Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Cientifico,Tecnologico y la Innovación - TodoLegal

Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Cientifico,Tecnologico y la Innovación

276-2013 48 artículos en total

Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Cientifico,Tecnologico y la Innovación

276-2013 48 artículos en total

Título I

DE LARESPONSABILIDAD, ACCIONDERECHOS, POLÍTICAS, PRINCIPIOS Y CRITERIOS DEL ESTADO.

Capítulo I

DE LARESPONSABILIDAD Y ACCIÓNDEL ESTADO

Artículo 1
El Estado debe promover, orientar y fomentar el adelanto científico. tecnológico y de innovación; está obligado a incorporarlo en los planes y programas de desarrollo económico y social del país, así como a formular planes de la ciencia, tecnología y de imovación, tanto para el mediano como parael largo plazo. Así mismo, debe establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo cientificotecnológico y de la innovación y las que, en los mismos camposadelanten las universidades, la comunidad científica y el sector privado.
Artículo 2
El Estado debe crear las condiciones favorables para: la generación de conocimiento científicotecnológico y de la imovación; estimular la capacidad imovadora del sector productivo; orientar la importación selectiva de tecnología aplicable a la producción nacional; fortalecer los servicios de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; organizar un sistema nacional de informaciónientí y de la imovación; consolidar el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología y dela Imovición y, en general a darincentivos a la creatividad. aprovechando susen el mejoramiento de la vida y la cultura de la población hondureña.

Capítulo II

DE LOSDERECHOS Y DEBERES EN MATERIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y DE LA INNOVACIÓN

Artículo 3
Los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, del desarrollo tecnológico y de la imovación so:1) Fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y la2) Definirlasbases para la formulación de Plan Nacional de Ciencia, Te jay al a3) - Incorporarla ciencia, la tecnología y lainnovación, como ejes transversales de las estrategias de desarrollo integral y de las políticas económicas y sociales del pais;4) Fortalecerla incidencia del Sistema Nacional de CienciaTecnología e Imovación en el entorno social y económicoregional e intemacional, para desarrollar los sectores: productivo, económico, social y ambiental en Honduras, por medio de un marco institucional focalizado y la formación de cindadanos integrales, creativos, críticos, proactivos e innovadores, capaces de tomar decisiones trascendentales quepromnevanel emprendimiento yla creación deempresas que influyan constructivamente en el desarrollo cultural y social; 5) Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la asignación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología y la Imovación:Mexica e urio mien den ent yejecución del Gobierno y la participación de otros actores de la política y desarrollo de la Ciencia, Tecnología y la-7) Fortalecerel desarrollo regional através de politicas integrales de descentralizacióne intemacionalización de las actividadescientíficas, tecnológicas y de la imovación. de acuerdo con las dinámicas internacionales;3) - Orientarel fomento de actividades científicas, tecnológicas y de la imovación hacia el incremento de la productividad para lograr el mejoramiento de la competitividad: y 9) Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrollo tecnológico y de la imovación parael efectivo cumplimiento dela presente Ley.

Capítulo III

DE LAS POLÍTICAS, PRINCIPIOS Y CRITERIOS DELESTADO

Artículo 4
Laspolíticas públicas en materia de estímulo y fomento de la ciencia, la tecnología y la imovación, están ientadas or los propsits siguientes 1) Incrementar la capacidad científica, tecnológica, y de la innovación, para elevar la competitividad del país y darle mayor valor agregado a los productos y servicios de origen nacional y así aumentar el bienestar de la población entodas sus dimensiones;2) incorporarla investigación científica el desarrollo tecnológico y de la imovación para mejorar los procesos productivos integrales, que incrementen la productividad y mejoren la competitividad del aparato productivo nacional;la reconversión productiva y de servicios, basada en la creación de empresas con alto contenido tecnológico yfijandomayor prioridada la oferta nacional de innovaciones;4) Integraresfuerzos de os actores del desarrollo científico y tecnológico en los diferentes sectores productivos y de servicios para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país;5) Fortalecer la capacidad del Sistema Nacional de CienciaTecnología y la Innovación del país para actuar de manera integral enel ámbito internacional en aspectos relativos ala ciencia, la tecnología y la innovación;6) Promoverlacalidad de la educación formal y no formal. en todos los ámbitos de la educación: básica, media, técnica y7) Promover el desarrollo de estrategias regionales para el impulso de la Ciencia, la Tecnología y la Innovaciónaprovechando las potencialidades en materia de recursos naturales renovables y no renovables, el capital humano y la biodiversidad optimizando los ingresos que reciban por su aprovechamiento, para alcanzar una mayor equidad entrelas regiones del país en competitividad, productividad y
Artículo 5
Los principios y criterios que rigen las acciones de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la Cienciala Tecnología y la Innovación, así como de las actividades de investigación que realicen los organismos y entidades de la Administración Pública, son los siguientes:Continuidad, oportunidad y suficiencia. El apoyo a las actividades científicas, tecnológicas e imovadoras debe sercontinua, oportuna y suficiente para garantizar su crecimiento y sostenibilidad Descentralización. Los instrumentos de apoyo a la Cienciala Tecnología y la Innovación funcionan dentro del marco dela descentralización temitorial e institucional. fomentando el desarrollo armónico de la potencialidad cientifica y tecnológica del país e impulsando el crecimiento y la consolidación de las comumidades científicas en las regiones, los departamentos y municipios.susinvestigaciones y desarrollos tecnológicos y de la imovaciónsin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, tenga carácter de reservada.Evaluación. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que sean objeto de fomento, apoyo o estímulo, en ténminos de esta Ley, sonevaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores.Revisión y actualización. Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo Científico, Tecnológico y de la Imovaciónson periódicamente revisadas y actualizadas, de manera que contimamente impacten el aparato productivo nacional.Transparencia. Las instituciones, programas, proyectos y personas objeto de apoyo, deben ser seleccionadas mediante convocatorias públicas, basadas en criterios de mérito y calidad.Participación en la toma de decisiones. Las connnidades científicas y los sectores sociales y productivos usuarios ode ciencia y tecnología deben participar en la formulación y en la determinación de las políticas generales en materia de Ciencia, Tecnología y la Innovación, enlos temas que determine la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la InnovaciónProtección. El Estado promoverá y efectuará el desarrollo de políticas e instrumentos para administrar, evaluar. proteger y reconocer la propiedad intelectual de los desarrollos en ciencia. tecnología y la innovación.

Título II

OBJETIVOS, COMPONENTES Y ÁMBITO DE ACCIÓNDELALEY

Capítulo I

OBJETIVODELALEV

Artículo 6
La presente Ley tiene por objetivo crearel Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, desarrollar los principios orientadores en materia de Ciencia, Tecnología y la Innovación y sus aplicaciones, definir los lineamientos que orientan laspolíticas y estrategias para la actividad Científica. Tecnológica. de Imovación y sus aplicaciones, la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción estímulo y fomento dela investigación científica, la apropiación social del conocimiento yla transferencia e mnovación tecnológica, fomentar la investigación y desarrollo secmlógico para la imovación en los sectores productivos y de servicios, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, a fin de fomentar a capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento e impulsar el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.
Artículo 7
El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología yla Imovación tiene los objetivos específicos siguientes:1) Propiciar la generación, modificación, adaptación y aplicación del conocimiento, mediante el desarrollo Científico, Tecnológico y la Imovación, como actividades esenciales para darle valor agregado a los recursos nacionales, humanos, geográficos, territoriales, naturales (renovables y no renovables); crear nuevas empresas basadas en investigación y desarrollo tecnológico e innovación: alcanzar mayores y sostenidas tasas de crecimiento económico, favorecer la acumulación y distribución igualitaria de lariqueza, conel objeto de mejorar los niveles de calidad de vida de los ciudadanos;2) Fomentar y consolidar, con visión de largo plazo para el desarrollo científico tecnológico nacional: los centros y grupos.tecnológicos, los centros de productividad, las instituciones dedicadasa la apropiación social de la Ciencia, la Tecnología yla Innovación, las entidades de gestión, administración y promoción del conocimiento, as incubadoras de empresas de base tecnológica y el desarrollo del capital humano, las academias y sociedades cientificas, tecnológicas, las diferentes redes del conocimiento y las iniciativas científico tecnológicas de organizaciones e individuos tendientes al3) Promover y consolidar por medio de diferentes instrumentos y mecanismos de política científico- tecnológica, la inversión pública y privada creciente y sustentable en investigación. desarrollo tecnológico, imovación y formación del capital humano, para la ciencia, la tecnología y la imovación como instrumentos determinantes de la dinámica del desarrollo económico, social y ambiental;4) Diseñar modelos contemporáneos y visionarios de desarrolloeconómico y social, que utilicen intensiva y extensivamente la Ciencia, Tecnología, Innovación y el conocimientobasándose en procesos de enseñanza aprendizaje permanente y democratizado de la ciencia, la tecnología y la innovación regidos porpolítcas públicas. bajo la indelegable responsabilidad del Estado;5) Hacerprospectiva, adoptar decisiones y emprender acciones en materia de ciencia, tecnología y la innovación, para contribuir a la construcción conjunta e integrada de escenarios de futuro que impulsen la transformación estructural y mayores niveles de desarrollo de Honduras enel contexto mamdial;6) Fomentar la coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas y el desarrollo nacional de la Ciencia, Tecnología y la Innovación, con la política exterior del Estado, para promover su vinculación con iniciativas y proyectos intemacionales estratégicos de Ciencia, Tecnología y la Innovación que favorezcanel desarrollo nacional;7) Articularal sistema y sus actores con otros sistemas e instancias hondureñas e internacionales existentes, con el objeto de que cada uno de los componentes desempeñe el papel específico que le corresponde en el proceso, creando inergia y optimización de los$) Realizarel seguimiento y evaluación de la politicanacional deCiencia, Tecnología y la Innovación: y 9) Promover y evaluar la alianza estratégica universidad- iemo, en función de desarrollar conjuntamentela Ciencia, la Tecnología y la Innovación en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país.El cumplimiento de los objetivos debe hacerse respetando las competencias de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación y la coordinación y complementariedad establecidas en el plan nacionales para la ciencia, tecnología y la imovación.

Capítulo II

COMPONENTES

Capítulo III

ÁMBITO DE ACCIÓN

Artículo 10
Lasactividades de Ciencia, TecnologíaInnovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir conel bienestar de la sociedad hondureña, la reducción de la pobreza, el respeto ala dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente.

Título III

DE LA INTEGRACIÓN, FINALIDAD E INSTITUCIONES DE INTERÉS DEL SISTEMA NACIONALDE CIENCIATECNOLOGÍA Y LAINNOVACIÓN

Capítulo I

DE LAINTEGRACIÓN Y FINALIDAD DEL SISTEMA

Artículo 12
El Sistema Nacional de CienciaTecnología y la Innovación tiene como finalidad crear una fomentar y orientar el desarrollo de la ciencia y tecnología en el país.

Capítulo II

DE LAS INSTITUCIONES DE INTERÉS DEL SISTEMA

Artículo 13
Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología yla Innovación. las instituciones públicas ose dediquen a la planificación. administración. ejecución y cación de actividades que posibiliten la vineulaión.f entrela ciencia, la tecnología, la sociedad y el desarrollo integral del país. Atal efecto, los sujetos que forman parte del Sistemasar1) Lasinstituciones mencionadas enel Artículo 11 de lapresente Ley 2) Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto público como privado que realicen actividades de investigación y gestión científica y tecnológica;3) Los organismos del sector privado, empresas de base tecnológica proveedores de servicios tecnológicos, insumos tecnológicos y bienes de capital de base tecnológica intensiva, redes de información y asistencia tecnológica que sean incorporados al Sistema por su capacidad en materia de investigación científica, tecnológica e innovadora;4) Las unidades de investigación y desarrollo cientifico tecnológico, así como las unidades de tecnologías de información y comunicación de todos los organismos públicos: y 5) Laspersonas que forman parte de instituciones públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología innovación y sus aplicaciones;

Título IV

DE LAESTRUCTURA ORGANIZATIVAFUNCIONES Y PRESUPUESTO DEL SISTEMA NACIONALDE CIENCIA, TECNOLOGÍA YLA INNOVACION

Capítulo I

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVADEL SISTEMA

Artículo 14
Se crea la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT), a cargo de un Secretario Nacional con rango de Secretario de Estado, teniendo Jas atribuciones y funciones que le faculta el presente Decreto. la Ley General de la Administración Pública y demás leyes.La organización de la Secretaría Nacional de CienciaTecnología y la Innovación (SENACIT), debe responder a un esquema moderno, sencillo y eficiente para un funcionamiento ágil y eficaz, contando para ello conun Secretario de Estado sin asignarle despacho determinado para que asesore al Presidente de la Repúblicaen los asuntos de su competencia.La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología yla Innovación actúa como coordinador del Sistema Nacional de CienciaTecnologia y la Innovación, en las acciones de desarrollo Científico, Tecnológico y la ImovaciónLos mecanismos de comunicación y participación en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación deben ser definidos enel Reglamento de esta Ley.
Artículo 15
Secreael Instituto Hondrweño de CienciasTecnología e Innovación, en adelante denominado IHCIETIcomo una entidad de derecho público, de carácter permanente personalidad. —— patrimonio propio, con autonomíaLa máxima autoridad de el Instituto es el Director Ejecutivocargo que debe ser desempeñado por el mismo Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología yla Innovación.El domicilio legal de el Instituto es la ciudad de TegucigalpaMunicipio del Distrito Central, pudiendo crear y establecer oficinas enotras ciudades del país, así como enel extranjero, mediante alianzas estratégicas uotros mecanismos.La finalidad del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETT) es: promover, desarrollar y fortalecer las estructuras para el funcionamiento del sistema de la cienciatecnología y la innovación para el desarrollo del pais; constituyéndose enla instancia técnica de carácter permanente y con personal calificado mediante un proceso de selección de acuerdo a méritos.

Capítulo II

DELASFUNCIONESDE LASECRETARÍA NACIONAL Y DELINSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

Artículo 16
Las funciones de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Imovación ((HCIETI) deben ser establecidas en el Reglamento, conforme a lo que establece en los diferentes capítulos y artículos que conforman estaleyARTÍCULO 17- La Secretaría Nacional de CienciaTecnología y la Innovación promueve y coordina los esfuerzos interinstitucionales que en esta materia, desarrollen otros organismos subemamentales.

Capítulo III

DELPRESUPUESTO DE LASECRETARIA NACIONAL Y DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

Artículo 18
Sedebe incluir enel Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los recursos necesariosparala organización y funcionamiento de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y de El Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación (HCIETI)

Título V

DEL PLANNACIONAL DE CIENCIATECNOLOGÍAY LAINNOVACIÓN

Capítulo I

DEL PLANNACIONAL DE CIENCIATECNOLOGÍA Y LAINNOVACIÓN

Artículo 19
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Estado, para establecer los lineamientos: nacionales en materia de Ciencia, Tecnología y la Imovación. así comoparala estimación y movilización de los recursos necesarios para suejecución.

Capítulo II

DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN NACIO: DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LAINNOVACIÓN

Artículo 20
La Secretaría Nacional de CienciaTecnología y la Innovación debe elaborar el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación previa la aprobación porel Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación (CONFOCIT) bajo los términos que disponga la presente Ley y suReglamento.

Capítulo III

DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

Artículo 21
El PlanNacional de Ciencia, Tecnología yla Innovación define una visión concertada que en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones debe alcanzar el sector público, complementando las funciones esfuerzos y recursos que realiza el sector privado, tanto en el ámbito nacionalcomo enel regional. departamental y municipal, así como lasuniversidades, en función de las necesidades previsibles y los recursos disponibles.Un objetivo de alta prioridad que debe establecer el plan nacional parael desarrollo cientifico esla;cont dela Ciencia Tecnoloeis Imovación cono el foreconómico prioritario para el desarrollo y cambio estructural del país.
Artículo 22
El PlanNacional deCiencia, Tecnología y la Innovación debe contener objetivos a seralcanzados en las áreas priorizadas y definidos de manera que permitan su monitoreo, evaluación. control y regulación; proceso que es responsabilidad del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología elimovación (HCIETD). El Plan Nacional de Ciencia. Tecnología yla Imovación se debe orientar fundamentalmente según las líneas de acción siguientes:1) Investigación y desarrollo tecnológico, en constante evolución para mejorar la calidad de vida de los hondureños;2) Generación de conocimientos y fomento del talento;yFomento de la calidad e imovación productiva;4) Desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas y científicas en general;5) Fortalecimiento y articulación de redes de cooperacióncientifica einnovación tecnológica; y 6) Imovación de la gestión pública y articulación social de la cienciay latecnología

Capítulo IV

DE LOS CRITERIOS DE EJECUCION DEL PLAN NACIONALDE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y: LA INNOVACIÓN

Artículo 23
El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se rigen por los criterios siguientes:1) Fincionamiento interactivo y coordinado entre los elementosinstituciones y normas que los conforman;2) Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos yalentando la creación del conocimiento estimulando los enfoques interdisciplinarios mnltidisciplinarios y disponiendo o fortaleciendo la capacidadde adaptación necesaria para responder a las demandas de lasociedad;3) - Promoción della descentralización regional. departamental y municipal, de la desconcentración y del crecimiento armónico del país 4) Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sectorpúblico y privado en un marco que facilite la transferencia yel aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad hondureña:5) - Promoción de la participación de los integrantes del Sistema y de otros miembros de la sociedad; y 6) Utilización de las investigaciones prospectivas de las transformaciones cientifico, tecnológicas e innovativas mmndiales.

Capítulo V

COORDINACIÓN FINANCIERA DEL PLAN NACIONALDE CIENCIA, TECNOLOGÍAYLA INNOVACIÓN

Artículo 24
La Secretaría Nacional de CienciaTecnología y la Innovación debe promover y coordinar con los entes académicos, científicos y tecnológicos, tanto públicos como privados, el financiamiento para la realización de las actividades previstas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Tmmovación

Título VI

DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIATECNOLOGÍA Y LAINNOVACIÓN

Capítulo I

DE LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACIÓN

Artículo 25
Las instituciones y organismos públicos y privados, miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que soliciten participar en los programas de Ainanciamiento ofrecidos por la Secretaria Nacional de CienciaTecnología y la Innovación para la ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que fueren seleccionados con base en los méritos y calidad de sus propuestas, se les puede requerir recursos para cofinanciar estos programas. Los aportes respectivos se deben fijar de mutuo acuerdo, tomando encuentalas posibilidades y condiciones económicas de las partes involucradas.

Capítulo II

DE LA SELECCIÓN DE PROYECTOS DEL SISTEMANACIONALDE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LAINNOVACIÓN

Artículo 26
La Secretaría Nacional de CienciaTecnología y la Innovación debe evaluar y selecciona los programas y proyectos susceptibles de financiamiento, con base enlas áreas prioritarias de desarrollo o necesarias para el progreso social y económico del país que se hubiera determinado y jerarquizado. Sin menoscabo que dichas evaluaciones técnicas puedan serrealizadas por cualquiera de los organismos o entes especializados adscritos a la Secretaria y que esta haya seleccionado para tales propósitos.

Capítulo III

DE LOS CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIATECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

Artículo 27
Todo lo concemiente al financiamientoaspectos operativos y contractuales relativos a proyectos y programas a ser otorgados por la Secretaría Nacional de CienciaTecnología y la Innovación o sus organismos adscritos, debe ser determinado enel Reglamento de la presente Ley.Las multas estipuladas en los contratos por falta de cumplimiento deben ser depositadas en el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICID.

Capítulo IV

DE LA COORDINACIÓN INTERNACIONAL DEL SISTEMANACIONALDE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LAINNOVACIÓN

Artículo 28
La Secretaria Nacional de CienciaTecnología y la Imovación debe fomentar y desarrolla políticas y programas, tendientes a orientar la cooperación internacional para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y laImmovación

Capítulo V

DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMANACIONALDE CIENCIA, TECNOLOGÍAY LAINNOVACIÓN

Artículo 29
La Secretaría Nacional de CienciaTecnología y la Innovación debe realizar los estudios para crear los centros de investigación que considere necesarios para promover la investigación científica y tecnológica en las áreas prioritarias de desarrollo económico y social del país.

Capítulo VI

DELAINVENCIÓN E INNOVACIÓN POPULAR DEL SISTEMA NACIONALDE CIENCIATECNOLOGÍA Y LAINNOVACIÓN

Artículo 30
La Secretaría Nacional de CienciaTecnología y la Innovación debe crear mecanismos de apoyopromoción y difusión de invenciones e innovaciones popularespropiciando su transformación en procesos, sistemas o productos que generen beneficios a la población o logren un impacto económico o social positivo.

Título VII

DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO DELA CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACIÓN

Capítulo I

DELA CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO DELA CIENCIA, TECNOLOGÍAYLA INNOVACIÓN

Artículo 31
Créase el Consejo Nacional de Fomento dela Ciencia, Tecnología y la Innovación denominado en adelante CONFOCIT o El Consejo, como el órgano superior de formulación y ejecución de los planes de Ciencia y Tecnología operativos por representantes insimcionesestablecidas enel Artículo 13 dela presente Leyquedando de la manera siguientes:1) El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, con rango de Secretario de Estado, quien lo preside, o su sustituto legal;2) El Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaria Técnica de Planificación y Cooperación Extema ou sustituto legal:3) El Secretario de Estado enel Despacho de la Secretaría de Agricultura y Ganadería;19) 1)19El Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de Industria y Comercio;El Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de Recursos Naturales y del Ambiente:El Secretario de Estado en el Despacho de Trabajo y El Secretario de Estado en el Despacho de Educación:Unrepresentante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNADD Unrepresentante de las Universidades Privadas acreditado a través de la Asociación de Universidades Privadas de Honduras (ANUPRIH);Un representante de la Academia Nacional de Ciencias;Unrepresentante de los sectores productivos y de servicios cientifico tecnológicos designado por el Consejo Hondureño dela Empresa Privada (COHEP); y Dos (2) representantes de las personas públicas o privadas querealicen actividades de Ciencia, Tecnología, Innovacióny sus aplicaciones.

Capítulo II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO DE LA CIENCIATECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

Artículo 32
El Consejo Nacional de Fomento de laCiencia, Tecnología y La Innovación (CONFOCIT) tiene las atribuciones siguientes:D»Aprobarlas estrategias y políticas en campos prioritarios del desarrollo hondureño;Aprobar el plan nacional de ciencia, tecnología y la innovación, con sus programas, proyectos y políticas específicas;Aprobarel plan operativo amal del Instituto, así como sus modificaciones a propuesta del Director Ejecutivo;Aprobar el presupuesto plurianual y anual de ingresos y egresos del Ínstituto así como sus modificaciones a propuestadel Director Ejecutivo; 5) Aprobar los reglamentos internos que elabore el Director Ejecutivo para la organización y administración del Instituto;6) Celebrar sesiones ordinarias de preferencia cada tres (3) meses, y extraordinarias cada vez que sean necesarias;7) - Aprobarlos contratos y convenios de cooperación técnica$) - Conocer losinformes de ingresos y egresos del Instituto:9) Organizar comités de apoyo al trabajo del Director o10) Aprobarel plan financiero anual presentado por el Director Ejecutivo sobre la administración de los fondos que maneja el instituto;11) Aprobarla constitución de fideicomisos;12) Aprobarlos reglamentos necesarios para la ejecución de esta Ley y someterlos a la aprobación del Poder EjecutivoY13) Lasdemásqueseleatribuya enesta Ley y enlos reglamentos que se emitan

Título VIII

DEL FONDO DEL SISTEMA NACIONALDE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LAINNOVACIÓN.

Artículo 33
Créase el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT), a cargo de la Secretaría Nacional de CienciaTecnología y la Innovación, cuyos recursos son administrados a través de un patrimonio autónomo. Para estos efectos la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación debe crearun fideicomiso previa licitación pública.Los recursos del Fondo no puedan destinarse a financiarel funcionamiento de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Imovación, ni del Instituto de Ciencia, Tecnología y la Innovación, ni de ninguna otra entidad pública.El valor de la comisión fiduciaria se debe pagar con cargoa los rendimientos financieros producidos por los recursos administrados. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Inmovaciónes el único Sdeicomitente del patrimonio autónomo denominado Fondo Nacional de Financiamiento para la CienciaTecnología y la Innovación
Artículo 34
Los actos y contratos que celebre el Fondo se sujetan a las normas de contratación del Estado y están bajo la regulación fiscal del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Artículo 35
Los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Imovaciónsonlos siguientes:1) - Losrecursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República que se destinen a la financiación de actividades de ciencia, tecnología y la imovación y que se Imbieren programado en el mismo, para ser ejecutados a través del Fondo;2) Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación intemacional orientados al apoyo de actividades deciencia tecnología y la innovación;3) Losaportes financieros provenientes de los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación.4) Lasdonaciones o legados que le hagan personas naturales jurídicas, nacionales o extranjeras: y 5) Losrendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos del Fideicomiso.
Artículo 36
La Secretaría Nacional de CienciaTecnología y la Innovación debe incluir un Capítulo dentro del Informe Semestral al Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia. Tecnología y la Imovación y al Presidente de la República, enel cual se detalle la asignación y uso de los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Artículo 37
Conlos recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Inovación se puede realizar únicamente las operaciones siguientes:1) Financiarprogramas, proyectos, entidades y actividades de Ciencia, Tecnología y la Innovación: 2) Invertiren fondos de capital de riesgo u otros instrumentos financieros, para el apoyo de programas, proyectos y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación.Los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación deben invertirse procurando elequilibrio óptimo entre seguridad rentabilidad y liquidez estas inversiones deben realizarse atendiendo los límites y demás directrices establecidas enel Reglamento de Inversiones que para tales efectos emita la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología ylaImovación
Artículo 38
Las operaciones, inversiones y resultados realizados con recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. deben ser publicados en la página Web de la Secretaría Nacional de CienciaTecnología y la Innovación y están sujetos a la vigilancia y control deElConsejo y de la ciudadanía en general.
Artículo 39
El Secretario Nacional de CienciaTecnología y la Innovación, como Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la Innovación, debe de crea y mantiene actualizado un sistema de información sobre los beneficiarios, montos solicitados, aprobados y todos los datos perinentes que permitancotar coninformación actualizada y
Artículo 40
El Fondo Nacional de Financiamientopara la Ciencia, Tecnología y la Innovación para financiar en formalos programas y proyectos contemplados enel PlanNacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. requiere que lerealicen aportes financieros para su sostenibilidad permanentedela manera siguiente:1) - Losintegrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología yla Imovación, que comercialicen propiedad intelectual de bienes y servicios, desarrollada con recursos provenientes parcial o totalmente de los financiamientos otorgados a través de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación o sus organismos adscritos, deben aportar de acuerdo con la modalidad de dicho financiamiento, una cantidad comprendida entre una décima por ciento (0,1%) yelmedio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos pordicha comercialización:2) Las grandes empresas del país, asi como las sociedades constituidas en el exterior que estén domiciliadas en Honduras y que realicen actividades de explotación y otros sectores productivos enel temitorio nacional. deben aportar anualmente una cantidad negociada con la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Imovación (SENACIT) y legalizada según convenio suscrito entre partes. Las actividades consideradas entre otras, están las de Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos: la explotación minera en su procesamiento y distribución: la generacióndistribución y transmisión de electricidad: los sectores de producción de bienes y de prestación de servicios; y3) Lasquese generen pormultas establecidas en el Artículo 27 dela presente Ley.El Reglamento de la presente Ley debe establecer los mecanismos, modalidades y formas en que los sujetos señalados eneste Artículo deben realizar los aportes financieros al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Tnnoració

Título IX

DE LA FORMACIÓN DEL CAPITAL HUMANO

Capítulo I

PROMOCIÓN Y ESTÍMULO DEL CAPITAL HUMANO

Artículo 41
El Instituto Hondureño de CienciasTecnología e Imovación (IHCIETI) debe promover y estimular la formación y capacitación del talento humano especializado en materia de ciencia, tecnología eimovación y sus aplicaciones.

Capítulo II

INCENTIVOS PARALA INSERCIÓN Y MOVILIZACIÓN

Artículo 42
El Instituto Hondureño de Ciencia y Tecnología e Innovación. crear un sistema especializado, que le decapacitación. formació - miento y sa al talento humano con habilidades y capacidades especiales y que producto de ello tenga oportunidades los niños, jóvenes y adultos con rendimientos excepcionales eneducación ensucarrera académica, adelantados, avanzados, en la medida del Ciudadano Cominy cuyas evaluaciones determinen genialidades y habilidades científicas inovadoras y tecnológicas que permitan conservar y desarrollar ése talento para el beneficio del país. Un Reglamento especial le dará tratamiento a éste Programa.

Capítulo III

INCENTIVOS PARA LA INSERCIÓN Y MOVILIZACIÓN

Artículo 43
El Instituto Hondureño de CienciasTecnología e Innovación (IHCIETI) debe diseñar e instrumentar incentivos necesarios para estimular la formación e inserción del capital humano especializado en las empresas, instituciones académicas, centros de investigación y servicios. Asimismo implementar incentivos destinados al intercambio y movilización del talento humano entre las empresas e instituciones académicas
Artículo 44
El Instituto Hondureño de CienciaTecnología e Innovación (IHCIETT) estimula la formación del talento especializado, a través del financiamiento total o parcial de sus estudios e investigaciones y de incentivos, tales como: premios, becas, subvenciones, o cualquier otro reconocimiento que sirva para impulsar la producción científica, tecnológica y de
Artículo 45
El Instituto Hondweño de CienciasTecnología e Innovación (IBCIETD) estimula las vocaciones tempranas hacia la investigación y desarrollo, en consonancia con laspolíticas educativas, sociales y económicas del país.
Artículo 46
El Instituto debe proponer ante los organismos competentes un marco generalizado de incentivos fiscales para apoyar las inversiones de empresas innovadoras con ventajas comparativas reales y suincremento como resultado fiscal. en sectores prioritarios para el desarrollo hondureño, en los campos de investigación básica y aplicada, investigación y desarrollo tecnológico y su resultante innovación en las empresas.
Artículo 47
Para apoyar la introducción de innovaciones tecnológicas, tanto en productos como en procesosasí como en las áreas de organización empresarial, mercadeologística, formación de talento humano, tanto para empresas innovadoras con ventajas comparativas, a nivel nacional como para empresas en las Zonas Especiales de Desarrollo y Empleo (ZEDES), el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (HCIETI) debe gestionar recursos con fuentes de cooperación nacional e intemacional, los cuales deben ser depositados en el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, mediante wn sistema de donaciones y créditos en condiciones favorables.
Artículo 48
Para la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación. el Gobierno Central debe aportar un capital semilla equivalente a la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.50,000,000.00) que debe incluirse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del 2014
Artículo 49
La Secretaría Nacional de CienciaTecnología y la Imovación integraa su organización as funcionesbienes, recursos y presupuesto que en materia de cienciatecnología y metrología están asignadas a la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Extema (SEPLAN).
Artículo 50
Losrecursos presupuestarios, activos y pasivos asignados al Despacho Presidencial para el Programa de Desarrollo Científico y Tecnológico (PRODECYT) deben ser asignados a la Secretaría Nacional de Ciencia Tecnología, a partir del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República que se formule para el año fiscal 2014, para el financiamiento de sus actividades de desarrollo científico y tecnológico.
Artículo 51
El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. debe emitirel Reglamento de la presente Ley, dentro del período de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley
Artículo 52
La presente Ley entra en vigencia el día de supublicación en el Diario Oficial La Gaceta.Dado enla ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintii días del mes de diciembre de dos mil trece.

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/12/14/civil

Equivale a la busqueda de artículos 12 y 14 que contengan el término civil.