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Reglamento de La Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras

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Reglamento de La Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras

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Artículo 31
Toda persona natural o jurídica que se dedique a ejercer el comercio, una vez que se hubiere declarado comerciante individual, o en su caso constituido como sociedad mercantil y estuviere inscrita en el Registro Público de Comercio de su domicilio, deberá proceder a inscribirse en la Cámara de Comercio que ejerza competencia territorial en su domicilio. Igual obligación tendrán las sociedades extranjeras autorizadas para ejercer el comercio en Honduras. Al efecto, presentará solicitud por escrito en el formulario para tal fin, dando información sobre los siguientes datos necesarios para su inscripción, así: a) Nombre, razón o denominación del comerciante y clase de comerciante; b) Actividades principales de su giro según su finalidad; c) Domicilio; ch) Dirección de sucursales, agencias o establecimientos y los nombres de ellos; d) Los representantes; e) Número de inscripción en el Registro Mercantil; f) El capital inicial o modificado, indicando el suscrito y el exhibido; g) El balance de apertura, si fuere comerciante individual; h) Lugar y fecha de la Declaración de Comerciante o de la Escritura de Constitución Social; e i) Mandato de la persona que presente la solicitud. Para ser inscrito, el comerciante deberá pagar los derechos de inscripción conforme a las tarifas aprobadas por la Cámara respectiva.
Artículo 34
Una vez inscrito el comerciante, la Cámara le extenderá un Certificado de Inscripción, que contendrá los datos que señale el respectivo Reglamento Interno.

En construcción


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Artículo 31
Toda persona natural o jurídica que se dedique a ejercer el comercio, una vez que se hubiere declarado comerciante individual, o en su caso constituido como sociedad mercantil y estuviere inscrita en el Registro Público de Comercio de su domicilio, deberá proceder a inscribirse en la Cámara de Comercio que ejerza competencia territorial en su domicilio. Igual obligación tendrán las sociedades extranjeras autorizadas para ejercer el comercio en Honduras. Al efecto, presentará solicitud por escrito en el formulario para tal fin, dando información sobre los siguientes datos necesarios para su inscripción, así: a) Nombre, razón o denominación del comerciante y clase de comerciante; b) Actividades principales de su giro según su finalidad; c) Domicilio; ch) Dirección de sucursales, agencias o establecimientos y los nombres de ellos; d) Los representantes; e) Número de inscripción en el Registro Mercantil; f) El capital inicial o modificado, indicando el suscrito y el exhibido; g) El balance de apertura, si fuere comerciante individual; h) Lugar y fecha de la Declaración de Comerciante o de la Escritura de Constitución Social; e i) Mandato de la persona que presente la solicitud. Para ser inscrito, el comerciante deberá pagar los derechos de inscripción conforme a las tarifas aprobadas por la Cámara respectiva
Artículo 34
Una vez inscrito el comerciante, la Cámara le extenderá un Certificado de Inscripción, que contendrá los datos que señale el respectivo Reglamento Interno