Ley de Camaras de Comercio e Industrias de Honduras - TodoLegal

Ley de Camaras de Comercio e Industrias de Honduras

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Ley de Camaras de Comercio e Industrias de Honduras

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Capítulo I

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 1
Las Cámaras de Comercio e Industrias son entidades de Derecho Público reconocidas por el Es- tado, gozan de su protección, con personalidad ¡jurídica propia y constituidas para los fines que esta Ley establece.
Artículo 2
Las Cámaras de Comercio e Indnstrias se relacionarán directamente con los Poderes del Estado y sus organismos en los asuntos de su interés particulary en los asuntos de carácter general, la representación la ostentará la Federación de las Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras (FEDECAMARA).
Artículo 3
La competencia territorial de las Cámaras se determinará tomando en cuenta el desarrollo económico de la zona y del lugar de su domicilio, pudiendo establecer a su territorio las Delegaciones que se crean con- venientes.
Artículo 4
Cuando en un Departamento funcione una sola Cámara, ésta ejercerá su competencia en todo el De- Partamento. Cuando en un mismo Departamento hubieren varias Cámeras será determinada la competencia sobre un DECRETO NUMERO 57-88 Abril de 1988ECONOMIA : Acuerdo Número 142-88 — Abril de 1988EDUCACION PUBLICA Acuerdo Número 2156 EP-87 — Mayo de 1987AVISOSterritorio, de acuerdo a la menor distancia que separe el lugar con respecto a una Cámara, que será la competente.Si en un Departamento no hubiere Cámara, ejercerá competencia sobre el, la Cámara de Comercio local de otro Departamento que se encuentre más cercana a la cabecera de aquel Departamento, En ningún Municipio podrá funcio. nar más de una Cámara local.
Artículo 5
Para los fines de la presente Ley, se en- tiende:a) Por “La Cámara”: Cámara de Comercio e Industrias;b) Por “Comerciante”: Las personas naturales titulares de una Empresa Mercantil y las Sociedades consti- tuidas en forma mercantil;c) Por “Capital en Giro”: La diferencia del total de su activo menos el total de su pasivo, según el último balance general;ch) Por “FEDECAMARA”: La Federación de las Cáma-ras de Comercio e Industrias de Honduras ........ (FEDECAMARA);d) Por “Comerciante Inscrito”: El comerciante que de conformidad con el Artículo 384 del Código de Co- mercio, tiene la obligación de inscribirse en la Cáma- ra de Comercio e Industrias correspondiente; :e) Por “Miembro Afiliado”: Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el literal anterior y que soliciten su afiliación y sea aceptado su ingreso a la Cámara mediante el procedimiento establecido en el Reglamento Interno; y f) Por “COHEP”: Consejo Hondureño de la Empresa Privada.

Capítulo II

OBJETIVOS Y FINES

Artículo 6
Las Cámaras tendrán por objeto y fines:a) Mantener y defender firmemente y en forma constan-te, los principios en que se basa el régimen económico de la libre empresa; b) Crear una conciencia empresarial moderna, procuran- do que los comerciantes se proyecten al medio social en que se desarrollan, con miras a contribuir a la paz social, al desarrollo económico del país y al bien co- mún;Promover el logro de una coordinación efectiva yfranca entre el sector público y privado;ch) Motivar porque la educación nacional se planifique allogro de una mayor eficiencia y capacitación y queabarque cada vez mayor número de hondureños conmiras al desarrollo nacional;Propiciar el aumento del nivel cultural y técnico desus miembros, dándole a conocer las corrientes de laadministración privada moderna;Representar los intereses generales del comercio yasistir a sus miembros afiliados en equellos asuntosque sean congruentes con los fines de la Cámara;Actuar por medio de la Comisión o Sección de Arbi-traje, como árbitros o arbitradores en los conflictosde y entre comerciantes, si éstos se someten a la Cá- mara en compromiso que ante ella se depositara;g) Contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo económico y social de Honduras, procurando que los medios de producción permanezcan en manos del sec- tor privado; y h) Los demás que les señalen esta Ley o los Reglamen- tos y los que se deriven de la naturaleza propia de las Cámaras.edef

Capítulo III

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7
Para la organización y constitución de una nueva Cámara 'de Comercio e Industrias, los interesados que reúnan los requisitos de esta Ley, presentarán solicitud por escrito a la Federación de Cámara de Comercio de Honduras, FEDECAMARA, debiendo acreditar los siguien- tes requisitos:a) Que el municipio donde se pretende constituir tenga una población no menor de quince mil habitantes, o sea cabecera departamental;b) Que en dicho jugar se encuentren legalmente esta- blecidos, un número no menor de veinticinco comer- ciantes; y c) Los demás que establezca el Reglamento General.La FEDECAMARA emitirá dictamen sobre si se jus- tífica la constitución de la nueva Cámara de Comercioconsiderando el factor de posibilidad de contar con recursos económicos para su funcionamiento y además, los aspectos legales pertinentes.Si el Dictamen fuere favorable, la FEDECAMARA con- vocará a los comerciantes de lugar; y bajo su dirección se procederá a la organización de la nueva Cámara, levantando el Acta de la Asamblea de Constitución, que deberá incluir la elección de la Junta Directiva Provisional, compuesta de cinco miembros.
Artículo 8
Para la obtención de su personalidad Ju- rídica las Cámaras deberán de presentar solicitud ante el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia acompañado el Dicta- men emitido por FEDECAMARA, su Reglamento Interno y los demás documentos requeridos.La Cámara constituida deberá inscribirse como tal, en el Registro de Cámaras de Comercio que al efecto llevará la Secretaría de Economía y Comercio.
Artículo 9
Para ser miembro de una Cámara de Co- mercio e Industrias, se requiere ser comerciante individual o social inscrito legalmente, Los miembros deben actuar de acuerdo a los principios que señala el Código de Etica de Conducta Empresarial, En iguales condiciones, podrán ser miembros ce una Cámara aquellas personas que por la ín- dole de su profesión u oficio, tengan relaciones con el co- mercio en cualesquiera de sus ramas.
Artículo 10
Losg Comerciantes tendrán el carácter de: a) Comerciante Inscrito; y, b) Miembro Afiliado, Serán co- merciantes inscritos los que de conformidad con el Artículo 384 del Código de Comercio, tienen la obligación de inscri-birse en la Cámara de Comercio e Industria correspondien- te. Serán miembros afiliados las personas naturales o jurí- dicas que inscritas soliciten su afiliación a la Cámara mediante el procedimiento establecido en el Reglamento Interno.Los comerciantes inscritos pueden convertirse en miem- bros afiliados previo tramite para afinarse a la respectiva Cámara pagando las cuotas que ésta señale y cumpliendo los demas requisitos legaies.
Artículo 11
Los miembros afiliados tendrán los si- guientes derechos:a) Concurrir a las Asambleas Generales y votar enellas; yb) Ser designados a los cargos directivos y de represen- tación.
Artículo 12
Los miembros de la Cámara tendrán de- recho de utilizar los servicios que ésta haya establecido.

Capítulo IV

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 13
Las Cámaras de Comercio e Industrias serán administradas por los órganos siguientes:a) La Asamblea General de sus miembros afiliados;b) La Junta Directiva; y €) Los demás órganos que establezca el Reglamento In- terno La vigilancia de la Cámara será ejercida por el Fiscal.ORGANO DELIBERANTE
Artículo 14
La Asamblea General de miembros afi- liados, es el órgano supremo de las Cámaras, Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias, Las primeras se celebrarán por lo menos una vez al año dentro de los dos primeros meseg siguientes al cierre de sus operaciones anua- les, y las segundas por iniciativa de la Junta Directiva o cuando así lo soliciten a la misma una décima parte de los miembros afiliados registrados, para tratar asuntos distin- tos de los señalados en el Artículo 15 de esta ley, salvo el caso de que proceda la destitución de los Directores.Todas las Asambleas se celebrarán en el domicilin de la Cámara.
Artículo 15
Las Asambleas Ordinarias se ocuparán ce los asuntos de la agenda correspondiente que incluirá:a) Lectura, discusión y aprobación del Acta de la Asam- blea anterior;b) Lectura de la memoria de los trabajos de la Cámara en el período anterior;c) Aprobar o improbar el Informe del Tesorero, Revisar aprobar o improbar la conducta de la Junta Directivadespués de oído el Informe del Fiscal;Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egre-sos para el ejercicio siguiente;d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva de la Cá- mara; así como a un Fiscal; y €) Los demás que les señalen la presente Ley y el Regla- mento de Cámaras de Comercio e Industrias.
Artículo 16
Las convocatorias para las Asambleas Ge- nerales Ordinarias y Extraordinarias, se harán por medio de circular a los mieribros afiliados de la Cámara, por lo menos con quince (15) días antes del señalado para ellasindicando la agenda correspondiente La convocatoria se hará publicar asimismo, por lo me- nos dos (2) veces en cualquiera de los medios de comunica- ción del país.
Artículo 17
En las sesiones de Asamblea Generalcada socio tendrá derecho a un voto, El Reglamento Interno: indicará los quérumes de presencia y votación.Cada socio podrá ostentar hasta dos representaciones de socios adicionales.ch: ORGANO DE EJECUCION Y REPRESENTACION
Artículo 18
La Junta Directiva es el órgano que diri- ge y administra la Cámara de Comercio e Industrias y eje- cuta las resoluciones de la Asamblea Genera
Artículo 19
La Junta Directiva está compuesta por ocho miembros así:a) Un Presidente;b) Un Vicepresidente; €) Un Secretario;ch) Un Tesorero;d) Vocal 1";€) Vocal 2;f) Vocal 3"; y 8) Vocal 4.Habrá además cuatro Vocales Suplentes, un Pro-Secre- tario y un Pro-Tesorero, siendo todos de elección por la Asamblea General, quienes sólo integrarán la Junta Direc- tiva cuando sustituyan a los propietarios en el orden de su elección.
Artículo 20
Los miembros de la Junta Directiva du- rarán en su gestión dos (2) años renovándose la mitad de sus miembros cada año.Sc permite la reclección contínua, por una sola vez en €l mismo cargo. Los cargos (de la Junta Directiva, son hono- Tíficos y de desempeño gratuito. El procedimiento de elec- cón lo normará el Reglamento Interno La elección del Fiscal sc rige por el Artículo 27 y puede ser reelect
Artículo 21
Para que la Junta Directiva pueda cele- brar sesión, se requiera la presencia de la Mitad más uno » de sus miembros, por lo menos, y las resoluciones serán vá- Jidas cuando sean tomadas por la mayoría delos presentes. Los suplentes llenarán las ausencias de los propietarios y deberán <er convocados a todas las sesiones La Junta Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente por su propia iniciativa 0 a so- licitud de tres de sus miembro
Artículo 22
El Reglamento Interno regulará el fun- cionamiento de Jas asambleas, sesiones, quórumes y los pro- cedimientos parlamentarios que deban ser observados.ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23
Son facultades y obligaciones de la Jun- ta Directiva:a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;b) Redactar el Proyecto de Reglamento Interno de la Cámara y someterlo a la aprobación de la Asamblea General;€) Nombrar y remover a sus funcionarios y fijarles suremuneración;Representar a la Cámara, actuando por medio de suPresidente;d) Llevar los libros de Registro de Comerciantes y enviarcada año a la Secretaría de Economía y Comercio unalista de los comerciantes registrados;Elaborar los Estados Financieros al terminar cadaejercicio y someterlo a la aprobación de la AsambleaGeneral;Elaborar el Informe detallado de la gestión realizadadurante el período anterior y someterlo a la conside-ración de Ja Asamblea General 8) Elaborar el Presupuesto anual de Ingresos y Egresos y someterlo a la aprobación de la Asamblea General;h) Presentar anualmente ante la Asamblea el plan míni-mo de acción que debe desarrollar la Cámara en el si-miente ejercicio.Convocar a las Asambleas Ordinaria y ExtraordinariaA los términos que fijen el Reglamento Interno y esta.Ley.j) Prononer a la Secretaría. de Feonomía y Comercio Jas medidas que estime convenientes al mejoramiento dech;e'flas actividades empresariales e informar de estas in1- ciativas a FEDECAMARA y a COHEP %) Organizar exposiciones, feriag y concursos comercialescuando lo estime conveniente. Colaborar con otros or-ganismos en los mismos fines.Proponer a FEDECAMARA las personas que debenrepresentar en el seno de los organismos constituidospor el Estado;Mm) Designar anualmente, entre sus miembros las perso-nas que integren la Comisión o Sección de Arbitrajeque funcionará de acuerdo al Reglamento Interno, asi como las demás comisiones para llevar a cabo las dis- tintas actividades de la Cámara;Enviar a FEDECAMARA el Proyecto de su Reglamen-to Interno o sus modificaciones para su aprobación;Ñ) Proveer, en general, a la realización de los objetivos de la presente Ley en la forma y términos que esta- blezcan los reglamentos; y 0) Fundar Delegaciones en aquellos lugares de su compe- tencia que lo ameriten, Estas Delegaciones se integra- rán con (3) tres comerciantes inscritos de la localidad y que serán electos por la Junta Directiva; durarán en sus funciones un año y actuarán: Uno como Presi- dente, otro como Secretario y otro como Tesorero, y sus actos serán regulados conforme instructivo apro- bados por la Cámara de Comerci
Artículo 24
El Presidente de la. Junta Directiva será también Presidente de la Asamblea General, El Vicepresi- dente asistirá al Presidente en el desempeño de sus funcio- nes y le reemplazará en caso de ausencia o de cualquier otro impedimento Corresponde al Presidente:2) Ejercer la representación general de la Cámara tanto extrajudicial como judicialmente, pudiendo delegar esta última;b)! Velar por la eficiente labor de la Cámara 'y por el cum- plimiento y disposiciones de esta Ley y los Regla- mentos;€) Ejercer las demás funciones y facultades que le otor- guen la Ley, lós Reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva; y ch) Ejercer doble voto en caso de empate;1)nLas mismas atribuciones tendrán el Vicepresidente o los Vocales cuando sustituyen al Presidente
Artículo 25
Son atribuciones del Secretario:a) Ser el órgano de comunicación de la Cámara; “ b) Llevar los libros de actas y bajo su responsabilidad estará la custodia de los mismos; — €) Cumplir con las instrucciones que reciba de la Junta Directiva; ych) Las demás que le confiera el Reglamento Interno y la Junta Directiv
Artículo 26
El Tesorero será el custodio del patrimo- nio de la Cámara y responsable de los fondos y el adecuado registro de los mismos y tendrá las demás atribuciones que le otorgue el Reglamenito Interno y la Junta Directiva.VIGILANCIA
Artículo 27
El Fiscal será el ófgano de vigilancia de la Cámara; será electo por la Asamblea General por un pe- ríodo de dos años.Serán sus atribuciones:a) Vigilar porque se cumplan y ejecuten los acuerdos tomados por la Asamblea General;b) Velar porque los actos de Ja Junta Directiva se ajus- ten a la ley y reglamentos de la Cámara.€) Dar cuenta a la Asamblea General e informarle de las operaciones de la Cámara y hacer las recomendaciones necesarias para la aprobación de los informes de la Directiva y operaciones contables; ych) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto Habrá un Fiscal Suplente electo por la Asamblea Gene- ral por igual período.

Capítulo V

EL REGLAMENTO INTERNO

Artículo 28
El Reglamento Interno de cada Cámara deberá expresar en todo caso:2) El domicilio de la Cámara;b) Las atribuciones que corresponden a los miembros de la Junta Directiva y a los demás órganos de la Cámara;€) Las reglas para el establecimiento y funcionamiento de servicios para los comerciantes y miembros afi- liados;ch) Las reglas para el funcionamiento de los organismos que desempeñen las funciones arbitrales a que se re- fiere esta ley;€) El procedimiento que deberá seguirse en caso de di- solución de la Cámar
Artículo 29
Los Reglamentos Internos de las Cáma- ras y sus modificacones deberán ser aprobados por el Po- der Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobernación y Justicia y publicados previamente a su vigencia, Además de la Ley, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley

Capítulo VI

REGISTRO DE LOS COMERCIANTES

Artículo 30
Toda persona natural o jurídica que se dedique a ejercer el comercio, que se haya declarado como comerciante individual o constitu.do como comerciante so- cial, deberá estar registrado mediante inscripción en la Cámara de Comercio de su domicilio, de conformidad con el Artículo 384 del Código de Comercio.Igual obligación tendrán los comerciantes extranjerosautorizados para operar en Honduras.La inscripción comprenderá los siguientes datos:a) Nombre, razón q denominación del comerciante y clase de comerciante; b) Actividades principales de su giro; €) Domicilio; ch) Dirección de Sucursales, Agencias o Establecimientos y los nombres de ellosd) Los representantes; €) Número de inscripción en el Registro Mercantil; 1) El capital inicial o modificado, indicando el suscrito y exhibido; y,. 8) Fecha de decláración o autorización.La información que obra en el Registro de Inscripción de Comerciantes, será de uso exclusivo de la Cámara y estará bajo su responsabilidad, pero cualquier interesado o institución, podrá obtener certificacón total o parcialmediane solicitud y pago de la tarifa que señale la Cámara.
Artículo 31
La Secretaría de Economía y Comercioprevia notificación de la Cámara, impcndrá a] comerciante que estando obligado a registrarse, no lo efectúe dentro de los tres (3) meses después de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil, una multa equivalente hasta de diez (10) veces el valor de la cuota de inscripción que debe cubri
Artículo 32
Las Cámaras de Comercio extenderán un Certificado de Inscripción que contendrá los datos que se señalan en el respectivo Reglamento Interno

Capítulo VII

PATRIMONIO

Artículo 33
Constituye el Patrimonio de las Cámarasde Comercio, los bienes muebles e inmuebles adquiridos ya sea por compra, legado o donación, o por cualquier otro tí- tulo. Asimismo, constituye patrimonio los pagos que en concepto de cuotas de inscripción, ingreso y afiliación o extraordinarios que aporten los comerciantes en general.Lo son también, las rentas perc bidas por alquiler de inmuebles y los ingresos por actividades o servicios pres- tados La enagenáción y gravamen de los bienes inmuebles sólo podrá hacerse mediante resolución de la Asamblea General.

Capítulo VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 34
Las Cámaras se disolverán cuando el número de comerciantes afiliados o socios, se reduzca a un número menor de veinte (20), o cuando no cuenten con los recursos suficientes para su funcionamiento La disolución y liquidación se efectuará con interven- ción de FEDECAMARA, en la forma y términos que se- ñalen los Reglamentos, :
Artículo 35
El remanente de la liquidación de una Cámara, pasará a los haberes de FEDECAMARA.
Artículo 36
Los libros, papeles. y archivos de la Cá- mara disuelta pasarán a la Cámara de competencia inme- diata sin incurrir en nuevos gastos, que asumirá su com- petencia territorial, que en el acuerdo de disolución deter- minará FEDECAMARA. Los comerciantes de esa anterior comprensión, quedarán bajo la nueva competencia.

Capítulo IX

DE LA FEDERACIóN DE CÁMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE HONDURAS

Artículo 37
La Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras, FEDECAMARA, estará integra- da por todas las Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras Tendrá su sede en la capital de la Repúbl'ca y será el organismo representante de las Cámaras en los asuntos de carácter general, ejercerá jurisdicción en todo el territorio nacional, teniendo además a su cargo, las relaciones inter- hacionales en representación de las Cámaras miembro
Artículo 38
FEDECAMARA tendrá los siguientes objetivos y finalidades:a) Mantener y defender el sistema de libre empresa en Honduras;b) Informar a las Cámaras cualquier medida que pudie- re afectar a las mismas;€) Estab'ecer un sistema de intercambio de informacio-nes, puntos de vísta y opiniones entre las Cámarasdel país a fin de defender los intereses de la empresaprivada en unidad de criterio;Formar parte de las Federaciones o Asociaciones deCámaras a nivel internaciona] en representación delas Cámaras del país;d) Las demás que tiendan a fortalecer la integración ydesarrollo de las Cámaras, como instituciones de laempresa, privada; y Emtir el Código de Etica de las actividades de sucompetenci
Artículo 39
Son órganos de FEDECAMARA a) La Asamblea Cenera] compuesta por los represen- tantes de Cámaras locales afiliadas; yb) La Junta Directiva.
Artículo 40
La. Asamblea General de FEDECAMA- RA se reunirá en forma ordinaria dentro de los tres (3) primeros meses del año; y extraordinariamente, cuando sea. convocada por la Junta Directiva.Integra la Asamblea General, representantes de cada una. de Jas Cámaras afiliadas. La Junta Directiva des gnará en forma rotativa la Sede para la celebración de las Asam- bleas Generales, -
Artículo 41
La elección de los: integrantes de la Jun: ta Directiva de.FEDECAMARA, que estará integrada porche los Presidentes de las diferentes Camaras, se hará por los representantes designados por las Cámaras locales afilia- das reunidas en Asamblea General; prohibiéndose la rc- elecc:ón a un mismo cargo para el siguiente período, al Pre- eldente de una Cámara. Cada Cámara afiliada tendrá de- recho a un voto por cada doscientos (200) miembros afi- liados o fracción de doscientos, pero en ningún caso, una Cámara tendrá más de cinco (5) votos, aún cuando el nú- mero de afiliados pese del millar El, 6 los votos, los ejercerá el Presidente o la persona designada por cada Cámar
Artículo 42
Son facultades y obligaciones de la Jun- ta Dirct:va de FEDECAMARA:a) Elegir en la primera sesión de cada año, de entre los miembros que Ja integran, un Presidente, un Vice- Presidente, un Secretario. un Tesorero y los Vocales que establezca el Reglamento;b) Aprobar el Presupuesto anual que elabora el Presi- dente;c) Aprobar el Reglamento Interior de FEDECAMARA y elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley de Cámaras de Comercio, 'este último para someterlo a aprobación de la Secretaría de Economía y Comercio;ch) Cumplir con los objetivos y final'dades de FEDECA- MARA de acuerdo al Artículo 38 de esta Ley.d) Preparar un informe anual de sus actividades ha- ciéndolo del conocimiento de otras Cámaras; y €) Proponer al COHEP sne renresentantes en n= Orga- nos o Instituciones del Estado que lo requieran.
Artículo 43
Los miembros de la Junta Directiva du- rarán en su cargo (1) un año y lo desempeñarán en forma gratuit
Artículo 44
El Reglamento de Camaras de esta Leyestablecerá la organización de FEDECAMARA, el procedi- miento de afiliación de cada Cámara, las obligaciones, de- rechos y cuotas de las Cámaras afiliadas. En lo demás FEDECAMARA se regirá por su propio Reglamento.Toda Cámara local, leberá afiliame a la Federación de Cámaras de Comercio e Industrias, considerándose afi- lladas Jas que lo estén actualmente a la Cámara de Co- mercio e Industrias Central Desde el momento de la vigencia de esta Ley. deberán pagar las cuotas que FEDECAMARA señale. El Regla- mento de Cámaras señalará los casos y requisitos para que tina Cámara pueda temporalmente separarse de la FEDE- CAMAR
Artículo 45
De conformidad al Artículo 37 de esta Ley, FEDECAMARA, sust'tuye Ja actual Cámara de Co- mercio e Industrias Central. constituida conforme Protoco- lización Notarial de 20 de Sentiembre de 1978, asumiendo sus derechos y obligaciones. FEDECAMARA adantará el régimen legal que reguló aquella institución, a lo dispuesto en esta Ley.

Capítulo X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 46
Las Cámaras constituidas con anterio- ridad a la vigencia de esta Ley, se ajustarán a las disposi- clones de la misma, y para tal efecto, someterán a la apro- bación de FEDECAMARA, sus respectivos Reglamentos Internos, po
Artículo 47
Las Cámaras podrán solicitar su incor- poración como míembros activos al Consejo Hondureño de la Empresa Privada de acuerdo a las disposiciones internas de dicho organism
Artículo 48
FEDECAMARA y sus afiliadas, por su cond'ción de Entidades de Derecho Público sin fines de lu- E pea de exoneración del pago del Impuesto Sobre la
Artículo 49
TRANSITORIO. Las Juntas Directivas de las Cámaras en funciones terminarán su período para el cual fueron electas.
Artículo 50
TRANSITORIO, Para iniciar el sistema propuesto en el Artículo 20 los electos que ocuparen nú- mero par en el orden de los cargos de dicho Artículo du- rarán un año; en adelante se cumplirá el período de dos años para todos.
Artículo 51
La presente Ley deroga la Ley de Cá- maras de Comercio e Industrias contenida en Decreto No. 26 del 24 de enero de 1946; y entrará en vigencia 20 días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. LoDado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Dis- trito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacio- nal, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecien- tos ochenta y och

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