Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza
254-2013 22 artículos en total
Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza
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Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
ASPECTOS COMUNES
Artículo 1
NATURALEZA DE LA LEY. La presente Ley es de orden público, de interés y seguridad nacional y tiene prelación sobre otras leyes o normas que tratan sobre la materia a que se refiere.
NATURALEZA DE LA LEY. La presente Ley es de orden público, de interés y seguridad nacional y tiene prelación sobre otras leyes o normas que tratan sobre la materia a que se refiere.
Artículo 2
CREACIÓN Y MISIÓN. Créase la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza, como órgano desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, con independencia técnica, funcional, administrativa y presupuestaria, cuya función es la de aplicar las pruebas de evaluación de confianza a los servidores públicos de la Policía Nacional, Ministerio Público, Poder JudicialFuerzas Armadas de Honduras y los funcionarios que por Ley, Reglamento o mandato, están sujetos a dichas pruebas, a fin de garantizar la confiabilidad de dichos servidores públicos en sus cargos.
CREACIÓN Y MISIÓN. Créase la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza, como órgano desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, con independencia técnica, funcional, administrativa y presupuestaria, cuya función es la de aplicar las pruebas de evaluación de confianza a los servidores públicos de la Policía Nacional, Ministerio Público, Poder JudicialFuerzas Armadas de Honduras y los funcionarios que por Ley, Reglamento o mandato, están sujetos a dichas pruebas, a fin de garantizar la confiabilidad de dichos servidores públicos en sus cargos.
Artículo 3
OBJETIVO Y FINALIDAD. La presente Ley establece las normas jurídicas fundamentales sobre la creación de la Superintendencia de Pruebas de Evaluación de Confianza, en lo referente a su composiciónmisión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento; así como fortalecer la imagen de los entes a los que se les aplica la presente Ley, mediante una permanente depuración de sus miembros.
OBJETIVO Y FINALIDAD. La presente Ley establece las normas jurídicas fundamentales sobre la creación de la Superintendencia de Pruebas de Evaluación de Confianza, en lo referente a su composiciónmisión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento; así como fortalecer la imagen de los entes a los que se les aplica la presente Ley, mediante una permanente depuración de sus miembros.
Artículo 4
DEFINICIONES. Con el fin de determinar los criterios para la debida interpretación de la presente Ley, se establecen las definiciones siguientes: 1) CREDIBILIDAD INSTITUCIO: + Percepcióninterna y externa de los entes públicos en cuanto a sulabor y funcionamiento, en el cumplimiento y la observancia de la Constitución de la República y las leyes;2) PRUEBAS DE CONFIANZA: Sonlos instrumentos que se aplican para cuantificar la confiabilidad del servidor público en el cargo que desempeña. Se aplica a investigaciones de campo, evaluaciones, estadísticas y demás herramientas que faciliten la medición: y 3COMPETENCIA PARA EL CARGO: Se define como las experiencias, conocimientos, destrezas y características que se necesitan en un individuo para el desempeño de una función.
DEFINICIONES. Con el fin de determinar los criterios para la debida interpretación de la presente Ley, se establecen las definiciones siguientes: 1) CREDIBILIDAD INSTITUCIO: + Percepcióninterna y externa de los entes públicos en cuanto a sulabor y funcionamiento, en el cumplimiento y la observancia de la Constitución de la República y las leyes;2) PRUEBAS DE CONFIANZA: Sonlos instrumentos que se aplican para cuantificar la confiabilidad del servidor público en el cargo que desempeña. Se aplica a investigaciones de campo, evaluaciones, estadísticas y demás herramientas que faciliten la medición: y 3COMPETENCIA PARA EL CARGO: Se define como las experiencias, conocimientos, destrezas y características que se necesitan en un individuo para el desempeño de una función.
Artículo 5
MBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley será aplicable a funcionarios de alto nivel del gobierno, a candidatos a magistrados del Poder Judicialfiscales del Ministerio Público, la Policia Nacional, Fuerzas Armadas y a petición del Presidente de la República a funcionarios de instituciones descentralizadas, así como y los Funcionarios que por ley, reglamento y mandato deben estar sujetos a las pruebas que establece esta Ley.ARTÍCULOG6.INAPLICABILIDAD SUPLETORIA. Se prohíbe la aplicación supletoria o analógica de instrumentos jurídicos distintos a esta Ley o su Reglamento, en la sustanciación del procedimiento para la práctica de pruebas de evaluación de la confianza.ARTÍCULO?.-BASE DE DATOS. La Superintendencia contará con una base de datos que contenga toda la información del personal que labore en los entes a los que les es aplicable la presente Ley, para efectos de Control y Seguimiento; registro que debe completarse dentro del plazo que se establece en la presente Ley o su Reglamento. En consecuencia, los órganos están obligados a actualizar esta información una vez al año.El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad verificará que la información antes señalada se administre de forma reservada y con criterio de seguridad nacional.
MBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley será aplicable a funcionarios de alto nivel del gobierno, a candidatos a magistrados del Poder Judicialfiscales del Ministerio Público, la Policia Nacional, Fuerzas Armadas y a petición del Presidente de la República a funcionarios de instituciones descentralizadas, así como y los Funcionarios que por ley, reglamento y mandato deben estar sujetos a las pruebas que establece esta Ley.ARTÍCULOG6.INAPLICABILIDAD SUPLETORIA. Se prohíbe la aplicación supletoria o analógica de instrumentos jurídicos distintos a esta Ley o su Reglamento, en la sustanciación del procedimiento para la práctica de pruebas de evaluación de la confianza.ARTÍCULO?.-BASE DE DATOS. La Superintendencia contará con una base de datos que contenga toda la información del personal que labore en los entes a los que les es aplicable la presente Ley, para efectos de Control y Seguimiento; registro que debe completarse dentro del plazo que se establece en la presente Ley o su Reglamento. En consecuencia, los órganos están obligados a actualizar esta información una vez al año.El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad verificará que la información antes señalada se administre de forma reservada y con criterio de seguridad nacional.
Título II
DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE
Capítulo I
FACULTADES DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE
Artículo 8
AUTORIDAD REQUIRENTE. Todos los servidores públicos que laboren en los organismos e instituciones del Estado a las cuales les es aplicable la presente Ley, están obligados a practicarse las pruebas de confianza en relación al cargo que desempeñepara que puedan continuar en sus funciones.La práctica de estas pruebas puede ser ordenada por la Superintendencia o por el órgano o institución que ejerza su función.El procedimiento llevado a cabo en base a esta Ley, se realizará con independencia de otros procesos de carácter administrativo o judicial, ya sean de índole laboral, civil o penal. El resultado de estos procesos, ya sean a favor o en contra del evaluado, no influirá en el procedimiento aquí contemplado.
AUTORIDAD REQUIRENTE. Todos los servidores públicos que laboren en los organismos e instituciones del Estado a las cuales les es aplicable la presente Ley, están obligados a practicarse las pruebas de confianza en relación al cargo que desempeñepara que puedan continuar en sus funciones.La práctica de estas pruebas puede ser ordenada por la Superintendencia o por el órgano o institución que ejerza su función.El procedimiento llevado a cabo en base a esta Ley, se realizará con independencia de otros procesos de carácter administrativo o judicial, ya sean de índole laboral, civil o penal. El resultado de estos procesos, ya sean a favor o en contra del evaluado, no influirá en el procedimiento aquí contemplado.
Título III
DE LA SUPERINTENDENCIA PARA LA APLICACIÓN DE PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE CONFIANZA
Capítulo I
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 9
COMPOSICIÓN. La Superinten- dencia estará a cargo de un Superintendente y las Unidades de: Análisis Toxicológico, Psicométrico, SocioeconómicoPatrimonial, Poligráfico y cualquier otro que se estime pertinente para el cumplimiento de sus objetivos, estarán a cargo de coordinadores. El Superintendente será nombrado por simple mayoría de los miembros que integren el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad Las Unidades arriba descritas son las encargadas de proporcionar el dictamen de evaluación de acuerdo ala especialidad que ostentan, dicho dictamen debe ser enviado por el Superintendente al órgano o institución correspondiente en el término de cinco (5) días para su efectiva aplicación.
COMPOSICIÓN. La Superinten- dencia estará a cargo de un Superintendente y las Unidades de: Análisis Toxicológico, Psicométrico, SocioeconómicoPatrimonial, Poligráfico y cualquier otro que se estime pertinente para el cumplimiento de sus objetivos, estarán a cargo de coordinadores. El Superintendente será nombrado por simple mayoría de los miembros que integren el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad Las Unidades arriba descritas son las encargadas de proporcionar el dictamen de evaluación de acuerdo ala especialidad que ostentan, dicho dictamen debe ser enviado por el Superintendente al órgano o institución correspondiente en el término de cinco (5) días para su efectiva aplicación.
Artículo 10
REQUISITOS. Para ser Superin- tendente o Coordinadores de las Unidades de Análisis de Pruebas de Confianza, se requiere cumplir con los1) Serhondureño por nacimiento;2) Ser mayor de treinta (30) años;3) Ser de reconocida idoneidad y honorabilidad;4) No tener antecedentes condenatorios en materia penalni asuntos pendientes derivados de denuncias penales anteriores a su postulación;5) Ostentar Título Profesional Universitario;6) Estaren pleno goce de sus derechos civiles y políticos.7) No haber sido condenado por delito alguno ni encontrarse enjuiciado: y$) Cumplir satisfactoriamente las evaluaciones de Pruebas de Confianza, académicas y demás requerimientos.
REQUISITOS. Para ser Superin- tendente o Coordinadores de las Unidades de Análisis de Pruebas de Confianza, se requiere cumplir con los1) Serhondureño por nacimiento;2) Ser mayor de treinta (30) años;3) Ser de reconocida idoneidad y honorabilidad;4) No tener antecedentes condenatorios en materia penalni asuntos pendientes derivados de denuncias penales anteriores a su postulación;5) Ostentar Título Profesional Universitario;6) Estaren pleno goce de sus derechos civiles y políticos.7) No haber sido condenado por delito alguno ni encontrarse enjuiciado: y$) Cumplir satisfactoriamente las evaluaciones de Pruebas de Confianza, académicas y demás requerimientos.
Capítulo II
DEL RECURSO HUMANO
Artículo 11
DE LA SELECCIÓN. Todos los funcionarios de la Superintendencia, previo al ejercicio de sus funciones, deben ser sometidos a la práctica de las Pruebas de Evaluación y Confianza. Se garantiza la estabilidad laboral, profesionalismo e independencia de
DE LA SELECCIÓN. Todos los funcionarios de la Superintendencia, previo al ejercicio de sus funciones, deben ser sometidos a la práctica de las Pruebas de Evaluación y Confianza. Se garantiza la estabilidad laboral, profesionalismo e independencia de
Artículo 12
CAUSALES DE DESTITUCIÓN DIRECTA. Los funcionarios y empleados de la Superintendencia están sujetos al Régimen de Servicio Civil y pueden ser destituidos por las razones adicionalesguientes:1) Cuando en un proceso penal hayan sido declarados culpables de la comisión de un delito por medio de sentencia firme;2) Participar directa o indirectamente en política partidista;3) Haber sido sancionado en más de dos (2) ocasiones en un (1) año, por mora en el cumplimiento de sus deberes;4) Valerse del cargo para solicitar a cualquier oficina pública o privada, información distinta a la relacionada con las evaluaciones que cursan ti despacho;5) Revelar información confidencial que haya llegado asu conocimiento en razón del cargo que desempeña: 6) Utilizar información propia del ejercicio de sus funciones para obtener beneficio a su persona 0 afavor de un tercero; 7) Ser partícipe de grupos organizados u eventuales dentro de los cuales sus miembros estén dedicados a actividades ilícitas; y $) Utilizar los bienes del Estado, en especial las bases de datos y documentos oficiales para lograr une DE LAS COMPETENCIAS
CAUSALES DE DESTITUCIÓN DIRECTA. Los funcionarios y empleados de la Superintendencia están sujetos al Régimen de Servicio Civil y pueden ser destituidos por las razones adicionalesguientes:1) Cuando en un proceso penal hayan sido declarados culpables de la comisión de un delito por medio de sentencia firme;2) Participar directa o indirectamente en política partidista;3) Haber sido sancionado en más de dos (2) ocasiones en un (1) año, por mora en el cumplimiento de sus deberes;4) Valerse del cargo para solicitar a cualquier oficina pública o privada, información distinta a la relacionada con las evaluaciones que cursan ti despacho;5) Revelar información confidencial que haya llegado asu conocimiento en razón del cargo que desempeña: 6) Utilizar información propia del ejercicio de sus funciones para obtener beneficio a su persona 0 afavor de un tercero; 7) Ser partícipe de grupos organizados u eventuales dentro de los cuales sus miembros estén dedicados a actividades ilícitas; y $) Utilizar los bienes del Estado, en especial las bases de datos y documentos oficiales para lograr une DE LAS COMPETENCIAS
Capítulo III
Artículo 13
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SUPERINTENDENTE1) Dirigir y administrar la Superintendencia;2) Ordenar la práctica de pruebas de evaluación de confianza a cualquier miembro, de la Superintendencia y de las instituciones sujetas a esta Ley;3) Remitir los dictámenes de las evaluaciones a los órganos e instituciones correspondientes dentro del término legal correspondiente:4) Informar periódicamente o cuando sea requerido por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, sobre las actuaciones de la Superintendencia: y 5) Cualquier otra derivadas del cargo.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SUPERINTENDENTE1) Dirigir y administrar la Superintendencia;2) Ordenar la práctica de pruebas de evaluación de confianza a cualquier miembro, de la Superintendencia y de las instituciones sujetas a esta Ley;3) Remitir los dictámenes de las evaluaciones a los órganos e instituciones correspondientes dentro del término legal correspondiente:4) Informar periódicamente o cuando sea requerido por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, sobre las actuaciones de la Superintendencia: y 5) Cualquier otra derivadas del cargo.
Título IV
PROCEDIMIENTO
Capítulo I
PROCESO Y EVALUACIÓN
Artículo 14
FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. La evaluación se inicia con la emisión de la resolución motivada que ordene la práctica de la misma, la cual debe ser notificada al servidor público o al Jefe de Recursos Humanos de la institución donde laborala cual es de cumplimiento obligatorio del servidor o funcionario. En caso de desobediencia o ausenciainjustificada del servidora la práctica de la evaluación, ésto constituirá causal de despido.
FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. La evaluación se inicia con la emisión de la resolución motivada que ordene la práctica de la misma, la cual debe ser notificada al servidor público o al Jefe de Recursos Humanos de la institución donde laborala cual es de cumplimiento obligatorio del servidor o funcionario. En caso de desobediencia o ausenciainjustificada del servidora la práctica de la evaluación, ésto constituirá causal de despido.
Artículo 15
DÍA Y HORADE LAEVALUACIÓN. El servidor público debe comparecer el día, fecha y hora que señale la Superintendencia para la práctica de las pruebas de evaluación de confianza, asimismo, debe proporcionar de inmediato toda la información. documentos y demás elementos que sean requeridos para la realización de la evaluación, así como cualquier otro elemento que considere útil y pertinente para acreditar su desempeño en el cargo.
DÍA Y HORADE LAEVALUACIÓN. El servidor público debe comparecer el día, fecha y hora que señale la Superintendencia para la práctica de las pruebas de evaluación de confianza, asimismo, debe proporcionar de inmediato toda la información. documentos y demás elementos que sean requeridos para la realización de la evaluación, así como cualquier otro elemento que considere útil y pertinente para acreditar su desempeño en el cargo.
Artículo 16
DICTAMEN Y RESOLUCIÓN. Los coordinadores de cada Unidad de Análisis de Pruebas de Confianza, tienen un término de quince (15) días calendario para emitir sus dictámenes, una vez emita el correspondiente Dictamen, lo remite al Superintendente y éste emite la correspondiente resolución, misma que, si el empleado, funcionario o servidor público evaluado se rige por alguna ley especial que contenga y regule un procedimiento especial derivado exclusivamente de la reprobación de una o más pruebas de confianza, en estos casos la resolución deberá ser emitida en consideración a este procedimiento especial y remitida al titular de la dependencia donde labora el empleado o funcionario evaluado para que proceda de conformidad al mismo.El empleado, funcionario o servidor público evaluado que no serige por alguna ley especial que contenga o regule un procedimiento especial derivado exclusivamente de la reprobación de una o más pruebas de confianza o que regulándolo carece de claridad o efectividad por vacíoslimitaciones, incongruencias o contradicciones u otros extremos, se le aplicará exclusivamente o supletoriamenteen su caso, el procedimiento establecido en el presente Artículo, aplicando especialmente los extremos y parámetros contenidos en el párrafo siguiente. La falla de una o más pruebas de confianza implica la pérdida de confianza del funcionario o empleado sometido a ellas debiendo, el Superintendente, convocaral investigado a una audiencia, personalmente, por Tabla de Avisos o por medios electrónicos, indistintamente, que deberá celebrarse dentro del plazo máximo establecido en el Reglamento de la presente Ley, en la que el empleado, funcionario o servidor, si se presenta, podrá exponer sus argumentos y defensa y realizando los descargos que considere. Si las explicaciones o descargos presentados fueren considerados insuficientes o improcedentes o no se presenta a la audiencia, el Superintendente podrá emitir la resolución vinculante respectiva mediante la cual declare expresamente la pérdida de confianza y ordene a la autoridad respectivala cancelación inmediata del empleado, funcionario o servidor de conformidad a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Esta resolución de la Superintendente se remitirá al titular de la dependencia donde labora el empleado, funcionario o servidor público evaluado para que ejecute lo ordenado en la misma y emita por su cuenta el acto administrativo que corresponda en estricta ejecución de lo ordenado por el Superintendente. Contra esta resolución del titular de la dependencia donde labora el empleado, funcionario o servidor público evaluado sólo cabe el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación personal, por tabla de avisos o por medio electrónico, de la misma, indistintamente y, será resueltoa suvez, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al de su interposición. Esta resolución definitiva podrá ser notificada personalmente, por tabla de avisos o por medio electrónico, indistintamente y, con la misma se tendrá por agotada la vía administrativa.El Superintendente, mediante su resolución, podrá instruir al titular de la institución en la cual labore el investigado y, de manera temporal, la aplicación de medidas administrativas distintas de la cancelación del investigado; siendo estas, la suspensión temporal de sus funcionestraslado o asignación a otro puesto, la práctica nuevamente de pruebas de confianza dentro un tiempo determinadoentre otras.Aquellos empleados, funcionarios o servidores que fuesen separados derivados de procedimiento exclusivamente de la reprobación de una o más pruebas de confianza, no podrán bajo ningún concepto ser reintegrados a sus puestos de trabajo. ya sea por decisión administrativa o judicial y, el funcionario de cualquier instancia que contravenga esta disposición incurrirá en responsabilidad civil, administrativa y penal, según proceda.Sin embargo, de recaer sentencia judicial firme en la cual se determine el despido injusto del empleadofuncionario o servidor, éste tendrá sólo derecho sólo apercibir la indemnización correspondiente.Ninguna disposición contenida en el Código de Trabajo, Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley de la Carrera Policial, Ley de Servicio Civil y su ReglamentoLey del Ministerio Público, Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento o cualquier otra norma relacionada o similar que regule a la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, se interpretará o aplicará de manera tal que interfiera con la función de depuración permanente de la Superintendencia.
DICTAMEN Y RESOLUCIÓN. Los coordinadores de cada Unidad de Análisis de Pruebas de Confianza, tienen un término de quince (15) días calendario para emitir sus dictámenes, una vez emita el correspondiente Dictamen, lo remite al Superintendente y éste emite la correspondiente resolución, misma que, si el empleado, funcionario o servidor público evaluado se rige por alguna ley especial que contenga y regule un procedimiento especial derivado exclusivamente de la reprobación de una o más pruebas de confianza, en estos casos la resolución deberá ser emitida en consideración a este procedimiento especial y remitida al titular de la dependencia donde labora el empleado o funcionario evaluado para que proceda de conformidad al mismo.El empleado, funcionario o servidor público evaluado que no serige por alguna ley especial que contenga o regule un procedimiento especial derivado exclusivamente de la reprobación de una o más pruebas de confianza o que regulándolo carece de claridad o efectividad por vacíoslimitaciones, incongruencias o contradicciones u otros extremos, se le aplicará exclusivamente o supletoriamenteen su caso, el procedimiento establecido en el presente Artículo, aplicando especialmente los extremos y parámetros contenidos en el párrafo siguiente. La falla de una o más pruebas de confianza implica la pérdida de confianza del funcionario o empleado sometido a ellas debiendo, el Superintendente, convocaral investigado a una audiencia, personalmente, por Tabla de Avisos o por medios electrónicos, indistintamente, que deberá celebrarse dentro del plazo máximo establecido en el Reglamento de la presente Ley, en la que el empleado, funcionario o servidor, si se presenta, podrá exponer sus argumentos y defensa y realizando los descargos que considere. Si las explicaciones o descargos presentados fueren considerados insuficientes o improcedentes o no se presenta a la audiencia, el Superintendente podrá emitir la resolución vinculante respectiva mediante la cual declare expresamente la pérdida de confianza y ordene a la autoridad respectivala cancelación inmediata del empleado, funcionario o servidor de conformidad a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Esta resolución de la Superintendente se remitirá al titular de la dependencia donde labora el empleado, funcionario o servidor público evaluado para que ejecute lo ordenado en la misma y emita por su cuenta el acto administrativo que corresponda en estricta ejecución de lo ordenado por el Superintendente. Contra esta resolución del titular de la dependencia donde labora el empleado, funcionario o servidor público evaluado sólo cabe el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación personal, por tabla de avisos o por medio electrónico, de la misma, indistintamente y, será resueltoa suvez, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al de su interposición. Esta resolución definitiva podrá ser notificada personalmente, por tabla de avisos o por medio electrónico, indistintamente y, con la misma se tendrá por agotada la vía administrativa.El Superintendente, mediante su resolución, podrá instruir al titular de la institución en la cual labore el investigado y, de manera temporal, la aplicación de medidas administrativas distintas de la cancelación del investigado; siendo estas, la suspensión temporal de sus funcionestraslado o asignación a otro puesto, la práctica nuevamente de pruebas de confianza dentro un tiempo determinadoentre otras.Aquellos empleados, funcionarios o servidores que fuesen separados derivados de procedimiento exclusivamente de la reprobación de una o más pruebas de confianza, no podrán bajo ningún concepto ser reintegrados a sus puestos de trabajo. ya sea por decisión administrativa o judicial y, el funcionario de cualquier instancia que contravenga esta disposición incurrirá en responsabilidad civil, administrativa y penal, según proceda.Sin embargo, de recaer sentencia judicial firme en la cual se determine el despido injusto del empleadofuncionario o servidor, éste tendrá sólo derecho sólo apercibir la indemnización correspondiente.Ninguna disposición contenida en el Código de Trabajo, Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley de la Carrera Policial, Ley de Servicio Civil y su ReglamentoLey del Ministerio Público, Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento o cualquier otra norma relacionada o similar que regule a la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, se interpretará o aplicará de manera tal que interfiera con la función de depuración permanente de la Superintendencia.
Artículo 17
CRITERIO VOLUNTARIO DE OPORTUNIDAD. Durante el plazo establecido en el Reglamento de la presente Ley, cualquier miembro de los órganos o entes que se le aplicara la presente Ley y que por decisión voluntaria no desee ser sujeto de evaluaciones de confianza pueden solicitar voluntariamente sucancelación, recibiendo en esos casos un cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones e indemnizaciones a que tuviere derecho de conformidad a Ley.
CRITERIO VOLUNTARIO DE OPORTUNIDAD. Durante el plazo establecido en el Reglamento de la presente Ley, cualquier miembro de los órganos o entes que se le aplicara la presente Ley y que por decisión voluntaria no desee ser sujeto de evaluaciones de confianza pueden solicitar voluntariamente sucancelación, recibiendo en esos casos un cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones e indemnizaciones a que tuviere derecho de conformidad a Ley.
Artículo 15
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Las oficinas públicas y privadas tienen la obligación de suministrar a la Superintendencia de Pruebas de Evaluación de Confianza, adscrita al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad Nacional la información y documentación que ésta le solicite y que guarden relación con las pruebas que se estén practicando, en un término de diez (10) días hábiles.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Las oficinas públicas y privadas tienen la obligación de suministrar a la Superintendencia de Pruebas de Evaluación de Confianza, adscrita al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad Nacional la información y documentación que ésta le solicite y que guarden relación con las pruebas que se estén practicando, en un término de diez (10) días hábiles.
Artículo 19
EVALUACIONESREALIZADAS. Las evaluaciones cuyo trámite se encuentre en condición de Despido iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, continuarán su curso con arreglo a los preceptos legales vigentes al momento de la evaluación.
EVALUACIONESREALIZADAS. Las evaluaciones cuyo trámite se encuentre en condición de Despido iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, continuarán su curso con arreglo a los preceptos legales vigentes al momento de la evaluación.
Artículo 20
ENTRADA EN VIGENCIA. La presente Ley será aplicada o ejecutada de manera progresiva de conformidad y dentro de los plazos específicos que establezca su Reglamento.
ENTRADA EN VIGENCIA. La presente Ley será aplicada o ejecutada de manera progresiva de conformidad y dentro de los plazos específicos que establezca su Reglamento.
Artículo 21
DISPOSICIÓN FINANCIERA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas tomará las previsiones presupuestarias necesarias para dotar de los recursos económicos necesarios para la implementación de la Superintendencia de Pruebas de Evaluación de Confianza, adscrita al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad Nacional, según lo dispuesto en la presente Leypudiendo recurrirse para esos efectos a los recursos delFondo de Seguridad Poblacional previa autorización e instrucción del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad
DISPOSICIÓN FINANCIERA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas tomará las previsiones presupuestarias necesarias para dotar de los recursos económicos necesarios para la implementación de la Superintendencia de Pruebas de Evaluación de Confianza, adscrita al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad Nacional, según lo dispuesto en la presente Leypudiendo recurrirse para esos efectos a los recursos delFondo de Seguridad Poblacional previa autorización e instrucción del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad
Artículo 22
TRANSICIÓN. La Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial DIECP). continuará cumpliendo sus atribuciones en relación a la práctica material de las pruebas de confianza hasta que entre en funciones la Superintendencia de Pruebas de Evaluación de Confianza, adscrita al Consejo Nacional deDefensa y Seguridad Nacional, a la que obligatoriamente debe remitirle todo los registros físicos, electrónicos, bases de datos, documentos, antecedentes, información y demás archivos con que cuente en relación a pruebas de evaluación de confianza efectuados a miembros de la carrera policialcumpliendo en adelante las demás facultades y atribuciones que por ley le correspondan.
TRANSICIÓN. La Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial DIECP). continuará cumpliendo sus atribuciones en relación a la práctica material de las pruebas de confianza hasta que entre en funciones la Superintendencia de Pruebas de Evaluación de Confianza, adscrita al Consejo Nacional deDefensa y Seguridad Nacional, a la que obligatoriamente debe remitirle todo los registros físicos, electrónicos, bases de datos, documentos, antecedentes, información y demás archivos con que cuente en relación a pruebas de evaluación de confianza efectuados a miembros de la carrera policialcumpliendo en adelante las demás facultades y atribuciones que por ley le correspondan.
Artículo 23
La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de un plazo de hasta treinta (30) días calendario por medio de la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, previa aprobación de su Contenido por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de un plazo de hasta treinta (30) días calendario por medio de la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, previa aprobación de su Contenido por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
Artículo 24
VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece.
VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece.
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