSAS DE VALORES: Las Bolsas de Valores, deberán contar con los medios necesarios que les permitan efectuar, de manera adecuada y suficiente, el seguimiento y control de lo dispuesto porel presente Reglamento, por parte de las casas de bolsa.
Artículo 28
SUPERVISIÓN: La Comisión dentro de sus planes de supervisión, incluirá procedimientos que tiendan averificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo para los participantes del mercado de valores.
Artículo 29
SANCIONES: Cuando los sujetos regulados incumplan con las responsabilidades y obligaciones contenidas en el presente reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley del Mercado de ValoresLey del Sistema Financiero, Ley contra el Delito de Lavado de Activos, Ley contra el Financiamiento del Terrorismo, y demás disposiciones legales emitidas sobre la materia.
Artículo 30
CASOS NO PREVISTO: La Comisión mediante Resolución, resolverá los casos no previstos enel presente Reglamento.
Artículo 31
VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
  1. Comunicar la presente Resolución a los participantes del mercado de valores.
  2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras tanto se mantiene vigente la Resolución No. 1238/07-12-2004.

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