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Reglamento de la Ley de Zonas Libres

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Última revisión: 04-05-2024

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Reglamento de la Ley de Zonas Libres

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Última revisión: 04-05-2024

Artículo 2
Para efectos del Decreto mencionado en el Artículo anterior y el presente Reglamento, se establecen las definiciones siguientes:

Actividad Autorizada: Es la actividad que desarrolla la empresa al amparo del Régimen de Zonas Libres, de conformidad a la autorización emitida por la autoridad competente.

Ampliación o reducción de área: Es la ampliación o reducción del área restringida previamente autorizada al beneficiario, siempre y cuando ésta sea colindante con la primera.

Ampliación de nuevas zonas: Es la ampliación de nuevas áreas, no colindantes, por un operador u operador usuario previamente autorizado.

Área restringida: Es la extensión territorial sin población residente, dentro de la cual operan empresas beneficiarias del Régimen bajo control y supervisión fiscal, comprendida dentro de los límites que establezca la autoridad competente. A excepción de las edificaciones opcionales, que operan fuera del beneficio de Zonas Libres, para dar apoyo al personal laborante, previa autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

Autoridad aduanera: El funcionario del Servicio Aduanero que en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.

Autoridad Competente: Es la autoridad del Estado autorizada para administrar el Régimen de Zonas Libres.

Beneficiario: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera Operadora, Operadora Usuaria o Usuaria de Zonas Libres, que goza de los beneficios establecidos en la Ley.

Beneficios e incentivos fiscales: Son las exenciones y exoneraciones que concede la Ley a las empresas acogidas al Régimen de Zonas Libres.

Compras locales: Son las compras de bienes y servicios que realizan las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Libres en el mercado local, las cuales al ingresar al área restringida deben cumplir con la formalidad aduanera, que para cada caso determine la Administración Aduanera.

Constancia de Registro de empresas usuarias del Régimen ZOLI: Es el documento que autoriza el régimen a las empresas Usuarias de Zonas Libres, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Sectores Productivos.

Contrato de Servicios Aduaneros: Documento suscrito entre el Representante Legal de la operadora u Operadora Usuaria y el titular de la Administración Aduanera, que contiene las obligaciones y derechos de las partes, para la prestación de los servicios aduaneros de control y supervisión fiscal, ejercidos en el área restringida, el que deberá incluir entre otros, el número de personal aduanero necesario de conformidad a las operaciones aduaneras que se realicen.

Declaración de Mercancías: Es el acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que este impone.

Empresa Comercial Básicamente de Reexportación: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera dentro del área restringida y destina no menos del cincuenta por ciento (50%) de sus ventas anuales a la reexportación.

Empresa Industrial Básicamente de Exportación: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera en el área restringida y se dedica a la transformación mecánica, física o química de materias primas, productos semielaborados o artículos terminados, pueden realizar actividades destinadas para la venta en el mercado nacional del cincuenta por ciento (50%) de su producción o venta.

Empresa de Servicios y de Actividades Conexas o Complementarias: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera dentro de un área restringida que su producción o actividad se destina al abastecimiento de procesos productivos o al suministro de servicios a otras empresas beneficiarias del Régimen.

Empresa de Servicios Internacionales por medio de Servicios Electrónicos: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera dentro de un área restringida para ofrecer servicios internacionales de centros de contacto o Call centers, procesamiento de datos, back offices, tecnologías de información o cualquier otro servicio que se pueda ofrecer por la vía electrónica, utilizando medios alámbricos o inalámbricos.

Exportación: Es la salida de mercancías del área restringida con destino al extranjero, después de ser sometidas a un proceso de transformación o manufactura.

Importación: Es el ingreso de mercancías al área restringidapara su uso, consumo o transformación, procedentes del exterior o mercado nacional.

Institución Administradora del Régimen: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Sectores Productivos

Mercancía: Bienes corpóreos e incorpóreos susceptibles de intercambio comercial. 

Mercancía extranjera: Es aquella que ingresa al área procedente del extranjero, la cual al ingresar al área restringida deberá cumplir las formalidades establecidas por el Servicio Aduanero.

 Mercancía nacional: Es aquella que ingresa al área procedente del territorio nacional, la cual, al ingresar al área restringida, deberá cumplir las formalidades establecidas por el Servicio Aduanero.

Mercancía nacionalizada: Es la mercancía extranjera que ha cumplido con las formalidades aduaneras de internación mediante el pago de los impuestos para su uso o consumo definitivo en el país.

Mercancía Originaria: Es la mercancía que, de conformidad a los Tratados Comerciales suscritos y ratificados por Honduras, cumple con la regla de origen.

Operadora: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera legalmente constituida que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Zonas Libres, el presente Reglamento y autorizada para operar y administrar una Zona Libre, se encuentra establecida dentro de la misma.

Operadora Usuaria: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, legalmente constituida que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Zonas Libres y el presente Reglamento, ubicada dentro del área restringida, es autorizada para operar, administrar una Zona Libre y realizar las actividades permitidas por la Ley de Zonas Libres y este Reglamento.

Pequeña, Mediana y Grande Empresa: Es la clasificación de las empresas conforme a la clasificación para efectos tributarios que realiza la Administración Tributaria.

Población Residente: Población con residencia permanenteentendiéndose como el lugar donde la persona duerme y guarda sus pertenencias personales habitualmente.

Puesto Aduanero de Control: Espacio habilitado en el área de acceso a las Zonas Libres, por la Administración Aduanera para control y vigilancia de las operaciones que realizan las empresas dentro del régimen, tales como admisión temporal, exportación, reexportación, traslado de mercancías entre empresas de zonas libres y tránsitos internos hacia Aduanas, para efectos de internación de mercancías al territorio nacional. En el caso de contar con áreas de Recepción, Custodia, Aforo y Despacho, dentro de las instalaciones de la empresa, la Administración Aduanera podrá designar personal para atender operaciones aduaneras de nacionalización de mercancías que transformen las empresas que operan bajo el beneficio dentro del área restringida, asimismo las demás operaciones aduaneras de ingreso y salida de mercancías en sus diferentes regímenes aduaneros. Reexportación: Es la salida de toda mercancía del área restringida y que no haya sido sometida dentro de ésta a ningún proceso industrial de transformación o manufactura y que mantenga la misma condición en la que ingresó. 

Relación Directa e Indirecta: Se considera que los bienes y/o servicios adquiridos por las empresas que operan en zonas libres en el mercado local o en el extranjero tienen relación directa con la producción cuando los mismos son incorporados en el proceso productivo o en la maquinaria y equipo con la que esos bienes se producen,

Relación indirecta: Cuando esos bienes y/o servicios se utilizan en la administración, protección y acondicionamiento integral de la empresa con el propósito de eficientarla, no sólo para mejorar los procesos de producción, sino también la calidad de sus productos, las condiciones de trabajo de sus empleados tanto en la parte técnica como de salud, seguridad e higiene de su ambiente laboral así como la motivación emocional de los trabajadores.

Resolución: Es el acto administrativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por medio del cual se autoriza para gozar de los beneficios, a una persona natural o jurídica, nacional o extrajera que reúna los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento.

Usuaria: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, legalmente constituida que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Zonas Libres y el presente Reglamento, establecida en una Zona Libre, operada y administrada por una Operadora u Operadora Usuaria y que se dedica a realizar las actividades permitidas por la Ley y su Reglamento.

 Zona Libre: Es el área del territorio nacional bajo vigilancia fiscal y sin población residente, fisicamente delimitada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico donde podrán establecerse y funcionar empresas de capital nacional o extranjero, dedicadas a actividades comerciales e industriales de Exportación o de Reexportación, de Servicios internacionales por medio de Servicios Electrónicos y de Servicios y Actividades Conexas o Complementarias o cualquier otra actividad no prohibida por la Ley.

Artículo 13
Las Operadoras y las Operadoras Usuarias de una Zona Libre, podrán inscribir en el Registro de Usuarios del Régimen de Zonas Libres que lleva la Dirección General de Sectores Productivos, a las empresas que se establezcan dentro del área restringida que les fue autorizada. Para el cumplimiento de esta disposición tendrán quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que se firmó el respectivo contrato de arrendamiento. Dicho registro también podrá ser solicitado por la Usuaria.

Para los efectos del Registro, el Gerente General, el Representante Legal o Apoderado Legal de la Operadora, Operadora-Usuaria o Usuaria, deberá presentar ante la Dirección General de Sectores Productivos el respectivo formulario que le entregará esta última, debiendo proporcionar los datos exigidos en el mismo, acompañando además la información contenida en los numerales I, II, III y los documentos a que se refieren los numerales VI, VIII, IX y X del Artículo 3 de este Reglamento. Adicionalmente deben presentar:

  1.  Fotocopia del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Operadora u Operadora-Usuaria con la Usuaria del Régimen o Constancia emitida por los primeros, mediante la cual se acredite que las partes han suscrito el Contrato de Arrendamiento, detallando en el documento entre otros: ubicación, plazo y área arrendada.
  2. En el caso de las Empresas Usuarias cuyo giro mercantil sea Industrial Básicamente de Exportación, se deberá indicar además, la fecha de inicio de operaciones y volumen de la producción exportable. 
  3. Para las empresas de servicios electrónicos cuando así se requiera deberá presentar la autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para aquellos servicios que requieran de esa autorización.
  4. Las fotocopias de los documentos que se exigen deberán presentarse debidamente autenticadas firmadas y selladas por notario público.
  5. Recibo TGR por L.200.00.
Artículo 26
Los beneficiarios de la Ley de Zonas Libres quedan obligados a cumplir con los compromisos formales de la Ley y este Reglamento, en cuanto a facilitación de información, con el objeto de poder obtener datos estadísticos, que permitan medir el grado de operatividad del Régimen, información que será evaluada por la Secretaría de Desarrollo Económico y la Autoridad Aduanera.

En construcción


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Artículo 2
Para efectos del Decreto mencionado en el Artículo anterior y el presente Reglamento, se establecen las definiciones siguientes:

Actividad Autorizada: Es la actividad que desarrolla la empresa al amparo del Régimen de Zonas Libres, de conformidad a la autorización emitida por la autoridad competente.

Ampliación o reducción de área: Es la ampliación o reducción del área restringida previamente autorizada al beneficiario, siempre y cuando ésta sea colindante con la primera.

Ampliación de nuevas zonas: Es la ampliación de nuevas áreas, no colindantes, por un operador u operador usuario previamente autorizado.

Área restringida: Es la extensión territorial sin población residente, dentro de la cual operan empresas beneficiarias del Régimen bajo control y supervisión fiscal, comprendida dentro de los límites que establezca la autoridad competente. A excepción de las edificaciones opcionales, que operan fuera del beneficio de Zonas Libres, para dar apoyo al personal laborante, previa autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

Autoridad aduanera: El funcionario del Servicio Aduanero que en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.

Autoridad Competente: Es la autoridad del Estado autorizada para administrar el Régimen de Zonas Libres.

Beneficiario: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera Operadora, Operadora Usuaria o Usuaria de Zonas Libres, que goza de los beneficios establecidos en la Ley.

Beneficios e incentivos fiscales: Son las exenciones y exoneraciones que concede la Ley a las empresas acogidas al Régimen de Zonas Libres.

Compras locales: Son las compras de bienes y servicios que realizan las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Libres en el mercado local, las cuales al ingresar al área restringida deben cumplir con la formalidad aduanera, que para cada caso determine la Administración Aduanera.

Constancia de Registro de empresas usuarias del Régimen ZOLI: Es el documento que autoriza el régimen a las empresas Usuarias de Zonas Libres, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Sectores Productivos.

Contrato de Servicios Aduaneros: Documento suscrito entre el Representante Legal de la operadora u Operadora Usuaria y el titular de la Administración Aduanera, que contiene las obligaciones y derechos de las partes, para la prestación de los servicios aduaneros de control y supervisión fiscal, ejercidos en el área restringida, el que deberá incluir entre otros, el número de personal aduanero necesario de conformidad a las operaciones aduaneras que se realicen.

Declaración de Mercancías: Es el acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que este impone.

Empresa Comercial Básicamente de Reexportación: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera dentro del área restringida y destina no menos del cincuenta por ciento (50%) de sus ventas anuales a la reexportación.

Empresa Industrial Básicamente de Exportación: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera en el área restringida y se dedica a la transformación mecánica, física o química de materias primas, productos semielaborados o artículos terminados, pueden realizar actividades destinadas para la venta en el mercado nacional del cincuenta por ciento (50%) de su producción o venta.

Empresa de Servicios y de Actividades Conexas o Complementarias: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera dentro de un área restringida que su producción o actividad se destina al abastecimiento de procesos productivos o al suministro de servicios a otras empresas beneficiarias del Régimen.

Empresa de Servicios Internacionales por medio de Servicios Electrónicos: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera dentro de un área restringida para ofrecer servicios internacionales de centros de contacto o Call centers, procesamiento de datos, back offices, tecnologías de información o cualquier otro servicio que se pueda ofrecer por la vía electrónica, utilizando medios alámbricos o inalámbricos.

Exportación: Es la salida de mercancías del área restringida con destino al extranjero, después de ser sometidas a un proceso de transformación o manufactura.

Importación: Es el ingreso de mercancías al área restringidapara su uso, consumo o transformación, procedentes del exterior o mercado nacional.

Institución Administradora del Régimen: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Sectores Productivos

Mercancía: Bienes corpóreos e incorpóreos susceptibles de intercambio comercial. 

Mercancía extranjera: Es aquella que ingresa al área procedente del extranjero, la cual al ingresar al área restringida deberá cumplir las formalidades establecidas por el Servicio Aduanero.

 Mercancía nacional: Es aquella que ingresa al área procedente del territorio nacional, la cual, al ingresar al área restringida, deberá cumplir las formalidades establecidas por el Servicio Aduanero.

Mercancía nacionalizada: Es la mercancía extranjera que ha cumplido con las formalidades aduaneras de internación mediante el pago de los impuestos para su uso o consumo definitivo en el país.

Mercancía Originaria: Es la mercancía que, de conformidad a los Tratados Comerciales suscritos y ratificados por Honduras, cumple con la regla de origen.

Operadora: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera legalmente constituida que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Zonas Libres, el presente Reglamento y autorizada para operar y administrar una Zona Libre, se encuentra establecida dentro de la misma.

Operadora Usuaria: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, legalmente constituida que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Zonas Libres y el presente Reglamento, ubicada dentro del área restringida, es autorizada para operar, administrar una Zona Libre y realizar las actividades permitidas por la Ley de Zonas Libres y este Reglamento.

Pequeña, Mediana y Grande Empresa: Es la clasificación de las empresas conforme a la clasificación para efectos tributarios que realiza la Administración Tributaria.

Población Residente: Población con residencia permanenteentendiéndose como el lugar donde la persona duerme y guarda sus pertenencias personales habitualmente.

Puesto Aduanero de Control: Espacio habilitado en el área de acceso a las Zonas Libres, por la Administración Aduanera para control y vigilancia de las operaciones que realizan las empresas dentro del régimen, tales como admisión temporal, exportación, reexportación, traslado de mercancías entre empresas de zonas libres y tránsitos internos hacia Aduanas, para efectos de internación de mercancías al territorio nacional. En el caso de contar con áreas de Recepción, Custodia, Aforo y Despacho, dentro de las instalaciones de la empresa, la Administración Aduanera podrá designar personal para atender operaciones aduaneras de nacionalización de mercancías que transformen las empresas que operan bajo el beneficio dentro del área restringida, asimismo las demás operaciones aduaneras de ingreso y salida de mercancías en sus diferentes regímenes aduaneros. Reexportación: Es la salida de toda mercancía del área restringida y que no haya sido sometida dentro de ésta a ningún proceso industrial de transformación o manufactura y que mantenga la misma condición en la que ingresó. 

Relación Directa e Indirecta: Se considera que los bienes y/o servicios adquiridos por las empresas que operan en zonas libres en el mercado local o en el extranjero tienen relación directa con la producción cuando los mismos son incorporados en el proceso productivo o en la maquinaria y equipo con la que esos bienes se producen,

Relación indirecta: Cuando esos bienes y/o servicios se utilizan en la administración, protección y acondicionamiento integral de la empresa con el propósito de eficientarla, no sólo para mejorar los procesos de producción, sino también la calidad de sus productos, las condiciones de trabajo de sus empleados tanto en la parte técnica como de salud, seguridad e higiene de su ambiente laboral así como la motivación emocional de los trabajadores.

Resolución: Es el acto administrativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por medio del cual se autoriza para gozar de los beneficios, a una persona natural o jurídica, nacional o extrajera que reúna los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento.

Usuaria: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, legalmente constituida que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Zonas Libres y el presente Reglamento, establecida en una Zona Libre, operada y administrada por una Operadora u Operadora Usuaria y que se dedica a realizar las actividades permitidas por la Ley y su Reglamento.

 Zona Libre: Es el área del territorio nacional bajo vigilancia fiscal y sin población residente, fisicamente delimitada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico donde podrán establecerse y funcionar empresas de capital nacional o extranjero, dedicadas a actividades comerciales e industriales de Exportación o de Reexportación, de Servicios internacionales por medio de Servicios Electrónicos y de Servicios y Actividades Conexas o Complementarias o cualquier otra actividad no prohibida por la Ley


Artículo 13
Las Operadoras y las Operadoras Usuarias de una Zona Libre, podrán inscribir en el Registro de Usuarios del Régimen de Zonas Libres que lleva la Dirección General de Sectores Productivos, a las empresas que se establezcan dentro del área restringida que les fue autorizada. Para el cumplimiento de esta disposición tendrán quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que se firmó el respectivo contrato de arrendamiento. Dicho registro también podrá ser solicitado por la Usuaria.

Para los efectos del Registro, el Gerente General, el Representante Legal o Apoderado Legal de la Operadora, Operadora-Usuaria o Usuaria, deberá presentar ante la Dirección General de Sectores Productivos el respectivo formulario que le entregará esta última, debiendo proporcionar los datos exigidos en el mismo, acompañando además la información contenida en los numerales I, II, III y los documentos a que se refieren los numerales VI, VIII, IX y X del Artículo 3 de este Reglamento. Adicionalmente deben presentar:

  1.  Fotocopia del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Operadora u Operadora-Usuaria con la Usuaria del Régimen o Constancia emitida por los primeros, mediante la cual se acredite que las partes han suscrito el Contrato de Arrendamiento, detallando en el documento entre otros: ubicación, plazo y área arrendada.
  2. En el caso de las Empresas Usuarias cuyo giro mercantil sea Industrial Básicamente de Exportación, se deberá indicar además, la fecha de inicio de operaciones y volumen de la producción exportable. 
  3. Para las empresas de servicios electrónicos cuando así se requiera deberá presentar la autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para aquellos servicios que requieran de esa autorización.
  4. Las fotocopias de los documentos que se exigen deberán presentarse debidamente autenticadas firmadas y selladas por notario público.
  5. Recibo TGR por L.200.00
Artículo 26
Los beneficiarios de la Ley de Zonas Libres quedan obligados a cumplir con los compromisos formales de la Ley y este Reglamento, en cuanto a facilitación de información, con el objeto de poder obtener datos estadísticos, que permitan medir el grado de operatividad del Régimen, información que será evaluada por la Secretaría de Desarrollo Económico y la Autoridad Aduanera