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Ley Orgánica De La Secretaria De Estado En El Despacho De Seguridad De La Policía Nacional De Honduras

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Ley Orgánica De La Secretaria De Estado En El Despacho De Seguridad De La Policía Nacional De Honduras

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Artículo 18
FUNCIONES. El Director y Sub-Director de Asuntos Disciplinarios Policiales, deben ejercer las funciones siguientes: 1) Recibir denuncias y quejas de la ciudadanía, por las actuaciones de los miembros de la Carrera Policial funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA: 2) Investigar de oficio o por denuncia la posible comisión de faltas graves y muy graves por funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA. miembros de la carrera policial. personal auxiliar y administrativo que de conformidad a Ley y reglamentos estén comprendidos en la misma: 3) Coordinar con las instancias correspondientes mecanismos de protección a víctimas y denunciantes de conformidada las disposiciones legales y reglamentarias aplicables: 4) Realizar todas las diligencias investigativas legalmente permitidas, que sean necesarias para determinar la comisión o no. de una falta enmarcada dentro de su competencia: 5) Realizar Audiencias de Descargo de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos: 6) Levantar expedientes de investigación y una vez concluido el trámite respectivo, emitir el Dictamen correspondienteel cual debe ser remitido al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad: 7) Realizar las citaciones a las personas que sean pertinentes para las investigaciones requeridas: 8) Solicitar a la Superintendencia de Pruebas de Evaluación de Confianza la aplicación de pruebas a los miembros de la Carrera Policial que estén sometidos a procesos de investigación cuando el caso lo amerite: 9 Monitorear los procesos penales seguidos a miembros de la Carrera Policial y otro personal sujeto a la presente Leya efecto de conocer oportunamente si se ha dictado medida cautelar o sentencia firme condenatoria o absolutoria: de lo cual debe comunicar formalmente a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional para los efectos de la suspensión. despido y otras medidas según corresponda: 10) Presentar ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los Proyectos de Reglamentos, Manuales y Guías de Asuntos Disciplinarios de la Policía Nacional y otro personal sujeto a la presente Ley: 11) Mantener Registros de Información, Archivos de Expedientes y Datos Estadísticos actualizados, en materia disciplinaria: 12) Velar por la existencia y la aplicación de ReglamentosManuales y Protocolos de actuación del servicio policial: 13) Realizar recomendaciones a LA SECRETARÍA. a fin que se tomen medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar infracciones sujetas a sanción disciplinaria o los miembros de la Carrera Policial y otro personal sujeto ala presente Ley: 14) Preparar y presentar su requerimiento presupuestario anual; 15) Presentar los Informes Trimestrales, Semestrales y Anuales de su gestión. al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad: 16) Nombrar o remover al personal de servicio en la Dirección de su cargo, por causas establecidas en la Ley y debe velar por la certificación de confianza de los miembros previo a su ingreso y durante sus servicios en la Dirección: 17) Ejecutar oportunamente el presupuesto asignado: y. 18) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Artículo 67
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. La Dirección de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes: 1D 2) 3) 4 Administrar, dirigir y coordinar la gestión del recurso humano de la Policía Nacional tanto de miembros de la Carrera Policial, como personal auxiliar: Asesorar a la Dirección General y Direcciones Nacionales, para el ingreso y distribución eficiente de personal, conforme a los cuadros o tablas de asignación: Velar por el desarrollo integral de los miembros de la Policía Nacional, a través de la promoción y ejecución de programas de bienestar social y sanidad: Formular, supervisar y evaluar la ejecución de los planes. programas y estrategias para una eficiente administración del recurso humano de la Policía Nacional; Asignar y distribuir a los miembros de la carrera policial. en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora 6) 7 8) 9) 10) 11) 12) Continua y con base a las necesidades Institucionales y tomando en cuenta el perfil requerido para cada cargo. previa autorización del Director General: Planificar, coordinar y ejecutar las actividades recreativas de los miembros de la Policía Nacional; Promover la equidad de género e igualdad de oportunidades para el desarrollo profesional del recurso humano de la Policía Nacional: Organizar, administrar y actualizar el registro sistematizado de información del recurso humano que permita establecer controles eficientes, que faciliten su identificación. ubicación y la toma de decisiones en asuntos de esta materia y garantizar el grado de reserva de la misma: Solicitar el desarrollo de programas de formación y capacitación continua del personal en coordinación con la Dirección Nacional de Educación Policial y Mejora Continua: Garantizar un eficiente proceso de ascenso de los miembros de la Carrera Policial que cumplan con los requisitos y perfiles previamente establecidos, de conformidad a la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Presentar a la Dirección General de información documental. estadísticas. en forma oportuna y veraz. requeridas para la toma de decisiones estratégicas: Proponer a la Dirección General la proyección de incremento del personal para el fortalecimiento de la 13) 14) 16) capacidad operativa de la institución. de conformidad a los datos estadísticos de personal: Proponer y actualizar la normativa interna y procedimientos que faciliten y optimicen los procesos de gestión de recurso humano: Administrar el proceso de nómina y planilla de la Policía Nacional de acuerdo a las regulaciones y disposiciones legales aplicables: Registrar en coordinación con los centros de formación policial los antecedentes de los aspirantes que han superado el proceso de admisión y formación como policía: y. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos.
Artículo 74
DIRECCIÓN POLICIAL DE TELEMÁTICA (DPT). La Dirección Policial de Telemática. es la responsable de direccionar, asesorar y promover la implementación, administración y soporte de los sistemas de telecomunicaciones e informática de la Policía Nacional. con el fin de establecer políticas y procesos que conduzcan al mejoramiento en la utilización de las herramientas tecnológicas en la prestación de los servicios policiales. Esta Dirección está organizada de la manera siguiente: 1) Dirección: 2) Sub-Dirección: 3) Secretaría Ejecutiva: 4) Departamento de Conectividad: 5) Departamento de Administración del Centro de Datos: 6) Departamento de Seguridad de la Información: 7) Departamento de Investigación y Desarrollo Tecnológico: 8) Departamento de Administración de Recursos Tecnológicos: 9) Departamento de Soporte y Mantenimiento de Tecnología: y. 10) Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.
Artículo 85
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPI). La Dirección Policial de Investigaciones (DPI), tiene las funciones siguientes: D 2) 3) 4 5) Proceder de oficio o por orden de las autoridades del Ministerio Público (MP), a investigar los delitos de acción pública y cuando legalmente procediere o le fuere solicitado, los delitos de instancia particular, previa autorización del ofendido: Recibir denuncias e información de delitos. faltas o infracciones que le presenten personas naturales o jurídicas y darles el trámite correspondiente: Coordinar con los operadores de justicia y otros entesel desarrollo de actividades conjuntas, a fin de realizar procesos de investigación y judicialización de casos: Informar inmediatamente al Fiscal respectivo o en su defecto, dentro de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la información, de cada delito del que se tenga conocimiento: Asumir. bajo el control técnico jurídico de Fiscales del Ministerio Público (MP). la investigación de hechos 5) 7) 8) 9) 10) 11) previamente asegurados por la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC) garantizando el adecuado manejo y la autenticidad de los elementos vinculados con el delito: Ordenar en defecto del Ministerio Público (MP) el cierre preventivo, total o parcial, hasta por veinticuatro (24) horas, de cualquier casa. edificio. recinto, sitio o establecimiento, en el que existan indicios de que se ha cometido un delito, dicho plazo se puede prorrogar en los términos previstos en el Código Procesal Penal: Impedir que persona alguna se aleje del local o ingrese al mismo 0 a los lugares inmediatos, antes de concluir las diligencias necesarias, pudiendo retener por un máximo de dos (2) horas a las personas cuyas declaraciones deben recibirse y sean útiles para el éxito de la investigacióndebiendo anotar sus direcciones exactas y extenderles las citaciones del caso: Recibir la declaración de las personas que puedan proporcionar información y datos de interés para la investigación de los delitos: Participar en los allanamientos, registros y pesquisas que se practiquen siguiendo las formalidades prescritas en la Ley: Requerir la colaboración de otras autoridades. quienes deben prestarla so pena de incurrir en responsabilidad: Procurar de ser requerida, la asistencia médica inmediata de cualquier ciudadano, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento respectivas: 12) 13) 14) 15) 16) 17) 18) Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografias y demás operaciones técnicas: Recolectar, asegurar y embalar conforme a la cadena de custodia, los indicios. evidencia y elementos probatoriosefectos. antecedentes y demás elementos necesarios para la investigación de los hechos: Mantener bajo custodia transitoria los elementos recolectados vinculados al delito, los cuales deben ser puestos a la orden de Fiscales del Ministerio Público (MP) en la inmediatez posible dentro de los términos establecidos en el Código Procesal Penal: Realizar a través del área de criminalística las pericias técnico-científicas u otros análisis que sean requeridos para el esclarecimiento de los delitos, conforme a las disposiciones legales vigentes: Aprehender y capturar a los presuntos responsables de delitos y ponerlos a la orden de autoridad competente: Informar inmediatamente a toda persona capturada o aprehendida, de sus derechos constitucionalessujetándose a las reglas que para la detención o captura establece el Código Procesal Penal: Diligenciar de manera especializada casos en los que las víctimas sean personas que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, como ser mujeres, niños incapaces y otros: 19) Coordinar y ejecutar diligencias investigativas que sean requeridas en cumplimiento de convenios y acuerdos de Cooperación Internacional en el marco de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) y otros organismos internacionales de policía: 20) Llevar el registro y control de la tenencia y portación de armas mediante el registro nacional de armasdebiéndose abstener de otorgar permisos cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la Ley o penda sobre los peticionarios, sospecha, indicios o elementos de información que los vinculen a grupos o actividades criminales: 21) Elaborar y someter a consideración de la Dirección General de la Policía Nacional y por su conducto, a LA SECRETARÍA proyectos de fortalecimiento. inversión y desarrollo tecnológico 22) Desarrollar y presentar ante la Dirección Administrativa y Financiera, el presupuesto anual requerido para el ejercicio de sus funciones: y. 23) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos. La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) puede a requerimiento de otros entes investigativos colaborar en las investigaciones a su cargo. SUB.
Artículo 129
DEROGATORIA. Derogar los artículos 1al 134: 155 al 167 de fecha 12 de junio de 2008 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, contenida en el Decreto No.67-2008 y sus reformas: a excepción de los artículos 135 al 154 contenidos en el Título IV de la Regulación de Otros Servicios Especiales, Capítulo Único “De los Servicios Privados de Seguridad”, del citado Decretoasí como la interpretación contenida en el Decreto No. 359- 2013 de fecha 20 de enero de 2014 hasta el momento de la aprobación de la Ley destinada para este fin en específico. Así mismo se deroga el Artículo 22 del Decreto No. 254-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, que crea la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza: el Decreto No.103- 2013 de fecha 10 de junio del 2013, que crea la Ley Estrategia Interinstitucional en Seguridad y Toma Integral Gubernamental de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES). así como todas aquellas disposiciones legales que resulten contrarias a esta normativa. Al ser derogada la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y sus reformas en los términos establecidos en el presente Artículo, se dispone que todo mobiliario, equipo. registros físicos, electrónicos, bases de datos, documentosantecedentes, información, archivos y demás que forman parte del inventario de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) deben pasar de manera inmediata a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL.

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Artículo 18
FUNCIONES. El Director y Sub-Director de Asuntos Disciplinarios Policiales, deben ejercer las funciones siguientes: 1) Recibir denuncias y quejas de la ciudadanía, por las actuaciones de los miembros de la Carrera Policial funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA: 2) Investigar de oficio o por denuncia la posible comisión de faltas graves y muy graves por funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA. miembros de la carrera policial. personal auxiliar y administrativo que de conformidad a Ley y reglamentos estén comprendidos en la misma: 3) Coordinar con las instancias correspondientes mecanismos de protección a víctimas y denunciantes de conformidada las disposiciones legales y reglamentarias aplicables: 4) Realizar todas las diligencias investigativas legalmente permitidas, que sean necesarias para determinar la comisión o no. de una falta enmarcada dentro de su competencia: 5) Realizar Audiencias de Descargo de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos: 6) Levantar expedientes de investigación y una vez concluido el trámite respectivo, emitir el Dictamen correspondienteel cual debe ser remitido al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad: 7) Realizar las citaciones a las personas que sean pertinentes para las investigaciones requeridas: 8) Solicitar a la Superintendencia de Pruebas de Evaluación de Confianza la aplicación de pruebas a los miembros de la Carrera Policial que estén sometidos a procesos de investigación cuando el caso lo amerite: 9 Monitorear los procesos penales seguidos a miembros de la Carrera Policial y otro personal sujeto a la presente Leya efecto de conocer oportunamente si se ha dictado medida cautelar o sentencia firme condenatoria o absolutoria: de lo cual debe comunicar formalmente a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional para los efectos de la suspensión. despido y otras medidas según corresponda: 10) Presentar ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los Proyectos de Reglamentos, Manuales y Guías de Asuntos Disciplinarios de la Policía Nacional y otro personal sujeto a la presente Ley: 11) Mantener Registros de Información, Archivos de Expedientes y Datos Estadísticos actualizados, en materia disciplinaria: 12) Velar por la existencia y la aplicación de ReglamentosManuales y Protocolos de actuación del servicio policial: 13) Realizar recomendaciones a LA SECRETARÍA. a fin que se tomen medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar infracciones sujetas a sanción disciplinaria o los miembros de la Carrera Policial y otro personal sujeto ala presente Ley: 14) Preparar y presentar su requerimiento presupuestario anual; 15) Presentar los Informes Trimestrales, Semestrales y Anuales de su gestión. al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad: 16) Nombrar o remover al personal de servicio en la Dirección de su cargo, por causas establecidas en la Ley y debe velar por la certificación de confianza de los miembros previo a su ingreso y durante sus servicios en la Dirección: 17) Ejecutar oportunamente el presupuesto asignado: y. 18) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos
Artículo 67
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. La Dirección de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes: 1D 2) 3) 4 Administrar, dirigir y coordinar la gestión del recurso humano de la Policía Nacional tanto de miembros de la Carrera Policial, como personal auxiliar: Asesorar a la Dirección General y Direcciones Nacionales, para el ingreso y distribución eficiente de personal, conforme a los cuadros o tablas de asignación: Velar por el desarrollo integral de los miembros de la Policía Nacional, a través de la promoción y ejecución de programas de bienestar social y sanidad: Formular, supervisar y evaluar la ejecución de los planes. programas y estrategias para una eficiente administración del recurso humano de la Policía Nacional; Asignar y distribuir a los miembros de la carrera policial. en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora 6) 7 8) 9) 10) 11) 12) Continua y con base a las necesidades Institucionales y tomando en cuenta el perfil requerido para cada cargo. previa autorización del Director General: Planificar, coordinar y ejecutar las actividades recreativas de los miembros de la Policía Nacional; Promover la equidad de género e igualdad de oportunidades para el desarrollo profesional del recurso humano de la Policía Nacional: Organizar, administrar y actualizar el registro sistematizado de información del recurso humano que permita establecer controles eficientes, que faciliten su identificación. ubicación y la toma de decisiones en asuntos de esta materia y garantizar el grado de reserva de la misma: Solicitar el desarrollo de programas de formación y capacitación continua del personal en coordinación con la Dirección Nacional de Educación Policial y Mejora Continua: Garantizar un eficiente proceso de ascenso de los miembros de la Carrera Policial que cumplan con los requisitos y perfiles previamente establecidos, de conformidad a la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Presentar a la Dirección General de información documental. estadísticas. en forma oportuna y veraz. requeridas para la toma de decisiones estratégicas: Proponer a la Dirección General la proyección de incremento del personal para el fortalecimiento de la 13) 14) 16) capacidad operativa de la institución. de conformidad a los datos estadísticos de personal: Proponer y actualizar la normativa interna y procedimientos que faciliten y optimicen los procesos de gestión de recurso humano: Administrar el proceso de nómina y planilla de la Policía Nacional de acuerdo a las regulaciones y disposiciones legales aplicables: Registrar en coordinación con los centros de formación policial los antecedentes de los aspirantes que han superado el proceso de admisión y formación como policía: y. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos
Artículo 74
DIRECCIÓN POLICIAL DE TELEMÁTICA (DPT). La Dirección Policial de Telemática. es la responsable de direccionar, asesorar y promover la implementación, administración y soporte de los sistemas de telecomunicaciones e informática de la Policía Nacional. con el fin de establecer políticas y procesos que conduzcan al mejoramiento en la utilización de las herramientas tecnológicas en la prestación de los servicios policiales. Esta Dirección está organizada de la manera siguiente: 1) Dirección: 2) Sub-Dirección: 3) Secretaría Ejecutiva: 4) Departamento de Conectividad: 5) Departamento de Administración del Centro de Datos: 6) Departamento de Seguridad de la Información: 7) Departamento de Investigación y Desarrollo Tecnológico: 8) Departamento de Administración de Recursos Tecnológicos: 9) Departamento de Soporte y Mantenimiento de Tecnología: y. 10) Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos
Artículo 85
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPI). La Dirección Policial de Investigaciones (DPI), tiene las funciones siguientes: D 2) 3) 4 5) Proceder de oficio o por orden de las autoridades del Ministerio Público (MP), a investigar los delitos de acción pública y cuando legalmente procediere o le fuere solicitado, los delitos de instancia particular, previa autorización del ofendido: Recibir denuncias e información de delitos. faltas o infracciones que le presenten personas naturales o jurídicas y darles el trámite correspondiente: Coordinar con los operadores de justicia y otros entesel desarrollo de actividades conjuntas, a fin de realizar procesos de investigación y judicialización de casos: Informar inmediatamente al Fiscal respectivo o en su defecto, dentro de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la información, de cada delito del que se tenga conocimiento: Asumir. bajo el control técnico jurídico de Fiscales del Ministerio Público (MP). la investigación de hechos 5) 7) 8) 9) 10) 11) previamente asegurados por la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC) garantizando el adecuado manejo y la autenticidad de los elementos vinculados con el delito: Ordenar en defecto del Ministerio Público (MP) el cierre preventivo, total o parcial, hasta por veinticuatro (24) horas, de cualquier casa. edificio. recinto, sitio o establecimiento, en el que existan indicios de que se ha cometido un delito, dicho plazo se puede prorrogar en los términos previstos en el Código Procesal Penal: Impedir que persona alguna se aleje del local o ingrese al mismo 0 a los lugares inmediatos, antes de concluir las diligencias necesarias, pudiendo retener por un máximo de dos (2) horas a las personas cuyas declaraciones deben recibirse y sean útiles para el éxito de la investigacióndebiendo anotar sus direcciones exactas y extenderles las citaciones del caso: Recibir la declaración de las personas que puedan proporcionar información y datos de interés para la investigación de los delitos: Participar en los allanamientos, registros y pesquisas que se practiquen siguiendo las formalidades prescritas en la Ley: Requerir la colaboración de otras autoridades. quienes deben prestarla so pena de incurrir en responsabilidad: Procurar de ser requerida, la asistencia médica inmediata de cualquier ciudadano, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento respectivas: 12) 13) 14) 15) 16) 17) 18) Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografias y demás operaciones técnicas: Recolectar, asegurar y embalar conforme a la cadena de custodia, los indicios. evidencia y elementos probatoriosefectos. antecedentes y demás elementos necesarios para la investigación de los hechos: Mantener bajo custodia transitoria los elementos recolectados vinculados al delito, los cuales deben ser puestos a la orden de Fiscales del Ministerio Público (MP) en la inmediatez posible dentro de los términos establecidos en el Código Procesal Penal: Realizar a través del área de criminalística las pericias técnico-científicas u otros análisis que sean requeridos para el esclarecimiento de los delitos, conforme a las disposiciones legales vigentes: Aprehender y capturar a los presuntos responsables de delitos y ponerlos a la orden de autoridad competente: Informar inmediatamente a toda persona capturada o aprehendida, de sus derechos constitucionalessujetándose a las reglas que para la detención o captura establece el Código Procesal Penal: Diligenciar de manera especializada casos en los que las víctimas sean personas que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, como ser mujeres, niños incapaces y otros: 19) Coordinar y ejecutar diligencias investigativas que sean requeridas en cumplimiento de convenios y acuerdos de Cooperación Internacional en el marco de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) y otros organismos internacionales de policía: 20) Llevar el registro y control de la tenencia y portación de armas mediante el registro nacional de armasdebiéndose abstener de otorgar permisos cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la Ley o penda sobre los peticionarios, sospecha, indicios o elementos de información que los vinculen a grupos o actividades criminales: 21) Elaborar y someter a consideración de la Dirección General de la Policía Nacional y por su conducto, a LA SECRETARÍA proyectos de fortalecimiento. inversión y desarrollo tecnológico 22) Desarrollar y presentar ante la Dirección Administrativa y Financiera, el presupuesto anual requerido para el ejercicio de sus funciones: y. 23) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos. La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) puede a requerimiento de otros entes investigativos colaborar en las investigaciones a su cargo. SUB
Artículo 129
DEROGATORIA. Derogar los artículos 1al 134: 155 al 167 de fecha 12 de junio de 2008 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, contenida en el Decreto No.67-2008 y sus reformas: a excepción de los artículos 135 al 154 contenidos en el Título IV de la Regulación de Otros Servicios Especiales, Capítulo Único “De los Servicios Privados de Seguridad”, del citado Decretoasí como la interpretación contenida en el Decreto No. 359- 2013 de fecha 20 de enero de 2014 hasta el momento de la aprobación de la Ley destinada para este fin en específico. Así mismo se deroga el Artículo 22 del Decreto No. 254-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, que crea la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza: el Decreto No.103- 2013 de fecha 10 de junio del 2013, que crea la Ley Estrategia Interinstitucional en Seguridad y Toma Integral Gubernamental de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES). así como todas aquellas disposiciones legales que resulten contrarias a esta normativa. Al ser derogada la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y sus reformas en los términos establecidos en el presente Artículo, se dispone que todo mobiliario, equipo. registros físicos, electrónicos, bases de datos, documentosantecedentes, información, archivos y demás que forman parte del inventario de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) deben pasar de manera inmediata a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL