Reglamento de la Ley de Zonas Libres - TodoLegal

Reglamento de la Ley de Zonas Libres

41-2020 87 artículos en total

Reglamento de la Ley de Zonas Libres

41-2020 87 artículos en total

Capítulo I

OBJETIVO

Artículo 1
El presente Reglamento tiene como objetivoestablecer las normas y procedimientos para la aplicación de la Ley de Zonas Libres contenida en el Decreto No. 356 defecha 19 de julio de 1976 y sus reformas.

Capítulo II

DEFINICIONES

Artículo 2
Para efectos del Decreto mencionado en el Artículo anterior y el presente Reglamento, se establecen lasdefiniciones siguientes:Actividad Autorizada: Es la actividad que desarrolla la empresa al amparo del Régimen de Zonas Libres, de conformidad a la autorización emitida por la autoridadcompetente.Ampliación o reducción de área: Es la ampliación o reducción del área restringida previamente autorizada al beneficiario, siempre y cuando ésta sea colindante con laprimera.Ampliación de nuevas zonas: Es la ampliación de nuevas áreas, no colindantes, por un operador u operador usuario previamente autorizado.Área restringida: Es la extensión territorial sin población residente, dentro de la cual operan empresas beneficiarias del Régimen bajo control y supervisión fiscal, comprendida dentro de los límites que establezca la autoridad competente. A excepción de las edificaciones opcionales, que operan fuera del beneficio de Zonas Libres, para dar apoyo al personal laborante, previa autorización de la Secretaría de Estado enel Despacho de Desarrollo Económico.Autoridad aduanera: El funcionario del Servicio Aduanero que en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativaaduanera, la cumple y la hace cumplir.Autoridad Competente: Es la autoridad del Estadoautorizada para administrar el Régimen de Zonas Libres.Beneficiario: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera Operadora, Operadora Usuaria o Usuaria de ZonasLibres, que goza de los beneficios establecidos en la Ley.Beneficios e incentivos fiscales: Son las exenciones y exoneraciones que concede la Ley a las empresas acogidasal Régimen de Zonas Libres.Compras locales: Son las compras de bienes y servicios querealizan las empresas beneficiarias del Régimen de ZonasLibres en el mercado local, las cuales al ingresar al área restringida deben cumplir con la formalidad aduanera, quepara cada caso determine la Administración Aduanera.Constancia de Registro de empresas usuarias del Régimen ZOLI: Es el documento que autoriza el régimen a las empresas Usuarias de Zonas Libres, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a travésde la Dirección General de Sectores Productivos.Contrato de Servicios Aduaneros: Documento suscrito entre el Representante Legal de la operadora u Operadora Usuaria y el titular de la Administración Aduanera, que contiene las obligaciones y derechos de las partes, para la prestación de los servicios aduaneros de control y supervisión fiscal, ejercidos en el área restringida, el que deberá incluir entre otros, el número de personal aduanero necesario de conformidad alas operaciones aduaneras que se realicen.Declaración de Mercancías: Es el acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligacionesque este impone.Empresa Comercial Básicamente de Reexportación: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera dentro del área restringida y destina no menos del cincuenta por ciento(50%) de sus ventas anuales a la reexportación.Empresa Industrial Básicamente de Exportación: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera en el área restringida y se dedica a la transformación mecánica, físicao química de materias primas, productos semielaborados oartículos terminados, pueden realizar actividades destinadas para la venta en el mercado nacional del cincuenta por ciento(50%) de su producción o venta.Empresa de Servicios y de Actividades Conexas o Complementarias: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera dentro de un área restringida que su producción o actividad se destina al abastecimiento de procesos productivos o al suministro de servicios a otras empresas beneficiariasdel Régimen.Empresa de Servicios Internacionales por medio de Servicios Electrónicos: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera dentro de un área restringida para ofrecer servicios internacionales de centros de contacto o Call centers, procesamiento de datos, back offices, tecnologías de información o cualquier otro servicio que se pueda ofrecer por la vía electrónica, utilizando medios alámbricoso inalámbricos.Exportación: Es la salida de mercancías del área restringida con destino al extranjero, después de ser sometidas a unproceso de transformación o manufactura.Importación: Es el ingreso de mercancías al área restringidapara su uso, consumo o transformación, procedentes delexterior o mercado nacional.Institución Administradora del Régimen: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través dela Dirección General de Sectores ProductivosMercancía: Bienes corpóreos e incorpóreos susceptibles deintercambio comercial.Mercancía extranjera: Es aquella que ingresa al área procedente del extranjero, la cual al ingresar al área restringida deberá cumplir las formalidades establecidas porel Servicio Aduanero.Mercancía nacional: Es aquella que ingresa al área procedente del territorio nacional, la cual, al ingresar al área restringida, deberá cumplir las formalidades establecidas porel Servicio Aduanero.Mercancía nacionalizada: Es la mercancía extranjera que ha cumplido con las formalidades aduaneras de internaciónmediante el pago de los impuestos para su uso o consumodefinitivo en el país.Mercancía Originaria: Es la mercancía que, de conformidad a los Tratados Comerciales suscritos y ratificados porHonduras, cumple con la regla de origen.Operadora: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera legalmente constituida que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Zonas Libres, el presente Reglamento y autorizada para operar y administraruna Zona Libre, se encuentra establecida dentro de la misma.Operadora Usuaria: Es la persona natural o jurídicanacional o extranjera, legalmente constituida que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Zonas Libres y el presente Reglamento, ubicada dentro del área restringida, es autorizada para operar, administrar una Zona Libre y realizar las actividades permitidas por la Ley de ZonasLibres y este Reglamento.Pequeña, Mediana y Grande Empresa: Es la clasificación de las empresas conforme a la clasificación para efectostributarios que realiza la Administración Tributaria.Población Residente: Población con residencia permanenteentendiéndose como el lugar donde la persona duerme yguarda sus pertenencias personales habitualmente.Puesto Aduanero de Control: Espacio habilitado en el áreade acceso a las Zonas Libres, por la Administración Aduanera para control y vigilancia de las operaciones que realizan las empresas dentro del régimen, tales como admisión temporalexportación, reexportación, traslado de mercancías entre empresas de zonas libres y tránsitos internos hacia Aduanaspara efectos de internación de mercancías al territorio nacional. En el caso de contar con áreas de RecepciónCustodia, Aforo y Despacho, dentro de las instalaciones de la empresa, la Administración Aduanera podrá designar personal para atender operaciones aduaneras de nacionalización de mercancías que transformen las empresas que operan bajo el beneficio dentro del área restringida, asimismo las demásoperaciones aduaneras de ingreso y salida de mercancías ensus diferentes regímenes aduaneros.Reexportación: Es la salida de toda mercancía del área restringida y que no haya sido sometida dentro de ésta a ningún proceso industrial de transformación o manufacturay que mantenga la misma condición en la que ingresó.Relación Directa e Indirecta: Se considera que los bienesy/o servicios adquiridos por las empresas que operan enzonas libres en el mercado local o en el extranjero tienen relación directa con la producción cuando los mismos son incorporados en el proceso productivo o en la maquinaria yequipo con la que esos bienes se producen Relación indirecta: Cuando esos bienes y/o servicios se utilizan en la administración, protección y acondicionamiento integral de la empresa con el propósito de eficientarla, no sólo para mejorar los procesos de producción, sino también la calidad de sus productos, las condiciones de trabajo de sus empleados tanto en la parte técnica como de salud, seguridade higiene de su ambiente laboral así como la motivaciónemocional de los trabajadores.Resolución: Es el acto administrativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por medio del cual se autoriza para gozar de los beneficios, a una persona natural o jurídica, nacional o extrajera que reúna losrequisitos exigidos por la Ley y su Reglamento.Usuaria: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, legalmente constituida que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Zonas Libres y el presente Reglamento, establecida en una Zona Libre, operada y administrada por una Operadora u Operadora Usuaria y que se dedica a realizar las actividades permitidas por la Ley ysu Reglamento.Zona Libre: Es el área del territorio nacional bajo vigilancia fiscal y sin población residente, fisicamente delimitada por laSecretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económicodonde podrán establecerse y funcionar empresas de capital nacional o extranjero, dedicadas a actividades comerciales e industriales de Exportación o de Reexportación, de Servicios internacionales por medio de Servicios Electrónicos y de Servicios y Actividades Conexas o Complementarias ocualquier otra actividad no prohibida por la Ley.

Capítulo III

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA OPERADORASOPERADORAS USUARIAS Y USUARIAS

Artículo 3
Las personas naturales o jurídicas interesadas en acogerse a la Ley de Zonas Libres como Operadoras u Operadoras-Usuarias deberán presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, una solicitudpor medio de Apoderado Legal, la que debe contener:OPERADORA: I. Actividad principal a la que se dedicará la em-presa. II. Dirección exacta, teléfono y correo electrónico.III. Monto de la inversión, así como número de empleos a generar, con sus respectivos sueldossalarios.IV. Plano descriptivo del inmueble existente o en donde se desarrollará el proyecto, identificando las áreas que lo conforman, incluyendo el área destinada para la oficina de aduanas, ubicaciónlímites, superficie y vías de acceso, debidamenterefrendado por un Ingeniero Civil o Arquitecto.V. Título de propiedad del inmueble en dondese desarrollará el proyecto, o en su defectoVI.VILVIIILIX.Contrato de Arrendamiento sobre dicho inmueble, otorgado por un plazo no menor a cinco años, excepto cuando el arrendatario seael Estado a través de sus Instituciones.Fotocopia del Registro Tributario NacionalCarta Poder debidamente autenticada otorgada por quien tenga la representación legal de la empresa, acompañando fotocopia del Instrumento Público en donde consta que dicho representante tiene facultades para otorgarpoderes.Fotocopia de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Mercantil o declaración de comerciante individual, debidamente inscritas en el Registro de Comerciantes Sociales o Individuales, según proceda y en el caso de compañías extranjeras, la autorización para ejercer el comercio en Honduras deberá estarinscrita en el Registro de Comerciantes Sociales.Las compañías extranjeras deberán presentar Constancia de estar inscrito como inversionista emitida por el Consejo Nacional de Inversiones(CND;Acreditar mediante Constancia, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, al menos un Representante Permanente de la empresacon amplias facultades para realizar todos los actos jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio nacional, por medio de poder otorgado en Escritura Pública. Será obligación del beneficiario de Zonas Libres, manteneractualizada la información relativa a los cambiosque se produzcan con respecto a la designaciónde este representante permanente.XI. Constancias de Solvencia vigente, emitidas porAdministración Tributaria y Aduanera.XII. Las fotocopias de los documentos que se exigen deberán presentarse debidamente autenticadas firmadas y selladas por notario público.XIII. Recibo TGR por L.200.00OPERADORA - USUARIA Además de los requisitos exigidos a las empresas Operadoras las Operadoras-Usuarias deberán acreditar la siguienteinformación: Ll Listado de productos o servicios que elaborará. Il. Mercados a los que destinará sus productos o serviciosTIT. Actividades o servicios que prestaráIV. Proyección a tres (3) años de las divisas a generar.
Artículo 4
Para efectos de aplicación del Artículo 2B de la Ley, toda empresa Usuaria y Operadora Usuaria que solicite incorporación al régimen, debe destinar no menos del cincuenta por ciento (50%) de su producción a la exportación o reexportación, con excepción de las empresas de servicioslas que destinarán su producción o actividad al abastecimiento de procesos productivos o al suministro de servicios a otras empresas beneficiarias del régimen o servicios que se puedan ofrecer por la vía electrónica utilizando medios alámbricoso inalámbricos para empresas fuera del territorio nacional.No se autorizará la incorporación a los beneficios e incentivos fiscales que concede el régimen de Zonas Libres a las personas naturales o jurídicas que operen y tributen en el territorio aduanero nacional y que destinen la totalidad de su producciónal mercado nacional.
Artículo 5
Admitida la solicitud de autorización como Operadora u Operadora- Usuaria, la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económicotrasladará el expediente a la Dirección General de SectoresProductivos para que emita el Dictamen correspondiente.Previo a la emisión del Dictamen antes referido, la Dirección General de Sectores Productivos, coordinará en los casos que amerite, la inspección conjunta con la Administración Aduanera. Posteriormente la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, dictará la Resolución de conformidad a derecho, expresando los beneficios yobligaciones que según la Ley le corresponden a la solicitante.Cuando la resolución esté firme y no proceda recurso alguno contra la misma, se deberá remitir a la Administración Aduanera dentro de un plazo de veinte (20) días hábilescopia de los documentos consignados en los numerales IVV, VI, VIII y IX del Artículo 3 del presente Reglamento y la respectiva Certificación de la Resolución de Autorización, por los medios físicos, electrónicos o plataformas electrónicas con que cuente la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, todo ello sin perjuicio de la notificación y entrega de la Certificación de dicha Resoluciónal solicitante, trámite que debe ser expedito.Las empresas Operadoras u Operadoras-Usuarias, una vez notificada la Resolución que las autoriza, deberán solicitar dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles ante la Administración Aduanera, previo el cumplimiento de su inscripción en el Registro de Exonerados, su Inicio deOperaciones en el Sistema Informático Aduanero, así como laSuscripción de Contrato de Servicios Aduaneros, el que con- tendrá las obligaciones en cuanto a los servicios, mecanismos de control y fiscalización del área restringida, caso contrario la administración aduanera notificará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico el incumplimientopara que proceda de conformidad con la ley.Para solicitar los códigos de acceso al Sistema Electrónico que controlan las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros que realizan las empresas acogidas al régimenúnicamente se exigirá la constancia de inscripción extendida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que acredita que la empresa se encuentra inscrita en el Registro de Exonerados y además el nombre y número de identidad dela persona responsable del manejo de los códigos.
Artículo 6
Los derechos conferidos a la OperadoraOperadora-Usuaria y Usuaria son personalísimos, por consiguiente, no pueden cederse o transferirse a otra personanatural o jurídica.
Artículo 7
La Operadora u Operadora-Usuaria de una Zona Libre que solicite autorización para ampliación de nuevas zonas, deberá cumplir con los mismos requisitos contenidos en el Artículo 3 de este Reglamento, excepto los documentos consignados en los numerales 1, VI y VIII; asimismo la Administración Aduanera deberá proceder a la revisión y en su caso modificación del Contrato de Servicios Aduaneros de Operaciones, originalmente suscrito con la empresa, para la adecuada verificación y cumplimiento de las obligaciones aduaneras; debiendo la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y la operadora u operadora usuaria cumplir con lo establecido en los párrafos3 y 4 del artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 8
Para la ampliación o reducción del área restringida, junto a la solicitud deberá adjuntar el nuevo plano descriptivo debidamente refrendado por un Ingeniero Civil o Arquitecto, la documentación que acredite la pertenencia delterreno o el Contrato de Arrendamiento, en su caso.
Artículo 9
Las mercancías bajo custodia de la empresa beneficiaria del régimen, que sufran daños, mermas, pérdidas derivadas de hurto, robo, incendio o de cualquiera otro riesgoserán responsabilidad de la empresa, a excepción de los casos en que incurran en fuerza mayor o caso fortuito y que hayan indicios de ausencia de dolo o malicia, debidamentecomprobados por la autoridad competente.
Artículo 10
Los Contratos de Servicios Aduaneros y sus adendas, suscritos entre la Administración Aduanera y las Operadoras u Operadoras-Usuarias deberán constar por escrito y se celebrarán bajo los términos y condiciones que establece la Ley, este Reglamento y la Legislación Aduaneraquedando las partes obligadas a cumplir con lo pactado. La Administración Aduanera deberá remitir fotocopia de dicho Contrato a la Dirección General de Sectores ProductivosDirección General de Política Tributaria y Dirección de Control de Franquicias Aduaneras, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la suscripción de los mismoslos que podrán ser remitidos por medios físicos, electrónicos o plataformas digitales, que establezca la AdministraciónAduanera.
Artículo 11
La Operadora u Operadora-Usuaria que su área restringida haya sido autorizada a nivel de proyectodeberá iniciar la construcción de los elementos esenciales de la zona dentro de un plazo de tres (3) meses, contadosa partir del día siguiente de la fecha de notificación de laResolución, emitida por la Secretaría de Estado en el Despachode Desarrollo Económico.La Operadora u Operadora-Usuaria que su área restringida haya sido autorizada y que ya cuenta con la infraestructuraésta deberá concluir con las observaciones y mejoras relacionadas al puesto aduanero de control y delimitación del área, que se señalaron en la Resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económicodentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma. En dichaResolución serán establecidos los requerimientos a concluir.La Operadora u Operadora Usuaria podrán solicitar la prórroga del plazo establecido, por causa debidamente justificadaprevio a la fecha de vencimiento del mismo. Una vez agotado el plazo la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en coordinación con la Administración Aduanera de Honduras, efectuará una inspección conjunta para verificar su cumplimiento; caso contrario la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico procederá conformea Ley.
Artículo 12
Las empresas que por cualquier causa tengan que suspender sus operaciones, deben notificarla por escrito en forma inmediata a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, indicando de la fechaen que debe reanudar sus operaciones.Dicha Secretaría de Estado debe notificarlo a las institucionesrelacionadas con el régimen.
Artículo 13
Las Operadoras y las Operadoras Usuariasde una Zona Libre, podrán inscribir en el Registro de Usuariosdel Régimen de Zonas Libres que lleva la Dirección General de Sectores Productivos, a las empresas que se establezcan dentro del área restringida que les fue autorizada. Para el cumplimiento de esta disposición tendrán quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que se firmó el respectivo contrato de arrendamiento. Dicho registro tambiénpodrá ser solicitado por la Usuaria.Para los efectos del Registro, el Gerente General, el Representante Legal o Apoderado Legal de la OperadoraOperadora-Usuaria o Usuaria, deberá presentar ante la Dirección General de Sectores Productivos el respectivo formulario que le entregará esta última, debiendo proporcionar los datos exigidos en el mismo, acompañando además la información contenida en los numerales I, II, III y los documentos a que se refieren los numerales VI, VIII, IX y Xdel Artículo 3 de este Reglamento.Adicionalmente deben presentar:
  1. Fotocopia del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Operadora u Operadora-Usu- aria con la Usuaria del Régimen o Constancia emitida por los primeros, mediante la cual se acredite que las partes han suscrito el Contrato de Arrendamiento, detallando en el documento
entre otros: ubicación, plazo y área arrendada.IL. Enel caso de las Empresas Usuarias cuyo giro mercantil sea Industrial Básicamente de Exportación, se deberá indicar además, la fecha de inicio de operaciones y volumen dela producción exportable.II. Para las empresas de servicios electrónicoscuando así se requiera deberá presentar laautorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para aquellosservicios que requieran de esa autorización.IV. Las fotocopias de los documentos que se exigen deberán presentarse debidamente autenticadas firmadas y selladas por notario público.V. Recibo TGR por L.200.00
Artículo 14
La Dirección General de Sectores Productivos, al recibir la solicitud de inscripción contenida en el formulario, junto con la información y documentación anteriormente relacionada, verificará mediante inspección de campo, que la Usuaria cuente con las instalaciones físicas que requiere para su actividad está ubicada en la zona restringida del operador u operadora-usuaria que menciona en su solicitud, procediendo a registrar a la Usuaria, extendiéndole la correspondiente Constancia de Registro bajo el Régimen; en la cual se consignará el número de registro de usuaria, los beneficios fiscales que le corresponden de conformidad con la ley, expresando así mismo que dicha constancia constituye y sirve como permiso de operación para la empresa y que en consecuencia no se requiere de otro documento para dicho efecto. Esta constancia servirá para acreditar ante cualquier autoridad, la condición de Usuaria del Régimen de Zonas Libres. La Dirección General de Sectores Productivos deberá remitir a la Administración Aduanera dentro de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de emisión, copia de los documentos consignados en los numerales IV, V, VI, VIII y IX del Artículo 3 del presente Reglamento y fotocopia de Constancia de Registro bajo elRégimen, por los medios físicos, electrónicos o plataformasdigitales con que cuente la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. La constancia de registro se entregará a la usuaria sin dilación, quien tendrá derecho de operar dentro del Régimen de Zona Libre a partir de la fecha de la constancia de registro que le extienda Dirección General de Sectores Productivos. La falta de remisión a que se refiere este artículo, la cual es obligación de la Dirección General de Sectores Productivos, no es motivo para la entrega de laconstancia de registro a la parte interesada.
Artículo 15
Emitida y entregada la Constancia de Registro de usuaria del Régimen, la beneficiaria previo a su inscripción en el registro de Exonerados, deberá solicitar ante la Administración Aduanera el Inicio de Operaciones en el Sistema Informático Aduanero dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; Para solicitar los códigos de acceso al Sistema Electrónico que controlan las importacionesexportaciones y tránsitos aduaneros que realizan las empresas acogidas al régimen, únicamente se exigirá la constancia de inscripción extendida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que acredita que la empresa se encuentra inscrita en el Registro de Exonerados y además el nombre y número de identidad de la persona responsable delmanejo de los códigos.
Artículo 16
Las Usuarias podrán ampliar sus operaciones en otras áreas restringidas que se encuentren bajo control aduanero y fiscal, cumpliendo con lo establecido enel Artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo 17
Las empresas autorizadas para operar bajo el régimen de Zona Libre, gozarán de los beneficios fiscalesque otorga la ley, mientras las mismas estén acogidas yoperando en el régimen, a excepción del Impuesto Sobre laRenta e Impuestos Conexos, los cuales quedan sujetos a losplazos siguientes:a.La exoneración del Impuesto Sobre la Renta e Impuestos Conexos contenidos en la Ley de Zonas Libres, sujeta al plazo de doce (12) años estableci- dos en el Artículo 23 del Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, finaliza su goce en la fecha en que entró en vigencia el DecretoNo.8-2020 del 14 de febrero de 2020.A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto No.8-2020 del 14 de febrero de 2020las empresas acogidas al Régimen de Zona Libretendrán derecho ipso jure (en forma automática) al plazo de quince (15) años para el beneficio de exoneración del Impuesto Sobre la Renta y sus Impuestos Conexos.Al vencimiento del plazo de quince (15) añosestablecido en el artículo 4-B del Decreto No. 8-2020, del 14 de febrero de 2020, por ser este plazo prorrogable, la beneficiaria del régimen podrá solicitar una prórroga de diez (10) añosantes del vencimiento del plazo de 15 años, para el beneficio de exoneración del Impuesto Sobre la Renta e Impuestos Conexos, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económicopara lo cual deberán cumplir con los requisitossiguientes:
  1. Estadísticas de las exportaciones de los últimos (5) cinco años.
  2. Estadísticas de los empleos generados durante
los últimos (5) cinco años.
  1. Inversiones realizadas durante los últimos cinco (5) años.
  2. Presentar solvencia tributaria y aduanera.
Para conceder el nuevo plazo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico tomará en consideración la estabilidad de los empleos generados por la empresa solicitante, el comportamiento de sus exportaciones, sus montos de inversión y el cumplimiento de las obligaciones que de conformidad a la ley le corresponden. Asimismo, se tomarán en consideración los factores endógenos y exógenos que pudieron influir en forma negativa en el crecimiento dela actividad mercantil de la empresa.
Artículo 18
Las empresas que operen en el área restringida y realicen operaciones de manipulación, mezclaempaque de productos químicos, farmacéuticos, alimenticios o cualquiera otro que pueda incidir en la salud de las personasdeben cumplir con las regulaciones sanitarias, ambientales ydemás aplicables que para cada caso procedan.Cuando la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la Administración Aduanera y la Operadora u Operadora Usuaria identifiquen el incumplimiento de las regulaciones sanitarias o ambientales, deberán notificar a la autoridad competente para que proceda con las investigacionespertinentes.
Artículo 19
Previo al cierre de operaciones, distinto del resultante por caso fortuito o fuerza mayor, la OperadoraOperadora-Usuaria o Usuaria, deberá notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y SeguridadSocial, así como a la Administración Aduanera con diez (10)días de anticipación al cierre definitivo, para los efectos legalescorrespondientes.La Dirección General de Sectores Productivos, una vez cancelados los beneficios, notificará a la Administración Aduanera y a la Secretaría de Finanzas, a fin de que estas realicen las verificaciones y apliquen las medidas queconforme a Ley correspondan.Las Operadoras, Operadoras Usuarias, o Usuarias que no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo serán sancionadas conforme lo establecido en el Código Tributarioy demás leyes aplicables.
Artículo 20
La Resolución o Constancia de Registro que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, es el documento que autoriza la administración y operaciones del Régimen de Zonas Libres, debiendo para el goce de los beneficios, inscribirse en el Registro de Exonerados que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, dentro de un plazo de quince (15)días hábiles después de firme el documento de autorización.
Artículo 21
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Sectores Productivos, llevará un Registro de Empresas Beneficiarias de Zonas Libres, de conformidad a la Resoluciónde Autorización o Constancias de Registro.
Artículo 22
La Secretaría de Desarrollo Económico autorizará a las personas naturales o jurídicas que previo a la solicitud correspondiente se instalen en el área restringidasin goce de beneficios fiscales, para apoyo de las empresasacogidas al régimen así como a su personal laborante, mediantediferentes servicios.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico comunicará a la Administración Aduanera de Honduras y al Servicio de Administración de Rentas las autorizaciones a que se refiere este artículo, asícomo el cierre de operaciones de las empresas en relación.Las empresas a que se refiere el párrafo anterior, deben de notificar a la Secretaría de Desarrollo Económico dentro de los 30 días siguientes a la fecha del cierre; de lo contrario quedan sujetas a las sanciones que para estos casos contiene el Código Tributario. La Operadora u Operadora Usuaria será responsable de notificar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de las empresas que se instalen sin goce de beneficio, para dar apoyo mediante la prestación de servicios al personal laborante en el área restringida de la Zona Libre, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato de arrendamiento. En el caso que estas empresas dejen de operar, el plazo para notificar será de 30 días. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, deberá notificar a la Administración Aduanera de Honduras y al Servicio de Administración de Rentas (SAR) del ingreso de nuevas empresas y/o del cierre de las mismas, cuyo giro comercialsea el relacionado en esta disposición.

Capítulo IV

Artículo 23
La Operadora u Operadora-Usuaria de las Zonas Libres proveerá a la Administración Aduanerapara el funcionamiento del puesto aduanero de control una oficina destinada única y exclusivamente para ese efecto, la que deberá contar con acceso y amplia visibilidad hacia laszonas de entrada y salida.Asimismo, estará dotada de servicios sanitarios, aire acondicionado, computadoras según las especificaciones técnicas que indique la Administración Aduanerafotocopiadora multifuncional, escritorios, área de archivo para almacenar documentación aduanera, telefonía fija restringida a uso nacional, acceso a internet, útiles de oficina, fuente de agua para consumo humano, equipo de protección personal y otros que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades. El uso de teléfonos, computadora y fotocopiadora será exclusivo para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el servicio de internet deberá ser con conexión independiente o servicio exclusivo al Puesto Aduanero de la Zona Libre. La contravención de esta disposición facultará a la Administración Aduanera, para aplicar las medidas correctivas de conformidad con lo pactado en el Contrato de Servicios Aduaneros suscritoentre las partes.En caso que la Operadora u Operadora-Usuaria de las Zonas Libres requieran aperturar nuevos accesos, estos deben ser autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. La autoridad aduanera determinará si se requiere establecer nuevos puntos de control aduanero y la correspondiente revisión del Anexo de Costos del Contratode Servicios Aduaneros.
Artículo 24
Las empresas que al amparo de esta ley y por el giro de su actividad a desarrollar presenten una limitación comprobada para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 9 de la Ley de Zonas Libres, previo a la autorización del régimen, la Secretaría de Desarrollo Económico, conjuntamente con la autoridad aduanera determinarán los mecanismos de control para elingreso y salida de mercancías, personas, vehículos, carga ydescarga de mercancías, debiendo contar con un sistema deseguridad que permita el monitoreo permanente de estas áreas.Los controles a que se refiere esta disposición no pondrán enriesgo la seguridad de las personas ni de las empresas, comoconsecuencia del monitoreo.
Artículo 25
Las Operadoras-Usuarias y Usuarias tendránlas siguientes obligaciones operativas:1.Mantener un registro electrónico de entradassalidas y saldos de inventarios de materias primas, insumos y productos terminados los que estarán a disposición de la Administración Aduanera, en el momento que esta losrequiera, para el control fiscal respectivo.De acuerdo a la naturaleza de la actividad autorizada, deben contar con instalaciones adecuadas para el almacenamiento, custodiay conservación de las mercancías.Responder ante la Administración Aduanera por las mercancías que se hubiesen destinado indebidamente al territorio aduanero nacionalincluyendo las dañadas y desperdicios, sin perjuicio de las sanciones establecidas en elCódigo Tributario.En caso de haber ingresado al área restringida mercancías por las cuales hayan pagado los impuestos, deberá mantener inventarios separados de las ingresadas bajo el régimen debidamente identificadas.Después de 6 meses de haber iniciadooperaciones, la empresa beneficiaria deberátener a disposición de la Autoridad Aduanera los coeficientes de utilización y porcentajes de mermas o desperdicios de las materias primas e insumos utilizados en la producción, cuandocorresponda.
Artículo 26
Los beneficiarios de la Ley de Zonas Libres quedan obligados a cumplir con los compromisos formales de la Ley y este Reglamento, en cuanto a facilitación de información, con el objeto de poder obtener datos estadísticosque permitan medir el grado de operatividad del Régimeninformación que será evaluada por la Secretaría de DesarrolloEconómico y la Autoridad Aduanera.
Artículo 27
Las Operadoras, Operadoras-Usuarias y Usuarias deberán realizar la actividad de conformidad a lo autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. En caso de modificación de la mismadeberán solicitar su autorización ante la referida instancia.
Artículo 28
Las empresas beneficiarias del Régimen para control de sus transacciones comerciales deberán cumplir con lo que establece el Régimen de Facturación, otrosDocumentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas.El comportamiento tributario de las empresas acogidas a este régimen no justifica que se le imposibilite su operación de exportación, impidiéndole la impresión y vigencia de sus comprobantes fiscales; ello sin perjuicio de cumplir con las obligaciones materiales y formales que en cada casocorrespondan, en los términos fijados por la ley.
Artículo 29
Cuando la Administración Aduanera identifique irregularidades en cuanto a operaciones aduanerasy otras relacionadas a dichas operaciones, deberán notificar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, quien a su vez remitirá los casos a las Instanciassegún su competencia.Cuando el Operador y Operador Usuario determine que una usuaria está violentando la Ley de Zonas Libres y su reglamento deberá dar aviso escrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a efecto de querealice la investigación correspondiente.
Artículo 30
Las empresas beneficiarias de Zonas Libres, están obligadas a dar las facilidades necesarias a las diferentes entidades del Estado directamente relacionadas con el Régimen, debidamente acreditadas e identificadas, que de acuerdo a su competencia y en razón de su actividad requieren realizar inspección o verificaciones en las instalaciones dedichas empresas.En caso de no brindar el apoyo requerido, se procederá a levantar un acta sobre las incidencias, debiendo remitir la misma a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para aplicar las medidas que conforme a Leycorrespondan.
Artículo 31
Las Operadoras, Operadoras-Usuarias y Usuarias de Zona Libre, otorgarán a sus trabajadores todos los beneficios establecidos en la legislación laboral vigente y además deberán cumplir con el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Cualquier conflicto laboral deberá ser solucionado conformelos procedimientos establecidos en el Código de Trabajo.
Artículo 32
El Representante Permanente de las empresas deberá acreditarse ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, mediante fotocopia autenticada de Escritura del Poder en que consta la representación, con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio nacional, y a quien se notificará de cualquier actoque conforme a las leyes corresponda.En el caso que el Representante Permanente cese en sus funciones por cualquier causa, la empresa queda obligada a notificar de inmediato a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la designación del nuevoRepresentante Permanente.La falta de nombramiento del Representante Permanente será motivo suficiente para dar por cancelada la autorización para operar en Zonas Libres. En caso de cierre por cualquier causa el Representante Permanente de dichas empresas será responsable por cuenta del mismo ante terceros, de todas lasdeudas y obligaciones pendientes.La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico pondrá a disposición de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y a la Administración Aduanera, la información referente a lodispuesto en el párrafo anterior. OBLIGACIONES DEL PERSONAL ADUANER
Artículo 33
El personal aduanero asignado en el árearestringida de la Zona Libre, tendrá entre otras las siguientesobligaciones:a)b)c)a)e)ÑEl funcionario aduanero designado en la Zona Libre por parte de la Administración Aduaneraestá obligado a salvaguardar los intereses fiscales del Estado, manteniendo especial control y super- visión de las mercancías, vehículos y personas que ingresen y salgan del área restringida de las Zonas Libres, a fin de que cumplan con todos los requisitos y las formalidades aduaneras estableci-das en las disposiciones legales.Verificar y autorizar toda mercancía que ingresey/o salga de la Zona LibreAdoptar las medidas necesarias para elcumplimiento de la Ley de Zonas Libres, sus reformas, el presente Reglamento y demás disposiciones haciendo del conocimiento ala autoridad superior de la Administración Aduanera sobre el incumplimiento de las empresas benefi-ciarias del régimen.Cumplir con las jornadas y horarios establecidos por la Administración Aduanera, los que, de acuerdo con las necesidades de la OperadoraOperadora Usuaria y Usuaria, podrán ser extendi- dos a petición de éstas, los que están previamente autorizados de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Servicio Aduanero suscrito entre la Administración Aduanera y la Operadora y/oOperadora Usuaria.Permitir la entrada y salida del área restringida de los medios de transporte, previa comprobación de las condiciones y estados de los marchamoscorrespondientes y demás medidas de seguridad.Las demás establecidas en la Ley de Zonas Libres sus reformas y sus respectivos ReglamentosContrato de Servicio Aduanero suscrito entre la Administración Aduanera y la Operadora y/o Operadora Usuaria, las disposiciones que emita la Administración aduanera, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), y su Reglamento, en el ámbito de aplicación de estosúltimos.

Capítulo V

MECANISMOS DE CONTROL ADUANERO

Artículo 34
El área restringida será delimitada por muros de bloques, ladrillo, concreto u otro material sólido y/o malla ciclón, que permitan ejercer el control fiscal, los que deberán tener una altura no menor de tres (3) metros. El acceso y salida del área restringida de personas, vehículos y mercancías se realizará únicamente por los lugares autorizadospor la Administración Aduanera.La Administración Aduanera determinará la necesidad de asignar personal necesario cuando exista más de un acceso de entrada y salida al área restringida y de acuerdo al volumende operaciones que se generen en la Zona Libre.
Artículo 35
Toda Operadora u Operadora Usuaria que solicite autorización para gozar del beneficio de la Ley de Zonas Libres y que, por el giro de su actividad a desarrollarpresente alguna limitación comprobada para el cumplimiento de la delimitación del área, previo a la emisión del Dictamen, la Dirección General de Sectores Productivoscoordinará la inspección conjunta con la AdministraciónAduanera, emitiéndose el informe correspondiente.
Artículo 36
El control y supervisión fiscal del área restringida estará a cargo de la Autoridad Aduanera designada al puesto aduanero de la Zona Libre, conforme a lo establecido en la normativa aduanera, la Ley de Zonas Libres, el presente Reglamento y en lo que fueren aplicables las leyes tributariasdel país.Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedentela autoridad aduanera mantendrá especial control en los puntos de acceso y salida del área restringida, garantizando que las mercancías, vehículos y personas que ingresen o salgan cumplan con los requisitos y formalidades establecidos en las disposiciones legales relacionadas en el párrafo anteriorsin obstaculizar o entorpecer los procesos de importaciónproducción, exportación, reexportación, servicios y/o actividades conexas y complementarias que se realicenteniendo en cuenta la naturaleza de las Zonas y los finesperseguidos en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 37
Toda mercancía que ingrese a una Zona Libre, debe estar consignada a una empresa legalmente constituida y autorizada a operar bajo los beneficios de Zona Libre, en ningún momento a falta de autorización por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se podrá importar mercancías a nombre de la Operadora, Operadora Usuaria o Usuaria que opera dentrodel área restringida.La contravención de esta disposición dará lugar a lassanciones que tipifique el Código Tributario.
Artículo 38
Todo ingreso de mercancías al área restringida, deberá contar con la autorización de la AutoridadAduanera de conformidad a lo siguiente:a) Ingreso de mercancía procedente del extranjero: Toda mercancía procedente del extranjero será remitida por la aduana de ingreso directamente a la Zona Libre, previa presentación de la Declaración de Mercancías de Tránsito, la que contendrá la información y requisitos establecidos en los Artículos 320 y 321 del Reglamento al Código Aduanero Único Centroamericano (RECAUCA). Arribada la mercancía al área restringida, la empresa beneficiaria, deberá presentar la Declaración deingreso al Régimen.b) Ingreso de mercancías, adquiridas en el mercado nacional, con orden de compra exenta del pago de Impuesto Sobre Ventas: Toda mercancía procedente del mercado nacional con orden de compra exenta, deberá ser confirmado su arribo a la Zona Libre en el Sistema Informático de Aduanaspor parte de la autoridad aduanera, acreditando copia de la Orden de Compra Exenta y factura comercial.c) Ingreso de mercancías, adquiridas en el mercado nacional, exentas del pago de Impuesto Sobre Ventas: Toda mercancía procedente del mercado nacional, que por Ley está exenta del pago de Impuesto Sobre Ventas, al ingresar al área restringida, deberá cumplir con la formalidadaduanera y demás aplicable.d) Ingreso de mercancías nacionales: Toda mercancía producida en el territorio nacional que, al momento de ingresar al área restringida, deberá cumplir con la formalidad aduanera u otro mecanismo simplificadoque al efecto establezca la Administración Aduanera.e) Mercancías adquiridas por el beneficiario mediante el pago de impuesto: La mercancía que el beneficiario del Régimen haya adquirido con pago de impuestos podrán ingresar al área restringidaacreditando a la autoridad aduanera copia deldocumento de adquisición de la misma.Las empresas beneficiarias del régimen podrán disponer de las mercancías arribadas al área restringida, una vez que registren en el Sistema Informático Aduanero la Declaración de Ingresoala Zona Libre.El plazo máximo para el registro de la formalidad aduanera en el Sistema Informático de Aduanas, será de diez (10) hábilescontados a partir de la fecha de arribo de la mercancía al árearestringida.Vencido el plazo, la empresa podrá registrar la formalidad aduanera de ingreso a Zona Libre, previo pago de la sanción administrativa de dos (2) salarios mínimos establecida en elCódigo Tributario.
Artículo 39
Toda mercancía originaria del mercado nacional o de otro régimen especial debidamente autorizadoque tenga como objetivo la reexportación, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10C del Decreto No. 8-2020 debe ingresar al área restringida de la Zona Libre para ser sometidas a un proceso de transformación, lo cual debe sercomprobado por la Autoridad Aduanera.
Artículo 40
Para la aplicación del porcentaje de ventas destinado al mercado nacional por parte de las empresas Comerciales Básicamente de Reexportación, deberán realizarse de conformidad a las unidades o cantidades en pesoy volúmenes manifestada en la Declaración de Mercancíascon la que ingresó a la Zona Libre, siendo responsabilidad de la autoridad asignada al puesto aduanero ejercer el control y aplicación de la misma. Para el control del porcentajepermitido, las ventas se considerarán por año fiscal.Para las Empresas Industriales Básicamente de Exportación el porcentaje de venta destinado al mercado nacional se establecerá de conformidad al volumen de producción en elperiodo fiscal anual.
Artículo 41
La autoridad aduanera podrá autorizar el traslado de mercancías entre Operadoras-Usuarias o Usuariasde forma definitiva o temporal.Cuando el traslado sea temporal, deberá entenderse que no constituye tradición de dominio, existiendo en este caso la prestación de servicios entre empresas de Zonas Libres. En ambos casos se utilizará la formalidad aduanera mediante losformatos que al efecto establezca la Administración Aduanera.La contravención a esta disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones de conformidad con el Código Tributario, sinperjuicio de las demás leyes aplicables.
Artículo 42
La Autoridad Aduanera, de oficio 0 a instancias de autoridad competente, practicará dentro del área restringida y en presencia del beneficiario del Régimen la verificación física de la mercancía que ingresa o sale, con el fin de determinar la exactitud de lo declarado en la Declaraciónde Mercancías.
Artículo 43
La Autoridad Aduanera podrá autorizar el ingreso o salida de mercancías al área restringida, en días yhoras inhábiles por caso fortuito o fuerza mayor debidamenteacreditado, o bien, según las necesidades de las empresas parapoder cumplir con sus contratos de producción.
Artículo 44
Para efectos de aplicación del Artículo 19 de la Ley de Zonas Libres, en el caso de las mercancías destinadas al mercado nacional, la Autoridad Aduanera deberá verificar que no haya Distribuidores Exclusivos de dichos productos, conforme a los registros que para tal efecto facilita la Secretaría de Estado en el Despacho de DesarrolloEconómico a la Administración Aduanera.
Artículo 45
La Autoridad Aduanera en una Zona Librepodrá autorizar la salida de mercancías desde el área restringida hacia la Aduana de salida del territorio nacional, mediante ladeclaración de mercancías de exportación o reexportación según sea el caso, la aduana de salida confirmará el arribo yautorizará la salida de las mercancías del territorio nacional.
Artículo 46
Las mercancías que se encuentren bajo control aduanero en la Zona Libre, podrán destinarse al territorio nacional a cualquiera de los regímenes aduaneros establecidos en Ley, cumpliendo con los requisitos arancelarios y no arancelarios y demás formalidades aduaneras conformeal régimen solicitado.
Artículo 47
Las mercancías que tengan origen de conformidad a los tratados comerciales ratificados por Honduras procedentes de la Zona Libre, no están sujetos al pago de aranceles, debiéndose pagar los impuestos que procedan, calculados sobre el valor de la transformación, lacual no está sujeta al régimen arancelario.
Artículo 48
La Zona libre que solicite destinar mercancíasal territorio nacional conforme al régimen solicitado, deberápresentar un escrito ante la Administración Aduanera, el cual será de mero trámite, pidiendo la autorización de una o más Áreas de Recepción, Custodia, Aforo y Despacho para ubicarlas mercancías que serán objeto de despacho aduanero.
Artículo 49
El área de recepción, Custodia, Aforo y Despacho para ubicar las mercancías sujetas a nacionalizaciónu otro régimen aduanero aplicable debe de reunir los siguientes requisitos:a) Debe de estar rotulada, iluminada, ventiladadelimitada y protegida con paredes de concretoalambre ciclón u otro material sólido que delimite el espacio y brinde seguridad adecuada para lapreservación de las mercancías.b) Si el área solicitada, estuviere ubicada fuera de las instalaciones de la usuaria, debe de estar techada y protegida con paredes sólidas, pudiendo estar o notechada, según el tipo de mercancías a custodiar.c) Debe contar con un acceso único, restringido y lo suficientemente amplio para facilitar la entrada y salidade las mercancías.d) El área de recepción, Custodia, Aforo y Despachodebe estar dentro del área autorizada como zona libre.Definida el área y ésta cumpla con los requisitos contenidos en este artículo, la Administración Aduanera deberá emitir un oficio que contenga la autorización o denegación correspondiente en el término de diez (10) días hábiles como plazo máximo, contados a partir de la fecha de finalización dela verificación del cumplimiento de los requisitos.De requerir un espacio fuera de la zona libre, ésta deberácontar previamente con la autorización de la Secretaría deEstado en el Despacho de Desarrollo Económico para ampliarel área restringida.
Artículo 50
Lo dispuesto en el artículo anterior aplica para aquellos casos en que las nacionalizaciones de mercancías originadas por ventas que realicen las empresas de zona libre hacia el mercado nacional y cualquier otro régimen en forma frecuente; la Operadora u Operadora Usuaria debe de solicitar ante la Administración Aduanera la asignación del personal necesario para la realización del aforo de las mercancíascuyo nombramiento y demás condiciones laborales deberán ser consignadas en el contrato de Servicios Aduaneros que el operador u operador-usuario firme con la AdministraciónAduanera.En caso que las transacciones no sean requeridas en forma frecuente; la Operadora u Operadora usuaria debe de solicitar ante la Administración Aduanera la asignación del personalde forma temporal.
Artículo 51
Las empresas que operen en Zona Libre y que eventualmente realicen ventas para el mercado nacionalsolicitarán a la administración de aduana de la jurisdicción el apoyo mediante la asignación del Analista de Aforo para cada caso, estas ventas se formalizarán en el puesto aduanero de control, conforme al Procedimiento normal para la importación de mercancías hacia el mercado nacional.Se entiende por eventual una (1) operación al mes.
Artículo 52
Las empresas dedicadas a la actividad textil que eventualmente realicen ventas en el mercado nacional delimitarán un espacio suficientemente amplio dentro de su instalación industrial, marcado con líneas de color amarillo para ubicar dentro de dicha área las mercancías objeto dela internación al territorio nacional.El importador pagará los gastos relacionados con el aforoinspección y autorización en que se incurra con ocasión de la internación; la Administración Aduanera fijará el valor de estos costos y los mecanismos de pago por el servicioaduanero prestado.Definida el área y ésta cumpla con los requisitos contenidos en este artículo, deberá presentar un escrito ante la Adminis- tración Aduanera, el cual será de mero trámite, la que emitirá un oficio que contenga la autorización o denegación corre- spondiente en el término de diez (10) días hábiles como plazo máximo, contados a partir de la fecha de finalización de laverificación del cumplimiento de los requisitos.Todos los trámites aduaneros que requiera la internación de mercancías, se realizarán en el puesto aduanero del operador u operador-usuario en donde esté ubicada la empresa querealiza la venta.
Artículo 53
La Declaración de mercancías de internación al territorio nacional debe presentarse a través de un Agente Aduanero o Apoderado Especial ante la autoridad aduanera asignada en el Puesto Aduanero de Control, mediante la transmisión electrónica en el Sistema Informático Aduanerotrasladando la mercancía al área de Recepción, CustodiaAforo y Despacho, conforme al procedimiento general de laimportación de mercancías.En aquellos casos en que las mercancías que por su volumen y/o peso se dificulte su movilización al área de RecepciónCustodia, Aforo y Despacho, el proceso de revisión se realizaráen el lugar en donde éstas se encuentren.Cuando la empresa de Zona Libre realice ventas a empresasdel mercado nacional que no superen el valor de mil dólares($1,000.00), no será necesario que se autorice el área de Recepción, Custodia, Aforo y Despacho, el importador de las mercancías presentará la factura emitida por la empresa de Zona Libre ante la Autoridad Aduanera designada al puesto de control de ingreso y salida de mercancías del área restringida, quien deberá registrar una Declaración de Oficio de importación definitiva, debiendo el importador pagar los tributos de conformidad al régimen tributario vigente a la fecha de aceptación de la declaración, siendo responsabilidad de la Autoridad Aduanera verificar lo declarado de conformidad alprocedimiento establecido para tal fin.Las empresas de Zonas Libres que destinen ventas al mercado nacional menores a mil dólares ($1,000.00) no podrán realizar más de una operación de nacionalización por día a un mismoconsignatario, excepto cuando se trate de desperdicios.
Artículo 54
Las mercancías que hayan sido objeto de transformación y cuyo producto sea sujeto de internaciónal territorio nacional, tales como medicamentos, alimentos para humanos o animales o productos similares, que por su naturaleza deben ser inspeccionadas por Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria o Agencia de Regulación Sanitaria, deberán contar con el permiso de estas autoridadessegún sea el caso, previo a que la Autoridad Aduanero autoricela internación.El importador deberá incurrir en los gastos que conlleven la inspección y autorizaciones que se requieran por parte de las instituciones antes referidas, las cuales deberán proveer elpersonal dedicado para cumplir con esta labor.
Artículo 55
Las empresas de Zonas Libres que destinenmercancías al mercado nacional, el importador deberá utilizarlos servicios de un Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero; para que éstos puedan brindar sus servicios de despacho aduanero de las mercancías objeto de la internación al territorio nacional, deberán solicitar ante la Administración Aduanera la autorización para operar en los Puestos de Control Aduanero de las Zonas Libres, cumpliendo con la obligación del pago de Un Mil Lempiras (L. 1,000.00) anuales por cadaPuesto Aduanero en donde ejerza sus actividades.
Artículo 56
Las Zonas Libres que no cuenten con la autorización del área de Recepción, Custodia, Aforo y Despacho, deberán trasladar las mercancías mediante el Régimen de Tránsito Interno a la Aduana de jurisdicción de la Zona Libre o del importador, a fin de que éstas sean sometidas al proceso de despacho aduanero por el importadorconforme al procedimiento aduanero establecido según elrégimen solicitado.
Artículo 57
La Autoridad Aduanera autorizará el levante de las mercancías que se interne al territorio nacional una vez que hayan cumplido con la formalidad aduanera conforme al régimen solicitado. El personal asignado del Puesto Aduanero de Control, deberá confirmar en el Sistema Informático Aduanero la salida efectiva de las mercancías, siendo esteproceso la finalización del ciclo de la declaración.
Artículo 58
La tramitación aduanera para la introducción al área restringida de mercancías nacionales o nacionalizadasdestinadas para la exportación o reexportación, se efectuará en la Aduana de jurisdicción de la Zona Libre o de la empresa que realiza la exportación o reexportación, salvo que la Zona Libre cuente con el área de Recepción, Custodia, Aforo y Despachoobservando los requisitos y formalidades establecidos en lanormativa aduanera, debiendo la Administración Aduaneraestablecer el procedimiento que facilite la operación de ingreso a la zona, observando lo dispuesto en los artículos 10-C y 15-A del Decreto No. 8-2020. Se exceptúan de este artículo las compras locales efectuadas con exoneración de ImpuestoSobre Venta o sin exoneración.
Artículo 59
Las Operadoras Usuarias y Usuarias podrán exportar los desperdicios o bienes dañados, con o sin valor comercial cumpliendo con la respectiva declaración de mercancías, caso contrario dichos bienes deberán ser puestos a disposición de la Administración Aduanera, a fin de que ésta determine el valor de mercado de acuerdo a la naturaleza del desperdicio; esta operación quedará sujeta a lo siguiente:a) La importación definitiva, previo pago de los tributos correspondientes y el cumplimiento de la formalidad aduanera;b) Las donaciones a Instituciones Públicas o Privadas de beneficencia o de educación, legalmente reconocidas; siempre y cuando atiendan necesidades prioritarias de salud, alimentación, educación, generación de empleo y las otorgadas a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), una vez aprobada la donación, la Administración Aduanera remitirá la autorización con los documentos de la solicitud a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzasa fin de que conceda la Franquicia Aduanera correspondiente; yc) La destrucción, debidamente supervisada por las autoridades competentes, con el objeto de realizar losdescargos correspondientes.
Artículo 60
Las donaciones a las que se refiere el Artículo 4C, de la Ley de Zonas Libres reformado, estarán sujetas a lo que dispone el literal b) del artículo que antecedela Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deberá comprobar el buen uso que se le dará a dichas donaciones.
Artículo 61
Las Operadoras Usuarias y Usuarias podrán otorgar contratos de manufactura a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, localizadas en el territorio nacional, o contratar servicios de reparación. En estos casos podrán internar temporalmente mercancías en el territorio nacional procedentes de las zonas restringidas, para uso en el proceso de manufactura de estos contratos, sujetas a las disposiciones de la Autoridad Aduanera, de conformidad a lo siguiente: La empresa ubicada en el territorio nacional, que realizará cualquiera de los procesos a que se refiere el párrafo anterior, solicitará por escrito a la Administración Aduanera que le autorice la operación así como la salida de materia prima e insumos a utilizarse en dichos procesos, misma que no incluye maquinaria y equipo; esta solicitud es de merotrámite y deberá ser resuelta en forma inmediata.Cuando las empresas de Zona Libre internen al territorio nacional maquinaria o partes de la misma para su reparaciónharán uso de un formulario diseñado por la Autoridad Aduanera, en el cual se especificará el tipo de maquinaria o partes, fecha de salida, motivo de la reparación y fecha deretorno a su lugar de origen.
Artículo 62
Las Operadoras Usuarias y Usuarias podrán brindar servicios de maquilado o de reparación a empresas que se encuentren en el territorio nacional, siempre que dicha actividad se encuentre autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. En este caso podrá exportarse temporalmente bienes del territorio nacional a una empresa beneficiaria del régimen de Zona Libre, conel propósito que puedan ser sometidas a operaciones deperfeccionamiento, transformación, elaboración, reparación o cualquier otro servicio que sea requerido, el plazo máximo para su reimportación al territorio aduanero nacional será de seis meses contados a partir de la fecha de registro de ladeclaración de mercancías.Dichos bienes al ser reimportados al territorio aduanero nacional deberán pagar los tributos correspondientes únicamente por el valor agregado a las mercancías exportadas y los gastos en que se incurra con motivo de la reimportación. Para la aplicación de esta norma deberá observarse lo dispuestoen los artículos 15-A, 15-B y 16 del Decreto No. 8-2020.
Artículo 63
La Autoridad Aduanera de la Zona Libre verificará las cantidades de mercancías que ingresen al área restringida validando las cantidades conforme a la declaraciónde ingreso y sus documentos.Si de la verificación efectuada resultaren mercancías no declaradas, la Autoridad Aduanera de la Zona Libre, procederáde conformidad a lo siguiente:a) Mercancías que forman parte del proceso productivo: La Autoridad Aduanera mediante levan- tamiento de inventario físico determinará el sobrante de las mercancías, de comprobarse que los sobrantes forman parte del proceso productivo de la empresaprocederá a autorizar que las mismas sean declaradas conforme al procedimiento por medio del Sistema Informático Aduanero, previo pago de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Código Tributario, o la reexportación de la misma sin apli-cación de sanciones.b) Mercancías que no tenga relación directa o indirecta con el proceso productivo: La Autori- dad Aduanera mediante levantamiento de inventario físico determinará el sobrante de las mercancías, de comprobarse que éstas no tengan relación directa o indirecta con el proceso productivo, la empresa deberá pagar los impuestos y gravámenes correspondientesmás las sanciones según lo establecido en el Código Tributario, conforme al procedimiento establecido porla Administración Aduanera.La Autoridad Aduanera de la Zona Libre, emitirá Acta o Informe siendo firmada por las partes involucradas, debiendo la empresa importadora justificar el evento que correspondala que deberá ser resuelta de mero trámite por la Autoridad Aduanera dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a supresentación.En el caso de faltantes la Autoridad Aduanera de la Zona Libreemitirá Acta o Informe de Faltantes siendo firmada por las partes involucradas. La empresa beneficiaria debe justificar tales faltantes con documentos fehacientes que permitan a laAutoridad Aduanera hacer una valoración de tales hechos.De encontrarse mercancías prohibidas, la Autoridad Aduanera procederá a retenerlas o decomisarlas, ordenando ubicarlas en un espacio bajo su custodia dentro del área restringida procediendo a notificar a las Autoridades que correspondan.
Artículo 64
Para los efectos de control aduanero, cuando se compruebe ingreso y salida de mercancías sin la respectiva formalidad que se exige para cada tipo de operación, dará lugar al decomiso de la misma y aplicación de la sanción quecorresponda conforme al Código Tributario. La mercancíadecomisada será puesta a la orden de la autoridad competente para la deducción de las demás responsabilidades.
Artículo 65
Los beneficiarios del Régimen, deberán llevar libros y registros electrónicos contables, relacionados con las actividades que realicen y que se vinculen con sus obligaciones tributarias formales; el incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad con loestablecido en el Código Tributario y demás leyes aplicables.
Artículo 66
Las Entidades del Estado relacionadas con el control, normativa, y cumplimiento de las actividades de los Centros de Atención de Llamadas (Call Center) y empresas generadoras de energía, localizadas en las Zonas Libresbrindarán toda la información necesaria a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con el fin de establecerlos controles que conforme a Ley correspondan.
Artículo 67
EXPORTACIONES NO PERFECCIONADAS. Las exportaciones realizadas por las empresas beneficiaras desde el área restringida y éstas una vez arribadas a la aduana de salida no se exporten por causas no imputables a la empresa, las mercancías podrán retornar a la Zona Libre mediante una Declaración de Mercancías de Tránsito Interno, cumpliéndose para tal efecto el procedimientocomo si se tratara de una nueva importación bajo el beneficio.La empresa beneficiaria debe presentar ante la Autoridad Aduanera de la Zona Libre y a la aduana de salida las causasque motivaron la no exportación de las mercancías.Presentadas las justificaciones y aceptadas por la aduana de salida, ésta deberá marcar en el Sistema Informático Aduanero la declaración de mercancías de exportación/reexportación con un incidente en el que exponga el motivo por el cual no se exportaron las mercancías, quedando como exportación noperfeccionada.
Artículo 68
DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS DEL EXTRANJERO POR RECHAZO. Las mercancías que hayan sido exportadas y éstas hayan sido rechazadas por el destinario en el exterior, podrán ser retornadas a la Zona Libre para su restauración, reparación, revisión o el proceso que amerite para su posterior reexportación, presentando a la Autoridad Aduanera de la aduana de ingreso las justificacionescorrespondientes.En caso que las mercancías en referencia se destinen al mercado local, las empresas de Zonas Libres deben someter las mismas al procedimiento aduanero respectivo y al pagode los tributos que correspondan.

Capítulo VI

SANCIONES

Artículo 69
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Sectores Productivos y la Administración Aduaneraefectuarán inspecciones conjuntas o separadas a las Operadoras, Operadoras Usuarias y Usuarias, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Leysu Reglamento y Resolución o documento de autorización alRégimen.
Artículo 70
En caso que la Operadora, OperadoraUsuaria o la Usuaria incurran en incumplimiento de lasobligaciones establecidas en la Ley de Zonas Libres, en el presente Reglamento y su Resolución o documento de autorización al Régimen, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico aplicará las sanciones contenidas en la referida ley y a falta de éstas, las establecidasen el Código Tributario.
Artículo 71
Cuando una empresa acogida en el régimen de Zona Libre deje de operar por más de 6 meses sin notificar a la autoridad correspondiente las causales por las cuales haya dejado de operar, la Secretaría de Estado en el Despacho deDesarrollo Económico, cancelará de oficio el Régimen.
Artículo 72
Las empresas acogidas en el régimen de Zonas Libres, que por cualquier causa suspendan sus operaciones, sin la debida notificación por escrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Código Tributario.

Capítulo VII

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 73
Las Operadoras, Operadoras-Usuarias y Usuarias, quedan obligadas a proporcionar a las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Secretaría de Finanzas y Administración Aduanera, toda la información que les sea requerida para determinar que las mismas están cumpliendo con las obligaciones contenidas en las Leyes Tributarias, AduanerasLey de Zonas Libres, este Reglamento y la Resolución odocumento de autorización al Régimen.Toda empresa Operadora, Operadora Usuaria y Usuaria deZona Libre, deberá presentar semestralmente, en los meses deenero y julio de cada año, a la Dirección General de Sectores Productivos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Administración Aduanera, la información relativa al ingreso de mercancías, exportaciones o reexportaciones, actividad que realizan, así como número de empleos, sueldos y salarios, inversiones, ventas localestraslados, coeficientes de utilización y porcentajes dedesperdicios que desarrollen dentro del área restringida.
Artículo 74
Toda mercancía ingresada al área restringida bajo los beneficios de Zona Libre, no producirá abandono mientras la empresa se encuentre operando bajo el Régimensalvo que ésta deje de operar sin notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y a la Administración Aduanera; debiendo en este caso la Autoridad Aduanera, asignada al Puesto Aduanero de Control, levantar inventario de las mercancías a efecto de iniciar el proceso desubasta conforme al Procedimiento establecido.Cuando la empresa haya cesado en sus operaciones y puesto en conocimiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y a la Administración Aduanera, sin haber exportado/reexportado o importado definitivamente sus mercancías, transcurrido el plazo de treinta (30) días, éstas seconsiderarán en abandono.
Artículo 75
Las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Libres que por la urgencia de sus procesos productivosnecesiten importar o exportar mercancías en paquetes pequeños o de alto valor, podrán aplicar el servicio de equipaje acompañado (Hand Carrier) debiendo poner la mercancía a disposición de la Autoridad Aduanera de la Aduana deingreso, a fin de que ésta autorice su traslado a la Zona Libreo en su caso la salida del territorio nacional, conforme alprocedimiento que establezca la Administración Aduanera.
Artículo 76
Previa autorización de la Administración Aduanera, las Operadoras, Operadora Usuarias o Usuarias podrán descargar de sus inventarios bienes obsoletos o en desuso que fueron adquiridos bajo el beneficio de ZonasLibres.La Administración Aduanera autorizará la nacionalizaciónprevio pago de los tributos correspondientes o en su caso la destrucción o incineración, cumpliendo con las disposiciones que para tal efecto establezca dicha autoridad: Si la empresa beneficiaria del Régimen desea exportar, reexportar o comercializar los bienes con otras zonas libres, no seránecesaria tal autorización.
Artículo 77
Los Coeficientes de utilización y porcentajes de desperdicio manejados por las beneficiarias del Régimen deben ser verificados por la Administración Aduanera y/oSecretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Artículo 78
El contrato que la Operadora u Operadora Usuaria suscriban con la Administración Aduanera y a que hace referencia el artículo 10 de este Reglamento, además incluirá entre otros: Suma equivalente a los sueldos, salarios y beneficios sociales que devenguen los funcionarios y empleadosrequeridos para prestar los servicios correspondientes.El contrato de operaciones aduaneras que firman las operadoras y operadoras-usuarias con la Administración Aduanera, queda sujeto a un contrato marco en el cual se consignan las cláusulas generales a las cuales queda sujeta la relación; para seguridad jurídica de las partes sólo podrán modificarse dichas cláusulas por acuerdo de las mismas. El anexo económico a dichocontrato, que regula el compromiso de pago del canon deoperaciones, en el cual se consignan los salarios y derechos laborales de los empleados del puesto aduanero, será revisado anualmente y variará según el índice de inflación reportadopor el Banco Central de Honduras.
Artículo 79
El canon de operación que debe pagarse por causa de los contratos de servicios aduaneros suscritos entre la Operadora u Operadora Usuaria y la Administración Aduanera, debe realizarse en una cuenta especial creada para este efecto en el Banco Central de Honduras, a solicitud de laTesorería General de la República.
Artículo 80
Aquellas empresas amparadas en otros Regímenes Especiales que deseen gozar de los beneficios de la Ley de Zona Libre, deben renunciar a los beneficios del régimen anterior, acreditando tal circunstancia mediante la presentación de constancia de solvencia vigente, extendidapor la Administración Aduanera y Administración Tributaria.Sin perjuicio de las auditorías o verificaciones que considere necesario realizar la Administración Aduanera, las mismaspodrán ejecutarse sin necesidad de detener las operaciones que realice la empresa en el nuevo régimen y según el resultado de la auditoría, se procederá a la aplicación de las sancionescorrespondientes de acuerdo a la Legislación vigente.DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 81
La Operadora u Operadora Usuaria que a la entrada en vigencia del presente Reglamento cuenten dentro de su área restringida con empresas sin beneficios del Régimenque se dediquen a la prestación de servicios al personallaborante, deberán acreditar ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, en un plazo de sesenta (60) contados a partir de la vigencia del presenteReglamento, el listado de las mismas, detallando la actividadque desarrollan, acompañando copia de la escritura deconstitución y Registro Tributario Nacional.
Artículo 82
Conforme a lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 4B, del Decreto No.8-2020 del 14 de febrero de 2020, para otorgar los beneficios e incentivos fiscales que establece esta Ley, las empresas que a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto gocen de los beneficios de la Ley de Zonas Libres, tendrán un plazo de tres (3) meses, prorrogables por un periodo igual, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, para que acrediten ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la continuación de sus operaciones dentro del referido régimen, debiendo presentar ante la Secretaría General de esta Institución, una solicitud para la emisión dela Resolución de validación del goce de beneficios.Adicionalmente deberán acompañar el formulario con la información que para fines estadísticos determine dichaSecretaría de Estado.
Artículo 83
En el caso que las empresas a que se refiere el Artículo anterior, no cumplan con la acreditación de la continuidad de sus operaciones bajo el Régimen, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Sectores Productivos, procederá a la cancelación de oficio de los beneficios otorgados bajo la Ley de Zonas Libres, establecida en el Artículo 5B del Decreto No.8-2020, debiendo notificar de la misma a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas yAdministración Aduanera
Artículo 84
CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos porlas autoridades competentes de acuerdo con los principiosgenerales del Derecho Aduanero, la costumbre y usos, laequidad y los principios generales del derecho administrativo.
Artículo 85
La Empresa Nacional Portuaria (ENP) como Operadora de la Zona Libre de Puerto Cortés y La Ceibaqueda sujeta a todas las obligaciones y beneficios contenidosen la Ley de Zona Libre y este Reglamento.
Artículo 86
Queda derogado el Acuerdo No. 43-2009 del 26 de enero del 2010, contentivo del Reglamento de la Ley de Zonas Libres, el Acuerdo No. 489-2017 de fecha 10 de julio de 2017 contentivo del Reglamento para la Nacionalizaciónde Mercancías Producidas bajo el Régimen de Zona Libre.
Artículo 87
EL presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

En construcción


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Equivale a la busqueda de artículos 12 y 14 que contengan el término civil.