Ley de Camaras de Comercio e Industrias de Honduras - TodoLegal

Ley de Camaras de Comercio e Industrias de Honduras

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Ley de Camaras de Comercio e Industrias de Honduras

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Capítulo I

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 1

Las Cámaras de Comercio e Industrias son entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica, que gozan de la protección del Estado y se constituyen para los fines que esta Ley determina. En dichas Cámaras deben registrarse todos los comerciantes individuales y las sociedades mercantiles, cualquiera que sea su finalidad e igualmente podrán registrarse los profesionales cuya actividad esté relacionada con el comercio y la industria.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 2

Las Cámaras de Comercio e Industrias, tendrán relación directa con el Estado y sus instituciones en los asuntos de su interés particular, y también en los de carácter general, pero la representación la ostentará la Federación de las Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras, la cual se identificará con la sigla FEDECAMARA.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 3

La competencia territorial de las Cámaras se determinará tomando en cuenta el desarrollo económico de la zona y del lugar de su domicilio, pudiendo establecer a su territorio las emitida por la FEDECAMARA.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 4

Cuando en un Departamento funcione una sola Cámara, ésta ejercerá su competencia en todo el Departamento. En caso de que en el mismo Departamento se constituya una nueva Cámara, su competencia territorial será determinada por la FEDECAMARA.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 5

Para los fines de la presente Ley, deberá entenderse

  1. Por “Cámara”: Las Cámaras de Comercio e Industria;
  2. Por “Cámaras Afiliadas Activas”: Las Cámaras que se encuentren solventes con sus obligaciones de conformidad a los estatutos de la FEDECAMARA;
  3. Por “Comerciante”: La persona natural titular de una empresa mercantil y las sociedades constituidas en forma mercantil o las autorizadas para ejercer el comercio en Honduras;
  4. Por “Capital en Giro”: La diferencia del total de su activo menos el total de su pasivo, según el último Balance General;
  5. Por “FEDECAMARA”: La Federación de las Cámaras de Comercio e Industrias, afines y similares de Honduras;
  6. Por “Comerciante Inscrito”: El comerciante que de conformidad con el Artículo 384 del Código del Comercio, ha cumplido la obligación de inscribirse en la Cámara de Comercio e Industrias correspondientes;
  7. Por “Miembro Afiliado”: Los comerciantes individuales, las personas naturales o jurídicas que soliciten su afiliación y sea aceptado su ingreso a la Cámara mediante el procedimiento establecido en el Reglamento Interno;
  8. Por “Miembro Activo”: El Comerciante Individual, la persona natural o jurídica que se encuentra solvente con sus obligaciones conforme a los estatutos de cada Çámara o de la FEDECAMARA;
  9. Por “Miembro Inactivo”: Los comerciantes individuales, las personas naturales o jurídicas que fueren suspendidas en su actividad conforme al Reglamento de esta Ley; y,
  10. Por “COHEP”: Consejo Hondureño de la Empresa Privada.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Capítulo II

OBJETIVOS Y FINES

Artículo 6

Sob objetivos y fines de las Cámaras:

  1. Mantener y defender firmemente los principios en que se basa el régimen económico de la libre empresa;
  2. Crear una conciencia empresarial moderna, procurando que los comerciantes e industriales se proyecten al medio social en el que se desarrollan, con miras a contribuir a la paz, al desarrollo, al progreso económico y social de la nación y sobre todo al bien común;
  3. Promover el logro de una coordinación efectiva, armónica y franca entre el sector público y privado;
  4. Luchar porque la educación nacional se planifique y se desarrolle en función de una mejor capacitación de los recursos humanos, y garantizando eficiencia y calidad en la prestación de los servicios e integrando cada vez un mayor número de hondureños al proceso productivo y al desarrollo nacional;
  5. Propiciar el mejoramiento individual y el nivel cultural y técnico de sus miembros, mediante el desarrollo de eventos científicos y culturales, a fin de ponerlos a tono con las nuevas corrientes de la administración;
  6. Representar los intereses generales del comercio y brindar asistencia a sus miembros afiliados en equellos asuntos que sean congruentes con los fines de la Cámara;
  7. Prestar servicios arbitrales a través de los Centros de Conciliación y Arbitraje de acuerdo a la Ley respectiva;
  8. Procurar que los medios de producción permanezcan en manos del sector privado;
  9. Promover y desarrollar exposiciones, ferias locales, nacionales e insternacionales; y,
  10. Los demás que les señalen esta Ley o los Reglamentos y los que se deriven de la naturaleza propia de las Cámaras. 

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Capítulo III

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7

Para la organización y constitución de una nueva Cámara de Comercio e Industrias, los interesados que reúnan los requisitos de esta Ley, presentarán solicitud por escrito a la Federación de Cámara de Comercio de Honduras, FEDECAMARA, debiendo acreditar los siguientes requisitos:

  1. Que el municipio donde se pretende constituir tenga una población no menor de quince mil habitantes, o sea cabecera departamental;
  2. Que en dicho jugar se encuentren legalmente establecidos, un número no menor de veinticinco comerciantes; y,
  3. Los demás que establezca el Reglamento General. La FEDECAMARA emitirá dictamen sobre si se justifica la constitución de la nueva Cámara de Comercio considerando el factor de posibilidad de contar con recursos económicos para su funcionamiento y además, los aspectos legales pertinentes.

Si el Dictamen fuere favorable, la FEDECAMARA convocará a los comerciantes de lugar; y bajo su dirección se procederá a la organización de la nueva Cámara, levantando el Acta de la Asamblea de Constitución, que deberá incluir la elección de la Junta Directiva Provisional, compuesta de cinco miembros.

Artículo 8

Para la obtención de su personalidad Jurídica las Cámaras deberán de presentar solicitud ante el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, acompañando el Dictamen emitido por la FEDECAMARA, su Reglamento Interno y los demás documentos requeridos de acuerdo al Reglamento de esta Ley de la FEDECAMARA.

La Cámara constituida en legal forma, deberá inscribirse como tal, en el Registro de Cámaras de Comercio e Industrias, que al efecto lleva la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 9

Para ser miembro de una Cámara de Comercio e Industrias, se requiere ser comerciante individual o persona jurídica inscrita legalmente. Los miembros deben actuar de acuerdo a los principios que señala el Código de Etica de Conducta Empresarial. En iguales condiciones, podrán ser miembros de una Cámara aquellas personas que por la índole de su profesión u oficio, tengan relaciones con el comercio en cualesquiera de sus ramas.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 10

Los comerciantes, sean personas naturales o sociedades mercantiles, tendrán el carácter de:

  1. Comerciantes inscritos; y,
  2. Miembro Afiliado.

Serán comerciantes inscritos los que de conformidad con el Artículo 384 del Código de Comercio, tienen la obligación de inscribirse, en la Cámara de Comercio e Industrias correspondientes.

Serán miembros afiliados las personas naturales o jurídicas que inscritas soliciten su afiliación a la Cámara respectiva, mediante el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la misma.

Los comerciantes inscritos pueden convertirse en miembros afiliados previo tramite para afiliarse a la respectiva Cámara, pagando las cuotas que ésta señale y cumpliendo los demás requisitos legales y estatuarios.

La no inscripción de los comerciantes en la Cámara correspondiente, los hará incurrir en multas y otras sanciones legales.

La Cámara afectada podrá pedir a las autoridades correspondientes, la aplicación de la multa y otras sanciones legales.

Las multas aplicadas serán a beneficio de la Cámara a que pertenezca el comerciante remiso, a quien se le levantará la sanción una vez acredite haber satisfecho la multa.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 11

Los miembros activos tendrán entre otros, los derechos siguientes:

  1. Concurrir a las Asambleas Generales y votar en ellas; y,
  2. Optar a los cargos directivos y de representación.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 12

Los miembros de la Cámara tendrán derecho de utilizar los servicios que ésta haya establecido.

Capítulo IV

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 13

Las Cámaras de Comercio e Industrias serán administradas por los órganos siguientes:

  1. La Asamblea General de sus miembros afiliados;
  2. La Junta Directiva; y,
  3. Los demás órganos que establezca el Reglamento Interno.

La vigilancia de la Cámara será ejercida por el Fiscal.

ORGANO DELIBERANTE

Artículo 14

La Asamblea General de miembros activos, es el Órgano Supremo de las Cámaras.

Las Asambleas Generales Extraordinarias, son aquellas que se realizarán por iniciativa de la Junta Directiva o cuando así lo soliciten a esta una décima parte de los socios activos, para tratar asuntos distintos de los señalados en el Artículo 15 de esta ley, salvo el caso de que proceda la sustición de los Directores.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 15

Las asambleas ordinarias se ocuparán de los asuntos de la agenda correspondiente, que incluirá por lo menos: 

  1. Establecimiento del quórum;
  2. Lectura, discusión y aprobación del acta de la asamblea anterior;
  3. Lectura por parte del Presidente o de quien hafa sus veces conforme a Ley, de la memoria de los trabajos de la Cámara en el período anterior;
  4. Aprobar o improbar el Informe del Tesorero;
  5. Revisar aprobar o improbar la conducta de la Junta Directiva después de oído el Informe del Fiscal;
  6. Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el ejercicio siguiente;
  7. Elegir a los miembros de la Junta Directiva de la Cámara; así como a un Fiscal y su respectivo suplente; y,
  8. Los demás que les señalen la presente Ley y el Reglamento de Cámaras de Comercio e Industria.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 16

Las convocatorias para las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, se harán por medio de circular a los miembros afiliados de la Cámara, por lo menos con quince (15) días calendario, de anticipación indicando la agenda correspondiente.

La convocatoria se hará publicar asimismo, por lo menos dos (2) veces en cualquiera de los medios de comunicación del país.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 17

En las sesiones de Asamblea General, cada socio activo tendrá derecho a un voto. Todas las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, excepto en los casos en que esta Ley o su Reglamento señale una mayoría calificada.

El Reglamento Interno indicará los quórums de presencia y votación.

Cada socio activo, sin perjuicio de su propia presentación, podrá ostentar hasta dos representaciones conferidas por escrito.

Por las sociedades o personas jurícias ejercerán el derecho al voto:

  1. El Presidente o Administrador Único en las Sociedades Anónimas; y,
  2. El Gerente General en las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

En caso que las personas antes señaladas no pudieran asistir a las sesiones de Asamblea General, el socio individual o la sociedad mercantil, tendrán que conferir la representación, mediante Carte Poder, a la persona de un socio activo o persona natural de su elección.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 18
La Junta Directiva es el órgano que diri- ge y administra la Cámara de Comercio e Industrias y eje- cuta las resoluciones de la Asamblea Genera
Artículo 19
La Junta Directiva está compuesta por ocho miembros así:a) Un Presidente;b) Un Vicepresidente; €) Un Secretario;ch) Un Tesorero;d) Vocal 1";€) Vocal 2;f) Vocal 3"; y 8) Vocal 4.Habrá además cuatro Vocales Suplentes, un Pro-Secre- tario y un Pro-Tesorero, siendo todos de elección por la Asamblea General, quienes sólo integrarán la Junta Direc- tiva cuando sustituyan a los propietarios en el orden de su elección.
Artículo 20

Los miembros de la Junta Directiva durarán en su gestión dos (2) años renovándose la mitad de sus miembros cada año. Se permite la reelección contínua, por una sola vez en el mismo cargo. Los cargos de la Junta Directiva, son honoríficos y de desempeño gratuito. El procedimiento de elección lo normará el Reglamento Interno La elección del Fiscal se rige por el Artículo 27 y puede ser reelecto.

Artículo 21

Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, por lo menos, y las resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. Los suplentes llenarán las ausencias de los propietarios y deberán ser convocados a todas las sesiones.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por iniciativa del Presidente o a solicitud de tres de sus miembros.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 22

El Reglamento Interno regulará el funcionamiento de las asambleas, sesiones, quórum y los procedimientos parlamentarios que deban ser observados. 

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 23

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;
  2. Redactar el Proyecto de Reglamento Interno de la Cámara y someterlo a la aprobación de la Asamblea General;
  3. Nombrar y remover a sus funcionarios y fijarles su remuneración;
  4. Representar a la Cámara, actuando por medio de su Presidente; 
  5. Llevar los libros de registro de comerciantes individuales y sociedades mercantiles; y enviar periódicamente a la FEDECAMARA, y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, la lista de los comerciantes registrados;
  6. Elaborar los estados financieros al terminar cada ejercicio, los que una vez que sean aprobados por la Asamblea General, deberán ser remitidos a la FEDECAMARA;
  7. Elaborar el informe detallado de la gestión realizada durante el período anterior y someterlo a la consideración de Ja Asamblea General;
  8. Elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos y someterlo a la aprobación de la Asamblea General; 
  9. Presentar anualmente ante la Asamblea el plan mínimo de acción que debe desarrollar la Cámara en el siguiente ejercicio;
  10. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias en los términos que fijen el Reglamento Interno y esta Ley; 
  11. Proponer a la Secretaría de Estado en los Despechos de Industrias y Comercio y a cualquier otra dependencia del Estado, las medidas que estime conveniente para al mejoramiento de las actividades empresariales e informar de estas iniciativas a la FEDECAMARA y al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
  12. Organizar exposiciones, ferias y concursos comerciales, nacionales e internacionales cuando lo estime conveniente y colaborar con otros organismos en los mismos fines; 
  13. Proponer a la FEDECAMARA, las personas que deben representarla en el seno de los organismos e instituciones del Estado; 
  14. Designar las personas que integrarán la lista de árbitros en el Centro de Conciliación y Arbitraje que funcionará de acuerdo a la ley y sus reglamentos; 
  15. Enviar a la FEDECAMARA, el Proyecto de su Reglamento Interno o sus modificaciones para su aprobación; 
  16. Proceder en general, a la realización de los objetivos de la presente Ley en la forma y términos que establezcan los Reglamentos; 
  17. Establecer o aprobar delegaciones en aquellos lugares de su competencia que lo ameriten. Estas delegaciones se integrarán con (3) tres comerciantes inscritos de la localidad, los que serán electos por la Junta Directiva. Durarán en sus funciones un (1) año y actuarán: Uno como Presidente, otro como Secretario y otro como Tesorero, y sus actos serán regulados conforme instructivo aprobados por la Cámara de Comercio;
  18. Designar a las personas que integrarán las demás comisiones en las que las Cámaras tengan participación e interés; y,
  19. Percibir las multas que se impongan de acuerdo al Artículo 10 de esta Ley.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 24

El Presidente de la Junta Directiva será también Presidente de la Asamblea General. El Vicepresidente asistirá al Presidente en el desempeño de sus funciones y le reemplazará en caso de ausencia o de cualquier otro impedimento.

Corresponde al Presidente:

  1. Ejercer la representación general de la Cámara tanto judicial como extrajudicialmente, pudiendo delegar esta última; 
  2. Velar por la eficiente labor de la Cámara y por el cumplimiento y disposiciones de esta Ley y los Reglamentos;
  3. Ejercer el voto de calidad en caso de empate; y,
  4. Ejercer las demás funciones y facultades que le otorguen la Ley, los Reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva.

Las mismas atribuciones tendrán el Vicepresidente o los Vocales cuando sustituyen al Presidente.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 25

Son atribuciones del Secretario:

  1. Ser el órgano de comunicación de la Cámara;
  2. Llevar los libros de actas y bajo su responsabilidad estará la custodia de los mismos;
  3. Cumplir con las instrucciones que reciba de la Junta Directiva; y,
  4. Las demás que le confiera el Reglamento Interno y la Junta Directiva.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 26

El Tesorero será el custodio del patrimonio de la Cámara y responsable de los fondos y el adecuado registro de los mismos y tendrá las demás atribuciones que le otorgue el Reglamento Interno y las resoluciones de la Junta Directiva. 

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 27

El Fiscal será el órgano de vigilancia de la Cámara y será electo por la Asamblea General por un período de dos (2) años.

Serán sus atribuciones, entre otras:

  1. Vigilar porque se cumplan y ejecuten los acuerdos tomados por la Asamblea General;
  2. Velar porque los actos de Ja Junta Directiva se ajusten a la Ley y Reglamentos de la Cámara; 
  3. Dar cuenta a la Asamblea General e informar de las operaciones de la Cámara y hacer las recomendaciones necesarias para la aprobación de los informes de la Directiva y operaciones contables; y,
  4. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Habrá un Fiscal suplente electo por la Asamblea General por igual período.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Capítulo V

EL REGLAMENTO INTERNO

Artículo 28

El Reglamento Interno de cada Cámara deberá expresar en todo caso:

  1. El domicilio de la Cámara;
  2. Las atribuciones que corresponden a los miembros de la Junta Directiva y a los demás órganos de la Cámara;
  3. Las reglas para el establecimiento y funcionamiento de servicios para los comerciantes y miembros afiliados;
  4. Las reglas para el funcionamiento de los organismos que desempeñen las funciones arbitrales a que se refiere esta Ley; y,
  5. El procedimiento que deberá seguirse en caso de di- solución de la Cámara.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 29

Los Reglamentos Internos de las Cámaras y sus modificaciones deberán ser aprobados previo Dictamen de la FEDECARMARA, por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobernación y Justicia, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Además de la Ley, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Presente Ley.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Capítulo VI

REGISTRO DE LOS COMERCIANTES

Artículo 30

Toda persona natural o jurídica que se dedique a ejercer el comercio, que se haya declarado como comerciante individual o constituido como sociedades mercantiles, deberá estar en la Cámara de su domicilio, de conformidad con el Artículo 384 del Código de Comercio.

Igual obligación tendrán las sociedades extranjeras, autorizadas para operar en Honduras.

La inscripción comprenderá los datos siguientes: 

  1. Nombre, razón social o denominación del comerciante y clase de comerciante;
  2. Actividades principales de su giro;
  3. Domicilio;
  4. Dirección de sucursales, agencias o establecimientos y los nombres de ellos;
  5. Los Representantes;
  6. Número de inscripción en el Registro Público de Comercio;
  7. El capital inicial o modificado, indicando el suscrito y el exhibido; y,
  8. Fecha de declaración o autorización del comerciante individual o la Escritura de Constitución Social y el nombre del notario que la autorizó.

La información que obra en el registro de inscripción de comerciantes, será de uso exclusivo de la Cámara y de la FEDECAMARA, y estará bajo su responsabilidad, pero cualquier interesado o institución, podrá obtener certificacón total o parcial, mediante solicitud y pago de la tarifa que señale la Cámara y la FEDECAMARA.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 31

La Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, previa notificación de la Cámara, impondrá al comerciante una multa equivalente hasta de diez (10) veces el valor de la cuota de inscripción que debe cubrir cuando éste, estando obligado a registrarse en la Cámara respectiva, no lo efectúe dentro de los tres (3) meses después de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.

Los registros se renovarán obligatoriamente todos los años terminados en cero (0) y en cinco (5).

Del valor de estos registros, las Cámaras trasladarán a la FEDECAMARA, el cinco por ciento (5%) de los cobros que se realicen.

Las Alcaldías Municipales no autorizarán los permisos de operación a todo comerciante individual, persona natural o jurídica, que no se inscriba o renueve el Registro previamente en la Cámara respectiva de su municipio o departamento.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 32
Las Cámaras de Comercio extenderán un Certificado de Inscripción que contendrá los datos que se señalan en el respectivo Reglamento Interno

Capítulo VII

PATRIMONIO

Artículo 33
Constituye el Patrimonio de las Cámarasde Comercio, los bienes muebles e inmuebles adquiridos ya sea por compra, legado o donación, o por cualquier otro tí- tulo. Asimismo, constituye patrimonio los pagos que en concepto de cuotas de inscripción, ingreso y afiliación o extraordinarios que aporten los comerciantes en general.Lo son también, las rentas perc bidas por alquiler de inmuebles y los ingresos por actividades o servicios pres- tados La enagenáción y gravamen de los bienes inmuebles sólo podrá hacerse mediante resolución de la Asamblea General.

Capítulo VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 34

Las Cámaras se disolverán cuando el número de comerciantes afiliados o socios, se reduzca a un número menor de veinte (20), o cuando no cuenten con los recursos suficientes para su funcionamiento La disolución y liquidación se efectuará con intervención de FEDECAMARA, en la forma y términos que señalen los Reglamentos.

Artículo 35
El remanente de la liquidación de una Cámara, pasará a los haberes de FEDECAMARA.
Artículo 36
Los libros, papeles. y archivos de la Cá- mara disuelta pasarán a la Cámara de competencia inme- diata sin incurrir en nuevos gastos, que asumirá su com- petencia territorial, que en el acuerdo de disolución deter- minará FEDECAMARA. Los comerciantes de esa anterior comprensión, quedarán bajo la nueva competencia.

Capítulo IX

DE LA FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIAS AFINES Y SIMILARES DE HONDURAS

Artículo 37

La FEDECAMARA, estará integrada por todas las Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras, así como de todas aquellas otras Cámaras Empresariales que fomenten las relaciones económicas, culturales y turísticas. Estas últimas no podrán optar a cargos de elección y no tendrán derecho a ejercer el voto.

La FEDECAMARA tendrá su sede en la Capital de la República y será el organismo representante de las Cámaras en los asuntos de carácter general; ejercerá competencia en todo el territorio nacional, y tendrá además a su cargo, las relaciones internacionales, en representación de las Cámaras miembros.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 38

Son objetivos de la FEDECAMARA:

  1. Mantener y defender firmemente los principios en que se sustenta el régimen económico de la libre empresa;
  2. Crear una conciencia empresarial moderna, procurando que los comerciantes e industriales se proyecten al medio social en el que se desarrollan, con miras a contribuir a la paz, al desarrollo, al progreso económico y social de la nación y sobre todo el bien común;
  3. Promover el logro de una coordinación efectiva entre el sector público y privado, incluyendo instituciones descentralizadas y autónomas;
  4. Formar parte de las Federaciones o Asociaciones de Cámaras a nivel internacional, en representación de las Cámaras del país;
  5. Luchar porque la educación nacional se planifique técnica y científicamente y se desarrolle hacía una mayor capacitación y eficiencia, integrando cada vez un mayor número de hondureños al proceso productivo y al desarrollo nacional;
  6. Representar los intereses generales del comercio y brindar asistencia a sus miembros afiliados en aquellos asuntos que sean congruentes con los fines de la Federación;
  7. Fomentar los servicios arbitrales a través de los Centros de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo a la Ley respectiva;
  8. Contribuir por rodos los medios lícitos al desarrollo económico y social de Honduras, procurando que los medios de producción permanezcan en manos del sector privado;
  9. Promover y desarrollar exposiciones, ferias locales, nacionales e internacionales;
  10. Establecer un sistema de intercambio de informaciones, puntos de vista y opiniones entre las Cámaras del país, a fin de defender los intereses de la empresa privada en unidad de criterio;
  11. Informar a las Cámaras cualquier medida que pudiere afectar a las mismas;
  12. Emitir el Código de Ética de las actividades de su competencia;
  13. Otras que tienden a fortalecer la integración y desarrollo de las Cámaras como instituciones de la empresa privada; y,
  14. Las demás que le señale esta Ley, los Reglamentos y los que se deriven de la naturaleza propia de la FEDECAMARA.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 39

Son órganos de FEDECAMARA:

  1. La Asamblea General compuesta por los representantes de Cámaras activas;
  2. La Junta Directiva; y,
  3. Los demás Organismos que establezca el Reglamento Interno.

La vigilancia será ejercida por el Fiscal.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 40

La Asamblea General de la FEDECAMARA, es el órgano superior de la Organización.

La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria.

Integran la Asamblea General, los representantes de cada una de las Cámaras afiliadas. La Junta Directiva designará en forma rotativa la sede para la celebración de las asambleas generales.

Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre de sus operaciones anuales.

Las Asambleas Generales Extraordinarias son aquéllas que se realizarán por iniciativa de la Junta Directiva o cuando así lo soliciten a ésta una décima parte de las Cámaras afiliadas activas para tratar asuntos distintos de los señalados en el Artículo 41 de esta Ley, salvo el caso que proceda la sustitución de los Directores.

Las convocatorias para las Asambleas, se harán por medio de circular a las Cámaras afiliadas por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación, antes de la fecha de su celebración; transcribiendo la agenda correspondiente. Dicha convocatoria deberá publicarse por lo menos dos (2) veces en cualquiera de los medios de comunicación escritos del país.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 41

Las Asambleas Ordinarias de la FEDECAMARA, se ocuparán de los aduntos que indique la agenda correspondiente que incluirá por lo menos:

  1. Establecimiento del quórum;
  2. Lectura, discusión y aprobación del acta de la Asamblea anterior;
  3. Lectura por parte del Presidente o quien haga sus veces conforme a la Ley, de la memoria de los trabajos de la FEDECAMARA, en el período anterior;
  4. Aprobar o improbar el informe del Tesorero;
  5. Revisar, aprobar o improbar la conducta de la Junta Directiva después de oído el informe del Fiscal;
  6. Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio siguiente;
  7. Elegir a los miembros de la Junta Directiva de la FEDECAMARA, así como un Fiscal y su respectivo suplente; y,
  8. Los demás que les señalen la presente Ley y Reglamento de la FEDECAMARA.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 42

La Junta Directiva es el órgano que dirige y administra a la FEDECAMARA, y ejecuta las resoluciones de la Asamblea General.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 43

La Junta Directiva de la FEDECAMARA está compuesta por ocho miembros así:

  1. Un Presidente;
  2. Un Vice-Presidente;
  3. Un Secretario;
  4. Un Tesorero;
  5. Un Vocal Primero;
  6. Un Vocal Segundo; 
  7. Un Vocal Tercero; y,
  8. Un Vocal Cuarto.

Habrá además cuatro vocales suplentes, un Pro-Secretario y un Pro-tesorero, siendo todos de elección por la Asamblea General, quienes solo integrarán la Junta Directiva cuando sustituyan a los propietarios en el orden de su elección.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 44

La elección de los integrantes de la Junta Directiva de la FEDECAMARA, se hará entre los representantes designados por las Cámaras afiliadas activas reunidas en Asamblea General Ordinaria.

La Junta Directiva de la FEDECAMARA, estará constituida por:

  1. Por los Presidentes de las Cámaras afiliadas; y,
  2. Por las personas naturales nominadas por las distintas Cámaras afiliadas activas.

Cada Cámara afiliada tendrá derecho a un voto por cada doscientos (200) miembros afiliados o fracción de doscientos (200); pero en ningún caso, una Cámara tendrá más de cinco (5) votos, aún cuando el número de sus afiliados pase del millar.

El o los votos, los ejercerá el Presidente o la persona designada por casa Cámara, de acuerdo al Reglamento de esta Ley y el Reglamento de la FEDECAMARA.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 45

Son facultades y obligaciones de la Junta Directiva de la FEDECAMARA:

  1. Ejecutar los Acuerdos de la Asamblea General;
  2. Redactar el Proyecto de Reglamento Interno de la FEDECAMARA y someterlo a la aprobación de la Asamblea General;
  3. Nombrar y remover a sus funcionarios y fijarles su remuneración;
  4. Representar a la FEDECAMARA actuando por medio de su Presidente;
  5. Llevar los Libros de Registro de Comerciante Individual, persona natural o jurídica y enviar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio la lista de comerciantes registrados;
  6. Elaborar los Estados Financieros al terminar cada Ejercicio, los que serán aprobados por la Asamblea General;
  7. Elaborar el Informe detallado de la gestión realizada durante el período anterior y someterlo a la consideración de la Asamblea;
  8. Elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos y someterlo a la aprobación de la Asamblea General;
  9. Cumplir con los objetivos y finalidades de la FEDECAMARA de acuerdo al Artículo 38 de esta Ley;
  10. Presentar anualmente ante la Asamblea del plan mínimo de acción que debe desarrollar la FEDECAMARA en el Ejercicio siguiente;
  11. Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en los términos que fijen el Reglamento Interno y esta Ley;
  12. Proponer a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, las medidas que estime conveniente al mejoramiento de las actividades empresariales e informar de estas iniciativas al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
  13. Promover y organizar exposiciones, ferias y concursos comerciales, nacionales e internacionales cuando lo estime conveniente. Colaborar con otros organismos en los mismos fines;
  14. Proponer las personas que deben representarla en el seno de los organismos constituidos por el Estado;
  15. Aprobar los Reglamentos Internos de las Cámaras y sus modificaciones; y,
  16. Proveer, en general a la realización de los objetivos de la rpesente Ley en la forma y términos que establezcan sus Reglamentos.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Capítulo X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 46

El Fiscal será el responsable de la vigilancia de la FEDECAMARA, y será electo por la Asamblea Geenral por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.

Son atribuciones del Fiscal, las siguientes:

  1. Vigilar porque se cumplan y ejecuten los acuerdos tomados por la Asamblea General;
  2. Velar porque los actores de la Junta Directiva se ajusten a la Ley y Reglamentos de la FEDECAMARA;
  3. Dar cuenta a la Asamblea General e informarle de las operaciones de la FEDECAMARA, y hacer las recomendaciones necesarias para la aprobación de los informes de la Junta Directiva y operaciones contables; y,
  4. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Habrá un Fiscal suplente electo en igual forma por el mismo períoso del titular.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 47

El Reglamento Interno de la FEDECAMARA, deberá expresar en todo caso como mínimo:

  1. El domicilio de la FEDECAMARA,
  2. Las atribuciones que corresponden a los miembros de la Junta Directiva y a los demás órganos de la FEDECAMARA; y,
  3. El procedimiento que deberá seguirse en caso de disolución de la Cámara.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 48

Los miembros de la FEDECAMARA durarán en su gestión dos (2) años, renovándose a mitad de sus miembros cada año.

La Asamblea General permitirá la reelección de dichos miembros por una sola vez en el mismo cargo. El procedimiento de elección será determinado por el Reglamento Interno de la FEDECAMARA, el cual deberá establecer los criterios del voto secreto y directo.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 49

El Reglamento de esta Ley establecerá la organización de la FEDECAMARA, el procedimiento de afiliación de cada Cámara, las obligaciones, derechos y cuotas de las cámaras afiliadas. En lo demás, la FEDECAMARA, se regirá por su propio Reglamento.

Toda Cámara de Industria y Comercio, deberá afiliarse obligatoriamente a la FEDECAMARA.

Desde el momento de la vigencia de esta Ley, las Cámaras deberán pagar las cuotas que la FEDECAMARA señale.

El Reglamento de la FEDECAMARA señalará los casos y requisitos para que una Cámara pueda temporalmente separarse de la FEDECAMARA.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 50

De conformidad al Artículo 37 de esta Ley, la FEDECAMARA, sustituye la actual Cámara de Comercio e Industria Central, constituida conforme Protocolización Notarial del 20 de septiembre de 1978, asumiendo sus derechos y obligaciones. La FEDECAMARA, adoptará el régimen legal que reguló aquella Institución, a lo dispuesto en esta Ley.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 51

Las Cámaras constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, se ajustarán a las disposiciones de la misma, y para tal efecto, someterán a la aprobación de la FEDECAMARA, los respectivos Reglamentos Internos.

Reformas:

*Artículo agregado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 52

Las Cámaras podrán solicitar su incorporación como miembros activos al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), de acuerdo a las disposiciones internas de dicho Organismo.

Reformas:

*Artículo agregado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 53

La FEDECAMARA y sus afiliados, por su condición de entidades de derecho público, sin fines de lucro, gozarán de exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta.

Reformas:

*Artículo agregado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 54

TRANSITORIO. Para iniciar el sistema propuesto en el Artículo 43, los electos que ocuparen número par en el orden de los cargos de dicho Artículo, durarán un (1) año y en adelante se cumplirá el período de dos (2) años para todos.

Reformas:

*Artículo agregado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del 2000.

Artículo 55

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil.

En construcción


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