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Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras

18 53 artículos en total

Documento en Proceso de Revisión

Última revisión: 01-01-2024

Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras

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Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
El Colegio de Abogados de Honduras velar porque en el ejercicio profesional se observen las normas de ética y se apliquen los principios de justicia, patriotismo y solidaridad gremial.
Artículo 2
Los Colegios en general, y los miembros de los organismos del Colegio en particular, deber n ajusta su conducta con vistas a la armoníasolidaridad y prestigio del Colegio, subordinando cualquier interés personal a los m s elevados de dicho Organismo. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES).
Artículo 3
Los Abogados y los Licenciados, miembros del Colegio, están obligados a observar las m s altas normas de moralidad, tanto en sus actuaciones públicas como en su conducta privada.Asimismo, los Colegiados tienen el deber ineludible de incrementar al m s alto nivel de preparación jurídica a fin de garantizar la mayor eficiencia de sus servicios. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES).
Artículo 4
La solicitud para inscribirse en el Colegio deber presentarse por escrito a la Secretaría, acreditando el interesado su calidad profesional. En el caso de no haberse verificado la inscripción dentro del término de cinco días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el interesado podrá recurrir a la Junta Directiva la cual resolver en su próxima reunión, lo procedente de conformidad con la ley. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES).
Artículo 5
El Colegiado que por cualquier motivo desearé separarse del Colegiopresentar a la Junta Directiva la correspondiente solicitud en la que hará formal protesta de abstenerse del ejercicio profesional mientras dure la separación. La Secretaría comunicar inmediatamente dicha separación. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES).
Artículo 6
La separación podrá solicitarse en forma temporal o definitiva.Durante su separación, el Colegiado estar exento de cargas y contribuciones del Colegio. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES).
Artículo 7
El profesional separado no podrá ejercer la profesión ni mantener abiertas al público bufete u oficina bajo su nombre, ni podrá hacer anuncios para fines profesionales. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES) .
Artículo 8
Colegiado que estuviere al día en sus obligaciones con el Colegio. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES).
Artículo 9
El profesional que habiéndose separado del Colegio quisiera reingresar, deber llenar los requisitos previstos en la ley. (REGLAMENTO DE LA L.0.C.A.H. CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES).
Artículo 10
Los servicios notariales no podrá n ser objeto de pacto de remuneración periódica. Cada actuación generar sus propios honorarios. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES).
Artículo 11
Los Colegiados que estuvieren ejerciendo funciones públicasdeber n nombrar o proponer para su nombramiento, en cargos de su dependenciapreferentemente a Abogados o Licenciados Colegiados que por su preparación estuvieren en capacidad de desempeñarlos con mayor eficiencia. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES)
Artículo 12
La Secretaría de la Junta Directiva llevar un registro de los profesionales Colegiados que aspiran a ingresar a la carrera judicial o al ejercicio de otras funciones públicas, para los fines que indican los artículos 16 y 33 letra j) de la ley, a cuyo efecto tomar en cuenta la antigiedad de la inscripción, las cualidades y las circunstancias de orden económico del aspirante.Asimismo se llevar un registro de los miembros del Colegio, con su historial completo y datos biográficos. (REGLAMENTO DE LA 1.0.C.A.H. CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES).
Artículo 13
El Colegiado consignar el número de su certificado de Colegiación en las auténticas, actas y escrituras que autorice y en el primer escrito que presentó en cada asunto. En los Juzgados y Tribunales, Oficinas Administrativas Autónomas y Semi-Autónomas, se deber acreditar la existencia de dicho documento y la contraparte podrá exigir que se llene este requisito para los fines indicados en el artículo 11 de la Ley Orgánica. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES).
Artículo 14
Las listas a que se refiere el inciso q) del artículo 33 de la Ley Orgánica ser n elaboradas por el Secretario y deber n llevar el Visto Bueno del Presidente. En dichas listas se consignar n junto al nombre de cada profesional, el número de su Certificado de Colegiación. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES).

Capítulo II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15
La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio. Estar formado por los colegiados debidamente convocados, y podrá ser ordinaria y extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria deber celebrarse el 29 de abril de cada año y en ella se elegirán la Junta Directiva y el Tribunal de Honor en la forma prevista en el Reglamento de Elecciones que se emita. La Asamblea General Extraordinaria se reunir cuando así lo acuerde la Junta Directiva, o a solicitud suscrita por un número no menor de diez colegiados. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO II, DE LA ASAMBLEA GENERAL).
Artículo 16
Son atribuciones de la Asamblea:a) Proponer por los canales convenientes las reformas o modificaciones a la Ley Orgánica.b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor. c) Emitir el Código de Etica Profesional y sus reformas. a) Acordar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones; e) Decretar anualmente el Presupuesto, tomando como base el proyectoque le someta la Junta Directiva;f) Establecer las contribuciones ordinarias y extraordinarias que deber n pagar los Colegiados; 9) Examinar y aprobar o improbar los informes y actos de la Junta Directiva;h) Conocer de las quejas o apelaciones contra las resoluciones de la Junta Directiva con excepción de las que se refieran a la ejecución de fallos del Tribunal de Honor;i) Todas las demás que determinen la Ley Orgánica o los Reglamentosasí como aquellas que no se asignen a otros órganos del Colegio. (REGLAMENTO DE LA L.0.C.A.H. CAPITULO II, DE LA ASAMBLEA GENERAL).
Artículo 17
En las deliberaciones de la Asamblea General se observar n las prácticas parlamentarias. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO II, DE LA ASAMBLEA GENERAL).
Artículo 18
Sólo los Colegiados que estén al día en el pago de sus contribuciones podrán ejercer el derecho del sufragio y el de optar a cargos del Colegio. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO II, DE LA ASAMBLEA GENERAL).
Artículo 19
Las Asambleas Generales se celebrar n previa convocatoria, la cual se hará mediante nota dirigida a cada uno de los miembros del Colegio, por aviso en un diario de amplia circulación y por una radiodifusora de audiencia general en el país.La convocatoria deber hacerse con 15 días de anticipación a la fecha señalada para celebrarlas, expresándose el objeto de la reunión en los avisos respectivos.La convocatoria para primera y segunda reunión se hará en un solo avisodebiendo celebrarse la segunda reunión 24 horas después de la hora señalada para la primera. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO II, DE LA ASAMBLEA CENERAL).
Artículo 20
Para que una Asamblea se considere legalmente reunida en primera convocatoria, se requiere la asistencia de m s de la mitad de los colegiados. Si la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se reuniere por segunda convocatoria, se considerar —validamente constituida, cualquiera que sea el número de miembros que asista. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO II, DE LA ASAMBLEA GENERAL).
Artículo 21
Las sesiones de las Asambleas durar n el tiempo necesario para la resolución de los asuntos señalados en la respectiva agenda. Cuando no pudiere terminarse la discusión y resolución de un asunto, podrá continuarse su conocimiento en el día o días siguientes. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO II, DE LA ASAMBLEA GENERAL).
Artículo 22
Los asuntos sometidos al conocimiento de la Asamblea General se resolver n por mayoría de votos. El voto ser directo y secreto en los casos que determinen la Ley o sus Reglamentos; y los colegiados sólo tendrá n derecho a su voto personal y al de un colegiado que representen. La representación se acreditar por simple carta.Las resoluciones de la Asamblea General en materia de su competencia son definitivas y no cabrá recursos contra ellas, salvo los constitucionales cuando procedan. (REGLAMENTO DE LA L.0.C.A.H. CAPITULO II, DE LA ASAMBLEA GENERAL)

Capítulo III

Sección I

DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, encargado de la dirección y gobierno del Colegio. Estar compuesto de nueve miembros propietarios, así: un Presidente, un Vice-Presidente, tres Vocales, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero y un Fiscal y cinco miembros suplentes, as tres Vocales, un Tesorero y un Fiscal. Ser n electos individualmente por simple mayoría, mediante voto directo y secreto, de conformidad con los artículos 20 y 24 de la Ley Orgánica.La representación del Colegio corresponde a la Junta Directiva. Se ejercer por medio del Presidente o quien haga sus veces, y por el Fiscal en los casos que la Ley establezca.La Junta Directiva designar en cada Departamento de la República, los representantes que estime convenientes, quienes ser n los órganos de comunicación entre los colegiados residentes en el respectivo Departamento y el Colegio. Asimismo, podrá organizar Capítulos en los lugares donde el número de colegiados lo justifique. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO III, SECCION IDE LA JUNTA DIRECTIVA).
Artículo 24
Para la elección de los miembros de la Junta Directiva del Colegio, se deber n escoger los Colegiados cuya actividad y condiciones personales sean garantía del cumplimiento de los fines del Colegio. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO III, SECCION I, DE LA JUNTA DIRECTIVA).
Artículo 25
La Junta Directiva celebrar cesiones ordinarias el primer lunes de cada mes, y extraordinarias, cuando fuere necesario y así lo determine el Presidente. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO III, SECCION I, DE LA JUNTA DIRECTIVA).
Artículo 26
Los miembros de la Junta Directiva percibir n como dietas cinco lempiras por cada sesión a que asistan.Los miembros de la Junta Directiva que residan fuera del domicilio del Colegio tendrán derecho, además a dietas para gastos de transporte y permanencia.El Colegio deber poner a la orden de estas personas los aposentos de la Casa del Abogado. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO III, SECCION I, DE LA JUNTA DIRECTIVA).
Artículo 27
El Presidente podrá hacer erogaciones por concepto de representación sin exceder de cincuenta lempiras mensuales, salvo casos especiales o extraordinarios, previo acuerdo de la Junta Directiva. En ambos casos presentar a la Tesorería cuenta documentada de tales gastos. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO III, SECCION I, DE LA JUNTA DIRECTIVA).
Artículo 28
Para la celebración de las sesiones de la Junta Directiva se convocar con cinco días de anticipación a los que residan fuera de la capital; los restantes deber n ser convocados el día anterior al señalado para la sesión. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO III, SECCION I, DE LA JUNTA DIRECTIVA).
Artículo 29
El nombramiento de miembros de Comisiones especiales, la hará la Junta Directiva en consideración a las cualidades de los candidatos y procurando se mantenga la mayor armonía en el Colegio. Las Comisiones Especiales ser n integradas por la Junta Directiva, tomando en consideración la índole de la labor que se les encomiende. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO IIISECCION I, DE LA JUNTA DIRECTIVA).
Artículo 30
Sólo la Junta Directiva podrá extender por conducto del Secretario, la autorización requerida del Colegio para que puedan ejercer la procuración las personas a que se refiere el artículo 12 de la Ley que llenen los requisitos que la misma exige. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO III SECCION I, DE LA JUNTA DIRECTIVA).
Artículo 31
La Junta Directiva queda autorizada para ordenar la fabricación de un emblema o insignia para uso de los miembros del Colegio. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO III, SECCION I, DE LA JUNTA DIRECTIVA).
Artículo 32
La Junta Directiva no propondrá como socios honorarios, ni la Asamblea General los designar, a profesionales hondureños mientras desempeñen cargos públicos. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO III, SECCION I, DE LA JUNTA DIRECTIVA).
Artículo 33
La duración del período de la Directiva ser de un año y sus miembros no podrá n ser reelectos para cargo alguno de la misma en el período siguiente. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO III, SECCION I, DE LA JUNTA DIRECTIVA).

Sección II

DE LOS CAPITULOS
Artículo 34
En las ciudades donde hubiere veinte o m s colegiados, la Junta Directiva deber organizar un Capítulo, el que servir como coordinador de las actividades del Colegio en la localidad. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO III, SECCION II, DE LOS CAPITULOS).
Artículo 35
El Capítulo estar sujeto a las regulaciones de la Junta Directiva del Colegio, en lo que le fueren aplicables. (REGLAMENTO DE L.O.C.A.H. CAPITULO III, SECCION II, DE LOS CAPITULOS).
Artículo 36
La dirección del Capítulo estar a cargo de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Fiscal, con sus respectivos suplentes, electos por los miembros del mismo. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO III, SECCION IIDE LOS CAPITULOS).
Artículo 37
En los lugares donde hubiere Capítulos establecidos, éste actuar como representante del Colegio. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO III, SECCION II, DE LOS CAPITULOS).
Artículo 38
Los Capítulos deber n llevar respecto de sus miembros, los mismos registros que la Secretaría General del Colegio. (REGLAMENTO DE LA 1.0.C.A.H. CAPITULO III, SECCION II, DE LOS CAPITULOS).
Artículo 39
Los Capítulos podrá n proponer nombres de candidatos para la Junta Directiva del Colegio y para el Tribunal de Honor. (REGLAMENTO DE LA 1.0.C.A.H. CAPITULO III, SECCION II, DE LOS CAPITULOS).

Sección III

SANCIONES
Artículo 40
Cuando un funcionario o empleado del Colegio cometiere una falta, la Junta Directiva lo oirá, por escrito o en comparecencia personal, y con el resultado de esta diligencia y de los que por otros medios obtuvieredecidir lo procedente.En los casos graves que pusieren en peligro los intereses del Colegio, el Presidente podrá suspender al responsable, si fuere un empleado, por mientras se reúne la Junta Directiva. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO III, SECCION III, SANCIONES)
Artículo 41
El Fiscal deber velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 5, 16, 17 y 18 de la Ley y actuar de inmediato en caso de contravención a lo dispuesto en dichos preceptos. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO III, SECCION III, SANCIONES).

Sección IV

DEL TESORERO
Artículo 42
La caución que al Tesorero exige el artículo 36 de la Ley Orgánica del Colegio, podrá ser hipotecaria, prendaría o con bonos de fidelidad y deber cubrir, por lo menos, el 20% del monto de los valores manejados en el ejercicio. Esta garantía subsistir hasta que se otorgue el finiquito respectivo. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO III, SECCION IV, DEL TESORERO).
Artículo 43
Los fondos que reciba el Tesorero, deber depositarlos en un banco local e invertirlos en valores de fácil convertibilidad. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO III, SECCION IV, DEL TESORERO).
Artículo 44
Los fondos que se depositen en los bancos sólo podrá n retirarse por medio de cheques que deber n llevar las firmas del Presidente y del Tesorero de la Junta Directiva. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO IIISECCION IV, DEL TESORERO).
Artículo 45
El Tesorero llevar los Libros de Contabilidad que legalmente corresponde. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO III, SECCION Iv, DEL TESORERO) .
Artículo 46
El Tesorero informar mensualmente a la Junta Directiva de lossocios que se encontraren en el caso previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica.La Junta Directiva hará que el Fiscal haga el requerimiento del caso y con lo que resulte dispondrá los procedente. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO IIISECCION IV, DEL TESORERO).
Artículo 47
Con los fondos provenientes de las contribuciones de los miembros del Colegio que la Asamblea acuerde para tal fin, se financiar la construcción de la Casa del Abogado, en el domicilio del Colegio y terminada ésta, las casas de los Capítulos del Colegio que se organicen y funcionen en el país, con sujeción a los planos y formas de amortización que en cada caso se acuerde con los miembros Colegiados e integrantes del respectivo Capítulo. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO IV, LA CASA DEL ABOGADO).
Artículo 48
Amortizadas las obligaciones que el Colegio haya contraído para la construcción de la Casa del Abogado, el producto de la contribución extraordinaria establecida para ese fin ser destinada para el mejoramiento y sostenimiento de la Casa del Abogado. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO IVLA CASA DEL ABOGADO).
Artículo 49
Los Colegiados podrán aprovechar las instalaciones, servicio de oficina y biblioteca de la Casa del Abogado.Se permitir utilizar igualmente la Casa del Abogado para eventos de carácter científico, culturales o académicos, para reuniones sociales de los miembros del Colegio y sus hijos y para recepciones de graduación universitaria. No podrá utilizarse por los Colegiados ni por extraños, para reuniones de carácter político, religioso o para otros fines que, a juicio del Presidente de la Junta Directiva, no convenga a los intereses del Colegio. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO IV, LA CASA DEL ABOGADO)
Artículo 50
Las Bibliotecas del Colegio funcionar nm bajo la responsabilidad de un Bibliotecario, designado por la Junta Directiva, de preferencia con conocimientos especiales de la materia. (REGLAMENTO DE LA1.0.C.A.H. CAPITULO V, DE LA BIBLIOTECA)
Artículo 51
Los libros y demás documentos o publicaciones pertenecientes a la Biblioteca del Colegio ser n consultados en el local de la misma, y no podrán extraerse del local por motivo alguno. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO VDE LA BIBLIOTECA)
Artículo 52
El Colegio procurar formar una Sección de autores hondureños lo m s completa posible. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO V, DE LA BIBLIOTECA
Artículo 53
El Fondo de Asistencia Social se regir por el Reglamento Especial que al efecto se emita. (REGLAMENTO DE LA L.O.C.A.H. CAPITULO VI, DEL FONDO DE ASISTENCIA).
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