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Ley del Seguro Social

80-2001 3 resultados encontrados

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Ley del Seguro Social

80-2001 3 resultados encontrados

Artículo 79
Las prestaciones en dinero concedidas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deberán ser revisadas cuando se identifique un error de cálculo o se hayan omitido datos necesarios para su correcta determinación. Cuando de la revisión resultaren reducidas estas prestaciones o revocadas las ya concedidas, los beneficiarios estarán obligados a devolver las sumas recibidas en exceso y en igual forma las que hubieren sido pagadas sobre documentos, declaraciones o reclamaciones fraudulentas o falsas, sin perjuicio de la responsabilidad legal a que hubiere lugar; por el contrario cuando la revisión de estas prestaciones resulten en cantidades a favor del derecho habiente, el Instituto hondureño de Seguridad Social (IHSS), procederá a su devolución a más tardar sesenta (60) días a partir de su confirmación.
Artículo 98
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) mantendrá reserva sobre los hechos o datos relativos a empleadores o trabajadores de que tuviere conocimiento, en virtud del cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos. Podrá, sin embargo, proporcionar en forma discrecional y cuando lo estime conveniente informes y datos relacionados con empleadores morosos, incapacidades o prestaciones otorgadas a favor de trabajadores asegurados o sus beneficiarios, e igualmente, publicar informes estadísticos o de otra índole, que no se refiere a persona alguna en particular.
Artículo 101
Los funcionarios y las entidades de carácter público tendrán la obligación de suministrar al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) cuantos datos, informes y dictámenes que el Instituto solicite. Asimismo, le prestarán la colaboración que fuere necesaria para el desempeño de su labor.

En construcción


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Artículo 79
Las prestaciones en dinero concedidas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deberán ser revisadas cuando se identifique un error de cálculo o se hayan omitido datos necesarios para su correcta determinación. Cuando de la revisión resultaren reducidas estas prestaciones o revocadas las ya concedidas, los beneficiarios estarán obligados a devolver las sumas recibidas en exceso y en igual forma las que hubieren sido pagadas sobre documentos, declaraciones o reclamaciones fraudulentas o falsas, sin perjuicio de la responsabilidad legal a que hubiere lugar; por el contrario cuando la revisión de estas prestaciones resulten en cantidades a favor del derecho habiente, el Instituto hondureño de Seguridad Social (IHSS), procederá a su devolución a más tardar sesenta (60) días a partir de su confirmación
Artículo 98
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) mantendrá reserva sobre los hechos o datos relativos a empleadores o trabajadores de que tuviere conocimiento, en virtud del cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos. Podrá, sin embargo, proporcionar en forma discrecional y cuando lo estime conveniente informes y datos relacionados con empleadores morosos, incapacidades o prestaciones otorgadas a favor de trabajadores asegurados o sus beneficiarios, e igualmente, publicar informes estadísticos o de otra índole, que no se refiere a persona alguna en particular
Artículo 101
Los funcionarios y las entidades de carácter público tendrán la obligación de suministrar al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) cuantos datos, informes y dictámenes que el Instituto solicite. Asimismo, le prestarán la colaboración que fuere necesaria para el desempeño de su labor