Código de Ética del Profesional Hondureño del Derecho - TodoLegal

Código de Ética del Profesional Hondureño del Derecho

62 artículos en total

Código de Ética del Profesional Hondureño del Derecho

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Capítulo I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1
Los deberes fundamentales que la profesión impone a todo Abogado son: la defensa de la justicia, el respeto a la ley, la dignidad, la independencia, el desinterés, el compañerismo y la superación de su cultura jurídica.CODIGO
Artículo 2
El ejercicio de la profesión de Abogado excluye toda ocupación que coarte su independencia y que sea lesiva a su dignidad.
Artículo 3
La conducta privada del Abogado, se ajustar alas reglas del honor, la decencia y la dignidad que deben caracterizar al hombre honrado y justo.
Artículo 4
El Abogado deber mantener intachables el honor y el decoro profesionales. No solo es un derecho sino un deber indeclinable combatir lícitamente la conducta inmoral de colegas, jueces y funcionarios públicosconducta que deber denunciar ante el Colegio de Abogados o ante las autoridades competentes. Quienes eludan el cumplimiento de este deber observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente incurren en grave falta a la disciplina y a los canones que deben regir la profesión.
Artículo 5
El Abogado, como servidor de la justicia y colaborador de su administración, debe tener presente que su deber profesional consiste en defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas legales y morales.
Artículo 6
El Abogado observar con sus colegas la cortesía y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del Derecho.
Artículo 7
El Abogado, en defensa de la justicia y de la verdad, ejercer libremente Su ministerio, con las limitaciones que le imponen la ley y los principios de ,tica profesional.

Capítulo II

CONDUCTA PROFESIONAL

Artículo 8
La conducta del Abogado deber caracterizarse por la honradez y la franqueza. No deber aconsejar ni ejecutar actos dolosos, forjar o desfigurar los hechos, ni hacer citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer o desviar la r pida y eficaz administración de justicia.CODIGO
Artículo 9
El Abogado deber conservar su dignidad y su independenciaespecialmente en relación con sus clientes, estándole prohibido acatar de ellos instrucciones contrarias a las tradiciones de pulcritud y honorabilidad de la Abogacía.
Artículo 10
El Abogado que directa o indirectamente trate de ejecutar actos de concusión, soborno o cualquier otro de corrupción a funcionarios públicos, o ejerzan sobre ellos coacción para desviarlos del cumplimiento de su deber, incurre en grave falta contra la ,tica de la profesión. Cuando otro Abogado conozca el hecho tiene el deber de ponerlo en conocimiento del Colegio de Abogados.
Artículo 11
El Abogado deber abstenerse de emplear recursos y procedimientos legales innecesarios, con el solo fin de entorpecer o retardar el curso del juicio. Asimismo se abstendrá de toda alegación inútil o superflua.
Artículo 12
El Abogado aceptar o rechazar los asuntos sin exponer las razones que tuviere para ello, salvo el caso de nombramiento de oficio, en que deber justificar su excusa. En todo caso, el Abogado deber intervenir en el asunto cuando tenga libertad para actuar.
Artículo 13
El Abogado en ningún caso deber halagar con promesas engañosas a su cliente, en defensas de negocios dudosos y antes bien, procurar que se respeten y aun reparen los derechos ajenos cuando hayan sido vulnerados, y, en todo caso, aconsejar un avenimiento entre las partes a fin de evitar las contiendas judiciales.

Capítulo III

EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 14
Es deber inclusive del Abogado defender gratuitamente a las personas pobres por designación de oficio, o por disposición de su Colegio. El incumplimiento de este deber es contrario a la misión del Abogado y hace incurrir a su autor en falta grave contra el prestigio moral de su profesión.CODIGO
Artículo 15
Es deber del Abogado aceptar la defensa de una persona a quien se le imputa delito o falta, sin tomar en consideración su opinión personal respecto a la culpabilidad del reo. En la defensa de ,éste está obligado a emplear todos los medios lacitos a su alcance, y, en su caso a que se le aplique sanción justa.
Artículo 16
El Abogado acusador deber considerar que su principal deber es velar porque se haga justicia y no el de obtener una condena para el reo.
Artículo 17
Constituye deslealtad e infracción de la ,tica profesional, celebrar convenciones con la contraparte a espaldas de su patrocinado. Asi incurre en grave falta el Abogado que sin consentimiento expreso de su poderdante, termina extrajudicialmente el negocio que le ha encomendado.
Artículo 18
El Abogado que ha aceptado la representación de una parte no puede en el mismo asunto, encargarse o aceptar el poder de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto en forma alguna aun cuando ya no represente a la contraria.
Artículo 19
La formación de la clientela debe fundarse en la capacidad profesional y en la honorabilidad. El Abogado deber evitar la solicitación directa o indirecta de clientela, la publicidad en su propio elogio con carácter propagandístico y la competencia desleal. Se entender n comprendidos dentro del concepto de competencia desleal, los actos de ejercicio profesional ejecutados por miembros del Colegio que violen las disposiciones pertinentes de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales.
Artículo 20
Es antiprofesional para un Abogado ofrecer sus servicios oficiosamente o dar consejos no solicitados sobre asuntos específicos con el fin de provocar un juicio o de obtener un cliente, a menos que vínculos de parentesco o de amistad ¡intima con la persona interesada se lo inpongan como un deber.Incurrir en grave falta si por malicia o ignorancia inexcusable aconseja la cesación de un juicio temerario.
Artículo 21
Constituye una infracción de la ,tica profesional la conducta del Abogado que directa o indirectamente paga o recompensa a las personas que le hubieren recomendado algún asunto. El Abogado que tenga conocimiento del hecho debe hacerlo saber al Colegio.

Capítulo IV

PUBLICACIONES PERIODISTICAS Y SECRETO PROFESIONAL

Artículo 22
El Abogado no debe utilizar la prensa escrita o hablada para discutir los asuntos que se le encomienden ni dar publicidad a las piezas del expediente en los juicios en tramite, a menos que ello sea necesario para la corrección de conceptos o errores cuando la justicia o la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso, el Abogado podrá dar ala publicidad los documentos y actuaciones con sus comentarios sobre los mismos, en forma comedida e imparcial.Lo expresado anteriormente no incluye los estudios o comentarios efectuados en publicaciones profesionales que deber n regirse por los principios generales de la ,tica. Si la publicación perjudicare a alguna persona o personas en su honor y buena fama deber n omitirse los nombres propios.CODIGO
Artículo 23
El Abogado deber guardar el m s riguroso secreto profesional, aun después de haber dejado de prestarle sus servicios al cliente. El Abogado tiene el derecho de negarse a testificar contra su cliente y podrá abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del secreto o la violación de las confidencias que le hiciere su cliente.Tampoco podrá el Abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento con ocasión de su profesión, funciones judiciales o administrativas. Queda comprendido dentro del secreto profesional todo cuanto un Abogado trate con el representante de la parte contraria, o conozca por su condición de funcionario de la justicia o administración publica.
Artículo 24
El deber de guardar el secreto profesional se extiende a las confidencias hechas por terceros al Abogado en razón de su profesión y ala derivadas de las conversaciones necesarias para llegar a un arreglo que no realiza. El secreto debe comprender también las confidencias de los colegas. El Abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar un secreto, ni a utilizar en provecho propio o de su cliente las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su profesión salvo que obtenga el previo consentimiento escrito del confidente. La prohibición anterior se extiende a los secretos que el Abogado conoce por medio de sus asociados, empleados o dependientes de estos.
Artículo 25
El Abogado que fuere acusado judicialmente por un cliente estar liberado de guardar el secreto profesional en los limites necesarios para su propia defensa.

Capítulo V

EL ABOGADO ANTE LAS AUTORIDADES

Artículo 26
El Abogado deber prestar su apoyo a la magistratura, manteniendo frente a esta una actitud respetuosa pero sin menoscabo de su propia independencia y autonomía en el ejercicio profesional.
Artículo 27
El Abogado en sus escritos, informes e intervenciones orales, podrá criticar las instituciones así como también las resoluciones y los actos de los Magistrados que hubieren intervenido en el juicio, cuando, según su criterio, no hayan aplicado correctamente las leyes, haciendo su critica en forma decorosa y empleando los calificativos contenidos en las leyes o autorizados por la doctrina.
Artículo 28
Es deber del Abogado procurar, por intermedio de su Colegio, que el nombramiento de funcionarios del ramo judicial se haga exclusivamente tomando por base la idoneidad y aptitud para el cargo con prescindencia de otras consideraciones. también deber el Abogado denunciar ante el Colegio los casos en que los funcionarios judiciales no posean las condiciones legales para el desempeño de su cargo, asi como cuando se dediquen, directa o indirectamente, a actividades profesionales fuera de las de la judicatura.
Artículo 29
Cuando exista un motivo grave de queja contra un funcionario judicialel Abogado deber presentarla al Colegio de Abogados para que ,Ééste asuma la actitud que juzgare necesaria o conveniente. Lo dispuesto en este articulo y en el anterior es también aplicable a otros funcionarios ante quienes el Abogado actúe en el ejercicio de su profesión.
Artículo 30
Cuando un Abogado desempeñare un cargo judicial u otro destino jurídico, y se retirare de ellos podrá aceptar asuntos en los que hubiere conocido como funcionario, excepto en juicios criminales que hubiere conocido no elevados a plenario. Tampoco patrocinar asuntos semejantes a aquellos en que hubiere emitido dictamen adverso en su carácter oficial, mientras no justifique satisfactoriamente su cambio de opinión.
Artículo 31
Todo Abogado debe abstenerse de ejercer influencia sobre un funcionario publico invocando vínculos políticos, religiosos o de amistad, ni usar recomendaciones de superiores jerárquicos para presionar la independencia del funcionario, desviando la imparcialidad de sus actuaciones; el Abogado está obligado a emplear solamente medios persuasivos fundados en la ley y en razonamiento de lógica jurídica.
Artículo 32
Constituye una grave violación de la ,tica el tener comunicaciones con los Magistrados, Representantes del Ministerio publico, o funcionarios, en ausencia del Abogado de la parte contraria, en relación con un juicio pendiente, o de un asunto que gestione, ofreciendo argumentaciones o consideraciones en pro de la causa que representa.
Artículo 33
Ningún Abogado permitir que sus servicios o su nombre sean usados por personas no legalmente autorizados para el ejercicio de la profesión.Constituye una falta de decoro en el Abogado firmar expediente acerca de escritos en cuya preparación o redacción no haya participado.
Artículo 34
Es deber del Abogado ser puntual en los Tribunales, con sus colegassus clientes y la parte contraria.
Artículo 35
Cuando un Abogado no pueda concurrir a un acto judicial en causa que está, a su cargo, por motivo justificable, suplicar al Juez que difiere el acto y comunicar el hecho oportunamente a la contraparte, la que estar obligada a solicitar el diferimiento con vista del pedimento de su colega.

Capítulo VI

RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS CLIENTES

Artículo 36
El Abogado servir a sus clientes con solicitud y diligencia para hacer valer sus derechos sin temor a provocar la mala voluntad o represalias de las autoridades o particulares. Sin embargo, no deber renunciar a su libertad de acción ni dejar de obedecer a su conciencia, y no podrá exonerarse de un acto ilícito de su parte atribuyéndolo a instrucciones de su cliente.
Artículo 37
Las relaciones entre el Abogado y su cliente deber n ser siempre personales o por intermedio de personas legalmente autorizadas, ya que la responsabilidad es directa; por consiguiente, no deber aceptar asuntos por medio de agentes excepto cuando se trate de instituciones de servicio que prestan asistencia legal y gratuita a los pobres. El servicio a una persona jurídica no obliga al Abogado a prestarlo a los miembros individuales de aquella.
Artículo 38
El Abogado al ser contratado para un juicio deber informar a su cliente las relaciones que tenga con la otra parte, as¡ como cualquier interés que pueda tener en la controversia, y declarar que || está sujeto a influencias que sean adversas a los intereses de su cliente. Si el cliente desea contratar sus servicios de todos modos, ser con el conocimiento de tales hechos.
Artículo 39
El Abogado no deber olvidar que el derecho de representación se le otorga en consideración a su titulo y le faculta para actuar no en beneficio propio sino exclusivamente en el de su cliente.
Artículo 40
Cuando el Abogado se ha hecho cargo de un asunto no podrá retirarse sino por causa sobreviniente justificada que afecte su reputación, decencia o escrúpulos de conciencia, o que pueda implicar incumplimiento de las obligaciones morales o materiales de parte del cliente para con el Abogado.
Artículo 41
El Abogado debe procurar que su representado observe una actitud correcta y respetuosa tanto con los Magistrados y funcionarios como con el Abogado de la contraparte y con los terceros que intervengan en el juicio. Si el cliente persiste en su conducta incorrecta, el Abogado deber renunciarle el poder.
Artículo 42
Cuando un Abogado descubra en el curso de un juicio que ha ocurrido un error o impostura mediante los cuales su cliente se beneficia injustamentedeber comunicarle tal hecho a fin de que sea corregido. En caso de que su cliente se niegue, el Abogado deber renunciar la representación.
Artículo 43
Si en el curso de un asunto, el Abogado cree que debe cesar en la prestación de sus servicios a su cliente, debe comunicárselo oportunamente para que ,éste contrate a otro profesional si lo creyere conveniente a sus intereses y procurar que el cliente no quede indefenso.

Capítulo VII

HONORARIOS

Artículo 44
El Abogado, al hacer la estimación de sus honorarios, deber considerar que el objeto fundamental de la profesión es servir a la justicia y no obtener exclusivamente un lucro.
Artículo 45
Para determinar el monto de los honorarios convencionales, esto es si no está n fijados en el Arancel, el Abogado deber tomar en consideración las circunstancias siguientes:1% La importancia del asunto y los servicios prestados.2% La cuanta objeto del caso.3% De ser posible, el éxito por obtenerse.4% La novedad o complejidad de los problemas jurídicos disentidos.5% Su experiencia y reputación.6% La situación económica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores y a veces ninguno.7% La posibilidad de que el Abogado sea privado de patrocinar otros asuntos o de que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros.8% Silos servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. 9% La responsabilidad que el Abogado contrae en relación con el asunto. 10. El tiempo requerido en la representación.
  1. El grado de participación del Abogado en el estudio, planteamientos y desarrollo del asunto.
  2. Si el Abogado ha actuado como Consejero del cliente o como apoderado.
  3. Silos servicios fueran efectuados en el domicilio del Abogado o fuera de ,.
Artículo 46
El Abogado debe siempre reclamar a su cliente una provisión para los gastos necesarios y de justicia, pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a los honorarios, ni el Abogado puede conceptuar que ella le pertenece como propia. Si sobraren fondos de las expensas, el Abogado debe restituir el saldo con cuenta especificada de la inversión. Incurre en grave falta si percibe fondos a cuenta de un trabajo prometido y no realizado.
Artículo 47
El Abogado deber dar recibo a sus clientes por las entregas de dinero que hiciera como anticipo o cancelación de honorarios o bien como expensas.
Artículo 48
El Abogado deber celebrar con el cliente el contrato por escrito en el cual especificar las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos y se firmar por el Abogado y el cliente, conservando cada uno un ejemplar del mismo.
Artículo 49
El Abogado procurar evitar toda controversia con su cliente en relación con sus honorarios hasta esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir una retribución razonable por sus servicios.En caso de surgir controversia se recomienda que el Abogado proponga el arbitraje de la Junta Directiva del Colegio y si dicho arbitraje se efectuare el Abogado aceptar la decisión sin objeción alguna.
Artículo 50
El Abogado deber dar aviso inmediatamente a su cliente sobre cualquier suma de dinero o de bienes que reciba en su representación, los cuales deber entregar inmediatamente que le sean reclamados. El Abogado no debe hacer uso de fondos pertenecientes a su cliente sin el consentimiento de ,éste.

Capítulo VIII

RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS

Artículo 51
Entre los Abogados deber existir un espíritu de confraternidad y mutuo respeto, que enaltezca la profesión. En sus relaciones y actuación deber n abstenerse de expresiones maliciosas, injuriosas o calumniosas o de hacer alusión a antecedentes personales, profesionales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza y de toda provocación y amenaza. Asimismo de toda actitud hostil. El Abogado deber ser cortes con sus colegas y ayudarlos en la solución de inconvenientes momentáneos cuando, debido a causas que no les sean imputables tales como ausencias imprescindibles, enfermedad o fuerza mayor no puedan asistir a sus clientes. No deber apartarse ni aun por exigencia de sus clientes, de los dictados de la decencia y del honor.CODIGO
Artículo 52
Los arreglos o transacciones con la parte contraria deber n siempre tratarse por intermedio o por el conducto de su representante legal.
Artículo 53
Todo Abogado que sea requerido para encargarse de un asunto, deber asegurarse, antes de aceptar de que ningún colega ha sido encargado previamente del mismo. Si sustituye a un colega deber cerciorarse de que ,éste ha renunciado la representación. Sin embargo, en casos urgentes podrá el Abogado prestar su patrocinio pero con la condición de informar rápidamente al Presidente del Colegio.
Artículo 54
Cuando un Abogado haya de sustituir a un colega precedentemente encargado del asunto o de asuntos conexos, deber ofrecerle sus buenos oficios para que pueda obtener la remuneración justa que le fuere debida, y si no lograre que el cliente satisfaga a su colega, deber rehusar prestarle sus servicios.
Artículo 55
Los arreglos lacitos convenidos entre Abogados deber n cumplirse fielmente, aun cuando no está,n de acuerdo con las formulas legales. Los que sean importantes para el cliente deber n constar por escrito; pero el honor profesional exige que cuando esto no se haga sean cumplidos como si hubiere sido incorporados en un instrumento.
Artículo 56
La distribución de honorarios entre Abogados está permitida solamente en los casos de asociación para la prestación de servicioscompartiendo las debidas responsabilidades.
Artículo 57
Es deber del Abogado sostener al Colegio al cual pertenecetrabajando con entusiasmo y desplegando sus esfuerzos personales a fin de que la entidad obtenga el éxito requerido. Cualesquiera tareas o cargos que le sean asignadas como miembro de comisiones deber n ser aceptadas y ejecutadosexcusándose solamente por razones justificadas.

Capítulo IX

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 58
Los procuradores y cualesquiera otras personas que ejerzan fe publica en lo judicial, está n igualmente obligados a cumplir estos principios ticos, en lo que haga relación a sus funciones.CODIGO
Artículo 59
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, para la efectividad de este Código, el Colegio de Abogados súper vigilar la actuación de los profesionales del Derecho, en cualquier esfera que actúen y de cualquier jerarquía que sean, para hacer las oportunas gestiones, ya en el orden privado, ya en el oficial, a fin de obtener la enmienda de los que ejecuten actos irregulares o que observen vida escandalosa, hasta obtener la suspensión del culpable en el ejercicio de la profesión, si fuere necesario.
Artículo 60
Todo lo que se dice en el presente Código, con respecto a la conducta del Abogado, se entender aplicable a los demás colegiados y personas que ejerzan la procuración.
Artículo 61
Las violaciones a las disposiciones de este Código, se penar n de acuerdo con las sanciones establecidas en el Capitulo XI de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y de conformidad con las normas que de manera especial se consignen en el Reglamento Interior del Tribunal de Honor.
Artículo 62
Este Código estar en vigencia desde esta fecha.

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