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Ley de Camaras de Comercio e Industrias de Honduras

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Ley de Camaras de Comercio e Industrias de Honduras

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Artículo 30
Toda persona natural o jurídica que se dedique a ejercer el comercio, que se haya declarado como comerciante individual o constituido como sociedades mercantiles, deberá estar en la Cámara de su domicilio, de conformidad con el Artículo 384 del Código de Comercio.

Igual obligación tendrán las sociedades extranjeras, autorizadas para operar en Honduras.

La inscripción comprenderá los datos siguientes: 

  1. Nombre, razón social o denominación del comerciante y clase de comerciante;
  2. Actividades principales de su giro;
  3. Domicilio;
  4. Dirección de sucursales, agencias o establecimientos y los nombres de ellos;
  5. Los Representantes;
  6. Número de inscripción en el Registro Público de Comercio;
  7. El capital inicial o modificado, indicando el suscrito y el exhibido; y,
  8. Fecha de declaración o autorización del comerciante individual o la Escritura de Constitución Social y el nombre del notario que la autorizó.

La información que obra en el registro de inscripción de comerciantes, será de uso exclusivo de la Cámara y de la FEDECAMARA, y estará bajo su responsabilidad, pero cualquier interesado o institución, podrá obtener certificacón total o parcial, mediante solicitud y pago de la tarifa que señale la Cámara y la FEDECAMARA.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del.

Artículo 32
Las Cámaras de Comercio extenderán un Certificado de Inscripción que contendrá los datos que se señalan en el respectivo Reglamento Interno.

En construcción


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Artículo 30
Toda persona natural o jurídica que se dedique a ejercer el comercio, que se haya declarado como comerciante individual o constituido como sociedades mercantiles, deberá estar en la Cámara de su domicilio, de conformidad con el Artículo 384 del Código de Comercio.

Igual obligación tendrán las sociedades extranjeras, autorizadas para operar en Honduras.

La inscripción comprenderá los datos siguientes: 

  1. Nombre, razón social o denominación del comerciante y clase de comerciante;
  2. Actividades principales de su giro;
  3. Domicilio;
  4. Dirección de sucursales, agencias o establecimientos y los nombres de ellos;
  5. Los Representantes;
  6. Número de inscripción en el Registro Público de Comercio;
  7. El capital inicial o modificado, indicando el suscrito y el exhibido; y,
  8. Fecha de declaración o autorización del comerciante individual o la Escritura de Constitución Social y el nombre del notario que la autorizó.

La información que obra en el registro de inscripción de comerciantes, será de uso exclusivo de la Cámara y de la FEDECAMARA, y estará bajo su responsabilidad, pero cualquier interesado o institución, podrá obtener certificacón total o parcial, mediante solicitud y pago de la tarifa que señale la Cámara y la FEDECAMARA.

Reformas:

*Reformado por el Decreto N 22-2000, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 29338 del 27 de noviembre del


Artículo 32
Las Cámaras de Comercio extenderán un Certificado de Inscripción que contendrá los datos que se señalan en el respectivo Reglamento Interno