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Reglamento Electoral de la Federación de Camaras de Comercio e Industrias de Honduras

29 artículos en total

Reglamento Electoral de la Federación de Camaras de Comercio e Industrias de Honduras

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Artículo 1
El Presente REGLAMENTO ELECTORAL, regula el proceso de constitución de las Asambleas y de las elecciones para miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE HONDURAS, conforme lo establecen su Ley y Reglamento, y los procedimientos parlamentarios en la materia.

Capítulo I

DEFINICIONES DE TÉRMINOS Y SIGLAS

Artículo 2

Para su mejor interpretación, se procede a definir los términos y siglas siguientes:

FEDECAMARA: Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras, órgano máximo de representación general a nivel de Cámaras de Comercio. Estará integrada por todas las cámaras de comercio, así como por todas aquellas cámaras empresariales que fomenten las relaciones económicasculturales y turísticas. Estas últimas no podrán optar a cargos de elección en la junta directiva de ésta y no tendrán derecho a ejercer el voto.

Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras y su Reglamento: Es el conjunto de disposiciones legales bajo las cuales se enmarca el funcionamiento legal y administrativo de FEDECAMARA.

Cámaras de Comercio e Industrias: Las Cámaras que se encuentran legalmente constituidas conforme los procedimientos de la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras y su Reglamento.

Cámaras afiliadas activas: Las Cámaras que se encuentren solventes con sus obligaciones de conformidad con los estatutos de FEDECAMARA.

Cámaras de reciente afiliación: Son todas aquellas Cámaras que han recibido la certificación de parte de FEDECAMARA, treinta (30 días) antes de la fecha estipulada para la celebración de la Asamblea General.

Asamblea General: Órgano deliberativo supremo de FEDECAMARA compuesto por las Cámaras de Comercio legalmente constituidas y que se encuentren activas.

Miembro activo: El Comerciante Individual, la persona natural o jurídicaque se encuentra solvente con sus obligaciones conforme a los estatutos de cada Cámara o de la FEDECAMARA.

Miembro inactivo: Los comerciantes individuales, las personas naturales o jurídicas que fueren suspendidas en su actividad conforme al Reglamento de esta Ley.

Capítulo II

CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA

Artículo 3
La Asamblea General, como órgano deliberativo supremo, se constituye de acuerdo al Artículo 40 de la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras, y al Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras.
Artículo 4

La Asamblea General se rige conforme a las siguientes disposiciones legales:

a) Para considerarse legalmente reunida, se requiere la presencia de la mitad más una de las Cámaras activas que tengan derecho a voto, incluyendo en esta cantidad por lo menos cinco (5) miembros de la Junta Directiva.

b) De no reunirse el quórum establecido en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, una hora después, con el número de Cámaras representadas que estén presentes en la primera convocatoria. Las reuniones en primera y segunda convocatoria se anunciarán simultáneamente.

Capítulo III

PARA EFECTOS DE VOTACIÓN

Artículo 5

Para efecto de votación, la Asamblea General se rige por las siguientes disposiciones reglamentarias:

a) Cada Cámara activa tendrá derecho a los votos que le corresponden, según el Artículo 7, del CapítuIo I del presente Reglamento, y esta prerrogativa le corresponderá al Presidente de cada Cámara. A éste le asiste el derecho de delegar su representación mediante Carta Poder o por certificación de punto de Acta en otro miembro activo de la Cámara de Comercio e Industrias a la cual representa.

b) Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, excepto en los casos en que se señale una mayoría calificada.

c) Cada cámara activa podrá ostentar hasta dos representaciones conferidas por escrito.

d) La representación se acreditará por Carta Poder, debidamente autenticada, para todos los casos.

e) En caso de que aparecieran dos o más personas representando a una misma Cámara de Comercio, se tendrá por válido el Poder de fecha más reciente; si fueren de la misma fecha y firmados por una misma persona, no importando la hora, se anularán.

f) No podrán votar en la Asamblea, las Cámaras que no estén solventes en el pago de sus obligaciones al menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de la Asamblea. Igual requisito aplica para ser electo a cargos en la Junta Directiva.

g) Las Asambleas se regirán en sus sesiones por los procedimientos parlamentarios establecidos en la Ley y sus reglamentos.

Artículo 6
Las sesiones de Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y fungiendo como Secretario, el mismo de la Junta Directiva; en caso de ausencia, los sustituirán los suplentes respectivos.
Artículo 7

Cada Cámara activa tendrá derecho a un voto por cada 200 miembros afiliados o fracción de 200; pero en ningún caso, una Cámara tendrá más de 5 votos, aún cuando el número de sus afiliados pase del millar (Artículo 44, segundo párrafo de la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras).

Capítulo IV

DE LOS CARGOS DE ELECCIÓN PARA LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS REQUISITOS

Artículo 8

Los cargos disponibles para elecciones, según los Artículos 43 y 44 de la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras, para un período de dos (2) años, son los siguientes:

a) Presidente

b) Vicepresidente

c) Secretario

d) Tesorero

e) Vocal Primero

f) Vocal Segundo

g) Vocal Tercero

h) Vocal Cuarto Habrá, además, cuatro (4) Vocales Suplentes, un Pro Secretario, un Pro Tesoreroun Fiscal y un Fiscal suplente.

Artículo 9
Los miembros de la Junta Directiva durarán en su gestión dos (2) años. Se permite la reelección continua por una sola vez en el mismo cargo.
Artículo 10
Para estar solvente se requiere que las Cámaras hayan pagado las cuotas ordinarias y extraordinarias correspondientes, y que dicho pago se haya efectuado a más tardar cinco (5) días hábiles previo a la fecha de la Asamblea.

Capítulo V

DE LA NOMINACIÓN DE CARGOS Y SU ELECCIÓN

Artículo 11
Las nominaciones para cargos directivos deberán ser presentadas oficialmente a la Secretaría de la FEDECAMARA, a más tardar diez (10) días calendario previo a la celebración de la Asamblea. Igualmente, para aquellos que ostentan cargos que no vacan y que aspiran a cargos de elección, deberán presentar la renuncia a su cargo diez (10) días calendario antes de la Asamblea, y de la renuncia de estos conocerá la Asamblea, dando su aceptación o denegación el día de la celebración de la misma.
Artículo 12
Las nominaciones para cargos de elección deberán ser respaldadas por la firma reconocida del Presidente de la Cámara que presente la nominación. Para efectos de la nominación, tanto la Cámara que nomina y el nominadopara ocupar el cargo, ambos deberán estar solventes en sus cuotas para con FEDECAMARA.
Artículo 13
Una vez que la Secretaría de FEDECAMARA haya recibido cada una de las nominaciones anteriores, emitirá las certificaciones de inscripción correspondientes, a más tardar setenta y dos (72) horas después de sus presentaciones y previa revisión minuciosa de que cumplen con todos los requisitos.
Artículo 14
Cumplidos todos los requisitos e iniciada la elección, las propuestas de los cargos a elegirse deberán ser nominadas en la Asamblea en forma oral, por un miembro de la misma y secundada la moción por algún otro representante de la Asamblea.
Artículo 15
La nominación y elección será por cargo y no por planilla, con votación secreta y directa, eligiéndose cada cargo por simple mayoría de votos.

Capítulo VI

DE LA CONVOCATORIA A ELECIONES: ASAMBLEA FEDECAMARA

Artículo 16
Las convocatorias para las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias se harán por medio de circular a las Cámaras afiliadas, por lo menos quince (15) días calendario antes de la fecha señalada para su realización, en la que se indicará la agenda a desarrollar. Las convocatorias se harán publicar por lo menos dos (2) veces en cualquiera de los medios de comunicación escrita del país.

Capítulo VII

DE LA INTEGRACIÓN DE COMISIONES

Artículo 17
La Junta Directiva de FEDECAMARA nombrará la Comisión de Inscripción, la que será presidida por el Tesorero de FEDECAMARA y realizará lo siguiente:a)b)9d)Deberá instalarse por los menos dos (2) horas antes de la hora fijada para dar inicio a la Asamblea, a efecto de que éstas se inscriban de tal forma que puedan participar en la Asamblea de socios de FEDECAMARA. Queda entendido que una vez se de inicio al desarrollo de la Asamblea, no se aceptarán más inscripciones.Deberá hacer las inscripciones de Cámaras afiliadas que de conformidad con la Ley se encuentran solventes.Recibirá los Poderes y los pasará a la Comisión de Credenciales.Todo representante de Cámara, para una mejor identificación, deberá mostrar la tarjeta de identidad o documento indubitado que lo identifique.
Artículo 18

La Comisión de Credenciales estará presidida por el Director Ejecutivo de la FEDECAMARA y realizará lo siguiente: Examinará las formalidades externas de las autorizaciones y Poderes de representación, de manera que ninguna Cámara afiliada tenga más de representaciones. Las formalidades externas son:

  1. Que el Poder se encuentre debidamente firmado por el Presidente o la persona representante de la Cámara afiliada con su respectivo sello. 
  2. Que el Poder esté a nombre de determinada persona.
  3. Que se especifique en el Poder para qué se ha otorgado.
  4. Deberá hacer el recuento de las Cámaras presentes y representadas a efecto de determinar el quórum y posteriormente elaborará el correspondiente informe por escrito, el cual será presentado a la Junta Directiva.
  5. Deberá hacer el recuento de votos una vez que se haya finalizado el proceso de elección de los miembros de Junta Directiva.
Artículo 19

La Junta Directiva nombrará la Comisión Electoral, que estará coordinada por el Director Ejecutivo de la FEDECAMARA y tendrá las facultades siguientes:

a) Prever que el local en el que se llevará a cabo la Asamblea General esté habilitado.

b) Obtener las urnas.

c) Elaborar las papeletas de los votos, las que deberán tener sellos y firmas del presidente y secretario de FEDECAMARA.

d) Elaborar suficientes copias del listado de las Cámaras que se encuentran habilitadas para ejercer el derecho de voto.

e) Determinar lo que considere oportuno y necesario para que la Asamblea General se desarrolle a plenitud.

Capítulo VIII

DE LA VOTACIÓN

Artículo 20

Para que las Cámaras de reciente afiliación puedan participar en la Asamblea General con derecho a voto, se requiere lo siguiente:

a) Que cumplan con todos los requisitos exigidos por FEDECAMARA para su inscripción.

b) Haber recibido su Certificación de Estatutos, aprobada en sesión de Junta Directiva de la FEDECAMARA.

c) Que las cuotas de inscripción hayan sido pagadas en la fecha señalada en el Artículo 10 del presente Reglamento Electoral, más tres (3) meses por anticipado de membresía para las Cámaras nuevas, y de seis (6) meses por anticipado para las Cámaras que se han reactivado en los treinta (30) días previos a la celebración de la Asamblea. Podrán votar los representantes de las Cámaras inscritas en el período correspondiente.

Artículo 21
Cada representante de Cámara, al momento de presentarse a votar previa identificación, mostrará su credencial de votación y se le hará entrega de los votos que conforme a la credencial le corresponden.
Artículo 22
El votante procederá a depositar su voto en las urnas que se han dispuesto a tales efectos. En el voto se consignará el nombre completo del candidato y el cargo para el que ha sido nominado.
Artículo 23
Los votos serán introducidos en la urna que para tal efecto se designe.
Artículo 24
Serán nulos los votos que presenten tachaduras o símbolos y que indiquen el nombre de más de un candidato.
Artículo 25
Una vez finalizada la votación, las urnas serán entregadas a la Comisión de Credenciales, cuyos miembros harán el recuento de los votos depositados en ellas y será el Secretario de la FEDECAMARA quien anunciará el nombre del candidato ganador de acuerdo al cargo para el que fue nominado.

Capítulo IX

DE LA JURAMENTACIÓN Y CLAUSURA

Artículo 26
La juramentación de los miembros electos se hará de inmediato, una vez que haya sido declarada su elección por el Presidente, quedando en posesión de sus cargos. A falta de la declaratoria y/o juramentación por el Presidente, lo hará el miembro de la Junta Directiva de la FEDECAMARA que le siga, y así sucesivamente.
Artículo 27
Los miembros de la Junta Directiva de la FEDECAMARA, al tomar posesión de sus cargos, prestarán la siguiente Promesa de Ley: “PROMETO SER FIEL A LA FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE HONDURAS, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY Y SU REGLAMENTO”.
Artículo 28
La Asamblea será clausurada por la Junta Directiva de la FEDECAMARA que la instaló, firmando el Acta correspondiente.

Capítulo X

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 29
Todas las Comisiones que aparecen en este instrumento sonnombradas por la Junta Directiva de la FEDECAMARA y se hará constar en el Acta correspondiente.

En construcción


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